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PERITO: CONCEPTO
 Es la persona que posee conocimientos en una ciencia,
arte u oficio, y que interviene en un proceso judicial para
el esclarecimiento, comprobación o explicación de ciertos
hechos controvertidos, que requieren de conocimientos
especiales científicos o técnicos, ajenos al saber
específico del magistrado.
 El perito actúa como un testigo calificado, auxiliando al
órgano judicial interviniente en la apreciación de los
hechos y enriqueciendo su capacidad de juzgar.
1
PRUEBA O DICTAMEN PERICIAL
2
Informe realizado por una persona ajena al proceso, con
especiales conocimientos técnicos y/o científicos sobre la
materia en litigio, que a través de un proceso deductivo, de lo
general a lo particular, los aplica al caso en concreto y elabora
su opinión fundada con los elementos que surgen de la causa
de análisis.
El perito designado, es un auxiliar del órgano judicial, que
acorde a su especialidad e idoneidad en determinada materia,
contribuye a la dilucidación de la causa
PRUEBA PERICIAL
Witthaus sostiene que “…La prueba pericial es la opinión fundada
de una persona especializada o informada en ramas del
conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona
dotada de tales conocimientos es el perito y su opinión fundada, el
dictamen…”
Witthaus, Rodolfo E., “Prueba pericial”, Ed. Universidad, Bs.As., 1991, p. 17.
3
ART. 244 CPP PBA
“…Se podrán ordenar pericias siempre que para conocer o
apreciar algún hecho o circunstancia pertinentes a la
causa, sean necesarios o convenientes conocimientos
especiales en alguna ciencia, a técnica o arte…”
4
ART. 244 CPP PBA dispone
“…Los peritos deberán tener títulos habilitantes en la
materia a la cual pertenezca el punto sobre el que han de
expedirse. Si no estuviera reglamentada la profesión, no
hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse
a una persona de conocimiento o de práctica
reconocidas…”
5
PERITOS: REQUISITOS
6
Como regla general debe:
1) Tener conocimientos propios de la material sobre la que va a
expedirse
2) Contar con título habilitante
Pero….No siempre será necesario convocar a un profesional….
El fiscal puede recurrir a un práctico o persona versada en determinada
técnica para evacuar una consulta respecto a la prueba. En este caso por
la naturaleza del hecho se necesitan conocimientos precisos meramente
prácticos, por lo que puede citar a personas que no tengan título pero si
conocimientos.
Ej: velocidad posible de una embarcación
PERITOS: REQUISITOS
7
Tener en cuenta:
Art. 164 CPP “…La existencia de título está impuesta para los casos en
que la profesión o arte esté reglamentada, de lo contrario basta que la
tarea la cubra cualquier persona entendida con tal que sea mayor de
edad.
DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO
Y EL TESTIGO
8
“…Ambos son órganos de prueba introducidos en el proceso
por resolución del tribunal, adoptada de oficio o a solicitud de
las partes, a fin de que por sus declaraciones o dictámenes den
fe de sus conocimientos, colaborando con la adquisición de la
prueba…”
TESTIGO VS. PERITO
9
Al testigo se lo llama a declarar porque existen constancias de
que ha percibido el hecho al momento de suceder y se limita a
contar lo que sus sentidos le han mostrado, sin analizar las
razones causa-efecto y los elementos intrínsecos del mismo.
EL TESTIGO DEPONE Y EL PERITO DICTAMINA (DIFERENCIA
CUALITATIVA)
EL PERITO ES UN TESTIGO CALIFICADO
TESTIGO VS. PERITO
10
La declaración de un testigo siempre es discutible y casi nunca
seguro, mucho menos con la confesión, cuyo valor ha decaído
hasta quedar en el mero indicio o declaración susceptible de
crítica.
El perito se diferencia por su calidad fungible, porque el
operador experimenta y saca conclusiones cuyos resultados
fueron establecidos científicamente.
La actuación del testigo es unipersonal. El peritaje puede ser
en conjunto.
La prueba pericial en el procedimiento penal
bonaerense
11
El agente Fiscal durante la etapa de instrucción:
 Dirige las acciones tendientes al correcto desarrollo de la
Instrucción Penal Preparatoria (IPP).
