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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorada Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Procedimiento en Primera Instancia
Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Estudiante:
Alastre A. Wanda C.
CI: 27666805
Sección: Saia B
Barquisimeto, Marzo 2022
Procedimiento en Primera Instancia
La ley orgánica procesal del trabajo, surge para otorgar un equilibrio entre los
trabajadores y los empresarios y que por sus costos la justicia no se convierta en
un obstáculo para la complacencia de los intereses sociales el cual defiende el
derecho del trabajo. En efecto el procedimiento laboral implica un gran avance en
el desarrollo del Derecho Procesal Laboral, puesto a que la jurisdicción del trabajo
debe ser ejercida por los tribuales del trabajo y no por otro tribunal que conozca de
varias materias. Ahora bien, el procedimiento de primera instancia laboral
contemplado en la ley, se conforma por fases, que a su vez esta estructurado por la
fase de sustanciación, mediación y conciliación, que se conoce bajo el nombre de
fase de la audiencia preliminar y por la fase de juicio, siendo la primera fase nuestro
punto de investigación, la cual comprende todo lo referente al procedimiento en
general, reflejado desde al art. 123 al 144 de la ley bajo estudio.
Aunado a lo anterior expuesto, el procedimiento de primera instancia
comienza con la correspondiente demanda, la cual debe cumplir con los requisitos
consagrados en el art. 123, estos requisitos son fundamentales y se deben cumplir
a cabalidad, en efecto, se debe indicar los nombres, apellidos y domicilio, tanto del
demandante como del demandado, el objeto de la demanda y la narrativa de los
hechos, en caso de que la demanda vaya dirigida a una persona jurídica se deberá
indicar los datos concernientes a su denominación, el domicilio, y lo datos relativos
al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatuario o
judiciales, mientras que si se tratan de demandas relacionadas a algún accidente
laboral o enfermedades profesionales, se deberán cumplir los requisitos antes
mencionada en conjunto con la indicación de la naturaleza del accidente o
enfermedad, el tratamiento medico que recibe, el centro asistencial, la naturaleza
de la lesión, y las descripción breve de las circunstancias del accidente.
Posteriormente de que efectivamente la demanda cumple con los requisitos
el juez de sustanciación, mediación y ejecución procederá a realizar la
correspondiente admisión en un lapso de 2 días hábiles luego de recibida. Mientras
que, si se observa que no cumple con todos los requisitos, el juez procederá a
otorgar un lapso de 2 días hábiles ordenándole al solicitante, con apercibimiento de
perención que corrija el libelo de la demanda. Por consiguiente, la demanda debe
ser admitida o rechazada en un lapso de 5 días hábiles siguiente al recibo del libelo
por el tribunal que conocerá de la misma. Por su parte, la inadmisión de la demanda
deberá ser publicada el mismo día que se efectué la revisión, teniendo a facultad el
demandante de realizar una apelación ante el tribunal de sustanciación, mediación,
y ejecución del trabajo y ante el tribunal superior del trabajo competente, en caso
de efectuarse en el lapso de 5 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso
establecido para la publicación de la
sentencia interlocutoria que decidió la
inadmisibilidad de la demanda. Una vez sea
recibida la apelación el Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo remitirá el expediente al Tribunal
Superior del Trabajo competente. (art. 124).
Por consiguiente, el art. 125 nos establece el lapso para realizar la apelación,
indicándonos que el Tribunal Superior del Trabajo competente, decidirá sobre la
apelación en un lapso de 5 días hábiles luego de recibido el expediente, esto se
llevará a cabo de manera oral. Cabe destacar que contra la decisión tomada por el
tribunal se procederá el recurso de casa siempre, siempre y cuando se evidencia
que ha cumplido con todos los requisitos exigido por la ley. En caso de que el
demandante no compareciera ante la audiencia fijada por el tribunal, se tendrá como
entendido que desistió de la apelación intentada. Por su parte, el art. 126 establece
que una vez sea admitida la demanda se ordenara que se le notifique al
demandado, a través de un cartel donde se establecerá el día y la hora acordada
para que se realice la celebración de la audiencia preliminar. Le corresponderá a
alguacil fijar dicho cartel a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una
copia al empleador, a la secretaria o de dejando en su oficina receptora de
correspondencia, en caso de que haya. Cabe destacar que uno de los datos
relevante consagrados en este artículo, es que le brinda la oportunidad de que el
demandado sea notificado a través de cualquier medio electrónico, siempre y
cuando sea de su propiedad, de igual manera el demandante podrá solicitar la
notificación por correo certificado con aviso de recibo (art 127). Por su parte, el juez
y el aguacil debe dejar constancia de que se realizó la notificación y una vez se haya
realizado dicha certificación comenzaran a computarse los días para la comparecía
de las partes a la audiencia preliminar, donde el demandado deberá comparecer a
la hora que fije el tribunal, ya sea de manera personal o a través de sus apoderados,
para que el décimo día hábil se dé la celebración de dicha audiencia, una vez se
haya dejado constancia en los autos de su notificación.
