1. INTRODUCCIÓN AL
DERE4CHO II
Grado de ENFERMERÍA
Francisco Javier Romero de Julián
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 1
2. Derecho administrativo
EL Gobierno organiza los servicios públicos valiéndose de
la Administración:
organización burocrática dirigida por el mismo.
EL Art. 97 CONST atribuye al Gobierno una doble
función:
Representativa y política para dirigir la Nación en
nombre de la voluntad popular.
Organizativa y administrativa al servicio de los fines de
la colectividad.
La Administración pública es un órgano dotado de
personalidad jurídica propia y regulada por una rama
especial del Derecho denominada Derecho
administrativo.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 2
3. Entendemos por Administración pública:
La Administración del Estado en sus diversos
grados y jerarquías.
La Administración de las Comunidades
autónomas.
La Administración local de los municipios y
provincias.
Las corporaciones e instituciones públicas
sometidas al control o tutela del Estado o de las
administraciones inferiores a este.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 3
4. El ciudadano posee ciertas
garantías:
La Administración tiene supremacía sobre el
ciudadano,
el interés común prevalece sobre el individual.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 4
5. Garantías del ciudadano:
Garantías jurídicas:
Audiencia del interesado en el procedimiento y
un sistema de recursos ante la administración
administrativos)
contenciosos - administrativo (ante los Tribunales).
Garantías Económicas: La lesión económica al
ciudadano puede ser objeto de indemnización;
expropiación X precio justo
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dicto
la resolución.
Recurso de alzada: Ante el superior jerárquico.
Recurso extraordinario: Como es el recurso de revisión
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 5
6. Derecho penal
Es el conjunto de normas públicas que tipifican
los delitos, atribuyen a ellos las penas
correspondientes y regulan otras medidas de
seguridad.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 6
7. Derecho penal: principios
No puede imponerse una pena si no está prevista por la
ley (NULLA PENA SINE LEGE)
Las leyes penales son IRRETROACTIVAS.
No es delito más que el hecho tipificado como tal antes
de que se cometa (NULLUN CRIMEN SINE PREVIA LEGE
PENALE).
Las normas de imposición de penas deben interpretarse
restrictivamente.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 7
8. Derecho penal
Los delitos se estudian en la persona del delincuente
y su entorno social, de esto se encarga la
Criminología.
Las penas se dividen en:
Privativas de libertad.
Restrictivas de libertad.
Restrictivas de derechos.
Pecuniarias.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 8
9. Derecho procesal
EL Derecho procesal es el ordenamiento que
regula el proceso,
Que es la sucesión de actos regulados
jurídicamente y desarrollados ante los órganos
de la administración de justicia
que se inicia con el ejercicio de la acción y
conduce a la sentencia
La jurisdicción, (IURISDICTO, de IUS DICERE,
declarar el derecho) es la actividad de los
órganos judiciales encaminada a dirimir los
conflictos mediante la aplicación del Derecho.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 9
10. Derecho procesal
Art. 117.1 CONST La justicia emana del pueblo y
se administra en nombre del Rey por jueces y
magistrados integrantes del poder judicial,
independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley.
Art. 117.5 CONST El principio de unidad
jurisdiccional es la base de la organización y
funcionamiento de los tribunales.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 10
11. clases de jurisdicción:
Jurisdicción civil: Interviene en los juicios de materias de
Derecho privado.
Jurisdicción penal o criminal: Interviene en las causas
penales incoadas por hechos delictivos.
Jurisdicción contencioso - administrativa: Sus competencia
son los litigios en que la Administración es parte.
Jurisdicción laboral: Sobre los litigios en las relaciones de
trabajo.
Jurisdicción militar: Sobre los delitos cometidos por
militares.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 11
12. Derecho internacional
público
Es el Derecho que regula las acciones entre los Estados y
también entre los entes y organizaciones de
carácter supraestatal.
