Este documento compara la legislación sobre el trabajo infantil en Ecuador y Venezuela en relación con el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. Ambos países han ratificado el convenio y tienen leyes nacionales como el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador que fijan la edad mínima de trabajo en 15 años y prohíben formas de explotación infantil. El documento concluye que ambos países deben adoptar medidas urgentes para eliminar las peores formas de trabajo infantil de acuerdo con el convenio.