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*INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
ANTECEDENTES, PRINCIPIOS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Págs. 35-64.
*http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf
http://www.cedhchihuahua.org.mx/portal/wp-content/uploads/2014/11/onu.jpg
Principios de París*
*En 1991, se celebró en París la primera Reunión Técnica Internacional sobre las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos. Uno
de los resultados fundamentales de aquella reunión fueron los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (denominados
Principios de París, véase el anexo I). Hoy día, los Principios de París son una forma generalmente aceptada de
poner a prueba la legitimidad y credibilidad de una institución y han pasado a formar parte del vocabulario de los derechos humanos.
*Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades. Serie de
Capacitación No. 4. Naciones Unidas 2010. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf
Los Principios de París son normas internacionales y tienen el carácter de condiciones mínimas que una INDH debe satisfacer para que sus
homólogos y el sistema de las Naciones Unidas la otorguen credibilidad. El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos es un órgano internacional independiente que promueve la creación y el
fortalecimiento de esas instituciones en consonancia con los Principios de París.
http://filosofia.iesjimenezmontoya.es/filosofiaw/valores/4derechos/recursos/diapositiva1.jpg
Con arreglo a los Principios de
París, las INDH están obligadas a:
• Proteger los derechos
humanos, incluso recibiendo,
investigando y resolviendo
denuncias, mediando en
conflictos y supervisando
actividades; y
• Promover los derechos
humanos mediante la
formación, la proyección
exterior, los medios de
comunicación, las
publicaciones, la capacitación
y el fomento de la capacidad
y la prestación de asistencia y
asesoramiento a los
gobiernos.
En los Principios de París se establece qué se
entiende por una INDH plenamente
desarrollada y se enumeran seis criterios
principales que esas instituciones deben
cumplir para tener éxito:
• Mandato y competencia: Un mandato
amplio basado en las normas universales
de derechos humanos;
• Autonomía del Gobierno; Libre de
influencias del Estado.
• Independencia garantizada; Por una ley
fundacional o por la Constitución;
• Pluralismo; alcanzado mediante la
composición de la institución o mediante
una cooperación efectiva;
• Recursos suficientes; Autonomía
presupuestal.
• Facultades de investigación; Apropiadas y
libres de presión institucional.
Mandato y competencia
En los Principios de París se establece que “la
institución nacional tendrá un mandato lo más
amplio posible, claramente enunciado en un
texto constitucional o legislativo, que
establezca su composición y su ámbito de
competencia“.
Competencia en el ámbito
de la “promoción y
protección“
Para poder garantizar
plenamente los derechos
humanos es necesario
adoptar
medidas generales tanto
para promoverlos como
para protegerlos. Las
instituciones
cuyos mandatos se limitan
únicamente a una u otra
de esas esferas no
satisfacen esa condición.
Con ello se reconoce que
las actividades de
promoción son necesarias
para modificar actitudes y
comportamientos.http://www.rindhca.org.ve/red/images/stories/1215_b.jpg
Un mandato lo más amplio posible
El requisito de que una INDH debe tener “un mandato lo más amplio posible“ refleja la
diversidad de modelos institucionales que existen.
Las INDH cuyo mandato se deriva directamente de los tratados internacionales y se ocupan
de todos los derechos humanos son las que más se ajustan a la naturaleza indivisible,
interdependiente y universal de los derechos humanos y se consideran como “el mejor
modelo“.
http://www.iprofesional.com/adjuntos/jpg/2011/05/342598.jpg
Una base constitucional o legislativa asegura una mayor
permanencia (puesto que el mandato no puede modificarse
o suprimirse en virtud de una orden ejecutiva), mayor
independencia (puesto que es menos probable que el
mandato se modifique o se suprima aunque la INDH actúe
de alguna forma con la que el Gobierno no esté de acuerdo)
y una mayor transparencia.
En los Principios de París se determina que el mandato de las INDH ha de estar “claramente
enunciado en un texto constitucional o legislativo“
https://www.uam.es/otros/mdh/imagenes/imgTopCen.jpg
Jurisdicción
De ello se sigue que la jurisdicción de las INDH debería ser lo más amplia
posible, acorde con las normas establecidas para el mandato.
