A continuación se presenta un breve resumen de los contenidos de la Unidad III relacionados con la forma de Transmisión de las Obligaciones y Formas de Extinción de las Obligaciones de conformidad con la legislación venezolana.
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el derecho venezolano. Explica que una obligación se extingue cuando termina el vínculo jurídico entre acreedor y deudor. Luego describe los principales modos de extinción como el pago, la novación, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento y la prescripción. Cada uno tiene requisitos específicos para su validez y efectos distintivos sobre la obligación.
Este documento describe la ley procesal en Venezuela. Explica que las leyes procesales regulan los procedimientos legales y establecen los medios para hacer cumplir los derechos sustantivos. Luego clasifica las leyes procesales en diferentes categorías y discute conceptos como el ámbito de aplicación, la interpretación y los límites temporales y espaciales de las leyes procesales. Finalmente, explica los diferentes métodos para interpretar correctamente las leyes procesales.
Este documento describe las características de las obligaciones condicionales. Explica que una condición es un hecho jurídico futuro e incierto que determina la eficacia de un contrato. Describe dos tipos de condiciones: suspensivas, donde el derecho nace cuando se cumple la condición, y resolutorias, donde el derecho desaparece. También cubre elementos como la incertidumbre, el carácter convencional y futuro de la condición, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
La novación ocurre cuando una obligación anterior se extingue y es reemplazada por una nueva obligación, ya sea por un cambio en el objeto, sujetos u otros elementos de la obligación. Requiere la intención expresa de las partes de extinguir la obligación original. Existen dos tipos de novación: objetiva, cuando cambia el objeto; y subjetiva, cuando cambia uno de los sujetos como el deudor o acreedor. Los efectos son extinguir la obligación anterior y generar una nueva, además de otros efectos particulares como la no transfer
Este documento discute los conceptos de transmisión de obligaciones, cesión de créditos y transmisión pasiva. Brevemente, explica que la transmisión de obligaciones implica el cambio de titulares de una obligación sin alterar su esencia. La cesión de créditos implica que el acreedor transfiere su derecho de crédito a un cesionario. La transmisión pasiva ocurre cuando el deudor transfiere su débito a un tercero, requiriendo el consentimiento del acreedor. Finalmente, analiza diferentes tipos de títu
Este documento explora la evolución histórica del concepto de obligación en el derecho romano primitivo, donde estaba íntimamente ligado a la persona del deudor. Más adelante, la ley de las XII Tablas trataba la inejecución de obligaciones como un delito. Posteriormente, leyes como la Pætelia Papiria fueron atenuando esta situación para los deudores. Finalmente, el documento define las obligaciones civiles como aquellas que pueden exigirse judicialmente, versus las obligaciones naturales que no otorgan acc
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
1. El documento describe las características y aportes legales de diferentes clases de obligaciones según el Código Civil Venezolano, incluyendo obligaciones condicionales, a término, complejas, mancomunadas y solidarias, y pecuniarias y de valor. 2. Proporciona ejemplos de cada clase de obligación. 3. El documento analiza estas clases de obligaciones de manera concisa y didáctica para propósitos educativos.
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el derecho venezolano. Explica que una obligación se extingue cuando termina el vínculo jurídico entre acreedor y deudor. Luego describe los principales modos de extinción como el pago, la novación, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento y la prescripción. Cada uno tiene requisitos específicos para su validez y efectos distintivos sobre la obligación.
Este documento describe la ley procesal en Venezuela. Explica que las leyes procesales regulan los procedimientos legales y establecen los medios para hacer cumplir los derechos sustantivos. Luego clasifica las leyes procesales en diferentes categorías y discute conceptos como el ámbito de aplicación, la interpretación y los límites temporales y espaciales de las leyes procesales. Finalmente, explica los diferentes métodos para interpretar correctamente las leyes procesales.
Este documento describe las características de las obligaciones condicionales. Explica que una condición es un hecho jurídico futuro e incierto que determina la eficacia de un contrato. Describe dos tipos de condiciones: suspensivas, donde el derecho nace cuando se cumple la condición, y resolutorias, donde el derecho desaparece. También cubre elementos como la incertidumbre, el carácter convencional y futuro de la condición, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
La novación ocurre cuando una obligación anterior se extingue y es reemplazada por una nueva obligación, ya sea por un cambio en el objeto, sujetos u otros elementos de la obligación. Requiere la intención expresa de las partes de extinguir la obligación original. Existen dos tipos de novación: objetiva, cuando cambia el objeto; y subjetiva, cuando cambia uno de los sujetos como el deudor o acreedor. Los efectos son extinguir la obligación anterior y generar una nueva, además de otros efectos particulares como la no transfer
Este documento discute los conceptos de transmisión de obligaciones, cesión de créditos y transmisión pasiva. Brevemente, explica que la transmisión de obligaciones implica el cambio de titulares de una obligación sin alterar su esencia. La cesión de créditos implica que el acreedor transfiere su derecho de crédito a un cesionario. La transmisión pasiva ocurre cuando el deudor transfiere su débito a un tercero, requiriendo el consentimiento del acreedor. Finalmente, analiza diferentes tipos de títu
Este documento explora la evolución histórica del concepto de obligación en el derecho romano primitivo, donde estaba íntimamente ligado a la persona del deudor. Más adelante, la ley de las XII Tablas trataba la inejecución de obligaciones como un delito. Posteriormente, leyes como la Pætelia Papiria fueron atenuando esta situación para los deudores. Finalmente, el documento define las obligaciones civiles como aquellas que pueden exigirse judicialmente, versus las obligaciones naturales que no otorgan acc
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
1. El documento describe las características y aportes legales de diferentes clases de obligaciones según el Código Civil Venezolano, incluyendo obligaciones condicionales, a término, complejas, mancomunadas y solidarias, y pecuniarias y de valor. 2. Proporciona ejemplos de cada clase de obligación. 3. El documento analiza estas clases de obligaciones de manera concisa y didáctica para propósitos educativos.
La acción pauliana permite anular actos del deudor que perjudiquen a los acreedores. Se requiere que el deudor se haya vuelto insolvente a través de la enajenación de bienes y que esto haya causado perjuicio al acreedor. Los acreedores pueden demandar tanto al deudor como a terceros involucrados en actos fraudulentos. La demanda debe interponerse dentro de un año desde que ocurrió el acto impugnado.
El documento resume los conceptos fundamentales de las relaciones obligatorias, incluyendo la definición de deudor y acreedor, la transmisión de obligaciones entre vivos, la cesión de crédito y sus elementos, y las formas de extinción de obligaciones como el pago y sus características.
El daño, la culpa y los efectos secundarios de las obligacionesjoseph5x
El documento resume conceptos clave relacionados con el daño, la culpa y efectos secundarios de las obligaciones en derecho civil venezolano. Define términos como daño, cláusula penal, las arras y la culpa. También explica acciones como la acción oblicua, la acción pauliana y la acción de simulación que permiten a los acreedores proteger sus derechos ante el incumplimiento del deudor. El documento concluye citando las fuentes legales en las que se basa.
Este documento presenta un cuadro comparativo sobre las obligaciones, el daño y la culpa en el derecho civil venezolano. Define conceptos como daño, culpa e incumplimiento y explica sus requisitos y clases. Explica que el daño debe ser cierto, actual y disminuir el patrimonio de la víctima para ser indemnizado, y que la culpa es la acción u omisión imputable al deudor que causa el daño. Finalmente, compara los sistemas de apreciación de la culpa y las clases de daño atend
El documento describe los efectos de las obligaciones, incluyendo el pago, saneamiento, transmisión de obligaciones, y condiciones para la evicción y saneamiento por vicios ocultos. El pago extingue la obligación al cumplir con lo acordado. El saneamiento implica indemnización por transmitir un bien sobre el que no se tenía derecho o por vicios ocultos que afectan su uso. La transmisión de obligaciones puede ocurrir por cesión de derechos, subrogación o cesión de deuda.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. REMISIÓN DE LA DEUDA,CONFUSIÓN Y PRESCRIPCIÓN.Yusbely76
El documento resume los principales métodos de extinción de obligaciones según el Código Civil venezolano, incluyendo la remisión de la deuda, la confusión y la prescripción extintiva. Define cada método, explica sus requisitos y efectos legales.