Antes de continuar a la siguiente fase, es necesario tener en cuenta que la
audiencia preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla de manera
oral, privada y presidida por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución y tiene
lugar una vez que se ha introducido la causa, con el objetivo de realizar una
depuración en el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión
compositiva anticipada, además no se admitirá la oposición de cuestiones previas
(art. 129). En caso de que el demandante no llegare a comparecer se considerara
desistido el procedimiento, finalizando el proceso mediante un acta que deberá
publicarse en la misma fecha. La ley le otorga al demandante la posibilidadde apelar
a dos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco
días hábiles siguientes (art. 130). Ahora bien, si el demandado no comparece a la
audiencia preliminar, se presumirá la
admisión de lo hechos alegados por el
demandante y el tribunal se encargara de
sentenciar de manera oral conforme a
dichas confesión, siempre y cuando no sea
contraria a derecho la petición del
demandante, reduciendo la sentencia a un
acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos
efectos dentro de un lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo,
sin embargo si no llegare a presentarse a la audiencia fijada para decidir la
apelación, se va considerar que el recurso que se ha intentado ha quedado desistido
(art. 131).
Es necesario aclarar que la audiencia preliminar puede prorrogarse el mismo
día, si sr ha vencido la hora de despacho y el debate no ha concluido, con previa
aprobación del juez. En la audiencia preliminar el juez Deberá encargarse de llevar
a cabo la mediación y la conciliación entre las partes de manera personal, con el
objetivo que se logre poner fin a la controversia, empleando los medios de
autocomposición procesal. En caso de que dicha mediación tenga como final un
resultado positivo, se dará por concluido el proceso, a través de una sentencia de
manera oral, que deberá ser dictado de manera inmediata y tendrá como resulta un
acta que tiene como efecto cosa juzgada. Por otra parte, de no resultar positiva la
conciliación, el juez deberá, a través del despacho saneado, resolver de manera
oral todos los vicios procesales que pudiera detectar, ya sea de oficio o a petición
de pates, reduciendo toda un acta. (art. 132 al 134)
Si se llagase a concluir la audiencia preliminar sin lograr ningún tipo de
conciliación ni arbitraje, el demandado deberá consignar por escrito la contestación
de la demanda, donde se evidencia cuales hechos considera ciertos y cuales niega
o rechaza y podrá expresar los hechos o fundamentos de su defensa, teniendo un
lapso de 5 días hábiles para llevarlo a cabo. Si el demandado no diera contestación
se tendrá por confeso. Por consiguiente, el juez de sustanciación, mediación y
ejecución remitirá al expediente al tribunal de juicio para llegar a la decisión final, en
efecto, la audiencia preliminar no podrá exceder un máximo de 4 meses. (art. 135
al 137)
Otra de las fases que se evidencia en el procedimiento de primera instancia,
es el arbitraje, este medio de resolución de conflicto les brinda a las disputas
laborales una solución avanzada, evitando en lo posible de llegar a mayores
instancias judiciales y recortando el proceso con la ayuda de un tercero totalmente
parcial a la causa, como lo es un juez. En este caso la ley consagra que por solicitud
de las partes el juez ordenara la realización de un arbitraje con la finalidad de brindar
una solución a la disputa entre los trabajadores y los empleadores. De este modo,
se deberá conforma una junta de arbitraje constituido por 3 miembros escogidos al
azar por el juez, estos árbitros deberán ser venezolanos, tener una reputación
honorable, y ser un abogado de reconocida competencia en el ámbito laboral. Los
tres árbitros escogidos serán juramentados por el Tribunal Supremo de justicia y
estarán obligados a cumplir con sus funciones, salvos en casos excepcionales (art.
