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Integración y Cooperación Económica I
Derecho Internacional Público.
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los sujetos de la comunidad
internacional.
Caracteres:
El carácter más relevante del derecho internacional público es la ausencia de órganos centrales, siendo de
esta manera un sistema jurídico descentralizado, en contraposición a los ordenamientos jurídicos
centralizados con división de poderes.
De esta forma podemos destacar como caracteres del Derecho internacional público y comparación con
los derechos internos de cada Estado:
 Ausencia de órganos legislativo: no hay legisladores, legislatura ni congreso, con competencia
para crear normas.
 Ausencia de órgano judicial: no hay jueces a los que tengan que someterse todos los Estados
obligatoriamente (aunque si pueden hacerlo voluntariamente a una instancia jurisdiccional .Ej.
Corte Internacional de justicia de la ONU)
 Ausencia de órgano ejecutivo: no hay órgano que pueda obligar al cumplimiento de normas
(aunque si se pueden crear órganos con poder de sanción y coacción .Ej. ONU).
El sistema constitucional argentino* (pirámide)
Rige la Constitución Nacional de 1853. Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sentada
expresamente la supremacía de los tratados por sobre las leyes nacionales (es decir adopta la teoría
monista y dentro de esta la monista con primacía del derecho internacional). De conformidad con esta
postura, la jerarquía normativa del orden jurídico argentino quedaría conformada de la siguiente manera:
1. La Constitución Nacional, y los Tratados sobre derechos humanos.
2. Los Tratados y Concordatos con la Santa Sede. Tienen jerarquía superior a las leyes (pero inferior a
la constitución).
3. Las leyes del congreso.
Norma de un tratado o ley nacional: siempre va primero el tratado. Es supra legal, infra-constitucional.
Pasa a formar parte como derecho argentino. En la aplicación va primero el tratado que el derecho interno.
Tratado Internacional
La convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados 1
, regula lo referido a el tema de los
tratados y en su art. 2 lo define como: “Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y
regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.-
Clasificación:
1- Bilaterales: entre dos sujetos del derecho internacional.
Multilaterales: entre más de dos sujetos del derecho internacional. Ej.: ONU
2- Abiertos: permiten la incorporación ilimitada de terceros Estados que no han participado en las distintas
etapas de celebración. Ej.: MERCOSUR.
Cerrados: no permiten que se incorporen Estados que no han participado en la negociación del
tratado.
ETAPAS DE LA FORMACIÓN DEL TRATADO.
1. Celebración del tratado
a. Negociación: tratativas previas sobre qué productos, qué aranceles, de qué forma,
tiempos, sectores.
b. Redacción/adopción del texto: es la etapa de redacción del tratado.
c. Autenticación del texto: validar lo que se negoció.
2. Formas de manifestación del consentimiento de los estados de obligarse por un tratado
a. Firma del tratado (la rúbrica). Para Argentina no alcanza porque nuestro sistema prevé otro
proceso legislativo de la persona que tiene facultades para representar al estado en dichas
instancias.
b. Ratificación: instrumento donde consta que el tratado cumplió con el procedimiento
legislativo interno del estado. La hace el ejecutivo.
c. Adhesión: forma de adherirse al tratado  ¿es un tratado abierto o cerrado? Es decir, si se
permite que se adhieran otros estados. En caso de que puedan adherirse, qué requisitos
deben cumplir. Adecuación de las políticas comerciales a las exigencias del tratado.
d. Canje o depósito de instrumentos: el instrumento de ratificación es la firma de la ley que
aprobó el parlamento, que cumplió el proceso legislativo interno para entrar en vigencia. Si
es bilateral, se llama canje de instrumentos de ratificación. Si es multilateral, es un depósito:
hay un estado depositario que es un estado que forma parte del tratado.
3. Reservas:el tratado permite que para algunas cuestiones se puedan hacer reservas sobre cosas
en las que los estados no estén de acuerdo (se firma con reserva del art. X.) Se pueden hacer
siempre que no sean contra el objeto y el fin del tratado. Declaración de voluntad unilateral del
estado al momento de obligarse por el tratado para que con respecto a él cierta cláusula no se le
aplique.
Declaración interpretativa es con respecto a cierto término usado.
Se especifican al momento de la negociación del tratado.
