Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. ¿QUÉ ES LA CADENA DE CUSTODIA?
• Es un procedimiento de control que se aplica al
indicio, que bien puede ser una mancha, una
huella, un medio de comisión, objeto material o
bien el producto relacionado con el delito; desde la
localización por parte de las autoridad, hasta que la
autoridad competente ordene su conclusión. La
cual tiene como fin que dichos elementos
materiales no se alteren, modifiquen, destruyan o
desaparezcan .
3. ¿DÓNDE SE FUNDAMENTA LA C.C?
Cadena de
custodia
Art.123 bis a 123
quintus (CFPP)
Acuerdo
A/002/10
Acuerdo
A/78/12
4. • ARTICULO 123 BIS.-
• “LA PRESERVACION DE LOS INDICIOS, HUELLAS O
VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO, ASI COMO LOS
INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL
DELITO ES RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS QUE ENTREN EN
CONTACTO CON ELLOS.
• EN LA AVERIGUACION PREVIA DEBERA CONSTAR
UN REGISTRO QUE CONTENGA LA IDENTIFICACION
DE LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN LA
CADENA DE CUSTODIA Y DE QUIENES ESTEN
AUTORIZADAS PARA RECONOCER Y MANEJAR LOS
INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO
DELICTUOSO, ASI COMO LOS INSTRUMENTOS,
OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO”
5. ¿CUÁNDO INICIA Y CUANDO CONCLUYE
LA CADENA DE CUSTODIA?
• De conformidad con lo
establecido en el
articulo 123 bis,
ultimo párrafo, la
cadena de custodia
iniciara donde se
descubra, encuentre o
levante la evidencia
física y finalizara por
orden de la autoridad
competente.
6. ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA
CADENA DE CUSTODIA?
• Conforme a lo establecido en el artículo
segundo del Acuerdo, el Registro de Cadena de
Custodia(RCC) es el formato o formatos que en
el que se asentarán nombres y firmas de los
servidores públicos y demás personas que de
manera sucesiva intervengan en la cadena de
custodia desde su inicio hasta el final,.
7. • El Registro de Cadena de Custodia deberá
contener lo siguiente:
• a. Fecha y Hora;
• b. Dirección del Lugar Sujeto a Investigación
(Hechos o Hallazgo);
• c. Número de Expediente o Carpeta de
Investigación;
• d. Número de Indicio;
• e. Ubicación exacta dentro del lugar sujeto a
investigación en donde fue recolectado el indicio;
• f. Clase de Indicio o Evidencia Material;
8. • g. Descripción del Indicio o Evidencia Material;
• h. Observaciones (condiciones especiales de manejo,
transporte o almacenamiento para evitar su
deterioro o alteración), y
• i. Nombre y Firma del Perito (o Policía Facultada en
su caso) que recolectó el indicio o evidencia.
Ningún Servidor público recibirá indicios o evidencias
que no estén debidamente embalados, sellados,
rotulados y con registro de Cadena de Custodia.
9. ¿QUIÉNES SON LOS SERVIDORES PUBLICOS
OBLIGADOS A LA CADENA DE CUSTODIA?
• Todos aquellos que entren en contacto con los
indicios o evidencias.
10. • Conocimiento de la noticia criminal
• Preservación del lugar
• Procesamiento de los indicios
• Traslado
• Entrega de indicios al M.P
• Relaciones de pruebas a los diferentes
laboratorios
• Almacenamiento de los indicios y evidencias
• Terminación de la cadena de custodia
ETAPAS