El documento describe varios mecanismos para extinguir obligaciones, incluyendo el pago, la compensación, la novación, la remisión, la confusión, el cumplimiento forzoso, la ejecución por otro, los efectos anormales, la mora, el dolo, la culpa contractual, el caso fortuito o fuerza mayor, las obligaciones de hacer y la prescripción. Define cada uno y explica brevemente sus efectos legales.
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Ys0109
Este documento resume los diferentes medios de extinción de obligaciones según el derecho civil, incluyendo el pago, novación, compensación, remisión de deuda, confusión, prescripción y caducidad. Explica los requisitos y efectos de cada uno de estos medios.
El documento resume la definición de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano. Define que son muebles aquellos bienes que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza, mientras que son inmuebles el suelo, subsuelo y aquellos bienes adheridos a un inmueble. También establece que los derechos, obligaciones y acciones sobre bienes muebles son considerados muebles aunque se refieran a bienes inmuebles.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre la extinción de la obligación romana. Explica que las obligaciones se extinguen a través de una serie de modos como el pago, la novación, la confusión y la prescripción. Luego clasifica estos modos en voluntarios, necesarios, especiales y generales. Finalmente, describe en mayor detalle algunos modos específicos como el pago, la novación, la confusión y la aceptilatio.
El documento habla sobre el derecho concursal en Venezuela. Explica conceptos como la suspensión y cesación de pagos, el patrimonio como prenda común de los acreedores, el síndico y la comisión de acreedores. También describe el proceso de atraso, incluyendo la petición, reunión de acreedores y calificación de créditos.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de obligaciones de acuerdo con la legislación venezolana. Describe obligaciones civiles, naturales, condicionales, a plazo, conjuntivas, alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias, divisibles e indivisibles, proporcionando ejemplos de cada una. Además, cita los artículos del Código Civil venezolano que regulan cada tipo de obligación.
Este documento discute la teoría general de las obligaciones. Define una obligación como una relación jurídica en la que un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de otro (acreedor). Explora la diferencia entre obligaciones y derechos reales, argumentando que las obligaciones crean una relación bilateral entre deudor y acreedor, mientras que los derechos reales dan al titular un derecho directo sobre la cosa. También compara las obligaciones con los derechos de familia, señalando que los derechos
La finalidad de la Revista Sobre la Teoría General del Contrato es ofrecer información sobre las obligaciones; orientar en el estudio de las diversas fuentes, tanto contractuales como extracontractuales, que dan origen a las obligaciones, en el campo del derecho comparado y especialmente en el derecho positivo. Por ello se trata en este ejemplar sobre la importancia de la terminación del contrato y su importancia legal y su relación contractual mediante la cual se extingue de manera absoluta. De igual manera se toma en consideración el tema del enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. El enriquecimiento injustificado es fuente primaria y general de las obligaciones que constituye un principio normativo mucho más impreciso que el contrato o el ilícito dañoso. Se trata de una fuente autónoma de las obligaciones provenientes de la ley y no de la voluntad lícita o ilícita de las partes. Por último se tocará a manera general El Hecho Ilícito y la Responsabilidad Civil. Nuestro Código Civil, en su artículo 1185, primer párrafo establece que: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
El documento habla sobre los vicios del consentimiento en el Código Civil venezolano. Estos incluyen el error, el dolo y la violencia. El error puede ser de derecho o de hecho, como error en la sustancia o en la persona. El dolo puede ser bueno o malo, causante o incidental. La violencia puede ser física o moral, y debe ser determinante e injusta para invalidar un contrato.
Incumplimiento de las obligaciones. leunanleunan25
Este documento resume las fuentes, partes involucradas y tipos de incumplimiento de obligaciones, así como las causas que pueden dar lugar a un incumplimiento. Explica que un incumplimiento puede ser total o parcial, permanente o temporal, y puede deberse a causas imputables al deudor como la mora, dolo o culpa, o a causas ajenas como el caso fortuito o fuerza mayor.
Este documento resume las principales características de las obligaciones de dar, hacer y no hacer, así como las obligaciones con pluralidad de objetos y sujetos. Introduce los conceptos de obligaciones conjuntivas, alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias, divisibles e indivisibles. El objetivo es dar a conocer la naturaleza y origen de las obligaciones según su tipo y circunstancias.
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
Este documento resume los orígenes y elementos esenciales de las obligaciones desde una perspectiva histórica. Explica que las obligaciones surgieron de la venganza privada, luego la ley del talión, luego la composición voluntaria y finalmente la composición legal. También define las obligaciones como el vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, y clasifica las obligaciones por sujeto, vínculo, objeto, derecho aplicable, efectos procesales y contenido de la prestación.
El documento proporciona información sobre las obligaciones. Brevemente resume lo siguiente:
1) Las obligaciones son elementos patrimoniales incorpóreos que pueden transmitirse. Forman parte del activo o pasivo de una persona.
2) Existen varias formas de transmisión de obligaciones, incluyendo la cesión de derechos, cesión de deudas, subrogación personal y endoso.
3) Las obligaciones también pueden extinguirse por medios como pago, novación, compensación, confusión o remisión de deuda.
Este documento trata sobre la transmisión de obligaciones a través de la cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación. Define cada una de estas formas de transmisión y explica sus características, sujetos involucrados y efectos. También profundiza sobre la cesión de créditos, detallando su definición, características y sujetos. El objetivo es brindar información sobre estos temas jurídicos relacionados a la transmisión de obligaciones.
La acción pauliana permite anular actos del deudor que perjudiquen a los acreedores. Se requiere que el deudor se haya vuelto insolvente a través de la enajenación de bienes y que esto haya causado perjuicio al acreedor. Los acreedores pueden demandar tanto al deudor como a terceros involucrados en actos fraudulentos. La demanda debe interponerse dentro de un año desde que ocurrió el acto impugnado.
El documento resume los conceptos fundamentales de las relaciones obligatorias, incluyendo la definición de deudor y acreedor, la transmisión de obligaciones entre vivos, la cesión de crédito y sus elementos, y las formas de extinción de obligaciones como el pago y sus características.
El daño, la culpa y los efectos secundarios de las obligacionesjoseph5x
El documento resume conceptos clave relacionados con el daño, la culpa y efectos secundarios de las obligaciones en derecho civil venezolano. Define términos como daño, cláusula penal, las arras y la culpa. También explica acciones como la acción oblicua, la acción pauliana y la acción de simulación que permiten a los acreedores proteger sus derechos ante el incumplimiento del deudor. El documento concluye citando las fuentes legales en las que se basa.
Este documento presenta un cuadro comparativo sobre las obligaciones, el daño y la culpa en el derecho civil venezolano. Define conceptos como daño, culpa e incumplimiento y explica sus requisitos y clases. Explica que el daño debe ser cierto, actual y disminuir el patrimonio de la víctima para ser indemnizado, y que la culpa es la acción u omisión imputable al deudor que causa el daño. Finalmente, compara los sistemas de apreciación de la culpa y las clases de daño atend
El documento describe los efectos de las obligaciones, incluyendo el pago, saneamiento, transmisión de obligaciones, y condiciones para la evicción y saneamiento por vicios ocultos. El pago extingue la obligación al cumplir con lo acordado. El saneamiento implica indemnización por transmitir un bien sobre el que no se tenía derecho o por vicios ocultos que afectan su uso. La transmisión de obligaciones puede ocurrir por cesión de derechos, subrogación o cesión de deuda.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. REMISIÓN DE LA DEUDA,CONFUSIÓN Y PRESCRIPCIÓN.Yusbely76
El documento resume los principales métodos de extinción de obligaciones según el Código Civil venezolano, incluyendo la remisión de la deuda, la confusión y la prescripción extintiva. Define cada método, explica sus requisitos y efectos legales.
