El documento resume las características de la prueba pericial en los procesos laborales de la provincia de Buenos Aires. Indica que los peritos son designados de oficio por el tribunal y pueden ser uno o varios dependiendo de la naturaleza del asunto. Detalla los pasos del proceso pericial como la presentación del dictamen, los plazos para pedir explicaciones o impugnarlo, y la posibilidad de designar nuevos peritos. Resalta la diferencia entre peritos y testigos, siendo los primeros auxiliares del juez con conocimientos especializ
Este documento resume el recurso de anulación en la Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. Explica brevemente el proceso arbitral, incluyendo la demanda, contestación, pruebas, alegatos y laudo arbitral. Luego describe las formas extraordinarias y ordinarias en que puede concluir un proceso arbitral. Finalmente, analiza los posibles vicios que podrían dar lugar a la anulación de un laudo arbitral.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe el procedimiento probatorio relacionado con la prueba testimonial en derecho probatorio. Explica los pasos para la promoción, admisión y tacha de testigos, así como la oportunidad y formalidades para la evacuación de testigos, incluyendo el juramento, preguntas y repreguntas. También cubre aspectos como la inasistencia de testigos y las reglas especiales para su examen.
Promoción de la prueba, Oposición de la prueba, Admisión y evacuación de pruebas. Diligencias probatorias de oficio, Sentencia. Partes de la sentencia. Requisitos de la sentencia. Principios que regulan la formación de la sentencia. Vicios de la sentencia, agrega su fundamento jurídico
Este documento describe la prueba pericial en el ordenamiento jurídico español. Explica que la prueba pericial es un medio de prueba que permite al juez obtener conocimientos especializados sobre una materia a través de un perito. También distingue la prueba pericial de otros medios de prueba como los testimonios, y describe las materias sobre las que puede versar un peritaje y los requisitos para que una persona actúe como perito.
El documento habla sobre los dictámenes periciales como medio de prueba en procesos judiciales. Explica que un dictamen es un documento en el que un experto presenta conclusiones de forma ordenada y estructurada sobre hechos o situaciones, a diferencia de un informe que solo describe observaciones. Luego describe los requisitos para que un dictamen sea admitido como prueba y los aspectos intrínsecos que debe cumplir como la objetividad, imparcialidad, accesibilidad, claridad y fundamentación técnica.
1. El documento describe la responsabilidad penal de los peritos forenses en la legislación ecuatoriana. Los peritos deben actuar de manera ética, imparcial y objetiva. De lo contrario, pueden ser sancionados por falso testimonio, perjurio o fraude procesal.
2. Los peritos son considerados auxiliares de la justicia en Ecuador y deben proveer información experta para guiar las decisiones de los jueces.
3. El perito forense es un profesional calificado que brinda opiniones técnicas a los
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivocravanzini
El máximo tribunal rechazó la designación propuesta por el Gobierno nacional porque los postulantes no cuentan con el aval de los dos tercios del Senado.
Este documento resume el recurso de anulación en la Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. Explica brevemente el proceso arbitral, incluyendo la demanda, contestación, pruebas, alegatos y laudo arbitral. Luego describe las formas extraordinarias y ordinarias en que puede concluir un proceso arbitral. Finalmente, analiza los posibles vicios que podrían dar lugar a la anulación de un laudo arbitral.
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe el procedimiento probatorio relacionado con la prueba testimonial en derecho probatorio. Explica los pasos para la promoción, admisión y tacha de testigos, así como la oportunidad y formalidades para la evacuación de testigos, incluyendo el juramento, preguntas y repreguntas. También cubre aspectos como la inasistencia de testigos y las reglas especiales para su examen.
Promoción de la prueba, Oposición de la prueba, Admisión y evacuación de pruebas. Diligencias probatorias de oficio, Sentencia. Partes de la sentencia. Requisitos de la sentencia. Principios que regulan la formación de la sentencia. Vicios de la sentencia, agrega su fundamento jurídico
Este documento describe la prueba pericial en el ordenamiento jurídico español. Explica que la prueba pericial es un medio de prueba que permite al juez obtener conocimientos especializados sobre una materia a través de un perito. También distingue la prueba pericial de otros medios de prueba como los testimonios, y describe las materias sobre las que puede versar un peritaje y los requisitos para que una persona actúe como perito.
El documento habla sobre los dictámenes periciales como medio de prueba en procesos judiciales. Explica que un dictamen es un documento en el que un experto presenta conclusiones de forma ordenada y estructurada sobre hechos o situaciones, a diferencia de un informe que solo describe observaciones. Luego describe los requisitos para que un dictamen sea admitido como prueba y los aspectos intrínsecos que debe cumplir como la objetividad, imparcialidad, accesibilidad, claridad y fundamentación técnica.
1. El documento describe la responsabilidad penal de los peritos forenses en la legislación ecuatoriana. Los peritos deben actuar de manera ética, imparcial y objetiva. De lo contrario, pueden ser sancionados por falso testimonio, perjurio o fraude procesal.
2. Los peritos son considerados auxiliares de la justicia en Ecuador y deben proveer información experta para guiar las decisiones de los jueces.
3. El perito forense es un profesional calificado que brinda opiniones técnicas a los
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivocravanzini
El máximo tribunal rechazó la designación propuesta por el Gobierno nacional porque los postulantes no cuentan con el aval de los dos tercios del Senado.
El documento describe una resolución judicial que analiza un recurso de apelación presentado contra una decisión previa que rechazó un planteo de nulidad. El planteo de nulidad se refería a una orden judicial que designó peritos contadores para colaborar en el análisis de aspectos técnicos, lo que fue impugnado por afectar el derecho de defensa. La resolución analiza los argumentos de las partes y finalmente declara la nulidad de la orden anterior al encontrar que efectivamente vulneró el derecho de defensa al no permitir el debido control
En el siguiente estudio analizaremos las resoluciones judiciales del capítulo IV de Resoluciones, Sección primera, Providencias, autos y sentencias del Código Procesal Civil costarricense.
Relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penal rgc.Chio Guzman
El documento discute la importancia del dictamen pericial en el derecho penal. Explica que el dictamen pericial se ha vuelto una herramienta esencial para que el juzgador tome una decisión, aunque no está obligado a aceptarlo. También describe brevemente los antecedentes históricos de la prueba pericial y define conceptos clave como dictamen, peritaje y perito. Finalmente, destaca que aunque el juzgador evalúa el dictamen pericial de forma independiente, este tiene un alto valor probatorio para establecer los he
Relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penalChio Guzman
Este documento trata sobre la importancia y características del dictamen pericial en el derecho penal. Brevemente:
1) El dictamen pericial se ha vuelto una herramienta importante para los jueces al requerir conocimientos especializados.
2) Un dictamen pericial debe seguir lineamientos científicos y proporcionar conclusiones claras y bien fundamentadas.
3) Si bien el juez no está obligado a aceptar un dictamen, debe justificar fehacientemente por qué lo descarta.
El documento resume los principales aspectos del recurso de casación penal en Guatemala, incluyendo su importancia, presupuestos procesales como la impugnabilidad objetiva y subjetiva, los tipos de resoluciones que pueden ser recurridas como sentencias y autos definitivos dictados por la Sala de Apelaciones, y el proceso de juicio de admisión.
Este documento resume los conceptos clave del peritaje médico legal. Define al perito como un profesional experto que examina evidencias para extraer información relevante a una investigación criminal. Explica los diferentes tipos de peritos y las condiciones para ejercer como perito. También describe el informe pericial como el medio formal para presentar los resultados del peritaje y ilustrar al juzgador en materias que requieren conocimientos especializados.
El documento describe los diferentes tipos de pruebas que se pueden presentar en un proceso judicial, incluyendo pruebas documentales, testimoniales, periciales y de reconocimiento. Explica detalladamente qué es una prueba pericial, cómo se diferencia de otros tipos de pruebas y los roles y responsabilidades de un perito judicial.
Caso Noble: Fallo completo jueza Sandra Arroyo SalgadoForo Blog
El juez rechaza la recusación presentada en su contra. Argumenta que no se dan las causales previstas en la ley para su apartamiento, ya que no ha intervenido anteriormente en el caso ni ha dado consejos extrajudiciales a alguna de las partes. Además, considera que el planteo se presenta de manera oportunista luego de ordenar la realización de una pericia clave, lo que podría perjudicar los intereses de la defensa.
Este documento presenta el resumen de una decisión de la Sala de Casación Penal sobre criterios para valorar dictámenes periciales. La Sala establece que los peritos deben explicar claramente la base técnico-científica y fáctica de sus opiniones, y que la Fiscalía no puede confiar únicamente en dictámenes periciales sin obtener otras pruebas. También señala que la admisibilidad de pruebas periciales depende de argumentar su pertinencia y confiabilidad científica.
Este documento habla sobre los conceptos generales del perito y el informe pericial. Explica que un perito es una persona que elabora un informe sobre un hecho requiriendo conocimientos técnicos. También describe los diferentes tipos de informes periciales y sus partes, así como los códigos deontológicos que rigen la conducta de los peritos.
Este documento describe el peritaje contable judicial, incluyendo su definición, tipos de peritos contables (de oficio, de parte, dirigente), objetivos y características del peritaje contable. Explica que el peritaje contable es un medio de prueba utilizado por los jueces para esclarecer aspectos contables, financieros y tributarios que requieren conocimientos técnicos especializados. Los peritos contables deben cumplir normas y procedimientos para realizar peritajes de manera objetiva e imparcial.
