Este documento habla sobre la prueba en los procesos judiciales. Define la prueba como el medio para convencer al juez de la veracidad de los hechos presentados. Explica que quien presenta una pretensión debe probar los hechos, y quien la contradice debe probar los hechos que la extinguen. Además, describe las distintas etapas del procedimiento probatorio como el ofrecimiento, petitorio y diligenciamiento de pruebas.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
L A P R U E B A.ppt
1. EN TERMINOS GENERALES ES:
LA INTERVENCION DE LAS
PARTES DONDE ESTAS
PUEDEN:
*AFIRMAR
*MODIFICAR
*EXTINGUIR
LAARGUMENTACIÓN DE
CIERTOS HECHOS
2. ALGUNOS AUTORES
OPINAN
• ALSINA: Es la comprobación judicial
por los modos que la ley establece, de la
verdad de un hecho, controvertido del
cual depende el derecho que se desprende.
• COUTURE: Es un medio de verificación
de las posiciones que los litigantes
formulen en el juicio
3. Según Jaime Guasp
Es el convencimiento del juzgador. Probar
es tratar de convencer al Juez de la
existencia o inexistencia de los datos
procesales que han de servir como
fundamento para la decisión final que
tomará el juzgador.
EL OBJETO DE LA PRUEBA ES:
4. ASPECTO LEGAL DE LA
PRUEBA
Artículo 126 CPCyM
“Quien pretende algo ha de probar los
hechos constitutivos de su pretensión;
quien contradice la pretensión del
adversario, ha de probar los hechos
extintivos o las circunstancias
impeditivas de esa pretensión”
5. PRUEBA DE LOS HECHOS
NEGATIVOS
En cuanto a éste punto debe hacerse la
diferenciación que no es lo mismo la
negativa de un hecho que un hecho
negativo. El hecho negativo sí necesita
prueba. La negativa en la acción o en la
excepción, puede ser:
La negativa de derecho:
La negativa de cualidad:
La negativa de hecho:
6. PRUEBAS QUE NO PUEDEN
RECIBIRSE
• PRUEBA EXTEMPORÁNEA.
Cuando se quiere presentar pruebas cuando
ya ha transcurridos el término probatorio.
PRUEBA NO OFRECIDA.
Se da cuando no se ha ofrecido en la
demanda o en la contestación
(documental).
EN AMBOS CASOS LA PRUEBA DEBE
SER RECHAZADA POR HABERSE
PASADO SU OPORTUNIDAD DE
PRESENTARSE
7. ASPECTO LEGAL PARA RECHAR UNA
PRUEBA
En su primera parte dice: “los jueces podrán
rechazar de plano aquellos medios de
prueba prohibidos por los ley, los
notoriamente dilatorios o los propuestos
con el objeto de entorpecer la marcha
regular del proceso. Las resoluciones
que se dicten en este sentido son
inapelables, pero no la admisión de un
medio de prueba en oportunidad de su
proposición, no obsta a que, si fuere
protestado por el interesado sea recibida
por el Tribunal que conozca en Segunda
Instancia si fuere procedente”
8. • La prueba constituye una carga
procesal para las partes.
• La prueba no es mas que una condición
para admisión de las pretensiones.
• La distribución de la carga de la
prueba, ¿a quién corresponde probar?
(art. 126 CPCyM)
9. PROCEDIMIENTO
PROBATORIO
• En nuestro Sistema, el término de prueba es
de 30 días, el cual puede ampliarse a 10 días
mas, cuando sin culpa del interesado no
haya podido practicarse las pruebas pedidas
en tiempo.
• La solicitud de prórroga debe hacerse por lo
menos 3 días antes de que concluya el
término ordinario. (art. 123 CPCyM).
• El art. 124 establece el término para recibir
pruebas que se encuentren fuera del país.
10. FASES DE PROCEDIMIENTO
PROBATORIO
• EL OFRECIMIENTO: Toda prueba debe
ofrecerse en la demanda y en la contestación
de ésta; tomando según lo establecido por el
art. 124 CPCyM.
• EL PETITORIO: Llamada tambien como
solicitud de admisión.
• EL DILIGENCIAMIENTO: Es el conjunto
de actos procesales que es necesario cumplir
para trasladar hacia el juicio los distintos
elementos de convicción propuestos por las
partes.
UN MEDIO DE PRUEBA DEBER SER
COMUNICADO A LA PARTE
CONTRARIA
11. EL DILIGENCIAMIENTO
• COUTURE: Le llama a este proceso la
facultad de fiscalizar. En este proceso se
pueden establecer las impugnaciones
legales, las cuales puden ser:
• Falsedad del documento.
• Tacha de Testigos.
• Aclaración de peritos y otros.
EN LA PRACTICA JUDICIAL SE
APLICA ESTA DISPOSICION PARA
TODA CLASE DE PRUEBA
12. ORDENACIÓN LÓGICA DE
LOS MEDIOS DE PRUEBA
LA MANERA DE ORDENAR LOS
MEDIOS DE PRUEBA NO ES
UNIFORME EN LA DOCTRINA.
• EXISTEN 3 FORMA DE
PRODUCIRSE LA PRUEBA.
1. Por percepción.
2. Por representación.
3. Por deducción.
13. 1. Declaración de las partes.
2. Declaración de Testigos.
3. Dictamen de expertos.
4. Reconocimiento judicial.
5. Documentos.
6. Medios Científicos de prueba
7. Presunciones
14. ¿QUÉ ES?
Es la facultad que tiene el Juez para
completar el material probatorio
suministrado por las partes.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Para que de acuerdo a su inteligencia o
profundos conocimientos legales
pueda razonar la prueba de acuerdo
con la experiencia y con la ciencia.
El Juez aprecia el mérito de las
pruebas.