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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE – PIURA
“CUANDO ES BUENO INCUMPLIR
UN CONTRATO”
INTEGRANTES
CALERO NUÑEZ, FREDDY ROLAND
CÓRDOVA GALLO, BRUNO MARTIN
GARCÍA VIERA, ELBA
HUERTAS BOBADILLA, CINDY
NAVARRO GOMEZ , SILVANA
CUANDO ES BUENO INCUMPLIR UN CONTRATO
CUANDO ES BUENO INCUMPLIR UN CONTRATO
I. ANTECEDENTES
Se ha entendido tradicionalmente, en el sistema
romano – germánico (al que nos referimos en el
presente articulo como el sistema de Derecho Civil),
que el acreedor de una obligación puede optar, ante el
incumplimiento de deudor, entre exigir el
cumplimiento de la obligación o resolver el contrato,
solicitando el pago de los daños correspondientes en
uno u otro caso.
En el sistema anglosajón o Commov law, la regla
general es que todo incumplimiento debe resolverse
en el pago de una indemnización, solo en contadas
excepciones se permite al acreedor la ejecución
forzada de la obligación.
Así, el acreedor de una
obligación tiene la opción de
acudir al aparato jurisdiccional
para conseguir que la
obligación se ejecute de
acuerdo a los términos
pactados, o, simplemente,
resolver el contrato y solicitar
daños y perjuicios.
El presente articulo pretende analizar el
problema de que remedios debe dar el sistema
jurídico al tema del incumplimiento contractual
desde una perspectiva primordialmente
económica.
II. LA NOCIÓN DE EFICIENCIA
El análisis que vamos a llevar a cabo
pretende estudiar el problema desde la
óptica de la maximización de los
beneficios, para identificar que remedios
al incumplimiento contractual llevan a un
resultado mas eficiente.
Como dice POLINKKY, el termino
eficiencia es la relación entre los
beneficios agregados de una
situación y de los costos agregados
de esa misma situación. Siendo
mas concretos, y refiriéndonos al
aspecto contractual, diremos que
una operación de intercambio
(contrato), es eficiente como
consecuencia de este los bienes
y/o servicios quedan asignados a
usos mas valioso que tenían antes
que el intercambio operara.
Bajo un diseño simple, el sistema
contractual funcionando entre
individuos racionales, nos llevara a un
resultado eficiente.
III. EL INCUMPLIMIENTO EFICIENTE
Primera situación es cuando el contrato tiene efectos negativos respecto a terceros,
conocido como el problema de las externalidades. Así, si Jorge compra una casa para
poner un restaurante, los olores de la comida pueden perjudicar al hospital vecino,
obligándolo a cerrar si los perjuicios para el dueño del hospital y los enfermos son
mayores que los beneficios del restaurante. El contrato no nos lleva a un resultado
eficiente.
Segunda situación se da cuando los individuos se comportan irracionalmente. Así Jorge
sobre valúa el rendimiento del restaurante o Juan el rendimiento del dinero, de manera
que la casa/ o el dinero queda, luego del intercambio, asignados a unos menos valiosos.
Tercera situación que es la que nos interesa en este articulo, se da al momento de celebración del
contrato y el momento de su ejecución, se han presentado cambios de circunstancias que hacen
que lo que parecía eficiente en un primer momento, se torne menos eficiente. En otras palabras el
cambio de circunstancias puede llevarnos a que incumplir pueda ser mas eficiente que el cumplir.
Ejemplo: en la celebración de la compraventa de la casa de nuestro ejemplo y la entrega de la
misma, se de una disposición municipal que prohíba instalar restaurantes en el área donde se
encuentra el inmueble. De ser así puede ser que la valorización de s/. 125,000 que hizo Jorge de
la casa, caiga a s/. 50,000 (porque ya no le interesa), y que es un valor que se encuentra por
debajo del que el anterior propietario le daba. O pude ser que Jorge encuentre una casa mejor
ubicada para los fines que persigue por el mismo precio, y que por tanto, implique una mejor
inversión para sus s/.100,00. Estaríamos frente al caso conocido con incumplimiento eficiente.
