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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMADE LOS ANDES ´´UNIANDES´´
EXTENSIÓN RIOBAMBA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TEMA
INVESTIGACIÓN PREVIA
MATERIA:
Derecho Informático
TUTOR:
Dr. Rodolfo Calle
AUTOR:
Curichumbi Malán lorenzo Amawry
FECHA DE ENTREGA:
28 de julio del 2021
CURSO:
Séptimo A
Riobamba- Ecuador
REPORTE
LA AUDIENCIA PREVIA
XAVIER ABEL LLUNCH
Magistrado excedente.
Doctor en Derecho
Director del Instituto de probática y Derecho Probatorio de la facultad de Derecho
ESADE-URL
JOAN PICO I JUNOY
Catedrático de Derecho Procesal de la URV
CARÁCTER PRECEPTIVO DE LA AUDIENCIA PREVIA
La audiencia previa siempre debe preceptivamente celebrarse por lo que no cabe
sustituirla para un traslado al actor para que presente un escrito de proposición de prueba
cuando el demandado se encuentre en situación de rebeldía, si bien somos conscientes de
que en la práctica algunos juzgados de primera instancia así lo hacen al objeto de evitar
presuntos actos vacíos de contenido
INVESTIGACION PREVIA
La averiguación previa es la primera etapa del proceso penal. Se considera la etapa pre
procesal que realiza el fiscal como titular del proceso penal público. Se fundamenta en
el hecho de que puede constituir delito y tiene llegó a su conocimiento de alguna
manera. Si se trata de una policía o una denuncia; en este caso, si es realizada por la
policía, el agente policial recibirá la denuncia y la remitirá de inmediato al fiscal para
que la conozca y tome de inmediato. acción.
El Dr. Alejandro Arteaga García (2014) manifestó: “En el sistema de acusación oral, la
fase de instrucción la dirige exclusivamente el fiscal. Dado que esta es su
responsabilidad, debe promover todos los actos o procesos dirigidos a la detección de
delitos, es decir, a la recaudación de la Los llamados elementos de la condena se
convierten luego en prueba, es decir, la inocencia o culpabilidad del imputado. La
cooperación de la policía judicial es fundamental. Es un organismo auxiliar de la
fiscalía, integrado por personal especializado, y su funcionamiento cumplirá con las
regulaciones
La Constitución de la República del Ecuador y su normativa conexa estipulan que el
fiscal intervendrá como sujeto del procedimiento en todas las etapas del proceso penal,
pues el fiscal está obligado a actuar con absoluta objetividad. Una vez que el fiscal tenga
conocimiento del delito o de la noticia delictiva, ordenará diligencias destinadas a
esclarecer los hechos.
Objetivos de la Investigación Previa
Recopile pruebas, incluida la ubicación, recopilación, protección y recepción de
versiones, materiales impresos, reliquias, letreros, armas u otros objetos, incluidos
documentos relacionados con el comportamiento.
Las pruebas recolectadas durante la detención son entregadas a la policía judicial
(cadena de custodia), lo que incluye la localización de objetos relacionados con el delito
o responsables bajo su cuidado y responsabilidad.
¿Cuáles son las consecuencias del quebrantamiento de la reserva de la investigación
previa?
Si revisamos el COIP encontramos el artículo 180 numeral 2, el cual señala que la
información recabada dentro de una investigación previa es de carácter restringido y en
el caso de que una persona difunda esa información (en el marco de una investigación
previa) incurrirá en un delito, sancionado con pena privativa de 1 a 3 años,
indistintamente de quien cometa el delito. Bien puede ser uno de los intervinientes
incluyendo al mismo fiscal
El difundir esta información reservada conlleva también a otros tipos de delitos, como
la calumnia, revelación del secreto y la violación a la intimidad.
no recomendamos a los investigados dar versiones ni responder a los ataques mediáticos
en redes sociales o medios de comunicación porque se corre el riesgo de incurrir en uno
de los delitos antes mencionados.
La investigación previa tiene ciertos plazos que en el proceso penal se tiene que cumplir,
tal es el caso que en aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta
cinco años, durará un año, y de los delitos sancionados con pena privativa de libertad con
más de 5 años, durará hasta dos años
El procedimiento para la fase de la investigación previa en un caso práctico es el siguiente:
Se presenta la denuncia, se sortea a la Oficina denominada SAI que significa Servicio de
atención Integral, se recepta la denuncia y la unidad le designa al Fiscal correspondiente
y por lo tanto se inicia la fase de investigación, cabe destacar que si no se cuenta con los
elementos para formular cargos el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del
caso, sin perjuicio de solicitar la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de
convicción.
