trabajo realizado para el conocimiento de las personas estudiantes, que necesitan conocer a lo que respecta al incumplimiento de contrato.
para su mejor entendimiento y comprensión del contexto,
mejorando así el desarrollo intelectual de los alumnos que necesitan informarse hasta llegar a una ejecución de contrato, mediante las diapositivas presentadas en este archivo. Este trabajo fue realizado para una exposición en la universidad en la materia de derecho tributario
Este documento clasifica los contratos de varias maneras: 1) Unilaterales y bilaterales, dependiendo de si una o ambas partes se obligan; 2) Onerosos y gratuitos, dependiendo de si ambas partes obtienen utilidad o solo una; 3) Consensuales, reales y solemnes, dependiendo de si se perfeccionan por consentimiento, entrega o formalidades; 4) Principales y accesorios. Explica cada clasificación y su importancia práctica, como en la responsabilidad de las partes.
Este documento explica los cuasicontratos, que son hechos voluntarios no convencionales que generan obligaciones. Define los cuasicontratos y los diferencia de los contratos y delitos. Explica que los principales cuasicontratos son la gestión de negocios ajenos, el pago de lo no debido, y el enriquecimiento sin causa. Describe cada uno de estos cuasicontratos en detalle.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: CODIGO CIVIL LIBRO IV
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Ponente: Dra. Augusta Burneo Guerrero
Este documento define y explica el contrato de permuta mercantil. Resume que históricamente la permuta fue la forma primitiva de intercambio antes del desarrollo del dinero y la compraventa. Actualmente la permuta tiene un papel económico modesto aunque sigue siendo relevante en épocas de crisis e hiperinflación. Explica las características legales de la permuta, sus similitudes y diferencias con la compraventa, las obligaciones de las partes involucradas y los casos de evicción.
El documento discute la importancia de la transacción como medio de extinción de obligaciones. Señala que a pesar de que el pago se considera comúnmente como el medio idóneo, en la práctica cada caso requiere un medio diferente. Luego describe la transacción como una de las figuras más complejas y útiles para resolver disputas de manera amistosa sin necesidad de juicio. Finalmente, resalta cómo el código civil peruano robusteció la transacción para facilitar su uso como mecanismo de resolución de conflictos.
El documento resume las características y tipos de obligaciones de acuerdo con la legislación mexicana. Explica que las obligaciones pueden ser condicionales, a plazo, simples o complejas, divisibles o indivisibles. También cubre temas como el cumplimiento de obligaciones a través del pago, la teoría de los riesgos, y la protección de los acreedores. Finalmente, proporciona algunas referencias bibliográficas sobre el tema.
Este documento define la obligación y sus elementos, describe diferentes teorías sobre los derechos reales y personales, explica las fuentes y elementos de los contratos, y clasifica los diferentes tipos de contratos. En resumen, analiza conceptos fundamentales del derecho civil como la obligación, los derechos, y los contratos de una manera integral.
Este documento clasifica los contratos de varias maneras: 1) Unilaterales y bilaterales, dependiendo de si una o ambas partes se obligan; 2) Onerosos y gratuitos, dependiendo de si ambas partes obtienen utilidad o solo una; 3) Consensuales, reales y solemnes, dependiendo de si se perfeccionan por consentimiento, entrega o formalidades; 4) Principales y accesorios. Explica cada clasificación y su importancia práctica, como en la responsabilidad de las partes.
Este documento explica los cuasicontratos, que son hechos voluntarios no convencionales que generan obligaciones. Define los cuasicontratos y los diferencia de los contratos y delitos. Explica que los principales cuasicontratos son la gestión de negocios ajenos, el pago de lo no debido, y el enriquecimiento sin causa. Describe cada uno de estos cuasicontratos en detalle.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: CODIGO CIVIL LIBRO IV
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Ponente: Dra. Augusta Burneo Guerrero
Este documento define y explica el contrato de permuta mercantil. Resume que históricamente la permuta fue la forma primitiva de intercambio antes del desarrollo del dinero y la compraventa. Actualmente la permuta tiene un papel económico modesto aunque sigue siendo relevante en épocas de crisis e hiperinflación. Explica las características legales de la permuta, sus similitudes y diferencias con la compraventa, las obligaciones de las partes involucradas y los casos de evicción.
