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Existencia del ser humano en Derecho
romano:
Requisitos:
No se puede hablar de la existencia de un ser
humano en Derecho romano sino cuando ha
nacido vivo, viable y con forma humana.
• + El ser humano debe ser nacido
Para que pueda decirse que el ser humano ha nacido se exige en la antigua Roma su
perfecta separación del cuerpo de la madre, sin que, por otra parte, deban ser
tenidos en cuenta los medios empleados para obtener dicha separación, la cual
puede ocurrir también por medios artificiales. El feto en el claustro materno no es
más que un embrión que forma parte de las entrañas de la madre.
Aun cuando el feto no sea jurídicamente un ser humano, sino únicamente una
esperanza del mismo, la ley respeta en él la futura humanidad, y le reserva los
derechos para el caso en que con el nacimiento adquiera la capacidad jurídica.
• El ser humano ha de haber nacido vivo:
En segundo lugar, el ser humano ha de haber nacido vivo. Si el infante muere antes de
ser separado de las entrañas de la madre, ya sea que la muerte ocurra en el claustro
materno, ya ocurra durante el parto, se considera aquél como no nacido,
y por eso no puede adquirir ni transmitir derechos. En cuanto a la prueba de la vida del
recién nacido, los proculeyanos exigían como condición indispensable que hubiese
dejado oír su voz, mientras que los sabinianos, por el contrario, se contentaban con
cualquiera otra señal de vida, siendo esta última opinión la aceptada como más justa
por Justiniano. La prueba de que una persona ha nacido viva debe administrarla quien
trata de fundar sobre ella derechos, pues a cada uno incumbe la prueba completa de la
existencia de los hechos en que apoya jurídicamente su demanda. De donde también se
sigue que, si el hecho del nacimiento está probado o no es impugnado, pero la
controversia se refiere al hecho de que la persona vivía en el momento de nacer los
derechos que en su nombre se reclaman, la prueba de esta hecho corresponde al que
afirma la existencia de la persona en dicho momento.
• + El parto debe ser viable
•
En tercer lugar, el parto debe ser viable, esto es, que el infante debe haber alcanzado
en el claustro materno la madurez necesaria para continuar viviendo
independientemente de él. Un parto prematuro, incapaz de continuar la vida
separado de la madre, no puede atribuir capacidad jurídica alguna a su expulsión del
claustro materno, la cual no hace sino conducirlo a necesaria muerte. Tal parto
(abortus) debe ser equiparado al caso del infante que nace muerte, y debe, al igual que
éste, ser considerado como si jamás hubiese existido.
• + La forma humana del nacido
•
La forma humana es el último de los requisitos para la existencia del ser
humano en Derecho romano; los monstruos y los prodigios no son
considerados como hombres ni protegidos por las leyes.
• - Capacidad jurídica del ser humano en la antigua Roma:
•
Según los principios generales del derecho, basta ser un ser humano para ser
persona; mas por derecho romano, el ser humano, como tal, no es persona, sino
solamente lo es aquel a quien la ley reconoce capacidad de derechos. Niegan las
leyes romanas esta capacidad a los esclavos, quienes, lejos de ser sujetos de derecho,
son considerados como objetos del derecho ajeno; la libertad es, por tanto, el
principal e indispensable fundamento de toda personalidad cualquiera que sea, esto
es, de la capacidad jurídica en general. Pero no basta por sí sola para atribuir los
derechos civiles, porque éstos no competen más que al ciudadano romano; la
ciudadanía romana es, pues, el fundamento principal de la personalidad civil.

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  • 1. Existencia del ser humano en Derecho romano: Requisitos: No se puede hablar de la existencia de un ser humano en Derecho romano sino cuando ha nacido vivo, viable y con forma humana.
  • 2. • + El ser humano debe ser nacido Para que pueda decirse que el ser humano ha nacido se exige en la antigua Roma su perfecta separación del cuerpo de la madre, sin que, por otra parte, deban ser tenidos en cuenta los medios empleados para obtener dicha separación, la cual puede ocurrir también por medios artificiales. El feto en el claustro materno no es más que un embrión que forma parte de las entrañas de la madre. Aun cuando el feto no sea jurídicamente un ser humano, sino únicamente una esperanza del mismo, la ley respeta en él la futura humanidad, y le reserva los derechos para el caso en que con el nacimiento adquiera la capacidad jurídica.
  • 3. • El ser humano ha de haber nacido vivo: En segundo lugar, el ser humano ha de haber nacido vivo. Si el infante muere antes de ser separado de las entrañas de la madre, ya sea que la muerte ocurra en el claustro materno, ya ocurra durante el parto, se considera aquél como no nacido, y por eso no puede adquirir ni transmitir derechos. En cuanto a la prueba de la vida del recién nacido, los proculeyanos exigían como condición indispensable que hubiese dejado oír su voz, mientras que los sabinianos, por el contrario, se contentaban con cualquiera otra señal de vida, siendo esta última opinión la aceptada como más justa por Justiniano. La prueba de que una persona ha nacido viva debe administrarla quien trata de fundar sobre ella derechos, pues a cada uno incumbe la prueba completa de la existencia de los hechos en que apoya jurídicamente su demanda. De donde también se sigue que, si el hecho del nacimiento está probado o no es impugnado, pero la controversia se refiere al hecho de que la persona vivía en el momento de nacer los derechos que en su nombre se reclaman, la prueba de esta hecho corresponde al que afirma la existencia de la persona en dicho momento.
  • 4. • + El parto debe ser viable • En tercer lugar, el parto debe ser viable, esto es, que el infante debe haber alcanzado en el claustro materno la madurez necesaria para continuar viviendo independientemente de él. Un parto prematuro, incapaz de continuar la vida separado de la madre, no puede atribuir capacidad jurídica alguna a su expulsión del claustro materno, la cual no hace sino conducirlo a necesaria muerte. Tal parto (abortus) debe ser equiparado al caso del infante que nace muerte, y debe, al igual que éste, ser considerado como si jamás hubiese existido.
  • 5. • + La forma humana del nacido • La forma humana es el último de los requisitos para la existencia del ser humano en Derecho romano; los monstruos y los prodigios no son considerados como hombres ni protegidos por las leyes.
  • 6. • - Capacidad jurídica del ser humano en la antigua Roma: • Según los principios generales del derecho, basta ser un ser humano para ser persona; mas por derecho romano, el ser humano, como tal, no es persona, sino solamente lo es aquel a quien la ley reconoce capacidad de derechos. Niegan las leyes romanas esta capacidad a los esclavos, quienes, lejos de ser sujetos de derecho, son considerados como objetos del derecho ajeno; la libertad es, por tanto, el principal e indispensable fundamento de toda personalidad cualquiera que sea, esto es, de la capacidad jurídica en general. Pero no basta por sí sola para atribuir los derechos civiles, porque éstos no competen más que al ciudadano romano; la ciudadanía romana es, pues, el fundamento principal de la personalidad civil.