Planteamiento del problema: la indisoluble simbiosis entre principio democrático y procedimiento legislativo
(Planteamiento de la profesora Cecilia Mora-Donatto)
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021Alan Vargas Lima
acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible
HABEAS DATA Y ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD EN BOLIVIA.pptxAlan Vargas Lima
El habeas data y su configuración en el sistema constitucional
El habeas data y sus antecedentes en la doctrina constitucional
El habeas data y sus antecedentes en la legislación comparada
El habeas data y su configuración constitucional en Bolivia
Las dimensiones de la persona que están bajo la tutela del hábeas data
La transición del habeas data a la Acción de Protección de Privacidad
Naturaleza jurídica y alcances de su desarrollo en la jurisprudencia constitucional
Ingeniería constitucional y normativa para proteger el Derecho a la autotutela informativa
El derecho a la privacidad en los instrumentos internacionales
Casos relevantes en la jurisprudencia del TCP
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HÁBEAS CORPUS: Una garantía constitucional para la defensa de la libertad y derechos conexos a este derecho es el Hábeas Corpus, esta es una acción que no exige formalidades, en este caso se propone una forma de su presentación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Las Garantías Jurisdiccionales en la Constitución de 2008Senker Arevalo
En la concepción actual del Estado Constitucional se torna imposible la comprensión de Derechos Fundamentales si no se cuenta con los mecanismos necesarios para hacerlos efectivos. Nuestra Constitución recoge 6 herramientas (acciones) jurisdiccionales para proteger, impedir y reparar ante la violación de Derechos.
LA EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 - 2019)Alan Vargas Lima
Se pretende desarrollar los antecedentes de la creación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia, la configuración constitucional del sistema de control plural de constitucionalidad de acuerdo a las normas previstas en la Constitución aprobada el 7 de febrero de 2009, y el notable desarrollo jurisprudencial de algunos institutos jurídicos, a través de las sentencias más relevantes que conforman las principales líneas jurisprudenciales creadas por el máximo órgano contralor de la constitucionalidad en el país durante dos décadas de vigencia.
HÁBEAS CORPUS: Una garantía constitucional para la defensa de la libertad y derechos conexos a este derecho es el Hábeas Corpus, esta es una acción que no exige formalidades, en este caso se propone una forma de su presentación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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En la concepción actual del Estado Constitucional se torna imposible la comprensión de Derechos Fundamentales si no se cuenta con los mecanismos necesarios para hacerlos efectivos. Nuestra Constitución recoge 6 herramientas (acciones) jurisdiccionales para proteger, impedir y reparar ante la violación de Derechos.
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Democracia y Derecho Constitucional - David Mercado PérezTaEthekai
Conferencia dada el día 4 de Agosto en el IV Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. 17 años de Jurisprudencia.
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Este trabajo describe la comprensión del debido proceso en la jurisprudencia comparada, y las principales líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional de Bolivia, acerca del debido proceso civil y sus dimensiones, con énfasis en la vertiente del derecho a la fundamentación y motivación de resoluciones.
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LOS PUEBLOS INDÍGENAS ¿QUIÉNES SON?
Antecedentes internacionales y precisiones conceptuales para su protección.
Los derechos de los pueblos indígenas se han perfilado en las últimas décadas como notable componente del derecho y las políticas internacionales gracias a un movimiento impulsado a escala nacional, regional e internacional por pueblos indígenas, la sociedad civil, mecanismos internacionales y Estados.
El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...Alan Vargas Lima
Consideramos pertinente realizar una sistematización jurisprudencial de los hitos más importantes que ha tenido la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en Bolivia (tanto en su primera época, como en la época de transición, y en la época plurinacional), y que han coadyuvado de manera importante a la mejor comprensión de los alcances del principio de informalismo, en cuanto a su naturaleza jurídica y aplicación práctica en todos los niveles de la Administración Pública en Bolivia.
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Se pretende dar a conocer que “El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
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Muestra algunos aspectos relevantes sobre la configuración constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia, los Principios procesales de la Jurisdicción Constitucional, haciendo énfasis en la fuerza vinculante de la Jurisprudencia Constitucional en Bolivia.
