El documento trata sobre varios temas de derecho internacional privado como la competencia del derecho procesal internacional en relación a sentencias extranjeras, el arbitraje comercial internacional, las cartas rogatorias y el exequátur. También aborda la diferencia entre la extradición y el asilo político, siendo la extradición el procedimiento para devolver a alguien acusado o condenado por un delito a otro país, mientras que el asilo político protege a personas perseguidas por delitos políticos.
1- Arbitraje Comercial Internacional y su Régimen Legal en Venezuela.
2- La Cooperación Judicial Internacional: exhortos y cartas rogatorias. Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros.
1- Arbitraje Comercial Internacional y su Régimen Legal en Venezuela.
2- La Cooperación Judicial Internacional: exhortos y cartas rogatorias. Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros.
Tema 18: El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en Venezuela y 1...Franklin396
El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en Venezuela, La Cooperación Judicial Internacional: exhortos y cartas rogatorias. Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros. El exequátur, requisitos de fondo y forma. La homologación en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado.
En el presente trabajo podremos tener un panorama amplio sobre una materia del Derecho Internacional que cada vez tiene más protagonismo y, al mismo tiempo, presenta dificultades para su correcto análisis y resolución.
Contiene información sobre la experticia forense, autopsia, necropsis, informes médicos, historias clínicas, biopsias, exámenes paraclínicos, el médico como perito, testigo, imputado experto, etc.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Informe Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO LARA
INFORME
ALUMNO: ORIANA APONTE
C.I. : V-25.961.578
CÁTEDRA : DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
DOCENTE : MSC CRISTINA VIRGUEZ
SECCIÓN : SAIA C
BARQUISIMETO ABRIL, 2018
2. https://www.youtube.com/watch?v=qqrGraF8EWc
La competencia del Derecho Procesal Internacional, cuando se hace referencia a la
normativa jurídica que engloba el Derecho Internacional Privado, en lo que respecta a las
sentencias. Otro tema de gran relevancia es el Arbitraje Comercial cuya administración esté
en manos de instituciones reconocidas como la Cámara de Comercio Internacional, la
denominada Carta Rogatoria, también llamada Exhorto Internacional, cuya importancia
radica en que le da facultades al Juez de la causa para hacer diligencias cuando el lugar no es
su jurisdicción, y por último los temas concernientes a la Extradicción y el Asilo Político tan
común en nuestros días, la diferencia entre ambos procedimientos estriba en que el segundo
se aplica cuando se trata de persecución a causa de delitos de naturaleza política.
INFORME
El derecho internacional privado utiliza normas internas de los derechos de los
estados y reglas jurídicas internacionales que conforman lo que se conoce como derecho
procesal internacional, que comprende la jurisdicción y competencia, las formas de proceder
o actividad procesal y el reconocimiento y ejecución de sentencias extrajeras.
En el ámbito Internacional, el Arbitraje es un mecanismo de solución de conflicto
similar a la vía judicial interna, que produce efectos en diferentes Estados y para que exista
arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento extranjero. Este puede ser
administrado por la Cámara de Comercio Internacional, El Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias relativas a las inversiones o la Corte de Arbitraje Internacional de Londres.
La voluntad de las partes también es admitida para la determinación de la
competencia, pero con las limitaciones contempladas, en las consideraciones del orden
territorial y de orden público de cada estado. El nombramiento de los árbitros, su aceptación,
los poderes acordados y el procedimiento arbitral será acordado por las y en su defecto a la
3. ley del Apis donde se ha de efectuar, teniendo como limitante el respeto de los derechos de
la defensa y al orden público del país en el que posteriormente se pida el reconocimiento y
ejecución de la sentencia o laudo.
La prueba, presenta aspectos cuyo examen interesa al Derecho Internacional Privado,
ya que el periodo probatorio en los procesos internacionales tiene problemas que le son
propios y que corresponde resolver al Derecho Procesal Internacional. En efecto, intentada
la acción, traída a juicio la parte demandada por medio de la citación, esta alega a su defensa
la cual puede estar constituida por excepciones, llamadas vigentes, llamadas en el Código de
Procedimiento Civil, Los problemas que se le plantean al Derecho Internacional Privado, son
los que se refieren a quien incumbe la prueba, la admisión de los diversos medios de prueba,
la litigiosa. La solución depende del concepto que se tenga de las pruebas.
El Arbitraje Comercial Internacional es un tema de particular relevancia para
comerciantes que prefieren invertir en países con mayor estabilidad política, marcos legales
claros y mercados consolidados. La presencia de estas condiciones son clave para asegurar
que sus disputas se resolverán en concordancia con las disposiciones contenidas en las
cláusulas arbitrales que han suscrito y que las sentencias que de ellas se deriven se ejecuten
en los tribunales nacionales conforme con los principios y las normas aceptados a nivel
internacional. El Arbitraje Comercial Institucional en Venezuela ya no es una novedad.
