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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL: FAMILIA Y PROTECCIÓN
NÚCLEO ARAURE
La Inseminación Artificial y la Presunción
de Paternidad
INTEGRANTE:
Mirian Danelly Rincon
Perea
Araure, Septiembre de 2016
CONCLUSIÓN
El Código Civil venezolano en su artículo 201 establece una presunción de
paternidad iuris tantum que imposibilita que el padre biológico reconozca al hijo
adulterino sin haberse intentado una acción de desconocimiento de paternidad por
parte del padre presunto, debido a que la presunción de paternidad matrimonial
debe ser desvirtuada, por los medios establecidos en la ley, por lo tanto se crea un
obstáculo para el derecho que tiene el niño de crecer y desarrollarse en el seno de
su familia de origen como lo establece la Constitución Nacional en su Artículo 75
segundo aparte.
Se debe destacar, que la presunción de paternidad, está basada en dos
grandes momentos, a saber, el nacimiento del hijo, y la constitución del
matrimonio. Y que la presunción solo puede desvirtuarse a través de un juicio
contradictorio. Como se señaló anteriormente, El Artículo 201 del C.C.V dispone
que “el marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio, o dentro
de los trescientos (300) días seguidamente a su disolución o anulación”. Por su
parte, la doctrina extranjera sostiene que la paternidad es un hecho que no puede
probarse ya que si el hijo de una mujer casada estuviera obligado a demostrar que
su concepción fue obra del marido de su madre, casi nunca lograría hacerlo (…).
En tal sentido, se conoce como presunción el resultado que nace de un
hecho conocido a otro desconocido por ejemplo el hecho conocido es el estado de
matrimonio en que ha vivido la madre; la paternidad, el hecho desconocido. En
consecuencia cabría la siguiente interrogante ¿Quién es el padre del hijo de
aquella? Ante la cual, la ley presume que el marido de la madre. Se sostiene, que
cuando el hijo ha probado la filiación materna o cuando ésta no se discute, se
halla demostrada al mismo tiempo la paterna. Es decir, No es necesario indagar
quien es el padre.
En otro orden de ideas, pero presentando una vinculación circunstancial con
el tema de presunción de paternidad, existe desde hace varias décadas desde que
comenzaron los avances tecnológicos y científicos lo que se conoce como
inseminación artificial, la cual es definida como un procedimiento que consiste en
aplicar técnicas específicas a hombres y mujeres con el propósito de lograr la
fertilización. Es decir, con el pretendido resultado de una fecundación. Esta
fecundación puede ser homóloga que es cuando se utiliza el semen del esposo y
heteróloga en la cual se usa el semen de un tercero. Además, se puede señalar la
inseminación post-mortem cuando el esposo o pareja de la mujer, manifiesta su
voluntad para que la inseminación se realice después de su muerte.
Ante lo señalado, se tiene que si es homóloga la condición jurídica del hijo es
reconocida por la filiación materna y paterna y por ende producirá todas las
consecuencias legales. Ahora bien, en los casos de inseminación heteróloga; el
marido que consintió la inseminación, establecerá una filiación de lo que la
doctrina moderna denomina voluntad procreacional, que es el deseo de asumir a
un hijo como propio aunque no lo sea.
Se debe destacar, que si la inseminación artificial heteróloga no fue
autorizada por el esposo de la mujer embarazada en esa forma debe admitirse la
acción de desconocimiento de la paternidad. En este sentido, no se habrá
problema cuando el marido pruebe las causas establecidas en la ley como
imposibilidad del acceso con su mujer durante los primeros ciento veintiún días
que precedieron al nacimiento del hijo, su impotencia manifiesta y permanente.
Otra óptica plantean algunos autores señalando que podrá ser aplicable la
hipótesis planteada en el artículo 205 C.CV., no señalando la ausencia de
voluntad pro creacional del marido.
Se debe destacar, la necesidad existente de legislar más en esta materia de
inseminación artificial en Venezuela para garantizar el respeto, y el proceso
adecuado con las personas que intervienen, así como el producto .evitando así la
transgresión de los derecho y libertades fundamentales.

