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INTRODUCCIÓN AL
 DERE4CHO II

Grado de ENFERMERÍA
Francisco Javier Romero de Julián


              Legislación-Javier Romero   03/04/2011   1
Derecho administrativo



 EL Gobierno organiza los servicios públicos valiéndose de
  la Administración:
    organización burocrática dirigida por el mismo.
 EL Art. 97 CONST atribuye al Gobierno una doble
  función:
    Representativa y política para dirigir la Nación en
     nombre de la voluntad popular.
    Organizativa y administrativa al servicio de los fines de
     la colectividad.
 La Administración pública es un órgano dotado de
  personalidad jurídica propia y regulada por una rama
  especial del Derecho denominada Derecho
  administrativo.

                            Legislación-Javier Romero   03/04/2011   2
Entendemos por Administración pública:




 La Administración del Estado en sus diversos
  grados y jerarquías.
 La Administración de las Comunidades
  autónomas.
 La Administración local de los municipios y
  provincias.
 Las corporaciones e instituciones públicas
  sometidas al control o tutela del Estado o de las
  administraciones inferiores a este.

                        Legislación-Javier Romero   03/04/2011   3
El ciudadano posee ciertas
                      garantías:

 La Administración tiene supremacía sobre el
  ciudadano,
   el interés común prevalece sobre el individual.




                          Legislación-Javier Romero   03/04/2011   4
Garantías del ciudadano:


 Garantías jurídicas:
   Audiencia del interesado en el procedimiento y
   un sistema de recursos ante la administración
         administrativos)
         contenciosos - administrativo (ante los Tribunales).
   Garantías Económicas: La lesión económica al
    ciudadano puede ser objeto de indemnización;
      expropiación X precio justo
   Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dicto
    la resolución.
   Recurso de alzada: Ante el superior jerárquico.
   Recurso extraordinario: Como es el recurso de revisión

                             Legislación-Javier Romero   03/04/2011   5
Derecho penal




 Es el conjunto de normas públicas que tipifican
  los delitos, atribuyen a ellos las penas
  correspondientes y regulan otras medidas de
  seguridad.




                       Legislación-Javier Romero   03/04/2011   6
Derecho penal: principios




 No puede imponerse una pena si no está prevista por la
  ley (NULLA PENA SINE LEGE)
 Las leyes penales son IRRETROACTIVAS.
 No es delito más que el hecho tipificado como tal antes
  de que se cometa (NULLUN CRIMEN SINE PREVIA LEGE
  PENALE).
 Las normas de imposición de penas deben interpretarse
  restrictivamente.




                          Legislación-Javier Romero   03/04/2011   7
Derecho penal



 Los delitos se estudian en la persona del delincuente
  y su entorno social, de esto se encarga la
  Criminología.
 Las penas se dividen en:
   Privativas de libertad.
   Restrictivas de libertad.
   Restrictivas de derechos.
   Pecuniarias.


                          Legislación-Javier Romero   03/04/2011   8
Derecho procesal



 EL Derecho procesal es el ordenamiento que
  regula el proceso,
 Que es la sucesión de actos regulados
  jurídicamente y desarrollados ante los órganos
  de la administración de justicia
   que se inicia con el ejercicio de la acción y
    conduce a la sentencia
 La jurisdicción, (IURISDICTO, de IUS DICERE,
  declarar el derecho) es la actividad de los
  órganos judiciales encaminada a dirimir los
  conflictos mediante la aplicación del Derecho.

                       Legislación-Javier Romero   03/04/2011   9
Derecho procesal



 Art. 117.1 CONST La justicia emana del pueblo y
  se administra en nombre del Rey por jueces y
  magistrados integrantes del poder judicial,
  independientes, inamovibles, responsables y
  sometidos únicamente al imperio de la ley.
 Art. 117.5 CONST El principio de unidad
  jurisdiccional es la base de la organización y
  funcionamiento de los tribunales.




                        Legislación-Javier Romero   03/04/2011   10
clases de jurisdicción:




 Jurisdicción civil: Interviene en los juicios de materias de
    Derecho privado.
   Jurisdicción penal o criminal: Interviene en las causas
    penales incoadas por hechos delictivos.
   Jurisdicción contencioso - administrativa: Sus competencia
    son los litigios en que la Administración es parte.
   Jurisdicción laboral: Sobre los litigios en las relaciones de
    trabajo.
   Jurisdicción militar: Sobre los delitos cometidos por
    militares.



