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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Los Ilícitos Tributarios
Robinson Barrios
23.835.128
Barquisimeto, Junio del 2016
Ilícitos Tributarios
Ensayo
En primer lugar es importante conceptualizar los ilícitos tributarios para
poder conocer a fondo la esencia del mismo, es así como el Código Orgánico
Tributario (En lo sucesivo COT) establece en su artículo 80 que estos son los
actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias, esta
definición según la ley que evidentemente al referirse a ilícitos se trata de actos
que van en contra de las buenas costumbres, la mora, el orden público, entre
otras en donde la administración tributaria busca coaccionar tales acciones.
En este sentido, los ilícitos tributarios son la manifestación, en el
Derecho Tributario, del derecho de castigar "ius puniendo" que ostenta el
Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que
afecten bienes fundamentales de la sociedad. Por consecuencia se considera
que el ilícito tributario es un ilícito penal.
Todos los ilícitos, con excepción a los previstos en la normativa aduanera,
y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos
aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las
mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal
durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la
infracción fuere comprobada.
Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de los ilícitos tributarios se ha
establecido la dificultad de determinar la rama especifica del mismo, existen
doctrinarios que afirman que pertenece totalmente al Derecho penal, pero
otros como Villegas dice que pertenece al derecho tributario contravencional
es decir administrativo. El primero regula la punibilidad de las infracciones que
atacan directamente los derechos de los individuos; y el segundo regulan la
punibilidad de las infracciones en orden de la actividad administrativa.
- Importancia de los ilícitos tributarios
Los ilícitos tributarios son de gran importancia porque las empresas se ven
obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la evasión fiscal, ya
que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a
modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de regulación,
control y penalización del fraude fiscal.
En otro sentido, al abordar dicho contenido es preciso resaltar la
clasificación de los ilícitos tributarios que según la doctrina los clasifica en 4
tales como; los ilícitos formales los cuales son aquellos violatorios de los
deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su
incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las
funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la
comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos
ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo
de ello podría ser la evasión de impuestos.
Asimismo, están los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas,
en cuanto a las Especies fiscales son aquellos documentos emitidos por el
estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo.
Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc.; y en cuanto a las especies
gravadas son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas
tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o
expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies
alcohólicas, tabaco y cigarrillos.
Del mismo modo, las sanciones para ilícitos relativos a las especies
fiscales y gravadas son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto
del ilícito o utilizados para cometerlos, clausura temporal del establecimiento,
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o
revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies
gravadas y fiscales.
Seguidamente en cuanto a los ilícitos materiales son todas conductas
que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago
de los impuestos. El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado
en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del
ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que
induzca en error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos
ilícitos son las multas.
De igual manera, los ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad
son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y
las características propias de las conductas, que están encaminadas a
entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas
conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión.
En este orden de ideas, se estudiaran los Concurso de ilícitos tributarios
los cuales están señalados de manera expresa en el COT Art. 81 comenzando
en su Concurrencia de infracciones el cual establece que cuando concurran
dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara
la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. El
artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas
sanciones son iguales, este será sancionado con la multa de cualquier de ellos
más la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos
o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de
libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son
heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente. El
concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos
diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo
procedimiento.
Asimismo, está la reincidencia en su Art 82 C.O.T la cual estable que
habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución
firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma
índole durante los cinco años contados a partir de aquellos, esto quiere decir
que una persona incurre en tal tipificación cuando pesa sobre el sujeto alguna
sanción de índole tributaria y realiza una acción ilícita en un periodo dentro los
5 años desde que pesaba sobre él una sanción.
También se destaca la Responsabilidad penal enmarcada en su Artículo
84 C.O.T la responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las
excepciones contempladas en este Código, esto quiere decir que van contra
el individuo que comete el ilícito tributarios, de igual forma están los Eximentes
de responsabilidad penal en el Artículo 85 C.O.T los cuales son expresos tales
como; el hecho de no haber cumplido 18 años, la incapacidad mental
debidamente comprobada, el caso fortuito y la fuerza mayor, el error de hecho
y de derecho excusable, la obediencia legítima y debida y cualquier otra
circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios; cabe
destacar que si alguno de los ilícitos tributarios es enmarcado dentro de estas
causales es eximente de responsabilidad penal
En cuanto a la inhabilitación profesional esta preceptuada en el artículo
89 C.O.T. señalando que sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término
igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen
en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Seguidamente, las sanciones aplicables son penas o castigos que
determina la ley a los infractores de la misma y supone un acto ilícito o daño
las mismas son aplicadas por el Estado y se encuentran en el COT en su
artículos 93 y 94 donde también enmarca cuales son las sanciones aplicables
tales como; Prisión, Multa, Comisión y destrucción de efectos materiales,
Clausura temporal de establecimientos, Inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones y Suspensión o revocación del registro y autorización de
industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
En cuanto a la prisión se refiere a la cárcel u otro establecimiento
penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como
detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y
larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas
de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas
responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores,
gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Seguidamente la Multa es una pena pecuniaria que se impone por una
falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay
pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres). En
cuanto a la Clausura del Establecimiento se establece como un cierre
temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona
natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una
ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso
de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y
Aduanera, SENIAT)
Por otra parte Revocatoria o suspensión de licencias es una decisión
administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se
revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o
jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el
espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Del mismo modo, la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término
igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en
la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)
En este orden de ideas, existen también circunstancias agravantes que
son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción
delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del
sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor
anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente y las
circunstancias atenuantes referidas aquellos acontecimientos aplicables a
todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite
disminuir o suavizar las penas.