El documento describe varios mecanismos para extinguir obligaciones, incluyendo el pago, la compensación, la novación, la remisión, la confusión, el cumplimiento forzoso, la ejecución por otro, los efectos anormales, la mora, el dolo, la culpa contractual, el caso fortuito o fuerza mayor, las obligaciones de hacer y la prescripción. Define cada uno y explica brevemente sus efectos legales.
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Ys0109
Este documento resume los diferentes medios de extinción de obligaciones según el derecho civil, incluyendo el pago, novación, compensación, remisión de deuda, confusión, prescripción y caducidad. Explica los requisitos y efectos de cada uno de estos medios.
El documento resume la definición de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano. Define que son muebles aquellos bienes que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza, mientras que son inmuebles el suelo, subsuelo y aquellos bienes adheridos a un inmueble. También establece que los derechos, obligaciones y acciones sobre bienes muebles son considerados muebles aunque se refieran a bienes inmuebles.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre la extinción de la obligación romana. Explica que las obligaciones se extinguen a través de una serie de modos como el pago, la novación, la confusión y la prescripción. Luego clasifica estos modos en voluntarios, necesarios, especiales y generales. Finalmente, describe en mayor detalle algunos modos específicos como el pago, la novación, la confusión y la aceptilatio.
El documento habla sobre el derecho concursal en Venezuela. Explica conceptos como la suspensión y cesación de pagos, el patrimonio como prenda común de los acreedores, el síndico y la comisión de acreedores. También describe el proceso de atraso, incluyendo la petición, reunión de acreedores y calificación de créditos.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de obligaciones de acuerdo con la legislación venezolana. Describe obligaciones civiles, naturales, condicionales, a plazo, conjuntivas, alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias, divisibles e indivisibles, proporcionando ejemplos de cada una. Además, cita los artículos del Código Civil venezolano que regulan cada tipo de obligación.
Este documento discute la teoría general de las obligaciones. Define una obligación como una relación jurídica en la que un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de otro (acreedor). Explora la diferencia entre obligaciones y derechos reales, argumentando que las obligaciones crean una relación bilateral entre deudor y acreedor, mientras que los derechos reales dan al titular un derecho directo sobre la cosa. También compara las obligaciones con los derechos de familia, señalando que los derechos
La finalidad de la Revista Sobre la Teoría General del Contrato es ofrecer información sobre las obligaciones; orientar en el estudio de las diversas fuentes, tanto contractuales como extracontractuales, que dan origen a las obligaciones, en el campo del derecho comparado y especialmente en el derecho positivo. Por ello se trata en este ejemplar sobre la importancia de la terminación del contrato y su importancia legal y su relación contractual mediante la cual se extingue de manera absoluta. De igual manera se toma en consideración el tema del enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. El enriquecimiento injustificado es fuente primaria y general de las obligaciones que constituye un principio normativo mucho más impreciso que el contrato o el ilícito dañoso. Se trata de una fuente autónoma de las obligaciones provenientes de la ley y no de la voluntad lícita o ilícita de las partes. Por último se tocará a manera general El Hecho Ilícito y la Responsabilidad Civil. Nuestro Código Civil, en su artículo 1185, primer párrafo establece que: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
El documento habla sobre los vicios del consentimiento en el Código Civil venezolano. Estos incluyen el error, el dolo y la violencia. El error puede ser de derecho o de hecho, como error en la sustancia o en la persona. El dolo puede ser bueno o malo, causante o incidental. La violencia puede ser física o moral, y debe ser determinante e injusta para invalidar un contrato.
Incumplimiento de las obligaciones. leunanleunan25
Este documento resume las fuentes, partes involucradas y tipos de incumplimiento de obligaciones, así como las causas que pueden dar lugar a un incumplimiento. Explica que un incumplimiento puede ser total o parcial, permanente o temporal, y puede deberse a causas imputables al deudor como la mora, dolo o culpa, o a causas ajenas como el caso fortuito o fuerza mayor.
Este documento resume las principales características de las obligaciones de dar, hacer y no hacer, así como las obligaciones con pluralidad de objetos y sujetos. Introduce los conceptos de obligaciones conjuntivas, alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias, divisibles e indivisibles. El objetivo es dar a conocer la naturaleza y origen de las obligaciones según su tipo y circunstancias.
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
Este documento resume los orígenes y elementos esenciales de las obligaciones desde una perspectiva histórica. Explica que las obligaciones surgieron de la venganza privada, luego la ley del talión, luego la composición voluntaria y finalmente la composición legal. También define las obligaciones como el vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, y clasifica las obligaciones por sujeto, vínculo, objeto, derecho aplicable, efectos procesales y contenido de la prestación.
El documento proporciona información sobre las obligaciones. Brevemente resume lo siguiente:
1) Las obligaciones son elementos patrimoniales incorpóreos que pueden transmitirse. Forman parte del activo o pasivo de una persona.
2) Existen varias formas de transmisión de obligaciones, incluyendo la cesión de derechos, cesión de deudas, subrogación personal y endoso.
3) Las obligaciones también pueden extinguirse por medios como pago, novación, compensación, confusión o remisión de deuda.
Este documento trata sobre la transmisión de obligaciones a través de la cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación. Define cada una de estas formas de transmisión y explica sus características, sujetos involucrados y efectos. También profundiza sobre la cesión de créditos, detallando su definición, características y sujetos. El objetivo es brindar información sobre estos temas jurídicos relacionados a la transmisión de obligaciones.
El documento habla sobre la transmisión de obligaciones. Explica que puede haber transmisiones activas o pasivas. Las transmisiones activas implican la transferencia del crédito de un acreedor a un tercero, mientras que las pasivas implican la transferencia de la deuda de un deudor a un tercero. También describe los diferentes modos de transmisión como mortis causa o por actos entre vivos, y explica que la cesión de créditos requiere el consentimiento de las partes involucradas y permite al cesionario ocupar el lugar
La trasmisión de obligaciones implica la transferencia de la obligación de un deudor a otro sin alterar la relación jurídica. Puede ocurrir por actos entre vivos como la cesión de crédito, o por causa de muerte cuando la obligación pasa a los herederos. Existen varios tipos de trasmisión dependiendo de si es el derecho de crédito o la obligación los que se transfieren, o si la transmisión es a título universal o particular.
Este documento resume la cesión de derechos según el Código Civil peruano. Define la cesión de derechos como la transmisión del derecho de un acreedor original (cedente) a un tercero (cesionario), manteniéndose la obligación del deudor. Detalla los elementos y características de la cesión, los sujetos involucrados (cedente, cesionario, deudor cedido), y los artículos del Código Civil relacionados a este tema.
1) El documento habla sobre las obligaciones, su clasificación, formas de transmisión y métodos de extinción. 2) Las obligaciones se clasifican por el vínculo, objeto o sujetos. Se transmiten entre vivos o por fallecimiento y pueden cederse o asumirse. 3) Los métodos de extinción son pago, novación, delegación, compensación, remisión, prescripción o confusión. Cada uno cumple requisitos específicos y produce efectos distintos.