El documento discute la importancia de la transacción como medio de extinción de obligaciones. Señala que a pesar de que el pago se considera comúnmente como el medio idóneo, en la práctica cada caso requiere un medio diferente. Luego describe la transacción como una de las figuras más complejas y útiles para resolver disputas de manera amistosa sin necesidad de juicio. Finalmente, resalta cómo el código civil peruano robusteció la transacción para facilitar su uso como mecanismo de resolución de conflictos.
El documento resume las características y tipos de obligaciones de acuerdo con la legislación mexicana. Explica que las obligaciones pueden ser condicionales, a plazo, simples o complejas, divisibles o indivisibles. También cubre temas como el cumplimiento de obligaciones a través del pago, la teoría de los riesgos, y la protección de los acreedores. Finalmente, proporciona algunas referencias bibliográficas sobre el tema.
Este documento define la obligación y sus elementos, describe diferentes teorías sobre los derechos reales y personales, explica las fuentes y elementos de los contratos, y clasifica los diferentes tipos de contratos. En resumen, analiza conceptos fundamentales del derecho civil como la obligación, los derechos, y los contratos de una manera integral.
Este documento explica los conceptos básicos de las obligaciones y los contratos. Define la obligación como el vínculo jurídico entre dos o más personas donde una parte está sujeta a dar, hacer o no hacer algo para la otra parte. Explica los tres elementos de una obligación: los sujetos, la relación jurídica y el objeto. También describe las diferentes clasificaciones de los contratos, como los bilaterales y unilaterales, onerosos y gratuitos, conmutativos y aleatorios, y nominados e innominados. Finalmente, explica los elementos necesarios
El documento resume diferentes tipos de contratos del Derecho Romano como el arrendamiento, el mandato, el mutuo, el comodato y la compraventa. Explica las semejanzas y diferencias entre estos contratos. También describe cómo se extinguen las obligaciones civiles en la época romana y menciona las causas de extinción de las obligaciones.
Este documento discute las cláusulas resolutorias en el derecho civil chileno. Explica que existen dos tipos de cláusulas resolutorias: la tácita implícita y la expresa. Luego analiza el pacto comisorio calificado, que produce la resolución del contrato de pleno derecho ante un incumplimiento, y cómo ha sido interpretado restrictivamente debido a una concepción errónea de la fuerza obligatoria del contrato. Finalmente, examina la regulación del pacto comisorio en el Código Civil chileno.
El documento resume los principales conceptos del derecho romano sobre los contratos. Explica que el objeto del contrato en Roma era entregar un bien para su disfrute. Clasifica los contratos en unilaterales y bilaterales, y distingue entre contratos perfectos e imperfectos. Finalmente, enumera diversas formas de clasificar los contratos en el derecho romano, como gratuitos u onerosos, principales o accesorios, y nominados o innominados.
Este documento presenta información sobre la teoría del riesgo y la teoría de la imprevisión. La teoría del riesgo determina quién asume la pérdida ante el incumplimiento de obligaciones y distingue si la causa proviene del acreedor, deudor o sin culpa de las partes. La teoría de la imprevisión permite modificar un contrato si las circunstancias cambian luego de su celebración de manera imprevisible y generan una excesiva onerosidad en el cumplimiento. Ambas teorías
El documento presenta un resumen del contrato de permuta. Explica que la permuta es un contrato bilateral por el cual cada parte se obliga a transferir el derecho de propiedad de una cosa a cambio de recibir el derecho de propiedad de otra cosa. Describe los elementos del contrato, como los sujetos (permutantes), el objeto (derechos de propiedad sobre cosas), y las obligaciones de las partes (transferir la propiedad, entregar la cosa, responder por vicios ocultos, etc.). Finalmente, contrasta la permuta con la compraventa,
La compraventa es un contrato principal donde se puede dar un contrato accesorio como lo es la retroventa donde el vendedor puede recuperar su inmueble.
Este documento resume los 10 modos de extinguir las obligaciones de acuerdo al Código Civil ecuatoriano: 1) por convención de las partes, 2) por solución o pago efectivo, 3) por novación, 4) por transacción, 5) por remisión, 6) por compensación, 7) por confusión, 8) por pérdida de la cosa debida, 9) por declaración de nulidad o rescisión, 10) por el evento de la condición resolutoria. También se extinguen por prescripción.
