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CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LA CSJ, MATERIA CIVIL 2002-2010
Casación No. 284-2001
Sentencia del 12/02/2002
En el presente caso, al hacer el examen correspondiente se establece que el recurrente considera
interpretado erróneamente el inciso 4º del artículo 155 del Código Civil, pues señala que la ley no
establece que la causal de separación deba ser voluntaria y de la casa conyugal, como lo
consideró la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. Al respecto, esta Cámara procede a
realizar la exégesis de la norma que se denuncia como infringida y establece que la interpretación
correcta de ese precepto debe entenderse en el sentido de que la causal de divorcio regulada es:
separación o abandono voluntarios por más de una año; es decir que la finalidad de la norma es
que el elemento de la voluntariedad deba exigirse tanto en la separación como el abandono y en
el caso de la separación, la voluntariedad sea bilateral. Este criterio ha sido sustentado por esta
Corte en reiterados fallos,... En el razonamiento expuesto por el recurrente se advierte que la
palabra voluntario la emplea en singular, encontrándose la palabra escrita de esa forma en
algunas ediciones del Código Civil, situación que pudo llevarlo a confusión; sin embargo, según el
texto original de la norma publicado en el diario oficial, debe leerse voluntarios, en plural,
elemento que al interpretarse, abarca tanto la separación como el abandono. Con base en lo
considerado, esta Cámara arriba a la conclusión de que la Sala de la Corte de Apelaciones de
Familia, interpretó acertadamente el inciso 4º del artículo 155 del Código Civil, por lo que no pude
acogerse la tesis del recurrente, debiendo desestimarse el submotivo invocado y
consecuentemente declararse la improcedencia del recurso de casación objeto de estudio...”
Casación No. 282-2002
Sentencia del 26/03/2003
“... esta Cámara es de opinión que no es correcto lo afirmado por el recurrente y que no existe
tergiversación en lo afirmado por la Sala sentenciadora, dado que en dicho convenio únicamente
se establece que el actor vive separado de cuerpo con su esposa y que saldrá del hogar conyugal,
circunstancias que no implican que se haya dado una separación voluntaria de su esposa, al
contrario esta lo negó cuando contestó la demanda e interpuso la excepción perentoria de
“Abandono injustificado por parte del cónyuge varón del hogar conyugal”. Todo acuerdo, para su
existencia debe ser voluntario.
Verificado el análisis anterior, no puede acogerse la denuncia formulada.
...Esta Cámara considera que no es exacto lo afirmado por el recurrente, puesto que la Sala
sentenciadora no desechó las pruebas aportadas al proceso, es más ni siquiera entró a valorarlas,
es decir, que existió omisión en la valoración de la prueba, dado que las consideraciones jurídicas
que formula la Sala se centran fundamentalmente en una cuestión de derecho al hacer aplicación
del artículo 155 inciso 4º. del Código Civil, en el sentido que el precepto legal se refiere a una
separación voluntaria, y el actor a una simple separación. En ese orden de ideas, resulta
defectuoso el planteamiento efectuado, pues debió invocarse el submotivo de error de hecho en
la apreciación de las pruebas, ya que este se comete, entre otros casos, cuando se omite apreciar
la prueba aportada al juicio.
Al no encuadrarse la tesis sustentada por el casacionista dentro del submotivo de error de
derecho en la apreciación de las pruebas y no ser cierto lo afirmado, este vicio denunciado no
puede prosperar...
De conformidad con el primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, las normas
se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de
acuerdo a las disposiciones constitucionales.
El artículo 155 del Código Civil indica que son causas comunes para obtener la separación o el
divorcio... 4º. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada,
por más de un año.
En el caso que nos ocupa, del estudio de los autos se establece que el actor en su demanda
ordinaria de divorcio, hace alusión a una simple separación, no así a la separación voluntaria, que
se encuentra regulada en el Código Civil, en el artículo e inciso antes citados.
La Cámara Civil ha sido clara en anteriores sentencias, respecto a que debe demostrarse que ha
concurrido la voluntad de ambos cónyuges en la producción de la separación. A manera de
ejemplo, se citan las siguientes sentencias:..”