La existencia de un Derecho internacional de obligado
cumplimiento para las naciones, es una conquista
moderna, nace de los usos costumbres y se consolida en
el XIX con el recurso de arbitraje entre los Estados.
La Organización internacional más importante es la
ONU, creada por la Carta de San Francisco en 1945.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 12
13. Derecho del trabajo
Regula las prestaciones de trabajo productivo y
libre realizado por cuenta ajena.
Jurisdicción especial para ocuparse de los
problemas entre empresarios y trabajadores.
Especial importancia tiene el convenio
colectivo.
Consiste en un contrato negociado que
regula las condiciones de trabajo en un
determinado sector productivo.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 13
14. Derecho civil
Históricamente coincide con el Derecho privado
y regula las relaciones entre los ciudadanos
En Roma, el IUS CIVILE es el Derecho del
ciudadano
Es consecuencia del principio de prevalencia de
la iniciativa privada y de la autonomía de la
voluntad durante la sociedad liberal de las
codificaciones del s. XIX.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 14
15. Derecho mercantil
Ha experimentado un gran desarrollo en nuestro siglo
debido al paso de la noción de comerciante liberal a la de
empresa.
En sentido objetivo, los actos de comercios son aquellas
operaciones tradicionalmente conocidas como comerciales y
que están reguladas por el Código de comercio o que sin
estarlo tengan naturaleza análoga.
En una concepción subjetiva, que es la que actualmente se
sigue, se considera al Derecho mercantil como el que regula
la actividad profesional de los empresarios.
La materia del Derecho mercantil está regulada de modo
general por el Código de Comercio de 1885.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 15
16. Derecho mercantil: conceptos
La estructura de la organización mercantil se basa en:
El empresario: Es el titular de la empresa, es sujeto de
los derechos y obligaciones que nacen de la actividad
empresarial.
La actividad empresarial: Aquella actividad económica,
organizada y profesional, ejercitada con una finalidad de
producción o cambio de bienes y servicios para el
mercado.
El establecimiento mercantil: Es el conjunto de bienes y
servicios que forman el patrimonio de la empresa.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 16
17. ¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL
DERECHO?
Solucionar ordenadamente los conflictos
surgidos entre los miembros el grupo y
tratar de evitar que se produzcan.
Incorporar determinados valores a las relaciones
que por tales miembros se establezcan.
Establecer un marco jurídico dentro del cual se
muevan no solo
los particulares, sino también
el poder.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 17
18. El Derecho y la dotación de valores a las
relaciones sociales
VALOR DE JUSTICIA, es decir que se trate de un
DERECHO JUSTO.
VALOR DE IGUALDAD, es decir que la leyes se apliquen a
todos sin distinciones ni privilegios;
Art. 14 CONST Los españoles son iguales ante la ley
(...).
VALOR DE MORALIDAD, refiriéndose a una moral social
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 18
19. El Derecho modela la estructura y
dinámica del grupo
Con el Estado de Derecho, la persona humana
adquiere protagonismo y deja de ser súbdito para
convertirse en CIUDADANO
El Estado de Derecho solo puede funcionar
verdaderamente en un sistema político
auténticamente democrático.
Es el respeto a los valores de la persona humana lo
que caracteriza al Estado de Derecho.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 19
20. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El hombre posee unos VALORES, y la exigencia de respeto de
estos valores hacen que se transmuten en Derechos, habían
nacido los DERECHOS FUNDAMENTALES.
Concepto y denominación
Son derechos fundamentales aquellos derechos de los que es
titular el hombre por el mero hecho de ser hombre, sin que
les afecte circunstancia discriminatoria alguna.
Se les conoce con varios nombres, derechos HUMANOS, DEL
HOMBRE y derechos DE LA PERSONA HUMANA.
Los términos derechos fundamentales y derechos
humanos, son los más utilizados.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 20
21. La “conquista” de los derechos
fundamentales
Se emplea el termino bélico CONQUISTA ya que en
ocasiones ha sido una lucha cruenta y en ocasiones épica.