El documento define el contrato de compraventa y explica sus características principales como bilateral, principal, nominado, consensual y oneroso. También describe los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos. Finalmente, señala los elementos objetivos del contrato como la cosa vendida y el precio, y menciona la promesa de compraventa como contrato relacionado.
El documento describe la evolución histórica del contrato desde la época romana hasta la actualidad. Explica que en Roma los contratos evolucionaron de formas primitivas como el nexum a contratos verbales como la stipulatio y escritos. Luego surgieron los contratos reales y consensuales. En la Edad Media el contrato no tuvo grandes avances debido a las condiciones económicas. En las edades moderna y contemporánea primó el sistema consensualista sobre la libre expresión de la voluntad de las partes. Finalmente, define el
Los contratos generan obligaciones recíprocas entre las partes y requieren elementos como sujetos, manifestación de voluntad, objeto y forma. Existen diferentes tipos de contratos como unilaterales y bilaterales, onerosos y gratuitos, conmutativos y aleatorios, instantáneos y de tracto sucesivo, y nominados e innominados.
Este documento define el contrato de mutuo y describe sus características principales. Explica que el mutuo es un contrato en el que una parte entrega dinero u otras cosas a la otra parte, quien se compromete a devolver la misma cantidad y calidad. Describe las obligaciones del mutuante y del mutuario, así como los tipos de intereses que pueden pactarse. En resumen, provee una explicación detallada de los elementos esenciales del contrato de mutuo según la ley civil venezolana.
La permuta es un contrato bilateral por el cual dos partes se transfieren la propiedad de bienes de forma recíproca. Históricamente, la permuta precedió a la compraventa como forma de intercambio. Actualmente, la permuta tiene un papel económico modesto aunque no ha desaparecido. La permuta se rige por las normas de la compraventa en lo que sea aplicable y se caracteriza por ser un contrato obligatorio, consensual y conmutativo donde cada parte transfiere un bien a cambio del bien recibido de la otra parte
Yancarlos José Mota Contreras-Tarea I -Derecho Civil II (Los Contratos y Las ...CarlosAlfredoTavarez
El documento presenta información sobre el contrato de compraventa y permuta. Brevemente resume:
1) La compraventa es un contrato donde el vendedor transfiere la propiedad de un bien a cambio de un precio pagado por el comprador.
2) La permuta es similar pero cada parte transfiere la propiedad de un bien a cambio de recibir la propiedad de otro bien del otro contratante.
3) Ambos contratos son consensuales, por lo que se perfeccionan con el acuerdo de las partes aunque no se entreguen
La Resciliacion en los Cttos. Cumplidos.pdfMILTONFREDES
Este documento presenta una introducción al tema de la resciliación en los contratos cumplidos. Brevemente resume el concepto de obligación y sus elementos fundamentales según el Código Civil chileno. Luego, introduce conceptos básicos sobre los contratos como fuente de obligaciones. El objetivo general es argumentar que la resciliación puede aplicarse no solo como modo de extinguir obligaciones, sino también para invalidar contratos cumplidos.
El documento discute el concepto de compraventa según los códigos civiles mexicanos. Explica que la compraventa ocurre cuando el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien y el comprador se obliga a pagar un precio. Luego clasifica la compraventa en privada o pública, judicial o extrajudicial, y voluntaria o necesaria, dependiendo de si interviene la autoridad o la voluntad de los particulares. Finalmente, resume las especies y el consentimiento requerido para la compraventa.
Este documento analiza los contratos de compraventa y contratos aleatorios en Nicaragua. Explica que la compraventa es un contrato bilateral y consensual que transfiere el dominio de bienes de una parte a otra a cambio de un precio. También describe las características y efectos de los contratos aleatorios, donde las ganancias y pérdidas dependen de un evento incierto. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de compraventa y contratos aleatorios según su ley reguladora, disposiciones legales, forma, ejecución y
1. El documento discute el concepto de causa en derecho, distinguiendo entre corrientes causalistas y anticausalistas. Los causalistas requieren causa como elemento del acto jurídico, mientras que los anticausalistas la consideran prescindible.
2. Se definen los tipos de causa como causa eficiente, final y ocasional. Además, se analizan las teorías de la causa objetiva y subjetiva.
