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Figueredo José A.
C.I.V-20.044.343
SAIA G
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE CIENCIA POLITICA
BARQUISIMETO ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 20 DE ENERO DEL 2015
FUENTES
DERECHO FINANCIERO
1.2) Ley: Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto votado por el Poder Legislativo y promulgado por el
Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma
deben obrar para conseguir una conducta recta. El término Ley proviene de la voz romana Lex, que significa norma escrita, por contraposición
a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conductas, denominadas mores.
Pueden considerarse Caracteres de las Leyes los siguientes:
A) Supremacía: Situándose en la posición más elevada en el sistema normativo y sus mandatos han de ser modificados o alterados en virtud
de actos de idéntica naturaleza.
B) Elaboración por el Poder Legislativo: Lo que lleva al concepto formal de Ley.
C) Fuerza: O carácter irresistible, que implica no la imposibilidad de discusión de su contenido, sino la imposibilidad de negación a su
aplicación o cumplimiento.
D) Valor: Por cuanto para su enjuiciamiento, se hace exclusivamente ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
1.3) Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley:
A) Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en caso de
extraordinaria y urgente necesidad. La apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al propio Presidente de la
República, pero posteriormente será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de existir el correspondiente recurso,
también por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
B) Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, en este caso resultado de la colaboración en
la producción normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo. Son elaborados siempre sobre la base de una previa Ley
Habilitante, la cual es sancionada por la Asamblea Nacional.
1.4) Reglamentos: Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública, los cuales tienen por objeto
legislar sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación.
FUENTES ESCRITAS:
DERECHO FINANCIERO
Fuentes No Escritas
1.1) Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden
público y que resulte probada. Se trata, pues, de una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley.
1.2) Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter
informador del ordenamiento jurídico, siendo pues, los Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo grado
Fuentes Indirectas
1) Tratados Internacionales: La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la
comunidad internacional ha conferido al Tratado Internacional una importancia primordial
como medio de creación y de codificación tanto de las normas internacionales no escritas
como de las que adolecen de falta de presión por encontrarse dispersas en varios tratados.
Según la Convención de Viena de 1969, “Se entiende por tratado un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular”.
2) Doctrina: Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus
publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la
Doctrina. La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella
como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean.
3) Jurisprudencia:
Es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando
un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser
alegado por quien reclama un derecho semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva
sentencia, puede utilizarla; en este sentido, puede decirse que la jurisprudencia complementará
el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo
al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
FUENTES
EL TRIBUTO
DERECHO FINANCIERO
La
caracterización
jurídica del
tributo en si
mismo e
independiente
mente de sus
especies
(impuestos,
tasas y
contribuciones)
Son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de
su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para
cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".
Es importante para establecer los elementos
comunes a todas las especies; en pocas palabras,
se puede decir que el tributo es un ingreso
público de Derecho Público, obtenido por un ente
público, titular de un derecho de crédito frente al
contribuyente obligado, como consecuencia de la
aplicación de la Ley a un hecho indicativo de
capacidad económica, que no constituye la
sanción de un ilícito.
Características:
1) Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. El Artículo 133. CRBV,
establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la Ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran
domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de ciento ochenta y tres días, en el año
calendario que está siendo considerado para la imposición.
2) El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica (Articulo 133. CRBV), por cuanto el
principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del
ordenamiento tributario, al impedir que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de
capacidad económica.
3) El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.
4) El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Articulo 317. CRBV),
5) El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito
6) El tributo no tiene carácter confiscatorio (Articulo 317. CRBV).
7) El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa
obligación.
8) El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público.
EL TRIBUTO
DERECHO FINANCIERO
A) El Tributo como Relación de Poder: Es la potestad de imperio del Estado el único fundamento en
que pueden apoyarse las normas tributarias. El Estado aparece dotado de supremacía, revestido de
diversas potestades administrativas para la obtención del ingreso.
B) El Tributo como Relación Jurídica Obligacional: La Ley que lo establece confiere a la
administración un derecho de crédito, al que corresponde una deuda por parte del sujeto privado, y cuyo
contenido viene predeterminado por la propia Ley.