Casación No. 284-2002
Sentencia del 12/02/2002
... Según jurisprudencia de esta Corte, el vicio de interpretación errónea se configura cuando
“...el tribunal sentenciador da a las leyes un sentido distinto a su tenor literal, así como cuando
equivoca su contenido, finalidad o espíritu.” En el presente caso, al hacer el examen
correspondiente se establece que el recurrente considera interpretado erróneamente el inciso 4º
del artículo 155 del Código Civil, pues señala que la ley no establece que la causal de separación
deba ser voluntaria y de la casa conyugal, como lo consideró la Sala de la Corte de Apelaciones
de Familia. Al respecto, esta Cámara procede a realizar la exégesis de la norma que se denuncia
como infringida y establece que la interpretación correcta de ese precepto debe entenderse en el
sentido de que la causal de divorcio regulada es: separación o abandono voluntarios por más de
una año; es decir que la finalidad de la norma es que el elemento de la voluntariedad deba
exigirse tanto en la separación como el abandono y en el caso de la separación, la voluntariedad
sea bilateral. Este criterio ha sido sustentado por esta Corte en reiterados fallos, ... En el
razonamiento expuesto por el recurrente se advierte que la palabra voluntario la emplea en
singular, encontrándose la palabra escrita de esa forma en algunas ediciones del Código Civil,
situación que pudo llevarlo a confusión; sin embargo, según el texto original de la norma
publicado en el diario oficial, debe leerse voluntarios, en plural, elemento que al interpretarse,
abarca tanto la separación como el abandono. Con base en lo considerado, esta Cámara arriba a
la conclusión de que la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, interpretó acertadamente el
inciso 4º del artículo 155 del Código Civil, por lo que no pude acogerse la tesis del recurrente,
debiendo desestimarse el submotivo invocado y consecuentemente declararse la improcedencia
del recurso de casación objeto de estudio...”
Casación No. 37-2003
Sentencia del 18/08/2003
“... Aquí es importante recordar que el abandono como causal de divorcio contiene una condición
de continuidad, es decir que el abandono no puede ser interrumpido, sino debe tener una
duración permanente por más de un año para que pueda otorgarle al cónyuge inocente el
derecho a solicitar el divorcio.”
Casación No. 85-2003
Sentencia del 19/09/2003
“... la Cámara se encuentra frente a una situación sui generis porque a pesar de que dentro de
las causales de divorcio alegadas por la demandante se encuentra la separación, la Sala
sentenciadora confunde esta causal con otra distinta como lo es el abandono. La separación es el
acto por el cual los cónyuges deciden no continuar viviendo juntos, pero sin disolver el vínculo
conyugal, ya sea por mutuo acuerdo o por voluntad de uno de ellos por causa determinada. En el
primer caso está claro que la culpabilidad de los cónyuges es compartida; sin embargo, la
separación es muy distinta el abandono, pues éste se produce cuando alguno de los cónyuges
decide dejar al otro voluntariamente, sin alegar una causal determinada o acuerdo previo alguno.
Con base en lo considerado, el error en la valoración de estos medios de prueba es suficiente
para establecer la improcedencia de la causal de separación, ya que la Sala sentenciadora se
basó en la declaración de los testigos para afirmar que con ellos se establecía esa causal. La
corroboración de esa circunstancia mediante la supuesta confesión de la parte demandada
también queda destruida, pues la Sala evidentemente tomó en cuenta lo preceptuado en el
segundo párrafo del artículo 158 del Código Civil.
Como podrá apreciarse, no era posible mediante la declaración de testigos demostrar la
existencia de la separación, pues esta se produce por acuerdo de los cónyuges o la declaración
del Juez competente y estas circunstancias se comprueban mediante los documentos
respectivos...”
Casación No. 230-2003
Sentencia del 05/12/2003
“El inciso 4º. del artículo 155 del Código Civil, se refiere a dos distintas causas de divorcio que
responden a determinadas situaciones fácticas, la separación voluntaria y el abandono voluntario.
El primero, es el acto por el cual los cónyuges deciden de común acuerdo no continuar viviendo
juntos, pero sin disolver el vínculo conyugal; y el segundo, se produce cuando uno de los
cónyuges decide dejar al otro voluntariamente, sin alegar acuerdo previo. En este caso el hecho
en que el recurrente fundamentó su demanda es “que de común acuerdo y en forma armoniosa
(con su esposa) decidimos separarnos total y definitivamente de cuerpos desde el veinticinco de
septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por lo que nuestra separación absoluta tiene más
de tres años de haberse consumado, motivo por el cual es procedente la declaración del div orcio
de los cónyuges”, refiriéndose a la separación y no al abandono voluntario como la causal
invocada. Es importante hacer hincapié en esto porque la decisión de la Sala sentenciadora debía
gravitar precisamente sobre la procedencia o no de la causal de separación voluntaria, no
obstante, en la sentencia recurrida al referirse al inciso 4º del artículo 156 del Código Civil afirma
que la norma contiene dos supuestos: a) La separación o abandono voluntario; y b) Que dicho
acontecimiento sea mayor de un año; confundiendo como una misma causal la separación y el
abandono, cuando de conformidad con lo antes estimado, son dos casuales distintas que
responden a supuestos fácticos distintos, en todo caso, el error no tiene incidencia en el resultado
del fallo porque también la Sala sostiene, que la separación si fue demostrada pero no que se
haya originado de mutuo acuerdo, apreciación ésta que por sí sola destruye la causal de divorcio
en que el recurrente fundamenta su demanda.”