3. El documento revisa cómo se concibe la causa en el Código Civil chileno, debatiendo si es del
La obligación mercantil es una relación jurídica entre un deudor y un acreedor que surge de un acto de comercio. Las obligaciones mercantiles se clasifican según su objeto (positivas, negativas), si están sujetas a modalidades (pura y simple, condicional, a plazo), y si tienen pluralidad de sujetos u objetos. Las obligaciones se extinguen por medios como el pago, la novación, la compensación o la prescripción. Si el deudor incumple, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzoso
1) El documento habla sobre diferentes tipos de obligaciones como condicionales, a plazos, conjuntas, facultativas, alternativas,
mancomunadas y solidarias. 2) Describe las características de cada tipo y cómo afectan a las partes. 3) Explica conceptos como
condición suspensiva, resolutoria, potestativa, términos suspensivos y resolutorios, entre otros.
Este documento explica los conceptos básicos de las obligaciones y los contratos. Define la obligación como el vínculo jurídico entre dos o más personas donde una parte está sujeta a dar, hacer o no hacer algo para la otra parte. Explica los tres elementos de una obligación: los sujetos, la relación jurídica y el objeto. También describe las diferentes clasificaciones de los contratos, como los bilaterales y unilaterales, onerosos y gratuitos, conmutativos y aleatorios, y nominados e innominados. Finalmente, explica los elementos necesarios
El documento resume diferentes tipos de contratos del Derecho Romano como el arrendamiento, el mandato, el mutuo, el comodato y la compraventa. Explica las semejanzas y diferencias entre estos contratos. También describe cómo se extinguen las obligaciones civiles en la época romana y menciona las causas de extinción de las obligaciones.
Este documento discute las cláusulas resolutorias en el derecho civil chileno. Explica que existen dos tipos de cláusulas resolutorias: la tácita implícita y la expresa. Luego analiza el pacto comisorio calificado, que produce la resolución del contrato de pleno derecho ante un incumplimiento, y cómo ha sido interpretado restrictivamente debido a una concepción errónea de la fuerza obligatoria del contrato. Finalmente, examina la regulación del pacto comisorio en el Código Civil chileno.
El documento resume los principales conceptos del derecho romano sobre los contratos. Explica que el objeto del contrato en Roma era entregar un bien para su disfrute. Clasifica los contratos en unilaterales y bilaterales, y distingue entre contratos perfectos e imperfectos. Finalmente, enumera diversas formas de clasificar los contratos en el derecho romano, como gratuitos u onerosos, principales o accesorios, y nominados o innominados.
Este documento presenta información sobre la teoría del riesgo y la teoría de la imprevisión. La teoría del riesgo determina quién asume la pérdida ante el incumplimiento de obligaciones y distingue si la causa proviene del acreedor, deudor o sin culpa de las partes. La teoría de la imprevisión permite modificar un contrato si las circunstancias cambian luego de su celebración de manera imprevisible y generan una excesiva onerosidad en el cumplimiento. Ambas teorías
El documento presenta un resumen del contrato de permuta. Explica que la permuta es un contrato bilateral por el cual cada parte se obliga a transferir el derecho de propiedad de una cosa a cambio de recibir el derecho de propiedad de otra cosa. Describe los elementos del contrato, como los sujetos (permutantes), el objeto (derechos de propiedad sobre cosas), y las obligaciones de las partes (transferir la propiedad, entregar la cosa, responder por vicios ocultos, etc.). Finalmente, contrasta la permuta con la compraventa,
La compraventa es un contrato principal donde se puede dar un contrato accesorio como lo es la retroventa donde el vendedor puede recuperar su inmueble.
Este documento resume los 10 modos de extinguir las obligaciones de acuerdo al Código Civil ecuatoriano: 1) por convención de las partes, 2) por solución o pago efectivo, 3) por novación, 4) por transacción, 5) por remisión, 6) por compensación, 7) por confusión, 8) por pérdida de la cosa debida, 9) por declaración de nulidad o rescisión, 10) por el evento de la condición resolutoria. También se extinguen por prescripción.
El documento define el contrato de compraventa y explica sus características principales como bilateral, principal, nominado, consensual y oneroso. También describe los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos. Finalmente, señala los elementos objetivos del contrato como la cosa vendida y el precio, y menciona la promesa de compraventa como contrato relacionado.