138 al 141). En resumen, el arbitraje debe ser llevado a cabo por personas aptas
para la realización de sus funciones, debido a que por medio de esto se van a instar
a las partes a promover un ambiente armónico y
evitar conflictos mayores, evitando a su vez los
gastos económicos que acarrean los juicios, es por
ello que desde el articulo 142 al 149 se establece
las formas, medidas, garantías y funciones que
tiene la junta de arbitraje.
Por consiguiente, es menester establecer en ejemplos ciertos conflicto que
han surgido en el país, en cuanto al ámbito laboral, de este modo nos permite
entender de manera correcta la forma en la cual se lleva a cabo el procedimiento de
primera instancia en materia laboral, empleado medios alternos de resolución de
conflicto. En efecto, tenemos que “…Laudo arbitral que dirimió el conflicto entre el
Sindicato de Trabajadores de la Industria de Ascensores, Similares y Conexo del
Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAACSENSORES) y Ascensores Omega de
Venezuela C.A, consignado ante el Ministerio del Trabajo el 18 de noviembre de
1990 (se realizó mediante el arbitraje voluntario); Laudo arbitral que dirimió la
controversia surgida entre las organizaciones sindicales que afilian a los
funcionarios o empleados públicos al servicio del consejo de la judicatura y este
organismo, publicado en Gaceta Oficial de la Republica N. 4.656 Extraordinario, del
8 de Diciembre de 1993 (arbitraje obligatorio); laudo arbitral que resolvió el conflicto
planteado entre Operaciones al Sur de Orinoco C.A. (OPCO) y el Sindicato que
representa a sus trabajadores (SINTRAOPCO), consignado ante el Ministerio del
Trabajo el día 16 de Octubre de 1995 (arbitraje voluntario); laudo arbitral que decide
el conflicto surgido entre la Compañía Anónima Nacional Teléfono de Venezuela
(CANTV) y la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela
(FETRATEL) y sus Sindicatos afiliados, consignado ante el Ministerio del Trabajo el
día 16 de Julio de 1997 (arbitraje obligatorio), publicado en la Gaceta Oficial N. 8.151
Extraordinario del día 18 de Junio de 1997; laudo arbitral que solvento el conflicto
entre la Petroquímica de Venezuela S.A (PEQUIVEN), y la Federación de
Trabajadores Petrolero, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y
los Sindicatos afiliados a ella, consignado ante Ministerio de Trabajo en fecha 3 de
Septiembre de 1998 (arbitraje obligatorio), publicado en Gaeta Oficial N. 5.259
Extraordinario del 4 de Septiembre de 1998; …” (Carballo. 2000, 361).

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorada Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas Escuela de derecho Procedimiento en Primera Instancia Ley Orgánica Procesal del Trabajo Estudiante: Alastre A. Wanda C. CI: 27666805 Sección: Saia B Barquisimeto, Marzo 2022
  • 2. Procedimiento en Primera Instancia La ley orgánica procesal del trabajo, surge para otorgar un equilibrio entre los trabajadores y los empresarios y que por sus costos la justicia no se convierta en un obstáculo para la complacencia de los intereses sociales el cual defiende el derecho del trabajo. En efecto el procedimiento laboral implica un gran avance en el desarrollo del Derecho Procesal Laboral, puesto a que la jurisdicción del trabajo debe ser ejercida por los tribuales del trabajo y no por otro tribunal que conozca de varias materias. Ahora bien, el procedimiento de primera instancia laboral contemplado en la ley, se conforma por fases, que a su vez esta estructurado por la fase de sustanciación, mediación y conciliación, que se conoce bajo el nombre de fase de la audiencia preliminar y por la fase de juicio, siendo la primera fase nuestro punto de investigación, la cual comprende todo lo referente al procedimiento en general, reflejado desde al art. 123 al 144 de la ley bajo estudio. Aunado a lo anterior expuesto, el procedimiento de primera instancia comienza con la correspondiente demanda, la cual debe cumplir con los requisitos consagrados en el art. 123, estos requisitos son fundamentales y se deben cumplir a cabalidad, en efecto, se debe indicar los nombres, apellidos y domicilio, tanto del demandante como del demandado, el objeto de la demanda y la narrativa de los hechos, en caso de que la demanda vaya dirigida a una persona jurídica se deberá indicar los datos concernientes a su denominación, el domicilio, y lo datos relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatuario o judiciales, mientras que si se tratan de demandas relacionadas a algún accidente laboral o enfermedades profesionales, se deberán cumplir los requisitos antes mencionada en conjunto con la indicación de la naturaleza del accidente o
  • 3. enfermedad, el tratamiento medico que recibe, el centro asistencial, la naturaleza de la lesión, y las descripción breve de las circunstancias del accidente. Posteriormente de que efectivamente la demanda cumple con los requisitos el juez de sustanciación, mediación y ejecución procederá a realizar la correspondiente admisión en un lapso de 2 días hábiles luego de recibida. Mientras que, si se observa que no cumple con todos los requisitos, el juez procederá a otorgar un lapso de 2 días hábiles ordenándole al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda. Por consiguiente, la demanda debe ser admitida o rechazada en un lapso de 5 días hábiles siguiente al recibo del libelo por el tribunal que conocerá de la misma. Por su parte, la inadmisión de la demanda deberá ser publicada el mismo día que se efectué la revisión, teniendo a facultad el demandante de realizar una apelación ante el tribunal de sustanciación, mediación, y ejecución del trabajo y ante el tribunal superior del trabajo competente, en caso de efectuarse en el lapso de 5 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda. Una vez sea recibida la apelación el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente. (art. 124).
