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VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA FLAGRANCIA EN VENEZUELA
HILMARY GOMEZ
SAIA sección A
ABG. DULCEMAR MONTERO
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016
Nuestra carta magna establece que la única forma en la que una persona
pueda ser detenida o privado de su libertad es cuando exista una orden de
un tribunal o cuando sea sorprendida in fraganti. En este sentido es
importante definir que es in fraganti, éste viene a ser un vocablo latino que
significa arder, brillar, estar flameante, incandescente; que al trasladarlo al
derecho penal, significa que una persona evidencia, al mismo instante estar
cometiendo un delito, es decir que una persona sea sorprendida de forma
inmediata en la que comete un delito.
La doctrina ha conceptualizado como flagrancia, según Arteaga (2.0008)
“el delito flagrante, llameante o resplandeciente es el que se está realizando
y apreciado como tal por una persona” (p.277), asimismo Sarmiento refiere
“será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se
está cometiendo o acaba de cometerse.” De conformidad al artículo 234 del
Código Orgánico Procesal Penal, se establece se entenderá como flagrante
aquel delito que se esté cometiendo o el que se acaba de cometer. Al
respecto señala:
Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá
como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que
acaba de cometerse. También se tendrá como delito
flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se
vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la
víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a
poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o
cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u
otros objetos que de alguna manera hagan presumir con
fundamento que el o ella es el autor o autora.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier
particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa,
siempre que el delito amerite pena privativa de libertad,
entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana,
quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de
un lapso que no excederá de doce horas a partir del
momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en
la Constitución de la República en relación con la inmunidad
de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los
consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado
protegerá al particular que colabore con la aprehensión del
imputado o imputada.
De lo anterior se desprende que existen distintos tipos de flagrancia
puesto que el legislador propone determinadas circunstancias en las que
encuadra la flagrancia entre la que tenemos a la flagrancia propiamente
dicha, la cual es aquella en la que se sorprende de forma inmediata a la
persona cometiendo el delito, pero de igual manera el legislador propone
otras dos forma de flagrancia a la que la doctrina refiere como Cuasi
flagrancia, en la que se verifica cuando una persona es detenida luego de
haber ejecutado la conducta delictiva, siempre y cuando el imputado se haya
visto perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor
público.
Un ejemplo del anterior tipo de flagrancia podemos encontrarla en el asunto
KP01-P-2009-001669, del cual se desprende:
Aproximadamente a las 8:30 de la mañana, se encontraba
laborando como taxista en su vehiculo Marca Daewoo, modelo
Matiz, color Rojo, Placas EAK201, cuando se detuvo en el
semáforo ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, con Avenida
Los Horcones de esta ciudad, se montaron tres sujetos a los que
les manifestó que no estaba laborando, momento en el cual uno
de ellos saco un arma de fuego y le dijeron que era un atraco, y se
lo llevaron sometido hasta el Terminal, nuevo después de PRECA,
momento en el cual unos ciudadanos que se desplazaban en otro
vehiculo le solicitaron a su conductor que detuvieran y fue
entonces cuando el ciudadano LARA VAE CARLOS ELIECER, se
percato que eran funcionarios del cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas, sub./delegación el Estado
Lara, a quienes le manifestó que los otros tres sujetos lo traían
bajo amenaza, de muerte para posteriormente quitarle el vehiculo,
razón por la que los funcionarios luego de la revisión de personas
les fue encontrado en su poder, al imputado ALVAREZ GUILLEN
JHON ALBERTO, Un (01) arma de fuego de fabricación casera,
adaptada al calibre 410, cacha de madera con un cartucho del
mismo calibre a FRANGER JOSE CAMEJO CAMACARO le fueron
encontrados Cuatro (04) Teléfonos Celulares, Celular Marca LG,
color verde, Marca Nokia de color azul y plata y otro Marca Nokia
de color azul y blanco, y a DEIVIS PASTOR PIÑA VIELMA Tres
(03) Relojes, descritos en actas
Se observa, que los funcionarios aprehendieron a los ciudadanos en la
ejecución del delito, es decir en flagrancia propiamente dicha, ya que tenian
sometido en ese momento bajo amenaza de muerte al ciudadano conductor
del vehículo.