El documento describe la evolución histórica del contrato desde la época romana hasta la actualidad. Explica que en Roma los contratos evolucionaron de formas primitivas como el nexum a contratos verbales como la stipulatio y escritos. Luego surgieron los contratos reales y consensuales. En la Edad Media el contrato no tuvo grandes avances debido a las condiciones económicas. En las edades moderna y contemporánea primó el sistema consensualista sobre la libre expresión de la voluntad de las partes. Finalmente, define el
Los contratos generan obligaciones recíprocas entre las partes y requieren elementos como sujetos, manifestación de voluntad, objeto y forma. Existen diferentes tipos de contratos como unilaterales y bilaterales, onerosos y gratuitos, conmutativos y aleatorios, instantáneos y de tracto sucesivo, y nominados e innominados.
Este documento define el contrato de mutuo y describe sus características principales. Explica que el mutuo es un contrato en el que una parte entrega dinero u otras cosas a la otra parte, quien se compromete a devolver la misma cantidad y calidad. Describe las obligaciones del mutuante y del mutuario, así como los tipos de intereses que pueden pactarse. En resumen, provee una explicación detallada de los elementos esenciales del contrato de mutuo según la ley civil venezolana.
La permuta es un contrato bilateral por el cual dos partes se transfieren la propiedad de bienes de forma recíproca. Históricamente, la permuta precedió a la compraventa como forma de intercambio. Actualmente, la permuta tiene un papel económico modesto aunque no ha desaparecido. La permuta se rige por las normas de la compraventa en lo que sea aplicable y se caracteriza por ser un contrato obligatorio, consensual y conmutativo donde cada parte transfiere un bien a cambio del bien recibido de la otra parte
Yancarlos José Mota Contreras-Tarea I -Derecho Civil II (Los Contratos y Las ...CarlosAlfredoTavarez
El documento presenta información sobre el contrato de compraventa y permuta. Brevemente resume:
1) La compraventa es un contrato donde el vendedor transfiere la propiedad de un bien a cambio de un precio pagado por el comprador.
2) La permuta es similar pero cada parte transfiere la propiedad de un bien a cambio de recibir la propiedad de otro bien del otro contratante.
3) Ambos contratos son consensuales, por lo que se perfeccionan con el acuerdo de las partes aunque no se entreguen
La Resciliacion en los Cttos. Cumplidos.pdfMILTONFREDES
Este documento presenta una introducción al tema de la resciliación en los contratos cumplidos. Brevemente resume el concepto de obligación y sus elementos fundamentales según el Código Civil chileno. Luego, introduce conceptos básicos sobre los contratos como fuente de obligaciones. El objetivo general es argumentar que la resciliación puede aplicarse no solo como modo de extinguir obligaciones, sino también para invalidar contratos cumplidos.
El documento discute el concepto de compraventa según los códigos civiles mexicanos. Explica que la compraventa ocurre cuando el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien y el comprador se obliga a pagar un precio. Luego clasifica la compraventa en privada o pública, judicial o extrajudicial, y voluntaria o necesaria, dependiendo de si interviene la autoridad o la voluntad de los particulares. Finalmente, resume las especies y el consentimiento requerido para la compraventa.
Este documento analiza los contratos de compraventa y contratos aleatorios en Nicaragua. Explica que la compraventa es un contrato bilateral y consensual que transfiere el dominio de bienes de una parte a otra a cambio de un precio. También describe las características y efectos de los contratos aleatorios, donde las ganancias y pérdidas dependen de un evento incierto. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de compraventa y contratos aleatorios según su ley reguladora, disposiciones legales, forma, ejecución y
1. El documento discute el concepto de causa en derecho, distinguiendo entre corrientes causalistas y anticausalistas. Los causalistas requieren causa como elemento del acto jurídico, mientras que los anticausalistas la consideran prescindible.
2. Se definen los tipos de causa como causa eficiente, final y ocasional. Además, se analizan las teorías de la causa objetiva y subjetiva.
3. El documento revisa cómo se concibe la causa en el Código Civil chileno, debatiendo si es del
La obligación mercantil es una relación jurídica entre un deudor y un acreedor que surge de un acto de comercio. Las obligaciones mercantiles se clasifican según su objeto (positivas, negativas), si están sujetas a modalidades (pura y simple, condicional, a plazo), y si tienen pluralidad de sujetos u objetos. Las obligaciones se extinguen por medios como el pago, la novación, la compensación o la prescripción. Si el deudor incumple, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzoso
1) El documento habla sobre diferentes tipos de obligaciones como condicionales, a plazos, conjuntas, facultativas, alternativas,
mancomunadas y solidarias. 2) Describe las características de cada tipo y cómo afectan a las partes. 3) Explica conceptos como
condición suspensiva, resolutoria, potestativa, términos suspensivos y resolutorios, entre otros.
