El Derecho Financiero es una rama autónoma del Derecho Público que regula la actividad financiera del Estado, incluyendo la obtención, manejo y gasto de los recursos públicos. Se compone de varias ramas como el Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público y Derecho Presupuestario. Aunque tiene vínculos con el Derecho Administrativo, se diferencia de este por su enfoque en la adquisición y uso de recursos financieros para satisfacer necesidades públicas.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO
ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO
Realizado por:
Yameli, Goyo
2. El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, el cual lo podemos definir como,
aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado
en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; y de ajustar la relación entre
el Estado, sus órganos y los particulares. Es de mencionar que este accionar participan diversos
niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por
los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado
(municipios). Esta parte del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la
Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los
procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales
sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. El Derecho Financiero, sirve para estudiar las
manifestaciones de la actividad financiera del Estado, la cual se divide por las ramas del Derecho
Financiero, en: El Derecho Tributario, El Derecho Patrimonial Público, El Derecho del Crédito Público
y El Derecho Presupuestario. Es por esto que podemos conceptualizar que el Derecho tributario se
encuentra dentro del Derecho financiero y que estudia el conjunto de normas jurídicas y principios
del derecho que conciernen a los tributos, y especialmente a los impuestos que obtienen a través
particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien
común. De esta manera una de las primordiales relaciones entre ambas es que el Derecho público
comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario que es la disciplina jurídica
independiente, siendo este la
parte de la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos. El
3. Derecho tributario es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que
estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas
de la consecución del bien común. Por otra parte, debemos mencionar por qué se dice que este
Derecho Financiero es Autónomo, pues surgen una serie de teorías y relaciones a través del tiempo y
grandes teóricos en la materia se han encargado de dar sus aportes y criterios en este tema por una
parte podemos observar estas 2 corrientes las cuales son denominadas Administrativa y
Autonomista: La primera es la corriente Administrativa la cual es sustentada por la llamada escuela
administrativista clásica, donde el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del
derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. Por esto se afirma que el Derecho
Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una mera función
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso. En
segundo lugar, se encuentra la corriente autonomista, la cual es sustentada por los problemas
jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios
de carácter unitario, además, que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el
derecho tributario. Luego de analizar estas corrientes nos generan una serie de interrogantes en
cuanto a que ¿diferencia tendrá el Derecho financiero con el Derecho administrativo? En primer
lugar, el derecho financiero se ocupa de la actividad financiera del Estado, que tal como se expuso
anteriormente, es distinta de una actividad administrativa. Lo primero supone principalmente el
obtener ingresos y efectuar gastos.
Pero, ¿para qué?, para satisfacer necesidades públicas. En otras palabras, para que funcione
4. la Administración, para atender los servicios de salud o educación, construcción de
carreteras, el pago de obligaciones del Estado, la seguridad nacional, el pago de misiones
diplomáticas, etc. Es entonces, el medio no el fin. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un
carácter instrumental. En segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por los medios
utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que diferencia la actividad
financiera de la administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursos al Estado y
emplearlos eficientemente. Por lo antes expuesto, se evidencia que existe una total separación,
podemos concluir en que el Derecho financiero, antes era una rama del derecho administrativo,
ahora el derecho financiero es autónomo porque posee: Autonomía didáctica, la cual se estudia
independiente de otras ramas del derecho. Y Autonomía científica, que es el objeto independiente y
los principios propios que se desarrollan de manera independiente. De igual manera el Derecho
Financiero mantiene estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y de las ciencias
económico-sociales. Con el Derecho Administrativo. Es obvia la vinculación por identidad del sujeto
de ambas disciplinas la administración pública y la comunidad de algunos conceptos. Con el
Derecho Constitucional se una asume importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por la
difusión que corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y, en especial, por
el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes. Diversas normas
constitucionales sobre actividad financiera asumen la condición de principios generales del derecho
financiero. Con el Derecho Internacional. El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de
las
relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto
5. públicas como privadas, acrecentando la importancia del Derecho Internacional en los
aspectos relacionados con aquéllas. No solamente han surgido nuevos problemas como
consecuencia de empréstitos internacionales, de devaluaciones o depreciaciones monetarias, del
control de cambios, sino también de las repercusiones extra nacionales de la intensificación del
poder tributario de los Estados (doble o múltiple imposición), y de la creación de organismos
supranacionales, todo lo cual proporciona idea cabal de la transformación que se está operando en
la vida de la nación. Con el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera, especialmente en lo
que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la
actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas
penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal
Administrativo con independencia conceptual. De esta manera podemos concluir que el derecho
administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha y el derecho es una unidad,
dentro de la cual no se puede hablar de independencia absoluta. De esta manera podemos concluir
en que el Derecho financiero, antes era una rama del derecho administrativo, ahora el derecho
financiero es autónomo porque posee: Autonomía didáctica, la cual se estudia independiente de
otras ramas del derecho. Y Autonomía científica, que es el objeto independiente y los principios
propios que se desarrollan de
manera independiente.