                              Legislación-Javier Romero   03/04/2011   11
Derecho internacional
                      público

 Es el Derecho que regula las acciones entre los Estados y
   también entre los entes y organizaciones de
     carácter supraestatal.
 La existencia de un Derecho internacional de obligado
  cumplimiento para las naciones, es una conquista
  moderna, nace de los usos costumbres y se consolida en
  el XIX con el recurso de arbitraje entre los Estados.
 La Organización internacional más importante es la
  ONU, creada por la Carta de San Francisco en 1945.




                           Legislación-Javier Romero   03/04/2011   12
Derecho del trabajo




 Regula las prestaciones de trabajo productivo y
  libre realizado por cuenta ajena.
 Jurisdicción especial para ocuparse de los
  problemas entre empresarios y trabajadores.
 Especial importancia tiene el convenio
  colectivo.
    Consiste en un contrato negociado que
     regula las condiciones de trabajo en un
     determinado sector productivo.

                    Legislación-Javier Romero   03/04/2011   13
Derecho civil



 Históricamente coincide con el Derecho privado
  y regula las relaciones entre los ciudadanos
 En Roma, el IUS CIVILE es el Derecho del
  ciudadano
 Es consecuencia del principio de prevalencia de
  la iniciativa privada y de la autonomía de la
  voluntad durante la sociedad liberal de las
  codificaciones del s. XIX.



                       Legislación-Javier Romero   03/04/2011   14
Derecho mercantil


 Ha experimentado un gran desarrollo en nuestro siglo
  debido al paso de la noción de comerciante liberal a la de
  empresa.
 En sentido objetivo, los actos de comercios son aquellas
  operaciones tradicionalmente conocidas como comerciales y
  que están reguladas por el Código de comercio o que sin
  estarlo tengan naturaleza análoga.
 En una concepción subjetiva, que es la que actualmente se
  sigue, se considera al Derecho mercantil como el que regula
  la actividad profesional de los empresarios.
 La materia del Derecho mercantil está regulada de modo
  general por el Código de Comercio de 1885.


                              Legislación-Javier Romero   03/04/2011   15
Derecho mercantil: conceptos


La estructura de la organización mercantil se basa en:

 El empresario: Es el titular de la empresa, es sujeto de
  los derechos y obligaciones que nacen de la actividad
  empresarial.
 La actividad empresarial: Aquella actividad económica,
  organizada y profesional, ejercitada con una finalidad de
  producción o cambio de bienes y servicios para el
  mercado.
 El establecimiento mercantil: Es el conjunto de bienes y
  servicios que forman el patrimonio de la empresa.


                            Legislación-Javier Romero   03/04/2011   16
¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL
                DERECHO?



 Solucionar ordenadamente los conflictos
  surgidos entre los miembros el grupo y
   tratar de evitar que se produzcan.
 Incorporar determinados valores a las relaciones
  que por tales miembros se establezcan.
 Establecer un marco jurídico dentro del cual se
  muevan no solo
   los particulares, sino también
   el poder.
                       Legislación-Javier Romero   03/04/2011   17
El Derecho y la dotación de valores a las
                   relaciones sociales


 VALOR DE JUSTICIA, es decir que se trate de un
  DERECHO JUSTO.
 VALOR DE IGUALDAD, es decir que la leyes se apliquen a
  todos sin distinciones ni privilegios;
   Art. 14 CONST Los españoles son iguales ante la ley
    (...).
 VALOR DE MORALIDAD, refiriéndose a una moral social




                          Legislación-Javier Romero   03/04/2011   18
El Derecho modela la estructura y
                      dinámica del grupo




 Con el Estado de Derecho, la persona humana
  adquiere protagonismo y deja de ser súbdito para
  convertirse en CIUDADANO
 El Estado de Derecho solo puede funcionar
  verdaderamente en un sistema político
  auténticamente democrático.
 Es el respeto a los valores de la persona humana lo
  que caracteriza al Estado de Derecho.