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“El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
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En fecha 23 de abril de 2002, se promulgó la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo –publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº2390, en fecha 25 de abril de 2002–, que surgió con el objeto principal de establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; así como regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados y, regular procedimientos especiales. Al año siguiente, en fecha 23 de julio de 2003, se emitió el Decreto Supremo Nº27113, que aprueba el Reglamento a la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, extendiendo su ámbito de aplicación al entonces “Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales y las entidades desconcentradas y descentralizadas”, así como las Empresas públicas y Sociedades de economía mixta, que deben sujetarse a dicho Reglamento para el ejercicio de la función administrativa.
Al presente, resulta conveniente realizar una sistematización jurisprudencial de los hitos más importantes que ha tenido la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional (desde su primera época, en la época de transición, y en la época plurinacional), y que han coadyuvado de manera importante al mejor conocimiento sobre los alcances de las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Boliviano, a fin de comprender la aplicación práctica del derecho a la petición en el ámbito de la Administración Pública, a la luz de los Principios Generales de la Actividad Administrativa, considerados como las directrices o líneas rectoras dentro de cuyo marco deben desarrollarse las distintas instituciones del procedimiento administrativo.
LA EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA - 2016Alan Vargas Lima
RESUMEN
Para desarrollar la fundamentación doctrinal del tema propuesto, se hará una breve referencia a la evolución histórica del control de constitucionalidad en Bolivia, así como los principales antecedentes de la creación del Tribunal Constitucional en el país, para luego examinar la configuración actual del sistema de control de constitucionalidad a partir de la Constitución aprobada el año 2009, hasta su más reciente manifestación jurisprudencial, como control de carácter concentrado y de naturaleza plural, distinta de otras formas de control existentes en el Derecho Comparado.
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Bolivia actualmente cuenta con una legislación de avanzada, una Constitución Política del Estado ampliamente garantista, que reconoce los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el bloque de constitucionalidad (artículo 410) que en su análisis práctico demanda al Estado cualquier interpretación progresiva de derechos humanos emanada de la jurisprudencia y los organismos del sistema universal así como interamericano de Derechos Humanos.
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El presente estudio pretende describir algunas de las tendencias del constitucionalismo boliviano, a través del pensamiento de aquellos autores que han contribuido de manera importante a la producción y difusión de la Bibliografía Jurídica de Derecho Constitucional Boliviano, durante el período comprendido entre los años 1952 (tiempo en que se publicó la más importante obra de Derecho Constitucional Boliviano), hasta 1994 (época en que se creó, por vez primera, el Tribunal Constitucional en nuestro país).
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
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Apuntes sobre Teoría de la Legislación
1. TEORÍA DE LA LEGISLACIÓN
Planteamiento del problema: la indisoluble simbiosis entre principio democrático y
procedimiento legislativo
(Planteamiento de la profesora Cecilia Mora-Donatto)
2. El concepto de ley como expresión de la voluntad institucional del Parlamento se
caracteriza, frente a las demás formas de producción jurídica, por un
procedimiento especialmente calificado y por la intervención de órganos
cualificados.
Dicha asamblea en cuanto institución representativa se diferencia de otras en que
su legitimación es más amplia; en el caso del Parlamento se trata de un órgano
colectivo y plural, en el que no sólo está re- presentada la mayoría, sino que
además tienen representación las distintas fuerzas políticas que aspiran a hacer
sentir su opinión, con el fin de evidenciar o señalar posibles errores o enfoques
diferentes y, eventualmente, convertirse en alternativa y ser, en el futuro, mayoría
gobernante.
3. La ley, ni duda cabe, es portadora de esa legitimidad del Parlamento (legitimidad
que podríamos llamar externa). Su vinculación popular mediante la representación
de los legisladores le da la autoridad de las decisiones tomadas por el pueblo.
En consecuencia, la representación en aquel se traduce en una mayor legitimidad
de la ley, a diferencia de otras normas con rango inferior.
4. Con base en esta perspectiva, podemos conceptualizar al Parlamento como un
“componedor” o “conciliador” de intereses y podemos atribuirle, por lo menos, las
características siguientes:
1) es un órgano colegiado en el que se integran los representantes de las diversas
diversas fuerzas políticas y en donde se intentan conciliar las distintas opiniones o,
por lo menos, deben ser debatidas y estudiadas desde la diversidad de posiciones
que las presentan, de tal forma que se llegue a soluciones comunes o siquiera con
la posibilidad de coexistir;
2) es el lugar donde encuentran cabida las expresiones más diversas de partidos o
o movimientos políticos incluyendo, necesariamente, a los minoritarios,
3) por último, el Parlamento es la institución de enlace entre el estado y la
comunidad, cuya actividad debe proyectarse en la sociedad a efecto de que esta se
forme una opinión de sus representantes y de las opciones políticas que sustentan.