El documento describe los alcances del perito enfermero en el ámbito judicial. Explica que un perito es una persona experta con grado profesional capaz de dar opinión sobre temas determinados. Los peritos enfermeros pueden emitir dictámenes sobre responsabilidad profesional para determinar si otros enfermeros actuaron con la debida responsabilidad. También describe los diferentes tipos de peritos, sus funciones y cómo se clasifican dependiendo de su procedencia en los fueros penal y civil.
El documento presenta un índice de contenido sobre la prueba pericial desde la perspectiva del procedimiento tributario. Aborda temas como la definición de prueba pericial, quiénes pueden ser peritos, cómo y cuándo se solicita una prueba pericial, las facultades de los jueces para ordenar pruebas periciales, y los principios y procedimientos que deben seguir los peritos.
Este documento presenta una introducción al seminario "Valoración de la Prueba II" impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana. Explica que el objetivo del seminario es profundizar en temas relacionados a la valoración, apreciación y jerarquización de medios de prueba. Incluye la presentación del seminario, una sección sobre la conceptualización de la prueba, tipos de prueba y el rol del juez como administrador de la prueba. También presenta los diferentes temas que serán cubiertos
La prueba pericial es un medio de prueba que permite al juez obtener conocimientos especializados sobre los hechos en disputa a través del dictamen de un perito. El documento define la prueba pericial, explica su fundamentación jurídica en Venezuela y sus características. También menciona ejemplos como la pericia grafotécnica y grafoquímica y concluye resaltando la importancia de la prueba pericial para que el juez pueda formar su convicción.
El documento es un dictamen de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el caso de Manuel Noriega, condenado por robo calificado. En 3 oraciones o menos:
1) Noriega apeló su condena alegando deficiencias en su defensa y una identificación irregular, pero la Corte encontró que estos argumentos no estaban suficientemente fundamentados.
2) Además, la Corte determinó que los jueces de instancias inferiores habían considerado adecuadamente las pruebas y argumentos presentados.
3) Por lo tanto,
1) Los documentos médico-legales incluyen dictámenes periciales, certificados médicos y consultas que establecen hechos clínicos de manera clara y concisa. 2) Los peritos son profesionales especializados designados por las autoridades para realizar estudios forenses. 3) Los informes periciales deben incluir una descripción detallada del estudio, conclusiones fundamentadas y firma del perito.
Este documento presenta el plan de estudios de un curso sobre Teoría del Proceso Civil. Consta de 4 módulos que analizan aspectos fundamentales como el origen y evolución del proceso civil, la competencia, los incidentes y cuestiones incidentales, y la prueba. El objetivo es dotar a los estudiantes de las herramientas teóricas y prácticas necesarias para la administración eficiente del proceso civil y garantizar la tutela judicial efectiva.
Este documento resume los principales aspectos del peritaje contable de naturaleza penal y civil. Explica que el peritaje penal se inicia con una denuncia y puede involucrar delitos como fraude, malversación de fondos y estafa. En el ámbito civil, los peritajes se usan para actualizar deudas, liquidar sociedades y determinar beneficios de inventarios. También cubre los peritajes de naturaleza laboral, enfocándose en el reconocimiento de derechos como compensación por tiempo de servicios, utilidades, vacaciones y grat
Este documento resume la base legal y los antecedentes históricos del peritaje contable en el Perú. Explica que el peritaje contable se ha desarrollado como una prueba importante en los procesos judiciales y que existen normas y reglamentos que regulan su práctica. También describe brevemente la evolución histórica del peritaje en diversos países y cómo la legislación peruana reconoce al contador público como un perito calificado.
El documento describe una resolución judicial que analiza un recurso de apelación presentado contra una decisión previa que rechazó un planteo de nulidad. El planteo de nulidad se refería a una orden judicial que designó peritos contadores para colaborar en el análisis de aspectos técnicos, lo que fue impugnado por afectar el derecho de defensa. La resolución analiza los argumentos de las partes y finalmente declara la nulidad de la orden anterior al encontrar que efectivamente vulneró el derecho de defensa al no permitir el debido control
En el siguiente estudio analizaremos las resoluciones judiciales del capítulo IV de Resoluciones, Sección primera, Providencias, autos y sentencias del Código Procesal Civil costarricense.
Relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penal rgc.Chio Guzman
El documento discute la importancia del dictamen pericial en el derecho penal. Explica que el dictamen pericial se ha vuelto una herramienta esencial para que el juzgador tome una decisión, aunque no está obligado a aceptarlo. También describe brevemente los antecedentes históricos de la prueba pericial y define conceptos clave como dictamen, peritaje y perito. Finalmente, destaca que aunque el juzgador evalúa el dictamen pericial de forma independiente, este tiene un alto valor probatorio para establecer los he
Relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penalChio Guzman
Este documento trata sobre la importancia y características del dictamen pericial en el derecho penal. Brevemente:
1) El dictamen pericial se ha vuelto una herramienta importante para los jueces al requerir conocimientos especializados.
2) Un dictamen pericial debe seguir lineamientos científicos y proporcionar conclusiones claras y bien fundamentadas.
3) Si bien el juez no está obligado a aceptar un dictamen, debe justificar fehacientemente por qué lo descarta.
El documento resume los principales aspectos del recurso de casación penal en Guatemala, incluyendo su importancia, presupuestos procesales como la impugnabilidad objetiva y subjetiva, los tipos de resoluciones que pueden ser recurridas como sentencias y autos definitivos dictados por la Sala de Apelaciones, y el proceso de juicio de admisión.
Este documento resume los conceptos clave del peritaje médico legal. Define al perito como un profesional experto que examina evidencias para extraer información relevante a una investigación criminal. Explica los diferentes tipos de peritos y las condiciones para ejercer como perito. También describe el informe pericial como el medio formal para presentar los resultados del peritaje y ilustrar al juzgador en materias que requieren conocimientos especializados.
El documento describe los diferentes tipos de pruebas que se pueden presentar en un proceso judicial, incluyendo pruebas documentales, testimoniales, periciales y de reconocimiento. Explica detalladamente qué es una prueba pericial, cómo se diferencia de otros tipos de pruebas y los roles y responsabilidades de un perito judicial.
Caso Noble: Fallo completo jueza Sandra Arroyo SalgadoForo Blog
El juez rechaza la recusación presentada en su contra. Argumenta que no se dan las causales previstas en la ley para su apartamiento, ya que no ha intervenido anteriormente en el caso ni ha dado consejos extrajudiciales a alguna de las partes. Además, considera que el planteo se presenta de manera oportunista luego de ordenar la realización de una pericia clave, lo que podría perjudicar los intereses de la defensa.
Este documento presenta el resumen de una decisión de la Sala de Casación Penal sobre criterios para valorar dictámenes periciales. La Sala establece que los peritos deben explicar claramente la base técnico-científica y fáctica de sus opiniones, y que la Fiscalía no puede confiar únicamente en dictámenes periciales sin obtener otras pruebas. También señala que la admisibilidad de pruebas periciales depende de argumentar su pertinencia y confiabilidad científica.
Este documento habla sobre los conceptos generales del perito y el informe pericial. Explica que un perito es una persona que elabora un informe sobre un hecho requiriendo conocimientos técnicos. También describe los diferentes tipos de informes periciales y sus partes, así como los códigos deontológicos que rigen la conducta de los peritos.
Este documento describe el peritaje contable judicial, incluyendo su definición, tipos de peritos contables (de oficio, de parte, dirigente), objetivos y características del peritaje contable. Explica que el peritaje contable es un medio de prueba utilizado por los jueces para esclarecer aspectos contables, financieros y tributarios que requieren conocimientos técnicos especializados. Los peritos contables deben cumplir normas y procedimientos para realizar peritajes de manera objetiva e imparcial.
El documento describe los alcances del perito enfermero en el ámbito judicial. Explica que un perito es una persona experta con grado profesional capaz de dar opinión sobre temas determinados. Los peritos enfermeros pueden emitir dictámenes sobre responsabilidad profesional para determinar si otros enfermeros actuaron con la debida responsabilidad. También describe los diferentes tipos de peritos, sus funciones y cómo se clasifican dependiendo de su procedencia en los fueros penal y civil.
El documento presenta un índice de contenido sobre la prueba pericial desde la perspectiva del procedimiento tributario. Aborda temas como la definición de prueba pericial, quiénes pueden ser peritos, cómo y cuándo se solicita una prueba pericial, las facultades de los jueces para ordenar pruebas periciales, y los principios y procedimientos que deben seguir los peritos.
Este documento presenta una introducción al seminario "Valoración de la Prueba II" impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana. Explica que el objetivo del seminario es profundizar en temas relacionados a la valoración, apreciación y jerarquización de medios de prueba. Incluye la presentación del seminario, una sección sobre la conceptualización de la prueba, tipos de prueba y el rol del juez como administrador de la prueba. También presenta los diferentes temas que serán cubiertos
La prueba pericial es un medio de prueba que permite al juez obtener conocimientos especializados sobre los hechos en disputa a través del dictamen de un perito. El documento define la prueba pericial, explica su fundamentación jurídica en Venezuela y sus características. También menciona ejemplos como la pericia grafotécnica y grafoquímica y concluye resaltando la importancia de la prueba pericial para que el juez pueda formar su convicción.
El documento es un dictamen de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el caso de Manuel Noriega, condenado por robo calificado. En 3 oraciones o menos:
1) Noriega apeló su condena alegando deficiencias en su defensa y una identificación irregular, pero la Corte encontró que estos argumentos no estaban suficientemente fundamentados.
