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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las
cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los
particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la
consecución del bien común.
El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la
recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo. Cabe
acotar que en las fuentes del derecho tributario se expresa según Barboza “Se
consagran los principios y garantías que hay en la relación del fisco y los particulares
aplicables a todos los tipos de tributos”. A través de esos principios y garantías se
armoniza la relación entre nosotros, el Estado y el Fisco Nacional. Hay derechos,
deberes, principios y garantías que vamos a conocer de forma general, que aplican
para todos los tributos.
Para hacer más agradable la temática, a continuación se expresan diferentes
definiciones y así darle sentido a la misma:
a) Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
b) Decretos ley: es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin
que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.
c) Reglamentos: es una norma jurídica de carácter general dictada por la
Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
d) Tratados internacionales: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de
Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar
de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su
denominación
e) Providencias administrativas: es un concepto jurídico que corresponde al área
del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones
de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones,
es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico
f) Doctrina: Es el conjunto de juicios emitidos por los juristas en su tarea de
encontrar la verdad jurídica.
g) Jurisprudencias: es el estado actual del derecho, tal como es reflejado por el
conjunto de decisiones que, en materia determinada, se encuentran
consagradas por las decisiones de los tribunales
h) Usos: los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una
declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre, es decir, que
hay determinados usos que se equiparan a la costumbre, teniendo virtualidad
para generar normas jurídicas como las consuetudinarias.
i) Costumbre: Es la nota distintiva fundamental entre ambas se encuentra en el
origen del que proceden.
Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria:
a) Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: la entrada en vigencia o
determinación del momento en que las normas tributarias se hacen
obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su
entrada en vigencia. la constitución de la república en su artículo 174,
expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente
cúmplase en la gaceta oficial de la república. las leyes tributarias rigen a partir
del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si
no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su
promulgación.
b) Aplicación de ley tributaria en el espacio: las normas tributarias tienen
vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente
para crearlas. las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos
total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga
nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o
posea establecimiento permanente o base fija en el país.
Interpretación de las leyes tributarias.
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en
Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a
resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas
tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás
beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Precisamente por la diversa naturaleza de las materias que componen la rama del
derecho tribuatario, parece más conforme con un exacto criterio sistemático adoptar
como objeto de una disciplina jurídica diferenciada tan solo aquella parte del derecho
tributario que se refiere a la imposición y a la recaudación de los tributos, cuyas
normas son, en efecto, susceptible de coordinarse en un sistema científico, por ser los
que regulan de un modo orgánico una materia bien definida, la relación jurídico-
tributaria desde su origen hasta su realización
Vacatio Legis
Es importante resaltar la definición expresada por Barboza, “vacatio legis, es una
suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación,
suspensión que está prevista en la misma ley”; se expresa de la forma que cuando una
norma jurídica habiendo cumplido todos los requisitos que al efecto exige el
ordenamiento jurídico del cual forma parte, regula con carácter de obligatoriedad las
situaciones de hecho de la disposición legal.
Así mismo, cabe destacar que el sistema de la vacatio legis, citado por el mismo
autor “consiste en que la entrada en vigencia de la ley será a una fecha diferente a su
publicación a partir del cual se hace obligatorio”. El lapso comprendido entre el
momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor se llama “vacatio
legis” que es término durante el cual se supone racionalmente que los destinatarios
del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende cumplirlos.
REFERENCIAS
Fernández; I. (2011) Fuentes del derecho. [Documento en línea]:
http://diferenciaentre.info/diferencia-entre-doctrina-y-jurisprudencia/ [Consulta:
2016, Mayo 18].
Barboza, E. Derecho mercantil- Manual teórico practico. 6ta edición

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  • 2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo. Cabe acotar que en las fuentes del derecho tributario se expresa según Barboza “Se consagran los principios y garantías que hay en la relación del fisco y los particulares aplicables a todos los tipos de tributos”. A través de esos principios y garantías se armoniza la relación entre nosotros, el Estado y el Fisco Nacional. Hay derechos, deberes, principios y garantías que vamos a conocer de forma general, que aplican para todos los tributos. Para hacer más agradable la temática, a continuación se expresan diferentes definiciones y así darle sentido a la misma: a) Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. b) Decretos ley: es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. c) Reglamentos: es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. d) Tratados internacionales: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación e) Providencias administrativas: es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico
  • 3. f) Doctrina: Es el conjunto de juicios emitidos por los juristas en su tarea de encontrar la verdad jurídica. g) Jurisprudencias: es el estado actual del derecho, tal como es reflejado por el conjunto de decisiones que, en materia determinada, se encuentran consagradas por las decisiones de los tribunales h) Usos: los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre, es decir, que hay determinados usos que se equiparan a la costumbre, teniendo virtualidad para generar normas jurídicas como las consuetudinarias. i) Costumbre: Es la nota distintiva fundamental entre ambas se encuentra en el origen del que proceden. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria: a) Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: la entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. la constitución de la república en su artículo 174, expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la república. las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación. b) Aplicación de ley tributaria en el espacio: las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país. Interpretación de las leyes tributarias. Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a
  • 4. resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva. Precisamente por la diversa naturaleza de las materias que componen la rama del derecho tribuatario, parece más conforme con un exacto criterio sistemático adoptar como objeto de una disciplina jurídica diferenciada tan solo aquella parte del derecho tributario que se refiere a la imposición y a la recaudación de los tributos, cuyas normas son, en efecto, susceptible de coordinarse en un sistema científico, por ser los que regulan de un modo orgánico una materia bien definida, la relación jurídico- tributaria desde su origen hasta su realización Vacatio Legis Es importante resaltar la definición expresada por Barboza, “vacatio legis, es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que está prevista en la misma ley”; se expresa de la forma que cuando una norma jurídica habiendo cumplido todos los requisitos que al efecto exige el ordenamiento jurídico del cual forma parte, regula con carácter de obligatoriedad las situaciones de hecho de la disposición legal. Así mismo, cabe destacar que el sistema de la vacatio legis, citado por el mismo autor “consiste en que la entrada en vigencia de la ley será a una fecha diferente a su publicación a partir del cual se hace obligatorio”. El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor se llama “vacatio legis” que es término durante el cual se supone racionalmente que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende cumplirlos. REFERENCIAS Fernández; I. (2011) Fuentes del derecho. [Documento en línea]: http://diferenciaentre.info/diferencia-entre-doctrina-y-jurisprudencia/ [Consulta: 2016, Mayo 18]. Barboza, E. Derecho mercantil- Manual teórico practico. 6ta edición