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T A L L E R D E
F O R M A C I Ó N
E X P O R T A D O R A
S e c t o r S e r v i c i o s
T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E
S E R V I C I O S
D O B L E B E N E F I C I O :
E X E N C I Ó N D E I VA E N L A E X P O R TA C I Ó N D E S E R V I C I O S /
D E VO LU C I Ó N D E L I VA
E x e n c i ó n :
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 letra E) Nº 16 Ley del IVA “Los ingresos
percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en
Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como
exportación.” Veremos esto en detalle a continuación… no desespere !!!!
Otras exenciones de servicios de IVA señaladas en la Ley del IVA:
los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras, registradas
ante el SII con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni
residencia en Chile. Artículo 12 letra E) Nº 17 de la Ley IVA.
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S E R V I C I O S
los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y
viceversa y los pasajes internacionales. Tratándose de fletes marítimos o aéreos del
exterior a Chile, la exención alcanzará incluso al flete que se haga dentro del territorio
nacional, cuando éste sea necesario para trasladar las mercancías hasta el puerto o
aeropuerto de destino, y siempre que la internación o nacionalización de las mercancías
se produzca en dicho puerto o aeropuerto.
¿CUÁNDO EL S.N. ADUANAS CALIFICA EL SERVICIO DE EXPORTACIÓN?
Según la Resolución Exenta N°2511 del 25 de junio del 2007 del Servicio Nacional de
Aduanas el servicio deberá cumplir con lo siguientes:
El servicio debe ser realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni
residencia en el país.
Utilizar exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten
a mercancías en tránsito por el país.
Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.
T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E
S E R V I C I O S
Los documentos aduaneros necesarios para llevar a cabo la exportación de servicios
son:
. Declaración Única de Salida DUS;
. Resolución de Calificación del servicios en caso de no estar estipulado en el listado
proporcionado por Aduana;
. Factura comercial de la prestación del servicio
SERVICIO PRECALIFICADOS POR S.N.ADUANAS:
https://www.aduana.cl/clasificacion-de-servicios-de-exportacion/aduana/2016-08-
10/104402.html
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… ¿ y si mi servicio no está en el listado pre-calificado por el S.N. Aduanas…. ?
La Resolución Exenta 2511 de 16 de Mayo de 2007, establece que el Contribuyente
debe solicitarlo, a través de una petición fundada, se hace por formulario que se
baja del sitio web y se hace por tramitación electrónica en el sitio web:
www.aduana.cl, sección Exportación de Servicios. La Misma resolución dice que
Aduanas tiene 35 días hábiles máximo para responder y que dentro de los 10
primeros días hábiles puede pedir mayores antecedentes.
OJO: Los servicios deben formalizarse en un D.U.S., puede ser DUS Simplificado en
caso que la factura no supere los US$2.000.
* Los servicios de comisionistas no se consideran servicios de exportación, tampoco
el arrendamiento de bienes de capital.
T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E
S E R V I C I O S
Devoluciones de impuestos:
Devolución del IVA. El artículo 36 de la ley del IVA, dispone que los exportadores tendrán
derecho a recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar
servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tienen respecto del
impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto. La recuperación del IVA se
produce, ya sea imputándolo directamente a los débitos fiscales que se originen por
operaciones dentro del país, o bien solicitando su devolución.
Mecanismos de apoyo o asistencia que existen a la fecha
Sistema SIF-M de devoluciones de IVA Exportador de bienes y servicio, donde el
contribuyente presenta su solicitud a través de la página web del SII, llenado en línea el
Formulario 3600 y las respectivas declaraciones juradas instruidas para estos efectos.
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S E R V I C I O S
Desde el 1 de enero den 2016, las solicitudes de esta exención se presentan en el Ministerio
de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 20.848, de 16 de junio
de 2015, publicada en Diario Oficial de 25 de junio de 2015, ley que creó un nuevo marco
para la inversión extranjera directa, y que modificó la norma sobre exención de IVA
señalada.
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S E R V I C I O S
T E M A S R E L AT I VO S A L I M P U E S TO A L A R E N TA :
D E F I N I C I Ó N D E R E N TA
P R I N C I P I O R E N TA M U N D I A L / P R I N C I P I O D E R E S I D E N C I A
C O N C E P TO D E F U E N T E D E L A R E N TA .