1) El documento habla sobre la transmisión de obligaciones, que es la prolongación de una obligación incluso cuando cambian los sujetos activos o pasivos. 2) Existen varios modos de transmisión como la transmisión mortis causa (por fallecimiento) y la transmisión por actos entre vivos como la cesión de créditos. 3) La cesión de créditos implica el traspaso del crédito de un acreedor inicial a un nuevo acreedor, manteniendo la obligación intacta.
Este documento discute el concepto y características de la cesión de derechos según el Código Civil Peruano. Explica que la cesión de derechos implica la transmisión de los derechos de un acreedor original a un tercero cesionario, sustituyendo al acreedor en la relación obligatoria. Se requiere que la cesión sea por escrito y puede realizarse incluso sin el consentimiento del deudor. Además, los derechos que son objeto de controversia judicial también pueden ser cedidos.
El documento define y explica varios tipos de remisión de deuda, incluyendo remisión total, parcial, expresa y tácita. También explica la confusión de deudas, que ocurre cuando una misma persona es acreedor y deudor al mismo tiempo. Por último, describe la prescripción extintiva como una forma de extinción de obligaciones por el paso del tiempo, y la caducidad como un plazo no susceptible de interrupción que extingue la acción pero no la obligación.
Este documento resume conceptos clave sobre la transmisión de obligaciones. Se produce cuando hay una sustitución del acreedor o deudor original, manteniéndose el contenido de la obligación. Existen diferentes tipos de transmisión como la cesión de créditos mediante un contrato donde el acreedor transfiere sus derechos sobre el deudor a un tercero cesionario, y la transmisión de deudas a los herederos. La cesión puede ser onerosa o gratuita y genera efectos entre las partes y respecto del deudor cedido.
Este documento presenta información sobre el concepto de obligación en el derecho romano. Explica que una obligación implica un vínculo jurídico que obliga a una persona a cumplir con una determinada conducta, como pagar una deuda. Luego describe la evolución histórica del concepto y sus elementos constitutivos como el débito, la responsabilidad de los sujetos involucrados, y el objeto de la obligación. Finalmente, resume las diferentes clasificaciones y fuentes de las obligaciones en el derecho romano.
Este documento describe las tres principales formas en que se transmite una obligación civil: 1) la cesión de derechos, que implica el cambio del acreedor; 2) la cesión de deuda, que implica el cambio del deudor; y 3) la subrogación, que puede ser personal o real y también implica el cambio del acreedor o deudor. Cada forma requiere elementos diferentes pero mantiene la misma relación jurídica subyacente.
El documento clasifica y explica las diferentes formas en que pueden clasificarse las obligaciones desde una perspectiva jurídica. Primero, define la obligación y explica sus elementos constitutivos, como el sujeto activo (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor), así como el objeto de la obligación (la prestación). Luego, presenta varias clasificaciones de las obligaciones según criterios como el contenido de la prestación, el fin perseguido, el carácter coactivo, si están o no sometidas a modalidades, la pluralidad de objetos,
El documento describe 12 modos de extinguirse las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano: 1) Por convención de las partes, 2) Por la solución o pago efectivo, 3) Por la novación, 4) Por la transición, 5) Por la remisión, 6) Por la compensación, 7) Por la confusión, 8) Por la perdida de la cosa que se debe, 9) Por la declaración de nulidad o por la rescisión, 10) Por el evento de la condición resolutoria, 11) Por la prescripción, 12) Por
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones, incluyendo sus clases, fuentes, transmisión y extinción. Define obligación y sus elementos. Explica las diferentes clases de obligaciones como unilaterales, sinalagmáticas, stricti juris y bonae fidei. También cubre las fuentes de obligaciones en el derecho romano y mexicano, así como la transmisión y formas de extinción de obligaciones por pago, novación o confusión.
Este documento describe los diferentes modos en que las obligaciones pueden ser transmitidas, incluyendo la transmisión mortis causa (hereditaria), los actos entre vivos, las transmisiones activas como la cesión de crédito, y las transmisiones pasivas. Explica que la cesión de crédito implica el traspaso del derecho de crédito de un acreedor original a un tercero cesionario, y no requiere formalidad más que el consentimiento de las partes.
El documento resume los temas 11 y 12 sobre la transmisión y extinción de las obligaciones. En el tema 11, explica que la transmisión de obligaciones implica un cambio en los sujetos de la relación obligatoria sin modificar la obligación en sí. Describe las clases de transmisión como por actos entre vivos o mortis causa, y los elementos de la transmisión activa o cesión de crédito. En el tema 12, define la extinción de obligaciones como la ruptura del vínculo entre los sujetos. Explica medios como el pago, nov
El documento describe diferentes tipos de cesión de derechos, incluyendo la cesión de derechos personales, la cesión de derechos posesorios, y la cesión de derechos hereditarios. Explica las características de cada tipo de cesión, los sujetos involucrados y sus roles. El autor también analiza casos de cesión de derechos litigiosos y cesión de derechos a título gratuito mediante donación. Concluye que la cesión de derechos es importante en derecho civil y que la aceptación voluntaria de todas las partes es crucial para
El documento describe diferentes tipos de cesión de derechos, incluyendo la cesión de derechos personales, la cesión de derechos posesorios, la cesión de derechos hereditarios, la cesión de derechos litigiosos, y la cesión de derechos a título gratuito o donación. Para cada tipo de cesión, se especifican el tipo de contrato involucrado, las características de la cesión, y los sujetos que intervienen y sus roles. La conclusión enfatiza la importancia legal de las diferentes cesiones de derechos y la neces
Similar a Transmisión y Extinción de Las Obligaciones Uny.pptx (20)
El concubinato en Venezuela consiste en una unión estable de hecho de dos personas de diferentes sexos, ésta figura a pesar que el 80% de las familias viven en esta situación, en la práctica común de convivencia, no hay mayor regulación al respecto. Sin embargo, la equiparación de los efectos del matrimonio al concubinato, por precepto constitucional, vino a representar el reconocimiento de una realidad social y al mismo tiempo la posibilidad de dar soluciones más justas a los problemas de índole personal y patrimonial que surgían entre los miembros de la pareja de hecho.
En este sentido, la tendencia jurisprudencial venezolana a partir del año 2015 ratifica la postura de equiparar al concubinato con la institución del matrimonio a raíz de las necesidades sociales y jurídicas dentro del contexto nacional la cual cumpliendo con formalidades abreviadas ante el Registro Civil venezolano se denomina Uniones Estables de Hecho con plenos efectos jurídicos. En la siguiente presentación se resume este aspecto de interés y actualidad jurídica.
La adopción es una institución civil que surge como una forma de filiación jurídica. A continuación se presenta un resumen de los aspectos mas importantes de la misma.
El documento describe el proceso de atraso, un medio de liquidación en el que intervienen el deudor y el tribunal. Para declarar el atraso se requiere una declaratoria judicial que demuestre que el deudor es comerciante, su crisis financiera es temporal y subsanable, y que el activo supera el pasivo. El tribunal evaluará una petición regular de atraso junto con documentos contables presentados por el peticionario para decidir si admite o niega la declaración de atraso.
Este documento describe las etapas del Procedimiento Ordinario establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Inicia con la demanda y citación, luego pasa a la fase de mediación privada donde se busca un acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo, sigue la fase de sustanciación con presentación de pruebas. Finalmente, hay una audiencia pública de juicio donde el juez dicta sentencia oralmente. El proceso contempla recursos de apelación y casación.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
Transmisión y Extinción de Las Obligaciones Uny.pptx
1. Transmisión y Extinción de las
Obligaciones
Docente: Abg. Esp. Lorena G. Collantes C.
Teoría de Las Obligaciones
2. Abg. Esp. Lorena Collantes
2
ÍNDICE:
Pág.