Si comparamos los derechos fundamentales con los demás
derechos subjetivos, apreciamos:
Subjetivos: Los ejerce el titular frente a otro sujeto
particular.
Fundamentales: Son esgrimidos en la mayoría de los
casos contra el Estado.
El ejercicio de los derechos humanos suele ser un acto de
defensa ante intromisiones del poder en la esfera de las
libertades del individuo.
EL logro de estos derechos ha sido lento
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 21
22. Caracteres de los derechos
fundamentales
Los derechos humanos son, desde luego, derechos
subjetivos. Aunque por su condición de fundamentales
gozan de una especial relevancia.
Poseen caracteres no compartidos por otros derechos:
Son imprescriptibles: No les afecta la prescripción.
Inalienables: No transferibles a otro titular.
Irrenunciables: El sujeto de los mismos no puede
renunciar a su titularidad.
Universales: Son poseídos por todos los hombres.
La doctrina actual los LIMITA, al orden publico, al bien
común y a los derechos de los demás.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 22
23. Garantía de los derechos fundamentales
EL Estado debe ofrecer garantías que aseguren el ejercicio
de los mismos.
Sistemas de garantías:
La protección y tutela se encomienda a los tribunales que
actúan a instancia del perjudicado.
La competencia puede ser de un Tribunal ordinario, o
como en el caso español de un órgano jurisdiccional
especifico, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Se puede acudir al mismo ejercitando el RECURSO DE
AMPARO o el RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD.
Otro instrumento de garantía es el DEFENSOR DEL
PUEBLO
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 23
24. Clases de derechos fundamentales
1. Derechos civiles
Aquellos que afectan de modo más directo a la persona:
A la vida.
A la integridad física.
A la propiedad.
A la libertad.
A la dignidad.
A libertad de pensamiento.
A la libertad de credo.
A la inviolabilidad de domicilio.
etc.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 24
25. 2. Derechos políticos:
Estos derechos llegan por vía constitucional
durante la ideología liberal del XIX.
Al sufragio.
A participar en el gobierno.
Al control del poder.
A la libertad de asociación y reunión.
A la expresión publica de las ideas.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 25
26. 3. derechos económico -
sociales.
La participación igual en los beneficios de la vida
social, salud, educación, vivienda, etc.
Al trabajo.
A la huelga.
Al descaso laboral.
etc.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 26
27. Los derechos fundamentales en la
Constitución española
LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL
La Constitución es considerada como ley de leyes y
se llama así porque sirve de fundamento de toda la
organización del Estado.
La Constitución es la norma jurídica suprema y fundamental
dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Es de diciembre de 1978.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 27
28. Principios Constitucionales
Estos principios son: igualdad, justicia y
pluralismo político.
La constitución consta de 169 artículos, y en
muchos casos está regulada de una manera muy
imprecisa y ambigua, muchas veces difícil de
aplicar.
Su rasgo principal es la rigidez, es decir, es muy
difícil modificar su contenido.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 28
29. Los derechos fundamentales en la
Constitución española
La importancia que se dio a este apartado en la CONST de
1978 queda en evidencia al situarla en el Titulo I bajo el
epígrafe DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES;
Art.. 10 a 55.
Los derechos económicos, sociales y culturales se abordan
con cierta singularidad. Cap. III del Titulo I, donde no se les
llama derechos sino PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA
SOCIAL Y ECONOMICA.
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 29
30. Los derechos fundamentales en la
Constitución española
La diferencia estriba en que los del Cap. II vinculan a
todos los poderes públicos, mientras que los del Cap. III
no vinculan a esos poderes.
La razón es que los segundos podrán ser
asegurados siempre que lo autorice la situación
socio - económica, etc. del país.
Los derechos económicos, sociales y culturales
están tratados mas que como auténticos derechos
como metas o principios a conseguir,
inspiradores de la política económica del Estado.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Legislación-Javier Romero 03/04/2011 30