-TO D O LO A N T E R I O R , N O S C O N D U C E A : D O B L E T R I B U TA C I Ó N ¡ ¡ ¡ ¡
Esta doble tributación se produce, generalmente, sobre las rentas de fuente
extranjeras, las cuales son gravadas en el exterior sobre la base del principio de la fuente
de la renta, sin embargo, en Chile nuevamente se gravan bajo el principio de la residencia.
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S E R V I C I O S
M E C A N I S M O S - N O R M A I N T E R N A A R T. 4 1 A .
PA R A E V I TA R L A - T R ATA D O S
D O B L E T R I B U TA C I Ó N - C . F.C . A R T. 4 1 G . “e n t i d a d
c o n t r o l a d a ”
N O R M A I N T E R N A :
-A R T. 4 1 A L e y d e l a Re n t a : A u t o l i m i t a c i ó n , p e ro s ó l o a 3
c o n c e p t o s . E n t o d o c a s o , a p a r t i r d e l 1 ° d e e n e r o d e 2 0 1 5 s e
a u m e n t ó t o p e d e 3 0 % a 3 2 %
- i. Retiros y dividendos.
- ii. Rentas de agencias y otros establecimientos permanentes.
- iii. Rentas del exterior por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras
prestaciones similares.
T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E
S E R V I C I O S
¿ que puedo hacer si no estoy en ese artículo?
-Alternativa simple: Los impuestos pagados en el exterior constituyen gastos necesarios
para producir la renta. Por ejemplo, si una renta extranjera es gravada en el exterior con
una tasa del 15%, en Chile la base imponible a declarar frente a la Ley de la Renta
corresponde al 85% restante. De este modo, implícitamente se rebaja (como gasto) de la
renta obtenida por el residente en Chile, los impuestos pagados en el exterior.
- Alternativa a largo plazo: Constituir una filial / Agencia
T R ATA D O S I N T E R N A C I O N A L E S PA R A E V I TA R L A D O B L E
T R I B U TA C I Ó N :
C H I L E : S u s c r i t o s y V i g e n t e s 3 2 p a í s e s
S u s c r i t o s y n o V i g e n t e s 2 p a í s e s
N o h ay o t r o p a i s e n S u d a m é r i c a c o n t a n t o s / n o r m a a n t i
“ t a x s h o p i n g ” e n e l Tra t a d o c o n A r g e n t i n a
T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E
S E R V I C I O S
Artículo 41 C, de la Ley de la Renta, regula el tratamiento de los impuestos pagados en el
exterior aplicados a las rentas de fuente extranjeras obtenidas de país con los cuales Chile
mantiene un convenio para evitar la doble tributación. En este caso, las rentas
beneficiadas con la utilización como crédito de los impuestos pagados en el exterior, no se
encuentra limitado a los tres grupos de rentas mencionados anteriormente, sino a todas
las rentas que se encuentre incluidas en el convenio respectivo. Además el artículo 41 C,
regula separadamente el tratamiento tributario de los impuestos pagados en el exterior
que haya gravado a las rentas personales, tanto las obtenidas como trabajador
dependiente, como las obtenidas en forma independiente, es decir, las rentas del artículo
42 N° 1 y N° 2 de la Ley de la Renta, respectivamente.
- TRATADOS MODELO OCDE / MODELO FUENTE GENERADORA DE LA RENTA
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S E R V I C I O S
Artículo 41 C. En este caso, las rentas beneficiadas con la utilización como crédito de los
impuestos pagados en el exterior, no se encuentra limitado a los tres grupos de rentas
mencionados anteriormente, sino a todas las rentas que se encuentre incluidas en el
convenio respectivo. Además el artículo 41 C, regula separadamente el tratamiento
tributario de los impuestos pagados en el exterior que haya gravado a las rentas
personales, tanto las obtenidas como trabajador dependiente, como las obtenidas en
forma independiente, es decir, las rentas del artículo 42 N° 1 y N° 2 de la Ley de la Renta,
respectivamente.
-TRATADOS MODELO O.C.D.E.*/MODELO FUENTE GENERADORA DE LA RENTA
(Q.E.P.D.)**
• Se sujetan a las normas de la Convención de Viena y priman sobre la legislación
interna.
• Se distribuye la potestad impositiva de los Estados que se atribuyen derecho a
gravar la misma transacción.
* Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
** Que en paz descansen …. (último fue antiguo con Argentina).
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S E R V I C I O S
•Contenidos Generales
•No Imposición de Tributos.
•Limitación a la Potestad Tributaria.
•Solución de Conflictos de Factores de Atribución.