Casación No. 256-2003
Sentencia del 26/03/2004
“... no obstante lo expuesto, es de hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 156 del Código Civil, primer párrafo, se presume la voluntariedad o inmotivación del
abandono y de la ausencia, sin que se haga alusión a la separación, cuya voluntariedad debe
probarse...”
“... la Cámara es de opinión que dicho artículo en su inciso 4º contiene tres supuestos distintos:
la separación, el abandono y la ausencia inmotivada de la casa conyugal, ya que dichos términos
no tienen la misma connotación y por tanto no son sinónimos, ni se refieren a un mismo hecho.
La separación voluntaria de la casa conyugal por más de un año, como causa de divorcio, es la
interrupción de la vida en común por convenio de los cónyuges celebrado ante notario o juez
competente; por lo tanto, no constituye causal de divorcio la simple separación de cuerpos sin
que se acredite la voluntariedad bilateral de los cónyuges; necesariamente, entonces, para
invocar esta causal de divorcio, se necesita probar dic ha voluntariedad mediante un documento
cuyo contenido haga referencia a esta circunstancia. En caso contrario, se configuraría el
abandono del hogar conyugal, el cual se da en forma unilateral y voluntaria por parte de
cualquiera de los cónyuges. La ausenc ia se presume inmotivada y consiste en que uno de los
cónyuges se ausente sin motivo de la casa conyugal por más de un año...”
Casación No. 188-2004
Sentencia del 03/02/2005
“... la interpretación correcta de ese precepto [artículo 155 inciso 4º. Código Civil] debe
entenderse en el sentido de que la causal de divorcio regulada es: separación o abandono
voluntarios por más de un año; es decir que la finalidad de la norma es que el elemento de la
voluntariedad debe ser bilateral, entendiéndose ésta como la facultad que tienen las personas
para aceptar u otorgar su consentimiento para realizar algo, que en el caso que nos ocupa, la
voluntad debió ser de ambas partes y con las respuestas dadas al pliego de posiciones por los
testigos, se evidencian situaciones de hecho que fueron probados con los otros medios de prueba,
pero, ninguna de tales respuestas comprueba que la separación existente entre los cónyuges fue
decidida por acuerdo voluntario, elemento que es necesario para configurar la causal invocada
por el recurrente para el divorcio...”
Casación No. 163-2005
Sentencia del 22/11/2005
“... dicho artículo [155 del Código Civil] en su inciso 4º contiene tres supuestos distintos: la
separación, el abandono y la ausencia inmotivada de la casa conyugal. Los mismos no tienen la
misma connotación y por tanto no son sinónimos, ni se refieren a un mismo hecho. La separación
voluntaria de la casa conyugal por más de un año, como causa de divorcio, es la interrupción de
la vida en común por convenio de los cónyuges celebrado ante notario o juez competente; por lo
tanto, no constituye causal de divorcio la simple separación de cuerpos sin que se acredite la
voluntariedad bilateral de los cónyuges; necesariamente, entonces, para invocar esta causal de
divorcio, se necesita probar dicha voluntariedad mediante un documento cuyo contenido haga
referencia a esta circunstancia. El abandono del hogar conyugal, se da en forma unilateral y
voluntaria por parte de cualquiera de los cónyuges. Y por último, la ausencia se presume
inmotivada y consiste en que uno de los cónyuges se ausente sin motivo de la casa conyugal por
más de un año...”
