La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
Infografia Oriana Gomez.pptx
1. ELECCIÓN DE
CARGOS PÚBLICOS
CONSULTA
POPULAR
INICIATIVAS LEGISLATIVAS
(CONSTITUCIONAL Y CONSTITUYENTE)
QUE DEBE CONTROLARSE
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
Y LEGAL
PROCEDIMIENTO DE
CONFORMACIÓN DEL
CONSEJO COMUNAL
CICLO DEL PODER COMUNAL
La C.R.B.V. = Venezuela, es un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia (Artículo.2), federal descentralizado (Artículo.4) donde la
soberanía, el Poder Público, reside en el pueblo, quien la ejerce
directamente por la Constitución y la Ley, o indirectamente por órganos
que ejercen el Poder Público, mediante el sufragio (Artículo 5).
REVOCATORIA
DEL MANDATO
Poder (Asamblea) Constituyente: Práctica legal de para proponer proyectos de
ley y determinan el grado de democracia. La iniciativa sólo puede proponer
leyes en el marco Constitucional.(Artí. 347, 348, 349 y 350)
Reforma Constitucional: Permite al pueblo accionar someter a voluntad popular
cuestiones de interés nacional. (Constitución Titulo IX-Capítulo I- Artículos 340 y
341 (Enmiendas) y Capítulo II- Artículos 342, 343, 344, 345 y 346 (Reforma.
Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde: 1. Al Poder Ejecutivo
Nacional. 2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3. A los y
las integrantes de la Asamblea Nacional (tres). 4. Al Tribunal Supremo de
Justicia, (leyes de organización y procedimientos judiciales). 5. Al Poder
Ciudadano (leyes sobre órganos que lo integran. 6. Al Poder Electoral (leyes
electorales) 7. A los electores y electoras (Mas del 0,1% de inscritos en Registro
Civil y Electoral). 8. Al Consejo Legislativo (En leyes de los Estados.
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien
formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular,
es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. (Art. 2. LOCC)
La génesis se ubica en la Constitución de 1999 con 70 artículos que promueven
participación ciudadana en aspectos de la vida pública. El art. 62, participación en la
gestión pública, art. 70, formas de participación. Art. 182 creación del CLPP, presidido
por el Alcalde e integrado por concejales, presidentes de juntas parroquiales y
representantes de organizaciones vecinales.
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, del 12 de junio de 2002, se crea como una instancia en la
que se incorporaría la ciudadanía a los procesos de planificación de las políticas y programas municipales.
CONTRALORÍA
SOCIAL
Es autónoma. No esta partidizada. Sus decisiones
se toman en asambleas. Responde a intereses
comunitarios. Tiene objetos específicos de
control. Es realizada por un equipo de personas. El
trabajo es realizado en base a un plan de acción.
Es transparente y abierta a los cuestionamientos y
rápida en responder.
Todo ente o funcionario publico que ejecute obra,
servicio o programa social, como Mercal, Barrio
Adentro, Comité de Tierra, Mesa Técnica de Agua,
Hospitales, Escuelas, Liceos, Misión Ribas, Misión
Robinsón I y II, Fides, Minfra, Hidrocapital,
MPPDPS, Ministerio de Educación, Indecu,
Comedor Popular, Comité de Salud, Cooperativas,
Donaciones entre otros. ¿Como se ejerce el
control social? En forma organizada y siguiendo
un “Plan de Acción”
REFERENDO
CONSULTIVO
ABROGATORIO
La C.R.B.V. = Considera el Referendo Popular con 4 tipos:
1. Consultivo para materias de trascendencia nacional (art. 71),
2. Revocatorio, para el mandato a cargos de elección popular (art. 72).
3. El aprobatorio para leyes y tratados de interés nacional (art 73)
4. El referendo abrogatorio para abrogar total o parcialmente la ley (art 74).
Mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca
al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia.
La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental,
municipal, distrital o local.
Una consulta popular para revocar el mandato, sólo puede hacerse transcurrido
la mitad del periodo por el cual fue electo.
Sólo puede hacerse un referendo para un cargo o magistratura.
Sólo puede convocarse por 20% de electores inscritos en el registro.
Para su validez se requiere voto de más del 25% de electores inscritos.
Para revocar el mandato se requiere que igual o mayor número de electores que
eligieron al funcionario, voten a favor de la revocatoria.
Hecho por: Oriana G