2. • La Inconstitucionalidad de una ley puede plantearse de la siguiente manera:
• A) Total y
• B) Parcial
• Procede en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción.
• En cualquier instancia y en casación
• Hasta antes de dictarse sentencia
• Puede plantearse como:
• A) Acción
• B) Excepción y
• C) Como incidente
• Su finalidad es que se declare su inaplicabilidad (Artículo 116 LAEPYC)
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN CASO CONCRETO
3. Como única Pretensión
Artículo 121 LAEPYC
• 1. INTERPOSICIÓN:
• Se interpondrá ante el tribunal que corresponda según la materia. (penal, civil,
laboral)
• 2. Audiencia
• El tribunal ´correrá audiencia al Ministerio Público y a las partes por el término de 9
días.
• 3. Vista
• Vencido el término de 9 días, podrá celebrarse vista pública si alguna de las partes
la pidiere.
4. 4. RESOLUCIÓN
• El tribunal resolverá dentro de los 3 días siguientes
• La resolución es apelable ante la Corte de Constitucionalidad
5. CON OTRAS PRETENSIONES
• 1. SOLICITUD
• El actor propondrá dentro del mismo proceso la declaración de inconstitucionalidad
junto con otras pretensiones.
• 2. AUDIENCIA
• El tribunal correrá audiencia al Ministerio Público y a las partes por el término de 9
días.
• 3. RESOLUCIÓN
• Vencido el plazo, hayan o no comparecido las partes, dentro del tercer día, el tribunal
dictará auto, resolviendo exclusivamente la pretensión de inconstitucionalidad.
6. Como excepción o como incidente, es decir como proceso
accesorio. Artículo 123
LAEPC
• 1. INTERPOSICIÓN:
• Se plantea la inconstitucionalidad de una ley como excepción o incidente.
(cuerda separada)
• 2. AUDIENCIA
• El tribunal correrá audiencia al Ministerio Público y a las partes por el término
de 9 días.
• RESOLUCIÓN
• El tribunal resolverá en auto razonado respecto de la inconstitucionalidad
dentro de los tres días siguientes.
7. INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES DE CARÁCTER GENERAL
• 1. INTERPOSICÓN
• ARTÍCULOS 133, 134 y 136 LAEPYC.
• Se interpondrá por escrito ante la Corte de Constitucionalidad
• Están facultados para plantearla:
• A) La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala por medio de su
presidente.
• B) El Ministerio Público por medio del procurador General de la Nación
• C) El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones
de carácter general que afecten intereses de su competencia y
• D) Cualquier persona con el auxilio de tres Abogados Colegiados
8. 2. calificación. Artículos 135 y 36
• La solicitud deberá contener todos los
requisitos legales exigibles, pero, si en el
memorial de interposición se omitieran, la CC
ordenará suplirlos dentro del tercer día.
9. 3. SUSPENSIÓN PROVISIONAL
ARTÍCULO 138
• La Corte de Constitucionalidad dentro de los 8 días siguientes a la
interposición decretará de oficio y sin formar artículo la suspensión
provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general sin
considera que la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar
gravámenes irreparables.
• La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial el día
siguiente de haberse decretado .
10. 4. AUDIENCIA
ARTÍCULO 139
• Si no se dispone o decreta la suspensión
provisional, se dará audiencia por 15 días comunes
al Ministerio Público y a las autoridades o
entidades que la CC estime pertinente.
11. 5. VISTA:
ARTÍCULO 139
• Transcurrido el plazo, se haya o no evacuado la
audiencia, el tribunal actuando de oficio, señalará
día y hora dentro del término de 20 días .
• La vista será pública si lo pidiere el interponente o
el Ministerio Público
12. 6. SENTENCIA
ARTÍCULO 139
• La sentencia deberá pronunciarse dentro de los 20
días siguientes al de la vista.
• La CC deberá dictar sentencia dentro del término
máximo de 2 meses a partir de la fecha en que se
haya interpuesto la inconstitucionalidad
13. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DE
INSCONSTITUCIONALIDAD EN CASOS CONCRETOS
• 1. INTERPOSICIÓN: ARTÍCULO 127.
• Se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución dentro del
tercer día
• 2. De conformidad con el artículo 128, el Tribunal calificará el escrito
y quedará limitado a concederlo o denegarlo.
En caso de proceder deberá remitir el expediente a la
Corte de Constitucionalidad
3. Vista: Artículo 130. Recibidos los autos la CC de oficio señalará
día y hora para la vista en un plazo que no excederá de 9 días
14. • 4. SENTENCIA: ARTÍCULO 130 DE LA LEY DE
AMPARO Y 38 DEL ACUERDO 1-2013 DE LA CC.
• Deberá dictarse resolución dentro de los 6 días
siguientes a la vista.
• 5. Devolución de las actuaciones: Artículo 131.
Firme la sentencia se devolverán inmediatamente
las actuaciones con certificación del fallo al tribunal
de origen.
15. OCURSO DE HECHO:
• 1. INTERPOSICIÓN : Artículo 132. Denegado el recurso de apelación, por el tribunal que
conoció, la aparte agraviada podrá ocurrir de hecho ante la CC dentro de los 3 días siguientes
de notificada la denegatoria.
• 2. INFORME: La CC remitirá, en original el ocurso, al Tribunal de origen para que informe
dentro de las 24 horas siguientes.
• 3. RESOLUCIÓN. Artículo 132 ley de Amparo y 76 del Acuerdo 1-2013 de la CC. Visto el
informe la CC resolverá dentro de las 24 horas declarando la procedencia de la apelación que
se negó.
• Si fuere procedente la CC pedirá los autos originales y continuará el trámite de acuerdo al
procedimiento de apelación señalando día y hora para la vista
• Si no procediere, archivará las actuaciones e impondrá una multa de Q50.00 al recurrente.