Casación No. 177-2005
Sentencia del 14/06/2006
“...el abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año, se da por la interrupción de la
vida en común unilateral y voluntaria por parte de cualquiera de los cónyuges; por consiguiente
no constituye causal de divorcio la simple separación de cuerpos sin que se acredite la
voluntariedad del abandono de uno de los cónyuges; necesariamente, entonces, para invocar esta
causal de divorcio, se necesita probar dicha voluntariedad mediante un documento cuyo
contenido haga referencia a esta circunstancia. La ausencia se presume inmotivada y consiste en
que uno de los cónyuges se ausente sin motivo de la casa conyugal por más de un año. Por
seguridad jurídica, los actos en que se manifiesta la voluntariedad de los sujetos procesales, no
pueden presumirse, salvo los casos en que el silencio está previsto con un efecto determinado lo
que no ocurre en este caso...”
Casación No. 575-2009
Sentencia del 07/10/2010
“...cuando concurre el abandono o la ausencia, el Código Civil prevé en el artículo 156 que el
primero se presume voluntario y el segundo inmotivado, siempre y cuando no exista prueba que
demuestre lo contrario... Traducido al caso que nos ocupa, esto significa que quien invoca la
causal de abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año o la ausencia inmotivada
por más de un año, únicamente queda obligado a demostrar que efectivamente hubo abandono o
ausencia, pero queda relevado de probar que aquel se produjo en forma “voluntaria” o ésta en
forma “inmotivada”, pues ambas son circunstancias que la ley presume, correspondiéndole
entonces a quien resultó demandado, demostrar que las mismas no se produjeron, invirtiéndose
en este caso la carga de la prueba...
Al declarar la Sala lo anterior, efectivamente incurrió en el error de no apreciar que por virtud del
artículo 156 del Código Civil, “el elemento volitivo” del abandono le correspondía ser probado a la
demandada; sin embargo, quedando claro que el “abandono” es el hecho base sobre el cual la
presunción legal anterior tiene asidero, le asiste la razón a la Sala al indicar que con los medios
de prueba aportados por el actor el referido abandono no quedó probado, porque al efectuarse el
análisis comparativo entre la sentencia y la prueba invocada a través del submotivo de casación
de error de hecho en la apreciación de la prueba, esta Cámara determina que la causal invocada
no quedó determinada, pues si bien se aprecia en la fotocopia autenticada ... que la demandada
subarrendó en esa fecha la casa número seis del Condominio Santa Sofía de esta ciudad, como el
mismo recurrente manifestó lo único que se evidencia en dicho documento es que la demandada
concibió la idea de marcharse de la casa conyugal, “intensión” que no obstante el recurrente
también da por acreditada con la lista general de inmuebles de la demandada y con la copia del
estado matricular de la misma, no era ese el hecho sujeto a prueba, sino el abandono real y
efectivo de la casa conyugal por parte de la demandada, por más de un año, hecho que no
evidencia con dichos documentos, pues no se aprecia en los mismos la fecha exacta del aducido
abandono, el cual afirma el recurrente que se produjo el cuatro de marzo de dos mil tres...
Por lo anterior, no quedando demostrado el abandono real y efectivo a que el recurrente hizo
referencia, esta Cámara estima que el error de hecho alegado en el recuso de casación deviene
improcedente, y como consecuencia, queda imposibilitada para declarar la existencia de la
presunción legal de la voluntariedad a la que se refiere el artículo 156 del Código Civil, puesto
que esta declaración es consecuencia jurídica del hecho base no probado, por lo que también
resulta improcedente la violación de ley por inaplic ación de los artículos 155 numeral 4º y 156 del
Código Civil denunciada...”
Casación No. 551-2010
Sentencia del 27/08/2012
“...En tal virtud, la Cámara estima necesario transcribir el artículo citado [156 del Código Civil], a
la luz del texto que se encontraba vigente cuando se inició la litis y que establecía: “Se presume
voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso 4º del artículo anterior,
pero contra tales presunciones se admite prueba en contrario...”.
La transcripción anterior permite determinar, tal como lo afirma el recurrente, que la hipótesis
contenida en dicha norma, constituye una presunción legal iuris tantum, que por su naturaleza,
admite prueba en contrario. En ese sentido, siendo la una de las causales invocadas en la
demanda de divorcio, el abandono voluntario de la casa conyugal por mas de un año, por parte
de la cónyuge mujer, de conformidad con el precepto citado, tal causal se presume cierta,
mientras no se pruebe lo contrario...
En tal virtud, corresponde a esta Cámara determinar si se dan las condiciones fácticas y legales
para aplicar la referida presunción. En ese orden de ideas, se examinan las constancias
procesales y se determina que la parte demandada no aportó ningún elemento que contradijera
la afirmación en que descansa la causal para el divorcio. Por lo anterior, si bien la presunción
legal admite prueba en contrario, al no existir ningún elemento de convicción que desvirtúe la
causal de divorcio invocada, se estima que esta circunstancia es suficiente para tener por
acreditado que la parte demandada abandonó voluntariamente el lugar donde se fincó la casa
conyugal, por lo que se tiene por acreditada la pretensión de la demanda, y en consecuencia, es
procedente la disolución del vínculo matrimonial...”
