2. Cesión de cartera
Ley sobre seguros Arto. 45 al 50
1. Definición:
Es un contrato por virtud del cual una empresa
de seguros transfiere a otra empresa
autorizada, el conjunto de los contratos de
seguro de uno o varios ramos en que opera.
3. Cesión de Cartera
Elementos :
Personal: Dos empresas (sociedades) de
seguros, una cedente y la otra
cesionaria.
Real: Los contratos de seguro
cedidos y el benificiario o
ganancia.
Formal: Debe constar en escritura
pública (solemene)
4.
5. Contratos sobre derechos de
Autor y Derechos conexos
Artos. 84 – 92 Decreto 33-98
Contrato de Edición:
Es el que celebra el titular de un derecho de
autor sobre una obra literaria, científica o
artística, o sus derechos habientes, con un
editor, para que este reproduzca, la venta por
su cuenta y riesgo a cambio de una retribución.
6. Contrato de edición
Elementos:
Personal: Titular del derecho de
autor o sus derechos
habientes y el editor
Real: La obra que se va
reproducir o vender y la
retribución.
Formal: Debe formalizarse por
escrito
7. Caracteristicas:
Bilateral
Consensual
Principal
Oneroso
De tracto Sucesivo
Aspecto relevante:
El contrato de edición no implica enajenación de los
derechos patrimoniales. El contrato puede pactarse
por un plazo y numero de edición, a falta de plazo y
numero de ediciones se entenderá por una edición.
8. Contrato de representación y ejecución
pública. Arto. 93 al 100.
Definición:
En este contrato el autor de una obra literaria,
dramática, musical, o coreográfica, o su
derecho habiente cede o autoriza a una
persona natural o jurídica, el derecho de
representar o ejecutar públicamente su obra, a
cambio de una remuneración.
9. Contrato de representación y ejecución
pública. Arto. 93 al 100.
Elementos:
Personal: titular del derecho de autor o
su derecho habiente y la
persona individual o jurídica
que actúa como empresario.
Real: la obra que se va a representar
o ejecutar y la retribución.
Formal: Constar por escrito.
10. Contrato de representación y ejecución
pública. Arto. 93 al 100.
Características: Bilateral, consensual,
principal, oneroso, de
tracto sucesivo.
Aspectos relevantes:
El plazo puede ser cierto o fijarse por un
número de representaciones.
El empresario adquiere un derecho exclusivo
la obra, salvo pacto en contrario.
11. Contrato de Fijación de Obra
Artos. 101 al 103
Definición:
En este contrato el autor autoriza a una
persona individual o jurídica, a incluirla en una
obra adicional o fonograma para su
reproducción y distribución a cambio de una
remuneración previamente acordada.
12. Contrato de Fijación de Obra
Elementos:
Personal: autor y el reproductor
Real: La obra y la retribución al autor
Formal: Deben constar por escrito
Características:
Bilateral, consensual, principal, oneroso, de
tracto sucesivo.
13. Ley del Mercado de Valores y
Mercancías Decreto 34-96
Contrato de Fondo de Inversión: Artos. 74 al 75
Definición:
Es aquel por medio del cual un agente recibe dinero
de terceras personas con el objeto de invertirlo por
cuenta de estas, en valores inscritos para oferta
pública, y al vencimiento se obliga a devolver el
capital con sus frutos cargando una comisión
especificada en el contrato.
14. Contrato de fondo de inversión
Elementos:
Personal: inversionistas y el agente
Real: dinero, su inversión y comisión
Formal: Debe inscribirse en el registro de
mercado de valores y mercancías, por lo que
debe constar por escrito (no necesariamente en
escritura pública).
15. Contrato de fondo de inversión
Características: bilateral, consensual, principal,
Oneroso, De tracto sucesivo.
Aspectos relevantes:
El dinero recibido por el agente solo puede
ser empleado para los fines especificados en el
contrato. Si lo que recibe el agente son acciones de
una sociedad mercantil, ejercitara por su cuenta de
los titulares los derechos que de las minas se
deriven.
16. Contrato de fideicomiso de
Inversión (bursátil)
Arto. 76
Definición:
Este contrato se da cuando el fideicomitente
transfiere bienes destinados a ser invertidos en
ejecución del fideicomiso. Si la entidad que es
fiduciaria delega su función a una agente de
bolsa.
17. Contrato de fideicomiso de
Inversión (bursátil)
Elementos:
Personal: Fiduciario y el agentes de bolsa
Real: Delegación de la función como
fiduciario y la retribución.
Formal: puede constar documento
privado
18. Contrato de fideicomiso de
Inversión (bursátil)
Características:
Bilateral, consensual, accesorio, oneroso.
Aspecto relevantes:
Si como resultado de la constitución del
fideicomiso se acordara la emisión de
certificados fiduciarios, su oferta pública
deberá inscribirse en el registro.
19. Contrato de Suscripción de
valores
Arto. 77
Definición:
Por este contrato las sociedades financieras
privadas y los agentes adquieren valores
inscritos para oferta pública con el objeto de
proveer de recursos al emisor, menos el
descuento o comisión que se pacte en el propio
contrato, por concepto de la colocación de
valores.
20. Contrato de Suscripción de
valores
Elementos:
Personal:
sociedades financieras y los agentes.
Real:
Valores inscritos, en la oferta pública, el
descuento o la comisión y la colocación de valores.
Formal:
No tiene formalidad pero se recomienda por
escrito.
21. Contrato de Suscripción de
valores
Características:
Bilateral, consensual, principal, oneroso, de
tracto sucesivo.
Aspecto relevante:
Es semajante al contrato atipico mercanti
denominado Under Writter.