  • 4. Por consiguiente, el art. 125 nos establece el lapso para realizar la apelación, indicándonos que el Tribunal Superior del Trabajo competente, decidirá sobre la apelación en un lapso de 5 días hábiles luego de recibido el expediente, esto se llevará a cabo de manera oral. Cabe destacar que contra la decisión tomada por el tribunal se procederá el recurso de casa siempre, siempre y cuando se evidencia que ha cumplido con todos los requisitos exigido por la ley. En caso de que el demandante no compareciera ante la audiencia fijada por el tribunal, se tendrá como entendido que desistió de la apelación intentada. Por su parte, el art. 126 establece que una vez sea admitida la demanda se ordenara que se le notifique al demandado, a través de un cartel donde se establecerá el día y la hora acordada para que se realice la celebración de la audiencia preliminar. Le corresponderá a alguacil fijar dicho cartel a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia al empleador, a la secretaria o de dejando en su oficina receptora de correspondencia, en caso de que haya. Cabe destacar que uno de los datos relevante consagrados en este artículo, es que le brinda la oportunidad de que el demandado sea notificado a través de cualquier medio electrónico, siempre y cuando sea de su propiedad, de igual manera el demandante podrá solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo (art 127). Por su parte, el juez y el aguacil debe dejar constancia de que se realizó la notificación y una vez se haya realizado dicha certificación comenzaran a computarse los días para la comparecía de las partes a la audiencia preliminar, donde el demandado deberá comparecer a la hora que fije el tribunal, ya sea de manera personal o a través de sus apoderados, para que el décimo día hábil se dé la celebración de dicha audiencia, una vez se haya dejado constancia en los autos de su notificación.
  • 5. Antes de continuar a la siguiente fase, es necesario tener en cuenta que la audiencia preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla de manera oral, privada y presidida por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución y tiene lugar una vez que se ha introducido la causa, con el objetivo de realizar una depuración en el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada, además no se admitirá la oposición de cuestiones previas (art. 129). En caso de que el demandante no llegare a comparecer se considerara desistido el procedimiento, finalizando el proceso mediante un acta que deberá publicarse en la misma fecha. La ley le otorga al demandante la posibilidadde apelar a dos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 130). Ahora bien, si el demandado no comparece a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de lo hechos alegados por el demandante y el tribunal se encargara de sentenciar de manera oral conforme a dichas confesión, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo, sin embargo si no llegare a presentarse a la audiencia fijada para decidir la apelación, se va considerar que el recurso que se ha intentado ha quedado desistido (art. 131). Es necesario aclarar que la audiencia preliminar puede prorrogarse el mismo día, si sr ha vencido la hora de despacho y el debate no ha concluido, con previa aprobación del juez. En la audiencia preliminar el juez Deberá encargarse de llevar a cabo la mediación y la conciliación entre las partes de manera personal, con el objetivo que se logre poner fin a la controversia, empleando los medios de autocomposición procesal. En caso de que dicha mediación tenga como final un resultado positivo, se dará por concluido el proceso, a través de una sentencia de manera oral, que deberá ser dictado de manera inmediata y tendrá como resulta un