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Criterios jurisprudenciales de la csj Separacion_abandono

  • 1. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LA CSJ, MATERIA CIVIL 2002-2010 Casación No. 284-2001 Sentencia del 12/02/2002 En el presente caso, al hacer el examen correspondiente se establece que el recurrente considera interpretado erróneamente el inciso 4º del artículo 155 del Código Civil, pues señala que la ley no establece que la causal de separación deba ser voluntaria y de la casa conyugal, como lo consideró la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. Al respecto, esta Cámara procede a realizar la exégesis de la norma que se denuncia como infringida y establece que la interpretación correcta de ese precepto debe entenderse en el sentido de que la causal de divorcio regulada es: separación o abandono voluntarios por más de una año; es decir que la finalidad de la norma es que el elemento de la voluntariedad deba exigirse tanto en la separación como el abandono y en el caso de la separación, la voluntariedad sea bilateral. Este criterio ha sido sustentado por esta Corte en reiterados fallos,... En el razonamiento expuesto por el recurrente se advierte que la palabra voluntario la emplea en singular, encontrándose la palabra escrita de esa forma en algunas ediciones del Código Civil, situación que pudo llevarlo a confusión; sin embargo, según el texto original de la norma publicado en el diario oficial, debe leerse voluntarios, en plural, elemento que al interpretarse, abarca tanto la separación como el abandono. Con base en lo considerado, esta Cámara arriba a la conclusión de que la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, interpretó acertadamente el inciso 4º del artículo 155 del Código Civil, por lo que no pude acogerse la tesis del recurrente, debiendo desestimarse el submotivo invocado y consecuentemente declararse la improcedencia del recurso de casación objeto de estudio...” Casación No. 282-2002 Sentencia del 26/03/2003 “... esta Cámara es de opinión que no es correcto lo afirmado por el recurrente y que no existe tergiversación en lo afirmado por la Sala sentenciadora, dado que en dicho convenio únicamente se establece que el actor vive separado de cuerpo con su esposa y que saldrá del hogar conyugal, circunstancias que no implican que se haya dado una separación voluntaria de su esposa, al contrario esta lo negó cuando contestó la demanda e interpuso la excepción perentoria de “Abandono injustificado por parte del cónyuge varón del hogar conyugal”. Todo acuerdo, para su existencia debe ser voluntario. Verificado el análisis anterior, no puede acogerse la denuncia formulada. ...Esta Cámara considera que no es exacto lo afirmado por el recurrente, puesto que la Sala sentenciadora no desechó las pruebas aportadas al proceso, es más ni siquiera entró a valorarlas, es decir, que existió omisión en la valoración de la prueba, dado que las consideraciones jurídicas que formula la Sala se centran fundamentalmente en una cuestión de derecho al hacer aplicación del artículo 155 inciso 4º. del Código Civil, en el sentido que el precepto legal se refiere a una separación voluntaria, y el actor a una simple separación. En ese orden de ideas, resulta defectuoso el planteamiento efectuado, pues debió invocarse el submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que este se comete, entre otros casos, cuando se omite apreciar la prueba aportada al juicio.