Como COOTER y ULEN señalan” El rompimiento del contrato es mas eficiente que el
cumplimiento del mismo cuando el costo de su cumplimiento lo excede los beneficios para
todas las partes involucradas” aquí se presentan dos contingencias:
Primero .- que ocurra un
golpe inesperado de suerte
que haga que el
incumplimiento genere mas
beneficios que el
cumplimiento.
Segundo.-Que se de un desafortunado accidente, que
imponga un mayor costo al cumplimiento que al
incumplimiento.
En resumen la opción es, a “cumplir y perder” o “incumplir y
pagar”. Donde el deudor elegirá la opción que le resulte mas
barata.
IV. EL PROBLEMA DE LOS DAÑOS
Radica en como calcular
los daños para que estos
sean plenamente
compensatorios.
En primer lugar, cabe preguntar que pasaría si las
Cortes tuviesen una tendencia a sobre compensar a los
acreedores por los daños que les ocasiona el
incumplimiento. Esta sobre compensación haría que la
teoría del incumplimiento eficiente no contribuyera
una mejor asignación de recursos.
La conclusión es que para el simple
pago de los daños ocasionados por
el incumplimiento desarrolle su
función de crear incentivos para
que los contratos se cumplan
cuando son eficientes y se rompan
cuando no lo son, el monto de la
indemnización debe poner al
acreedor en la misma situación en
la que estaría si el contrato se
hubiese, efectivamente cumplido.
En otras situaciones, sin embargo,
el tema no es tan sencillo. Existe
lo que se conoce como “bienes
únicos” que no tiene sustitutos
identificables en el mercado.
Establecer una indemnización en
estos casos es sumamente difícil.
Ejemplo: la corona de la reina de
Inglaterra o la obra de arte La
Gioconda”.
V. LA EXCEPCION DE LOS BIENES ÚNICOS
El diccionario define
único como” solo y sin
otro en su especie”
cuando no tiene
sustituto o equivalente.
Sin embargo, como bien señala KRONMAN ,la
teoría económica define el carácter sustituible
de un bien a través de la observación del
comportamiento de los consumidores no a
través de la evaluación de las distintas
propiedades y características del bien.
El tema se vincula a la
información disponible
por las Cortes a fin que
estas puedan efectuar una
adecuada valorización de
que son realmente
compensatorios y así
poner al acreedor en la
misma situación a aquella
en la que estaría si el
contrato se hubiese
cumplido.
Podemos concluir con KRONMAN que la
explicación a la excepción puede
encontrarse en que cuando una corte
hace calculo de los daños monetarios
sufridos por el incumplimiento, existe un
riesgo que el afectado sea
subcompensado. Pero la magnitud de este
es inversamente proporcional a la
cantidad y confiabilidad de la información
en base a la cual la Corte basa su calculo.
VI. COMMON LAW VS. DERECHO CIVIL
¿Cuál es la mejor regla? ¿Acaso
es la Common Law, según la
cual el acreedor solo puede,
ante el incumplimiento, solicitar
los daños sufridos, salvo que
estemos ante bienes o servicios
únicos? ¿O acaso la regla del
Derecho Civil que permite al
acreedor optar entre la
ejecución forzada de la
obligación o la resolución, salvo
que para la ejecución especifica
haya que emplear violencia
contra la persona del deudor?
No debemos olvidar que, sea la norma
que escojamos, esta tendrá el carácter
de supletoria. Por principio, las normas
contractuales, tanto en el Common
Law como en el Derecho Civil, solo en
general, en el Common Law, así el bien
no sea único, las partes pueden pactar
ejecución especifica de la obligación.
Siendo que tanto la regla del Common Law como la
Derecho Civil son supletorias, el análisis de la
conveniencia de una sobre la otra de hacerse a la luz
de lo que ordinariamente pactarían las partes como
remedio al incumplimiento. Las partes tenderán
siempre a un diseño contractual que minimice tanto
los costos de celebración como de ejecución del
contrato.
VII. POSICION PERSONAL
Es difícil pronunciarse sobre cual de los dos sistemas (el de Common Law o el de Derecho
Civil) contiene la mejor solución al problema del incumplimiento contractual.
Los defensores de la regla del
Common Law señalan que el
principio de la resolución y
pago de daños es el único
que asegura que el contrato
se cumpla cuando es eficiente
hacerlo y se incumpla cuando
no. Como hemos visto, desde
el punto de vista teórico, y
partiendo de las premisas
que asumen sus defensores,
los argumentos que usan son
concluyentes. Pero parte de
varios supuestos que no
siempre se cumplan en la
realidad.
Según lo sostenido por CALABRESI Y MELAMED, es
preferible adoptar una regla de responsabilidad
(atendida como pago de daños fijos por la Corte)
cuando los costos de transacción entre las partes
involucradas son altos. Por el contrario, es
conveniente confiar en el camino contractual
cuando los costos de transacción son lo
suficientemente bajos como para que cualquier
conflicto pueda ser resuelto por un acuerdo
voluntario.
En consecuencia no existirán razones para pensar que los
costos que asume una Corte en determinar el carácter
único de los bienes para las partes y/o la valorización de
los daños respectivos son menores a los costos de
transacción que enfrentarían las partes para solucionar el
conflicto
Quizás la forma más gráfica
visualizar esto es al siguiente
ejemplo del elefante:
El cazador había acordado venderle el
elefante al zoológico por s/. 5000. El costo
para el cazador había sido de s/. 4000 y la
valorización subjetiva del zoológico sobre
el elefante se elevaba a s/. 6000. luego de
celebrado el contrato aparece el dueño del
circo, que valoriza al elefante en s/. 8000 y
ofrece s/. 7000 por el animal. Nuestro
objetivo es que termine en manos del
circo, que es la asignación del recurso a su
uso alternativo mas valioso. Sin perjuicio
de lo dicho, y en el supuesto que existiesen
costos de transacción demasiado elevados
entre el cazador y el Zoológico que no
hagan viable la solución contractual
todavía existe la posibilidad de que el
dueño del circo averigüe quien adquirió el
elefante y haga una oferta para
cómpraselo. Tal oferta tendrá éxito solo si
la valorización que hace el circo del
elefante supera la valorización que hace el
Zoológico.
Esta incertidumbre es un costo de
transacción importante. Si el cazador
piensa que la indemnización será
subcompensatoria y el Zoológico
piensa que será sobre
compensatoria no hay muchas
posibilidades que se pongan de
acuerdo. El cazador podrá saber
cuanto le cuesta cumplir y el
Zoológico sabe cual es el beneficio
que el incumplimiento le produce.
VIII. EL PROBLEMA DE LOS COSTOS
DE EJECUCION
Esta ventaja es que el costo de hacer
cumplir una orden judicial de ejecución
especifica parece mayor que el costo
de hacer cumplir una orden judicial de
ejecución especifica parece mayor que
el costo de hacer cumplir una orden de
reparación monetaria. Esto ha sido
destacado por Schawartz. El problema
es especialmente claro en los casos de
contratos de servicios desde
monitorear el adecuado cumplimiento
puede ser sumamente oneroso para las
Cortes y existen razones que harian al
acreedor preferir resolver el contrato y
solucionar el pago de daños.
sin prejuicio de las ventajas
señaladas, existe aun un problema
donde parece que el sistema del
Common Law tiene aun una ventaja
sobre el sistema del Derecho Civil.
Creo sin embargo, que tales ventajas son mas
aparentes que reales. En primer lugar, según
nuestra posición, la opción por el sistema del
Derecho Civil se justifica porque este busca
que todo conflicto se arregle a través de un
acuerdo entre las partes.
Lo que si es claro es que el acreedor, por la
situación que ocupa y la información con la que
cuenta, esta en mejor actitud que las Cortes
para decidir la conveniencia de una u otra
medida, en primer lugar, el sabe cuanto valoriza
el bien y cuales son adecuados sustitutos al
mismo. En segundo lugar, el conoce al deudor y
cual es el animo con el que probablemente
reaccionara ante una orden de ejecución
especifica. Así puede evaluar los costos de
ejecución de mejor manera y compararlos con
el riesgo de una indemnización
subcompensatoria.