Por otra parte tenemos a la flagrancia presunta que consiste en que se
consigue al presunto sujeto activo con armas, objetos, o cualquier otra
circunstancia que permita presumir que fue el autor del delito que se acaba
de cometer. Cuando estamos ante este tipo de situación, es necesario que la
persona sea detenida a objeto de colocarla a la orden del tribunal
competente a fin de que se dé inicio a la investigación de conformidad a la
ley.
Un caso de flagrancia presunta es el que se ha configurado en la causa
seguida signada con el número VP02-R-2009-000271, en la que un
ciudadano fue aprehendido cuando se trasladaba a pocos metros donde se
había cometido un hecho punible calificado como ROBO ARREBATON y a
quien se le incautó objetos pertenecientes a la víctima. En este sentido el
tribunal con respecto a la flagrancia presunta define:
La flagrancia presunta a posteriori, consiste en la detención de
una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito,
tiempo después de haber cesado la persecución o sin que ésta
haya existido. En este caso podría presumirse la participación del
detenido en el hecho del que provienen los bienes que se
encontraron en su poder. (…omissis…)
la flagrancia real (in ipsa perpetratione facinoris), que es la captura
e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, bien
que lo haya consumado o que resulte frustrado o desistido. Esta
es la verdadera flagrancia y de ahí su nombre.
Ahora bien, cuando los funcionarios estén ante una situación flagrante, este
deberá participar de forma inmediata al Ministerio Público, para lo cual tendrá
un lapso de doce horas, quien recibirá las actuaciones y dará inicio a la
investigación y presentará ante el Tribunal de control a fin de que se declare
con lugar la flagrancia, se precalifique el delito y se dicten las medidas de
coerción personal pertinentes, lo cual serán acordadas de acuerdo al delito o
a las circunstancias del hecho.
Por último, es importante acotar que la primicia constitucional sobre la
libertad individual es la norma, ya que toda persona debe ser juzgada en
libertad; pero que de acuerdo al tipo de delito y de la gravedad del caso se
dictaran medidas que signifique la privación de la libertad, la cual es de forma
preventiva para asegurar la presencia del imputado o investigado durante
todo el proceso.
Referencias Consultadas
Código Orgánico Procesal Penal, Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
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La flagrancia ensayo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO LA FLAGRANCIA EN VENEZUELA HILMARY GOMEZ SAIA sección A ABG. DULCEMAR MONTERO BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016
  • 2. Nuestra carta magna establece que la única forma en la que una persona pueda ser detenida o privado de su libertad es cuando exista una orden de un tribunal o cuando sea sorprendida in fraganti. En este sentido es importante definir que es in fraganti, éste viene a ser un vocablo latino que significa arder, brillar, estar flameante, incandescente; que al trasladarlo al derecho penal, significa que una persona evidencia, al mismo instante estar cometiendo un delito, es decir que una persona sea sorprendida de forma inmediata en la que comete un delito. La doctrina ha conceptualizado como flagrancia, según Arteaga (2.0008) “el delito flagrante, llameante o resplandeciente es el que se está realizando y apreciado como tal por una persona” (p.277), asimismo Sarmiento refiere “será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse.” De conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece se entenderá como flagrante aquel delito que se esté cometiendo o el que se acaba de cometer. Al respecto señala: Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en