  • 2. Al no encuadrarse la tesis sustentada por el casacionista dentro del submotivo de error de derecho en la apreciación de las pruebas y no ser cierto lo afirmado, este vicio denunciado no puede prosperar... De conformidad con el primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales. El artículo 155 del Código Civil indica que son causas comunes para obtener la separación o el divorcio... 4º. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año. En el caso que nos ocupa, del estudio de los autos se establece que el actor en su demanda ordinaria de divorcio, hace alusión a una simple separación, no así a la separación voluntaria, que se encuentra regulada en el Código Civil, en el artículo e inciso antes citados. La Cámara Civil ha sido clara en anteriores sentencias, respecto a que debe demostrarse que ha concurrido la voluntad de ambos cónyuges en la producción de la separación. A manera de ejemplo, se citan las siguientes sentencias:..” Casación No. 284-2002 Sentencia del 12/02/2002 ... Según jurisprudencia de esta Corte, el vicio de interpretación errónea se configura cuando “...el tribunal sentenciador da a las leyes un sentido distinto a su tenor literal, así como cuando equivoca su contenido, finalidad o espíritu.” En el presente caso, al hacer el examen correspondiente se establece que el recurrente considera interpretado erróneamente el inciso 4º del artículo 155 del Código Civil, pues señala que la ley no establece que la causal de separación deba ser voluntaria y de la casa conyugal, como lo consideró la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. Al respecto, esta Cámara procede a realizar la exégesis de la norma que se denuncia como infringida y establece que la interpretación correcta de ese precepto debe entenderse en el sentido de que la causal de divorcio regulada es: separación o abandono voluntarios por más de una año; es decir que la finalidad de la norma es que el elemento de la voluntariedad deba exigirse tanto en la separación como el abandono y en el caso de la separación, la voluntariedad sea bilateral. Este criterio ha sido sustentado por esta Corte en reiterados fallos, ... En el razonamiento expuesto por el recurrente se advierte que la palabra voluntario la emplea en singular, encontrándose la palabra escrita de esa forma en algunas ediciones del Código Civil, situación que pudo llevarlo a confusión; sin embargo, según el texto original de la norma publicado en el diario oficial, debe leerse voluntarios, en plural, elemento que al interpretarse, abarca tanto la separación como el abandono. Con base en lo considerado, esta Cámara arriba a la conclusión de que la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, interpretó acertadamente el inciso 4º del artículo 155 del Código Civil, por lo que no pude acogerse la tesis del recurrente, debiendo desestimarse el submotivo invocado y consecuentemente declararse la improcedencia del recurso de casación objeto de estudio...” Casación No. 37-2003 Sentencia del 18/08/2003
  • 3. “... Aquí es importante recordar que el abandono como causal de divorcio contiene una condición de continuidad, es decir que el abandono no puede ser interrumpido, sino debe tener una duración permanente por más de un año para que pueda otorgarle al cónyuge inocente el derecho a solicitar el divorcio.” Casación No. 85-2003 Sentencia del 19/09/2003 “... la Cámara se encuentra frente a una situación sui generis porque a pesar de que dentro de las causales de divorcio alegadas por la demandante se encuentra la separación, la Sala sentenciadora confunde esta causal con otra distinta como lo es el abandono. La separación es el acto por el cual los cónyuges deciden no continuar viviendo juntos, pero sin disolver el vínculo conyugal, ya sea por mutuo acuerdo o por voluntad de uno de ellos por causa determinada. En el primer caso está claro que la culpabilidad de los cónyuges es compartida; sin embargo, la separación es muy distinta el abandono, pues éste se produce cuando alguno de los cónyuges decide dejar al otro voluntariamente, sin alegar una causal determinada o acuerdo previo alguno. Con base en lo considerado, el error en la valoración de estos medios de prueba es suficiente para establecer la improcedencia de la causal de separación, ya que la Sala sentenciadora se basó en la declaración de los testigos para afirmar que con ellos se establecía esa causal. La corroboración de esa circunstancia mediante la supuesta confesión de la parte demandada también queda destruida, pues la Sala evidentemente tomó en cuenta lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 158 del Código Civil. Como podrá apreciarse, no era posible mediante la declaración de testigos demostrar la existencia de la separación, pues esta se produce por acuerdo de los cónyuges o la declaración del Juez competente y estas circunstancias se comprueban mediante los documentos respectivos...” Casación No. 230-2003 Sentencia del 05/12/2003 “El inciso 4º. del artículo 155 del Código Civil, se refiere a dos distintas causas de divorcio que responden a determinadas situaciones fácticas, la separación voluntaria y el abandono voluntario. El primero, es el acto por el cual los cónyuges deciden de común acuerdo no continuar viviendo juntos, pero