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La inseminación artificial y la presunción

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL: FAMILIA Y PROTECCIÓN NÚCLEO ARAURE La Inseminación Artificial y la Presunción de Paternidad INTEGRANTE: Mirian Danelly Rincon Perea Araure, Septiembre de 2016
  • 2. CONCLUSIÓN El Código Civil venezolano en su artículo 201 establece una presunción de paternidad iuris tantum que imposibilita que el padre biológico reconozca al hijo adulterino sin haberse intentado una acción de desconocimiento de paternidad por parte del padre presunto, debido a que la presunción de paternidad matrimonial debe ser desvirtuada, por los medios establecidos en la ley, por lo tanto se crea un obstáculo para el derecho que tiene el niño de crecer y desarrollarse en el seno de su familia de origen como lo establece la Constitución Nacional en su Artículo 75 segundo aparte. Se debe destacar, que la presunción de paternidad, está basada en dos grandes momentos, a saber, el nacimiento del hijo, y la constitución del matrimonio. Y que la presunción solo puede desvirtuarse a través de un juicio contradictorio. Como se señaló anteriormente, El Artículo 201 del C.C.V dispone que “el marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio, o dentro de los trescientos (300) días seguidamente a su disolución o anulación”. Por su parte, la doctrina extranjera sostiene que la paternidad es un hecho que no puede probarse ya que si el hijo de una mujer casada estuviera obligado a demostrar que su concepción fue obra del marido de su madre, casi nunca lograría hacerlo (…). En tal sentido, se conoce como presunción el resultado que nace de un hecho conocido a otro desconocido por ejemplo el hecho conocido es el estado de matrimonio en que ha vivido la madre; la paternidad, el hecho desconocido. En consecuencia cabría la siguiente interrogante ¿Quién es el padre del hijo de aquella? Ante la cual, la ley presume que el marido de la madre. Se sostiene, que cuando el hijo ha probado la filiación materna o cuando ésta no se discute, se halla demostrada al mismo tiempo la paterna. Es decir, No es necesario indagar quien es el padre. En otro orden de ideas, pero presentando una vinculación circunstancial con el tema de presunción de paternidad, existe desde hace varias décadas desde que comenzaron los avances tecnológicos y científicos lo que se conoce como
  • 3. inseminación artificial, la cual es definida como un procedimiento que consiste en aplicar técnicas específicas a hombres y mujeres con el propósito de lograr la fertilización. Es decir, con el pretendido resultado de una fecundación. Esta fecundación puede ser homóloga que es cuando se utiliza el semen del esposo y heteróloga en la cual se usa el semen de un tercero. Además, se puede señalar la inseminación post-mortem cuando el esposo o pareja de la mujer, manifiesta su voluntad para que la inseminación se realice después de su muerte. Ante lo señalado, se tiene que si es homóloga la condición jurídica del hijo es reconocida por la filiación materna y paterna y por ende producirá todas las consecuencias legales. Ahora bien, en los casos de inseminación heteróloga; el marido que consintió la inseminación, establecerá una filiación de lo que la doctrina moderna denomina voluntad procreacional, que es el deseo de asumir a un hijo como propio aunque no lo sea. Se debe destacar, que si la inseminación artificial heteróloga no fue autorizada por el esposo de la mujer embarazada en esa forma debe admitirse la acción de desconocimiento de la paternidad. En este sentido, no se habrá problema cuando el marido pruebe las causas establecidas en la ley como imposibilidad del acceso con su mujer durante los primeros ciento veintiún días que precedieron al nacimiento del hijo, su impotencia manifiesta y permanente. Otra óptica plantean algunos autores señalando que podrá ser aplicable la hipótesis planteada en el artículo 205 C.CV., no señalando la ausencia de voluntad pro creacional del marido. Se debe destacar, la necesidad existente de legislar más en esta materia de inseminación artificial en Venezuela para garantizar el respeto, y el proceso adecuado con las personas que intervienen, así como el producto .evitando así la transgresión de los derecho y libertades fundamentales.