El documento discute si se pueden tramitar conjuntamente una acción declarativa de unión estable de hecho y una partición de bienes producto de esa unión. Explica que el Código de Procedimiento Civil no permite acumular pretensiones que se excluyen mutuamente, como es el caso de estas dos acciones. Además, señala que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en varias sentencias que estas pretensiones son incompatibles y no pueden demandarse juntas, ya sea de forma simple, concurrente o subsidiaria. De intentarse ac