sin disolver el vínculo conyugal; y el segundo, se produce cuando uno de los cónyuges decide dejar al otro voluntariamente, sin alegar acuerdo previo. En este caso el hecho en que el recurrente fundamentó su demanda es “que de común acuerdo y en forma armoniosa (con su esposa) decidimos separarnos total y definitivamente de cuerpos desde el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por lo que nuestra separación absoluta tiene más de tres años de haberse consumado, motivo por el cual es procedente la declaración del div orcio de los cónyuges”, refiriéndose a la separación y no al abandono voluntario como la causal invocada. Es importante hacer hincapié en esto porque la decisión de la Sala sentenciadora debía gravitar precisamente sobre la procedencia o no de la causal de separación voluntaria, no obstante, en la sentencia recurrida al referirse al inciso 4º del artículo 156 del Código Civil afirma que la norma contiene dos supuestos: a) La separación o abandono voluntario; y b) Que dicho acontecimiento sea mayor de un año; confundiendo como una misma causal la separación y el
  • 4. abandono, cuando de conformidad con lo antes estimado, son dos casuales distintas que responden a supuestos fácticos distintos, en todo caso, el error no tiene incidencia en el resultado del fallo porque también la Sala sostiene, que la separación si fue demostrada pero no que se haya originado de mutuo acuerdo, apreciación ésta que por sí sola destruye la causal de divorcio en que el recurrente fundamenta su demanda.” Casación No. 256-2003 Sentencia del 26/03/2004 “... no obstante lo expuesto, es de hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código Civil, primer párrafo, se presume la voluntariedad o inmotivación del abandono y de la ausencia, sin que se haga alusión a la separación, cuya voluntariedad debe probarse...” “... la Cámara es de opinión que dicho artículo en su inciso 4º contiene tres supuestos distintos: la separación, el abandono y la ausencia inmotivada de la casa conyugal, ya que dichos términos no tienen la misma connotación y por tanto no son sinónimos, ni se refieren a un mismo hecho. La separación voluntaria de la casa conyugal por más de un año, como causa de divorcio, es la interrupción de la vida en común por convenio de los cónyuges celebrado ante notario o juez competente; por lo tanto, no constituye causal de divorcio la simple separación de cuerpos sin que se acredite la voluntariedad bilateral de los cónyuges; necesariamente, entonces, para invocar esta causal de divorcio, se necesita probar dic ha voluntariedad mediante un documento cuyo contenido haga referencia a esta circunstancia. En caso contrario, se configuraría el abandono del hogar conyugal, el cual se da en forma unilateral y voluntaria por parte de cualquiera de los cónyuges. La ausenc ia se presume inmotivada y consiste en que uno de los cónyuges se ausente sin motivo de la casa conyugal por más de un año...” Casación No. 188-2004 Sentencia del 03/02/2005 “... la interpretación correcta de ese precepto [artículo 155 inciso 4º. Código Civil] debe entenderse en el sentido de que la causal de divorcio regulada es: separación o abandono voluntarios por más de un año; es decir que la finalidad de la norma es que el elemento de la voluntariedad debe ser bilateral, entendiéndose ésta como la facultad que tienen las personas para aceptar u otorgar su consentimiento para realizar algo, que en el caso que nos ocupa, la voluntad debió ser de ambas partes y con las respuestas dadas al pliego de posiciones por los testigos, se evidencian situaciones de hecho que fueron probados con los otros medios de prueba, pero, ninguna de tales respuestas comprueba que la separación existente entre los cónyuges fue decidida por acuerdo voluntario, elemento que es necesario para configurar la causal invocada por el recurrente para el divorcio...” Casación No. 163-2005 Sentencia del 22/11/2005 “... dicho artículo [155 del Código Civil] en su inciso 4º contiene tres supuestos distintos: la separación, el abandono y la ausencia inmotivada de la casa conyugal. Los mismos no tienen la misma connotación y por tanto no son sinónimos, ni se refieren a un mismo hecho. La separación voluntaria de la casa conyugal por más de un año, como causa de divorcio, es la interrupción de
  • 5. la vida en común por convenio de los cónyuges celebrado ante notario o juez competente; por lo tanto, no constituye causal de divorcio la simple separación de cuerpos sin que se acredite la voluntariedad bilateral de los cónyuges; necesariamente, entonces, para invocar esta causal de divorcio, se necesita probar dicha voluntariedad mediante un documento cuyo contenido haga referencia a esta circunstancia. El abandono del hogar conyugal, se da en forma unilateral y voluntaria por parte de cualquiera de los cónyuges. Y por último, la ausencia se presume inmotivada y consiste en que uno de los cónyuges se ausente sin motivo de la casa conyugal por más de un año...” Casación No. 177-2005 Sentencia del 14/06/2006 “...el abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año, se da por la interrupción de la vida en común unilateral y voluntaria por parte de cualquiera de los cónyuges; por consiguiente no constituye causal de divorcio la