                          Legislación-Javier Romero   03/04/2011   19
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES



 El hombre posee unos VALORES, y la exigencia de respeto de
  estos valores hacen que se transmuten en Derechos, habían
  nacido los DERECHOS FUNDAMENTALES.
Concepto y denominación
 Son derechos fundamentales aquellos derechos de los que es
  titular el hombre por el mero hecho de ser hombre, sin que
  les afecte circunstancia discriminatoria alguna.
 Se les conoce con varios nombres, derechos HUMANOS, DEL
  HOMBRE y derechos DE LA PERSONA HUMANA.
    Los términos derechos fundamentales y derechos
     humanos, son los más utilizados.
                             Legislación-Javier Romero   03/04/2011   20
La “conquista” de los derechos
                      fundamentales

 Se emplea el termino bélico CONQUISTA ya que en
  ocasiones ha sido una lucha cruenta y en ocasiones épica.
 Si comparamos los derechos fundamentales con los demás
  derechos subjetivos, apreciamos:
    Subjetivos: Los ejerce el titular frente a otro sujeto
     particular.
    Fundamentales: Son esgrimidos en la mayoría de los
     casos contra el Estado.
 El ejercicio de los derechos humanos suele ser un acto de
  defensa ante intromisiones del poder en la esfera de las
  libertades del individuo.
 EL logro de estos derechos ha sido lento

                              Legislación-Javier Romero   03/04/2011   21
Caracteres de los derechos
                        fundamentales

 Los derechos humanos son, desde luego, derechos
  subjetivos. Aunque por su condición de fundamentales
  gozan de una especial relevancia.
 Poseen caracteres no compartidos por otros derechos:
   Son imprescriptibles: No les afecta la prescripción.
   Inalienables: No transferibles a otro titular.
   Irrenunciables: El sujeto de los mismos no puede
    renunciar a su titularidad.
   Universales: Son poseídos por todos los hombres.
 La doctrina actual los LIMITA, al orden publico, al bien
  común y a los derechos de los demás.

                               Legislación-Javier Romero   03/04/2011   22
Garantía de los derechos fundamentales



 EL Estado debe ofrecer garantías que aseguren el ejercicio
  de los mismos.
 Sistemas de garantías:
   La protección y tutela se encomienda a los tribunales que
     actúan a instancia del perjudicado.
   La competencia puede ser de un Tribunal ordinario, o
     como en el caso español de un órgano jurisdiccional
     especifico, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
   Se puede acudir al mismo ejercitando el RECURSO DE
     AMPARO o el RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD.
   Otro instrumento de garantía es el DEFENSOR DEL
     PUEBLO

                              Legislación-Javier Romero   03/04/2011   23
Clases de derechos fundamentales
                     1. Derechos civiles



 Aquellos que afectan de modo más directo a la persona:
     A la vida.
     A la integridad física.
     A la propiedad.
     A la libertad.
     A la dignidad.
     A libertad de pensamiento.
     A la libertad de credo.
     A la inviolabilidad de domicilio.
     etc.
                             Legislación-Javier Romero   03/04/2011   24
2. Derechos políticos:


 Estos derechos llegan por vía constitucional
  durante la ideología liberal del XIX.

   Al sufragio.
   A participar en el gobierno.
   Al control del poder.
   A la libertad de asociación y reunión.
   A la expresión publica de las ideas.



                            Legislación-Javier Romero   03/04/2011   25
3. derechos económico -
                sociales.
 La participación igual en los beneficios de la vida
  social, salud, educación, vivienda, etc.
     Al trabajo.
     A la huelga.
     Al descaso laboral.
     etc.




                            Legislación-Javier Romero   03/04/2011   26
Los derechos fundamentales en la
                      Constitución española



LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL
 La Constitución es considerada como ley de leyes y
   se llama así porque sirve de fundamento de toda la
    organización del Estado.
 La Constitución es la norma jurídica suprema y fundamental
  dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
   Es de diciembre de 1978.




                            Legislación-Javier Romero   03/04/2011   27
Principios Constitucionales


 Estos principios son: igualdad, justicia y
  pluralismo político.
 La constitución consta de 169 artículos, y en
  muchos casos está regulada de una manera muy
  imprecisa y ambigua, muchas veces difícil de
  aplicar.
 Su rasgo principal es la rigidez, es decir, es muy
  difícil modificar su contenido.