•Intercambio de Información.
•Ámbito de Aplicación
•Impuestos a la Renta y el Patrimonio (Directos)
•Impuestos Nacionales
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S E R V I C I O S
• La regla general es la imposición en el Estado de residencia,
con excepciones:
– General: si existe un establecimiento permanente las rentas se
gravan en el otro Estado. Problema de este concepto. Art. 4°
Tratado, 183 días…. Servicio desde plataforma instalada…. Poderes
amplios… etc.
– Casos especiales de tributación compartida, en que se limitan los
impuestos de retención: intereses, dividendos, regalías, etc.
• El método utilizado es primordialmente el del crédito, aún
cuando se acepta el método de la exención ejemplo
transporte.
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S E R V I C I O S
Prestación de servicios por medio de personas naturales un período superior a
seis meses en un lapso de dos años.
Agentes dependientes (jurídica y económicamente) con facultad de concluir
negocios habitualmente a nombre del mandante.
Al configurarse un E.P. todas las rentas que puedan ser atribuidas a éste tributan
en el Estado del EP.
BENEFICIOS EMPRESARIALES:
• Son gravables solamente en el Estado de residencia de la empresa.
• Las excepciones se dan por la existencia de un EP y en el caso de rentas con
reglas específicas (tales como dividendos e intereses).
• Comprendería remuneraciones por servicios en general y asistencia técnica,
salvo en el caso de Brasil/ Colombia / Aregentina
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S E R V I C I O S
REGALIAS:
• Concepto. Cantidades pagadas por el uso de intangibles.
• Principio de tributación compartida entre Estado de residencia del licenciatario y el
estado de residencia del beneficiario efectivo.
• Limitación a impuestos de retención en el Estado del pagador, con un límite general
de 15% o 10%.
• En algunos casos la tasa se reduce a 5% para el caso del uso o derecho a uso de
equipos industriales, comerciales y científicos (arrendamiento, sólo excluido en el
Convenio con México) O general como Irlanda.
• En los casos en que el arrendamiento de equipos no se incluye en el artículo 12,
constituye beneficio empresarial (Convenio Chile-México).
• Cláusula de nación más favorecida. Reducción de tasas desde vigencia del Convenio
con España.
• Software estándar y a la medida. (Convenio con UK establece que son beneficios
empresariales los derivados del derecho a uso de software estándar, si no hay
derecho a comercializarlo).
W W W . P R O C H I L E . G O B . C L

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Taller de Exportación: Impuestos en Exportación de Servicios - 22 Encuentro Empresarial CRCP

  • 1. T A L L E R S e c t o r S e r v i c i o s
  • 2. T A L L E R D E F O R M A C I Ó N E X P O R T A D O R A S e c t o r S e r v i c i o s
  • 3. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S D O B L E B E N E F I C I O : E X E N C I Ó N D E I VA E N L A E X P O R TA C I Ó N D E S E R V I C I O S / D E VO LU C I Ó N D E L I VA E x e n c i ó n : De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 letra E) Nº 16 Ley del IVA “Los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación.” Veremos esto en detalle a continuación… no desespere !!!! Otras exenciones de servicios de IVA señaladas en la Ley del IVA: los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras, registradas ante el SII con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Artículo 12 letra E) Nº 17 de la Ley IVA.
  • 4. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa y los pasajes internacionales. Tratándose de fletes marítimos o aéreos del exterior a Chile, la exención alcanzará incluso al flete que se haga dentro del territorio nacional, cuando éste sea necesario para trasladar las mercancías hasta el puerto o aeropuerto de destino, y siempre que la internación o nacionalización de las mercancías se produzca en dicho puerto o aeropuerto. ¿CUÁNDO EL S.N. ADUANAS CALIFICA EL SERVICIO DE EXPORTACIÓN? Según la Resolución Exenta N°2511 del 25 de junio del 2007 del Servicio Nacional de Aduanas el servicio deberá cumplir con lo siguientes: El servicio debe ser realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país. Utilizar exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país. Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.