5. Por otra parte, la incidencia de la actividad parlamentaria en la sociedad se aprecia
de manera principal a través de la publicidad de los proyectos de ley, la existencia
misma de un medio de divulgación como el Diario de Debates, la posibilidad de
asistencia del público y sobre todo el acceso de los medios de comunicación,
mismos que tienen una incidencia directa en la formación de la opinión pública;
estos son sin duda concreciones de lo que podríamos denominar la esencia
democrática del Parlamento.
En suma, en la elaboración de la ley intervienen los grupos parlamentarios tanto
mayoritarios como minoritarios y aunque la decisión final, configuradora de la ley,
esté en manos de la mayoría, la minoría tiene garantizado jurídicamente su
derecho al debate, a la crítica y a dejar constancia de sus posiciones y divergencias.
El juego de las distintas fuerzas políticas, la garantía de la decisión de la mayoría, la
participación y el respeto a los derechos de la minoría son aspectos que se dan en
todas las actuaciones parlamentarias, pero encuentran su máxima expresión en el
procedimiento legislativo.
6. En consecuencia, es pertinente señalar que el procedimiento legislativo está
caracterizado, cuando menos, por cuatro notas elementales, a saber: a) pluralidad
de actos, b) pluralidad de sujetos, c) secuencia temporal en que deben
desarrollarse dichos actos, y d) la intención del procedimiento que es la
consecución de un acto jurídico último al que se ordenan todos los actos
procedimentales.
Con base en estas notas, el procedimiento legislativo aparece como un
instrumento a través del cual el órgano representativo del pueblo, esto es, el
Parlamento, expresa su voluntad legislativa, pero la trasciende de las decisiones a
que da lugar su utilización y concreta un principio constitucional de carácter
fundamental: el principio democrático.
7. Sin embargo, en un correcto entendimiento, conviene no identificar al principio
democrático simplemente como la vigencia del principio mayoritario, es decir, el
sistema donde las decisiones son tomadas por la mayoría de los ciudadanos,
directamente o a través de sus representantes, sin más. Se trata de una
comprensión del Estado Democrático que supone, en primer lugar, diversas formas
de participación, no sólo la clásica elección de representantes en órganos
colegiados —aunque esta siga siendo la más importante— sino, además, debe
potenciarse la participación ciudadana en determinados organismos y a través de
los distintos mecanismos de democracia semidirecta.
8. En resumen, queda claro que el procedimiento legislativo, previsto en sus
principales aspectos por las normas constitucionales y desarrollado en las leyes
secundarias, es la concreción por excelencia del principio democrático. Por virtud
del procedimiento legislativo, la ley no es una imposición del estado a la sociedad
sino que, como sostenía Rousseau, el autor y el destinatario de la ley son la misma
persona.
Esta visión parte, sin duda, de la convicción de que el gobierno democrático es,
efectivamente, el gobierno de la ley y no de los hombres. Pero también es
contundente que el imperio de la ley, reflejo del principio democrático, exige leyes
claras, bien redactadas, generales y ciertas, sin lo cual no puede haber autonomía
del ciudadano. Una visión clara en la elaboración de las leyes iría en abono de la
armonía del ordena- miento jurídico y, desde luego, la más exacta claridad de
dichos textos reportaría un importante beneficio a la seguridad jurídica de los
ciudadanos.
9. Necesidad de una Teoría de la Legislación
En ese contexto, existe la necesidad de estructurar una teoría de la legislación
cuyo objeto de estudio no sean sólo las leyes publicadas, sin más, sino analizar
asimismo el tránsito de la decisión política al momento en que esta se concretiza
en una norma con rango de ley o incluso en un conjunto normativo. No hay
duda de que los juristas en gran medida se han formado bajo la idea de que su
principal función será la de interpretar los textos normativos y no la producción
de los mismos; labor que, por otro lado, se ha dejado casi en exclusiva a los
técnicos legislativos o a los expertos en la elaboración y redacción de las normas.
