El documento resume los conceptos fundamentales de la teoría del delito, incluyendo la acción, ausencia de acción, clases de dolo, formas de culpa, imputación objetiva, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. Explica que la acción es el núcleo central del delito y analiza las distintas formas en que puede estar ausente. Además, define los diferentes tipos de dolo y culpa, y los elementos que excluyen la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. ACCIÓN
• La conducta humana es la base de toda la
estructura del delito, por lo que se
considera a la acción como núcleo central
y el sustrato material del delito.
La acción humana es un ejercicio de actividad
final.
-la finalidad o el carácter final de la acción se
basa en que la persona humana, gracias a su
saber causal, puede prever las consecuencias
posibles de su actividad
3. AUSENCIA DE ACCIÓN
-puesto que no hay delito sin acción obviamente si no existe acción
tampoco delito.
1. Esta ocurre así cuando falta la manifestación
exterior, o sea una modificación externa.
2. Se puede afirmar que no hay acción cuando:
La persona involucrada solo ha sido tomada físicamente
en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente
en la conducta de dicho proceso causal.
presupuestos.
1. Reflejos condicionados.
2. Estado de inconciencia
4. CLASES DE DOLO
DOLO DIRECTO: el autor tiene el total control mental de la conducta típica.
PRIMER GRADO
SEGUNDO GRADO
DOLO INDIRECTO: es el que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero
no como un fin, si no como un hecho.
DOLO EVENTUAL: cuando el sujeto se representa el
resultado delictivo de su acción como posible pero
supeditado a la misma y, por lo tanto, lo incluye y asume su
voluntad.
5. FORMAS DE CULPA
IMPRUDENCIA: afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse.
NEGLIGENCIA: implica una falta de actividad que produce daño
IMPERICIA: se presenta en aquellas actividades que para su
desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales
DOLO INDIRECTO: es el que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero
no como un fin, si no como un hecho.
DOLO EVENTUAL: cuando el sujeto se representa el
resultado delictivo de su acción como posible pero
supeditado a la misma y, por lo tanto, lo incluye y asume su
voluntad.
este tipo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se
obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado
6. IMPUTACIÓN OBJETIVA
• Consiste en imputar la acción o la omisión, y que dichos
actos estén tipificados.
• Es decir que es racionalmente posible atribuir a la
acción o inacción al posible resultado posterior, pues no
se sabe si sucedería si el agente hubiese actuado como
se lo pide a norma.
• Por lo que la imputación objetiva se concentra en el
resultado, ya que es la consecuencia externa y
observable derivada de la acción
• Como también, las conductas de no hacer o dejar de
hacer que traten como consecuencia un resultado y
puede ser formal o material
7. TIPICIDAD
• Se denomina tipicidad al encuadramiento o
adecuación de la conducta humana en un tipo penal
• FUNCIONALIDAD DE LA TIPICIDAD
• Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de
naturaleza predominante descriptiva, que tiene por
función la individualización de las conductas humana
penalmente relevantes.
GENESIS DEL LA TIPICIDAD
Nace del principio de legalidad, según el cual,
todos los delitos provocados por la acción u
omisión voluntaria del sujeto, deben estar
regulados por la ley
8. ELEMENTO EXCLUYENTE DE LA
ERROR DE TIPO
TIPICIDAD
encuadramiento o adecuación
de la conducta humana en un
tipo penal
ERROR DE TIPO
Es el aspecto negativo del
elemento intelectual del
dolo, su elemento principal
es eliminar el dolo,
1.- TIPICIDAD: La base de la tipicidad es la voluntad e intensión, en la
actuación controlada y dirigida que causa un resultado.
2.- ERROR DE TIPO: Es el aspecto negativo del elemento intelectual del
dolo, es la falla de la conciencia de los elementos del tipo penal.
9. ANTIJURICIDAD
• Es cuando se transgrede una norma positiva, condición que
exige el principio de legalidad, lesiona o pone en peligro un
bien jurídico que el derecho quiere proteger.
• La antijurícidad propiamente dicha también se produce
cuando se vulnera el bien jurídico que se tutela, sea este la
vida, la libertad, la integridad física, etc.
TEORIA DEL ERROR, COMO EXCLUYENTE DE LA
ANTIJURICIDAD
I. Causas de justificación
II. consentimiento del titular
III. legitima defensa
IV. estado de necesidad
V. cumplimiento de un deber
10. CULPABILIDAD
• Tercer elemento, Se define como la reprochabilidad
de un acto típico y antijurídico, fundada en que su
autor, en la situación concreta, lo ejecuto pudiendo
haberse conducido de una manera distinta. Es decir
conforme a derecho
Determinantes de su existencia
1. Valoración de la conducta: exige
inexcusablemente una valoración en el
comportamiento humano.
2. Juicio de reproche: es la valoración
que se hace en el individuo que
cometio el ilícito, en el juicio se
individualiza la pena.
11. PRIMER ERROR DE PROHIBICION COMO
EXCLUYENTE DE LA CULPABILIDAD
Error de prohibición: es el déficit cognitivo del autor de
una conducta típica en relación a la antijurídica de la
conducta. puede ser directo o indirecto
es directo cuando el sujeto desconocía la existencia de la norma que
prohíbe la conducta.. Ejemplo: una embrazada aborta creyendo que en
el país en el cual se encuentra el aborto es legal, ya que en su país lo
es.
indirecto cuando el sujeto sabe que existe una norma jurídica que prohíbe la realización
de la conducta, pero el sujete cree erróneamente que en su caso concreto concurre
una causa de justificación
12. PUNIBILIDAD
• Cualidad del punible es decir aquella conducta a la
que se tiene la posibilidad de aplicar una sanciono
pena jurídica.
• La punibilidad significa la posibilidad de aplicar pena,
atendiendo a esto no a cualquier delito se le puede
aplicar la pena.
Elementos excluyentes
De la pubilidad.
1.- excusas absolutorias
2.- causas de exclusión del delito