En los Principios de París se establece también que una institución puede
examinar cualquier materia que quede dentro de su ámbito de
competencia. (Ha habido casos en que han tenido que intervenir los
tribunales para interpretar la jurisdicción de la institución cuando no se
había establecido explícitamente.)
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2014/08/derechos2.jpg
Límites temporales.
La mayoría de las INDH solo puede abordar cuestiones que surjan después de su creación.
Esa restricción es relativamente común. Permite a la institución centrarse en el futuro y
ayuda a conseguir que no se vea paralizada por un aluvión de denuncias relativas al
pasado.
En el caso de las instituciones cuyo mandato se extienda a las violaciones de los derechos
humanos que constituyan también actos delictivos, en su funcionamiento previsto se evita
también la cuestión de la retroactividad.
En las leyes fundacionales de muchas INDH se establece un límite temporal de seis meses,
un año o dos años transcurrido el cual no pueden presentarse denuncias, aunque, en
algunos casos, las INDH pueden ocuparse de casos que se encuentren fuera de plazo, si
bien, una vez más, eso depende de la ley.
http://4.bp.blogspot.com/-hBEb40WY7U0/U76yWJqaXxI/AAAAAAAAI00/d7TOruSsLtI/s1600/Sans+titre-2+copier.jpg
Responsabilidades y modalidades de funcionamiento
Las INDH deben tener las siguientes responsabilidades:
– Presentar opiniones, recomendaciones, propuestas e informes al gobierno, al parlamento y demás órganos responsables acerca de:
●● Las disposiciones de carácter legislativo y administrativo, así como las relativas a las organizaciones judiciales;
●● La situación general en materia de derechos humanos o de cuestiones más específicas relacionadas con esos derechos;
●● Las situaciones de violación de esos derechos en cualquier parte del país.
– Fomentar la armonización de la legislación y las prácticas nacionales con los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como su
aplicación efectiva;
– Fomentar la ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos;
– Contribuir a la elaboración de los informes nacionales sobre los derechos humanos expresando, cuando sea necesario, una opinión independiente
sobre los asuntos que se traten en esos informes;
– Cooperar con los órganos internacionales y regionales de derechos humanos y con otras INDH;
– Prestar asistencia y tomar parte en programas de fomento de la formación e investigación sobre los derechos humanos;
– Fomentar la sensibilización del público acerca de los derechos humanos y los esfuerzos por combatir la discriminación, especialmente la
discriminación racial, mediante la publicidad, la difusión de información, la educación y el uso de los medios de comunicación.
http://s01.s3c.es/imag/_v2/EcoAula/260x175/mundo
Composición y pluralismo
En los Principios de París se requiere que: la composición de la institución nacional y el
nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán
ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar
la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en
la promoción y protección de los derechos humanos.
http://comunicacion.intecca.uned.es/wp-content/uploads/2014/11/declaracion-derechos-ninos_1.jpg
Nombramientos. El parlamento debe formar parte del proceso oficial de selección para que ese
proceso sea más creíble y transparente. Puede, por ejemplo, elaborar una lista de candidatos que se
remite al ejecutivo para su consideración y selección final, o tener en cuenta a los integrantes de una
lista de candidatos preparada por el ejecutivo y elegir entre ellos.
El Subcomité, en sus observaciones generales (párr. 2.2) señala la importancia decisiva de los
siguientes factores en el proceso de selección y nombramiento:
■■ Un proceso transparente;
■■ Consulta amplia en todo el proceso de selección y nombramiento;
■■ Amplia difusión de las vacantes;
■■ Maximización del número de posibles candidatos procedentes de una amplia gama de grupos
sociales;
■■ Selección de miembros para que presten servicios con su propia capacidad individual y no en
nombre de la organización a la que representen.