4. Entrada en vigor/vigencia: los estados establecen el momento a partir del cual empieza a surtir
efecto el tratado, cuándo se puede aplicar. Por un periodo de tiempo o sujeto a condiciones (cierta
cantidad de estados depositaron su instrumento de ratificación).
5. Observancia y aplicación: no se puede aplicar para atrás, sino que se aplica desde que entra en
vigencia, se aplica hacia adelante. Principio Pacta sunt servanta  los tratados se hicieron para ser
cumplidos.
6. Interpretación:un tratado deberá interpretarse actuando con honradez y lealtad, y los términos
deben interpretarse según el significado usual natural.
7. Enmienda o modificación: corregir algunas partes. Enmienda: corregir errores de ortografía, de
edición; no modifica el sentido de la cláusula, de lo que se dice, no se modifica nada sustancial.
Modificación: sí cambia el sentido, es algo más sustancial, quitar o agregar cosas; para modificar,
todos los miembros deben estar de acuerdo. Las modificaciones suelen hacerse en anexos.
8. Nulidad, terminación y suspensión: un tratado que termine o finalice en un periodo de tiempo
determinado o cuando se concluya el objeto del tratado.
a. Nulidad: coacción sobre un funcionario para que firme el tratado. Pueden ser absolutas
(coacción sobre la persona que va a firmar) o relativas (cuando hay un error ortográfico en
las cartas credenciales, un error subsanable).
b. Terminación: se pone un plazo/periodo para cumplir objetivos. Por ejemplo: situaciones en
que un estado quiere salir de un tratado, se denuncia el tratado (lo hace por voluntad
propia).
c. Suspensión: puede ser por causa imputable o no imputable. Es ajena a la voluntad del
estado.
Denuncia  me quiero ir del tratado, medida unilateral, por voluntad del propio estado.
Demanda  dentro de una relación comercial, sin irse del tratado, puedo hacer una demanda dentro de
los términos del tratado.
Cooperación e integración económica
Las formas de cooperación económica suponen acciones dirigidas a reducir las barreras para el
intercambio y las formas de integración económica implican la eliminación de tales barreras. Ambos
procesos tienden a la conformación de un espacio común. Sin embargo, presentan diferencias. El proceso
de integración implica la implementación de una serie de políticas y acciones destinada a articular
estructuras nacionales para, a su vez, delegar parte de su soberanía en instituciones supranacionales o
supralegales.
En el modelo integración rige el derecho comunitario, compuesto por un derecho primario (el tratado
fundacional, el que le da origen, nacimiento) y un derecho secundario (normas que se dictan en
consecuencia; incluye decisiones, resoluciones, directivas y protocolos). El derecho comunitario es de
aplicación inmediata y directa. Los estados delegan facultades soberanas (políticas, culturales, etc.) para
que dicha aplicación se haga de manera inmediata y directa, hablamos de supralegalidad (por ejemplo, el
Parlamento Europeo). Entra en vigencia inmediatamente, sin pasar por los mecanismos de aplicación de
leyes; después, si los estados tienen una regla propia que no está en consonancia con lo que dice la ley
europea, debe modificar su ley interna.
Como formas de integración tenemos:
 Mercado común: es una unión aduanera a la que se le agrega la libre movilidad de factores
productivos (libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios) y la adopción de una
política comercial común.
 Unión económica: es un mercado común más una unión monetaria y económica.

En el modelo de cooperación, los estados forman una organización internacional de tipo
intergubernamental. Esto hace que no exista, sobre los estados, ningún órgano superior que sea
productor de normas, sino que cada uno de ellos conserva su independencia cultural, política, etc. En este
caso, las normas deben ser llevadas a cada uno de los estados y deben ser aprobadas según los medios
legislativos; todas las normas deben ser incorporadas por cada uno de los estados y recién ahí se pueden
aplicar. Es decir, no hay delegación de facultades soberanas a un órgano internacional. En el modelo de
cooperación rige el derecho de integración, compuesto por normas originarias y normas derivadas.
Como formas de cooperación tenemos:
 Área de preferencia arancelaria: dos o más países aplican aranceles inferiores a los que aplican a
otros países.