 Determina la necesidad de producción del peritaje como
medio probatorio
 Designa al perito
 Elabora el cuestionario pericial a los efectos de dilucidar ciertas
cuestiones específicas (puntos periciales)
INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD. RECUSACIÓN
Y EXCUSACIÓN
12
ART 245 CPP:
“…no podrán ser peritos: los incapaces, los que deban o puedan
abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados
como tales en la causa; los condenados o inhabilitados…”
 Incapacidad absoluta art. 54 Código Civil:
1) Las personas por nacer
2) Los menores impúberes
3) Los dementes
4) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
INCOMPATIBILIDADES DE LOS TESTIGOS
13
ART 234, 235 Y 236 CPP:
ART. 234: prohibición de declarar. No podrán declara en contra
del imputado:
 Cónyuge
 Ascendientes
 Descendientes
 Hermanos
“…excepto que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del
testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que
lo liga con el imputado…”
INCOMPATIBILIDADES DE LOS TESTIGOS
14
ART. 235: Facultad de abstención:
 Parientes colaterales hasta el 3° grado de consanguinidad
 Tutores
 Curadores
 Pupilos
“…a menos que el testigo fuere denunciante, querellante,
particular damnificado o actor civil, o que el delito aparezca
ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado
igual o más próximo al que lo liga con el imputado…”
INCOMPATIBILIDADES DE LOS TESTIGOS
15
ART. 236: Deber de abstención:
 Ministro de un culto admitido
 Abogados
 Procuradores
 Escribanos
 Médicos
 Farmacéuticos
 Parteras o demás auxiliares del arte de curar
 Militares
 Funcionarios públicos sobre secretos de Estado.
Estas personas no podrán negarse a testificar una vez que sean liberadas
del deber de guardar secreto por el interesado.
OBLIGATORIERAD DEL CARGO
16
ART. 246: “… El designado como perito tendrá el deber de aceptar y
desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviera un grave impedimento.
En tal caso deberá ponerlo en conocimiento del Agente Fiscal al ser
notificado de la designación…”
“….Si no acudiera a la citación, no presentare el informe en debido tiempo,
sin causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los
testigos en los artículos 133 y 239…”
“…Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento…”
NOMBRAMIENTO Y NOTIFICACIÓN
17
ART. 247: “… El agente fiscal designará de oficio a un perito, salvo que considere
indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan carácter de peritos
oficiales; si no los hbiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título
profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen
acerca del hecho o circunstancias que se quiera establecer…”
El agente fiscal “…Notificará esta resolución al imputado, a los defensores y al
particular damnificado, antes que se inicien las operaciones periciales, bajo sanción
de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea
extremadamente simple.
En los casos de urgencia, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la
pericia, que pueden hacer examinar sus resultados por otro perito y pedir, si fuera
posible, su reproducción. En el término de tres (3) días a contar de las respectivas
notificaciones previstas en este artículo, cada parte podrá proponer, a su costa, otro
perito legalmente habilitado
OBLIGATORIERAD DEL CARGO
18
ART. 248: “… El Agente Fiscal dirigirá la pericia, formulará concretamente
las cuestiones a elucidar, fijará el plazo en que ha de expedirse el perito y si
lo juzgare conveniente, asistirá a las operaciones…”
“…Podrá igualmente autorizar al perito para examinar las actuaciones o
asistir a determinados actos procesales…”
“…se procurará que las cosas a examinar sean en lo posible conservadas,
de modo que la pericia pueda repetirse. Si fuere necesario destruir o
alterar los objetos analizados ….los peritos deberán informar al Agente
Fiscal antes de proceder…”
El Análisis es la práctica del peritaje que estará a cargo del
perito designado por el Juez/Fiscal de la causa.
El Informe pericial es la presentación del dictamen pericial por
escrito, con copias para las partes involucradas en la causa. Si
los informes discreparen fundamentalmente, se podrá
nombrar otros peritos, según la importancia del caso, para
que lo examinen e informen sobre su mérito o si fuere
necesario y posible, realicen otra pericia.
19
ANÁLISIS E INFORME PERICIAL
El art. 250 del CPP nos dice que el dictamen pericial podrá expedirse por
informe escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuera
posible:
1.- La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados, en
las condiciones en que hubieren sido hallados.
2.- Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus
resultados.