http://media-cache-ec0.pinimg.com/originals/4f/5b/f7/4f5bf7654725d5ada00b6d268820fea3.jpg
Autonomía e independencia
En los Principios de París se requiere que las INDH cuenten con financiación suficiente para mantener sus propios
locales y su propio personal “a fin de lograr la autonomía respecto del Estado“. Quizá sea la independencia el
principio más importante, aunque también podría decirse que es el más difícil y controvertido. La verdadera
independencia es fundamental para el éxito de una institución. Una institución que no pueda funcionar con
independencia no puede ser eficaz. No importa lo fielmente que cumpla otros aspectos de los Principios de París, si
no es independiente, o si no se la percibe como independiente, es muy poco probable que pueda conseguir algo de
importancia. En ese aspecto intervienen varios elementos:
■■ El nombramiento de los miembros deberá hacerse “mediante acto oficial en el que se señale un plazo
determinado de duración del mandato“ ya que un mandato estable es una condición imprescindible para la
independencia;
■■ La condición de miembro ha de ser renovable, aunque hay que tener siempre presente la necesidad de alcanzar
el pluralismo;
■■ Muchos de los principios establecidos en las “modalidades de funcionamiento“, que se examinan en párrafos
posteriores del presente capítulo, sirven para reforzar la independencia.
http://2.bp.blogspot.com/-YCmUpXrVm5U/U6zaLopTcCI/AAAAAAAACLw/vaM-W-v3BUU/s1600/fichero_28730_20140620.jpg
Autonomía operacional
Las instituciones deberían estar en condiciones de llevar adelante sus asuntos
cotidianos con independencia de cualquier influencia exterior. Eso supone que han
de tener la potestad de elaborar su propio reglamento, que ninguna autoridad
externa podrá modificar. Los informes, recomendaciones o decisiones de una
institución no deberán estar sujetos a la aprobación de ninguna autoridad externa ni
requerir una revisión previa. Lo mismo se aplica a las actividades programáticas.
http://2.bp.blogspot.com/-IdHgonG1qzs/UT-HL2ddsoI/AAAAAAAAAD8/TfGXYNPdP88/s240/Educacion_libre_y_comunitaria.jpg
En los Principios de París se requiere que las INDH cuenten con financiación
suficiente para mantener sus propios locales y su propio personal “a fin de lograr la
autonomía respecto del Estado“. Quizá sea la independencia el principio más
importante, aunque también podría decirse que es el más difícil y controvertido. La
verdadera independencia es fundamental para el éxito de una institución. Una
institución que no pueda funcionar con independencia no puede ser eficaz.
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Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Principios de Paris

  • 1. *INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS ANTECEDENTES, PRINCIPIOS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Págs. 35-64. *http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf http://www.cedhchihuahua.org.mx/portal/wp-content/uploads/2014/11/onu.jpg
  • 2. Principios de París* *En 1991, se celebró en París la primera Reunión Técnica Internacional sobre las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Uno de los resultados fundamentales de aquella reunión fueron los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (denominados Principios de París, véase el anexo I). Hoy día, los Principios de París son una forma generalmente aceptada de poner a prueba la legitimidad y credibilidad de una institución y han pasado a formar parte del vocabulario de los derechos humanos. *Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades. Serie de Capacitación No. 4. Naciones Unidas 2010. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf Los Principios de París son normas internacionales y tienen el carácter de condiciones mínimas que una INDH debe satisfacer para que sus homólogos y el sistema de las Naciones Unidas la otorguen credibilidad. El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos es un órgano internacional independiente que promueve la creación y el fortalecimiento de esas instituciones en consonancia con los Principios de París. http://filosofia.iesjimenezmontoya.es/filosofiaw/valores/4derechos/recursos/diapositiva1.jpg
  • 3. Con arreglo a los Principios de París, las INDH están obligadas a: • Proteger los derechos humanos, incluso recibiendo, investigando y resolviendo denuncias, mediando en conflictos y supervisando actividades; y • Promover los derechos humanos mediante la formación, la proyección exterior, los medios de comunicación, las publicaciones, la capacitación y el fomento de la capacidad y la prestación de asistencia y asesoramiento a los gobiernos. En los Principios de París se establece qué se entiende por una INDH plenamente desarrollada y se enumeran seis criterios principales que esas instituciones deben cumplir para tener éxito: • Mandato y competencia: Un mandato amplio basado en las normas universales de derechos humanos; • Autonomía del Gobierno; Libre de influencias del Estado. • Independencia garantizada; Por una ley fundacional o por la Constitución; • Pluralismo; alcanzado mediante la composición de la institución o mediante una cooperación efectiva; • Recursos suficientes; Autonomía presupuestal. • Facultades de investigación; Apropiadas y libres de presión institucional.