  • 5. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S Los documentos aduaneros necesarios para llevar a cabo la exportación de servicios son: . Declaración Única de Salida DUS; . Resolución de Calificación del servicios en caso de no estar estipulado en el listado proporcionado por Aduana; . Factura comercial de la prestación del servicio SERVICIO PRECALIFICADOS POR S.N.ADUANAS: https://www.aduana.cl/clasificacion-de-servicios-de-exportacion/aduana/2016-08- 10/104402.html
  • 6. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S … ¿ y si mi servicio no está en el listado pre-calificado por el S.N. Aduanas…. ? La Resolución Exenta 2511 de 16 de Mayo de 2007, establece que el Contribuyente debe solicitarlo, a través de una petición fundada, se hace por formulario que se baja del sitio web y se hace por tramitación electrónica en el sitio web: www.aduana.cl, sección Exportación de Servicios. La Misma resolución dice que Aduanas tiene 35 días hábiles máximo para responder y que dentro de los 10 primeros días hábiles puede pedir mayores antecedentes. OJO: Los servicios deben formalizarse en un D.U.S., puede ser DUS Simplificado en caso que la factura no supere los US$2.000. * Los servicios de comisionistas no se consideran servicios de exportación, tampoco el arrendamiento de bienes de capital.
  • 7. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S Devoluciones de impuestos: Devolución del IVA. El artículo 36 de la ley del IVA, dispone que los exportadores tendrán derecho a recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tienen respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto. La recuperación del IVA se produce, ya sea imputándolo directamente a los débitos fiscales que se originen por operaciones dentro del país, o bien solicitando su devolución. Mecanismos de apoyo o asistencia que existen a la fecha Sistema SIF-M de devoluciones de IVA Exportador de bienes y servicio, donde el contribuyente presenta su solicitud a través de la página web del SII, llenado en línea el Formulario 3600 y las respectivas declaraciones juradas instruidas para estos efectos.
  • 8. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S Desde el 1 de enero den 2016, las solicitudes de esta exención se presentan en el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 20.848, de 16 de junio de 2015, publicada en Diario Oficial de 25 de junio de 2015, ley que creó un nuevo marco para la inversión extranjera directa, y que modificó la norma sobre exención de IVA señalada.
  • 9. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S T E M A S R E L AT I VO S A L I M P U E S TO A L A R E N TA : D E F I N I C I Ó N D E R E N TA P R I N C I P I O R E N TA M U N D I A L / P R I N C I P I O D E R E S I D E N C I A C O N C E P TO D E F U E N T E D E L A R E N TA . -TO D O LO A N T E R I O R , N O S C O N D U C E A : D O B L E T R I B U TA C I Ó N ¡ ¡ ¡ ¡ Esta doble tributación se produce, generalmente, sobre las rentas de fuente extranjeras, las cuales son gravadas en el exterior sobre la base del principio de la fuente de la renta, sin embargo, en Chile nuevamente se gravan bajo el principio de la residencia.
  • 10. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S M E C A N I S M O S - N O R M A I N T E R N A A R T. 4 1 A . PA R A E V I TA R L A - T R ATA D O S D O B L E T R I B U TA C I Ó N - C . F.C . A R T. 4 1 G . “e n t i d a d c o n t r o l a d a ” N O R M A I N T E R N A : -A R T. 4 1 A L e y d e l a Re n t a : A u t o l i m i t a c i ó n , p e ro s ó l o a 3 c o n c e p t o s . E n t o d o c a s o , a p a r t i r d e l 1 ° d e e n e r o d e 2 0 1 5 s e a u m e n t ó t o p e d e 3 0 % a 3 2 % - i. Retiros y dividendos. - ii. Rentas de agencias y otros establecimientos permanentes. - iii. Rentas del exterior por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares.