Después de once años de la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial, las
empresas y sus abogados nos hemos acostumbrado a acudir a ese mecanismo de solución de
disputas. Hoy podemos afirmar que Centros de Arbitraje Institucionales como el Centro
Empresarial de Conciliación y Arbitraje {CEDCA) y el Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Caracas, han brindado escenarios ágiles, eficientes y confiables para la solución
de controversias comerciales en Venezuela. Los temores acerca de si ese mecanismo de
solución de controversias iba o no a ser aceptado por los tribunales ordinarios de la misma
manera que una sentencia proveniente de ellos, quedaron en el pasado.
Es la colaboración judicial, además de la policial, entre países, en vistas a luchar
contra el delito para ubicar a autores de hechos ilícitos que han traspasado las fronteras donde
lo han cometido. La piratería aérea, el terrorismo internacional y la lucha contra el tráfico de
4. drogas, son dos delitos contra los que se requiere unirse para luchar contra ellos, que exceden
la tradicional forma de cooperación que era la extradición de delincuentes.
Un Estado no puede realizar ningún acto oficial en el territorio de otro Estado, como
tomar declaración al imputado o a testigos, hacer notificación de citaciones o sentencias,
realizar la incautación de medios de prueba, etcétera, pues allí carece de soberanía. Para ello
debe solicitar la cooperación de ese Estado extranjero basado en los principios de
cooperación, reciprocidad y confianza, mediante un escrito, donde el Estado requerido
llevará a cabo lo solicitado de acuerdo a las normas procesales de su propio Estado.
La Carta Rogatoria también llamada "Comisión Rogatoria" o "Exhorto Internacional"
es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países
y que sirve para practicar diversas diligencias en el lugar en que el juez del conocimiento no
tiene jurisdicción.
Jurídicamente se entiende por exequátur el reconocimiento jurídico u homologación
que un Estado otorga a las sentencias judiciales emanadas por los tribunales de otro estado,
para que las mismas puedan tener validez. La legislación venezolana regula la materia
relativa al exequátur en forma dispersa y a través de diferentes normas contenidas en: la Ley
de Derecho Internacional Privado (Capitulo X relativo a la Eficacia de las Sentencias
Extranjeras en Venezuela de 1998), el Código de Procedimiento Civil (Título X la eficacia
de los actos de autoridades extranjeras de 1990} y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia (2010).
El Art. 851del CPC establecía los requisitos de fondo para que a la sentencia
extranjera pueda darse fuerza ejecutoria en Venezuela y fue derogado por el artículo 53 de la
LDIP, el cual establece que:
l. Las sentencias deben haber sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en
materia de relaciones jurídicas privadas;
2. Las sentencias deben tener fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado
en el cual han sido pronunciadas;
5. 3. Las sentencias no deben versar sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles
situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva
que le correspondiere para conocer del negocio;
4. Los tribunales del Estado sentenciador deben tener jurisdicción para conocer de la
causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX
de esta Ley;
5. El demandado debe haber sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer,
y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable
posibilidad de defensa;
6. La sentencia no debe ser incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa
juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el
mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia
extranjera.
Por su parte el artículo 852 del CPC establece los requisitos formales del exequátur,
El exequátur debe presentarse de forma escrita mencionando la persona que lo pida, su
domicilio o residencia y la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio
o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate,
con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de que se han cumplido los requisitos
de fondo, todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente."
La Extradición: Se define así al procedimiento por el cual una persona acusada o
condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para
ser enjuiciada o que cumpla la pena impuesta.
El Asilo Político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país
a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. La diferencia con la extradición
radica en que el asilo se otorga a personas que se consideran perseguidos por un delito político
dentro de su nación, más que todo estos asilos se les dan a las personas que son opositoras
de un gobierno. La extradición es solicitada por un país cuando en otro país se encuentra una
persona que haya sido condenada por un delito o se le sigue un proceso penal y estos hayan
6. huido de su país natura. No debe confundirse el asilo con la extradición, ya que la primera se
refiere más a un perseguido político y no a un delincuente común.
Algunos autores consideran que el fundamento de la extradición se encuentra en la
necesidad de que los Estados unifiquen los esfuerzos para luchar contra el delito, en la
defensa interestatal contra la delincuencia alrededor del mundo. Sus condiciones son:
·Que la solicitud sea en virtud a delitos comunes reconocidos en las legislaciones de
los Estados tratantes (activo y pasivo) esté condenado o procesado como autores,
cómplices o encubridores de delitos.
Que sea de nacionalidad extranjera
Que no sea un nacional (venezolano)
Que el delito no esté tipificado como un "delito políticos" o conexos a ella
Que la pena contemplada al delito en la legislación requirentes, sea la pena de muerte
o perpetua.
El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que
cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya
presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de
libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición.
Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P., establece que cuando un
gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el
Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación
recibida.
Por tanto, la Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno
nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía
al Ministerio del Interior y Justicia. En Venezuela la extradición es reconocida y regulada
por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por
la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida
conforme a los principios de Derecho Internacional. Igualmente, La extradición tiene un
carácter facultativo, pues así lo demanda el debido respeto a la independencia de cada Estado.