La relación arrendaticia en Venezuela se rige por la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Esta ley establece los derechos y obligaciones del arrendador y el arrendatario. El arrendador puede solicitar un depósito o fianza como garantía, pero no ambos. El depósito no puede exceder 4 meses del canon de arriendo. Tanto el depósito como los intereses deben ser devueltos al arrendatario después del contrato, de lo contrario puede acudir a los tribunales.
La figura de la No Sujeción al Impuesto en Venezuela, no se encuentra definida en ninguna norma y fue incorporada como figura legal en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pareciera que ésta se refiere a aquellas situaciones similares al hecho imponible. Por lo tanto, la No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos
La figura de la No Sujeción al Impuesto en Venezuela, no se encuentra definida en ninguna norma y fue incorporada como figura legal en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pareciera que ésta se refiere a aquellas situaciones similares al hecho imponible. Por lo tanto, la No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
INQUILINARIO
Participante:
Yenifer Vanessa Vargas Moreno
C.I: 23.815043
Barquisimeto; Enero 2016
2. LA RELACIÓN ARRENDATICIA EN VENEZUELA
El contrato de
arrendamiento no es más que
aquel contrato por el cual, una de
las partes contratantes llamada
“Arrendador” se obliga a hacer
gozar a la otra de una cosa
mueble o inmueble, por un cierto
tiempo y mediante un valor
determinado, que otra persona
llamada “Arrendatario” se obliga
a pagar a esta.
Por consiguiente, se observa que entre
ambos sujetos de derecho nace una relación, que
sistematiza tanto las obligaciones como los
derechos de cada uno de ellos, la cual se conoce
como “Relación Arrendaticia”, que es aquella que
reglamenta las relaciones entre arrendador y
arrendatario, debido que uno de ellos se encuentra
en una situación de subordinación y dependencia,
mientras que la otra parte obtiene un provecho
económico y una situación jurídica firme, debido
a esto el Legislador en la Ley de Arrendamiento
Inmobiliarios, busca dentro de sus normas evitar
la desigualdad que se pueda presentar entre las
partes.
3. La relación arrendaticia es aquella
en la cual se desarrollarán las
diversas expresiones de los
derechos y deberes que unen al
arrendador y al arrendatario en un
vínculo, en el cual el Estado tiene
un peculiar interés y por ello,
interviene para regular esa unión
reciproca de deberes y derechos
creados al amparo de esa cotidiana
relación jurídica.
Por otra parte, se evidencia la relación arrendaticia
consagrada en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios
Venezolano, establecen ciertas garantías exigibles tanto
para el arrendador como para el arrendatario, por lo cual
hay que tener en cuenta que al momento de exigirse las
garantías bien sean reales o personales, como el depósito
o la fianza las cuales no pueden coexistir entre ellas, por
el cual el arrendador deberá elegir cual pedirá; en el caso
de optar por el depósito, este no podrá excederse del
valor de cuatro (4) meses del canon de arrendamiento
mas lo intereses que genere la suma de dinero, al
colocarse en una cuenta de ahorros.
4. Cabe destacar, que la suma de dinero dada en depósito
y sus intereses no podrán ser imputables al arrendatario
como forma de pago de los cánones de arrendamientos;
ahora bien al arrendatario le corresponden los intereses que
genere el dinero del depósito y la cantidad dada en principio,
pero dado el caso que el arrendador no desee cumplir con
esta obligación, será constreñido a reponer los intereses del
inquilino, calculados en base al promedio de las tasas pasivas
de las seis (6) entidades bancarias principales en el país,
conforme al porcentaje e información que proporcione el
Banco Central de Venezuela dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la terminación de la relación arrendaticia.
En caso contrario, que el arrendador se niegue en el
plazo de los sesenta (60) días siguientes a la culminación del
contrato de arrendamiento, a restituir o reponer sin causa
justa el depósito más los intereses generados, el arrendatario
como afectado principal, directo e inmediato podrá recurrir a
los tribunales competentes de acuerdo a la cuantía para hacer
valer sus derechos.
Es importante señalar, que los
intereses en mora originados por el atraso
por parte del arrendador no podrán ser
superiores a las tasas pasivas de las seis (6)
entidades bancarias principales en el país,
conforme al porcentaje que facilite el Banco
Central de Venezuela; motivo por el cual
los acreedores según reiteradas
jurisprudencias, tienen el derecho a solicitar
la indexación de la deuda y lograr de esta
manera que se ajuste al incremento del
costo de la vida diaria.