simple separación de cuerpos sin que se acredite la voluntariedad del abandono de uno de los cónyuges; necesariamente, entonces, para invocar esta causal de divorcio, se necesita probar dicha voluntariedad mediante un documento cuyo contenido haga referencia a esta circunstancia. La ausencia se presume inmotivada y consiste en que uno de los cónyuges se ausente sin motivo de la casa conyugal por más de un año. Por seguridad jurídica, los actos en que se manifiesta la voluntariedad de los sujetos procesales, no pueden presumirse, salvo los casos en que el silencio está previsto con un efecto determinado lo que no ocurre en este caso...” Casación No. 575-2009 Sentencia del 07/10/2010 “...cuando concurre el abandono o la ausencia, el Código Civil prevé en el artículo 156 que el primero se presume voluntario y el segundo inmotivado, siempre y cuando no exista prueba que demuestre lo contrario... Traducido al caso que nos ocupa, esto significa que quien invoca la causal de abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año o la ausencia inmotivada por más de un año, únicamente queda obligado a demostrar que efectivamente hubo abandono o ausencia, pero queda relevado de probar que aquel se produjo en forma “voluntaria” o ésta en forma “inmotivada”, pues ambas son circunstancias que la ley presume, correspondiéndole entonces a quien resultó demandado, demostrar que las mismas no se produjeron, invirtiéndose en este caso la carga de la prueba... Al declarar la Sala lo anterior, efectivamente incurrió en el error de no apreciar que por virtud del artículo 156 del Código Civil, “el elemento volitivo” del abandono le correspondía ser probado a la demandada; sin embargo, quedando claro que el “abandono” es el hecho base sobre el cual la presunción legal anterior tiene asidero, le asiste la razón a la Sala al indicar que con los medios de prueba aportados por el actor el referido abandono no quedó probado, porque al efectuarse el análisis comparativo entre la sentencia y la prueba invocada a través del submotivo de casación de error de hecho en la apreciación de la prueba, esta Cámara determina que la causal invocada no quedó determinada, pues si bien se aprecia en la fotocopia autenticada ... que la demandada subarrendó en esa fecha la casa número seis del Condominio Santa Sofía de esta ciudad, como el mismo recurrente manifestó lo único que se evidencia en dicho documento es que la demandada concibió la idea de marcharse de la casa conyugal, “intensión” que no obstante el recurrente
  • 6. también da por acreditada con la lista general de inmuebles de la demandada y con la copia del estado matricular de la misma, no era ese el hecho sujeto a prueba, sino el abandono real y efectivo de la casa conyugal por parte de la demandada, por más de un año, hecho que no evidencia con dichos documentos, pues no se aprecia en los mismos la fecha exacta del aducido abandono, el cual afirma el recurrente que se produjo el cuatro de marzo de dos mil tres... Por lo anterior, no quedando demostrado el abandono real y efectivo a que el recurrente hizo referencia, esta Cámara estima que el error de hecho alegado en el recuso de casación deviene improcedente, y como consecuencia, queda imposibilitada para declarar la existencia de la presunción legal de la voluntariedad a la que se refiere el artículo 156 del Código Civil, puesto que esta declaración es consecuencia jurídica del hecho base no probado, por lo que también resulta improcedente la violación de ley por inaplic ación de los artículos 155 numeral 4º y 156 del Código Civil denunciada...” Casación No. 551-2010 Sentencia del 27/08/2012 “...En tal virtud, la Cámara estima necesario transcribir el artículo citado [156 del Código Civil], a la luz del texto que se encontraba vigente cuando se inició la litis y que establecía: “Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso 4º del artículo anterior, pero contra tales presunciones se admite prueba en contrario...”. La transcripción anterior permite determinar, tal como lo afirma el recurrente, que la hipótesis contenida en dicha norma, constituye una presunción legal iuris tantum, que por su naturaleza, admite prueba en contrario. En ese sentido, siendo la una de las causales invocadas en la demanda de divorcio, el abandono voluntario de la casa conyugal por mas de un año, por parte de la cónyuge mujer, de conformidad con el precepto citado, tal causal se presume cierta, mientras no se pruebe lo contrario... En tal virtud, corresponde a esta Cámara determinar si se dan las condiciones fácticas y legales para aplicar la referida presunción. En ese orden de ideas, se examinan las constancias procesales y se determina que la parte demandada no aportó ningún elemento que contradijera la afirmación en que descansa la causal para el divorcio. Por lo anterior, si bien la presunción legal admite prueba en contrario, al no existir ningún elemento de convicción que desvirtúe la causal de divorcio invocada, se estima que esta circunstancia es suficiente para tener por acreditado que la parte demandada abandonó voluntariamente el lugar donde se fincó la casa conyugal, por lo que se tiene por acreditada la pretensión de la demanda, y en consecuencia, es procedente la disolución del vínculo matrimonial...”