                        Legislación-Javier Romero   03/04/2011   28
Los derechos fundamentales en la
                      Constitución española



 La importancia que se dio a este apartado en la CONST de
  1978 queda en evidencia al situarla en el Titulo I bajo el
  epígrafe DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES;
  Art.. 10 a 55.
 Los derechos económicos, sociales y culturales se abordan
  con cierta singularidad. Cap. III del Titulo I, donde no se les
  llama derechos sino PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA
  SOCIAL Y ECONOMICA.




                              Legislación-Javier Romero   03/04/2011   29
Los derechos fundamentales en la
                 Constitución española

 La diferencia estriba en que los del Cap. II vinculan a
  todos los poderes públicos, mientras que los del Cap. III
  no vinculan a esos poderes.
   La razón es que los segundos podrán ser
     asegurados siempre que lo autorice la situación
     socio - económica, etc. del país.
    Los derechos económicos, sociales y culturales
     están tratados mas que como auténticos derechos
     como metas o principios a conseguir,
     inspiradores de la política económica del Estado.

 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

                            Legislación-Javier Romero   03/04/2011   30

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Introducción al derecho II

  • 1. INTRODUCCIÓN AL DERE4CHO II Grado de ENFERMERÍA Francisco Javier Romero de Julián Legislación-Javier Romero 03/04/2011 1
  • 2. Derecho administrativo  EL Gobierno organiza los servicios públicos valiéndose de la Administración:  organización burocrática dirigida por el mismo.  EL Art. 97 CONST atribuye al Gobierno una doble función:  Representativa y política para dirigir la Nación en nombre de la voluntad popular.  Organizativa y administrativa al servicio de los fines de la colectividad.  La Administración pública es un órgano dotado de personalidad jurídica propia y regulada por una rama especial del Derecho denominada Derecho administrativo. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 2
  • 3. Entendemos por Administración pública:  La Administración del Estado en sus diversos grados y jerarquías.  La Administración de las Comunidades autónomas.  La Administración local de los municipios y provincias.  Las corporaciones e instituciones públicas sometidas al control o tutela del Estado o de las administraciones inferiores a este. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 3
  • 4. El ciudadano posee ciertas garantías:  La Administración tiene supremacía sobre el ciudadano,  el interés común prevalece sobre el individual. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 4
  • 5. Garantías del ciudadano:  Garantías jurídicas:  Audiencia del interesado en el procedimiento y  un sistema de recursos ante la administración  administrativos)  contenciosos - administrativo (ante los Tribunales).  Garantías Económicas: La lesión económica al ciudadano puede ser objeto de indemnización;  expropiación X precio justo  Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dicto la resolución.  Recurso de alzada: Ante el superior jerárquico.  Recurso extraordinario: Como es el recurso de revisión Legislación-Javier Romero 03/04/2011 5
  • 6. Derecho penal  Es el conjunto de normas públicas que tipifican los delitos, atribuyen a ellos las penas correspondientes y regulan otras medidas de seguridad. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 6
  • 7. Derecho penal: principios  No puede imponerse una pena si no está prevista por la ley (NULLA PENA SINE LEGE)  Las leyes penales son IRRETROACTIVAS.  No es delito más que el hecho tipificado como tal antes de que se cometa (NULLUN CRIMEN SINE PREVIA LEGE PENALE).  Las normas de imposición de penas deben interpretarse restrictivamente. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 7
  • 8. Derecho penal  Los delitos se estudian en la persona del delincuente y su entorno social, de esto se encarga la Criminología.  Las penas se dividen en:  Privativas de libertad.  Restrictivas de libertad.  Restrictivas de derechos.  Pecuniarias. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 8
  • 9. Derecho procesal  EL Derecho procesal es el ordenamiento que regula el proceso,  Que es la sucesión de actos regulados jurídicamente y desarrollados ante los órganos de la administración de justicia  que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia  La jurisdicción, (IURISDICTO, de IUS DICERE, declarar el derecho) es la actividad de los órganos judiciales encaminada a dirimir los conflictos mediante la aplicación del Derecho. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 9
  • 10. Derecho procesal  Art. 117.1 CONST La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.  Art. 117.5 CONST El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 10