GRACIAS

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INCUMPLIMINETO DE CONTRATO-PARA LA CAPACITACION DE PERSONAS QUE DESEEN CONOCER LA EJECUCION DE UN CONTRATO

  • 1. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE – PIURA “CUANDO ES BUENO INCUMPLIR UN CONTRATO” INTEGRANTES CALERO NUÑEZ, FREDDY ROLAND CÓRDOVA GALLO, BRUNO MARTIN GARCÍA VIERA, ELBA HUERTAS BOBADILLA, CINDY NAVARRO GOMEZ , SILVANA
  • 2. CUANDO ES BUENO INCUMPLIR UN CONTRATO
  • 3. CUANDO ES BUENO INCUMPLIR UN CONTRATO I. ANTECEDENTES Se ha entendido tradicionalmente, en el sistema romano – germánico (al que nos referimos en el presente articulo como el sistema de Derecho Civil), que el acreedor de una obligación puede optar, ante el incumplimiento de deudor, entre exigir el cumplimiento de la obligación o resolver el contrato, solicitando el pago de los daños correspondientes en uno u otro caso. En el sistema anglosajón o Commov law, la regla general es que todo incumplimiento debe resolverse en el pago de una indemnización, solo en contadas excepciones se permite al acreedor la ejecución forzada de la obligación. Así, el acreedor de una obligación tiene la opción de acudir al aparato jurisdiccional para conseguir que la obligación se ejecute de acuerdo a los términos pactados, o, simplemente, resolver el contrato y solicitar daños y perjuicios. El presente articulo pretende analizar el problema de que remedios debe dar el sistema jurídico al tema del incumplimiento contractual desde una perspectiva primordialmente económica.
  • 4. II. LA NOCIÓN DE EFICIENCIA El análisis que vamos a llevar a cabo pretende estudiar el problema desde la óptica de la maximización de los beneficios, para identificar que remedios al incumplimiento contractual llevan a un resultado mas eficiente. Como dice POLINKKY, el termino eficiencia es la relación entre los beneficios agregados de una situación y de los costos agregados de esa misma situación. Siendo mas concretos, y refiriéndonos al aspecto contractual, diremos que una operación de intercambio (contrato), es eficiente como consecuencia de este los bienes y/o servicios quedan asignados a usos mas valioso que tenían antes que el intercambio operara. Bajo un diseño simple, el sistema contractual funcionando entre individuos racionales, nos llevara a un resultado eficiente.
  • 5. III. EL INCUMPLIMIENTO EFICIENTE Primera situación es cuando el contrato tiene efectos negativos respecto a terceros, conocido como el problema de las externalidades. Así, si Jorge compra una casa para poner un restaurante, los olores de la comida pueden perjudicar al hospital vecino, obligándolo a cerrar si los perjuicios para el dueño del hospital y los enfermos son mayores que los beneficios del restaurante. El contrato no nos lleva a un resultado eficiente. Segunda situación se da cuando los individuos se comportan irracionalmente. Así Jorge sobre valúa el rendimiento del restaurante o Juan el rendimiento del dinero, de manera que la casa/ o el dinero queda, luego del intercambio, asignados a unos menos valiosos.
