Este documento resume cinco principios clave relacionados con los contratos electrónicos: 1) El principio de inalteración del derecho preexistente establece que los elementos esenciales de un contrato no deben modificarse cuando se perfecciona electrónicamente; 2) El principio de equivalencia funcional establece que los mensajes electrónicos deben tratarse de la misma manera que las declaraciones escritas; 3) El principio de buena fe exige la interpretación honesta de los acuerdos contractuales; 4) El principio de libertad contractual permite a las
PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO ELECTRONICOmicheleisa
Principio de equivalencia funcional. Principio de neutralidad tecnológica. Principio de inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos. Principio de buena fe. Principio de libertad contractual.
Las modalidades del comercio electrónicoRuben Ortiz
El comercio electrónico ha incidido en el manejo financiero, en los negocios y en los consumidores. No ha resultado sencillo convencer a muchos de que comprar por la red es seguro, pero, la avalancha informativa y el nacimiento de una oferta interesante por parte de las empresas han obligado a muchos a dejar atrás los tabúes y lanzarse a explorar este maravilloso mundo de compras electrónicas.
Entonces es posible deducir que el crecimiento del comercio electrónico no es un fenómeno aislado, sino que en realidad, se produce como consecuencia, por lo menos, de la conjunción de 3 aspectos fundamentales: cambios tecnológicos, cambios en la mentalidad de la sociedad y determinado comportamiento favorable por parte de legisladores y políticos.
Sin embargo, se debe destacar que las ventas a través de Internet deben hacerse como un canal alterno y no como la única vía, ya que de esta manera se continuarían aprovechando las experiencias de las empresas en su forma tradicional de ventas, más el apoyo que ahora puedan tener a través de la red.
Las modalidades del comercio electrónico y los principios rectores del comerc...jhonny_hernandez
Modalidades del comercio electrónico
Actualmente el Comercio Electrónico presenta múltiples categorías, entre las que podemos destacar dos: por la forma de relacionarse, o según los agentes implicados.
• Por la forma de relacionarse:
En esta modalidad tenemos a su vez dos subcategorías: el Comercio Electrónico Indirecto y el Comercio Electrónico Directo.
Comercio Electrónico Indirecto, podríamos decir que es el que consiste en la adquisición de bienes que luego de solicitados serán enviados al domicilio del requirente, es decir, implica la utilización de la información que se necesita para el comercio de bienes físicos, y estos últimos son remitidos según los sistemas tradicionales de transporte.
Comercio Electrónico Directo, en el cual las transacciones son netamente on-line desde el pedido hasta el pago y envío.
Respecto de este tipo de comercio, concurren distintas formas de canalizar dicha información, como vimos, respecto de las transacciones comerciales no físicas (correo, teléfono, fax, televisión, radio, medios análogos, medios electrónicos), sin embargo, la forma más globalizada es sin lugar a dudas la Internet, mediante todas las herramientas que ofrece, lo que ha traído consigo la dación de nuevos principios en materia de negociaciones.
• Según los agentes implicados:
Existe otra clasificación de Comercio Electrónico, basada en los agentes implicados, sin importar el tipo de transacción realizada.
En virtud de esta clasificación podemos agrupar al Comercio Electrónico en cuatro categorías:
• Empresa – Empresa: compañías que usan una red para ordenar pedidos a proveedores, recibiendo los cargos y haciendo los pagos. Esto es, cuando la compra-venta de productos y servicios se realiza entre empresas.
• Empresa – Consumidor: se puede comparar con la venta al detal de manera electrónica. Esta modalidad ha tenido gran aceptación y se ha ampliado sobre manera, gracias a la llegada de la World Wide Web. En resumen, es la venta realizada al usuario final, la cual se ha expandido debido a la existencia de galerías comerciales o portales sobre Internet, ofreciendo todo tipo de bienes consumibles.
• Empresa – Gobierno: cubre todas las transacciones entre las empresas y las organizaciones gubernamentales. Esta modalidad está comenzando, pero puede crecer rápidamente si los gobiernos la usan para sus operaciones.
• Consumidor – Administración: a la vez que crecen tanto las categorías empresa–consumidor y empresa–administración, los gobiernos podrán extender interacciones electrónicas a áreas tales como: pagos de pensiones, auto asesoramiento en devoluciones de tasas, pagos de impuestos, entre otros servicios a empleados públicos.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Informatica juridica
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
Osnel Paez
C.I.: V-27.212.250
Informática Jurídica
2. PRINCIPIO DE INALTERACION
DEL DERECHO PREXISTENTE DE
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
PRINCIPIO DE
EQUVALENCIA FUNCIONAL
PRINCIPIO DE
BUENA FE
PRINCIPIO DE LIBERTAD
CONTRACTUAL
PRINCIPIO DE
NEUTRALIDAD TECNOLOGICA
Es una consecuencia del principio de no alteración del
Derecho preexistente de obligaciones y contratos, donde
priva la buena fe en la interpretación de los acuerdos
contractuales.
Fundamentado en la autonomía de la voluntad de las
partes, el principio de libertad contractual se
encuentra consagrado en el texto de la Exposición de
Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir
la forma de realizar sus transacciones y decidir si
acuerdan o no adoptar los procedimientos
electrónicos para celebrar sus contratos.
Esto nos permite aplicar a los mensajes de datos un
principio de no discriminación respecto de las
declaraciones de voluntad, independientemente de la
forma en que hayan sido expresadas, de este modo, los
efectos jurídicos deseados por el emisor se producirán
con independencia el soporte donde conste la
declaración.
Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier
tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de
transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica,
por lo tanto implica no favorecer unas tecnologías sobre otras
con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales, este
principio como tal no es propio del comercio electrónico, en el
campo de la tecnología, es imperante la redacción de normas
suficientemente amplias de modo que se puedan incluir
tecnologías actuales y futuras. En la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOTEL) de Venezuela, también puede
observarse la influencia de este principio
Los elementos esenciales del negocio jurídico no deben
modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía
electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo medio de
representación de la voluntad negocial. En Venezuela, el
principio de inalteración del derecho preexistente lo
encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la
LMDFE