Introducción 3
Origen Histórico 4
Transmisión de las Obligaciones 4
Transmisión de Créditos y Derechos 5
Cesión de Créditos 7
Cesión de Derechos 11
Subrogación como transmisión de las Obligaciones 18
Extinción de las obligaciones 21
Formas de Extinción de las Obligaciones 25
Referencias 35
3. Abg. Esp. Lorena Collantes
3
INTRODUCCIÓN:
La transmisión de las obligaciones, se ocupa de la estudiar la continuidad de
la obligación entre personas distintas a los sujetos primitivos. Esta idea
generalmente se asocia a la relación creada por el contrato entre los que lo
celebraron inicialmente y otros sujetos, que se reemplacen en tales casos, a
partir de la posición inicialmente ocupada por las partes, puede llegar a ser
sustituida en otras personas.
Al centrar nuestro estudio en las formas de transmisión de la partiendo de la
aptitud del vínculo obligacional, para pasar de un sujeto a otro sin alteración
de su esencia. Es por ello que ésta figura, se asocia al cambio de sujetos que
conforma la relación obligatoria. Puede ser activa o pasiva según se refiera al
acreedor o al deudor.
Así como, puede ser, por un acto entre vivos o mortis causa, siendo esta
última consecuencia de la sucesión hereditaria. Así también existe la
“sucesión en los créditos”, puede tener lugar por sucesión universal en caso
del heredero o por vía de cesión de créditos bien sea por un negocio jurídico,
por la ley o la autoridad judicial.
4. Abg. Esp. Lorena Collantes
Origen Histórico:
Su foco originario lo encontramos en Roma, donde la obligación en principio
tenía un carácter personalísimo pero lentamente ello fue transformándose.
Esta estampa del Derecho Romano surgió como, la cesión o sucesión de la
relación obligatoria a título particular, a excepción de la transmisión por causa
de muerte, en donde quedaba la figura de la novación a cargo de ella.
El Derecho moderno ha evolucionado, y tiende a ver la relación obligatoria de
manera objetiva, pero esta evolución, no es aún definitiva, pues si bien todas
las legislaciones admiten la transmisión de créditos la pasiva (cesión o asunción
de deudas) esta ha sido admitida parcialmente, ya que la cesión de deudas
inclusive en Venezuela no ha podido separarse de la figura de la novación.
5. Abg. Esp. Lorena Collantes
Transmisión de las Obligaciones (Definición):
Una transmisión es una cesión, un traspaso, una transferencia, que en general,
todos los objetos pueden ser susceptibles de transmisión, como también las
obligaciones; en este caso en principio hay dos (2) formas para que ello tenga cabida
por actos entre vivos y por causa de muerte.
Al hacer referencia a la transmisión por causa de muerte, ésta se dará por sucesión
testada o Ab-intestato y cuando hablamos de transmisión entre vivos se dará la
doctrina propone que estas tres (3) formas de transmisión de las obligaciones:
• La cesión de derechos.
• La cesión de deudas.
• La subrogación.
Estas tres formas, se caracterizan por implicar un cambio en el sujeto activo (cesión
de derechos y subrogación) o en el pasivo (cesión de deudas), dejando subsistente la
misma relación jurídica, que por lo tanto no se transforma, ni mucho menos se
extingue, continuando con las obligaciones principales y accesorias.
6. Abg. Esp. Lorena Collantes
Transmisión de Créditos y Débitos
Comprobadamente la cesión de bienes
al principio, en el Derecho Romano, esta
figura jurídica, tenía por finalidad evitar
la prisión por deudas y la infamia del
deudor fallido.
La cessio bonorum tenía por finalidad
evitar que el deudor de buena fe,
imposibilitado de cumplir con sus
obligaciones, se viere privado de libertad,
por lo que podía con aprobación de
pretor ceder o abandonar sus bienes a
favor de sus acreedores.
7. Abg. Esp. Lorena Collantes
Cesión de Créditos:
Es el convenio por el cual un acreedor llamado cedente, transmite
voluntariamente sus derechos a un tercero denominado cesionario, contra el
deudor llamado cedido, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél.
1. Convenio de
transmisión a título
oneroso o gratuito.
2. Cambio de sujeto
activo, que es remplazado
por otro.
3. Subsiste la misma
relación jurídica.
4. Sin que requiera el
consentimiento del
deudor.
Características de la Cesión de Créditos:
8. Abg. Esp. Lorena Collantes
Elementos de la Cesión:
1.- Subjetivos o personales:
Las personas que integran la cesión, son acreedor
primitivo o cedente, el nuevo acreedor o cesionario y
deudor o cedido. Vale recordar que se trata pues de
un negocio transmisivo mediante el cual el acreedor y
un tercero ajeno a la relación obligatoria convienen en
que el adquirente pase a ocupar la posición del
acreedor.
Se llama cedente al acreedor originario, cesionario al
tercero que adquiere el derecho y cedido al deudor. La
cesión de crédito nace de un contrato entre el
acreedor original (cedente) y el nuevo acreedor
(cesionario), mediante el cual el cedente se obliga a
transferir y garantizar al cesionario el crédito u otro
derecho.
El deudor cedido no interviene en la operación, con
relación a la cual es un tercero, aunque precisa ser
notificado a los fines de que la misma surta efectos
frente a él.
9. Abg. Esp. Lorena Collantes
Elementos de la Cesión:
2.- Objetivo:
El elemento objeto de la cesión de créditos es
evidentemente como su denominación lo indica “el crédito
que se cede” constituido por el derecho de crédito y la
respectiva acción. Pueden ser cedidos todos los créditos
menos los de carácter eminentemente personal, los que
prohíba la ley y los que no puedan transmitirse por
disposición expresa de las partes. De allí que se afirme que
el crédito debe ser “transmisible”.
10. Abg. Esp. Lorena Collantes
Elementos de la Cesión:
3.- Elementos Formales:
Su fundamento jurídico lo encontramos en el artículo ya citado 1.549 Código
Civil: “La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son
perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya
convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho
tradición. La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o
derecho cedido”.
Rige pues la regla de la consensualidad pero hay excepciones si por ejemplo se
pretende una donación su fundamento está en el artículo 1.439 C.C. En cuanto al
efecto cabe considerar el artículo 1.550 Código Civil Venezolano.
11. Abg. Esp. Lorena Collantes
Cesión de Derechos:
Definición de Cesión de Derechos
o de Deuda:
La Cesión de Derechos puede definirse
como un negocio jurídico pro solvendo
sin efectos liberatorios o extintivos hasta
que se enajenen y liquiden sus bienes.
En ella, el deudor se limita a transferir al
acreedor o acreedores la posesión y
administración de sus bienes para que
estos los liquiden y con el precio obtener
el pago de sus créditos.
12. Abg. Esp. Lorena Collantes
Requisitos de Cesión de Derechos o de Deuda:
Debe haber acuerdo entre cedente y cesionario, donde el
deudor no tiene por qué intervenir en el negocio, su
consentimiento solo se tiene en cuenta para determinar ciertos
efectos de la cesión.
1. Que el crédito
sea existente y
válido: solo se
exceptúan el
crédito cedido
como dudoso y
el crédito
litigioso.
2. El crédito debe
ser transmisible:
en general todos
los créditos son
transmisibles,
salvo que por ley
o pacto se haya
dispuesto lo
contrario.
3. La cesión no
requiere otra
forma que la
que precise el
negocio
transmisivo que
utilice
(compraventa,
donación,
permuta).
13. Abg. Esp. Lorena Collantes
Cesión de Derechos:
1. Contrato de
Transmisión.
2. Cambio de sujeto
pasivo, que es
remplazado por otro.
3. Subsiste la misma
relación jurídica con
asunción de deuda.
4. Requiere el
consentimiento tácito
del acreedor.
14. Abg. Esp. Lorena Collantes
Efectos de la Cesión de Derechos:
1. Relación entre cedente y
cesionario: El cedente
responde frente al
cesionario de la existencia y
legitimidad del crédito y de
la solvencia del deudor.