  • 11. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S ¿ que puedo hacer si no estoy en ese artículo? -Alternativa simple: Los impuestos pagados en el exterior constituyen gastos necesarios para producir la renta. Por ejemplo, si una renta extranjera es gravada en el exterior con una tasa del 15%, en Chile la base imponible a declarar frente a la Ley de la Renta corresponde al 85% restante. De este modo, implícitamente se rebaja (como gasto) de la renta obtenida por el residente en Chile, los impuestos pagados en el exterior. - Alternativa a largo plazo: Constituir una filial / Agencia T R ATA D O S I N T E R N A C I O N A L E S PA R A E V I TA R L A D O B L E T R I B U TA C I Ó N : C H I L E : S u s c r i t o s y V i g e n t e s 3 2 p a í s e s S u s c r i t o s y n o V i g e n t e s 2 p a í s e s N o h ay o t r o p a i s e n S u d a m é r i c a c o n t a n t o s / n o r m a a n t i “ t a x s h o p i n g ” e n e l Tra t a d o c o n A r g e n t i n a
  • 12. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S Artículo 41 C, de la Ley de la Renta, regula el tratamiento de los impuestos pagados en el exterior aplicados a las rentas de fuente extranjeras obtenidas de país con los cuales Chile mantiene un convenio para evitar la doble tributación. En este caso, las rentas beneficiadas con la utilización como crédito de los impuestos pagados en el exterior, no se encuentra limitado a los tres grupos de rentas mencionados anteriormente, sino a todas las rentas que se encuentre incluidas en el convenio respectivo. Además el artículo 41 C, regula separadamente el tratamiento tributario de los impuestos pagados en el exterior que haya gravado a las rentas personales, tanto las obtenidas como trabajador dependiente, como las obtenidas en forma independiente, es decir, las rentas del artículo 42 N° 1 y N° 2 de la Ley de la Renta, respectivamente. - TRATADOS MODELO OCDE / MODELO FUENTE GENERADORA DE LA RENTA
  • 13. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S Artículo 41 C. En este caso, las rentas beneficiadas con la utilización como crédito de los impuestos pagados en el exterior, no se encuentra limitado a los tres grupos de rentas mencionados anteriormente, sino a todas las rentas que se encuentre incluidas en el convenio respectivo. Además el artículo 41 C, regula separadamente el tratamiento tributario de los impuestos pagados en el exterior que haya gravado a las rentas personales, tanto las obtenidas como trabajador dependiente, como las obtenidas en forma independiente, es decir, las rentas del artículo 42 N° 1 y N° 2 de la Ley de la Renta, respectivamente. -TRATADOS MODELO O.C.D.E.*/MODELO FUENTE GENERADORA DE LA RENTA (Q.E.P.D.)** • Se sujetan a las normas de la Convención de Viena y priman sobre la legislación interna. • Se distribuye la potestad impositiva de los Estados que se atribuyen derecho a gravar la misma transacción. * Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. ** Que en paz descansen …. (último fue antiguo con Argentina).
  • 14. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S •Contenidos Generales •No Imposición de Tributos. •Limitación a la Potestad Tributaria. •Solución de Conflictos de Factores de Atribución. •Intercambio de Información. •Ámbito de Aplicación •Impuestos a la Renta y el Patrimonio (Directos) •Impuestos Nacionales
  • 15. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S • La regla general es la imposición en el Estado de residencia, con excepciones: – General: si existe un establecimiento permanente las rentas se gravan en el otro Estado. Problema de este concepto. Art. 4° Tratado, 183 días…. Servicio desde plataforma instalada…. Poderes amplios… etc. – Casos especiales de tributación compartida, en que se limitan los impuestos de retención: intereses, dividendos, regalías, etc. • El método utilizado es primordialmente el del crédito, aún cuando se acepta el método de la exención ejemplo transporte.
  • 16. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S Prestación de servicios por medio de personas naturales un período superior a seis meses en un lapso de dos años. Agentes dependientes (jurídica y económicamente) con facultad de concluir negocios habitualmente a nombre del mandante. Al configurarse un E.P. todas las rentas que puedan ser atribuidas a éste tributan en el Estado del EP. BENEFICIOS EMPRESARIALES: • Son gravables solamente en el Estado de residencia de la empresa. • Las excepciones se dan por la existencia de un EP y en el caso de rentas con reglas específicas (tales como dividendos e intereses). • Comprendería remuneraciones por servicios en general y asistencia técnica, salvo en el caso de Brasil/ Colombia / Aregentina
  • 17. T E M A S T R I B U T A R I O S E N L A E X P O R T A C I Ó N D E S E R V I C I O S REGALIAS: • Concepto. Cantidades pagadas por el uso de intangibles. • Principio de tributación compartida entre Estado de residencia del licenciatario y el estado de residencia del beneficiario efectivo. • Limitación a impuestos de retención en el Estado del pagador, con un límite general de 15% o 10%. • En algunos casos la tasa se reduce a 5% para el caso del uso o derecho a uso de equipos industriales, comerciales y científicos (arrendamiento, sólo excluido en el Convenio con México) O general como Irlanda. • En los casos en que el arrendamiento de equipos no se incluye en el artículo 12, constituye beneficio empresarial (Convenio Chile-México). • Cláusula de nación más favorecida. Reducción de tasas desde vigencia del Convenio con España. • Software estándar y a la medida. (Convenio con UK establece que son beneficios empresariales los derivados del derecho a uso de software estándar, si no hay derecho a comercializarlo).
  • 18. W W W . P R O C H I L E . G O B . C L