C) La Tesis del Procedimiento de Imposición: Concebido como serie de actos y de situaciones no
correspondientes entre sí, que se unifican por su fin típico que es la obtención del tributo. En este
sentido la Administración se presenta como titular de un poder-deber de obtener recursos de quien
constitucionalmente viene llamado a ello. Obligación tributaria es por tanto el vínculo jurídico en virtud
del cual el sujeto pasivo debe ingresar al ente público la cuota del tributo.
EL TRIBUTO
DERECHO FINANCIERO
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • 1. Figueredo José A. C.I.V-20.044.343 SAIA G UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE CIENCIA POLITICA BARQUISIMETO ESTADO LARA BARQUISIMETO, 20 DE ENERO DEL 2015
  • 2. FUENTES DERECHO FINANCIERO 1.2) Ley: Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto votado por el Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una conducta recta. El término Ley proviene de la voz romana Lex, que significa norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conductas, denominadas mores. Pueden considerarse Caracteres de las Leyes los siguientes: A) Supremacía: Situándose en la posición más elevada en el sistema normativo y sus mandatos han de ser modificados o alterados en virtud de actos de idéntica naturaleza. B) Elaboración por el Poder Legislativo: Lo que lleva al concepto formal de Ley. C) Fuerza: O carácter irresistible, que implica no la imposibilidad de discusión de su contenido, sino la imposibilidad de negación a su aplicación o cumplimiento. D) Valor: Por cuanto para su enjuiciamiento, se hace exclusivamente ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. 1.3) Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley: A) Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. La apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al propio Presidente de la República, pero posteriormente será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de existir el correspondiente recurso, también por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. B) Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, en este caso resultado de la colaboración en la producción normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo. Son elaborados siempre sobre la base de una previa Ley Habilitante, la cual es sancionada por la Asamblea Nacional. 1.4) Reglamentos: Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública, los cuales tienen por objeto legislar sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación. FUENTES ESCRITAS:
  • 3. DERECHO FINANCIERO Fuentes No Escritas 1.1) Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada. Se trata, pues, de una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley. 1.2) Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico, siendo pues, los Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo grado Fuentes Indirectas 1) Tratados Internacionales: La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la comunidad internacional ha conferido al Tratado Internacional una importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto de las normas internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de presión por encontrarse dispersas en varios tratados. Según la Convención de Viena de 1969, “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. 2) Doctrina: Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la Doctrina. La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. 3) Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla; en este sentido, puede decirse que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. FUENTES
  • 4. EL TRIBUTO DERECHO FINANCIERO La caracterización jurídica del tributo en si mismo e independiente mente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones) Son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". Es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies; en pocas palabras, se puede decir que el tributo es un ingreso público de Derecho Público, obtenido por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito.
  • 5. Características: 1) Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. El Artículo 133. CRBV, establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de ciento ochenta y tres días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición. 2) El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica (Articulo 133. CRBV), por cuanto el principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario, al impedir que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad económica. 3) El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público. 4) El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Articulo 317. CRBV), 5) El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito 6) El tributo no tiene carácter confiscatorio (Articulo 317. CRBV). 7) El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación. 8) El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. EL TRIBUTO DERECHO FINANCIERO
  • 6. A) El Tributo como Relación de Poder: Es la potestad de imperio del Estado el único fundamento en que pueden apoyarse las normas tributarias. El Estado aparece dotado de supremacía, revestido de diversas potestades administrativas para la obtención del ingreso. B) El Tributo como Relación Jurídica Obligacional: La Ley que lo establece confiere a la administración un derecho de crédito, al que corresponde una deuda por parte del sujeto privado, y cuyo contenido viene predeterminado por la propia Ley. C) La Tesis del Procedimiento de Imposición: Concebido como serie de actos y de situaciones no correspondientes entre sí, que se unifican por su fin típico que es la obtención del tributo. En este sentido la Administración se presenta como titular de un poder-deber de obtener recursos de quien constitucionalmente viene llamado a ello. Obligación tributaria es por tanto el vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo debe ingresar al ente público la cuota del tributo. EL TRIBUTO DERECHO FINANCIERO Existen tres tendencias: