Este documento describe el recurso de casación como un recurso extraordinario dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho. Explica que la casación no se pronuncia sobre el mérito de la causa, sino sobre la idoneidad de la sentencia en términos formales y materiales. Además, destaca las diferencias entre la casación y la apelación, señalando que la casación sólo se refiere al derecho mientras que la apelación puede revisar hechos y derecho. Por último, resalta que el objetivo
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
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Para que exista responsabilidad civil no se requiere tan solo de la existencia de una falta y de un perjuicio, pues puede haber una falta que no ocasiona un daño o puede haber un daño sin que haya falta. La necesidad de la existencia del vínculo de causalidad es un asunto de buen sentido. El autor de una falta no tiene que reparar, sino los perjuicios que sean la consecuencia exclusiva de esa falta.
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ILICITO TRIBUTARIO Son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes
Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del estado.
se refiere más a la ordenación jurídica y no tanto a la estadística económica del país. autonomía del Derecho financiero ademas de la relación que tiene con otras ramas del Derecho
Actividad financiera teorías, efectos, utilidad de presupuestos, gastos públicos fines de la actividad financiera: Teorías económicasLas teorías de tipo económico no son uniformes; coinciden en que consideran a la actividad financiera estatal como un fenómeno económico, pero difieren en la formulación de explicaciones.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Ensayo en slideshare freddy vargas kati
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERCHO
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL
PROFESOR: FREDDY VARGAS
INTEGRANTE:
KATIUSKA VILLASMIL. C.I: 17180119
GUANARE , MARZO 2020
2. El recurso de Casación es un recurso extraordinario de impugnación dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraia a
derecho. La casación no se pronuncia sobre el mérito de la causa, sino sobre la idoneidad de la sentencia, tanto en el sentido formal
como material (infracción de ley). Así mismo, El recurso extraordinario de casación es considerado una demanda formal de nulidad
ejercida contra la sentencia de un juez de última instancia en el cual el recurrente se dirige a los magistrados de la sala con la finalidad
de que estos declaren la nulidad de dicho pronunciamiento judicial y ordene un nuevo pronunciamiento o si es el caso, casa sin reenvió
la decisión por violación de la ley. La finalidad característica de la casación no es la obediencia a los preceptos individuales concretos
sino que es el exacto conocimiento de la ley en su significado general. En este mismo orden de ideas el recurso de casación se
caracteriza por; A). El recurso de casación es un recurso extraordinario por cuanto procede solo contra determinadas sentencias y por
los motivos taxativamente establecida. B). Su objeto es determinar la correcta aplicación de la ley, no la apreciación de los hechos C).
Es un medio de impugnación, a diferencia de la apelación que es un medio de gravamen vinculado al principio de la doble instancia.
D). Está dirigida a obtener la anulación de una sentencia, a diferencia de la apelación cuyo objeto es obtener un nuevo
pronunciamiento. Por consiguiente; las funciones del recurso de casación consiste en la Función atinente al interés particular: Con
relación a esta función, el recurrente ejerce este recurso con el fin de anular una sentencia que perjudica sus intereses particulares.
Función monofliactica: Debido a que la casación se refiere a las normas que rigen el procedimiento como las normas que debe aplicar
el juez para decidir el fondo de la controversia, el interés que tiene el Estado es que se mantenga vigente y se cumpla estrictamente el
ordenamiento jurídico nacional. Función de uniformidad de la jurisprudencia: Con relación a esta función la sala de casación busca
establecer criterios para la aplicación e interpretación de las normas. También es importante mencionar las causales del recurso de
casación las cuales son: A.- El problema de los hechos y el derecho en la casación: Siempre nos referimos a la casación como el
recurso de derecho por excelencia, y creemos sinceramente que así es, pues las denuncias de casación, por más
desformalizada que se encuentre su regulación, siempre tendrán como finalidad el control de la aplicación de la ley, tanto
respecto al procedimiento como al fondo o mérito de la causa. Sin embargo, la limitación de la casación al análisis de
3. la legalidad del juzgamiento y del ajuste a derecho de la sentencia, junto con la falta de práctica de pruebas de mérito en su
procedimiento recursorio, han llevado a la concepción según la cual los hechos están excluidos de toda consideración en sede de
casación Esto es absolutamente falso, a la luz de las modernas concepciones de esta institución. Ahora bien, la apertura de la
posibilidad de examinar las actas procesales en casación para corregir los vicios in procedendo trajo consigo la posibilidad de revisar
también la forma de establecimiento de los hechos en la sentencia impugnada, mediante el análisis de la práctica de la prueba. De ahí
se sigue que el tribunal de casación, si bien no puede inmiscuirse en eso que por muchos años dieron en llamar soberanía de la
instancia está, por tanto, imposibilitado de establecer por sí mismo los hechos justiciables, más aún en los sistemas basados en la
oralidad y la inmediación, sí puede, en cambio, determinar si la prueba ha sido valorada correctamente o no, o precisar si la
inadmisión infundada de algún medio probatorio por la instancia pudo tener incidencia decisiva en la dispositiva del fallo y, en
consecuencia, confirmar la recurrida u ordenar un nuevo juzgamiento por la instancia. Esa característica de la casación
extraordinaria, que exige su interposición dentro de un lapso más o menos breve después de dictada la decisión recurrible,
determina su condición de recurso devolutivo, aun cuando se dirija contra un fallo técnicamente firme por agotamiento de
los recursos ordinarios contra ellas y porque la ley le atribuye la condición ejecutoria. Digual manera existen distintas
Formas de Interposición del Recurso de Casación, el cual consiste en otro de los aspectos en los que se ha producido una
notable evolución del procedimiento de casación es el relativo a la forma de interposición del recurso. A través de
la historia, el legislador de casación ha tenido que resolver varios dilemas tocantes a la interposición del recurso de
casación, y resulta conveniente que lo recordemos una vez más, para que mantengamos vivas en
nuestra memoria las soluciones de antaño, a las que eventualmente pudiera ser necesario echar mano, y no se pierdan en la
niebla del olvido. El primero de los dilemas que fue necesario resolver, se trató de resolver ante quién interponer el recurso
y cómo hacerlo. Allí había varias opciones. Algunos pensaron que el recurso debía presentarse directamente ante el órgano
de casación, sin avisar al tribunal a quo; pero ello era peligroso, en tanto este, al no tener conocimiento inmediato de la
4. interposición del recurso, pondría iniciar los trámites de ejecución de su decisión, que podía estimar firme y consentida. De tal manera,
la idea anterior fue desechada y surgieron tres modos clásicos de interposición del recurso, a los que, para fines didácticos podríamos
denominar como el modelo francés, el modelo alemán y el modelo español. Una vez elevado el recurso al órgano de casación, el
recurrente debe presentarse ante aquel, dentro de un plazo generalmente amplio, por lo general de 30 ó 40 días, más el término de la
distancia, y formular por escrito la explanación de todas y cada una de sus denuncias, debidamente separadas y con expresión de las
normas que lo hacen procedente y de las que se dicen violadas. Luego, el órgano de casación dirá si el recurso resulta admisible o no.
Si lo rechaza por manifiestamente infundado, así lo declara por auto y se confirma la decisión recurrida; de lo contrario, admite el
recurso y se emplaza a las partes contrarias para que hagan oposición al recurso, tras lo cual se pasa a decidir lo que definitivamente
corresponda. Este era el modelo, que letras más, letras menos, seguía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal venezolano en
sus artículos 336 al 345, que siempre debieran ser estudiados como material de derecho histórico. En este mismo de ideas, el objeto
fundamental de este recurso es la aplicación correcta de la ley por parte de los diversos tribunales, como garantía de seguridad o
certeza jurídica. Y la unificación de la interpretación de las leyes a través de un solo órgano, fijando la jurisprudencia. Finalmente; Se
hace necesario y de vital importancia diferenciar entre un recurso de casación y un recurso de apelación para un mejor entendimiento y
la no confusión de lo que significa cada uno de ellos: Existen importantes diferencias entre un recurso de casación y una apelación,
dada su naturaleza y la excepcionalidad de presentar un recurso ante el órgano jurisdiccional de mayor importancia jerárquica.
Mientras que en la apelación se puede revisar el Derecho y los hechos del juicio, siendo constitutiva de instancia, en la casación sólo se
hace referencia al derecho y no constituye instancia. Sin embargo, en los ordenamientos en que se tiene en cuenta el agotamiento de la
capacidad de revisión de los tribunales de casación, la diferencia entre ambos recursos queda supeditada a las resoluciones
judiciales que se pretende revisar o anular, según el caso. Resumiendo en orden podemos encontrar, por regla general, las siguientes
diferencias: La apelación es un recurso judicial ordinario; en cambio, el de casación es extraordinario. Finalmente, siendo el recurso de
casación un recurso de impugnación a una decisión judicial, es el más importante y relevante de todos los recursos ya que es un
recurso de derecho por excelencia que permite el control de la aplicación de la ley .