Similar a INCUMPLIMINETO DE CONTRATO-PARA LA CAPACITACION DE PERSONAS QUE DESEEN CONOCER LA EJECUCION DE UN CONTRATO (20)
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
INCUMPLIMINETO DE CONTRATO-PARA LA CAPACITACION DE PERSONAS QUE DESEEN CONOCER LA EJECUCION DE UN CONTRATO
1. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE – PIURA
“CUANDO ES BUENO INCUMPLIR
UN CONTRATO”
INTEGRANTES
CALERO NUÑEZ, FREDDY ROLAND
CÓRDOVA GALLO, BRUNO MARTIN
GARCÍA VIERA, ELBA
HUERTAS BOBADILLA, CINDY
NAVARRO GOMEZ , SILVANA
3. CUANDO ES BUENO INCUMPLIR UN CONTRATO
I. ANTECEDENTES
Se ha entendido tradicionalmente, en el sistema
romano – germánico (al que nos referimos en el
presente articulo como el sistema de Derecho Civil),
que el acreedor de una obligación puede optar, ante el
incumplimiento de deudor, entre exigir el
cumplimiento de la obligación o resolver el contrato,
solicitando el pago de los daños correspondientes en
uno u otro caso.
En el sistema anglosajón o Commov law, la regla
general es que todo incumplimiento debe resolverse
en el pago de una indemnización, solo en contadas
excepciones se permite al acreedor la ejecución
forzada de la obligación.
Así, el acreedor de una
obligación tiene la opción de
acudir al aparato jurisdiccional
para conseguir que la
obligación se ejecute de
acuerdo a los términos
pactados, o, simplemente,
resolver el contrato y solicitar
daños y perjuicios.
El presente articulo pretende analizar el
problema de que remedios debe dar el sistema
jurídico al tema del incumplimiento contractual
desde una perspectiva primordialmente
económica.
4. II. LA NOCIÓN DE EFICIENCIA
El análisis que vamos a llevar a cabo
pretende estudiar el problema desde la
óptica de la maximización de los
beneficios, para identificar que remedios
al incumplimiento contractual llevan a un
resultado mas eficiente.
Como dice POLINKKY, el termino
eficiencia es la relación entre los
beneficios agregados de una
situación y de los costos agregados
de esa misma situación. Siendo
mas concretos, y refiriéndonos al
aspecto contractual, diremos que
una operación de intercambio
(contrato), es eficiente como
consecuencia de este los bienes
y/o servicios quedan asignados a
usos mas valioso que tenían antes
que el intercambio operara.
Bajo un diseño simple, el sistema
contractual funcionando entre
individuos racionales, nos llevara a un
resultado eficiente.
5. III. EL INCUMPLIMIENTO EFICIENTE
Primera situación es cuando el contrato tiene efectos negativos respecto a terceros,
conocido como el problema de las externalidades. Así, si Jorge compra una casa para
poner un restaurante, los olores de la comida pueden perjudicar al hospital vecino,
obligándolo a cerrar si los perjuicios para el dueño del hospital y los enfermos son
mayores que los beneficios del restaurante. El contrato no nos lleva a un resultado
eficiente.
Segunda situación se da cuando los individuos se comportan irracionalmente. Así Jorge
sobre valúa el rendimiento del restaurante o Juan el rendimiento del dinero, de manera
que la casa/ o el dinero queda, luego del intercambio, asignados a unos menos valiosos.
6. Tercera situación que es la que nos interesa en este articulo, se da al momento de celebración del
contrato y el momento de su ejecución, se han presentado cambios de circunstancias que hacen
que lo que parecía eficiente en un primer momento, se torne menos eficiente. En otras palabras el
cambio de circunstancias puede llevarnos a que incumplir pueda ser mas eficiente que el cumplir.
