Las relaciones laborales se rigen por contratos de trabajo que estipulan los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores. Estas relaciones pueden ser individuales o colectivas. Los contratos de trabajo, ya sean individuales o colectivos, regulan esta relación laboral.
COMPENDIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO 2018
CREADO PARA LOS ESTUDIANTES DE LA LICENCIATURA EN TURISMO ASIGNATURA MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN DEL IPN
COMPENDIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO 2018
CREADO PARA LOS ESTUDIANTES DE LA LICENCIATURA EN TURISMO ASIGNATURA MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN DEL IPN
En cuanto a la relación laboral es tomada en cuenta como un vínculo existente y se establece entre un individuo y su patrono, el cual se origina a partir de un contrato de trabajo celebrado entre estos en el cual se estipula que el empleado está obligado a brindar o ejecutar una prestación en el ejercicio de su empleador a cambio de lo que le pague periódicamente una remuneración por el trabajo, un salario como tal. La creación de este vínculo de tal clase se origina de un conjunto de deberes y de hechos para el empleado y el empleador, los cuales surgen por mandato legal, disposición contractual, acuerdo de trabajo, etc.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
La relacion y el contrato de trabajo, derecho individual del trabajo semana 3
1. LA RELACION Y EL
CONTRATO DE TRABAJO
Las relaciones laborales son los vínculos que se
establecen en el ámbito del trabajo, se
encuentran reguladas por un contrato de
trabajo , que estipula los derechos y
obligaciones de ambas partes.
2. Las relaciones laborales pueden ser
individuales o colectivas.
• Las relaciones laborales individuales son las que un trabajador
aislado establece con su empleador o su representante de
forma directa .
• Las relaciones laborales colectivas son las que establece un
sindicato en representación de los trabajadores con una
empresa u organización patronal.
3. Las relaciones entre organizaciones de
empleadores y de trabajadores entre si o con el
estado como intermediario.
• Se conocen como dialogo social. Estas relaciones laborales se
basan en el principio delTRIPARTISMO que supone que las
cuestiones mas importantes vinculadas con el empleo deben
resolverse entre las partes principales implicadas; el estado, el
capital y el trabajo.
4. RELACIONES INTERNACIONALES DE TRABAJO
• Surgen en 1919, cuando se forma la organización internacional
del trabajo (OIT), su función es canalizar las relaciones entre los
estados, las organizaciones de trabajadores y las de
empleados.
5. CONTRATO DE TRABAJO
• Un contrato es un convenio que dos o mas partes establecen
para determinar los derecho y obligaciones sobre una
determinada materia, la idea de trabajo puede aludir a la
actividad que se desarrolla a cambio de una remuneración.
6. CONTRATO DE TRABAJO
• Un contrato de trabajo es un documento que regula la relación
laboral entre los empleadores y los trabajadores, los contratos
de trabajo pueden ser individuales o colectivos.
7. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
• Detalla que una persona física (el trabajador) asume el compromiso de
realizar ciertas tareas para una persona jurídica o física(el empleador)
bajo dependencia y subordinación de esta.
• En el articulo 20 de la ley federal de trabajo señala que; que el contrato
individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es
aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un
trabajo personal subordinado, mediante el pago del salario.
• El contrato individual de trabajo es un elemento importante dentro de
la relación de trabajo, sin embargo no es indispensable y la ausencia del
mismo no implica renuncia por parte del trabajador de los beneficios
otorgados por la ley, tampoco significa que el patrón dejara de recibir el
servicio comprometido, la prestación de un trabajo, llamada relación
laboral, sin contrato y el contrato celebrado producen los mismos
efectos.
8. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
• Es un convenio que establecen uno o mas empleadores con uno o
mas sindicatos para fijar determinadas condiciones que deben
respetarse en las relaciones laborales, estos contratos pueden
abarcar cuestiones como los salarios, la duración de la jornada y
las vacaciones.
9. DURACION DE LA RELACION LABORAL
• LAS RELACIONES LABORALES PUEDEN SER POR:
• A) obra determinada, solo se contrata a los trabajadores para el cumplimiento
y determinación de una obra especifica, por ejemplo, lo que dure la
construcción de un edificio.
• B) tiempo determinado, solo se contrata a los trabajadores por cierto tiempo
por ejemplo ya sea por 15 días.
• C) tiempo indeterminado, se contrata a los trabajadores sin saber cual es la
fecha de terminación laboral.
10. Suspensión, rescisión y terminación de la relación
laboral
• Suspensión: las causas de suspensión temporal de las obligaciones de
prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y
el patrón, se señala en el articulo 42 de la ley federal del trabajo.
• El articulo 47 de la ley federal del trabajo señala las causas de rescisión de la
relación laboral de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
• El articulo 51 de la ley federal del trabajo señala las causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.
• Terminación de la relación laboral: son causas de terminación de las
relaciones de trabajo, conforme lo señalado por los artículos 53 y 434 de la
ley federal de trabajo.
11. NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION
• EL CONTRATO A PRUEBA: se incluye en el articulo 39-A: en las
relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, podrá establecerse un
periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de
verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos
necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
• CONTRATO DETRABAJO PORTEMPORADA: aquel en que los trabajos
únicamente se desenvuelven en determinada estación del año, esta
forma de contratación la encontramos expresada en el articulo 35.
• CONTRATO DETRABAJO DE CAPACITACION INICIAL: aquel por virtud
del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados,
durante un periodo determinado, bajo la dirección y mando del patrón.