  • 11. clases de jurisdicción:  Jurisdicción civil: Interviene en los juicios de materias de Derecho privado.  Jurisdicción penal o criminal: Interviene en las causas penales incoadas por hechos delictivos.  Jurisdicción contencioso - administrativa: Sus competencia son los litigios en que la Administración es parte.  Jurisdicción laboral: Sobre los litigios en las relaciones de trabajo.  Jurisdicción militar: Sobre los delitos cometidos por militares. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 11
  • 12. Derecho internacional público  Es el Derecho que regula las acciones entre los Estados y  también entre los entes y organizaciones de carácter supraestatal.  La existencia de un Derecho internacional de obligado cumplimiento para las naciones, es una conquista moderna, nace de los usos costumbres y se consolida en el XIX con el recurso de arbitraje entre los Estados.  La Organización internacional más importante es la ONU, creada por la Carta de San Francisco en 1945. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 12
  • 13. Derecho del trabajo  Regula las prestaciones de trabajo productivo y libre realizado por cuenta ajena.  Jurisdicción especial para ocuparse de los problemas entre empresarios y trabajadores.  Especial importancia tiene el convenio colectivo.  Consiste en un contrato negociado que regula las condiciones de trabajo en un determinado sector productivo. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 13
  • 14. Derecho civil  Históricamente coincide con el Derecho privado y regula las relaciones entre los ciudadanos  En Roma, el IUS CIVILE es el Derecho del ciudadano  Es consecuencia del principio de prevalencia de la iniciativa privada y de la autonomía de la voluntad durante la sociedad liberal de las codificaciones del s. XIX. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 14
  • 15. Derecho mercantil  Ha experimentado un gran desarrollo en nuestro siglo debido al paso de la noción de comerciante liberal a la de empresa.  En sentido objetivo, los actos de comercios son aquellas operaciones tradicionalmente conocidas como comerciales y que están reguladas por el Código de comercio o que sin estarlo tengan naturaleza análoga.  En una concepción subjetiva, que es la que actualmente se sigue, se considera al Derecho mercantil como el que regula la actividad profesional de los empresarios.  La materia del Derecho mercantil está regulada de modo general por el Código de Comercio de 1885. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 15
  • 16. Derecho mercantil: conceptos La estructura de la organización mercantil se basa en:  El empresario: Es el titular de la empresa, es sujeto de los derechos y obligaciones que nacen de la actividad empresarial.  La actividad empresarial: Aquella actividad económica, organizada y profesional, ejercitada con una finalidad de producción o cambio de bienes y servicios para el mercado.  El establecimiento mercantil: Es el conjunto de bienes y servicios que forman el patrimonio de la empresa. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 16
  • 17. ¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL DERECHO?  Solucionar ordenadamente los conflictos surgidos entre los miembros el grupo y  tratar de evitar que se produzcan.  Incorporar determinados valores a las relaciones que por tales miembros se establezcan.  Establecer un marco jurídico dentro del cual se muevan no solo  los particulares, sino también  el poder. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 17
  • 18. El Derecho y la dotación de valores a las relaciones sociales  VALOR DE JUSTICIA, es decir que se trate de un DERECHO JUSTO.  VALOR DE IGUALDAD, es decir que la leyes se apliquen a todos sin distinciones ni privilegios;  Art. 14 CONST Los españoles son iguales ante la ley (...).  VALOR DE MORALIDAD, refiriéndose a una moral social Legislación-Javier Romero 03/04/2011 18
  • 19. El Derecho modela la estructura y dinámica del grupo  Con el Estado de Derecho, la persona humana adquiere protagonismo y deja de ser súbdito para convertirse en CIUDADANO  El Estado de Derecho solo puede funcionar verdaderamente en un sistema político auténticamente democrático.  Es el respeto a los valores de la persona humana lo que caracteriza al Estado de Derecho. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 19
  • 20. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES  El hombre posee unos VALORES, y la exigencia de respeto de estos valores hacen que se transmuten en Derechos, habían nacido los DERECHOS FUNDAMENTALES. Concepto y denominación  Son derechos fundamentales aquellos derechos de los que es titular el hombre por el mero hecho de ser hombre, sin que les afecte circunstancia discriminatoria alguna.  Se les conoce con varios nombres, derechos HUMANOS, DEL HOMBRE y derechos DE LA PERSONA HUMANA.  Los términos derechos fundamentales y derechos humanos, son los más utilizados. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 20