3.- Las conclusiones que formulen los peritos, conforme los principios de
su ciencia, técnica o arte.
4.- Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones.
20
ANÁLISIS E INFORME PERICIAL
EN GENERAL, LO ENCONTRAREMOS DIVIDIDO EN LAS SIGUIENTES PARTES
Encabezado: aporta datos del perito, matrícula profesional, domicilio
constituido, carátula del hecho, datos de la víctima e imputados si los hubiere,
datos del magistrado interventor, etc. En el caso de peritajes designados por el
art. 247, fecha, lugar y horario de inicio de la diligencia.
21
22
Objeto de estudio o punto de peritaje (p.p.): expresa clara y específicamente
cuál es el análisis requerido, tipo de estudio, por ejemplo para un peritaje
balístico podría ser “aptitud y funcionamiento de disparo del arma secuestrada”,
o para un peritaje papiloscópico “determinar identidad física humana a través
del cotejo papiloscópico”, entre otros. Los puntos de peritaje son, en definitiva,
una lista de preguntas o interrogantes formuladas por el fiscal de la causa, sobre
los cuales el perito debe expedirse a fin de cumplir con la labor para la cual fue
designado.
23
24
MODELO DE OFICIO DONDE CONSTAN LOS PUNTOS
PERICIALES
Elementos ofrecidos: describe detalladamente los elementos objeto de
estudio.
25
Elementos ofrecidos: describe detalladamente los elementos objeto de
estudio.
Tareas u operaciones realizadas: detalla y explica paso a paso el análisis
efectuado explicando a su vez los principios sobre los cuales se basa la
metodología aplicada.
Conclusión o conclusiones a las cuales se ha arribado: se da respuesta
concreta a cada uno de los puntos de peritaje solicitados.
Se recomienda utilizar imágenes e infografías que ilustren el informe.
26
27
28
29
CÓMO DEBE SER UN INFORME PERICIAL
30
 Imparcial y objetivo.
 Debe tener un fundamento científico. Aplicar el método científico
 Prolijo, con vocabulario técnico pero que pueda ser comprendido por cualquier
persona que no conozca la técnica, ciencia o arte en la que se expide.
 Debe redactarse con coherencia y cohesión.
 Debe contener bibliografía respaldatoria.
 Idealmente debe ser revisado por pares
 Debe brindar claridad
 Se deben responder todos los puntos de peritaje ofrecidos por el Sr. Agente fiscal y
en el caso de no ser viable, explicar esta circunstancia con fundamentos científicos.
 Utilizar formatos, tamaños y márgenes de letra admitidos en las normas APA
 Justificar los textos.

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  • 1. PERITO: CONCEPTO  Es la persona que posee conocimientos en una ciencia, arte u oficio, y que interviene en un proceso judicial para el esclarecimiento, comprobación o explicación de ciertos hechos controvertidos, que requieren de conocimientos especiales científicos o técnicos, ajenos al saber específico del magistrado.  El perito actúa como un testigo calificado, auxiliando al órgano judicial interviniente en la apreciación de los hechos y enriqueciendo su capacidad de juzgar. 1
  • 2. PRUEBA O DICTAMEN PERICIAL 2 Informe realizado por una persona ajena al proceso, con especiales conocimientos técnicos y/o científicos sobre la materia en litigio, que a través de un proceso deductivo, de lo general a lo particular, los aplica al caso en concreto y elabora su opinión fundada con los elementos que surgen de la causa de análisis. El perito designado, es un auxiliar del órgano judicial, que acorde a su especialidad e idoneidad en determinada materia, contribuye a la dilucidación de la causa
  • 3. PRUEBA PERICIAL Witthaus sostiene que “…La prueba pericial es la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el perito y su opinión fundada, el dictamen…” Witthaus, Rodolfo E., “Prueba pericial”, Ed. Universidad, Bs.As., 1991, p. 17. 3
  • 4. ART. 244 CPP PBA “…Se podrán ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinentes a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, a técnica o arte…” 4
  • 5. ART. 244 CPP PBA dispone “…Los peritos deberán tener títulos habilitantes en la materia a la cual pertenezca el punto sobre el que han de expedirse. Si no estuviera reglamentada la profesión, no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse a una persona de conocimiento o de práctica reconocidas…” 5
  • 6. PERITOS: REQUISITOS 6 Como regla general debe: 1) Tener conocimientos propios de la material sobre la que va a expedirse 2) Contar con título habilitante Pero….No siempre será necesario convocar a un profesional…. El fiscal puede recurrir a un práctico o persona versada en determinada técnica para evacuar una consulta respecto a la prueba. En este caso por la naturaleza del hecho se necesitan conocimientos precisos meramente prácticos, por lo que puede citar a personas que no tengan título pero si conocimientos. Ej: velocidad posible de una embarcación
  • 7. PERITOS: REQUISITOS 7 Tener en cuenta: Art. 164 CPP “…La existencia de título está impuesta para los casos en que la profesión o arte esté reglamentada, de lo contrario basta que la tarea la cubra cualquier persona entendida con tal que sea mayor de edad.
  • 8. DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO Y EL TESTIGO 8 “…Ambos son órganos de prueba introducidos en el proceso por resolución del tribunal, adoptada de oficio o a solicitud de las partes, a fin de que por sus declaraciones o dictámenes den fe de sus conocimientos, colaborando con la adquisición de la prueba…”
  • 9. TESTIGO VS. PERITO 9 Al testigo se lo llama a declarar porque existen constancias de que ha percibido el hecho al momento de suceder y se limita a contar lo que sus sentidos le han mostrado, sin analizar las razones causa-efecto y los elementos intrínsecos del mismo. EL TESTIGO DEPONE Y EL PERITO DICTAMINA (DIFERENCIA CUALITATIVA) EL PERITO ES UN TESTIGO CALIFICADO
  • 10. TESTIGO VS. PERITO 10 La declaración de un testigo siempre es discutible y casi nunca seguro, mucho menos con la confesión, cuyo valor ha decaído hasta quedar en el mero indicio o declaración susceptible de crítica. El perito se diferencia por su calidad fungible, porque el operador experimenta y saca conclusiones cuyos resultados fueron establecidos científicamente. La actuación del testigo es unipersonal. El peritaje puede ser en conjunto.
  • 11. La prueba pericial en el procedimiento penal bonaerense 11 El agente Fiscal durante la etapa de instrucción:  Dirige las acciones tendientes al correcto desarrollo de la Instrucción Penal Preparatoria (IPP).  Determina la necesidad de producción del peritaje como medio probatorio  Designa al perito  Elabora el cuestionario pericial a los efectos de dilucidar ciertas cuestiones específicas (puntos periciales)
  • 12. INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD. RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN 12 ART 245 CPP: “…no podrán ser peritos: los incapaces, los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causa; los condenados o inhabilitados…”  Incapacidad absoluta art. 54 Código Civil: 1) Las personas por nacer 2) Los menores impúberes 3) Los dementes 4) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
  • 13. INCOMPATIBILIDADES DE LOS TESTIGOS 13 ART 234, 235 Y 236 CPP: ART. 234: prohibición de declarar. No podrán declara en contra del imputado:  Cónyuge  Ascendientes  Descendientes  Hermanos “…excepto que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado…”
  • 14. INCOMPATIBILIDADES DE LOS TESTIGOS 14 ART. 235: Facultad de abstención:  Parientes colaterales hasta el 3° grado de consanguinidad  Tutores  Curadores  Pupilos “…a menos que el testigo fuere denunciante, querellante, particular damnificado o actor civil, o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado…”
  • 15. INCOMPATIBILIDADES DE LOS TESTIGOS 15 ART. 236: Deber de abstención:  Ministro de un culto admitido  Abogados  Procuradores  Escribanos  Médicos  Farmacéuticos  Parteras o demás auxiliares del arte de curar  Militares  Funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Estas personas no podrán negarse a testificar una vez que sean liberadas del deber de guardar secreto por el interesado.