 Zona de libre comercio: se eliminan las restricciones arancelarias y para-arancelarias
 Unión aduanera: sustitución de dos o más territorios aduaneros por uno solo. De esta manera, se
eliminan los derechos de aduana y las reglamentaciones comerciales restrictivas, hay libre
comercio entre los países miembro y se adopta un arancel externo común.
Derecho
El Derecho Comunitario Primario es de efecto directo en los países miembros, es decir, la
incorporación jurídica de las normas comunitarias en las nacionales no resulta necesaria. Toda vez que
la norma es clara, precisa y no depende de condición alguna, opera directamente en la legislación
interna.
El Derecho Secundario o Derivado, puede adoptar las formas de Reglamentos, Directivas o
Decisiones que tienen carácter obligatorio.
OMC:En 1994 se creó la OMC y el GATT finalizó el 31 de diciembre de 1995. Una de las diferencias es
que el GATT es un sistema de reglas fijadas por naciones mientras que la OMC es un organismo
internacional. La OMC expandió su espectro desde el comercio de bienes hasta el comercio del sector de
servicios y los derechos de la propiedad intelectual.
La Organización Mundial del Comercio fue establecida en 1995. La OMC administra los acuerdos
comerciales negociados por sus miembros (denominados Acuerdos Abarcados). Además de esta función
principal, la OMC es un foro de negociaciones comerciales multilaterales; administra los procedimientos de
solución de diferencias comerciales (disputas entre países).
El órgano máximo del OMC se llama Conferencia Ministerial (se reúne cada 2 años), además está el
Consejo General, que según los tipos de acuerdo se divide en:
o Bienes o mercadería
 fitosanitario, sanitario
 valoración en aduana
 normas de origen
 acuerdos anti-dumping
o Servicios
o ADPIC/TRIPS
 Marcas: distingue un bien de otro.
 Patentes.
 Propiedad intelectual.
ADPIC (se incluyen marcas y patentes [propiedad industrial] y propiedad intelectual). En Argentina se
registra en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y a nivel internacional tenemos la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estar registrado en la OMPI no da prioridad para
registrar en otros lugares del mundo.
Sus principios son: no discriminación, más libre, previsible, más competitivo y más ventajoso para los
países menos adelantados.
Dentro de la OMC existen Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, Con respecto a los
servicios y El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC).
Su Estructura orgánica (RESUMEN)
 Conferencia Ministerial
 Consejo General:
 Consejo General en materia de Bienes
 Consejo General en materia de Servicios
 Consejo General en materia de ADPIC
Solución de Controversias
Las diferencias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a promesas incumplidas. Los estados
miembros de la OMC han convenido en que, cuando estimen que otros Miembros infringen las normas
comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solución de diferencias en vez de adoptar medidas
unilateralmente. Ello significa seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos.
Surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros
miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un
incumplimiento de las obligaciones contraídas.
La solución de diferencias es de la competencia del Órgano de Solución de Diferencias (el Consejo
General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC.
Consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida los países partes en la diferencia
tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos. Si este
intento fracasa, pueden también pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de
cualquier otro modo.
Grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo especial, más seis meses para que este
concluya su labor). Si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país
reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial.
El grupo especial ayuda al Órgano de Solución de Diferencias a dictar resoluciones o hacer
recomendaciones.
Informe provisional: a continuación, el grupo especial da traslado de un informe provisional a ambas
partes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen.
Reexamen:el período de reexamen no debe exceder de dos semanas. Durante ese tiempo el grupo
especial puede celebrar nuevas reuniones con las dos partes en la diferencia.
Informe definitivo:si el grupo especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye
una infracción de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación dimanante de las
disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en conformidad con dichas disposiciones.
El informe se convierte en una resolución: transcurridos 60 días, el informe se convierte en una
resolución o recomendación del Órgano de Solución de Diferencias, a no ser que se rechace por
consenso. Ambas partes en la diferencia pueden.
Apelaciones
La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las constataciones y
conclusiones jurídicas del grupo especial
El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del examen en apelación en
un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por consenso.
Aplicación de la resolución por la parte perdedora de su propósito en un plazo prudencial y la misma
deberá ofrecer una compensación hasta la plena aplicación de la resolución.
Adopción de medidas de retorsión: de no llegarse a un acuerdo en cuanto a la compensación, el órgano
de solución de diferencias autorizara la adopción de medidas de retorsión (es una sanción). Si hago una
compensación, no hace falta la sanción.