  • 3. la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada. De lo anterior se desprende que existen distintos tipos de flagrancia puesto que el legislador propone determinadas circunstancias en las que encuadra la flagrancia entre la que tenemos a la flagrancia propiamente dicha, la cual es aquella en la que se sorprende de forma inmediata a la persona cometiendo el delito, pero de igual manera el legislador propone otras dos forma de flagrancia a la que la doctrina refiere como Cuasi flagrancia, en la que se verifica cuando una persona es detenida luego de haber ejecutado la conducta delictiva, siempre y cuando el imputado se haya visto perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. Un ejemplo del anterior tipo de flagrancia podemos encontrarla en el asunto KP01-P-2009-001669, del cual se desprende: Aproximadamente a las 8:30 de la mañana, se encontraba laborando como taxista en su vehiculo Marca Daewoo, modelo Matiz, color Rojo, Placas EAK201, cuando se detuvo en el semáforo ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, con Avenida Los Horcones de esta ciudad, se montaron tres sujetos a los que les manifestó que no estaba laborando, momento en el cual uno de ellos saco un arma de fuego y le dijeron que era un atraco, y se lo llevaron sometido hasta el Terminal, nuevo después de PRECA, momento en el cual unos ciudadanos que se desplazaban en otro vehiculo le solicitaron a su conductor que detuvieran y fue entonces cuando el ciudadano LARA VAE CARLOS ELIECER, se percato que eran funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub./delegación el Estado Lara, a quienes le manifestó que los otros tres sujetos lo traían bajo amenaza, de muerte para posteriormente quitarle el vehiculo,
  • 4. razón por la que los funcionarios luego de la revisión de personas les fue encontrado en su poder, al imputado ALVAREZ GUILLEN JHON ALBERTO, Un (01) arma de fuego de fabricación casera, adaptada al calibre 410, cacha de madera con un cartucho del mismo calibre a FRANGER JOSE CAMEJO CAMACARO le fueron encontrados Cuatro (04) Teléfonos Celulares, Celular Marca LG, color verde, Marca Nokia de color azul y plata y otro Marca Nokia de color azul y blanco, y a DEIVIS PASTOR PIÑA VIELMA Tres (03) Relojes, descritos en actas Se observa, que los funcionarios aprehendieron a los ciudadanos en la ejecución del delito, es decir en flagrancia propiamente dicha, ya que tenian sometido en ese momento bajo amenaza de muerte al ciudadano conductor del vehículo. Por otra parte tenemos a la flagrancia presunta que consiste en que se consigue al presunto sujeto activo con armas, objetos, o cualquier otra circunstancia que permita presumir que fue el autor del delito que se acaba de cometer. Cuando estamos ante este tipo de situación, es necesario que la persona sea detenida a objeto de colocarla a la orden del tribunal competente a fin de que se dé inicio a la investigación de conformidad a la ley. Un caso de flagrancia presunta es el que se ha configurado en la causa seguida signada con el número VP02-R-2009-000271, en la que un ciudadano fue aprehendido cuando se trasladaba a pocos metros donde se había cometido un hecho punible calificado como ROBO ARREBATON y a quien se le incautó objetos pertenecientes a la víctima. En este sentido el tribunal con respecto a la flagrancia presunta define: La flagrancia presunta a posteriori, consiste en la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que ésta haya existido. En este caso podría presumirse la participación del detenido en el hecho del que provienen los bienes que se encontraron en su poder. (…omissis…)
  • 5. la flagrancia real (in ipsa perpetratione facinoris), que es la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, bien que lo haya consumado o que resulte frustrado o desistido. Esta es la verdadera flagrancia y de ahí su nombre. Ahora bien, cuando los funcionarios estén ante una situación flagrante, este deberá participar de forma inmediata al Ministerio Público, para lo cual tendrá un lapso de doce horas, quien recibirá las actuaciones y dará inicio a la investigación y presentará ante el Tribunal de control a fin de que se declare con lugar la flagrancia, se precalifique el delito y se dicten las medidas de coerción personal pertinentes, lo cual serán acordadas de acuerdo al delito o a las circunstancias del hecho. Por último, es importante acotar que la primicia constitucional sobre la libertad individual es la norma, ya que toda persona debe ser juzgada en libertad; pero que de acuerdo al tipo de delito y de la gravedad del caso se dictaran medidas que signifique la privación de la libertad, la cual es de forma preventiva para asegurar la presencia del imputado o investigado durante todo el proceso. Referencias Consultadas Código Orgánico Procesal Penal, Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Pagina web TSJ.