  • 21. La “conquista” de los derechos fundamentales  Se emplea el termino bélico CONQUISTA ya que en ocasiones ha sido una lucha cruenta y en ocasiones épica.  Si comparamos los derechos fundamentales con los demás derechos subjetivos, apreciamos:  Subjetivos: Los ejerce el titular frente a otro sujeto particular.  Fundamentales: Son esgrimidos en la mayoría de los casos contra el Estado.  El ejercicio de los derechos humanos suele ser un acto de defensa ante intromisiones del poder en la esfera de las libertades del individuo.  EL logro de estos derechos ha sido lento Legislación-Javier Romero 03/04/2011 21
  • 22. Caracteres de los derechos fundamentales  Los derechos humanos son, desde luego, derechos subjetivos. Aunque por su condición de fundamentales gozan de una especial relevancia.  Poseen caracteres no compartidos por otros derechos:  Son imprescriptibles: No les afecta la prescripción.  Inalienables: No transferibles a otro titular.  Irrenunciables: El sujeto de los mismos no puede renunciar a su titularidad.  Universales: Son poseídos por todos los hombres.  La doctrina actual los LIMITA, al orden publico, al bien común y a los derechos de los demás. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 22
  • 23. Garantía de los derechos fundamentales  EL Estado debe ofrecer garantías que aseguren el ejercicio de los mismos.  Sistemas de garantías:  La protección y tutela se encomienda a los tribunales que actúan a instancia del perjudicado.  La competencia puede ser de un Tribunal ordinario, o como en el caso español de un órgano jurisdiccional especifico, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.  Se puede acudir al mismo ejercitando el RECURSO DE AMPARO o el RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD.  Otro instrumento de garantía es el DEFENSOR DEL PUEBLO Legislación-Javier Romero 03/04/2011 23
  • 24. Clases de derechos fundamentales 1. Derechos civiles  Aquellos que afectan de modo más directo a la persona:  A la vida.  A la integridad física.  A la propiedad.  A la libertad.  A la dignidad.  A libertad de pensamiento.  A la libertad de credo.  A la inviolabilidad de domicilio.  etc. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 24
  • 25. 2. Derechos políticos:  Estos derechos llegan por vía constitucional durante la ideología liberal del XIX.  Al sufragio.  A participar en el gobierno.  Al control del poder.  A la libertad de asociación y reunión.  A la expresión publica de las ideas. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 25
  • 26. 3. derechos económico - sociales.  La participación igual en los beneficios de la vida social, salud, educación, vivienda, etc.  Al trabajo.  A la huelga.  Al descaso laboral.  etc. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 26
  • 27. Los derechos fundamentales en la Constitución española LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL  La Constitución es considerada como ley de leyes y  se llama así porque sirve de fundamento de toda la organización del Estado.  La Constitución es la norma jurídica suprema y fundamental dentro de nuestro ordenamiento jurídico.  Es de diciembre de 1978. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 27
  • 28. Principios Constitucionales  Estos principios son: igualdad, justicia y pluralismo político.  La constitución consta de 169 artículos, y en muchos casos está regulada de una manera muy imprecisa y ambigua, muchas veces difícil de aplicar.  Su rasgo principal es la rigidez, es decir, es muy difícil modificar su contenido. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 28
  • 29. Los derechos fundamentales en la Constitución española  La importancia que se dio a este apartado en la CONST de 1978 queda en evidencia al situarla en el Titulo I bajo el epígrafe DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES; Art.. 10 a 55.  Los derechos económicos, sociales y culturales se abordan con cierta singularidad. Cap. III del Titulo I, donde no se les llama derechos sino PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA. Legislación-Javier Romero 03/04/2011 29
  • 30. Los derechos fundamentales en la Constitución española  La diferencia estriba en que los del Cap. II vinculan a todos los poderes públicos, mientras que los del Cap. III no vinculan a esos poderes.  La razón es que los segundos podrán ser asegurados siempre que lo autorice la situación socio - económica, etc. del país.  Los derechos económicos, sociales y culturales están tratados mas que como auténticos derechos como metas o principios a conseguir, inspiradores de la política económica del Estado.  LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Legislación-Javier Romero 03/04/2011 30