2. EL FENÓMENO QUE HA ALCANZADO INTERÉS JURÍDICO EN DIVERSOS ESTADOS ES EL
INTERNET, DEBIDO A SU IMPORTANCIA GLOBAL COMO HERRAMIENTA APLICATIVA A
LAS LABORES DIARIAS DE LOS USUARIOS.
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EMERGE A LA LUZ DE ESTAS TECNOLOGÍAS Y A
DADO PAUTA A LA GOBERNANZA O POLÍTICAS PUBLICAS REFERIDAS AL BUEN USO Y
LO QUE CONCIERNE A LA LEGISLACIÓN DE ESTA MATERIA.
INTERNET Y LAS REDES SOCIALES SON AUTORREGULADAS, ESTO QUIERE DECIR QUE
SON LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INTERNET Y LOS USUARIOS LOS QUE
DETERMINAN LAS PAUTAS SOBRE LAS CUALES SE MANEJA ESTE CAMPO.
3. HAY PROYECTOS O INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE CATALOGAR EL INTERNET COMO
TECNOLOGÍA ACCESIBLE A TODAS LAS PERSONAS, AL SER UN FENÓMENO SOCIAL
NECESARIO DE LOS ÚLTIMOS AÑOS, QUE OBLIGA LA PARTICIPACIÓN DEL DERECHO EN
GARANTIZAR Y REGULAR ESTA MATERIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE CADA
ESTADO.
HAY DUDAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE INTERNET, EL DR. JORGE CARPIZO
SEÑALA: “INTERNET COMO UN INSTRUMENTO IMPORTANTE PARA MUCHAS COSAS Q
AYUDA HACER EFECTIVO DERECHOS HUMANOS, COMO EL DERECHO A LA
EDUCACIÓN CULTURA EXPRESIÓN...”
4. INTERNET SE PUEDE CONTEMPLAR COMO UN SERVICIO UNIVERSAL ACCESIBLE A TODAS
LAS PERSONAS.
ACTUALMENTE APROXIMADAMENTE SOLO EL 25% DE LOS HABITANTES DEL MUNDO
TIENE INTERNET .
SI BIEN ES CIERTO QUE LA MAYORÍA DE ESTADOS HAN Y ESTÁN PROPICIANDO ESTE
SERVICIO COMO PARTE DE UNA POLÍTICA PUBLICA:
SOBRE PROPUESTAS EN REFORMAS CONSTITUCIONALES EN LIBERTAD DE ACCEDER EN
CONDICIONES DE IGUALDAD A LAS TELECOMUNICACIONES. (CHILE, VENEZUELA)
RESPECTO A LA REGULACIÓN COMO DERECHO, SI EN CASO SE LLEGARA A CONSIDERAR
COMO DERECHO ES DE NECESARIO CUMPLIMIENTO QUE LA VELOCIDAD DE ACCESO SEA
SUFICIENTEMENTE OPTIMA COMO PARA PODERLO CONSIDERAR COMO UN DERECHO.
5. • EEn el año 20EN EL PERU:l año 2011, el congreso declara como dere
• y gratuito a los servicios de internet. (lo que actualmente no se ejecuta de eficiente y equitativamente en los diferentes zonas de nuestro país).
• Se constata también que e n años anteriores se ha desarrollado normativas que incide sobre temas de sociedad de información ligadas a internet, como es el caso:
• Ley de Promoción de Acceso a internet para personas con discapacidad (2005); ley de transparencia y acceso a la información públicas en entidades públicas (2002);
así como la incorporación de delitos informáticos en el código penal.
• ernet. (lo que actualmente no se ejecuta de eficiente y equitativamente en los diferentes zonas de nuestro país).
• Se constata también que e n años anteriores se ha desarrollado normativas que incide sobre temas de sociedad de información ligadas a internet, como es el caso:
• Ley de Promoción de Acceso a internet para personas con discapacidad (2005); ley de transparencia y acceso a la información públicas en entidades públicas (2002);
así como la incorporación de delitos informáticos en el código penal.
• n el año 2011, el congreso declara como derecho fundamental el acceso irrestricto y gratuito a los servicios de internet. (lo que actualmente no se ejecuta de eficiente y
equitativamente en los diferentes zonas de nuestro país).
• Se constata también que e n años anteriores se ha desarrollado normativas que incide sobre temas de sociedad de información ligadas a internet, como es el caso:
• Ley de Promoción de Acceso a internet para personas con discapacidad (2005); ley de transparencia y acceso a la información públicas en entidades públicas (2002); así como la
incorporación de delitos informáticos en el código penal.
En el año 2011, el congreso declara como derecho fundamental el acceso irrestricto y
gratuito a los servicios de internet. (lo que actualmente no se ejecuta de eficiente y
equitativamente en los diferentes zonas de nuestro país).
Se constata también que e n años anteriores se ha desarrollado normativas que incide
sobre temas de sociedad de información ligadas a internet, como es el caso:
Ley de Promoción de Acceso a internet para personas con discapacidad (2005); ley de
transparencia y acceso a la información públicas en entidades públicas (2002); así
como la incorporación de delitos informáticos en el código penal.
6. ES SABIDO QUE LAS TECNOLOGIAS PUEDEN PROPICIAR EL TRASTOCAMIENTO
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, ES POR ESO QUE SE LLEGA A PENSAR
QUE DEBA SER OBJETO DE REGULACION POR LAS REPERCUSIONES JURIDICAS
QUE CONLLEVA.
EN EL MANEJO INTERNET NO DEBE HABER LIBERTADES ILIMITADAS, YA QUE
PODRIA SER UN VEHICULO PARA LA EJECUCION DE DELITOS, POR ELL0O YA SE
HA LEGISLADO EN NUESTRO PAIS, LAS PENAS A LOS DELITOS INFORMATICOS.
PERO ES FUNDAMENTAL LLEGAR A UN CONCENSO INTERNACIONAL PARA
PODER REGULAR EFICIENTEMENTE Y/O CUIDADOSAMENTE ESTE TIPO DE
TECNOLOGIA, PORQUE TAMBIEN SUPONE UN MEDIO PARA LA LIBERTAD DE
EXPRESION.