  • 6. Tercera situación que es la que nos interesa en este articulo, se da al momento de celebración del contrato y el momento de su ejecución, se han presentado cambios de circunstancias que hacen que lo que parecía eficiente en un primer momento, se torne menos eficiente. En otras palabras el cambio de circunstancias puede llevarnos a que incumplir pueda ser mas eficiente que el cumplir. Ejemplo: en la celebración de la compraventa de la casa de nuestro ejemplo y la entrega de la misma, se de una disposición municipal que prohíba instalar restaurantes en el área donde se encuentra el inmueble. De ser así puede ser que la valorización de s/. 125,000 que hizo Jorge de la casa, caiga a s/. 50,000 (porque ya no le interesa), y que es un valor que se encuentra por debajo del que el anterior propietario le daba. O pude ser que Jorge encuentre una casa mejor ubicada para los fines que persigue por el mismo precio, y que por tanto, implique una mejor inversión para sus s/.100,00. Estaríamos frente al caso conocido con incumplimiento eficiente. Como COOTER y ULEN señalan” El rompimiento del contrato es mas eficiente que el cumplimiento del mismo cuando el costo de su cumplimiento lo excede los beneficios para todas las partes involucradas” aquí se presentan dos contingencias: Primero .- que ocurra un golpe inesperado de suerte que haga que el incumplimiento genere mas beneficios que el cumplimiento. Segundo.-Que se de un desafortunado accidente, que imponga un mayor costo al cumplimiento que al incumplimiento. En resumen la opción es, a “cumplir y perder” o “incumplir y pagar”. Donde el deudor elegirá la opción que le resulte mas barata.
  • 7. IV. EL PROBLEMA DE LOS DAÑOS Radica en como calcular los daños para que estos sean plenamente compensatorios. En primer lugar, cabe preguntar que pasaría si las Cortes tuviesen una tendencia a sobre compensar a los acreedores por los daños que les ocasiona el incumplimiento. Esta sobre compensación haría que la teoría del incumplimiento eficiente no contribuyera una mejor asignación de recursos. La conclusión es que para el simple pago de los daños ocasionados por el incumplimiento desarrolle su función de crear incentivos para que los contratos se cumplan cuando son eficientes y se rompan cuando no lo son, el monto de la indemnización debe poner al acreedor en la misma situación en la que estaría si el contrato se hubiese, efectivamente cumplido. En otras situaciones, sin embargo, el tema no es tan sencillo. Existe lo que se conoce como “bienes únicos” que no tiene sustitutos identificables en el mercado. Establecer una indemnización en estos casos es sumamente difícil. Ejemplo: la corona de la reina de Inglaterra o la obra de arte La Gioconda”.
  • 8. V. LA EXCEPCION DE LOS BIENES ÚNICOS El diccionario define único como” solo y sin otro en su especie” cuando no tiene sustituto o equivalente. Sin embargo, como bien señala KRONMAN ,la teoría económica define el carácter sustituible de un bien a través de la observación del comportamiento de los consumidores no a través de la evaluación de las distintas propiedades y características del bien. El tema se vincula a la información disponible por las Cortes a fin que estas puedan efectuar una adecuada valorización de que son realmente compensatorios y así poner al acreedor en la misma situación a aquella en la que estaría si el contrato se hubiese cumplido. Podemos concluir con KRONMAN que la explicación a la excepción puede encontrarse en que cuando una corte hace calculo de los daños monetarios sufridos por el incumplimiento, existe un riesgo que el afectado sea subcompensado. Pero la magnitud de este es inversamente proporcional a la cantidad y confiabilidad de la información en base a la cual la Corte basa su calculo.
  • 9. VI. COMMON LAW VS. DERECHO CIVIL ¿Cuál es la mejor regla? ¿Acaso es la Common Law, según la cual el acreedor solo puede, ante el incumplimiento, solicitar los daños sufridos, salvo que estemos ante bienes o servicios únicos? ¿O acaso la regla del Derecho Civil que permite al acreedor optar entre la ejecución forzada de la obligación o la resolución, salvo que para la ejecución especifica haya que emplear violencia contra la persona del deudor? No debemos olvidar que, sea la norma que escojamos, esta tendrá el carácter de supletoria. Por principio, las normas contractuales, tanto en el Common Law como en el Derecho Civil, solo en general, en el Common Law, así el bien no sea único, las partes pueden pactar ejecución especifica de la obligación. Siendo que tanto la regla del Common Law como la Derecho Civil son supletorias, el análisis de la conveniencia de una sobre la otra de hacerse a la luz de lo que ordinariamente pactarían las partes como remedio al incumplimiento. Las partes tenderán siempre a un diseño contractual que minimice tanto los costos de celebración como de ejecución del contrato.
  • 10. VII. POSICION PERSONAL Es difícil pronunciarse sobre cual de los dos sistemas (el de Common Law o el de Derecho Civil) contiene la mejor solución al problema del incumplimiento contractual. Los defensores de la regla del Common Law señalan que el principio de la resolución y pago de daños es el único que asegura que el contrato se cumpla cuando es eficiente hacerlo y se incumpla cuando no. Como hemos visto, desde el punto de vista teórico, y partiendo de las premisas que asumen sus defensores, los argumentos que usan son concluyentes. Pero parte de varios supuestos que no siempre se cumplan en la realidad. Según lo sostenido por CALABRESI Y MELAMED, es preferible adoptar una regla de responsabilidad (atendida como pago de daños fijos por la Corte) cuando los costos de transacción entre las partes involucradas son altos. Por el contrario, es conveniente confiar en el camino contractual cuando los costos de transacción son lo suficientemente bajos como para que cualquier conflicto pueda ser resuelto por un acuerdo voluntario. En consecuencia no existirán razones para pensar que los costos que asume una Corte en determinar el carácter único de los bienes para las partes y/o la valorización de los daños respectivos son menores a los costos de transacción que enfrentarían las partes para solucionar el conflicto
  • 11. Quizás la forma más gráfica visualizar esto es al siguiente ejemplo del elefante: El cazador había acordado venderle el elefante al zoológico por s/. 5000. El costo para el cazador había sido de s/. 4000 y la valorización subjetiva del zoológico sobre el elefante se elevaba a s/. 6000. luego de celebrado el contrato aparece el dueño del circo, que valoriza al elefante en s/. 8000 y ofrece s/. 7000 por el animal. Nuestro objetivo es que termine en manos del circo, que es la asignación del recurso a su uso alternativo mas valioso. Sin perjuicio de lo dicho, y en el supuesto que existiesen costos de transacción demasiado elevados entre el cazador y el Zoológico que no hagan viable la solución contractual todavía existe la posibilidad de que el dueño del circo averigüe quien adquirió el elefante y haga una oferta para cómpraselo. Tal oferta tendrá éxito solo si la valorización que hace el circo del elefante supera la valorización que hace el Zoológico. Esta incertidumbre es un costo de transacción importante. Si el cazador piensa que la indemnización será subcompensatoria y el Zoológico piensa que será sobre compensatoria no hay muchas posibilidades que se pongan de acuerdo. El cazador podrá saber cuanto le cuesta cumplir y el Zoológico sabe cual es el beneficio que el incumplimiento le produce.
  • 12. VIII. EL PROBLEMA DE LOS COSTOS DE EJECUCION Esta ventaja es que el costo de hacer cumplir una orden judicial de ejecución especifica parece mayor que el costo de hacer cumplir una orden judicial de ejecución especifica parece mayor que el costo de hacer cumplir una orden de reparación monetaria. Esto ha sido destacado por Schawartz. El problema es especialmente claro en los casos de contratos de servicios desde monitorear el adecuado cumplimiento puede ser sumamente oneroso para las Cortes y existen razones que harian al acreedor preferir resolver el contrato y solucionar el pago de daños. sin prejuicio de las ventajas señaladas, existe aun un problema donde parece que el sistema del Common Law tiene aun una ventaja sobre el sistema del Derecho Civil. Creo sin embargo, que tales ventajas son mas aparentes que reales. En primer lugar, según nuestra posición, la opción por el sistema del Derecho Civil se justifica porque este busca que todo conflicto se arregle a través de un acuerdo entre las partes. Lo que si es claro es que el acreedor, por la situación que ocupa y la información con la que cuenta, esta en mejor actitud que las Cortes para decidir la conveniencia de una u otra medida, en primer lugar, el sabe cuanto valoriza el bien y cuales son adecuados sustitutos al mismo. En segundo lugar, el conoce al deudor y cual es el animo con el que probablemente reaccionara ante una orden de ejecución especifica. Así puede evaluar los costos de ejecución de mejor manera y compararlos con el riesgo de una indemnización subcompensatoria.