  • 16. OBLIGATORIERAD DEL CARGO 16 ART. 246: “… El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviera un grave impedimento. En tal caso deberá ponerlo en conocimiento del Agente Fiscal al ser notificado de la designación…” “….Si no acudiera a la citación, no presentare el informe en debido tiempo, sin causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en los artículos 133 y 239…” “…Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento…”
  • 17. NOMBRAMIENTO Y NOTIFICACIÓN 17 ART. 247: “… El agente fiscal designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan carácter de peritos oficiales; si no los hbiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancias que se quiera establecer…” El agente fiscal “…Notificará esta resolución al imputado, a los defensores y al particular damnificado, antes que se inicien las operaciones periciales, bajo sanción de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. En los casos de urgencia, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que pueden hacer examinar sus resultados por otro perito y pedir, si fuera posible, su reproducción. En el término de tres (3) días a contar de las respectivas notificaciones previstas en este artículo, cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado
  • 18. OBLIGATORIERAD DEL CARGO 18 ART. 248: “… El Agente Fiscal dirigirá la pericia, formulará concretamente las cuestiones a elucidar, fijará el plazo en que ha de expedirse el perito y si lo juzgare conveniente, asistirá a las operaciones…” “…Podrá igualmente autorizar al perito para examinar las actuaciones o asistir a determinados actos procesales…” “…se procurará que las cosas a examinar sean en lo posible conservadas, de modo que la pericia pueda repetirse. Si fuere necesario destruir o alterar los objetos analizados ….los peritos deberán informar al Agente Fiscal antes de proceder…”
  • 19. El Análisis es la práctica del peritaje que estará a cargo del perito designado por el Juez/Fiscal de la causa. El Informe pericial es la presentación del dictamen pericial por escrito, con copias para las partes involucradas en la causa. Si los informes discreparen fundamentalmente, se podrá nombrar otros peritos, según la importancia del caso, para que lo examinen e informen sobre su mérito o si fuere necesario y posible, realicen otra pericia. 19 ANÁLISIS E INFORME PERICIAL
  • 20. El art. 250 del CPP nos dice que el dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuera posible: 1.- La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados, en las condiciones en que hubieren sido hallados. 2.- Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados. 3.- Las conclusiones que formulen los peritos, conforme los principios de su ciencia, técnica o arte. 4.- Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones. 20 ANÁLISIS E INFORME PERICIAL
  • 21. EN GENERAL, LO ENCONTRAREMOS DIVIDIDO EN LAS SIGUIENTES PARTES Encabezado: aporta datos del perito, matrícula profesional, domicilio constituido, carátula del hecho, datos de la víctima e imputados si los hubiere, datos del magistrado interventor, etc. En el caso de peritajes designados por el art. 247, fecha, lugar y horario de inicio de la diligencia. 21
  • 22. 22
  • 23. Objeto de estudio o punto de peritaje (p.p.): expresa clara y específicamente cuál es el análisis requerido, tipo de estudio, por ejemplo para un peritaje balístico podría ser “aptitud y funcionamiento de disparo del arma secuestrada”, o para un peritaje papiloscópico “determinar identidad física humana a través del cotejo papiloscópico”, entre otros. Los puntos de peritaje son, en definitiva, una lista de preguntas o interrogantes formuladas por el fiscal de la causa, sobre los cuales el perito debe expedirse a fin de cumplir con la labor para la cual fue designado. 23
  • 24. 24 MODELO DE OFICIO DONDE CONSTAN LOS PUNTOS PERICIALES
  • 25. Elementos ofrecidos: describe detalladamente los elementos objeto de estudio. 25
  • 26. Elementos ofrecidos: describe detalladamente los elementos objeto de estudio. Tareas u operaciones realizadas: detalla y explica paso a paso el análisis efectuado explicando a su vez los principios sobre los cuales se basa la metodología aplicada. Conclusión o conclusiones a las cuales se ha arribado: se da respuesta concreta a cada uno de los puntos de peritaje solicitados. Se recomienda utilizar imágenes e infografías que ilustren el informe. 26
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  • 30. CÓMO DEBE SER UN INFORME PERICIAL 30  Imparcial y objetivo.  Debe tener un fundamento científico. Aplicar el método científico  Prolijo, con vocabulario técnico pero que pueda ser comprendido por cualquier persona que no conozca la técnica, ciencia o arte en la que se expide.  Debe redactarse con coherencia y cohesión.  Debe contener bibliografía respaldatoria.  Idealmente debe ser revisado por pares  Debe brindar claridad  Se deben responder todos los puntos de peritaje ofrecidos por el Sr. Agente fiscal y en el caso de no ser viable, explicar esta circunstancia con fundamentos científicos.  Utilizar formatos, tamaños y márgenes de letra admitidos en las normas APA  Justificar los textos.