conclusión del tema seleccionado acciones de filiación derecho civil familia 4to año lapso b saia uft alumno walter alexander yepez castro ci: 27.546.801 12/02/2021
La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna.
Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna.
Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
En derecho, se asume en sentido estricto, es decir, el nexo o relación que une al hijo con su madre y con su padre, o sea el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
relaciono con lo primeramente importante para la materia de derecho de familia.. constituido sobre el tema de la FILIACIÓN, MATERNA Y PATERNA, y sobre los derechos que le compete a cada padre y madre para la estabilidad del niño o niña o adolescente...
En derecho, se asume en sentido estricto, es decir, el nexo o relación que une al hijo con su madre y con su padre, o sea el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
relaciono con lo primeramente importante para la materia de derecho de familia.. constituido sobre el tema de la FILIACIÓN, MATERNA Y PATERNA, y sobre los derechos que le compete a cada padre y madre para la estabilidad del niño o niña o adolescente...
Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Definición: La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras.
La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:
• Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y
• Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
Importancia
Dentro del contexto de la familia, la filiación es el elemento fundamental y básico de su estructuración: de ahí su importancia.
1. La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos con sus padres.
4. Produce derechos intestados (no expresados en testamento) sobre los bienes herenciales.
5. Origina incapacidades legales.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
conclusión acción de filiación uft saia walter yepez
1. Alumno: Walter Yépez CI: 27.546.801
4to año derecho familia lapso B Saia
Conclusión: tema acción de filiación
Primeramente es necesario explicar que la filiación es la relación y el vínculo que
existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho
natural o por un acto jurídico que surge entre padres e hijo Este estatuto jurídico
derivado de una base moral, en el sentido de tradicional. Así, los derechos y
obligaciones que despliega tal estatuto se enmarcan entre los principios de
protección a la familia. Cuando hacemos referencia a la acción de filiación
estamos en presencia de actos que implican una serie de actividades tienen por
objeto la reclamación e impugnación del Estatus de filiación en virtud de la relación
jurídica que se establece entre padres e hijos, las acciones son aquellas que
tienden, mediante sentencia, a imponer una relación paterno-filial o a destruir la
presunta,
Por lo que encontramos la acciones de reclamación que es cuando se pretende
ante un tribunal la determinación de la filiación a favor de un progenitor, que puede
ser planteada por la madre, el padre y el hijo o hija y en el casos La acción de
adopción donde busque constituir el estado civil de hijo, sometiéndose a los
procedimientos jurídicos respectivos que establece nuestra legislación crea.
Articulo 226 CCV: toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de
su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente código
Articulo 231 CCV: las acciones relativas a la filiación se intentaran ante el juez de
Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los asuntos de
familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de este con intervención
del Ministerio Publico, y se sustanciaran conforme al procedimiento pautado en el
código de procedimiento civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares
de este título y las especiales que establezcan otras leyes.
Una vez que la acción de reclamación sea decidida favor del sujeto que la
impulso a través de la vía judicial acordada y dicta por sentencia firme pues como
efecto además de determinas los apellidos, origina consigo la patrita potestad del
menor custodia personal del menor y la custodia patrimonial de sus bienes, la
obligación alimenticia en caso de vida separada de los padres, el derecho a la
relación directa y regular entre el hijo y el padre que no tiene la custodia del
primero, el deber de socorro y ayuda mutua, a filiación obliga a la reserva de la
legítima y es el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos).
Después que el hijo haya contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la
acción corresponde únicamente a él. Estas acciones de inquisición de paternidad
y de maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero contra los
2. herederos de éstos no podrá intentarse sino dentro de los cinco años siguientes a
su muerte
Artículo 227.- En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el
artículo anterior Podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el
Ministerio Público, por los organismos Públicos encargados de la protección del
menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté Establecida y por los
ascendientes de éste. Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o
alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a él.
Artículo 228.- Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son
imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos
del padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los cinco (5) años
siguientes a su muerte
Por otra parte tenemos también la acción de impugnación donde en este caso se
cuándo se pretende desvirtuar y desligarse la filiación presunta, que corresponde
al padre y al hijo, pudiendo ejercerse de manera independiente o conjunta. Es una
acción que se le reconoce al hijo, al padre que ha reconocido erróneamente a un
niño como propio o a un tercero que sabe que es el padre biológico del niño
reconocido legalmente por otro sujeto. Lo que se pretende es acreditar que la
filiación que figura en el Registro Civil no es cierta. Es decir, consiste en declarar
que el padre o la madre que aparece inscrito no lo es realmente. Por ende quienes
pueden impugnar la persona que figura en el Registro Civil como padre, madre o
hijo, así como sus herederos.
Artículo 201 CCV: El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el
matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución o anulación. Sin
embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha sido
físicamente imposible tener acceso a su mujer durante el período de la concepción
de aquel, o que en ese mismo período vivía separado de ella
Artículo 203 CCV: El marido también puede desconocer al hijo que haya nacido
después de 300 días de presentada la demanda de nulidad del matrimonio, la
demanda de divorcio o de separación de cuerpos, o la solicitud de ésta, o antes de
que hubieren transcurrido 180 días a contar de la fecha en que quedó
definitivamente firme la sentencia que declaró sin lugar la demanda por terminado
el juicio. El derecho de que trata este artículo cesa para el marido cuando se ha
reconciliado con su mujer, así sea temporalmente.
Artículo 206 CCV: La acción de desconocimiento no se puede intentar después de
transcurridos 6 meses del nacimiento del hijo o de conocido el fraude cuando se
ha ocultado el nacimiento. En caso de interdicción del marido este lapso no
comenzará a correr sino después de rehabilitado.