2. Relación entre el cedente
y el deudor cedido: El
deudor tiene un nuevo
acreedor, deberá cumplir al
nuevo.
3. Relación entre el
cesionario y el deudor
cedido: Es la misma relación
obligatoria que existía con el
anterior.
15. I.- La Transmisión Activa:
Consiste en el cambio del
titular del derecho, es
decir, un nuevo acreedor.
Abg. Esp. Lorena Collantes
Modos o Formas de Transmisión:
La Transmisión de las obligaciones puede ser de dos formas:
La Transmisión Activa y la Transmisión Pasiva.
II.- Transmisión Pasiva:
La transmisión pasiva de la deuda es el cambio de deudor (un
nuevo deudor sustituye al anterior) pero al acreedor no le es
indiferente quien sea el nuevo deudor, por tanto debe tener
conocimiento y consentir el cambio.
a. La subsistencia de
la obligación (no se
extingue).
b. La permanencia
integra de la misma
(fianza, prenda,
hipoteca).
16. Abg. Esp. Lorena Collantes
Condiciones del Traspaso de Deudas:
1. Expromisión o convenio
expromisorio:
Es el acuerdo que tiene lugar
entre el acreedor y el nuevo
deudor, mediante el cual éste
asume la obligación
convirtiéndose en deudor de la
misma.
2. Delegación:
La iniciativa del cambio del
deudor parte del propio obligado,
que designa a un tercero que
ocupará su posición.
3. Contrato de asunción de
deuda:
Acuerdo entre el deudor
originario y el nuevo, con
aceptación del acreedor.
17. Abg. Esp. Lorena Collantes
Efectos del Traspaso de Deudas:
Liberación del Deudor
Primitivo:
El consentimiento del acreedor
determina si se produce el
efecto liberatorio.
Insolvencia del nuevo deudor:
No tiene ninguna repercusión
en la liberación del deudor
original.
Pervivencia de las Obligaciones Accesorias:
Éstas subsisten en cuanto aprovechen a
terceros que no hubiesen prestado su
consentimiento.
Excepciones oponibles por el
nuevo deudor:
Nulidad, prescripción, falta de
causa, objeto ilícito.
18. Abg. Esp. Lorena Collantes
La Subrogación como transmisión de las obligaciones:
Es otra de las formas de transmisión
de las obligaciones por cambio de
acreedor, que opera por ministerio de
la ley en los casos en que un tercero
paga al acreedor por tener un interés
jurídico en el cumplimiento de la
deuda, o bien cuando por convenio
entre acreedor y un tercero, aquél
transmite a este, por virtud de un
pago que recibe, todos los derechos
que tiene contra su deudor, es decir,
los derechos del acreedor se
transmiten con todos sus accesorios a
un tercero que ha pagado.
19. Abg. Esp. Lorena Collantes
La Subrogación (Definición):
Es otra de las formas de transmisión de las obligaciones por cambio de
acreedor, que opera por ministerio de la ley en los casos en que un
tercero paga al acreedor por tener un interés jurídico en el cumplimiento
de la deuda, o bien cuando por convenio entre acreedor y un tercero,
aquél transmite a este, por virtud de un pago que recibe, todos los
derechos que tiene contra su deudor, es decir, los derechos del acreedor
se transmiten con todos sus accesorios a un tercero que ha pagado.
Subrogación Legal:
Esta es una forma de transmisión
de las obligaciones que se opera
por ministerio de ley, cuando un
tercero que tiene interés jurídico
en el cumplimiento de la deuda,
paga al acreedor, substituyéndose
de pleno derecho en sus acciones,
facultades y privilegios.
Subrogación
Convencional:
Esta es una forma de transmisión
de las obligaciones por un acuerdo
celebrado entre el acreedor y un
tercero, por virtud del cual éste
adquiere de aquel, mediante un
pago que le hace, las acciones y
privilegios existentes contra el
deudor.
20. Abg. Esp. Lorena Collantes
La Subrogación (Definición):
Es otra de las formas de transmisión de las obligaciones por cambio de
acreedor, que opera por ministerio de la ley en los casos en que un
tercero paga al acreedor por tener un interés jurídico en el cumplimiento
de la deuda, o bien cuando por convenio entre acreedor y un tercero,
aquél transmite a este, por virtud de un pago que recibe, todos los
derechos que tiene contra su deudor, es decir, los derechos del acreedor
se transmiten con todos sus accesorios a un tercero que ha pagado.
Subrogación Legal:
Esta es una forma de transmisión
de las obligaciones que se opera
por ministerio de ley, cuando un
tercero que tiene interés jurídico
en el cumplimiento de la deuda,
paga al acreedor, substituyéndose
de pleno derecho en sus acciones,
facultades y privilegios.
Subrogación
Convencional:
Esta es una forma de transmisión
de las obligaciones por un acuerdo
celebrado entre el acreedor y un
tercero, por virtud del cual éste
adquiere de aquel, mediante un
pago que le hace, las acciones y
privilegios existentes contra el
deudor.
21. Extinción de las obligaciones, la novación, la
delegación, la remisión de la deuda
Docente: Abg. Esp. Lorena G. Collantes C.
Teoría de Las Obligaciones
22. Abg. Esp. Lorena Collantes
Extinción de las Obligaciones:
Las obligaciones se dan con independencia
del cumplimiento o no de las mismas, la
doctrina precisa su atención, en la alteración
del vínculo obligacional, que parte desde un
punto de vista objetivo, y que emana de un
contrato, pero que cuando se altera alguno
de sus elementos esenciales, de existencia o
validez , que son base fundamental de esta
obligación que se trata, ya sean los sujetos o
uno de ellos, o el objeto de la obligación, y
en consecuencia, esto de origen a la
extinción de la acción jurídica existente,
hasta el momento en que se dio dicha
modificación o cambio.
23. Abg. Esp. Lorena Collantes
Base Jurídica de la Extinción de las Obligaciones:
La base legal de la extensión de las obligaciones la encontramos en el Código Civil
venezolano vigente,
Artículo 1.282:
Las obligaciones se extinguen por los medios a que se
refiere este Capítulo y por los demás que establezca la
Ley.
Artículo 1.156:
Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos,
salvo disposición especial en contrario.
Sin embargo, no se puede renunciar una sucesión aún
no abierta, ni celebrar ninguna estipulación sobre esta
sucesión, ni aun con el consentimiento de aquél de
cuya sucesión se trate.
24. Abg. Esp. Lorena Collantes
Elementos que componen las Obligaciones Contractuales:
A parte de los elementos que componen toda obligación civil
que son el elemento subjetivo, que se encuentra integrado
por los sujetos de la obligación, deudor y acreedor. Siendo el
deudor, quien queda comprometido a realizar una prestación
a favor del acreedor con ocasión a un contrato.
Elemento
Subjetivo
Este está constituido por la prestación que es la actividad o conducta
que el deudor se compromete a realizar frente al acreedor. Este se
clasifica en la prestación de dar, cuyo objeto es la trasmisión de la
propiedad u otro derecho real. La prestación de hacer, cuya
actuación del deudor que constituye una actividad personal, y no
implica la transmisión de la propiedad; y la prestación de no hacer,
cuya abstención por parte del deudor en una actuación negativa.
Elemento
Objetivo
Elemento
Jurídico
Está referido al vínculo contractual, que une tanto al deudor,
como a su acreedor, y el poder jurídico que tiene el acreedor
de obligar al deudor a cumplir la obligación contractual en la
forma y tiempo convenidos, mediante la intervención de los
órganos jurisdiccionales.