La Fase de Investigación Previa o como se la conoce Indagación Fiscal, es el inicio de los
fundamentos de derecho de la acción planteada, le corresponde al Fiscal, único
responsable, de esta etapa pre procesal, en forma reservada, proceder al acopio de todos
los elementos de convicción, vestigios, presunciones, en torno al tema de la fase
investigativa etc.
En este orden el Art.409 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: ¿La acción penal
es de carácter público? Posteriormente el Art. 410 de la mencionada Ley, dispone: ¿El
ejercicio de la acción penal es público y privado? El inciso segundo de esta disposición,
nos enseña: El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, ¿sin necesidad de
denuncia previa? Por ende, la acción en materia de tránsito, cuando se trata de un delito
de tránsito es público y el ejercicio de la acción le corresponde al Fiscal.
La Constitución de la República del Ecuador, proclama el Principio de Interés Público,
Art.195: La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal
y procesal penal, durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés
público y a los derechos de las víctimas. ¿De hallar mérito acusará a los presuntos
infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio
penal? En materia de tránsito las normas a aplicarse son aquellas que contiene el Código
Orgánico Integral Penal, así lo permite la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, Art.147.
El fiscal, en esta fase pre procesal, dispondrá de todos los medios necesarios a fin de
facilitar su trabajo investigativo.
Conclusión
Corresponde a una etapa pre procesal del juicio, encargada de recabar indicios o
elementos de convicción para la imputación de delitos al procesado dentro de un proceso
penal.
(Sotomayor, 2020)
(Jinoy, 2010)
Bibliografía
Jinoy,L.y. (2010). AUDIENCIA PREVIA. ELLIBRO .
Sotomayor,J.(19 de Diciembre de 2020). SOTOMAYORLEXCORP.Obtenidode SOTOMAYOR
LEXCORP:http://sotomayor-lexcorp.com/2020/12/19/que-es-la-investigacion-previa/
BIBLIOGRAFIA
https://elibro.net/es/ereader/uniandesecuador/52323
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INVESTIGACIÓN PREVIA DE DERECHO

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMADE LOS ANDES ´´UNIANDES´´ EXTENSIÓN RIOBAMBA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TEMA INVESTIGACIÓN PREVIA MATERIA: Derecho Informático TUTOR: Dr. Rodolfo Calle AUTOR: Curichumbi Malán lorenzo Amawry FECHA DE ENTREGA: 28 de julio del 2021 CURSO: Séptimo A Riobamba- Ecuador
  • 2. REPORTE LA AUDIENCIA PREVIA XAVIER ABEL LLUNCH Magistrado excedente. Doctor en Derecho Director del Instituto de probática y Derecho Probatorio de la facultad de Derecho ESADE-URL JOAN PICO I JUNOY Catedrático de Derecho Procesal de la URV CARÁCTER PRECEPTIVO DE LA AUDIENCIA PREVIA La audiencia previa siempre debe preceptivamente celebrarse por lo que no cabe sustituirla para un traslado al actor para que presente un escrito de proposición de prueba cuando el demandado se encuentre en situación de rebeldía, si bien somos conscientes de que en la práctica algunos juzgados de primera instancia así lo hacen al objeto de evitar presuntos actos vacíos de contenido INVESTIGACION PREVIA La averiguación previa es la primera etapa del proceso penal. Se considera la etapa pre procesal que realiza el fiscal como titular del proceso penal público. Se fundamenta en el hecho de que puede constituir delito y tiene llegó a su conocimiento de alguna manera. Si se trata de una policía o una denuncia; en este caso, si es realizada por la policía, el agente policial recibirá la denuncia y la remitirá de inmediato al fiscal para que la conozca y tome de inmediato. acción. El Dr. Alejandro Arteaga García (2014) manifestó: “En el sistema de acusación oral, la fase de instrucción la dirige exclusivamente el fiscal. Dado que esta es su responsabilidad, debe promover todos los actos o procesos dirigidos a la detección de delitos, es decir, a la recaudación de la Los llamados elementos de la condena se convierten luego en prueba, es decir, la inocencia o culpabilidad del imputado. La cooperación de la policía judicial es fundamental. Es un organismo auxiliar de la fiscalía, integrado por personal especializado, y su funcionamiento cumplirá con las regulaciones La Constitución de la República del Ecuador y su normativa conexa estipulan que el fiscal intervendrá como sujeto del procedimiento en todas las etapas del proceso penal, pues el fiscal está obligado a actuar con absoluta objetividad. Una vez que el fiscal tenga conocimiento del delito o de la noticia delictiva, ordenará diligencias destinadas a esclarecer los hechos.