  • 6. acta que tiene como efecto cosa juzgada. Por otra parte, de no resultar positiva la conciliación, el juez deberá, a través del despacho saneado, resolver de manera oral todos los vicios procesales que pudiera detectar, ya sea de oficio o a petición de pates, reduciendo toda un acta. (art. 132 al 134) Si se llagase a concluir la audiencia preliminar sin lograr ningún tipo de conciliación ni arbitraje, el demandado deberá consignar por escrito la contestación de la demanda, donde se evidencia cuales hechos considera ciertos y cuales niega o rechaza y podrá expresar los hechos o fundamentos de su defensa, teniendo un lapso de 5 días hábiles para llevarlo a cabo. Si el demandado no diera contestación se tendrá por confeso. Por consiguiente, el juez de sustanciación, mediación y ejecución remitirá al expediente al tribunal de juicio para llegar a la decisión final, en efecto, la audiencia preliminar no podrá exceder un máximo de 4 meses. (art. 135 al 137) Otra de las fases que se evidencia en el procedimiento de primera instancia, es el arbitraje, este medio de resolución de conflicto les brinda a las disputas laborales una solución avanzada, evitando en lo posible de llegar a mayores instancias judiciales y recortando el proceso con la ayuda de un tercero totalmente parcial a la causa, como lo es un juez. En este caso la ley consagra que por solicitud de las partes el juez ordenara la realización de un arbitraje con la finalidad de brindar una solución a la disputa entre los trabajadores y los empleadores. De este modo, se deberá conforma una junta de arbitraje constituido por 3 miembros escogidos al azar por el juez, estos árbitros deberán ser venezolanos, tener una reputación honorable, y ser un abogado de reconocida competencia en el ámbito laboral. Los tres árbitros escogidos serán juramentados por el Tribunal Supremo de justicia y
  • 7. estarán obligados a cumplir con sus funciones, salvos en casos excepcionales (art. 138 al 141). En resumen, el arbitraje debe ser llevado a cabo por personas aptas para la realización de sus funciones, debido a que por medio de esto se van a instar a las partes a promover un ambiente armónico y evitar conflictos mayores, evitando a su vez los gastos económicos que acarrean los juicios, es por ello que desde el articulo 142 al 149 se establece las formas, medidas, garantías y funciones que tiene la junta de arbitraje. Por consiguiente, es menester establecer en ejemplos ciertos conflicto que han surgido en el país, en cuanto al ámbito laboral, de este modo nos permite entender de manera correcta la forma en la cual se lleva a cabo el procedimiento de primera instancia en materia laboral, empleado medios alternos de resolución de conflicto. En efecto, tenemos que “…Laudo arbitral que dirimió el conflicto entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Ascensores, Similares y Conexo del Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAACSENSORES) y Ascensores Omega de Venezuela C.A, consignado ante el Ministerio del Trabajo el 18 de noviembre de 1990 (se realizó mediante el arbitraje voluntario); Laudo arbitral que dirimió la controversia surgida entre las organizaciones sindicales que afilian a los funcionarios o empleados públicos al servicio del consejo de la judicatura y este organismo, publicado en Gaceta Oficial de la Republica N. 4.656 Extraordinario, del 8 de Diciembre de 1993 (arbitraje obligatorio); laudo arbitral que resolvió el conflicto planteado entre Operaciones al Sur de Orinoco C.A. (OPCO) y el Sindicato que representa a sus trabajadores (SINTRAOPCO), consignado ante el Ministerio del Trabajo el día 16 de Octubre de 1995 (arbitraje voluntario); laudo arbitral que decide el conflicto surgido entre la Compañía Anónima Nacional Teléfono de Venezuela (CANTV) y la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y sus Sindicatos afiliados, consignado ante el Ministerio del Trabajo el día 16 de Julio de 1997 (arbitraje obligatorio), publicado en la Gaceta Oficial N. 8.151 Extraordinario del día 18 de Junio de 1997; laudo arbitral que solvento el conflicto entre la Petroquímica de Venezuela S.A (PEQUIVEN), y la Federación de
  • 8. Trabajadores Petrolero, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y los Sindicatos afiliados a ella, consignado ante Ministerio de Trabajo en fecha 3 de Septiembre de 1998 (arbitraje obligatorio), publicado en Gaeta Oficial N. 5.259 Extraordinario del 4 de Septiembre de 1998; …” (Carballo. 2000, 361).