  • 4. Mandato y competencia En los Principios de París se establece que “la institución nacional tendrá un mandato lo más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia“. Competencia en el ámbito de la “promoción y protección“ Para poder garantizar plenamente los derechos humanos es necesario adoptar medidas generales tanto para promoverlos como para protegerlos. Las instituciones cuyos mandatos se limitan únicamente a una u otra de esas esferas no satisfacen esa condición. Con ello se reconoce que las actividades de promoción son necesarias para modificar actitudes y comportamientos.http://www.rindhca.org.ve/red/images/stories/1215_b.jpg
  • 5. Un mandato lo más amplio posible El requisito de que una INDH debe tener “un mandato lo más amplio posible“ refleja la diversidad de modelos institucionales que existen. Las INDH cuyo mandato se deriva directamente de los tratados internacionales y se ocupan de todos los derechos humanos son las que más se ajustan a la naturaleza indivisible, interdependiente y universal de los derechos humanos y se consideran como “el mejor modelo“. http://www.iprofesional.com/adjuntos/jpg/2011/05/342598.jpg
  • 6. Una base constitucional o legislativa asegura una mayor permanencia (puesto que el mandato no puede modificarse o suprimirse en virtud de una orden ejecutiva), mayor independencia (puesto que es menos probable que el mandato se modifique o se suprima aunque la INDH actúe de alguna forma con la que el Gobierno no esté de acuerdo) y una mayor transparencia. En los Principios de París se determina que el mandato de las INDH ha de estar “claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo“ https://www.uam.es/otros/mdh/imagenes/imgTopCen.jpg
  • 7. Jurisdicción De ello se sigue que la jurisdicción de las INDH debería ser lo más amplia posible, acorde con las normas establecidas para el mandato. En los Principios de París se establece también que una institución puede examinar cualquier materia que quede dentro de su ámbito de competencia. (Ha habido casos en que han tenido que intervenir los tribunales para interpretar la jurisdicción de la institución cuando no se había establecido explícitamente.) http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2014/08/derechos2.jpg
  • 8. Límites temporales. La mayoría de las INDH solo puede abordar cuestiones que surjan después de su creación. Esa restricción es relativamente común. Permite a la institución centrarse en el futuro y ayuda a conseguir que no se vea paralizada por un aluvión de denuncias relativas al pasado. En el caso de las instituciones cuyo mandato se extienda a las violaciones de los derechos humanos que constituyan también actos delictivos, en su funcionamiento previsto se evita también la cuestión de la retroactividad. En las leyes fundacionales de muchas INDH se establece un límite temporal de seis meses, un año o dos años transcurrido el cual no pueden presentarse denuncias, aunque, en algunos casos, las INDH pueden ocuparse de casos que se encuentren fuera de plazo, si bien, una vez más, eso depende de la ley. http://4.bp.blogspot.com/-hBEb40WY7U0/U76yWJqaXxI/AAAAAAAAI00/d7TOruSsLtI/s1600/Sans+titre-2+copier.jpg
  • 9. Responsabilidades y modalidades de funcionamiento Las INDH deben tener las siguientes responsabilidades: – Presentar opiniones, recomendaciones, propuestas e informes al gobierno, al parlamento y demás órganos responsables acerca de: ●● Las disposiciones de carácter legislativo y administrativo, así como las relativas a las organizaciones judiciales; ●● La situación general en materia de derechos humanos o de cuestiones más específicas relacionadas con esos derechos; ●● Las situaciones de violación de esos derechos en cualquier parte del país. – Fomentar la armonización de la legislación y las prácticas nacionales con los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como su aplicación efectiva; – Fomentar la ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos; – Contribuir a la elaboración de los informes nacionales sobre los derechos humanos expresando, cuando sea necesario, una opinión independiente sobre los asuntos que se traten en esos informes; – Cooperar con los órganos internacionales y regionales de derechos humanos y con otras INDH; – Prestar asistencia y tomar parte en programas de fomento de la formación e investigación sobre los derechos humanos; – Fomentar la sensibilización del público acerca de los derechos humanos y los esfuerzos por combatir la discriminación, especialmente la discriminación racial, mediante la publicidad, la difusión de información, la educación y el uso de los medios de comunicación. http://s01.s3c.es/imag/_v2/EcoAula/260x175/mundo