10. Si a lo anterior agregamos que el positivismo ha provocado que el estudio de las
leyes inicie a partir de su publicación en los diarios oficiales, dejando de lado todo
el proceso anterior que llevó justamente a su publicación. Nos encontramos ante
un escenario que evidencia, a nuestro juicio, la necesidad de una teoría de la
legislación que aporte no sólo un mayor reforzamiento al principio democrático y a
la seguridad jurídica de los ciudadanos, sino que además contextualice a la técnica
legislativa como una disciplina auxiliar de esta, que tendría como finalidad
contribuir a la mejor realización y elaboración de todos los textos jurídicos, entre
ellos los de producción legislativa.
11. Las leyes como productos de la razón requieren para su crea- ción un conjunto de
principios y fundamentos ordenados que sir- van de cauce racional para solucionar
las discrepancias entre un estado de hecho (ser) y un estado que debe alcanzarse
(deber ser). La teoría de la legislación tiene como objeto de estudio el amplio
ámbito que abarca desde el momento de asumir la decisión política, hasta el
instante en el que esta se concretiza mediante su in- corporación e impacto al
ordenamiento jurídico en forma de ley. Los principios de dicha teoría, comunes a
todo el ordenamiento, no son creadores de normas, sino que pretenden,
simplemente, coadyuvar a la transformación de un aspecto de la realidad jurídica
en general y mexicana en particular.
12. En resumen, podemos señalar que la teoría de la legislación que aquí se propone
tiene como objetos de estudio no sólo a la forma de producir, modificar o suprimir
una norma con rango de ley o un conjunto normativo que se sustentan en una
decisión política, sino también las leyes vigentes. Los destinatarios principales,
aunque no únicos de esta teoría, son los creadores de normas con rango de ley. No
vamos a referirnos, pues, al “técnico” que indaga con métodos pretendidamente
cien- tíficos la norma aplicable al caso concreto. el ámbito al que nos referiremos
tiene que ver con el operador legislativo —sea jurista o no—, con el redactor de
una norma con rango de ley que tiene que trasladar al papel una determinada
decisión política.
13. De manera más sencilla podemos afirmar que dicha teoría servirá para conocer
cuándo debe crearse una ley. Es evidente que no siempre para la solución de un
problema se requiere de un texto legal. Por lo anterior, la propuesta que aquí se
formula podríamos sintetizarla en un diagrama de flujo circular, que se integra por
cuatro etapas, a saber:
dos fases prelegislativas, una legislativa y una poslegislativa en sede parlamentaria,
en donde la última desembocaría en la primera con un ímpetu, que puede o no ser,
permanente y constante.
14.
15. El ESQUEMA iniciaría con una etapa diagnóstica, esto es, por una serie de impulsos o motivos
destinados a fijar lo que hemos denominado detección del problema o hecho legislable que, si una
vez pasado por el tamiz de un diagnóstico (test o cuestionario de problemática) y ofrecida una
diversa gama de alternativas, nos lleva a la conclusión de que es necesaria la creación de una
norma con rango de ley, iniciaríamos, sólo así, la segunda etapa del diagrama, la fase creativa, que
nos llevaría a optar, para la elaboración de dicha ley, por uno de los dos sistemas de redacción de
las normas, a saber: 1) sistema anglosajón, y 2) sistema continental, los cuales nos auxiliarían para
cumplir con los cinco elementos mínimos necesarios para redactar técnicamente bien una ley: a)
comprensión de los objetivos, b) análisis de los objetivos, c) diseño de la estructura de la norma, d)
composición o redacción de la norma, y e) examen crítico de los resultados.
A la anterior instancia le seguiría la tercera etapa que implica el procedimiento legislativo,
propiamente dicho, integrado en tres etapas: 1) fase de iniciativa, 2) fase de discusión y aprobación,
y 3) fase integradora de la eficacia. El diagrama entonces tendría como última etapa la que tiene
como objetivo evaluar los impactos y efectos de la ley. Finalmente, los resultados de dicha
evaluación se podrían convertir o no en lo que en la primera etapa denominamos motivos;
situación que retroalimentaría el diagrama e iría, por sí mismo, no sólo depurando al propio
ordenamiento jurídico, sino también evidenciando los rezagos y lagunas de este.