Las cooperativas son asociaciones autónomas cuyos integrantes buscan satisfacer una necesidad en común, generalmente creando puestos de trabajo a través de la producción de bienes y servicios. Estas organizaciones tienen una administración y vigilancia interna a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y el consejo de vigilancia. Adicionalmente, las cooperativas deben cumplir con obligaciones contables y tributarias como la facturación y presentación de declaraciones anuales, además de gozar de beneficios fiscales como exenciones en algun
Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi Irekia - EJGV
A propuesta del consejero de Empleo y Políticas Sociales, Ángel Toña, el Consejo de Gobierno (24/05/2016) ha aprobado el anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi,
Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi Irekia - EJGV
A propuesta del consejero de Empleo y Políticas Sociales, Ángel Toña, el Consejo de Gobierno (24/05/2016) ha aprobado el anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi,
Herramienta de consulta sobre este régimen, dado los cambios introducidos por la R.G. (Afip) Nº 3529 junto con cuestiones ligadas a la recategorización y casos prácticos.
Código de buen gobierno de las Sociedades CotizadasMaría Rubio
Código realizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con unas normas de conducta que viene a completar a una normativa anterior.
(http://www.cnmv.es/docportal/publicaciones/codigogov/codigo_buen_gobierno.pdf)
Elementos contables de las cooperativas. unidad IIILigiaDelValleLara
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.
Herramienta de consulta sobre este régimen, dado los cambios introducidos por la R.G. (Afip) Nº 3529 junto con cuestiones ligadas a la recategorización y casos prácticos.
Código de buen gobierno de las Sociedades CotizadasMaría Rubio
Código realizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con unas normas de conducta que viene a completar a una normativa anterior.
(http://www.cnmv.es/docportal/publicaciones/codigogov/codigo_buen_gobierno.pdf)
Elementos contables de las cooperativas. unidad IIILigiaDelValleLara
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas yoicelyssanchez
Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. Las actividades que realizan las cooperativas, deben cumplir con fines de interés social y beneficio colectivo, tal como lo expresa el artículo 5 de la misma Ley.
Aspectos administrativos y contables de las Cooperativas & aspectos financieros en la rendición de cuentas anuales.
Participante: Joel Soler
Profesora: Carmen Loero
Contaduría Pública
Trayecto 1 Fase 2 Sección 09
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas ShadowPvP
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas
-Cooperativas: concepto y finalidad
-Obligaciones de la cooperativa en materia de IVA
-Obligaciones de las cooperativas en materia de ISLR
-Requisitos que deben cumplir las facturas emitidas por las cooperativas con las normativa legal vigente del seniat
-Libros legales que deben llevas las cooperativas
-Normas contables que deben aplicar las cooperativas
-Beneficios fiscales otorgados a las cooperativas
-Obligaciones financieras de las cooperativas
-Rendicion de cuentas: Concepto, objetivo y aspectos a tratar de la rendicion de cuentas
-Informacion contable y social que deben presentar las cooperativas
-Estados financieros basicos y consolidados que deben llevar las cooperativas
-Conclusiones
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
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El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
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El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
3. Las Cooperativas
¿Qué son? Finalida
d
sociedades
autónomas cuyos
integrantes buscan
satisfacer una
necesidad en común.
Crear puestos de
trabajo para sus
socios , a través de la
producción de bienes
y servicios .
4. Aspectos Administrativos de las
Cooperativas
la economía social se ha posicionado en muchas
ocasiones de manera compleja ante las tendencias y
modas tomadas las organizaciones de capital de
lucro pero que, dada la incompatibilidad de
determinados valores y la ineficacia de lo
democrático y participativo como “desventaja
competitiva” del modelo alternativo planteado desde
el sector de la economía social, éste no ha sido
exitoso.
5. En cuanto a la administración de las OC, la
dirección, administración y vigilancia interna de
las sociedades cooperativas, según la ley en vigor
, estará a cargo de:
1. La asamblea general (AG).
2. El consejo de administración (CA).
3. El consejo de vigilancia.
4. Las comisiones y comités que la LGSC
establece .
5. Las demás que designe la AG.
6. Obligaciones de las cooperativas en
materia de IVA
No están sujetas al Impuesto al Valor Agregado
(IVA) las operaciones y servicios realizados por
las Cooperativas, no obstante, las Cooperativas
deberán soportar el traslado del Impuesto al
Valor Agregado IVA con ocasión de la
importación o compra de bienes y la recepción
de servicios gravados.
7. Obligaciones de las cooperativas en
materia de ISLR
Las Cooperativas, cuando operen bajo las condiciones
generales fijadas por el Ejecutivo Nacional están exentas del
impuesto sobre la renta, no obstante, en todo caso estarán
sujetas a fiscalización y deberán cumplir con las
obligaciones y deberes formales previstos
para los contribuyentes e inscribirse en los registros que a
tal efecto señale la Administración Tributaria. En este
sentido, se requiere la presentación de la declaración anual
independientemente del monto de sus enriquecimientos o
pérdidas. Las Cooperativas deben cumplir con las normas
relativas a deberes formales, entre ellas la facturación.
8. Requisitos quedeben cumplir las facturas emitidas porlas
cooperativas conla normativa legal vigente del Seniat
Sobre la exigencia del requisito establecido en el literal p)
del artículo 2 de la indicada Resolución número 320, debe
esta Sala reiterar que dicha exigencia “… dejó de ser un
requisito formal de obligatorio cumplimiento por parte de los
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado
que emitieran facturas a través de máquinas fiscales…”, en
virtud de la aplicación retroactiva de la Providencia
Administrativa número 591 del 28 de agosto de 2007,
emitida por el Superintendente del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
9. Aspectos contables de las cooperativas
Como toda organización, las asociaciones
cooperativas requieren del control de sus actividades y
el registro de sus operaciones diarias, es por ello que
dentro de su legislación, se establecen los
lineamientos contables, que ofrecen a ellas, cualquiera
sea su tipo, una base para la toma de decisiones al
mismo tiempo que facilita al órgano oficial supervisor
de las cooperativas una información más precisa de
las actividades de sus asociados.
10. Los procedimientos contables de las Asociaciones
Cooperativas están regidas por un Manual de Códigos
Contables emitido por SUNACOOP.
En el cual, presenta información para la preparación de
los registros contables y la presentación de sus Estados
Financieros, contiene la descripción de las cuentas
utilizadas, algunos ejemplos de asientos contables, un
plan de cuentas codificado y un ejemplo de estados
financieros.
11. Libros legales que deben llevar lascooperativas
Inventario y Balances
Diario
Actas de Asambleas
Actas Consejo de Administración.
Asistencia a Asambleas
Informe de Auditoria
Informe de Sindicatura.
Registro de Asociados, de acuerdo a la Res. 250/82
INAC, necesario para confeccionar Nómina de
Asociados con Capital Suscripto
12. Normas contables que deben aplicarlas cooperativas
La contabilidad que deben llevar las sociedades
cooperativas está regulada a través de la Orden
EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los aspectos contables de
las sociedades cooperativas, y el Plan General Contable
2019.
La orden recoge una serie de normas de obligado
cumplimiento para este tipo de entidades, que
desgranaremos a continuación, para ver sobre qué
conceptos se aplica esta normativa contable de
13. Tratamiento del capital social
En el marco de esta reforma cabe destacar que
el nuevo Plan introdujo un cambio en la calificación
de las fuentes de financiación de las empresas y,
por tanto, en su situación patrimonial. Trasladado a
las sociedades cooperativas, este cambio supone,
con carácter general, que las aportaciones de los
socios, en la medida en que no otorguen a la
sociedad el derecho incondicional a rehusar su
reembolso, deban calificarse como pasivo
reduciendo de forma significativa los fondos propios
14. Cuentasanuales
La norma incide en incorporar en la memoria de
las cuentas anuales los siguientes aspectos:
a) Información sobre el origen y naturaleza del
resultado.
b) Información separada por secciones.
c) Operaciones con socios.
d) Fondos propios
15. Beneficios Fiscalesde Cooperativas
El artículo 7 Ley 20/1990 y siguientes, sobre el Régimen
Fiscal de las Cooperativas, establece la clasificación y
los requisitos que deben cumplir las cooperativas para
ser consideradas como especialmente protegidas
gozando de los beneficios fiscales que ello conlleva.
Estas cooperativas especialmente protegidas, según
sea su propia naturaleza, podrán ser cooperativas de
primer o segundo grado. Distinguiendo dentro de las
cooperativas de primer grado entre las siguientes clases:
16. • Cooperativas de Trabajo Asociado.
• Cooperativas Agrarias.
• Cooperativas de Explotación Comunitaria de la
Tierra.
• Cooperativas del Mar.
• Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
Estas cooperativas disfrutarán de los mismos
beneficios otorgados a las cooperativas
protegidas reconocidos en el artículo 33 Ley
20/1990. Recordemos brevemente cuales eran
estos beneficios:
17. 1.- Exención en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITPAJD), según el artículo 45 de la Ley 1/1993, para
las operaciones de:
- Actos de constitución, ampliación de capital,
fusión y escisión.
- Constitución y cancelación de préstamos.
- Adquisiciones de bienes y derechos que se
integren en el Fondo de Educación y Promoción para
el cumplimiento de sus fines.
18. 2.- Aplicación de un tipo del 20% a la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS)
correspondiente a los resultados cooperativos, de
acuerdo al artículo 29 Ley 27/2014.
3.- Libertad de amortización para los elementos
de activo fijo nuevo amortizable adquiridos durante
los tres años posteriores a la inscripción de la
cooperativa en el Registro de cada Comunidad
Autónoma.
19. 4.- Bonificación del 95 por ciento de la cuota
del Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE), conforme al artículo 88 Ley 2/2004.
5.- Bonificación del 95por ciento de la cuota
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para
los bienes de naturaleza rústica de las
Cooperativas Agrarias y de Explotación
Comunitaria de la Tierra, según el artículo 73
Real Decreto Ley 2/2004.
20. La cooperativa es una asociación que goza de
autonomía y en la cual los integrantes se han unido
voluntariamente con la finalidad de crear una
organización democrática en la cual la
administración y gestión debe llevarse de tal forma
como acuerden sus socios, que generalmente se
hace bajo el contexto y parámetros de la economía
de mercado o la economía mixta. Es importante
resaltar, que estas cooperativas cuentan con una
serie de aspectos contables y administrativos,
además de normas y obligaciones, destinadas para
su buen y correcto funcionamiento. Del mismo
Conclusión