Referencias Bibliográficas
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial No. 37.305
de fecha 17 de Octubre de 2001.
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. DICCIONARIO JURÍDICOI
ELEMENTAL. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 2001.
Mazerosky, H. (2015) Sanciones Tributarias, Disponible en:
http://www.monografias.com/trabajos15/incumpl-tributario/incumpl-
tributario.shtml#CONSANCION#ixzz4CWqgUfBK

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Ilicitos tributarios ensayo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Los Ilícitos Tributarios Robinson Barrios 23.835.128 Barquisimeto, Junio del 2016
  • 2. Ilícitos Tributarios Ensayo En primer lugar es importante conceptualizar los ilícitos tributarios para poder conocer a fondo la esencia del mismo, es así como el Código Orgánico Tributario (En lo sucesivo COT) establece en su artículo 80 que estos son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias, esta definición según la ley que evidentemente al referirse a ilícitos se trata de actos que van en contra de las buenas costumbres, la mora, el orden público, entre otras en donde la administración tributaria busca coaccionar tales acciones. En este sentido, los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar "ius puniendo" que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Por consecuencia se considera que el ilícito tributario es un ilícito penal. Todos los ilícitos, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de los ilícitos tributarios se ha establecido la dificultad de determinar la rama especifica del mismo, existen doctrinarios que afirman que pertenece totalmente al Derecho penal, pero otros como Villegas dice que pertenece al derecho tributario contravencional
  • 3. es decir administrativo. El primero regula la punibilidad de las infracciones que atacan directamente los derechos de los individuos; y el segundo regulan la punibilidad de las infracciones en orden de la actividad administrativa. - Importancia de los ilícitos tributarios Los ilícitos tributarios son de gran importancia porque las empresas se ven obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la evasión fiscal, ya que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal. En otro sentido, al abordar dicho contenido es preciso resaltar la clasificación de los ilícitos tributarios que según la doctrina los clasifica en 4 tales como; los ilícitos formales los cuales son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos. Asimismo, están los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, en cuanto a las Especies fiscales son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc.; y en cuanto a las especies gravadas son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos.
  • 4. Del mismo modo, las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales. Seguidamente en cuanto a los ilícitos materiales son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas. De igual manera, los ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión. En este orden de ideas, se estudiaran los Concurso de ilícitos tributarios los cuales están señalados de manera expresa en el COT Art. 81 comenzando en su Concurrencia de infracciones el cual establece que cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son iguales, este será sancionado con la multa de cualquier de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos
  • 5. o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento. Asimismo, está la reincidencia en su Art 82 C.O.T la cual estable que habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco años contados a partir de aquellos, esto quiere decir que una persona incurre en tal tipificación cuando pesa sobre el sujeto alguna sanción de índole tributaria y realiza una acción ilícita en un periodo dentro los 5 años desde que pesaba sobre él una sanción. También se destaca la Responsabilidad penal enmarcada en su Artículo 84 C.O.T la responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código, esto quiere decir que van contra el individuo que comete el ilícito tributarios, de igual forma están los Eximentes de responsabilidad penal en el Artículo 85 C.O.T los cuales son expresos tales como; el hecho de no haber cumplido 18 años, la incapacidad mental debidamente comprobada, el caso fortuito y la fuerza mayor, el error de hecho y de derecho excusable, la obediencia legítima y debida y cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios; cabe destacar que si alguno de los ilícitos tributarios es enmarcado dentro de estas causales es eximente de responsabilidad penal En cuanto a la inhabilitación profesional esta preceptuada en el artículo 89 C.O.T. señalando que sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término
  • 6. igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Seguidamente, las sanciones aplicables son penas o castigos que determina la ley a los infractores de la misma y supone un acto ilícito o daño las mismas son aplicadas por el Estado y se encuentran en el COT en su artículos 93 y 94 donde también enmarca cuales son las sanciones aplicables tales como; Prisión, Multa, Comisión y destrucción de efectos materiales, Clausura temporal de establecimientos, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. En cuanto a la prisión se refiere a la cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.) Seguidamente la Multa es una pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres). En cuanto a la Clausura del Establecimiento se establece como un cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso
  • 7. de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT) Por otra parte Revocatoria o suspensión de licencias es una decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. Del mismo modo, la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.) En este orden de ideas, existen también circunstancias agravantes que son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente y las circunstancias atenuantes referidas aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas.
  • 8. Referencias Bibliográficas ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial No. 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. DICCIONARIO JURÍDICOI ELEMENTAL. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 2001. Mazerosky, H. (2015) Sanciones Tributarias, Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos15/incumpl-tributario/incumpl- tributario.shtml#CONSANCION#ixzz4CWqgUfBK