Ejemplo: en la celebración de la compraventa de la casa de nuestro ejemplo y la entrega de la
misma, se de una disposición municipal que prohíba instalar restaurantes en el área donde se
encuentra el inmueble. De ser así puede ser que la valorización de s/. 125,000 que hizo Jorge de
la casa, caiga a s/. 50,000 (porque ya no le interesa), y que es un valor que se encuentra por
debajo del que el anterior propietario le daba. O pude ser que Jorge encuentre una casa mejor
ubicada para los fines que persigue por el mismo precio, y que por tanto, implique una mejor
inversión para sus s/.100,00. Estaríamos frente al caso conocido con incumplimiento eficiente.
Como COOTER y ULEN señalan” El rompimiento del contrato es mas eficiente que el
cumplimiento del mismo cuando el costo de su cumplimiento lo excede los beneficios para
todas las partes involucradas” aquí se presentan dos contingencias:
Primero .- que ocurra un
golpe inesperado de suerte
que haga que el
incumplimiento genere mas
beneficios que el
cumplimiento.
Segundo.-Que se de un desafortunado accidente, que
imponga un mayor costo al cumplimiento que al
incumplimiento.
En resumen la opción es, a “cumplir y perder” o “incumplir y
pagar”. Donde el deudor elegirá la opción que le resulte mas
barata.
7. IV. EL PROBLEMA DE LOS DAÑOS
Radica en como calcular
los daños para que estos
sean plenamente
compensatorios.
En primer lugar, cabe preguntar que pasaría si las
Cortes tuviesen una tendencia a sobre compensar a los
acreedores por los daños que les ocasiona el
incumplimiento. Esta sobre compensación haría que la
teoría del incumplimiento eficiente no contribuyera
una mejor asignación de recursos.
La conclusión es que para el simple
pago de los daños ocasionados por
el incumplimiento desarrolle su
función de crear incentivos para
que los contratos se cumplan
cuando son eficientes y se rompan
cuando no lo son, el monto de la
indemnización debe poner al
acreedor en la misma situación en
la que estaría si el contrato se
hubiese, efectivamente cumplido.
En otras situaciones, sin embargo,
el tema no es tan sencillo. Existe
lo que se conoce como “bienes
únicos” que no tiene sustitutos
identificables en el mercado.
Establecer una indemnización en
estos casos es sumamente difícil.
Ejemplo: la corona de la reina de
Inglaterra o la obra de arte La
Gioconda”.
8. V. LA EXCEPCION DE LOS BIENES ÚNICOS
El diccionario define
único como” solo y sin
otro en su especie”
cuando no tiene
sustituto o equivalente.
Sin embargo, como bien señala KRONMAN ,la
teoría económica define el carácter sustituible
de un bien a través de la observación del
comportamiento de los consumidores no a
través de la evaluación de las distintas
propiedades y características del bien.
El tema se vincula a la
información disponible
por las Cortes a fin que
estas puedan efectuar una
adecuada valorización de
que son realmente
compensatorios y así
poner al acreedor en la
misma situación a aquella
en la que estaría si el
contrato se hubiese
cumplido.
Podemos concluir con KRONMAN que la
explicación a la excepción puede
encontrarse en que cuando una corte
hace calculo de los daños monetarios
sufridos por el incumplimiento, existe un
riesgo que el afectado sea
subcompensado. Pero la magnitud de este
es inversamente proporcional a la
cantidad y confiabilidad de la información
en base a la cual la Corte basa su calculo.
9. VI. COMMON LAW VS. DERECHO CIVIL
¿Cuál es la mejor regla? ¿Acaso
es la Common Law, según la
cual el acreedor solo puede,
ante el incumplimiento, solicitar
los daños sufridos, salvo que
estemos ante bienes o servicios
únicos? ¿O acaso la regla del
Derecho Civil que permite al
acreedor optar entre la
ejecución forzada de la
obligación o la resolución, salvo
que para la ejecución especifica
haya que emplear violencia
contra la persona del deudor?
No debemos olvidar que, sea la norma
que escojamos, esta tendrá el carácter
de supletoria. Por principio, las normas
contractuales, tanto en el Common
Law como en el Derecho Civil, solo en
general, en el Common Law, así el bien
no sea único, las partes pueden pactar
ejecución especifica de la obligación.
Siendo que tanto la regla del Common Law como la
Derecho Civil son supletorias, el análisis de la
conveniencia de una sobre la otra de hacerse a la luz
de lo que ordinariamente pactarían las partes como
remedio al incumplimiento. Las partes tenderán
siempre a un diseño contractual que minimice tanto
los costos de celebración como de ejecución del
contrato.