25. Abg. Esp. Lorena Collantes
Formas de Extinción de las Obligaciones:
El Pago La Novación
La Delegación
La
Compensación
La Confusión
La Remisión de
la Deuda o
Condonación de
la Deuda
La Prescripción La Caducidad
La Dación en
Pago
Declaración de
Nulidad o por
la Rescisión
Pérdida de La
Cosa Debida
26. Abg. Esp. Lorena Collantes
Formas de Extinción de las Obligaciones :
1º El Pago:
El Pago o cumplimiento, es la
realización de la prestación
por parte del deudor, que
realiza la conducta que
constituye el objeto de la
prestación debida.
Efectos Jurídicos del Pago:
*Extingue la obligación.
*El deudor queda liberado de la deuda'.
*El acreedor queda satisfecho del derecho de crédito.
*El cumplimiento tiene un concepto más amplio, pues se debe
entender que hay cumplimiento no solo cuando el deudor
cumple la prestación sino también en aquellos caso en que
siendo esto posible lo sustituye por una indemnización.
Requisitos del Pago:
a.- La Identidad:
Hay que cumplir con la prestación establecida y no con otra distinta, debido a que no se puede entender
que hay pago, si se realiza una prestación distinta. En los artículos 1.157, 1.166 y 1.167 CC se encuentran
referidos a las prestaciones de dar.
b.- La Integridad:
El pago no se entiende hecho sino cuando se ha realizado íntegramente la prestación, el artículo 1157 CC indica que por lo
tanto, si se cumple solo una parte de la prestación. Entendemos que no hay pago, salvo que el acreedor lo admita.
Los artículos 1905 y 1907 CC, advierten que cuando la prestación consiste en entregar una cosa, solo se entenderá
íntegramente cumplida la obligación si con la cosa se entregan sus frutos y accesorios.
c.-La Indivisibilidad:
Aunque la prestación sea naturalmente divisible (ej. Dinero), el pago no puede hacerse de manera
fraccionada salvo que las partes lo hayan establecido, incluso cabe que no habiéndose establecido nada el
acreedor a posteriori acepte el fraccionamiento del pago, ver el artículo 1.169 Código Civil Venezolano.
27. Abg. Esp. Lorena Collantes
Formas de Extinción de las Obligaciones :
2º La Novación:
Constituye un modo de extinción de las
obligaciones mediante el cual una obligación
se extingue suplantándola por una obligación
nueva; de allí que algunos la definen como
“transformación” de una obligación en otra.
Es fundamental señalar la circunstancia de
extinguir una obligación anterior. Es la
sustitución de una obligación por otra,
extinguiéndose la primera y creando una
obligación nueva que difiere sustancialmente
de aquélla
Fundamento Jurídico de la
Novación:
Se encuentra en el Artículo 1.314
del Código Civil Venezolano vigente:
Artículo 1.314:
La novación se verifica:
1º. Cuando el deudor contrae para con su
acreedor nueva obligación en sustitución
de la anterior, la cual queda extinguida.
2º. Cuando un nuevo deudor se sustituye
al anterior dejando el acreedor a éste libre
de su obligación.
3º. Cuando, en fuerza de nueva obligación,
un nuevo acreedor se sustituye al anterior,
quedando libre el deudor para con éste.
Requisitos de la Novación:
a) La existencia de una obligación válida;
b) La creación de una nueva obligación;
c) La diferencia entre ambas obligaciones y;
d) La voluntad de las partes.
28. Abg. Esp. Lorena Collantes
Formas de Extinción de las Obligaciones :
3º La Delegación:
Es el acto en virtud del cual una persona denominada
delegante encarga a otra denominada delegado, la
realización de un acto que ejecuta en su propio nombre
y en beneficio de una tercera persona denominada
delegatario. A acreedor de B y deudor de C, encarga a B
pagar a C. En este caso, A es el delegante; B es el
delegado; y el C delegatario.
Clases de Delegación:
1.- Desde el punto de vista de la
cualidad del acreedor o de
deudor del delegante:
a) Delegación Activa
b) Delegación Pasiva.
2.- Desde el punto de vista de
que se produzca o no novación:
a) Delegación Novatoria o
Perfecta
- Delegación Novatoria Activa
- Delegación Novatoria Pasiva.
Artículo 1.323:
El deudor que ha aceptado la delegación no puede
oponer al segundo acreedor las excepciones que
había podido oponer al acreedor primitivo, salvo su
acción contra este último.
Sin embargo, tratándose de excepciones que
dependen de la cualidad de la persona, el deudor
puede oponerlas, si tal cualidad subsistía al tiempo
en que consintió en la delegación.
29. Abg. Esp. Lorena Collantes
Formas de Extinción de las Obligaciones :
4º La Compensación: Ésta se produce cuando existe
entre dos personas recíprocamente, la calidad de
deudor y acreedor, siempre que se trate de créditos
válidos y exigibles y cuando la prestación consista en
bienes fungibles. Esta figura se presenta cuando existen
obligaciones recíprocas entre las partes, es decir, que se
deben cosas mutuamente. El efecto de la
compensación es extinguir ambas deudas entre las que
existe reciprocidad hasta la cantidad que importa la
deuda anterior.
Clases de Compensación:
1. Compensación Legal.
Es la extinción que se opera en las
deudas de dos personas
recíprocamente deudoras cuando
dichas deudas son homogéneas,
líquidas y exigibles.
2. Compensación Convencional:
Supone que no exista alguno de los
requisitos de la compensación legal y
por ello requiere la voluntad de las
partes.
3. Compensación Facultativa:
Es aquella que se realiza a
requerimiento de la parte en cuyo
favor hubiera cualquier obstáculo para
la compensación legal.
4. Compensación Judicial:
Por no proceder la compensación
legal, una de las partes solicita al juez
para que declare la compensación.
Artículo 1.332 Código Civil venezolano vigente:
La compensación se efectúa de derecho en
virtud de la Ley, y aun sin conocimiento de
los deudores, en el momento mismo de la
existencia simultánea de las dos deudas, que
se extinguen recíprocamente por las
cantidades concurrentes.
30. Abg. Esp. Lorena Collantes
Formas de Extinción de las Obligaciones :
5º La Confusión:
La confusión ocurre cuando
en una misma persona se
reúnen, las cualidades de
acreedor y de deudor. La
confusión extingue la
obligación, pues nadie puede
ser deudor de sí mismo.
Elementos de la
Confusión:
1. La existencia de una obligación
civil excluyéndose la obligación
natural.
2. Que las cualidades del
acreedor y de deudor se reúnan
en una misma persona, que
puede ser uno de los mismos
sujetos de la relación primitiva o
un tercero que los sucede a
ambos.
3. Que ocurra entre el acreedor y
el deudor principal.
4. El crédito debe ser disponible
para el acreedor, pues si
estuviere embargado por un
tercero no se produce la
confusión.
Efectos de la Confusión:
1. La extinción de la obligación
respecto de la cual se hubiese
producido la confusión.
2. Extingue no sólo la obligación
principal, sino también las
accesorias.
3. La confusión que se efectúa en la
persona del fiador, no envuelve la
extinción de la obligación principal
(2º párrafo, Artículo 1.343 Código
Civil venezolano vigente).
4. Si la obligación es solidaria, la
obligación queda extinguida sólo
por la parte correspondiente al
acreedor en cuya personase realizó
la confusión (Artículo 1.232 y 1.245
CCV).
5. Si la obligación es indivisible, la
confusión ocurrida con la persona
de uno de los acreedores o de uno
de los deudores deja a los otros el
derecho de pedir la totalidad de la
obligación o de pagarla, salvo la
indemnización al deudor.
Artículo 1.342
Cuando las cualidades de
acreedor y de deudor se
reúnen en la misma
persona, la obligación se
extingue por confusión.