2) Además, la Corte determinó que los jueces de instancias inferiores habían considerado adecuadamente las pruebas y argumentos presentados.
3) Por lo tanto,
1) Los documentos médico-legales incluyen dictámenes periciales, certificados médicos y consultas que establecen hechos clínicos de manera clara y concisa. 2) Los peritos son profesionales especializados designados por las autoridades para realizar estudios forenses. 3) Los informes periciales deben incluir una descripción detallada del estudio, conclusiones fundamentadas y firma del perito.
Este documento presenta el plan de estudios de un curso sobre Teoría del Proceso Civil. Consta de 4 módulos que analizan aspectos fundamentales como el origen y evolución del proceso civil, la competencia, los incidentes y cuestiones incidentales, y la prueba. El objetivo es dotar a los estudiantes de las herramientas teóricas y prácticas necesarias para la administración eficiente del proceso civil y garantizar la tutela judicial efectiva.
Este documento resume los principales aspectos del peritaje contable de naturaleza penal y civil. Explica que el peritaje penal se inicia con una denuncia y puede involucrar delitos como fraude, malversación de fondos y estafa. En el ámbito civil, los peritajes se usan para actualizar deudas, liquidar sociedades y determinar beneficios de inventarios. También cubre los peritajes de naturaleza laboral, enfocándose en el reconocimiento de derechos como compensación por tiempo de servicios, utilidades, vacaciones y grat
Este documento resume la base legal y los antecedentes históricos del peritaje contable en el Perú. Explica que el peritaje contable se ha desarrollado como una prueba importante en los procesos judiciales y que existen normas y reglamentos que regulan su práctica. También describe brevemente la evolución histórica del peritaje en diversos países y cómo la legislación peruana reconoce al contador público como un perito calificado.
Este documento trata sobre el marco legal y profesional del peritaje contable judicial en Perú. Se divide en 7 unidades temáticas que abarcan aspectos como los antecedentes históricos, la base legal que regula la labor del perito contable, el Registro de Peritos, las pruebas en los diferentes procesos, y las normas y procedimientos aplicables al peritaje contable. El objetivo general es evaluar el marco en el que se desenvuelve la pericia contable y describir sus principales pautas legales y técnicas.
Este documento presenta una introducción al curso de Peritaje Contable y Auditoría Forense. Explica que el peritaje contable y la auditoría forense son importantes para combatir la corrupción mediante el castigo de los corruptos. También describe la evolución histórica del peritaje, su importancia en los procesos judiciales, la naturaleza del peritaje contable y las características del perito.
El documento define el concepto de perito y su rol como auxiliar del órgano judicial. Un perito es una persona con conocimientos especializados que interviene en un proceso judicial para esclarecer hechos controvertidos mediante su dictamen. El perito debe poseer títulos habilitantes o experiencia reconocida en la materia objeto del peritaje. El informe pericial debe responder de manera fundamentada a los puntos periciales planteados por el fiscal, aplicando el método científico de manera imparcial.
El perito es una persona con conocimientos especializados que colabora con el proceso judicial brindando su opinión experta. El perito realiza un análisis de los elementos relevantes del caso y presenta un informe por escrito detallando las tareas realizadas, conclusiones y respuesta a los puntos periciales planteados por el fiscal. El informe pericial debe ser imparcial, prolijo, responder a un método científico y brindar claridad sobre los hechos técnicos o científicos en litigio.
Este documento describe la prueba pericial contable en los procesos civiles y penales en España. Explica que la prueba pericial contable puede ser útil para valorar cuestiones económicas y financieras en los litigios. También cubre los requisitos para ser perito contable, el procedimiento de designación de peritos y su participación en el proceso.
Este documento describe la prueba pericial contable en los procesos civiles y penales en España. Explica que la prueba pericial contable puede ser útil para valorar cuestiones económicas y financieras en los litigios. También establece que los economistas, titulados mercantiles y auditores de cuentas están capacitados para actuar como peritos contables. Por último, analiza los requisitos para la admisibilidad y el procedimiento de la prueba pericial contable.
1) El documento trata sobre el tema del peritaje médico legal, definiendo conceptos como perito, tipos de peritos, nombramiento, excusas, condiciones para ejercer el cargo, y recusación. 2) Explica aspectos como el informe pericial, su contenido, estructura y la experticia médico legal, requisitos formales y tipos. 3) Resalta la importancia del informe pericial y la experticia médico legal como medios probatorios que ilustran al juzgador sobre materias que requieren conocimientos especial
Este documento resume los aspectos clave de la participación de un contador público autorizado como perito en acciones judiciales. Explica que un perito es una persona con conocimientos técnicos que asesora al juzgador, y que un contador público puede actuar como perito en materias comerciales, civiles y penales evaluando registros contables y determinando daños económicos. También describe el proceso de práctica de la prueba pericial, incluyendo la presentación del informe pericial y el examen de los peritos.
DPP3 - 12. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN DE PERITOS.pptxfrida482601
Este documento describe los principios básicos de la pericia y el examen y contraexamen de peritos en el sistema legal peruano. Explica que los peritos son personas con conocimiento especializado que pueden ofrecer opiniones, e indica que aunque los peritos de parte no son neutrales, deben someterse a examen y contraexamen como cualquier otro testigo. También distingue entre testigos expertos y peritos, y resume los aspectos normativos clave relacionados con el testimonio de los peritos.
Este documento habla sobre la peritación o expertiscia como un medio de prueba que utiliza conocimientos especializados para ayudar al juez a resolver asuntos relacionados con la ley. Define la peritación como un trabajo o estudio realizado por un perito para contribuir a resolver problemas relacionados con la biología humana y el derecho. También describe los tipos de peritos, sus funciones y responsabilidades, y los pasos involucrados en la elaboración de un informe pericial.
123 relevancia y características del dictamen pericial enXochitl Duran
La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario
123 relevancia y características del dictamen pericial enXochitl Duran
La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario
Relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penalChio Guzman
1) El dictamen pericial ha cobrado importancia en el derecho penal como herramienta auxiliar para el juzgador, aunque este no está obligado a aceptarlo sino a fundamentar su desecho. 2) Los dictámenes deben seguir lineamientos científicos y ser argumento de convicción para el juez. 3) La legislación de Puebla regula la intervención de peritos en el proceso penal y establece sus características y funciones.
1) El documento define la experticia como una prueba pericial que solo puede ser efectuada sobre hechos que no pueden ser apreciados por el juez a través de inspección y que requieren conocimientos especiales. 2) Explica las diferencias entre la experticia y el testimonio, señalando que la experticia requiere conocimientos especiales y tiene una función activa de examen e interpretación, mientras que el testimonio es más pasivo y solo proporciona información. 3) Detalla los requisitos, tipos, procedimientos y quién
El documento define qué es un perito y explica el rol del perito psicológico en un proceso judicial. Un perito es una persona con conocimientos especializados que informa bajo juramento al juez sobre aspectos litigiosos relacionados a su área de experiencia. El perito psicológico emite un informe para esclarecer cuestiones psicológicas de un sujeto y asesorar al juez, basado en técnicas de exploración psicológica.
El documento resume los conceptos clave de perito y experto, así como la diferencia entre ambos. Explica que un perito es un experto calificado que también conoce los procedimientos legales para emitir informes periciales. Luego describe los tipos de peritos forenses, como los peritos en balística, odontología, psicología y criminalística. Finalmente, resume los requisitos y estructura de un informe pericial forense, incluido el uso de conocimientos especializados para evaluar un caso y llegar a una conclusión.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El derecho-de-los-peritos-a-perseguir-el-cobro-de-sus-honorariosSusy Inés Bello Knoll
Este documento discute el derecho de los peritos a cobrar sus honorarios de cualquiera de las partes involucradas en un litigio, incluso si no fueron condenadas al pago de costas. Argumenta que este derecho se basa en el principio de imparcialidad de los peritos como auxiliares de la justicia. También analiza posiciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre si existe una obligación solidaria entre las partes para pagar los honorarios, concluyendo que los peritos tienen derecho a cobrarlos pero sin afirmar si existe una obligación
El derecho-de-los-peritos-a-perseguir-el-cobro-de-sus-honorariosSusy Inés Bello Knoll
Este documento discute el derecho de los peritos a cobrar sus honorarios de cualquiera de las partes involucradas en un litigio, incluso si no fueron condenadas al pago de costas. Argumenta que este derecho se basa en el principio de imparcialidad de los peritos como auxiliares de la justicia. También analiza posiciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre si existe una obligación solidaria entre las partes para pagar los honorarios, concluyendo que los peritos tienen derecho a cobrarlos pero sin afirmar si existe una obligación
Este documento describe los elementos constitutivos y formales de las letras y su clasificación. Explica que las letras están formadas por trazos y rasgos, y describe los diferentes tipos de trazos como rectos, curvos o mixtos. Luego clasifica los diferentes tipos de rasgos como iniciales, finales o de enlace. Finalmente describe varias figuras documentológicas comunes como arcos, ángulos, bucles y ovalos.
Este documento describe las medidas de seguridad utilizadas en el papel moneda, incluyendo características intrínsecas como marcas de agua, fibras de seguridad y bandas de seguridad. También describe medidas extrínsecas como fondos de seguridad, registro perfecto e imágenes latentes. El objetivo es promover el conocimiento sobre estas medidas para ayudar a peritos a detectar fraude documental.
This document discusses the training of experts in document fraud detection. It explains that experts must constantly update their skills due to the evolving nature of fraud. It also describes two common types of document fraud - forgery ("la falsificación") and alteration ("la adulteración").