10. VII. POSICION PERSONAL
Es difícil pronunciarse sobre cual de los dos sistemas (el de Common Law o el de Derecho
Civil) contiene la mejor solución al problema del incumplimiento contractual.
Los defensores de la regla del
Common Law señalan que el
principio de la resolución y
pago de daños es el único
que asegura que el contrato
se cumpla cuando es eficiente
hacerlo y se incumpla cuando
no. Como hemos visto, desde
el punto de vista teórico, y
partiendo de las premisas
que asumen sus defensores,
los argumentos que usan son
concluyentes. Pero parte de
varios supuestos que no
siempre se cumplan en la
realidad.
Según lo sostenido por CALABRESI Y MELAMED, es
preferible adoptar una regla de responsabilidad
(atendida como pago de daños fijos por la Corte)
cuando los costos de transacción entre las partes
involucradas son altos. Por el contrario, es
conveniente confiar en el camino contractual
cuando los costos de transacción son lo
suficientemente bajos como para que cualquier
conflicto pueda ser resuelto por un acuerdo
voluntario.
En consecuencia no existirán razones para pensar que los
costos que asume una Corte en determinar el carácter
único de los bienes para las partes y/o la valorización de
los daños respectivos son menores a los costos de
transacción que enfrentarían las partes para solucionar el
conflicto
11. Quizás la forma más gráfica
visualizar esto es al siguiente
ejemplo del elefante:
El cazador había acordado venderle el
elefante al zoológico por s/. 5000. El costo
para el cazador había sido de s/. 4000 y la
valorización subjetiva del zoológico sobre
el elefante se elevaba a s/. 6000. luego de
celebrado el contrato aparece el dueño del
circo, que valoriza al elefante en s/. 8000 y
ofrece s/. 7000 por el animal. Nuestro
objetivo es que termine en manos del
circo, que es la asignación del recurso a su
uso alternativo mas valioso. Sin perjuicio
de lo dicho, y en el supuesto que existiesen
costos de transacción demasiado elevados
entre el cazador y el Zoológico que no
hagan viable la solución contractual
todavía existe la posibilidad de que el
dueño del circo averigüe quien adquirió el
elefante y haga una oferta para
cómpraselo. Tal oferta tendrá éxito solo si
la valorización que hace el circo del
elefante supera la valorización que hace el
Zoológico.
Esta incertidumbre es un costo de
transacción importante. Si el cazador
piensa que la indemnización será
subcompensatoria y el Zoológico
piensa que será sobre
compensatoria no hay muchas
posibilidades que se pongan de
acuerdo. El cazador podrá saber
cuanto le cuesta cumplir y el
Zoológico sabe cual es el beneficio
que el incumplimiento le produce.
12. VIII. EL PROBLEMA DE LOS COSTOS
DE EJECUCION
Esta ventaja es que el costo de hacer
cumplir una orden judicial de ejecución
especifica parece mayor que el costo
de hacer cumplir una orden judicial de
ejecución especifica parece mayor que
el costo de hacer cumplir una orden de
reparación monetaria. Esto ha sido
destacado por Schawartz. El problema
es especialmente claro en los casos de
contratos de servicios desde
monitorear el adecuado cumplimiento
puede ser sumamente oneroso para las
Cortes y existen razones que harian al
acreedor preferir resolver el contrato y
solucionar el pago de daños.
sin prejuicio de las ventajas
señaladas, existe aun un problema
donde parece que el sistema del
Common Law tiene aun una ventaja
sobre el sistema del Derecho Civil.
Creo sin embargo, que tales ventajas son mas
aparentes que reales. En primer lugar, según
nuestra posición, la opción por el sistema del
Derecho Civil se justifica porque este busca
que todo conflicto se arregle a través de un
acuerdo entre las partes.
Lo que si es claro es que el acreedor, por la
situación que ocupa y la información con la que
cuenta, esta en mejor actitud que las Cortes
para decidir la conveniencia de una u otra
medida, en primer lugar, el sabe cuanto valoriza
el bien y cuales son adecuados sustitutos al
mismo. En segundo lugar, el conoce al deudor y
cual es el animo con el que probablemente
reaccionara ante una orden de ejecución
especifica. Así puede evaluar los costos de
ejecución de mejor manera y compararlos con
el riesgo de una indemnización
subcompensatoria.