  • 3. Objetivos de la Investigación Previa Recopile pruebas, incluida la ubicación, recopilación, protección y recepción de versiones, materiales impresos, reliquias, letreros, armas u otros objetos, incluidos documentos relacionados con el comportamiento. Las pruebas recolectadas durante la detención son entregadas a la policía judicial (cadena de custodia), lo que incluye la localización de objetos relacionados con el delito o responsables bajo su cuidado y responsabilidad. ¿Cuáles son las consecuencias del quebrantamiento de la reserva de la investigación previa? Si revisamos el COIP encontramos el artículo 180 numeral 2, el cual señala que la información recabada dentro de una investigación previa es de carácter restringido y en el caso de que una persona difunda esa información (en el marco de una investigación previa) incurrirá en un delito, sancionado con pena privativa de 1 a 3 años, indistintamente de quien cometa el delito. Bien puede ser uno de los intervinientes incluyendo al mismo fiscal El difundir esta información reservada conlleva también a otros tipos de delitos, como la calumnia, revelación del secreto y la violación a la intimidad. no recomendamos a los investigados dar versiones ni responder a los ataques mediáticos en redes sociales o medios de comunicación porque se corre el riesgo de incurrir en uno de los delitos antes mencionados. La investigación previa tiene ciertos plazos que en el proceso penal se tiene que cumplir, tal es el caso que en aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, durará un año, y de los delitos sancionados con pena privativa de libertad con más de 5 años, durará hasta dos años El procedimiento para la fase de la investigación previa en un caso práctico es el siguiente: Se presenta la denuncia, se sortea a la Oficina denominada SAI que significa Servicio de atención Integral, se recepta la denuncia y la unidad le designa al Fiscal correspondiente y por lo tanto se inicia la fase de investigación, cabe destacar que si no se cuenta con los elementos para formular cargos el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin perjuicio de solicitar la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. La Fase de Investigación Previa o como se la conoce Indagación Fiscal, es el inicio de los fundamentos de derecho de la acción planteada, le corresponde al Fiscal, único responsable, de esta etapa pre procesal, en forma reservada, proceder al acopio de todos los elementos de convicción, vestigios, presunciones, en torno al tema de la fase investigativa etc. En este orden el Art.409 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: ¿La acción penal es de carácter público? Posteriormente el Art. 410 de la mencionada Ley, dispone: ¿El ejercicio de la acción penal es público y privado? El inciso segundo de esta disposición,
  • 4. nos enseña: El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, ¿sin necesidad de denuncia previa? Por ende, la acción en materia de tránsito, cuando se trata de un delito de tránsito es público y el ejercicio de la acción le corresponde al Fiscal. La Constitución de la República del Ecuador, proclama el Principio de Interés Público, Art.195: La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. ¿De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal? En materia de tránsito las normas a aplicarse son aquellas que contiene el Código Orgánico Integral Penal, así lo permite la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Art.147. El fiscal, en esta fase pre procesal, dispondrá de todos los medios necesarios a fin de facilitar su trabajo investigativo. Conclusión Corresponde a una etapa pre procesal del juicio, encargada de recabar indicios o elementos de convicción para la imputación de delitos al procesado dentro de un proceso penal. (Sotomayor, 2020) (Jinoy, 2010) Bibliografía Jinoy,L.y. (2010). AUDIENCIA PREVIA. ELLIBRO . Sotomayor,J.(19 de Diciembre de 2020). SOTOMAYORLEXCORP.Obtenidode SOTOMAYOR LEXCORP:http://sotomayor-lexcorp.com/2020/12/19/que-es-la-investigacion-previa/ BIBLIOGRAFIA https://elibro.net/es/ereader/uniandesecuador/52323 http://sotomayor-lexcorp.com/2020/12/19/que-es-la-investigacion-previa/