El documento describe una actividad práctica para los estudiantes de la asignatura Criminalística Documentológica I sobre medidas de seguridad documentales. Los objetivos son promover el trabajo colaborativo, el uso de wikis para construir conocimiento sobre medidas de seguridad intrínsecas y extrínsecas en diferentes tipos de documentos como billetes y monedas. Los estudiantes deben investigar estas medidas, compartir información en una wiki y organizarla de forma grupal para su presentación.
El documento proporciona información sobre la estructura formal de una pericia documentológica, incluyendo secciones como la carátula, presentación, objetivo de la pericia, elementos ofrecidos, fundamentos técnicos, operaciones realizadas y conclusiones. También describe los requisitos formales para los escritos judiciales y los pasos a seguir en ensayos como la cromatografía y la espectrofotometría para determinar la antigüedad y autenticidad de documentos.
Este documento habla sobre las tintas e impresiones utilizadas en la criminalística documentológica. Explica que las tintas son líquidos coloreados que dejan residuos de color, intensidad y perennidad al evaporarse sobre el papel. También describe los lápices como elementos para escribir que dejan pigmento sobre el papel. Finalmente, detalla los diferentes tipos de colorantes, materiales pigmentados y técnicas de impresión y escritura.
Este documento habla sobre las tintas e impresiones utilizadas en la criminalística documentológica. Explica que las tintas son líquidos coloreados que dejan residuos de color, intensidad y perennidad al evaporarse sobre el papel. También describe los lápices como elementos para escribir que dejan pigmento sobre el papel. Finalmente, detalla los diferentes tipos de colorantes, materiales pigmentados y técnicas de impresión y escritura.
Este documento habla sobre las tintas e impresiones utilizadas en la criminalística documentológica. Explica que las tintas son líquidos coloreados que dejan residuos de color, intensidad y perennidad al evaporarse sobre el papel. También describe los lápices como elementos escritores sólidos y coloreados. Luego detalla los diferentes tipos de colorantes y materiales pigmentados que constituyen las tintas y elementos escritores, así como los diferentes métodos de escritura y impresión. Finalmente, explica los instrumentos y técn
Este documento habla sobre las tintas e impresiones utilizadas en la criminalística documentológica. Explica que las tintas son líquidos coloreados que dejan residuos de color, intensidad y perennidad al evaporarse sobre el papel. También describe los lápices como elementos escritores sólidos y coloreados. Luego detalla los diferentes tipos de colorantes y materiales pigmentados que constituyen las tintas y elementos escritores, así como los diferentes métodos de escritura y impresión. Finalmente, explica los instrumentos y técn
El documento describe las tres etapas del proceso judicial en orden: la etapa de sustanciación donde se presenta la demanda y pruebas, la etapa de prueba donde se evalúa la evidencia, y la etapa decisoria donde las cortes de primera y segunda instancia fallan y se puede apelar a la Corte Suprema para una sentencia definitiva.
El documento describe las etapas de la actividad de un perito, incluyendo la designación, toma de posesión del cargo, anticipo de gastos, recurso de revocatoria, determinación de elementos indubitados, explicación de la pericia, posible impugnación y ampliación. Se menciona la actividad previa como formación y experiencia, así como la actividad posterior una vez emitido el informe pericial.
El documento describe las etapas de la actividad de un perito, incluyendo la designación, toma de posesión del cargo, anticipo de gastos, recurso de revocatoria, determinación de elementos indubitados, explicación de la pericia, posible impugnación y ampliación.
El documento describe las tres etapas del proceso judicial en orden: la etapa de sustanciación donde se presenta la demanda y pruebas, la etapa de prueba donde se evalúa la evidencia, y la etapa decisoria donde las cortes de primera y segunda instancia fallan el caso que puede ser apelado hasta la Corte Suprema para una sentencia definitiva.
El documento describe las etapas de la actividad de un perito, incluyendo la designación, toma de posesión del cargo, anticipo de gastos, recurso de revocatoria, determinación de elementos indubitados, explicación de la pericia, impugnaciones y ampliaciones.
El documento describe las tres etapas del proceso judicial en orden: la etapa de sustanciación donde se presenta la demanda y pruebas, la etapa de prueba donde se evalúa la evidencia, y la etapa decisoria donde las cortes de primera y segunda instancia fallan y se puede apelar a la Corte Suprema para una sentencia definitiva.
El documento describe las tres etapas del proceso judicial en orden: la etapa de sustanciación donde se presenta la demanda y pruebas, la etapa de prueba donde se evalúa la evidencia, y la etapa decisoria donde las cortes de primera y segunda instancia fallan el caso y puede apelarse a la Corte Suprema para una sentencia definitiva.
El documento describe las etapas de la actividad de un perito, incluyendo la designación, toma de posesión del cargo, anticipo de gastos, recurso de revocatoria, determinación de elementos indubitados, explicación de la pericia, posible impugnación y ampliación.
El documento describe la organización del poder judicial en Argentina, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, las cámaras de apelación y los juzgados de primera instancia. También explica el proceso de organización de los expedientes judiciales, incluyendo la carátula, foliatura, consulta y préstamo de expedientes.
El documento describe la organización del poder judicial en Argentina, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, las cámaras de apelación y los juzgados de primera instancia. También describe los componentes clave de un expediente judicial, incluyendo la carátula, foliatura, consulta, préstamo y devolución. Además, explica los requisitos de un escrito judicial válido ante el tribunal.
Este documento resume tres resoluciones del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. La primera aprueba una modificación presupuestaria para incorporar fondos adicionales recaudados. La segunda establece que las secretarías deben enviar resoluciones y sentencias a la dirección de prensa. La tercera aclara esta disposición, exceptuando aquellos casos donde la ley prohíbe la difusión de datos personales. También dispone el inicio de funciones de un nuevo Juzgado de Familia.
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxBrendaRub1
Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
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Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal
Mario Mendoza Marichal: Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago
Mario Mendoza Marichal es un profesional destacado en el ámbito de las políticas públicas, con una sólida formación académica y una amplia trayectoria en los sectores público y privado.
1. “LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO LABORAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES”
Por Marcela Gilardi y Guillermo Unzaga Domínguez.
Publicación en la Revista N° 3 de la Asociación de Relaciones del Trabajo de la
República Argentina (ARTRA). Editorial Nova Tesis. Julio - Agosto de 2007, página
53.
SUMARIO.- 1.- Introducción. 2.- Concepto de la prueba pericial. 3.- Diferencias entre perito y
testigo. 4.- La prueba pericial en el procedimiento laboral bonaerense. 5.- Designación del perito.
6.- Aceptación del cargo. 7.- Recusación y excusación. 8.- Anticipo para gastos. 9- Forma de
presentación del dictamen. 10 Impugnaciones, observaciones y pedido de explicaciones. 11-
Fuerza probatoria del dictamen pericial.
1.- Introducción.-
Acontece, frecuentemente, que la comprobación o la explicación de ciertos
hechos controvertidos y conducentes en un proceso judicial, requiere de
conocimientos técnicos ajenos al saber específico del magistrado que entiende
en el mismo. De allí la necesidad de que éste sea auxiliado, en la apreciación
de esa clase de hechos, por personas que posean conocimientos especiales
en alguna ciencia, técnica, industria o arte, a quienes se denomina “peritos”.
En el presente trabajo abordaremos el tratamiento que otorga el ordenamiento
procesal laboral judicial de la Provincia de Buenos Aires, a la prueba pericial.
Indagaremos por qué surge la necesidad de realizar este tipo de prueba, como
así también la eficacia probatoria de la misma, a la vez que desarrollaremos las
normas que rigen los pasos procesales a seguir por los peritos en el desarrollo
de su función. Más aún, intentaremos profundizar en los requisitos que debe
contener el dictamen pericial, las posibilidades que tienen las partes de
efectuar un “ataque“ a sus conclusiones -por medio de impugnaciones,
observaciones y/o pedidos de explicaciones- y la valoración de esta prueba por
el tribunal.
2.- Concepto de la prueba pericial.-
La prueba pericial, justamente, consiste en la actividad que desarrollarán los
peritos dentro del proceso judicial. Así, el artículo 457 del Código de
2. Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCC)
establece que “será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los
hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales en alguna ciencia,
arte, industria o actividad técnica especializada.”
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos
“Martínez, Néstor Fabián c/ Farinella, Norberto s/ Diferencias salariales,
etc.”1
ha sostenido que “...el perito no puede tener otra misión que la de
asesorar al juez en punto a la apreciación de los hechos para los que se
requiere el conocimiento especializado de una ciencia o industria: todo aquello
que rebase esa función auxiliar, resulta carente de valor de convicción...” y, en
idéntico sentido, en autos “Plenafeta, Roberto Mario c/ Emilio Grevecour e
hijos y otros s/ cobro de indemnizaciones”2
, dicho Tribunal aclaró que
“...todo aquello que rebase esa función auxiliar al extremo de constituirse en
mera información de datos comunes y para cuya recepción la ley elige otros
medios, debe resultar carente de valor convictivo.”
Por su parte, en autos “Diluch, Elda c/ Consorcio Propietarios Edificio Los
Albatros Córdoba 2238 s/ Ordinario”3
la Cámara Civil y Comercial de Mar del
Plata entendió que “...la prueba pericial tiene por objeto auxiliar al juez en la
apreciación de los hechos controvertidos, a través de la opinión o dictamen de
quienes tienen adquiridos conocimientos especiales en alguna ciencia, arte,
industria o actividad técnica, aún cuando el juez personalmente las posea. Es
un colaborador del juez...” De igual manera, la Cámara Civil y Comercial de La
Plata sostuvo en autos “Federación Patronal Cooperativa de Seguros
Limitada c/ Araya, Juan s/ Daños y Perjuicios” 4
que “...el perito, como
auxiliar del órgano jurisdiccional que es, se debe expedir cuando se le solicita
su intervención precisamente porque la apreciación correcta de los hechos
controvertidos por parte del juez, requiere de conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada (arts. 457, 462
del CPCC)...”
1
SCBA, L 67909 S 11-5-1999, Juez SALAS (SD).
2
SCBA, L 39587 S 13-5-1988, Juez LABORDE (SD).
3
CC0102 MP 72658 RSD-54-89 S 16-3-1989, Juez DE DE LA COLINA (SD).
4
CC102 LP 210367 RSD-202-91 S 5-11-1991, Juez VASQUEZ (SD).
3. La Cámara Civil de La Plata en autos “Borchenn, Roberto c/ Fiusa, Federico
y otro s/ Daños y Perjuicios”5
sostuvo que “...la pericia es una declaración de
ciencia, porque el perito expone lo que sabe por percepción y deducción e
inducción de los hechos sobre los cuales versa su dictamen; pero esa
declaración contiene además, una operación valorativa porque es –
esencialmente– un concepto o dictamen técnico y no una simple narración de
sus percepciones (art. 474 C.P.C.C.).” El mentado órgano, en autos “De Maio,
Ciriaco c/ Sgro, José Luis y otros s/ Acción de Reducción, etc.”6
expresó
que “...ciertas apreciaciones de un perito deben presumirse sustentadas
precisamente en el conocimiento que emana de la circunstancia de detentar un
título universitario de rigor científico que lo habilita en la especialidad requerida
(arts. 457, 462 primera parte del C.P.C.C.).”
Por su parte, en autos “Espinosa, José y otros c/ Carballo, Alejandro A. y
otros s/ indemnización por daños y perjuicios”7
, entendió que “...el perito,
como consultor técnico que es, debe auxiliar con su ciencia, de modo que
cuando va más allá de ese menester y da aviso de cómo ocurrió el evento, su
aporte pierde eficacia, pues ni extrae la conclusión de su ciencia, ni goza de
personería en el proceso para hacerlo en función de testigo, ni está habilitado
par unir hechos y desprender de ellos conclusiones, ya que ésta es misión
exclusiva del juzgador.” En relación a lo precedentemente citado debemos
señalar que la figura del “consultor técnico” carece de aplicación en el
ordenamiento de la Provincia de Buenos Aires, aunque sí se halla contemplado
en el art. 458 del Código Procesal Civil de la Nación8
, acordándose a cada una
de las partes la facultad de designar uno. Si bien el consultor técnico debe ser
una persona especializada en alguna ciencia, técnica, arte o industria, se
5
CC0203 LP, B 78981 RSD-207-94 S 27-9-94, Juez PEREYRA MUÑOZ (SD).
6
CC0102 LP 209822 RSD-69-92 S 28-5-1992, Juez VASQUEZ (SD).
7
CC0101 LP 219299 RSD-65-95 S 18-4-1995, Juez TENREYRO ANAYA (SD).
8
Art. 458 C.P.C.N.: “La prueba pericial estará a cargo de un perito único designado de oficio por el juez,
salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.
En los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el artículo
626 inciso 3.
En el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio tres peritos cuando por la
importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos fuesen tres, el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las
operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.
Cada parte tiene la facultad de designar un consultor técnico.”
4. diferencia del perito, en sentido estricto, en la circunstancia que, mientras éste
reviste el carácter de auxiliar del juez, adquiriendo su condición procesal a raíz
del nombramiento judicial, el consultor técnico es un verdadero defensor de la
parte, quien lo designa para que lo asesore en los ámbitos de la técnica ajenos
al específico saber jurídico.9
3.- Diferencias entre perito y testigo.-
Cabe señalar que la función del perito se diferencia de la del testigo. “...Los
peritos están llamados a informar al juez acerca de las consecuencias que,
objetivamente, de acuerdo con su saber y experiencia técnica, deben extraerse
de los hechos sometidos a su observación. Esta idea sirve para determinar las
siguientes circunstancias que caracterizan la posición del perito frente a la del
testigo: 1º) Mientras que el testigo declara sobre hechos percibidos o
realizados fuera y con independencia del proceso, el perito informa sobre
hechos percibidos en ocasión de aquél (...); 2º) En tanto que el testigo debe
declarar sobre lo que ha visto u oído, el perito debe formular deducciones sobre
los hechos percibidos (...); 3º) En virtud de la relación especial que
generalmente tiene el testigo con el hecho, aquél es, como regla, insustituible.
El perito en cambio, sustituible o fungible, pues sus conocimientos son
comunes a todos aquellos que integran el sector de su especialidad técnica...”10
En autos “Capdevilla, Carlos Rubén y otros c/ Bilbao, Marcelo y otros s/
Daños y Perjuicios”11
, la Cámara Civil y Comercial de La Plata enfatizó la
diferencia entre perito y testigo al señalar que “...entre una afirmación realizada
por un perito universitario y las declaraciones o apreciaciones de testigos
neófitos en la materia, debe estarse a lo que sostiene el primero y no los
segundos (arts. 384, 457 y 474 CPCC).”
9
La figura del consultor técnico presenta analogía con la del abogado, al asistir a la parte, aunque en
cuestiones ajenas a la técnica jurídica. Consecuentemente: 1) Debe ser designado por la parte, salvo para
el supuesto de desacuerdo, cuando existiere litisconsorcio, caso en el cual lo designa el juez entre cada
uno de los propuestos; 2) No se requiere que acepte formalmente el cargo ante el órgano jurisdiccional; 3)
Puede ser reemplazado en cualquier etapa del proceso, aunque no se pueda retrogradar el procedimiento;
4) Sus honorarios, en tanto importan un gasto del proceso, integran el concepto de la condena en costas; 5
) No puede impugnar el dictamen pericial ni pedir explicaciones, aunque sí puede presentar su informe.
10
Palacios Lino Enrique “Derecho Procesal Civil” página 494.
11
CC0203 LP, B 77382 RSD-67-94 S 29-3-1994, Juez PEREYRA MUÑOZ (SD).
5. 4.- La prueba pericial en el procedimiento laboral bonaerense.-
La Ley 11.653, inherente al Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos
Aires, se refiere a la prueba pericial en sus artículos 37 y 38, los que se
transcriben a continuación:
Artículo 37.- “...Los peritos serán nombrados de oficio. Su número según la índole del
asunto, puede a juicio del Presidente del Tribunal variar de uno (1) a tres (3) por cada
cuestión técnica sometida a decisión judicial practicándose la diligencia en la norma
especificada en el artículo 469 del Código Procesal Civil y Comercial. La designación
se hará por sorteo entre los profesionales matriculados e inscriptos en una lista que se
formará en cada jurisdicción de los Tribunales del Trabajo, debiendo agotarse el
sorteo de dicha lista para que el desinsaculado pueda ser sorteado nuevamente.
Las pericias médicas podrán practicarse por el sistema previsto anteriormente o
mediante perito único que será designado por sorteo, entre los médicos laboralistas de
la nómina oficial del Poder Judicial.
Cuando la lista oficial del lugar al que corresponde el Tribunal del Trabajo no exista el
cargo de médico laboralista, la designación se efectuará por sorteo entre los
especialistas de esa rama de la oficina existente en el lugar más próximo.
En caso de recusación, excusación, vacancia, remoción o cualquier otro impedimento
de los médicos laboralistas oficiales mencionados en el segundo párrafo, una vez
agotada la nómina, serán reemplazados en la forma establecida en el párrafo anterior.
El Presidente del Tribunal podrá, asimismo, disponer que las pericias se realicen por
técnicos forenses o de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. En
estos casos se determinará la suma que deba abonarse por esos servicios con arreglo
a las disposiciones que al efecto dicte la Suprema Corte.
Se fijará a los peritos al proveer la prueba ofrecida, un plazo no mayor de veinte (20)
días para la presentación de sus informes y dictámenes con la antelación necesaria a
la vista de la causa cuando hubiera sido designada para que antes de dicha audiencia
se cumpla con todos los traslados que se prevén a continuación.
Del informe o dictamen pericial se dará traslado a las partes por cinco (5) días, salvo
que su complejidad o extensión justificare un plazo mayor, bajo apercibimiento de
perder el derecho a pedir explicaciones o impugnar el informe o dictamen presentado,
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44 inciso b) y 45.
Del pedido de explicaciones y/o impugnaciones formulado por las partes, se dará
traslado a los peritos para que lo contesten en el plazo de cinco (5) días o antes de la
vista de la causa o en la misma audiencia, si se hubiese designado, atendiendo las
circunstancias del caso.
Cuando se lo estimare necesario, podrá disponerse que se practique otra pericia, o se
perfeccione o se amplíe la anterior, según el sistema de designación que se considere
pertinente.
Los informes o dictámenes deberán presentarse con tantas copias como partes
intervengan.”
Artículo 38- “Cuando los peritos no se expidieren en término o citados para dar
explicaciones o evacuar impugnaciones no comparecieren sin justa causa, de oficio se
dejará sin efecto su designación, dándoles por perdido el derecho a devengar
honorarios si correspondiese y excluyéndolos de la lista. En el caso de peritos de la
nómina oficial del Poder Judicial se comunicará a la Suprema Corte de Justicia a sus
efectos.
La designación de los peritos se notificará con transcripción de este artículo.”
6. “...Esta prueba (...) aporta al juez o tribunal los medios para la obtención de una
evidencia. La pericia en sí, no es una prueba, es el medio, aportado por el
perito para llegar a la prueba...”12
Centeno en nota a pié número 26 (página 148
), cita a Alsina, el que señala “...que no se trata en realidad de una prueba,
aunque el Código así la denomina, sino de un medio para la obtención de una
prueba, desde que sólo aporta elementos de juicio para su valoración. La
prueba está constituida por el hecho mismo, y los peritos no hacen sino ponerlo
de manifiesto...”
La prueba de peritos, como así también su número, debe ofrecerse en la
oportunidad de interponer o de contestar demanda, indicándose la especialidad
del experto, como así también los puntos de pericia (artículo 458 CPCC).“... La
parte demandada al contestar la demanda y el actor al evacuar el traslado del
artículo 29 de la ley podrán proponer otros puntos que deban constituir también
objeto de la prueba y observar la procedencia de los mencionados por quien la
ofreció. El tribunal, en tal caso, resolverá sin sustanciación al proveer las
pruebas ofrecidas...”13
5.- Designación del perito.-
A priori digamos que “...no existe posibilidad en el fuero del trabajo de designar
perito por acuerdo de partes...”14
, vale decir que la designación de los peritos es
de oficio.
Así, la Acordada 2728 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires es la que dispone los requisitos a seguir para las designaciones y
obligaciones de los peritos.
Respecto de la solicitud de sorteo del perito, el Artículo 27 de la mentada
Acordada (Texto según Ac. 2873) dispone que “Los señores Magistrados
remitirán al organismo de contralor la planilla de solicitud de sorteo del perito
por duplicado en las causas que hubieren dispuesto la designación. En las
mismas se consignarán los siguientes datos:
12
Centeno Norberto “El procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires” página 148.
13
Centeno Norberto “El procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires” página 148.
14
Rivera Fernando “ Código de Procedimiento Laboral” página 157.
7. a) Lugar y fecha.
b) Juzgado o Tribunal interviniente.
c) Número de expedientes asignado por Receptoría.
d) Carátula del juicio.
e) Especialidad/es solicitada/s, conforme nómina establecida por la
Suprema Corte de Justicia.
f) Cantidad de peritos solicitados para cada especialidad.
g) Fecha del auto que ordena el sorteo.
h) Firma del Juez o Secretario.
Recepcionada la solicitud por el organismo de contralor se devolverá al
Juzgado o Tribunal solicitante el duplicado de la misma en la que constará
fecha y firma del funcionario o empleado receptor y el número de orden de
recepción para su agregación en la causa en la que se dispuso la designación.
Dicha solicitud se incluirá en el primer sorteo que se realice a partir del día
siguiente hábil al de su recepción por el organismo de contralor, de acuerdo
con el cronograma anual de sorteos, salvo el caso previsto en el art. 31.”
El sorteo –según lo dispuesto por el Artículo 29– “...se practicará en audiencia
pública a través del sistema informático que provea la Suprema Corte de
Justicia, cuya administración estará a cargo de los órganos referidos en el art.
2, bajo la supervisión del funcionario responsable interviniente.”
“Cuando razones de fuerza mayor, cortes de luz, inconvenientes en el sistema
informático o feriados judiciales, impidan practicar un sorteo en la fecha
establecida en el cronograma, este se practicará en la próxima fecha prevista
en el mismo.” (Artículo 30)
Asimismo, el Artículo 31 establece que “En los casos de solicitudes urgentes,
debidamente fundadas en las normas procesales vigentes por el Magistrado
solicitante, las mismas podrán incluirse en el primer sorteo a realizar, aunque
no se cumpla con los plazos del art. 27 último párrafo, o habilitarse nueva fecha
fuera de cronograma.”
8. “Del sorteo se labrará acta en la que se consignará el lugar, fecha y hora del
mismo, datos de identificación de las causas y peritos desinsaculados, bajo
firma del funcionario responsable interviniente y de los asistentes, si los
hubiere. Con las actas de los sorteos se conformará un archivo que se
conservará en el organismo de contralor por el término de dos años.”(Artículo
32).
“El organismo de contralor comunicará al Juzgado o Tribunal de la causa,
dentro de las 24 horas de producido el sorteo, los datos del profesional
desinsaculado.”(Artículo 33).
6.- Aceptación del cargo
El Artículo 34 de la acordada 2728 establece que “Las designaciones de oficio
son irrenunciables, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en
el art. 36. Si al profesional desinsaculado le comprenden causales legales de
excusación o alega razones de incompatibilidad, la resolución que adopte el
Juez de la causa deberá ser comunicada por el Juzgado o Tribunal, dentro de
las 24 horas al organismo de contralor.
En el caso de que el perito alegue en esta oportunidad enfermedad
sobreviniente, deberá acreditar haber solicitado licencia ante el organismo de
contralor, siendo de aplicación en estos casos el art. 19 del presente.”
Digamos que “...aceptar un cargo, es dejar constancia del compromiso que
asume el designado de cumplir acabadamente con la gestión encomendada.
De ninguna manera, el cargo puede ser aceptado por otra persona, ni aun
contando con poder para ello...”15
Así, el Artículo 35 dispone que “Los peritos
sorteados se presentarán personalmente a aceptar el cargo en el Tribunal
donde tramita el juicio, dentro del tercer día hábil de su notificación (art. 467
CPCC). En el momento de la aceptación el perito deberá acreditar su identidad
mediante la presentación del correspondiente documento, conforme el art. 5
inc. f) de este Reglamento, y en caso de no hallar el expediente a su
disposición deberá dejar constancia en el libro de asistencia de Secretaría.”
15
Gallo Hugo “Las pericias Judiciales en las Ciencias Económicas” página 62.
9. El no presentarse a aceptar el cargo ante el Tribunal de la causa dentro del
tercer día desde la notificación sin motivo debidamente justificado constituye,
entre otras, –y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 36– causal de exclusión
del perito “...de todas las listas y en todas las especialidades en las que se
hubiere inscripto, no pudiendo volver a incluírselo por el término de un período
de inscripción o hasta un máximo de dos consecutivos...”.
7.- Recusación y excusación.-
El artículo 463 del CPCC, señala que los peritos nombrados de oficio, podrán
ser recusados por justa causa hasta cinco días después de notificado su
nombramiento. “...Las causales de recusación de los peritos son las mismas
que se establecen para la recusación de los jueces...”16
, así lo dispone el
artículo 464 del CPCC que agrega, la falta de título, o la incompetencia en la
materia de que se trate. “...Si se llegare a presentar una recusación (...), el
alcanzado tendrá que proceder de acuerdo a alguna de estas dos maneras: La
primera, que acepte el motivo aducido y por lo tanto sale del expediente. La
segunda, que no acepte la situación planteada y se presente en autos haciendo
conocer al juzgador que debe continuar con la encomienda por las razones que
expondrá...”17
El artículo 467 determina el trámite a seguir: deducida la recusación se hará
saber al perito para que en el acto de la notificación o dentro del tercero día
manifieste si es o no cierta la causal. Reconocido el hecho o guardado silencio,
será reemplazado; si se lo negare, el incidente tramitará por separado, sin
interrumpir el curso del proceso. “...Contra la resolución del tribunal que admita
o deseche la recusación o excusación de los peritos, no hay en el proceso
laboral posibilidad de apelación, pudiendo únicamente ser atacada mediante la
interposición del recurso de revocatoria instituido en el artículo 54 de la ley...”18
“...Una vez que el designado haya estudiado el expediente, conociendo cuales
son las partes y sus domicilios, no deberá aceptar la encomienda, si está
16
Rivera Fernando “ Código de Procedimiento Laboral” página 158.
17
Gallo Hugo “Las pericias Judiciales en las Ciencias Económicas” página 60.
18
Rivera Fernando “ Código de Procedimiento Laboral” página 158.
10. comprendido dentro de las causales legales de excusación (...) que vemos
reflejada en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia
de Buenos Aires...”19
De darse el supuesto, el profesional desinsaculado
deberá comunicarle al Tribunal que le comprenden causales legales de
excusación o alega razones de incompatibilidad, en tal caso la resolución que
adopte el Juez de la causa deberá ser comunicada, dentro de las 24 horas al
organismo de contralor (artículo 34 Acordada 2728/96).
8.- Anticipo para gastos.-
Entiende Rivera que los anticipos para gastos pueden ser definidos como el
“...derecho que se le reconoce al experto para solicitar una suma estimativa –
subordinada a rendición de cuentas– para que no se vea obligado a
desembolsarla y aguardar hasta el final del pleito para recobrarla...”20
“...Debe
quedar claro que el pedido de anticipo no es obligatorio. El interesado, aun
justificándose la circunstancia, puede no peticionarlo. (...) De ninguna manera
debe entenderse que el anticipo para gastos es una manera encubierta de
adelantar honorarios, ni que aquéllos formen parte de éstos. Como el dinero
anticipado tiene un único destino, que es el abonar los gastos que ocasiona el
trabajo profesional, sobre esa suma nadie debe requerir que se efectúen
retenciones en ninguna jurisdicción...”21
El artículo 461 del CPCC señala que siempre que el perito lo solicite dentro del
tercer día hábil de aceptado el cargo y el tribunal lo resolviera afirmativamente
atento a las características de la pericia encomendada, se deberá depositar,
por la parte que ofreció la prueba, la suma fijada dentro del quinto día, el que
tendrá el destino de gastos de diligencia. Si la prueba la ofreció el trabajador,
“...no está obligado a hacer anticipo de gastos (artículo 22 de la ley), debiendo
en tal caso el Tribunal proveer lo que corresponda para cumplimentar la
prueba...”22
Pero si la prueba es ofrecida por el demandado, la falta de depósito
dentro del plazo indicado, importará el desistimiento de ella (artículo 461 CPCC
). “...Para entender el tema del anticipo para gastos, es necesario dejar
19
Gallo Hugo “Las pericias Judiciales en las Ciencias Económicas” página 54.
20
Rivera Fernando “ Código de Procedimiento Laboral” página 158.
21
Gallo Hugo “Las pericias Judiciales en las Ciencias Económicas” página 84.
22
Centeno Norberto “El procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires” página 149.
11. claramente establecido que al solicitar alguna suma, la misma se presenta en
base a un presupuesto que el desinsaculado confecciona. Pero este anticipo
puede comprender a un concepto o varios. Entre esos pensamientos, hay que
saber separar lo que es movilidad de viático (...).
Movilidad: El importe asignado a cubrir este concepto, es el que se estima que
se invertirá para el desplazamiento, todas las veces que sea necesario
(utilizando cualquier medio razonable aceptado, como ómnibus de línea,
vehículo propio, ferrocarril, transporte fluvial o lacustre, avión, etcétera, o
combinación de éstos), con la añadidura de los desembolsos que, directa o
indirectamente, sea necesario agregar para culminar el viaje. Ese tanteo,
traducido en el dinero que se requiere, será detallado para conocimiento no
sólo del que lo debe aprobar, sino también del que tiene que afrontar el pago
del importe solicitado (...).
Viático: Comencemos por aclarar que puede haber pedido de movilidad, pero
no de viático, o de viático únicamente. El viático comprende los gastos que
realizará el desinsaculado por desayuno, almuerzo, merienda, cena y pernocte,
o de alguno de ellos...”23
9.- Forma de presentación del dictamen.-
Al proveer la prueba ofrecida, se le fijará al perito el plazo dentro del cual
deberá presentar –por escrito y con copias para las partes– su dictamen. Dicho
plazo no será mayor de veinte días. El perito que rehusare a dar dictamen o no
lo presentare en término incurre en las causales de exclusión establecidas en
el Artículo 36 de la aludida Acordada 2728.
No obstante lo dicho puede ocurrir que, por razones de economía procesal, se
disponga la intimación al perito respecto de la presentación del dictamen. Así lo
entendió la Cámara Civil y Comercial en autos “G.,V. c/ M., N. s/ Alimentos”24
al establecer que “...si bien no está previsto legalmente, razones de orden
práctico aconsejan la previa intimación al perito reticente en presentar su
23
Gallo Hugo “Las pericias Judiciales en las Ciencias Económicas” página 92.
24
CC0001 AZ 37708 RSI-145-96 I 23-5-1996. MAG. VOTANTES: CESPEDES – OJEA – ONETTI DE
DOURS.
12. dictamen, por lo que aparece prematura la sanción de remoción dispuesta en
autos.”
La labor pericial se abarca las fases sucesivas de: examen, deliberación y
conclusión, todas las cuales deben ser practicadas personalmente por los
peritos y la eficacia probatoria del dictamen, cuando esta labor ha sido
encomendada a más de un experto, halla su base en la actuación conjunta de
los peritos, de la cual surgirá un dictamen fundado como resultado de la
deliberación plural y razonada basada en el confronte de métodos y criterios.
El art. 469 del CPCC es el que sienta las bases y los requisitos fundamentales
de este tipo de pericia, a saber:
Articulo 469: “Forma de practicarse la diligencia. Los peritos practicarán unidos la
diligencia, si no tuvieren razón especial para lo contrario. Las partes y sus letrados
podrán asistir a ella y hacer las observaciones que consideraren pertinentes, debiendo
retirarse cuando los peritos pasen a deliberar.”
De la lectura del artículo precedentemente transcripto surgen dos requisitos
fundamentales: 1) la actuación conjunta de los peritos, y 2) la posibilidad de
que las partes concurran a la diligencia y formulen las observaciones que
estimen pertinentes.
El primer requisito responde a dos exigencias: una es la posibilidad de que los
peritos ejerzan un recíproco control sobre los métodos y procedimientos
utilizados; la otra, que el dictamen sea el resultado de una discusión razonada
entre los peritos, respecto de los hechos a los que se refiere la pericia.
El segundo requisito ofrece a las partes la posibilidad de asistir a la pericia,
pudiendo aclarar puntos de pericia o puntualizar determinadas circunstancias –
sin agregar puntos–, debiendo retirarse en el momento en que los peritos
pasen a deliberar. La asistencia de las partes a la pericia no es requisito de
validez del dictamen. Mas si las partes, en el momento de ofrecer la prueba,
hubieran manifestado su interés de asistir, los peritos deberán anoticiar la fecha
del examen con una antelación de diez días, a los fines de que las partes
puedan concurrir a la diligencia, más allá de que concurran o no, ya que en
este caso sí podría comprometerse la validez del dictamen.
13. En el dictamen, el experto contestará todos los puntos que las partes y/o el
Tribunal le han sometido. Ceñirá su actuación a la evacuación de los puntos
que las partes hayan ofrecido y que hayan sido admitidos por el Tribunal, más
los puntos que hayan sido agregados por los magistrados en uso de las
facultades instructorias conferidas por el art. 36 inc. 2 del CPCC25
.
La diligencia debe ser practicada en forma personal por el perito, no pudiendo
delegar su encargo en otra persona, aunque sí le está permitida la colaboración
de terceros para realizar las operaciones técnicas necesarias.
El artículo 472 del CPCC establece la forma de presentación del dictamen, a
saber:
Articulo 472: “Forma de presentación del dictamen. El dictamen se presentará por
escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las
operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que los peritos
funden su opinión. Los que concordaren, los presentarán en un único texto firmado por
todos. Los disidentes lo harán por separado y siempre en un mismo escrito, salvo que
por circunstancias especiales ello no fuere posible.”
El dictamen debe incluir las siguientes precisiones:
1.- “...Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas
y de los principios científicos en que el o los peritos funden su opinión (artículo
472 CPCC) (...). Constituye un requisito de la validez del dictamen la
explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios
científicos en que los peritos funden su opinión, desde que de ello resultará el
mérito de la prueba...”26
Sostuvo la Cámara Civil de La Plata en autos “De Maio, Ciriaco c/ Sgro, José
Luis y otros s/ Acción de Reducción, etc.”27
que “...cuando se trata de
brindar datos que suponen la conclusión de la apreciación de circunstancias
antecedentes, más el conocimiento específico que por tal motivo ha generado
la necesaria intervención del perito, sus aseveraciones –precisamente por la
25
Art. 36 CPCC: “Facultades ordenatorias e instructorias. Aún sin requerimiento de parte, los jueces y
tribunales podrán: (...) 2) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos
controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes...”
26
Centeno Norberto “El procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires” página 150.
27
CC0102 LP 209822 RSD-69-92 S 28-5-1992, Juez VASQUEZ (SD)
14. ascendencia que eventualmente pueden tener en el grado de convicción del
Juez–, deben efectuarse con el detalle explicativo de todas las operaciones
técnicas realizadas, de las investigaciones previas llevadas a cabo por el perito,
de las fuentes de información y de los principios jurídicos y substancialmente
científicos que han llevado al experto a una determinada conclusión vertida, no
sólo por ser una exigencia legal (art. 472 primera parte del C.P.C.C. y doctrina
del art. 471 idem.) sino por cuanto es necesario para las partes y para el Juez
(art. 473 ley 7425), poder establecer claramente el itinerario recorrido, su grado
de certeza y rigor científico, como también la correcta técnica utilizada par ello,
de forma de poder verificar, analizar y evaluar tanto por justiciables y por el
Juez, su fuerza probatoria (art. 474 del C.P.C.C.)”.
En idéntico sentido, la Cámara Civil de Trenque Lauquen en autos “Sandoval,
Felipe y otra c/ Alemany, Juan y otro s/ Nulidad de acto jurídico”28
sostuvo
que “...en materia de prueba pericial, si el perito se limita a emitir su concepto
sin explicar las razones que lo condujeron a las conclusiones, o si las mismas
no son claras o parecen contradichas o deficientes, el dictamen carece de
eficacia probatoria, correspondiendo al juez apreciarlo y valorarlo mediante una
sana crítica, pudiendo apartarse de sus conclusiones, dado los fundamentos de
su convicción contraria.”
2.- Brindará una respuesta pormenorizada de los puntos de pericia, incluyendo
los principios científicos y técnicos de su materia en los que se basó y la
bibliografía utilizada.
3.- Fundará las conclusiones definitivas a las que arribó, en base a las
diligencias y estudios efectuados y las pruebas que surjan del expediente (que
también pueden ser tenidas en consideración). Asimismo pueden agregarse al
dictamen distintos instrumentos tales como fotografías, radiografías, planos,
tests psicológicos, etc. Estos elementos también pueden ser requeridos por el
juez o tribunal previamente a la emisión del dictamen.
28
CC0000 TL 7706 S 18-11-1986, Juez SUARES (SD).
15. Cabe aclarar que el informe pericial deberá ser objetivo y ausente de opiniones
sobre cuestiones de índole jurídica, las cuales le competen exclusivamente al
magistrado. El dictamen no debe ser una mera opinión del experto, sino que
debe hallar sustento científico, de modo tal de suministrar al juez o tribunal los
elementos conducentes al sostén de las conclusiones, mediante la utilización
de palabras claras y convincentes que permitan su comprensión y
razonamiento. En autos “Dell Vecchio, Nemore c/ Dirección Vialidad Pcia.
Bs. As. s/ Daños y Perjuicios”29
la Cámara Civil y Comercial de La Plata
sostuvo que “...la opinión del experto fue brindada sólo como una “apreciación
subjetiva”, restando así a su tarea la necesaria objetividad y fundamento
demostrable, aspecto que lo distingue de la mera opinión y que hace al auxilio
que el juez debe recibir del perito (art. 474 CPCC).”
10.- Impugnaciones, observaciones y pedido de explicaciones.-
Del informe se dará traslado a las partes por cinco días, salvo que su
complejidad o extensión justificare un plazo mayor, bajo apercibimiento de
perder el derecho a pedir explicaciones o impugnar el informe o dictamen
presentado. En tal sentido la SCBA dispuso en autos “Tomás Hermanos y
cía. C/ Fuentes, Julio y otra s/ Escrituración”30
que “...la facultad que tiene el
juez de ordenar, sea de oficio o a petición de cualquiera de las partes, que los
peritos den explicaciones (art. 473 C.P.C.) no significa que se encuentre
obligado a hacerlo de oficio “presumiendo” la disconformidad de las partes
pues en ese caso, la misma normativa dispone el traslado, para que ellas “en
esa oportunidad y no otra” interroguen al perito y puedan impugnar aquello que
crean que no es correcto.”
En idéntico sentido, en autos “Mohuanna Dayer c/ T.A.B. TORRES TRANSP.
DE CAUDALES s/ Daños y Perjuicios”31
la Cámara Civil de La Plata dispuso
que “...al no haberse cuestionado el dictamen del perito ha precluído la
oportunidad parar su ataque argumental (art. 473, 474 CPCC).”
29
CC0102 LP 209809 RSD-22-92 S 17-3-1992, Juez REZZONICO (SD).
30
SCBA, Ac 78160 S 19-2-2002, Juez NEGRI (MA)
31
CC0102 LP 207455 RSD-186-90 S 15-11-1990, Juez REZZONICO (SD).
16. Corrido entonces el traslado, las partes podrán “atacar” el informe pericial,
valiéndose de los siguientes elementos:
1.- Efectuar impugnaciones al dictamen por vicios ocurridos antes o durante su
producción, como ser: falta de notificación de la fecha de las diligencias, falta
de actuación conjunta de los tres peritos sin razón para ello, falta de razones
técnicas o fundamentos científicos de las conclusiones.
2.- Realizar observaciones al contenido del dictamen por insuficiencia técnica.
3.- Solicitar pedido de explicaciones o ampliaciones a fin de precisar algún
punto pericial poco claro o suplir alguna omisión.
El pedido de explicaciones y/o impugnaciones deberá siempre referirse a los
puntos periciales propuestos, sin que puedan introducirse nuevos puntos de
pericia. En este sentido, la SCBA dispuso en autos “Sardi Rebolledo
Sociedad Colectiva c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso
administrativa”32
que “...el perito debe ajustar su actuación estrictamente a los
puntos ofrecidos por las partes, pudiendo estas últimas requerir aclaraciones
sobre tales tópicos, pero limitándose al objeto consignado expresamente en los
primitivos requerimientos.”
Del pedido de explicaciones y/o impugnaciones formulado por las partes, se
dará traslado a los peritos para que lo contesten en el plazo de cinco días o
antes de la vista de la causa o en la misma audiencia, si se hubiese designado,
atendiendo las circunstancias del caso. “...Las aclaraciones o adiciones
realizadas por el perito a su dictamen forman parte de éste y constituyen con él
una unidad, por lo que el estudio y la apreciación que hace el juez y las partes
deben comprenderlas conjuntamente con la relación original, como un solo
cuerpo. Cuando los peritos no den las explicaciones solicitadas o no evacuen
las impugnaciones al dictamen presentado, podrá dejarse sin efecto su
32
SCBA, B 50845 S 13-4-1993, Juez LABORDE (SD).
17. designación, removerlos de la lista, o darles por perdido el derecho a percibir
honorarios, según la valoración que sobre su actitud efectúe el tribunal...”33
En este sentido se expidió la SCBA en autos “Benavides, José G. C/ SOMISA
s/ Indem. art. 212 ap. 4º, L.C.T.”34
al sostener que “...las explicaciones
expuestas por el perito (médico) en la audiencia de vista de causa completan la
prueba pericial...”.
La doctrina emanada de este fallo también nos permite sostener que, en
aquellos casos en los cuales se quiera efectuar –por parte de los letrados de
las partes (principalmente el empleador)– una maniobra dilatoria, mediante la
impugnación sucesiva de la pericia, el Tribunal podrá disponer –y a efectos de
evitarla– la asistencia del experto a la audiencia de vista de causa (acto central
del proceso laboral) para que dé las explicaciones pertinentes “in voce” y en
presencia del Tribunal en pleno.
Cuando se lo estimare necesario, podrá disponerse que se practique otra
pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, según el sistema de designación
que se considere pertinente. En este sentido dispuso la SCBA en autos
caratulados “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Giacometti, Fabián
Alfredo y/q.r.p. s/ Daños y Perjuicios”35
que “...el art. 468 del Código
Procesal Civil y Comercial si bien anticipa la posibilidad de que el juez designe
nuevo perito no inhibe la actividad impulsora de las partes tendiente a lograr la
previa remoción del anterior, ni impide la declaración de caducidad cuando tal
actividad es incumplida y el término legal ha transcurrido (arts. 310 y 316
C.P.C.C.)”. En los mentados autos36
también estableció que “...la designación
de un nuevo perito (art. 468 C.P.C.C.) debe ser cumplida de oficio por el
órgano jurisdiccional, por lo que su omisión no puede ser imputada a la parte
ya que la facultad que tiene ésta de instar esa designación no puede
imponérsele como carga.”
33
Rivera Fernando “ Código de Procedimiento Laboral” página 160.
34
SCBA, L 73884 S 5-12-2001, Juez DE LAZZARI (SD).
35
SCBA, Ac 41269 S 3-10-1989, Juez NEGRI (MI).
36
SCBA, Ac 41269 S 3-10-1989, Juez CAVAGNA MARTINEZ (MA).
18. 11- Fuerza probatoria del dictamen pericial.-
La fuerza probatoria del dictamen pericial se halla establecida en el artículo 474
del CPCC, a saber:
Art. 474: “La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo
en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de
sus opiniones, los principios científicos en que se funden, la concordancia de su
aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de
convicción que la causa ofrezca.”
Debemos mencionar que el dictamen pericial no resulta vinculante, vale decir
que si bien el Tribunal no está obligado a ceñirse estrictamente a las
conclusiones del dictamen, ello no significa que pueda apartarse
arbitrariamente de la opinión fundada por un perito idóneo, en cuestiones de
naturaleza esencialmente técnicas, para lo cual debe dar razones de entidad
suficiente.
Así lo entendió la SCBA en autos “Anriquez, Zacarías y otros c/ Corral,
Héctor y otros s/ Daños y Perjuicios”37
al disponer que “...así como la
aceptación de las conclusiones no supone la declinación de sus facultades, el
apartamiento del Juez frente al dictamen pericial no es más que otra alternativa
legal autorizada por el art. 474 del Código Procesal Civil y Comercial; y del
mismo modo, así como el dictamen pericial no es imperativo ni obligatorio,
pues ello convertirá al perito –auxiliar del juez– en autoridad decisoria dentro
del proceso, la obligatoriedad de dar razones suficientes para evitar que el
apartamiento represente el ejercicio de su sola voluntad, constituye para el
juzgador el límite a su ejercicio de ponderación de la prueba.”
Reforzando lo dicho, nuestro máximo tribunal provincial, en autos “Luna, Juan
Horacio c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. S/ Daños y
Perjuicios”38
sostuvo que “...los tribunales del trabajo tienen facultades para
apartarse de las conclusiones periciales, en tanto dicha prueba carece de
efecto vinculante desde que son los jueces quienes ejercen la potestad
jurisdiccional y el perito es un mero auxiliar de dicha actividad.”
37
SCBA, Ac 71624 S 15-3-2000, Juez HITTERS (SD).
38
SCBA, L 65978 S 27-10-1998, Juez HITTERS (SD).
19. Dicha opinión también fue receptada por la Cámara Civil de Trenque Lauquen,
la cual, en autos “Sierra, Nicanor c/ Gardes, Daniel Emilio y otro s/ Daños
y Perjuicios”39
, expresó que “..el apartamiento del dictamen pericial sólo se
admite cuando se expresan razones de entidad suficiente que justifiquen esa
decisión, ya que el conocimiento que tiene el perito es ajeno al hombre de
derecho y, por ello, el magistrado tiene que fundar su discrepancia en
elementos de juicio objetivos, que permitan desvirtuar la opinión del experto. El
juez debe demostrar que el dictamen se halla reñido a principios lógicos o
máximas de experiencia o que existen en el proceso elementos probatorios de
mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos
controvertidos”, y” que el dictamen referido a cuestiones técnicas no puedan
enervarse por medio de otra prueba que no ofrezca las mismas garantías de
idoneidad e imparcialidad que otorga la opinión de los peritos.”
39
CC0000 TL 9304 RSD-18-98 S 15-8-1989, Juez MACAYA (SD).