En caso de insistir el incumplimiento las retorsiones pueden ser cruzadas a otros sectores o acuerdos.
Posibilidad de Arbitraje: las partes podrán recurrir a un arbitraje por la adopción de la medida de
retorsión.
Cabe aclarar que después del proceso de solución de controversias, se puede llegar a 2 sanciones
(retorsión o cruzada), pero nunca la expulsión.
ALADI
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo intergubernamental que,
continuando el proceso iniciado por la ALALC en el año 1960, promueve la expansión de la integración de
la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social, y tiene como objetivo final el establecimiento
de un mercado común.
El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue
suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia
política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado
común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países
miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.
Herramientas.
La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de
lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:
Los mecanismos de integración son:
1. Preferencia Arancelaria Regional (PAR): se denomina a las preferencias otorgadas
recíprocamente a todos los países aunque en porcentaje diferente según las 3 categorías de
países 2
2. Acuerdos de alcance regional (AAR): son aquéllos en los que participan todos los países
miembros; y
3. Acuerdos de alcance parcial (AAP): con la participación de dos o más países del área. Pueden
referirse al intercambio de bienes en las áreas de la educación, cultura e investigación y desarrollo
científico.
Estructura de los Acuerdos
 Acuerdos Actuales
 Acuerdos Históricos
 Materias Complementarias
 Preferencias Negociadas
MERCOSUR
Con base en el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 17 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1 de
enero de 1995, el Mercosur tiene una estructura institucional básica compuesta por:
1. El Consejo del Mercado Común (CMC), órgano supremo del Mercosur, creado en 1991.
2. El Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo, creado en 1991.
3. El Parlamento del Mercosur, constituido en 2005, comenzó a sesionar el 7 de mayo de 2007 en
reemplazo de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
4. La Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM) y su Presidente, creada en
2003. El Presidente de la CRPM representa al Mercosur frente a terceros.
5. La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), órgano encargado de la gestión aduanera y
arancelaria, creado en 1994.
6. El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPRM), con sede en Asunción, creado en
2002 e instalado en 2004.
Decisiones, resoluciones y directivas
El Mercosur posee tres organismos decisorios:
 Consejo del Mercado Común (CMC), su órgano supremo, que dicta Decisiones;
 Grupo Mercado Común (GMC) que dicta Resoluciones;
 Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), dicta Directivas.
Sistema de solución de controversias:
Por el PROTOCOLO DE OLIVOS de febrero de 2002, (deroga los anteriores. Anexo III, Protocolo de
Brasilia y Protocolo de Ouro Preto) se prevé la instauración de un Tribunal de Convocatoria Permanente
de Justicia dentro de un nuevo Sistema de Solución de Controversias para el Mercosur.
El Protocolo introduce una importante reforma institucional, prevé la constitución de un Tribunal
Permanente de Revisión (TPR) jurídica de los laudos emitidos por el Tribunal Ad Hoc (TAH). Si bien
mantiene en esencia la estructura del sistema de Brasilia, inserta cambios sustanciales al régimen a los
efectos de “consolidar la seguridad jurídica” en el espacio regional. Entre otras innovaciones, pueden
señalarse: la apertura de foros; el establecimiento de mecanismos expeditos para resolver
divergencias sobre aspectos técnicos regulados en instrumentos de políticas comerciales
comunes; la solicitud de opiniones consultivas; el acceso directo al TPR;la regulación del
cumplimiento de los laudos emitidos por el TAH o por el TPR; y la posibilidad de revisar las
medidas compensatorias adoptadas a causa del incumplimiento del laudo.
Las controversias que surjan entre los EP sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado
de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del
Tratado de Asunción, de las decisiones del CMC, de las resoluciones del GMC y de las directivas de la
CCM estarán sometidas a su regulación.
Se otorga a la parte demandante la posibilidad de presentar la controversia a la OMC, o ante otros
esquemas preferenciales de comercio de los cuales participen individualmente los EP del Mercosur, sin
perjuicio de que las partes puedan de común acuerdo, convenir el foro. Sin embargo, la opción está
condicionada a que el conflicto en cuestión quede comprendido dentro las áreas que pueden ser
sometidas al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC, o al otro esquema preferencial de
comercio. De este modo, renacerá la incertidumbre entre los EP respecto a la obligatoriedad de una
disposición de la OMC como normativa del Mercosur. Precisamente, esa fue la causa del conflicto entre
Argentina y Brasil relativo a la aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles.
El mecanismo para solucionar las controversias, transita por un proceso diplomático, otro institucional,
culminando en una instancia jurisdiccional.
Etapas que reciben la siguiente denominación:
 Negociaciones Directas.
 Intervención del Grupo Mercado Común.
 Procedimiento Arbitral.
 Procedimiento de Revisión.

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Integración y Cooperación Económica I

  • 1. Integración y Cooperación Económica I Derecho Internacional Público. Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los sujetos de la comunidad internacional. Caracteres: El carácter más relevante del derecho internacional público es la ausencia de órganos centrales, siendo de esta manera un sistema jurídico descentralizado, en contraposición a los ordenamientos jurídicos centralizados con división de poderes. De esta forma podemos destacar como caracteres del Derecho internacional público y comparación con los derechos internos de cada Estado:  Ausencia de órganos legislativo: no hay legisladores, legislatura ni congreso, con competencia para crear normas.  Ausencia de órgano judicial: no hay jueces a los que tengan que someterse todos los Estados obligatoriamente (aunque si pueden hacerlo voluntariamente a una instancia jurisdiccional .Ej. Corte Internacional de justicia de la ONU)  Ausencia de órgano ejecutivo: no hay órgano que pueda obligar al cumplimiento de normas (aunque si se pueden crear órganos con poder de sanción y coacción .Ej. ONU). El sistema constitucional argentino* (pirámide) Rige la Constitución Nacional de 1853. Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sentada expresamente la supremacía de los tratados por sobre las leyes nacionales (es decir adopta la teoría monista y dentro de esta la monista con primacía del derecho internacional). De conformidad con esta postura, la jerarquía normativa del orden jurídico argentino quedaría conformada de la siguiente manera: 1. La Constitución Nacional, y los Tratados sobre derechos humanos. 2. Los Tratados y Concordatos con la Santa Sede. Tienen jerarquía superior a las leyes (pero inferior a la constitución). 3. Las leyes del congreso. Norma de un tratado o ley nacional: siempre va primero el tratado. Es supra legal, infra-constitucional. Pasa a formar parte como derecho argentino. En la aplicación va primero el tratado que el derecho interno. Tratado Internacional La convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados 1 , regula lo referido a el tema de los tratados y en su art. 2 lo define como: “Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.- Clasificación: 1- Bilaterales: entre dos sujetos del derecho internacional. Multilaterales: entre más de dos sujetos del derecho internacional. Ej.: ONU 2- Abiertos: permiten la incorporación ilimitada de terceros Estados que no han participado en las distintas etapas de celebración. Ej.: MERCOSUR. Cerrados: no permiten que se incorporen Estados que no han participado en la negociación del tratado.
  • 2. ETAPAS DE LA FORMACIÓN DEL TRATADO. 1. Celebración del tratado a. Negociación: tratativas previas sobre qué productos, qué aranceles, de qué forma, tiempos, sectores. b. Redacción/adopción del texto: es la etapa de redacción del tratado. c. Autenticación del texto: validar lo que se negoció. 2. Formas de manifestación del consentimiento de los estados de obligarse por un tratado a. Firma del tratado (la rúbrica). Para Argentina no alcanza porque nuestro sistema prevé otro proceso legislativo de la persona que tiene facultades para representar al estado en dichas instancias. b. Ratificación: instrumento donde consta que el tratado cumplió con el procedimiento legislativo interno del estado. La hace el ejecutivo. c. Adhesión: forma de adherirse al tratado  ¿es un tratado abierto o cerrado? Es decir, si se permite que se adhieran otros estados. En caso de que puedan adherirse, qué requisitos deben cumplir. Adecuación de las políticas comerciales a las exigencias del tratado. d. Canje o depósito de instrumentos: el instrumento de ratificación es la firma de la ley que aprobó el parlamento, que cumplió el proceso legislativo interno para entrar en vigencia. Si es bilateral, se llama canje de instrumentos de ratificación. Si es multilateral, es un depósito: hay un estado depositario que es un estado que forma parte del tratado. 3. Reservas:el tratado permite que para algunas cuestiones se puedan hacer reservas sobre cosas en las que los estados no estén de acuerdo (se firma con reserva del art. X.) Se pueden hacer siempre que no sean contra el objeto y el fin del tratado. Declaración de voluntad unilateral del estado al momento de obligarse por el tratado para que con respecto a él cierta cláusula no se le aplique. Declaración interpretativa es con respecto a cierto término usado. Se especifican al momento de la negociación del tratado. 4. Entrada en vigor/vigencia: los estados establecen el momento a partir del cual empieza a surtir efecto el tratado, cuándo se puede aplicar. Por un periodo de tiempo o sujeto a condiciones (cierta cantidad de estados depositaron su instrumento de ratificación). 5. Observancia y aplicación: no se puede aplicar para atrás, sino que se aplica desde que entra en vigencia, se aplica hacia adelante. Principio Pacta sunt servanta  los tratados se hicieron para ser cumplidos. 6. Interpretación:un tratado deberá interpretarse actuando con honradez y lealtad, y los términos deben interpretarse según el significado usual natural. 7. Enmienda o modificación: corregir algunas partes. Enmienda: corregir errores de ortografía, de edición; no modifica el sentido de la cláusula, de lo que se dice, no se modifica nada sustancial. Modificación: sí cambia el sentido, es algo más sustancial, quitar o agregar cosas; para modificar, todos los miembros deben estar de acuerdo. Las modificaciones suelen hacerse en anexos. 8. Nulidad, terminación y suspensión: un tratado que termine o finalice en un periodo de tiempo determinado o cuando se concluya el objeto del tratado. a. Nulidad: coacción sobre un funcionario para que firme el tratado. Pueden ser absolutas (coacción sobre la persona que va a firmar) o relativas (cuando hay un error ortográfico en las cartas credenciales, un error subsanable). b. Terminación: se pone un plazo/periodo para cumplir objetivos. Por ejemplo: situaciones en que un estado quiere salir de un tratado, se denuncia el tratado (lo hace por voluntad propia). c. Suspensión: puede ser por causa imputable o no imputable. Es ajena a la voluntad del estado. Denuncia  me quiero ir del tratado, medida unilateral, por voluntad del propio estado. Demanda  dentro de una relación comercial, sin irse del tratado, puedo hacer una demanda dentro de los términos del tratado. Cooperación e integración económica Las formas de cooperación económica suponen acciones dirigidas a reducir las barreras para el intercambio y las formas de integración económica implican la eliminación de tales barreras. Ambos procesos tienden a la conformación de un espacio común. Sin embargo, presentan diferencias. El proceso de integración implica la implementación de una serie de políticas y acciones destinada a articular
  • 3. estructuras nacionales para, a su vez, delegar parte de su soberanía en instituciones supranacionales o supralegales. En el modelo integración rige el derecho comunitario, compuesto por un derecho primario (el tratado fundacional, el que le da origen, nacimiento) y un derecho secundario (normas que se dictan en consecuencia; incluye decisiones, resoluciones, directivas y protocolos). El derecho comunitario es de aplicación inmediata y directa. Los estados delegan facultades soberanas (políticas, culturales, etc.) para que dicha aplicación se haga de manera inmediata y directa, hablamos de supralegalidad (por ejemplo, el Parlamento Europeo). Entra en vigencia inmediatamente, sin pasar por los mecanismos de aplicación de leyes; después, si los estados tienen una regla propia que no está en consonancia con lo que dice la ley europea, debe modificar su ley interna. Como formas de integración tenemos:  Mercado común: es una unión aduanera a la que se le agrega la libre movilidad de factores productivos (libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios) y la adopción de una política comercial común.  Unión económica: es un mercado común más una unión monetaria y económica.  En el modelo de cooperación, los estados forman una organización internacional de tipo intergubernamental. Esto hace que no exista, sobre los estados, ningún órgano superior que sea productor de normas, sino que cada uno de ellos conserva su independencia cultural, política, etc. En este caso, las normas deben ser llevadas a cada uno de los estados y deben ser aprobadas según los medios legislativos; todas las normas deben ser incorporadas por cada uno de los estados y recién ahí se pueden aplicar. Es decir, no hay delegación de facultades soberanas a un órgano internacional. En el modelo de cooperación rige el derecho de integración, compuesto por normas originarias y normas derivadas. Como formas de cooperación tenemos:  Área de preferencia arancelaria: dos o más países aplican aranceles inferiores a los que aplican a otros países.  Zona de libre comercio: se eliminan las restricciones arancelarias y para-arancelarias  Unión aduanera: sustitución de dos o más territorios aduaneros por uno solo. De esta manera, se eliminan los derechos de aduana y las reglamentaciones comerciales restrictivas, hay libre comercio entre los países miembro y se adopta un arancel externo común. Derecho El Derecho Comunitario Primario es de efecto directo en los países miembros, es decir, la incorporación jurídica de las normas comunitarias en las nacionales no resulta necesaria. Toda vez que la norma es clara, precisa y no depende de condición alguna, opera directamente en la legislación interna. El Derecho Secundario o Derivado, puede adoptar las formas de Reglamentos, Directivas o Decisiones que tienen carácter obligatorio. OMC:En 1994 se creó la OMC y el GATT finalizó el 31 de diciembre de 1995. Una de las diferencias es que el GATT es un sistema de reglas fijadas por naciones mientras que la OMC es un organismo internacional. La OMC expandió su espectro desde el comercio de bienes hasta el comercio del sector de servicios y los derechos de la propiedad intelectual. La Organización Mundial del Comercio fue establecida en 1995. La OMC administra los acuerdos comerciales negociados por sus miembros (denominados Acuerdos Abarcados). Además de esta función principal, la OMC es un foro de negociaciones comerciales multilaterales; administra los procedimientos de solución de diferencias comerciales (disputas entre países). El órgano máximo del OMC se llama Conferencia Ministerial (se reúne cada 2 años), además está el Consejo General, que según los tipos de acuerdo se divide en: o Bienes o mercadería  fitosanitario, sanitario  valoración en aduana
  • 4.  normas de origen  acuerdos anti-dumping o Servicios o ADPIC/TRIPS  Marcas: distingue un bien de otro.  Patentes.  Propiedad intelectual. ADPIC (se incluyen marcas y patentes [propiedad industrial] y propiedad intelectual). En Argentina se registra en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y a nivel internacional tenemos la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estar registrado en la OMPI no da prioridad para registrar en otros lugares del mundo. Sus principios son: no discriminación, más libre, previsible, más competitivo y más ventajoso para los países menos adelantados. Dentro de la OMC existen Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, Con respecto a los servicios y El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Su Estructura orgánica (RESUMEN)  Conferencia Ministerial  Consejo General:  Consejo General en materia de Bienes  Consejo General en materia de Servicios  Consejo General en materia de ADPIC Solución de Controversias Las diferencias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a promesas incumplidas. Los estados miembros de la OMC han convenido en que, cuando estimen que otros Miembros infringen las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solución de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente. Ello significa seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos. Surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas. La solución de diferencias es de la competencia del Órgano de Solución de Diferencias (el Consejo General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC. Consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos. Si este intento fracasa, pueden también pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de cualquier otro modo. Grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo especial, más seis meses para que este concluya su labor). Si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial. El grupo especial ayuda al Órgano de Solución de Diferencias a dictar resoluciones o hacer recomendaciones. Informe provisional: a continuación, el grupo especial da traslado de un informe provisional a ambas partes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen. Reexamen:el período de reexamen no debe exceder de dos semanas. Durante ese tiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones con las dos partes en la diferencia.
  • 5. Informe definitivo:si el grupo especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una infracción de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación dimanante de las disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en conformidad con dichas disposiciones. El informe se convierte en una resolución: transcurridos 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendación del Órgano de Solución de Diferencias, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia pueden. Apelaciones La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del examen en apelación en un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por consenso. Aplicación de la resolución por la parte perdedora de su propósito en un plazo prudencial y la misma deberá ofrecer una compensación hasta la plena aplicación de la resolución. Adopción de medidas de retorsión: de no llegarse a un acuerdo en cuanto a la compensación, el órgano de solución de diferencias autorizara la adopción de medidas de retorsión (es una sanción). Si hago una compensación, no hace falta la sanción. En caso de insistir el incumplimiento las retorsiones pueden ser cruzadas a otros sectores o acuerdos. Posibilidad de Arbitraje: las partes podrán recurrir a un arbitraje por la adopción de la medida de retorsión. Cabe aclarar que después del proceso de solución de controversias, se puede llegar a 2 sanciones (retorsión o cruzada), pero nunca la expulsión. ALADI La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la ALALC en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social, y tiene como objetivo final el establecimiento de un mercado común. El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales. Herramientas. La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos: Los mecanismos de integración son: 1. Preferencia Arancelaria Regional (PAR): se denomina a las preferencias otorgadas recíprocamente a todos los países aunque en porcentaje diferente según las 3 categorías de países 2 2. Acuerdos de alcance regional (AAR): son aquéllos en los que participan todos los países miembros; y
  • 6. 3. Acuerdos de alcance parcial (AAP): con la participación de dos o más países del área. Pueden referirse al intercambio de bienes en las áreas de la educación, cultura e investigación y desarrollo científico. Estructura de los Acuerdos  Acuerdos Actuales  Acuerdos Históricos  Materias Complementarias  Preferencias Negociadas MERCOSUR Con base en el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 17 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el Mercosur tiene una estructura institucional básica compuesta por: 1. El Consejo del Mercado Común (CMC), órgano supremo del Mercosur, creado en 1991. 2. El Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo, creado en 1991. 3. El Parlamento del Mercosur, constituido en 2005, comenzó a sesionar el 7 de mayo de 2007 en reemplazo de la Comisión Parlamentaria Conjunta. 4. La Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM) y su Presidente, creada en 2003. El Presidente de la CRPM representa al Mercosur frente a terceros. 5. La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), órgano encargado de la gestión aduanera y arancelaria, creado en 1994. 6. El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPRM), con sede en Asunción, creado en 2002 e instalado en 2004. Decisiones, resoluciones y directivas El Mercosur posee tres organismos decisorios:  Consejo del Mercado Común (CMC), su órgano supremo, que dicta Decisiones;  Grupo Mercado Común (GMC) que dicta Resoluciones;  Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), dicta Directivas. Sistema de solución de controversias: Por el PROTOCOLO DE OLIVOS de febrero de 2002, (deroga los anteriores. Anexo III, Protocolo de Brasilia y Protocolo de Ouro Preto) se prevé la instauración de un Tribunal de Convocatoria Permanente de Justicia dentro de un nuevo Sistema de Solución de Controversias para el Mercosur. El Protocolo introduce una importante reforma institucional, prevé la constitución de un Tribunal Permanente de Revisión (TPR) jurídica de los laudos emitidos por el Tribunal Ad Hoc (TAH). Si bien mantiene en esencia la estructura del sistema de Brasilia, inserta cambios sustanciales al régimen a los efectos de “consolidar la seguridad jurídica” en el espacio regional. Entre otras innovaciones, pueden señalarse: la apertura de foros; el establecimiento de mecanismos expeditos para resolver divergencias sobre aspectos técnicos regulados en instrumentos de políticas comerciales comunes; la solicitud de opiniones consultivas; el acceso directo al TPR;la regulación del cumplimiento de los laudos emitidos por el TAH o por el TPR; y la posibilidad de revisar las medidas compensatorias adoptadas a causa del incumplimiento del laudo. Las controversias que surjan entre los EP sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las decisiones del CMC, de las resoluciones del GMC y de las directivas de la CCM estarán sometidas a su regulación. Se otorga a la parte demandante la posibilidad de presentar la controversia a la OMC, o ante otros esquemas preferenciales de comercio de los cuales participen individualmente los EP del Mercosur, sin perjuicio de que las partes puedan de común acuerdo, convenir el foro. Sin embargo, la opción está condicionada a que el conflicto en cuestión quede comprendido dentro las áreas que pueden ser sometidas al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC, o al otro esquema preferencial de comercio. De este modo, renacerá la incertidumbre entre los EP respecto a la obligatoriedad de una disposición de la OMC como normativa del Mercosur. Precisamente, esa fue la causa del conflicto entre Argentina y Brasil relativo a la aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles.
  • 7. El mecanismo para solucionar las controversias, transita por un proceso diplomático, otro institucional, culminando en una instancia jurisdiccional. Etapas que reciben la siguiente denominación:  Negociaciones Directas.  Intervención del Grupo Mercado Común.  Procedimiento Arbitral.  Procedimiento de Revisión.