  • 10. Composición y pluralismo En los Principios de París se requiere que: la composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos. http://comunicacion.intecca.uned.es/wp-content/uploads/2014/11/declaracion-derechos-ninos_1.jpg
  • 11. Nombramientos. El parlamento debe formar parte del proceso oficial de selección para que ese proceso sea más creíble y transparente. Puede, por ejemplo, elaborar una lista de candidatos que se remite al ejecutivo para su consideración y selección final, o tener en cuenta a los integrantes de una lista de candidatos preparada por el ejecutivo y elegir entre ellos. El Subcomité, en sus observaciones generales (párr. 2.2) señala la importancia decisiva de los siguientes factores en el proceso de selección y nombramiento: ■■ Un proceso transparente; ■■ Consulta amplia en todo el proceso de selección y nombramiento; ■■ Amplia difusión de las vacantes; ■■ Maximización del número de posibles candidatos procedentes de una amplia gama de grupos sociales; ■■ Selección de miembros para que presten servicios con su propia capacidad individual y no en nombre de la organización a la que representen. http://media-cache-ec0.pinimg.com/originals/4f/5b/f7/4f5bf7654725d5ada00b6d268820fea3.jpg
  • 12. Autonomía e independencia En los Principios de París se requiere que las INDH cuenten con financiación suficiente para mantener sus propios locales y su propio personal “a fin de lograr la autonomía respecto del Estado“. Quizá sea la independencia el principio más importante, aunque también podría decirse que es el más difícil y controvertido. La verdadera independencia es fundamental para el éxito de una institución. Una institución que no pueda funcionar con independencia no puede ser eficaz. No importa lo fielmente que cumpla otros aspectos de los Principios de París, si no es independiente, o si no se la percibe como independiente, es muy poco probable que pueda conseguir algo de importancia. En ese aspecto intervienen varios elementos: ■■ El nombramiento de los miembros deberá hacerse “mediante acto oficial en el que se señale un plazo determinado de duración del mandato“ ya que un mandato estable es una condición imprescindible para la independencia; ■■ La condición de miembro ha de ser renovable, aunque hay que tener siempre presente la necesidad de alcanzar el pluralismo; ■■ Muchos de los principios establecidos en las “modalidades de funcionamiento“, que se examinan en párrafos posteriores del presente capítulo, sirven para reforzar la independencia. http://2.bp.blogspot.com/-YCmUpXrVm5U/U6zaLopTcCI/AAAAAAAACLw/vaM-W-v3BUU/s1600/fichero_28730_20140620.jpg
  • 13. Autonomía operacional Las instituciones deberían estar en condiciones de llevar adelante sus asuntos cotidianos con independencia de cualquier influencia exterior. Eso supone que han de tener la potestad de elaborar su propio reglamento, que ninguna autoridad externa podrá modificar. Los informes, recomendaciones o decisiones de una institución no deberán estar sujetos a la aprobación de ninguna autoridad externa ni requerir una revisión previa. Lo mismo se aplica a las actividades programáticas. http://2.bp.blogspot.com/-IdHgonG1qzs/UT-HL2ddsoI/AAAAAAAAAD8/TfGXYNPdP88/s240/Educacion_libre_y_comunitaria.jpg
  • 14. En los Principios de París se requiere que las INDH cuenten con financiación suficiente para mantener sus propios locales y su propio personal “a fin de lograr la autonomía respecto del Estado“. Quizá sea la independencia el principio más importante, aunque también podría decirse que es el más difícil y controvertido. La verdadera independencia es fundamental para el éxito de una institución. Una institución que no pueda funcionar con independencia no puede ser eficaz. http://www.formulaenlosnegocios.com.mx/wp-content/uploads/2011/08/servicios_liderezgo-1024x987.jpg