31. Abg. Esp. Lorena Collantes
Formas de Extinción de las Obligaciones :
Fundamento Jurídico:
Artículo 1.326 Código Civil
venezolano vigente:
La entrega voluntaria del Título
original bajo documento privado,
hecha por el acreedor al deudor, es
una prueba de liberación.
6º Remisión de la Deuda:
Llamada también condonación, perdón
o quita, es el acto por el cual el
acreedor renuncia gratuitamente al
derecho de crédito que tiene contra el
deudor, siendo la liberación de la deuda
otorgada gratuitamente por el acreedor
a favor del deudor.
Clases de Remisión de la Deuda:
1. Remisión Total:
Es aquella que se refiere o compromete la
totalidad de la deuda. Mediante ella, el deudor se
libera totalmente.
2. Remisión Parcial:
Se refiere sólo a parte de la deuda, no a su
totalidad. El deudor se libera sólo por la parte que
le es remitida por el acreedor.
3. Remisión Expresa:
Ocurre cuando el acreedor manifiesta su
voluntad de renunciar al derecho de crédito que
tiene contra su deudor.
4. Remisión Tácita:
Ocurre cuando el acreedor realiza algún acto o
conducta que denota su voluntad de condonar la
deuda.
5. Remisión Gratuita u Onerosa:
En general es gratuita, pero puede ser onerosa,
cuando el acreedor conviene en remitir
parcialmente la deuda, mediante el pago parcial.
32. Abg. Esp. Lorena Collantes
Formas de Extinción de
las Obligaciones:
Fundamento Jurídico:
Artículo 1.952 Código Civil
venezolano vigente:
La prescripción es un medio de
adquirir un derecho o de libertarse
de una obligación, por el tiempo y
bajo las demás condiciones;
determinadas por la Ley.
7º La Prescripción de la Deuda:
La relación jurídica se extingue o
desaparece por el transcurso del plazo
fijado por la ley, que es lo que se
denomina prescripción negativa. Esta se da
porque con el paso del tiempo el acreedor
pierde el derecho a exigir el cumplimiento
de la obligación por no hacer ninguna
exigencia anteriormente.
Caracteres de la Prescripción:
1.- Suplir de oficio la prescripción no opuesta.
La prescripción no es apreciable de oficio por los tribunales, sino que debe
ser alegada por quien pretende beneficiarse de ella. Pues se agrega que el
riesgo de error judicial podría ser elevado pues mal podría el Juzgador estar
en condiciones de apreciar los avatares que aquella haya sufrido. El efecto
extintivo de la prescripción sólo se produce una vez alegada y apreciada
judicialmente.
2.- Es irrenunciable anticipadamente:
Por ser de orden público, la figura en general (no en el mismo sentido que
la caducidad) no se puede renunciar por anticipado, a diferencia de lo que
acontece respecto de la compensación, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 1954 CC.
3.- No requiere de la buena fe:
A diferencia de algunas especies de prescripción adquisitiva, la
prescripción extintiva no precisa de buena fe de quien se beneficia de
ella, pues el transcurrir del tiempo opera o es ajeno a tal concepto.
4.- Se hace valer generalmente por vía de excepción
pero es alegable excepcionalmente por vía de
acción:
La figura generalmente funciona como defensa de fondo o de
mérito del deudor demandado, según se evidencia de los artículos
1956, 1958 y 1984 Código Civil Venezolano.
Pero luego de admitirse que normalmente la prescripción es
opuesta por vía de excepción, se concluye que no hay razón para
excluir que ella pueda ser objeto de una acción mero declarativa con
base al artículo 16 del CPC. Así lo evidencia la praxis tribunalicia
refleja acciones mero declarativas de prescripción extintiva (por
ejemplo, a los fines de la liberación de hipoteca).
33. Abg. Esp. Lorena Collantes
Formas de Extinción de las Obligaciones :
8º La Caducidad:
La caducidad se produce por el tiempo transcurrido
en la ley o en el contrato. El Código Civil Venezolano, no
menciona la palabra caducidad y por ello a menudo es
difícil discernir si se trata de ésta o de prescripción. Por
lo general el legislador en materia de caducidad utiliza
la expresión la acción “se extingue” o “debe ejercerse".
La caducidad es únicamente extintiva y erga omnes,
en tanto que la prescripción también es adquisitiva.
La caducidad puede ser legal o convencional por
ejemplo: en materia de seguros, en cambio no existe
prescripción convencional. No obstante, algunos
señalan que solo es caducidad stricto sensu, la
caducidad legal.
La caducidad aplica a toda clase de derechos incluso
extra patrimoniales, en tanto que la prescripción aplica
solo a derechos de crédito y derechos reales; la
finalidad de la prescripción es dar por extinguido un
derecho por no haber sido ejercitado durante un
tiempo generalmente de considerable magnitud.
Finalidad de la Caducidad:
*Fija de antemano un tiempo
durante el cual puede ejercerse el
derecho.
*La caducidad en el proceso se
puede oponer como cuestión
previa (C.P.C., art. 346, ordinal 10)
a diferencia de la prescripción
que se opone al fondo de la
contestación de la demanda, pero
a su vez la caducidad dado su
carácter de orden público puede
alegarse en cualquier tiempo y
procede de oficio.
*Los plazos de caducidad son por
lo general más breves que los de
prescripción, debido a que al
Derecho le interesa preservar la
seguridad jurídica por encima de
los intereses de las partes.
34. Abg. Esp. Lorena Collantes
Formas de Extinción de las Obligaciones :
9º La Dación en Pago:
La dación en pago se presenta como causa
extintiva de una obligación, cuando el acreedor
conviene con el deudor en dar por cumplida la
obligación, con una prestación distinta a la
convenida o establecida por las partes.
10º Declaración de
Nulidad o por la
Rescisión:
Cuando la celebración del
contrato o medio por el
que se generó la obligación
sea nulo al no cumplir con
los requisitos que dispone
la ley para que tenga
validez.
11º Pérdida de La Cosa Debida:
Como su nombre lo indica ocurre cuando la cosa que
se debe, el cuerpo cierto, se destruye, deja de estar
en el comercio, se desaparece y se desconoce si
existe. En este evento hay que tener en cuenta si fue
culpa del deudor que esto sucediera, en este caso la
obligación sigue vigente aunque el objeto de la
misma cambia y puede configurarse algún tipo de
indemnización por los perjuicios que pueda sufrir el
acreedor.
35. Abg. Esp. Lorena Collantes
Aguilar Gorrondona, José Luis. Contratos y Garantías (Derecho Civil IV). 8a. edición
revisada. Caracas: UCAB, 1992; (Manuales de Derecho).
Andreoli, M. La Cesión del Contrato. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado: 1956.
Libro: Teoría general de las Obligaciones. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1969.
Cardenal Fernández, Jesús. El tiempo en el cumplimiento de las obligaciones. Madrid:
Montecorvo, 1979.
Carnelutti, Francesco. Metodología del Derecho. México: UTEHA, 1962.
Código Civil Venezolano Vigente (1982)
Diccionario de la Real Academia Española.
Galindo, Ignacio G. Teoría de las obligaciones, Editorial Porrúa. España
Pothier, Robert Joseph. Tratado de las obligaciones. Buenos Aires: Heliasta, 1978.
Rodríguez Ferrara, Mauricio. Introducción al derecho de Obligaciones. Caracas: Livrosca,
1997.
Ruggiero De, Roberto. Instituciones de Derecho Civil. Madrid: Reus, s/f.
Sánchez De Bustamante, Miguel. Acción Revocatoria (Caracteres y naturaleza). Buenos
Aires: Perrot, 1954.
Tamayo Lombana, Alberto. Manual de Obligaciones. Teoría del acto jurídico y otras
fuentes. Bogotá: Temis, 1990.
Von Thur, A. Tratado de las Obligaciones. Madrid: Reus, 1934.
REFERENCIAS: