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EL COBROINTERNACIONALDE LOS
ALIMENTOS PARANIÑOS Y OTROS
MIEMBROSDE LA FAMILIA
Autor:
José Ramón Barberena Ramírez
Juez Cuarto de Distrito de Familia
de Managua
EL DERECHO A LA
ALIMENTACIÓN
Es un derecho humano, reconocido por la
legislación internacional, que protege el derecho
de todos los seres humanos a alimentarse con
dignidad, ya sea produciendo su propio alimento
o adquiriéndolo, así lo ha reconocido la
Organización de las Naciones Unidas.
LOS ALIMENTOS
EL DERECHO DE
ALIMENTOS
Es la facultad jurídica que tiene una persona,
denominada alimentista o Acreedor
alimentario, para exigir de otra, denominada
deudor alimentario lo necesario para subsistir,
en virtud del parentesco consanguíneo de la
adopción, del matrimonio o del divorcio, y de
sus progenitores en determinados casos.
ESTE TEMA SE RELACIONA CON EL DIPr.
Que es el DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO? Es aquella rama del derecho
que tiene como objeto los conflictos de
competencia internacionales, los conflictos
de leyes internacionales, la cooperación
procesal y determinar la condición jurídica
de los extranjeros.
SU FUENTE PRINCIPAL SON LOS TRATADOS
Para la solución de los conflictos que se presenten en
las Relaciones Jurídicas con elementos extranjeros, el
Derecho Internacional Privado establece los puntos
de Conexión o de Contacto :
La Nacionalidad.
El Domicilio.
El Lugar de Celebración de los Actos.
En el contenido del Tratado los encontramos.
PARA HABLAR DE LOS CONVENIOS DE ALIMENTOS
DEBE HABLARSE DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ANTECEDENTES DE LA REGULACION DEL
DERECHO DE ALIMENTOS
Como Derecho Humano este se ha regulado en diferentes
Instrumentos Internacionales, de esa materia entre los que se destacan:
1.- Código de Derecho Internacional Privado conocido
como Código de Bustamante, 1,928.-
2.- Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966)
3.- Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer (1979) –
4.- Convención de los Derechos del Niño (1989) –
5.- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
(1951)
6.- Convención sobre el Derecho de las Personas con
Discapacidad (2006).-
COMO ESTA REGULADO EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO NICARAGUENSE
EN EL CODIGO DE FAMILIA
Artículo 9. Aplicación de la Ley nacional
La legislación nacional obliga y regula a los ciudadanos y
ciudadanas nicaragüenses en lo relacionado a los derechos
de familia, sin importar el lugar de su residencia.
El estado civil, la filiación, la declaración de ausencia, la
tutela y la capacidad jurídica de las y los nicaragüenses,
se regirá por la legislación nicaragüense.
Artículo 11. Inaplicabilidad de la
Ley extranjera
No se aplicará la Ley extranjera cuando sea
contraria al orden público nicaragüense
o cuando la aplicación o invocación del
derecho extranjero haya sido constituido en
fraude a la Ley.
Artículo 17. Aplicación de la Ley nacional al
concepto de alimento
El concepto de alimentos, la constitución, la extinción de
la obligación y todo lo relacionado a las formas de su
cumplimiento será regulado por la Ley nacional del que lo
solicite y en el caso de ejecución se regirá por las
regulaciones del tratado respectivo.
PRIMERO LA CONSTITUCION POLITICAArtículo 182 Cn.
1.- Convenios del 24 de octubre de 1956 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones
Alimenticias con Relación a los Hijos.-
2.- Convenio del 15 de abril de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de
Decisiones en Materia Alimenticia con Relación a los Hijos.-
A estos dos los sustituyó el Convenio del 2 de octubre de 1973 sobre Ley
Aplicable a las Obligaciones Alimenticias y
3.- La Convención del 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de
Decisiones Relativa a las Obligaciones Alimenticias.
4.- El Convenio de Nueva York del 20 de junio de 1956 sobre Obtención de
Alimentos en el Extranjero.
5.- La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias de 15 de julio
de 1989, en el marco de la CIDIP–IV.
6.- Convenio Relativo al la Competencia, Ley Aplicable, el Reconocimiento, la
Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas
de Protección a los Niños hecho en la Haya, del 19 de Octubre de 1,996.
Actualmente existen 6 Convenios a nivel universal y 2 Convenios a nivel Regional
Todas las convenciones mencionadas, tanto de
ámbito internacional como regional, tienen entre
sus objetivos:
FACILITAR LOS TRÁMITES PARA HACER
EFECTIVO EL DERECHO DE ALIMENTOS,
CUANDO DEMANDANTE (ACREEDOR) Y
DEMANDADO (DEUDOR) RESIDAN EN
DIFERENTES PAÍSES, estableciendo los
procedimientos necesarios en orden a lograr
el pago de esta obligación; cuestión que hasta
le fecha está pendiente de su efectividad y;
GARANTIZAR EFICACIA DEL COBRO
INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS
NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.
ANTECEDENTES:
Es promovido por la Conferencia Permanente
Especializada en Derecho Internacional Privado.
Inició el proceso de elaboración en el año 2003.
Culminó su elaboración en el año 2007
El borrador del Convenio es obre de la Jueza Jan
Marie Doogue de Nueva Zelandia
ESTAN LOS ESTADOS OBLIGADOS
A APROBAR TODO EL CONTENIDO
DE UN TRATADO?
NO.
Los Estados al momento de la ratificación o adhesión al tratado podrán formular
reservas solamente en los artículos:
2 acápite 2 (la potestad de los estados de limitar la aplicación del convenio en
cuanto a la edad);
20 acápite 2 (sobre la reserva sobre la competencia en cuanto al lugar de
residencia),
30 acápite 8 (sobre el no reconocimiento y ejecución de un acuerdo sobre
alimentos);
44 acápite 3 (sobre la facultad de los estados de oponerse al uso del francés o
inglés como lengua de comunicación) y
55 acápite 3 (potestad de los estados de declarar reserva por la modificación de
los formularios), después de los artículos señalados no se permite ninguna otra
reserva. Estas reservas los estados pueden retirarlas en cualquier momento.
¿QUÉ SON LAS RESERVAS AL TRATADO?
Es el Acto Unilateral que puede adoptar un Estado para la no aplicación en su
territorio parte del contenido de un tratado, cuando este tratado lo permite.-
Artículos 20, numeral 1,
literal e
Solamente se reconocerá
Acuerdos Homologados
por la autoridad judicial
Competente y que no
contradiga nuestra ley.
Artículo 2, numeral 3
El Concepto y cobertura de
los Alimentos será de acuerdo
a la ley nacional.-
Artículos 17 y 306 del CF
Artículo 44 numeral 1
En la transmisión y tramitación de las solicitudes se usará la lengua oficial nuestro.-
Artículos 11 Cn., y 427 del CF
COMO ESTA REGULADO EL DERECHO DE ALIMENTOS
EN NUESTRA CONSTITUCION POLITICA
En el artículo 63 de nuestra Constitución
Política se reconoce:
“el derecho de los nicaragüenses,
estar protegidos contra el hambre y un
deber del estado, asegurar una
adecuada disponibilidad de alimentos
y una distribución equitativa de los
mismos”.-
El artículo 73 de la misma establece que:
“Las relaciones familiares descansan
en el respeto, solidaridad e igualdad
absoluta entre el hombre y la
mujer……”
•Según la Doctrina:
•Son las prestaciones a que está obligada una
persona respecto de otra, de todo aquello que
resulte necesario para satisfacer las
necesidades de la existencia, tales como la
alimentación, el vestuario, la habitación, la
educación, la salud, etc...
CONCEPTO DE ALIMENTOS
SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA
Los alimentos son bienes necesarios que se
proporcionan para la vida de una persona. Comprende
una prestación económica que guarda la debida
relación entre las posibilidades económicas de quien
está obligado a darlos y las necesidades de quien deba
recibirlos. Además de las necesidades alimenticias
propiamente dichas, se considera también como
alimentos, los servicios necesarios para garantizar una
mejor calidad de vida, tales como: --------------------------
BASES
INSPIRADORAS
DE LA
CONVENCION
Artículo 3 de la
Convención de los
Derechos del Niño
Artículo 27 de la
Convención de los
Derechos del Niño
NUESTRO DERECHO LO ACOGE EN:
Constitución Política.
Código de Familia
Código de la Niñez y la Adolescencia
ADEMAS ESTE CONVENIO DEL
2007 PRETENDE SUPERAR
a. Facilitar el acceso a la justicia a través de
la coordinación efectiva de las Autoridades
Administrativas.
b. El acceso efectivo para solicitar los
alimentos, por medio de la asistencia jurídica
en virtud de que la mayoría de los solicitantes
son de escasos recursos económicos.
c. Superar los trámites formalistas que
regulan las legislaciones de los estados
cuando las demandas son en el exterior y
como consecuencia reducir los plazos para
hacer efectivo los derechos solicitados.
PROPOSITO PRINCIPAL
Superar la efectividad del Convenio de Nueva York sobre el Cobro
de Alimentos en el Extranjero del veinte de Junio del año 1956.
CUAL ES LA
MOTIVACION
LA ELABORACION DE
UN SISTEMA QUE DE
RESULTADOS QUE
SEA?
ACCESIBLE
RAPIDO
EFICIENTE
RENTABLE
SENSIBLE
JUSTO
LA RAPIDEZ Y CELERIDAD SE
LOGRARA DANDOLE UN BUEN
USO A LA TECONOLOGIA MODERNA
Principio de protección al débil
jurídico.
En este caso el Convenio se centra en la
protección de niños, niñas y adolescentes,
que son quienes no pueden valerse por si
mismo y se encuentran en situación de
vulnerabilidad.
Principio de No Discriminación,
Los estados deben aplicar los mismos
mecanismos de Ejecución que se aplican en
los asuntos internos.
Principio de Protección de los
Niños.
Mediante el establecimiento de la Asistencia
Jurídica gratuita, CON algunas excepciones.
Principio de Acceso irrestricto
al procedimiento.
Durante todo el trámite incluyendo los
de Ejecución y los Recursos.
Principio a favor del Acreedor.
El deudor alimentario no podrá intentar
una modificación de la decisión excepto
que lo haga en el lugar donde se adoptó
la decisión.
Principio de la Máxima
Eficacia.
Los estados pueden suscribir
Convenios Bilaterales, Acuerdos u otros
Instrumentos Internacionales que
contengan mejores beneficios a los
solicitantes
PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL CODIGO
ESTRUCTURA DEL
CONVENIO
TODO TRATADO INTERNACIONAL SE
ESTRUCTURA DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Titulo (como se llamara el tratado)
2. La enumeración de las partes contratantes
3. Proemio o preámbulo (propósitos del
tratado)
4. La parte dispositiva del tratado (contenido
del tratado, Clausulas y artículos)
5. Clausulas finales (reglas generales para su
cumplimiento)
6. Anexos
ESTE CONVENIO SE
ESTRUCTURO ASI:
PREAMBULO
NUEVE CAPITULOS
SESENTAY CINCO
ARTICULOS
DOS ANEXOS
MEDIOS DE
COACCION
Artículos 19 y 27
ACCESO A
LA JUSTICIA
INSTRUMENTALIZACION
Artículos 4 y 13
GRADO DE PARENTESCO
Línea Recta y Colateral
EDAD MINIMA
Para cumplir y el cese
PRINCIPALES ASPECTOS
ABORDADOS EN EL CONVENIO
ACREEDOR:
Persona a la que se le debe o a la que se alegue que se le deben alimentos.-
DEUDOR:
Persona que debe o que al respecto se alegue que debe alimentos
ASISTENCIA JURIDICA:
Asistencia necesaria para permitir a los solicitantes conocer y hacer valer sus derechos y
garantizar que las solicitudes sean tratadas de manera completa y eficaz en el estado requerido.
Tal asistencia puede proporcionarse, según sea necesario, mediante asesoramiento jurídico,
asistencia para presentar un asunto ante una autoridad, representación en juicio y
exención de los costes del procedimiento.-
ACUERDO POR ESCRITO:
Acuerdo registrado en cualquier soporte cuyo contenido sea accesible para su ulterior consulta.-
ACUERDO EN MATERIA DE ALIMENTOS:
Significa un acuerdo por escrito sobre pago de alimentos que a:
i) Ha sido formalmente redactado o registrado como un documento auténtico por una autoridad
competente; o
ii) Ha sido autenticado, concluido, registrado o depositado ante una autoridad competente y
puede ser objeto de revisión por una autoridad competente.-
PERSONA VULNERABLE:
Persona que, por razón de disminución o insuficiencia de sus facultades personales, no se
encuentra en condiciones de mantenerse a sí misma.-
a) Establecer un sistema completo de
cooperación entre las autoridades de los
Estados contratantes;
b) Permitir la presentación de
solicitudes para la obtención de
decisiones en materia de alimentos;
c) Garantizar el reconocimiento y la
ejecución de las decisiones en materia
de alimentos; y
d) Exigir medidas efectivas para la
rápida ejecución de las decisiones en
materia de alimentos.
FUNCIONES ESPECIFICAS de AUTORIDAD CENTRAL:
a) Transmitir y recibir tales solicitudes;
b) Iniciar o facilitar la iniciación de procedimientos con
respecto a tales solicitudes.
Las funciones de la Autoridad Central podrán ser
ejercidas, por las autoridades administrativas en la
medida en que lo permita la ley de su Estado, por
organismos públicos u otros organismos sometidos al
control de las autoridades competentes de ese Estado.
Estas funciones de la Autoridad Central no es para de
ejercer atribuciones que corresponden exclusivamente
a autoridades judiciales.
La función general de las Autoridades Centrales es:
1.- Cooperar entre sí y que las autoridades internas de los estados cooperen entre sí
para cumplir los objetivos del Convenio.
2.- Buscar en la medida de lo posible soluciones a las dificultades que pudieran surgir en
la aplicación del convenio.
MEDIDAS QUE DEBEN TOMAR LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS PARA CUMPLIR SUS FUNCIONES:
a) Prestar o facilitar la prestación de asistencia jurídica, cuando
las circunstancias lo exijan;
b) Ayudar a localizar al deudor o al acreedor;
c) Facilitar la obtención de información pertinente sobre los
ingresos y, sobre otras circunstancias económicas del deudor o
del acreedor, incluida la localización de los bienes;
d) Promover la solución amistosa de diferencias a fin de obtener
el pago voluntario de alimentos, recurriendo a la mediación, la
conciliación o mecanismos análogos;
e) Facilitar la ejecución continuada de las decisiones en materia
de alimentos, incluyendo el pago de atrasos;
f) Facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de
alimentos;
g) Facilitar la obtención de pruebas documentales o de otro tipo;
h) Proporcionar asistencia para la determinación de la filiación cuando sea necesario para el cobro
de alimentos;
i) iniciar o facilitar iniciación de procedimientos para obtener las medidas provisionales necesarias de
carácter territorial con la finalidad garantizar el resultado de una solicitud de alimentos pendiente;
j) Facilitar la notificación de documentos.
ANTE LA
AUTORIDAD
CENTRAL
DIRECTAMENTE
ANTE LA AUTORIDAD
COMPETENTE
ESTAS MEDIDAS ESPECIFICAS SE PUEDEN PEDIR EN AQUELLOS CASOS
EN QUE SE ESTE CONOCIENDO UNA SOLICITUD EN ESE ESTADO Y
TENGA QUE VER CON EL ESTADO DEL QUE SE REQUIERE.
La Autoridad Central
puede solicitar a
otra Autoridad
Central adopte las
medidas del
artículo 6:
2.b) Facilitar la prestación de asistencia
jurídica.-
2.c) Facilitar obtener información ingresos
del deudor.
2.g) Facilitar obtención de todo tipo de
pruebas.-
2.h) Proporcionar asistencia para determinar
filiación.-
2.i) Facilitar iniciar procedimientos para
medidas provisionales.-
2.j) Facilitar notificación de documentos
CUAL ES LA
CONDICION?:
Que no esté
pendiente
ninguna solicitud
prevista en el
artículo 10
a) RECONOCIMIENTO O RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de una decisión;
b) EJECUCIÓN DE UNA DECISIÓN dictada o reconocida en el Estado requerido;
c) OBTENCIÓN DE UNA DECISIÓN EN EL ESTADO REQUERIDO cuando no exista
una decisión previa, incluida la determinación de filiación en caso necesario;
d) OBTENCIÓN DE UNA DECISIÓN EN EL ESTADO REQUERIDO CUANDO EL
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de una decisión no sea posible o haya sido
denegado por falta de una base para el reconocimiento y ejecución prevista en el
artículo 20 o por los motivos previstos en el artículo 22 b) o e);
e) MODIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN dictada en el Estado requerido;
f) MODIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN DICTADA EN UN ESTADO distinto del Estado
requerido. UN TERCER ESTADO
LAS PUEDE HACER EL ACREEDOR
Y EL DEUDOR ALIMENTARIO.
EL ACREEDOR PUEDE PEDIR
EN UN ESTADO REQUIRENTE
a) RECONOCIMIENTO DE UNA DECISIÓN o
procedimiento equivalente que tenga por efecto
SUSPENDER o limitar la ejecución de una decisión
previa en el Estado requerido;
b) MODIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN dictada en
el Estado requerido;
c) MODIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN dictada en
un Estado distinto del Estado requerido.
QUE PUEDE PEDIR UN DEUDOR EN EL ESTADO REQUIRENTE
Cuando ya existe una decisión de Alimentos
Las solicitudes previstas en los apartados 1 y 2 SE
TRAMITARÁN CONFORME A LA LEY DEL
ESTADO REQUERIDO, y las solicitudes previstas
en los apartados 1 c) a f) y 2 b) y c) ESTARÁN
SUJETAS A LAS NORMAS DE COMPETENCIA
APLICABLES EN EL ESTADO REQUERIDO.
CUALESSONLOSMOTIVOSPORLOSQUESE PUEDEDENEGAR?
1.- La Autoridad Central requerida solo podrá
NEGARSE A TRAMITAR UNA SOLICITUD CUANDO
SEA MANIFIESTO que no cumple con los
REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CONVENIO. La
Autoridad Central informará pronto a la Autoridad
Central requirente los motivos de la negativa.
2.- La Autoridad Central requerida No Podrá Rechazar
una Solicitud POR LA ÚNICA RAZÓN DE QUE SE
NECESITE DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN
ADICIONAL.
3.- Excepto en los casos que la Autoridad Central
requerida pida a la Autoridad Central requirente
documentación o información adicional y que esta no
la presente en un plazo de TRES MESES o en un
plazo mayor determinado por la Autoridad Central
requerida, en todo caso informará a la Autoridad
Central requirente.
PUEDE DENEGARSE UN ESTADO A TRAMITAR UNA SOLICITUD?
1. Toda solicitud prevista en el artículo 10 deberá contener, como mínimo:
a) una declaración relativa a la naturaleza de la solicitud o solicitudes;
b) el nombre y los datos de contacto del solicitante, incluidas su dirección y fecha de nacimiento;
c) el nombre del demandado y, cuando se conozca, su dirección y fecha de nacimiento;
d) el nombre y la fecha de nacimiento de toda persona para la que se soliciten alimentos;
e) los motivos en que se basa la solicitud;
f) si es el acreedor quien presenta la solicitud, información relativa al lugar en que debe realizarse el pago o
transmitirse electrónicamente;
g) a excepción de las solicitudes previstas en el artículo 10 (1) a) y (2) a), toda información o documentación
exigida por una declaración del Estado requerido hecha de conformidad con el artículo 63;
h) el nombre y los datos de contacto de la persona o servicio de la Autoridad Central del Estado requirente
responsable de la tramitación de la solicitud.
La solicitud incluirá la información siguiente:
a) La situación económica del acreedor;
b) La situación económica del deudor, incluyendo el
nombre y la dirección de su empleador, así como la
naturaleza y localización de sus bienes;
c) Cualquier otra información que permita localizar al
demandado.
Además debe cumplirse los requisitos especiales y con
el formulario que es anexo del convenio.-.
PERSONAL
De acuerdo al artículo 2 de la Convención
señala, que el Convenio se aplicará a
las obligaciones alimenticias en favor
de una persona menor de 21 años
derivadas de una relación paterno y filial;
Así como el reconocimiento y ejecución de
la misma y las obligaciones exigidas
entre cónyuges y ex-cónyuges.
Los estados pueden extender la aplicación
del Convenio a obligaciones de una
relación de familia, filiación, matrimonio o
afinidad.
Este puede ser en el ámbito Personal, Espacial y Temporal
EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
ESPACIAL
Es únicamente aplicable en los
Estados Contratantes del
mismo; o sea los estados que lo
han ratificado.-
EN EL AMBITO TEMPORAL
El Convenio regula de manera clara y precisa,
en del capítulo de disposiciones transitorias y el
denominado artículo 60 “entrada en vigor”, lo
relativo al ámbito de aplicación temporal; y el
día primero del mes siguiente a la expiración
de un período de tres meses después del
segundo instrumento de ratificación.-
EN CUANTO A LA LEY APLICABLE
Este tema se resuelve en el Convenio y en el Protocolo del Convenio
La NORMA GENERAL sobre la ley aplicable que consiste en que las obligaciones
alimenticias se regirán por la ley del Estado de residencia habitual del acreedor
DEUROR Y ACREEDOR PUEDEN ACORDAR
LA LEY APLICABLE:
a) La ley de un Estado del cual alguna de las partes
tenga la nacionalidad en el momento de la
designación;
b) la ley del Estado de la residencia habitual de una de
las partes en el momento de la designación;
c) la ley elegida por las partes para regir sus relaciones
patrimoniales o la ley efectivamente aplicada a tales
relaciones;
d) la ley elegida por las partes para regir su divorcio,
separación de cuerpos o la ley efectivamente aplicada
a tal divorcio o separación.
REQUISITOS
1.- Debe constar por escrito.
2.- No se debe aplicar a alimentos
de menores de 18 años
1.- Las Autoridades Centrales
TRAMITARÁN LOS ASUNTOS CON
TODA LA RAPIDEZ QUE EL EXAMEN
adecuado de su contenido permita.
2.- Las Autoridades Centrales
UTILIZARÁN LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN más rápidos
y eficaces de que dispongan.
4.- El Estado REQUERIDO
GARANTIZARÁ A LOS
SOLICITANTES EL ACCESO
EFECTIVO A LOS
PROCEDIMIENTOS, incluidos
los de ejecución y recurso,.
3.- La solicitud presentada por
intermedio de las Autoridades
Centrales, NO PODRÁ SER
IMPUGNADA POR EL
DEMANDADO por la única
razón del soporte o de los
medios de comunicación
utilizados entre las Autoridades
Centrales.
5.- Para garantizar tal acceso
efectivo, el Estado requerido
PROPORCIONARÁ ASISTENCIA
JURÍDICA GRATUITA.
El Estado requerido
proporcionará asistencia
jurídica gratuita para toda
solicitud de obligaciones
alimenticias a favor de
una persona menor de 21
años que se deriven de una
relación paterno-filial,
presentada por un acreedor
.
1. Asesoramiento.
2. Asistencia.
3. Representación
SE PUEDE DENEGAR LA ASISTENCIA JURIDICA?
1. En solicitudes que no sean Reconocimiento o Ejecución de decisiones.
2. Cuando se considera que la solicitud es manifiestamente infundado.
3. Cuando se considera que el solicitante tiene recursos para tener
Asistencia Privada.
ESTA ASISTENCIA
PUEDE SER
TRANSMISION Y
RECEPCION
1.- Autoridad Central del estado requirente REVISA el
cumplimiento de los Requisitos regulados en el Convenio.-
2.- Autoridad Central del estado requirente transmite a la
Autoridad Central del estado requerido la solicitud.-
3.- A la solicitud deberá acompañarse el formulario.-
4.- La Autoridad Central del estado requerido podrá pedir a la
Autoridad Central del estado requirente información adicional.-
TRAMITACION
1.- En el plazo de SEIS SEMANAS a partir de la recepción la
Autoridad Central acusará recibo de la solicitud por medio del
formulario del Anexo 2, e informará gestiones practicadas.-
2.- En el pazo de las mismas SEIS SEMANAS el estado
requerido deberá proporcionar los datos del contacto
encargado de responder a las consultas sobre el avance de las
gestiones.-
3.- A los TRES MESES después del acuse de recibo la Autoridad
Central Informará al estado requirente sobre el estado de la
solicitud.-
1. A las Obligaciones
Alimenticias.
2. Transacciones o
Acuerdos, además
puede incluir:
a. Indexación.
b. Pagar atrasos.
c. Alimentos
retroactivos.
d. Intereses, costes y
gastos
REGLAS DE EJECUCION
a. Cuando la decisión
refiera otros aspectos que
no sean alimentos se
ejecutará solo alimentos.
b. Cuando el estado
requerido no Puede
reconocer la totalidad de la
Decisión la puede ejecutar
divisible.
c. Puede solicitarse el
reconocimiento o Ejecución
Parcial.
a) EL DEMANDADO TUVIERA SU
RESIDENCIA HABITUAL EN EL ESTADO DE
ORIGEN en el momento en que se inició el
procedimiento;
b) EL DEMANDADO SE HUBIERA
SOMETIDO a la COMPETENCIA DE LA
AUTORIDAD de manera expresa u
oponiéndose al fondo del asunto sin impugnar
la competencia en la primera oportunidad
disponible;
REGLAS DE COMPETENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION
Artículo 20
Estas Reglas de Competencia son dirigidas a:
 Acreedor Alimentario.
 Al Deudor Alimentario.
 A ambos.
CON RESPECTO
AL DEUDOR
c) EL ACREEDOR TUVIERA SU RESIDENCIA HABITUAL
EN EL ESTADO DE ORIGEN en el momento en que se
inició el procedimiento;
d) EL NIÑO PARA EL QUE SE ORDENARON
ALIMENTOS TUVIERA SU RESIDENCIA HABITUAL EN
EL ESTADO DE ORIGEN en el momento en que se inició
el procedimiento, a condición de que el demandado
hubiere vivido con el niño en ese Estado o hubiere residido
en ese Estado y proporcionado en el mismo alimentos para
el niño;
e) Las partes hubieran Aceptado la Competencia en un
ACUERDO POR ESCRITO, salvo en los litigios SOBRE
OBLIGACIONES ALIMENTICIAS a favor de un NIÑO;
De este acápite Nicaragua se RESERVO EL DERECHO
SOLAMENTE A CUMPLIR SOLO CON LOS ACUERDOS
HOMOLOGADOS ANTE AUTORIDAD JUDICIAL.-
f) La Decisión hubiera sido ADOPTADA POR UNA
AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA
EN UN ASUNTO DE ESTADO CIVIL O Responsabilidad
Parental, salvo que dicha competencia se basara
únicamente en la nacionalidad de una de las partes.
CON RESPECTO
AL ACREEDOR
CON RESPECTO
A AMBOS
SE APLICA LEY DEL
ESTADO REQUERIDO
Cuando se
interpone ante
la Autoridad
Central
Cuando se interpone
Directo ante la
Autoridad
Competente del
Estado Requerido
Denegación de la
Declaración o
Registro
Transmitir la solicitud a la autoridad
competente la que declarará sin demora
la decisión ejecutoria o la registrará
para su ejecución.-
Tomar las medidas por sí misma, si
fuere la autoridad competente.-
Procederá sin demora a declarar la
decisión ejecutoria o a registrarla a
efectos de ejecución.-
Causal solo que sea incompatible con el
Orden Público del Estado requerido, en esta
fase ni el solicitante, ni el demandado
podrán hacer alegaciones.-
Es Apelable, 30 días si el demandante reside
en el estado requerido y 60 días si no reside
en éste.-
CAUSALES
REGLAS
GENERALES
1. Las previstas en el artículo 22 referidas a las
Causas de Denegación de Reconocimiento.
2. Por no cumplir los requisitos del artículo 20 que
refiere a las Reglas de competencia.
3. Autenticidad o integridad del documento que se
envió al estado requerido.
1.El demandado puede apelar basado en la satisfacción
de la deuda, cuando existen pagos vencidos (prescripción)
2. Un recurso posterior no suspende la ejecución si la ley del
Estado requerido lo permite.
3. La autoridad competente actuará rápido para adoptar una
Decisión sobre reconocimiento o ejecución incluyendo
recurso.
4. La decisión sobre el recurso o apelación se notificará
pronto.
La solicitud de
Reconocimiento de una
decisión se aplicará mutatis
mutandis, con la salvedad
de que la exigencia de
ejecutoriedad se
reemplazará por la
exigencia de que la
decisión surta efectos en el
Estado de origen.
La autoridad del Estado
requerido estará
vinculada por las
apreciaciones que para
calificar su competencia
haga la autoridad del
Estado de origen .
La autoridad
requerida
No revisará el
fondo de Una
decisión.-
No se exigirá la
presencia física del
niño o del solicitante
en procedimiento alguno
iniciado en el Estado
requerido.
1.- Cuando es incompatible con el
Orden Público del Estado Requerido.-
2.- Que la decisión sea fraudulenta.-
3.- Que exista Litis pendencia.-
4.- Cuando la decisión es
incompatible con otra decisión
dictada entre las mismas partes en
el estado requerido o en otro estado.-
5.- Cuando el demandado no
compareció al proceso o no hubiere
sido Representado en el proceso en
los casos que:
6.- Cuando se acepte tramitar un
procedimiento en otro estado que no
sea el lugar de residencia del niño.-
La ley del estado de origen prevea
la notificación del demandado y no
se hubiere hecho o no se le
hubiere oído.-
El demandado no fue notificado de
la decisión y no tuvo la oportunidad
de Apelarla.-
REGLA GENERAL
Cuando existe una decisión
en un Estado contratante en
el que el ACREEDOR tenga
su residencia habitual, el
deudor NO PODRÁ INICIAR
EN NINGÚN OTRO ESTADO
CONTRATANTE UN
PROCEDIMIENTO PARA
QUE SE MODIFIQUE LA
DECISIÓN u obtener una
nueva mientras el acreedor
continúe residiendo
habitualmente en el Estado
en que se adoptó la decisión.
1.- Cuando el litigio es a favor de otra
Persona que no sea el niño y hayan
Acordado someterse a la competencia.
2.- Cuando el Acreedor se someta de
manera Expresa o no impugne la
competencia.
3.- Cuando la autoridad del estado de
origen se niegue a ejercer su
competencia para Modificar la decisión.
4.- Cuando la decisión dictada en el estado
de origen no pueda reconocerse o
Declarase ejecutoria en el otro estado
que se pide la modificación de la decisión
EXCEPTO
a) El reconocimiento y ejecución fuera manifiestamente
incompatible con el orden público del Estado requerido;
b) El acuerdo en materia de alimentos SE HUBIERA
OBTENIDO MEDIANTE FRAUDE O HUBIERA SIDO
OBJETO DE FALSIFICACIÓN;
c) El acuerdo en materia de alimentos fuera incompatible
con una decisión dictada entre las mismas partes y con el
mismo objeto, ya sea en Estado requerido o en otro, siempre
que esta última decisión cumpla los requisitos necesarios para
su reconocimiento y ejecución en el Estado requerido.
CAUSAS PARA
DENEGAR LA
EJECUCION DEL
ACUERDO
DOCUMENTOS ADJUNTOS
Texto del Acuerdo.
Prueba de que el documento es Ejecutable
REQUISITOS PARA EJECUTARLOS:
Que sea ejecutorio en el lugar de origen
LA EJECUCIÓN SERÁ RÁPIDA.
Cuando las solicitudes se presentan a través de las Autoridades
Centrales, cuando una DECISIÓN SE HAYA DECLARADO
EJECUTORIA O SE haya Registrado PARA SU EJECUCIÓN O
RECONOCIMIENTO, SE PROCEDERÁ A LA EJECUCIÓN SIN
NECESIDAD DE NINGUNA OTRAACCIÓN POR PARTE DEL
SOLICITANTE.
LAS NORMAS REFERIDAS a la DURACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN ALIMENTICIA APLICABLES en el Estado de
origen de la DECISIÓN.
PARA LA EJECUCION DEL PAGO DE ALIMENTOS ATRASADOS,
LA PRESCRIPCION SE REGIRA POR LA LEY DEL ESTADO
REQUERIDO O REQUIRIENTE TOMANDO COMO BASE LA QUE
TIENE EL PLAZO MAS LARGO.-.
La Ejecución el estado requerido debe realizarla igual a como lo hace
con los asuntos internos para evitar DISCRIMINACION.
PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION EN EL
ESTADO REQUERIDO
SE REALIZARA
CON LA LEY
DEL ESTADO
REQUERIDO
EL CONVENIO MANDATA A QUE LOS ESTADOS ADOPTEN MEDIDAS
EFECTIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES
a) La retención del salario;
b) El embargo de cuentas bancarias y otras fuentes;
c) Deducciones en las prestaciones de seguridad social;
d) el gravamen o la venta forzosa de bienes;
e) La retención de la devolución de impuestos;
f) La retención o el embargo de pensiones de jubilación;
g) El informe a los organismos de crédito;
h) La denegación, suspensión o retiro de diversos
permisos (por ejemplo, el permiso de conducir);
i) El uso de la mediación, conciliación a fin de conseguir
el cumplimiento voluntario.
NICARAGUA CODIGO DE FAMILIA LO REGULA EN
LOS Art. 329, 459 y 558
Los Estados deben promover la
utilización de los medios menos
costosos y más eficaces de que
se disponga para la
transferencia de fondos a ser
pagados a título de alimentos.
Los estados que en su ley
impongan restricciones para las
Transferencias de Fondos deben
priorizar regular esta
transferencia.
EN NUESTRO PAÍS NO SE
ENCUENTRA REGULADO
El Convenio Admite que el solicitante acuda
directamente a una autoridad competente
de ese Estado respecto de una materia
regulada por el Convenio, incluyendo la
obtención o modificación de una
decisión en materia de alimentos en el
caso que el acreedor resida en ese estado.
Art. 18.- LA PROHIBICION QUE EL DEUDOR
PROMUEVA UN PROCESO PARA MODIFICAR
UNA DECISION DICTADA EN OTRO ESTADO
SQUE NO EA EL DOMICILIO DEL ACREEDOR
CRITERIOS QUE SE
APLICARÁN a las
solicitudes de
reconocimiento y ejecución
presentadas directamente a
una autoridad competente de
un Estado contratante.
1.- Que no hay fianza, ni garantía
Para el pago de costes y gastos en
Los Procedimientos.-
2.- El derecho a la Asistencia
Jurídica Gratuita, de acuerdo a la
ley del estado requerido
Excepto los artículos :
40(2): Decisiones en caso de Violencia.
42: Exigencia de Poder
43 (3): Cobro de Costes
44( 3): Uso del Idioma
45: Medios y Gastos de Traducción y el
55: Uso de formularios.
También se aplicará cuando sea una decisión que otorgue alimentos a una persona vulnerable de edad
superior a los 21 años cuando la decisión se dictó antes de que la persona alcanzara tal edad .
En nuestro CODIGO EL CASO DE LOS INCAPACES Y LOS QUE ESTUDIAN Y LOS APROVECHAN
QUE ES UN ORGANISMO PUBLICO?
El término "acreedor" comprende a un
organismo público que actúe en nombre de
una persona a quien se le deba alimentos, o un
organismo al que se le deba el reembolso por
prestaciones concedidas a título de alimentos.
Este se regirá por la ley a que esté sujeta el
organismo.-
QUE FACULTADES TIENE?
a) Una decisión dictada contra un deudor a solicitud de un organismo público que
reclame el pago de prestaciones concedidas a título de alimentos;
b) Una decisión dictada entre un deudor y un acreedor, con respecto a las
prestaciones concedidas al acreedor a título de alimentos.
El Organismo público DEBE PRESENTAR DE PREVIO la documentación que pruebe el
derecho reclamado
DEBEN DE
OBSERVARSE
EN TODA
SOLICITUD
Protección de datos personales
Información solo debe usarse para ese
proceso
Confidencialidad
Esta debe asegurarse
bajo las leyes de su
estado.
DIVULGACION DE INFORMACION
Se prohíbe cuando la autoridad juzga
que, al hacerlo, pondrá en peligro la
salud, la seguridad o la libertad de una
persona. Las decisiones que adopte una
Autoridad Central será tomada en cuenta
por toda otra Autoridad Central, en casos
de violencia familiar.
Dispensa de legalización
No se exigirá legalización ni otra formalidad similar en el
contexto de este Convenio.
Puede el estado requerido pedir poder cuando actúe en su
Representación en procesos judiciales a ante otras autoridades
El cobro de cualquier coste
aplicando este Convenio no
tendrá prioridad sobre el
cobro de alimentos, los
estados pueden cobrar costes
a la parte perdedora.
Cada Autoridad Central
asumirá los costes
derivados de la
aplicación del Convenio.-
No se puede imponer a
los Solicitantes ningún
coste por los servicios
que se le presten.-
Tampoco se puede
recuperar Costes al
solicitante sin el previo
consentimiento de éste
sobre esos costes.-
Toda solicitud y la
documentación debe Redactarse
en la lengua original y ser
Traducidos en la lengua oficial
del Estado requerido o en
Francés o Ingles.-
Los costos de traducción serán
asumidos Por el Estado
requirente y este los puede
Cobrar al solicitante.-
SUSTITUCION Y RELACION QUE HACEN LOS
CONVENIOS DE LA HAYA
1.- Al Convenio de La Haya de 2 octubre 1973
sobre Reconocimiento y Ejecución de
Resoluciones relativas a las Obligaciones
Alimenticias y;
2.- Al Convenio de La Haya de 15 de abril de
1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de
Decisiones en Materia de Obligaciones
Alimenticias,
3.- A la Convención de las Naciones Unidas del
20 de Junio de 1,956 Sobre la Obtención de
Alimentos en el Extranjero
ESTE CONVENIO
SUSTITUYE
En todo lo que
Coincide para su
Aplicación
NO DEROGA
EL CONVENIO
1.- El Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre el
Procedimiento Civil,
2.- El Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre la
Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o
Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.-
3.- El Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 sobre la
Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial.
INFORMACION QUE DEBEN BRINDAR LOS
ESTADOS A LA OFICINA PERMANENTE DE
LA CONFERENCIA DE LA HAYA
a) Una descripción de su legislación y de sus
procedimientos aplicables en materia de alimentos;
b) Una descripción de las medidas que adoptará para
satisfacer las funciones específicas de la autoridad
central.
c) Una descripción de la manera en que proporcionará a
los solicitantes acceso efectivo a los procedimientos, y
para brindar la asistencia jurídica gratuita;
d) Una descripción de sus normas y procedimientos de
ejecución, incluyendo cualquier limitación a la ejecución,
en particular las normas sobre protección del deudor y
sobre los plazos de prescripción;
e) Cualquier precisión en lo que se refiere a los
documentos que debe presentarse con la solicitud.
CUESTIONES COMPLEMENTARIAS QUE REGULA EL CONVENIO
1.- El Convenio no deroga los convenios que puedan existir antes de este
Convenio en los que se regulen las materias reguladas en este
Convenio.-
2.- Los estados contratantes tienen libertad para firmar acuerdos que
tengan como propósito mejorar la aplicación de este Convenio.-
3.- Los acuerdos de reciprocidad también tienen plena vigencia.-
4.- Ni afecta la aplicación de algún instrumento de una Organización
Regional de Integración Económica cuando no afecten la aplicación de
este convenio.-
a) Bases más amplias para el reconocimiento de las decisiones en materia
de alimentos, sin perjuicio del artículo 22 f) del Convenio;
b) Procedimientos simplificados más expeditivos para una solicitud de
reconocimiento o reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de
alimentos;
c) Asistencia jurídica más favorable que las ya reguladas; o
d) Procedimientos que permitan a un solicitante de un Estado requirente
presentar una petición directo a la Autoridad Central del Estado requerido.
EL CONVENIO
NO IMPIDE LA
APLICACIÓN DE
ACUERDOS QUE?
REGLAS GENERALES PARA LA
IMPLEMENTACION DEL CONVENIO
1. Interpretación uniforme de las disposiciones del
Convenio, lo que debe ser un esfuerzo de los estados
durante su aplicación.
2. El Idioma oficial del Tratado es el Francés e Inglés, los
estados pueden declarar que las solicitudes deben
traducirse a su lengua original, en el casi nuestro al
idioma español.
2.- Revisión periódica del funcionamiento en la
aplicación del Convenio, para lo cual los estados
deberán fomentar la aplicación de buenas prácticas e
informar a la Conferencia Permanente de la Haya sobre
su aplicación.
3. Sobre los formularios anexos al Convenio pueden
modificarse por decisión de una Comisión Especial que
cree la Oficina Permanente.
4. La declaración o el retiro de las reservas se
notificarán al depositario del Tratado, quien se lo hará
saber a las partes, estas entrarán en vigor el día primero
del tercer mes siguiente a su notificación.
5. El Depositario del Tratado es el Ministerio de
Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos ante
quien se depositarán los instrumentos de adhesión;
entrando en vigencia el día primero del mes siguiente a
la expiración de un período de TRES MESES después
del depósito del segundo instrumento de ratificación y
será quien notificará a los estados partes sobre su
vigencia.
6. Los Estados contratantes pueden retirarse de la
aplicación del Tratado mediante la Denuncia del
mismo por escrito ante el depositario del Tratado la que
surtirá efecto el día primero de los 12 meses
subsiguientes después de haberse efectuado la
Denuncia.
1. Autoridad Central requirente
a. Dirección
b. Número de teléfono
c. Número de fax
d. Correo electrónico
e. Número de referencia
2. Persona de contacto en el Estado
requirente
a. Dirección (si es diferente)
b. Número de teléfono (si es diferente)
c. Número de fax (si es diferente)
d. Correo electrónico (si es diferente)
e. Idioma(s)
ANEXO 1
Formulario de transmisión en virtud del artículo 12(2)
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales obtenidos o transmitidos en aplicación del Convenio sólo serán
utilizados para los fines para los que fueron obtenidos o transmitidos.
Toda autoridad que procese dichos datos garantizará su confidencialidad, de conformidad
con la ley de su Estado.
Una Autoridad no podrá divulgar o confirmar la información obtenida o transmitida en
aplicación del presente Convenio si juzga que al hacerlo podría
comprometer la salud, la seguridad o la libertad de una persona, de conformidad con el
artículo 40.
Una Autoridad Central ha adoptado una declaración de no divulgación de conformidad con
el artículo 40.
3. Autoridad Central requerida
Dirección
4. Datos personales del solicitante
a. Apellido(s):
b. Nombre(s):
c. Fecha de nacimiento:____________________________________ (dd/mm/aaaa)
o
a. Nombre del organismo público: _____________________________________
5. Datos personales de la(s) persona(s) para la(s) que se solicitan o a la(s) que se deben alimentos
a. La persona es la misma que el solicitante identificado en el punto 4
b. i. Apellido(s): ___________________________________________
Nombre(s): ___________________________________________
Fecha de nacimiento:_____________________________ (dd/mm/aaaa)
ii. Apellido(s): ___________________________________________
Nombre(s): ___________________________________________
Fecha de nacimiento:_____________________________ (dd/mm/aaaa)
iii. Apellido(s): ___________________________________________
Nombre(s): ___________________________________________
Fecha de nacimiento:_____________________________ (dd/mm/aaaa)
6. Datos personales del deudor[2]
a. La persona es la misma que el solicitante identificado en el punto 4
b. Apellido(s): ________________________________________________
c. Nombre(s): ________________________________________________
d. Fecha de nacimiento:__________________________________ (dd/mm/aaaa)
7. Este Formulario de transmisión se refiere y está acompañado de una solicitud prevista en el:
Artículo 10(1)a)
Artículo 10(1)b)
Artículo 10(1)c)
Artículo 10(1)d)
Artículo 10(1)e)
Artículo 10(1) f)
Artículo 10(2) a)
Artículo 10(2)b)
Artículo 10(2)c)
8. Se adjuntan a la solicitud los documentos siguientes:
a. A los efectos de una solicitud en virtud del artículo 10(1) a) y:
De conformidad con el artículo 25:
Texto completo de la decisión (art. 25(1) a))
Resumen o extracto de la decisión elaborado por la autoridad competente del Estado de origen (art. 25(3)
b)) (según el caso)
Documento en el que se indique que la decisión es ejecutoria en el Estado de origen y, si la decisión e
mana de una autoridad administrativa, un documento
en el que se indique que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 19(3) a menos que dicho Estado
haya precisado de conformidad con el artículo 57
que las decisiones de sus autoridades administrativas siempre cumplen con tales requisitos (art. 25(1) b)) o
si es aplicable el artículo 25(3) c).
Si el demandado no compareció ni fue representado en el procedimiento seguido en el Estado de origen,
un documento o documentos acreditando, según el caso, bien que el demandado fue debidamente
notificado del procedimiento y que tuvo la oportunidad de ser oído, bien que fue debidamente notificado de
la decisión y que tuvo la oportunidad de recurrirla o apelarla de hecho o de derecho (art. 25(1) c))
Si es necesario, un documento en el que se indique la cuantía de los atrasos y la fecha en que se
efectuó el cálculo (art. 25(1) d))
Si es necesario, un documento que contenga la información necesaria para realizar los cálculos
apropiados en el caso de una decisión que prevea el
ajuste automático por indexación (art. 25(1) e))
Si es necesario, un documento que indique la medida en que el solicitante se benefició de asistencia
jurídica gratuita en el Estado de origen (art. 25(1) f))
De conformidad con el artículo 30(3):
Texto completo del acuerdo en materia de alimentos (art. 30(3) a))
Documento que indique que el mencionado acuerdo en materia de alimentos es ejecutorio como una
decisión en el Estado de origen (art. 30(3) b))
Cualquier otro documento que acompañe a la solicitud (por ejemplo, si se requiere, un documento a los
efectos del art. 36(4)): ________________________________________________________________
b. A los efectos de una solicitud en virtud del artículo 10(1) b), c), d), e), f) y (2) a), b) o c), el siguiente
número de documentación de apoyo (excluyendo el Formulario de transmisión y la solicitud propiamente)
de conformidad con el artículo 11(3):
Artículo 10(1) b) ____
Artículo 10(1) c) _____
Artículo 10(1) d) ____
Artículo 10(1) e) _____
Artículo 10(1) f) _____
Artículo 10(2) a) ____
Artículo 10(2)b) ____
Artículo 10(2) c) _____
Nombre: _______________________________ (en mayúsculas)
__________________ Fecha:
Representante autorizado de la Autoridad Central (dd/mm/aaaa)
1. Autoridad Central requerida
a. Dirección
b. Número de teléfono
c. Número de fax
d. Correo electrónico
e. Número de referencia
2. Persona de contacto en el Estado requerido
a. Dirección (si es diferente)
b. Número de teléfono (si es diferente)
c. Número de fax (si es diferente)
d. Correo electrónico (si es diferente)
e. Idioma(s)
ANEXO 2
Formulario de acuse de recibo en virtud del artículo 12(3)
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales obtenidos o transmitidos en aplicación del Convenio sólo serán
utilizados para los fines para los que fueron obtenidos o transmitidos. Toda autoridad que
procese dichos datos garantizará su confidencialidad, de conformidad con la ley de su
Estado.
Una Autoridad no podrá divulgar o confirmar la información obtenida o transmitida en
aplicación del presente Convenio si juzga que al hacerlo podría comprometer la salud, la
seguridad o la libertad de una persona, de conformidad con el artículo 40.
Una Autoridad Central ha adoptado una declaración de no divulgación de conformidad
con el artículo 40.
3. Autoridad Central requirente _________________________________________________
Persona de contacto _________________________________________________
Dirección ________________________________________
_________________________________________________
4. La Autoridad Central requerida acusa recibo el ___________ (dd/mm/aaaa) del Formulario de
transmisión de la Autoridad Central requirente (número de referencia___________; de fecha
______________ (dd/mm/aaaa)) referido a la siguiente solicitud prevista en el:
Artículo 10(1)a)
Artículo 10(1)b)
Artículo 10(1)c)
Artículo 10(1)d)
Artículo 10(1)e)
Artículo 10(1)f)
Artículo 10(2)a)
Artículo 10(2)b)
Artículo 10(2)c)
Apellido(s) del solicitante: ___________________________________
Apellido(s) de la(s) persona(s) para la(s) que
se solicitan o a la(s) que se deben alimentos: ___________________________________
___________________________________
___________________________________
Apellido(s) del deudor: ___________________________________
5. Medidas iniciales tomadas por la Autoridad Central requerida:
El expediente está completo y está siendo considerado
Ver el Informe sobre el avance de la solicitud adjunto
Se enviará el Informe sobre el avance de la solicitud
Por favor proporcione la siguiente información y/o documentación adicional:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
La Autoridad Central requerida deniega tramitar esta solicitud dado que es manifiesto que no se
cumplen los requisitos exigidos por el Convenio (art. 12(8)). Razones:
se indican en un documento adjunto
serán indicadas en un próximo documento
La Autoridad Central requerida solicita que la Autoridad Central requirente informe todo cambio del
estado de avance de la solicitud.
Nombre: _______________________________ (en mayúsculas) Fecha: _____________
Representante autorizado de la Autoridad Central (dd/mm/aaaa)
EL COBRO INTERNACIONAL DE LOS  ALIMENTOS PARA NIÑOS  EN MATERIA DE FAMILIA NICARAGUA

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EL COBRO INTERNACIONAL DE LOS ALIMENTOS PARA NIÑOS EN MATERIA DE FAMILIA NICARAGUA

  • 1. EL COBROINTERNACIONALDE LOS ALIMENTOS PARANIÑOS Y OTROS MIEMBROSDE LA FAMILIA Autor: José Ramón Barberena Ramírez Juez Cuarto de Distrito de Familia de Managua
  • 2. EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo, así lo ha reconocido la Organización de las Naciones Unidas. LOS ALIMENTOS EL DERECHO DE ALIMENTOS Es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o Acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo de la adopción, del matrimonio o del divorcio, y de sus progenitores en determinados casos. ESTE TEMA SE RELACIONA CON EL DIPr.
  • 3. Que es el DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO? Es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros. SU FUENTE PRINCIPAL SON LOS TRATADOS Para la solución de los conflictos que se presenten en las Relaciones Jurídicas con elementos extranjeros, el Derecho Internacional Privado establece los puntos de Conexión o de Contacto : La Nacionalidad. El Domicilio. El Lugar de Celebración de los Actos. En el contenido del Tratado los encontramos. PARA HABLAR DE LOS CONVENIOS DE ALIMENTOS DEBE HABLARSE DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 4. ANTECEDENTES DE LA REGULACION DEL DERECHO DE ALIMENTOS Como Derecho Humano este se ha regulado en diferentes Instrumentos Internacionales, de esa materia entre los que se destacan: 1.- Código de Derecho Internacional Privado conocido como Código de Bustamante, 1,928.- 2.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) 3.- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979) – 4.- Convención de los Derechos del Niño (1989) – 5.- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) 6.- Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad (2006).-
  • 5. COMO ESTA REGULADO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO NICARAGUENSE EN EL CODIGO DE FAMILIA Artículo 9. Aplicación de la Ley nacional La legislación nacional obliga y regula a los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses en lo relacionado a los derechos de familia, sin importar el lugar de su residencia. El estado civil, la filiación, la declaración de ausencia, la tutela y la capacidad jurídica de las y los nicaragüenses, se regirá por la legislación nicaragüense. Artículo 11. Inaplicabilidad de la Ley extranjera No se aplicará la Ley extranjera cuando sea contraria al orden público nicaragüense o cuando la aplicación o invocación del derecho extranjero haya sido constituido en fraude a la Ley. Artículo 17. Aplicación de la Ley nacional al concepto de alimento El concepto de alimentos, la constitución, la extinción de la obligación y todo lo relacionado a las formas de su cumplimiento será regulado por la Ley nacional del que lo solicite y en el caso de ejecución se regirá por las regulaciones del tratado respectivo. PRIMERO LA CONSTITUCION POLITICAArtículo 182 Cn.
  • 6. 1.- Convenios del 24 de octubre de 1956 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias con Relación a los Hijos.- 2.- Convenio del 15 de abril de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia Alimenticia con Relación a los Hijos.- A estos dos los sustituyó el Convenio del 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias y 3.- La Convención del 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Relativa a las Obligaciones Alimenticias. 4.- El Convenio de Nueva York del 20 de junio de 1956 sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero. 5.- La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias de 15 de julio de 1989, en el marco de la CIDIP–IV. 6.- Convenio Relativo al la Competencia, Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección a los Niños hecho en la Haya, del 19 de Octubre de 1,996. Actualmente existen 6 Convenios a nivel universal y 2 Convenios a nivel Regional
  • 7. Todas las convenciones mencionadas, tanto de ámbito internacional como regional, tienen entre sus objetivos: FACILITAR LOS TRÁMITES PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO DE ALIMENTOS, CUANDO DEMANDANTE (ACREEDOR) Y DEMANDADO (DEUDOR) RESIDAN EN DIFERENTES PAÍSES, estableciendo los procedimientos necesarios en orden a lograr el pago de esta obligación; cuestión que hasta le fecha está pendiente de su efectividad y; GARANTIZAR EFICACIA DEL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.
  • 8. ANTECEDENTES: Es promovido por la Conferencia Permanente Especializada en Derecho Internacional Privado. Inició el proceso de elaboración en el año 2003. Culminó su elaboración en el año 2007 El borrador del Convenio es obre de la Jueza Jan Marie Doogue de Nueva Zelandia ESTAN LOS ESTADOS OBLIGADOS A APROBAR TODO EL CONTENIDO DE UN TRATADO? NO.
  • 9. Los Estados al momento de la ratificación o adhesión al tratado podrán formular reservas solamente en los artículos: 2 acápite 2 (la potestad de los estados de limitar la aplicación del convenio en cuanto a la edad); 20 acápite 2 (sobre la reserva sobre la competencia en cuanto al lugar de residencia), 30 acápite 8 (sobre el no reconocimiento y ejecución de un acuerdo sobre alimentos); 44 acápite 3 (sobre la facultad de los estados de oponerse al uso del francés o inglés como lengua de comunicación) y 55 acápite 3 (potestad de los estados de declarar reserva por la modificación de los formularios), después de los artículos señalados no se permite ninguna otra reserva. Estas reservas los estados pueden retirarlas en cualquier momento. ¿QUÉ SON LAS RESERVAS AL TRATADO? Es el Acto Unilateral que puede adoptar un Estado para la no aplicación en su territorio parte del contenido de un tratado, cuando este tratado lo permite.-
  • 10. Artículos 20, numeral 1, literal e Solamente se reconocerá Acuerdos Homologados por la autoridad judicial Competente y que no contradiga nuestra ley. Artículo 2, numeral 3 El Concepto y cobertura de los Alimentos será de acuerdo a la ley nacional.- Artículos 17 y 306 del CF Artículo 44 numeral 1 En la transmisión y tramitación de las solicitudes se usará la lengua oficial nuestro.- Artículos 11 Cn., y 427 del CF
  • 11. COMO ESTA REGULADO EL DERECHO DE ALIMENTOS EN NUESTRA CONSTITUCION POLITICA En el artículo 63 de nuestra Constitución Política se reconoce: “el derecho de los nicaragüenses, estar protegidos contra el hambre y un deber del estado, asegurar una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos”.- El artículo 73 de la misma establece que: “Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta entre el hombre y la mujer……”
  • 12. •Según la Doctrina: •Son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra, de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia, tales como la alimentación, el vestuario, la habitación, la educación, la salud, etc... CONCEPTO DE ALIMENTOS SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA Los alimentos son bienes necesarios que se proporcionan para la vida de una persona. Comprende una prestación económica que guarda la debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien deba recibirlos. Además de las necesidades alimenticias propiamente dichas, se considera también como alimentos, los servicios necesarios para garantizar una mejor calidad de vida, tales como: --------------------------
  • 13. BASES INSPIRADORAS DE LA CONVENCION Artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño NUESTRO DERECHO LO ACOGE EN: Constitución Política. Código de Familia Código de la Niñez y la Adolescencia
  • 14. ADEMAS ESTE CONVENIO DEL 2007 PRETENDE SUPERAR a. Facilitar el acceso a la justicia a través de la coordinación efectiva de las Autoridades Administrativas. b. El acceso efectivo para solicitar los alimentos, por medio de la asistencia jurídica en virtud de que la mayoría de los solicitantes son de escasos recursos económicos. c. Superar los trámites formalistas que regulan las legislaciones de los estados cuando las demandas son en el exterior y como consecuencia reducir los plazos para hacer efectivo los derechos solicitados. PROPOSITO PRINCIPAL Superar la efectividad del Convenio de Nueva York sobre el Cobro de Alimentos en el Extranjero del veinte de Junio del año 1956.
  • 15. CUAL ES LA MOTIVACION LA ELABORACION DE UN SISTEMA QUE DE RESULTADOS QUE SEA? ACCESIBLE RAPIDO EFICIENTE RENTABLE SENSIBLE JUSTO LA RAPIDEZ Y CELERIDAD SE LOGRARA DANDOLE UN BUEN USO A LA TECONOLOGIA MODERNA
  • 16. Principio de protección al débil jurídico. En este caso el Convenio se centra en la protección de niños, niñas y adolescentes, que son quienes no pueden valerse por si mismo y se encuentran en situación de vulnerabilidad. Principio de No Discriminación, Los estados deben aplicar los mismos mecanismos de Ejecución que se aplican en los asuntos internos. Principio de Protección de los Niños. Mediante el establecimiento de la Asistencia Jurídica gratuita, CON algunas excepciones. Principio de Acceso irrestricto al procedimiento. Durante todo el trámite incluyendo los de Ejecución y los Recursos. Principio a favor del Acreedor. El deudor alimentario no podrá intentar una modificación de la decisión excepto que lo haga en el lugar donde se adoptó la decisión. Principio de la Máxima Eficacia. Los estados pueden suscribir Convenios Bilaterales, Acuerdos u otros Instrumentos Internacionales que contengan mejores beneficios a los solicitantes PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL CODIGO
  • 17. ESTRUCTURA DEL CONVENIO TODO TRATADO INTERNACIONAL SE ESTRUCTURA DE LA SIGUIENTE FORMA: 1. Titulo (como se llamara el tratado) 2. La enumeración de las partes contratantes 3. Proemio o preámbulo (propósitos del tratado) 4. La parte dispositiva del tratado (contenido del tratado, Clausulas y artículos) 5. Clausulas finales (reglas generales para su cumplimiento) 6. Anexos ESTE CONVENIO SE ESTRUCTURO ASI: PREAMBULO NUEVE CAPITULOS SESENTAY CINCO ARTICULOS DOS ANEXOS
  • 18. MEDIOS DE COACCION Artículos 19 y 27 ACCESO A LA JUSTICIA INSTRUMENTALIZACION Artículos 4 y 13 GRADO DE PARENTESCO Línea Recta y Colateral EDAD MINIMA Para cumplir y el cese PRINCIPALES ASPECTOS ABORDADOS EN EL CONVENIO
  • 19. ACREEDOR: Persona a la que se le debe o a la que se alegue que se le deben alimentos.- DEUDOR: Persona que debe o que al respecto se alegue que debe alimentos ASISTENCIA JURIDICA: Asistencia necesaria para permitir a los solicitantes conocer y hacer valer sus derechos y garantizar que las solicitudes sean tratadas de manera completa y eficaz en el estado requerido. Tal asistencia puede proporcionarse, según sea necesario, mediante asesoramiento jurídico, asistencia para presentar un asunto ante una autoridad, representación en juicio y exención de los costes del procedimiento.- ACUERDO POR ESCRITO: Acuerdo registrado en cualquier soporte cuyo contenido sea accesible para su ulterior consulta.- ACUERDO EN MATERIA DE ALIMENTOS: Significa un acuerdo por escrito sobre pago de alimentos que a: i) Ha sido formalmente redactado o registrado como un documento auténtico por una autoridad competente; o ii) Ha sido autenticado, concluido, registrado o depositado ante una autoridad competente y puede ser objeto de revisión por una autoridad competente.- PERSONA VULNERABLE: Persona que, por razón de disminución o insuficiencia de sus facultades personales, no se encuentra en condiciones de mantenerse a sí misma.-
  • 20. a) Establecer un sistema completo de cooperación entre las autoridades de los Estados contratantes; b) Permitir la presentación de solicitudes para la obtención de decisiones en materia de alimentos; c) Garantizar el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia de alimentos; y d) Exigir medidas efectivas para la rápida ejecución de las decisiones en materia de alimentos.
  • 21. FUNCIONES ESPECIFICAS de AUTORIDAD CENTRAL: a) Transmitir y recibir tales solicitudes; b) Iniciar o facilitar la iniciación de procedimientos con respecto a tales solicitudes. Las funciones de la Autoridad Central podrán ser ejercidas, por las autoridades administrativas en la medida en que lo permita la ley de su Estado, por organismos públicos u otros organismos sometidos al control de las autoridades competentes de ese Estado. Estas funciones de la Autoridad Central no es para de ejercer atribuciones que corresponden exclusivamente a autoridades judiciales. La función general de las Autoridades Centrales es: 1.- Cooperar entre sí y que las autoridades internas de los estados cooperen entre sí para cumplir los objetivos del Convenio. 2.- Buscar en la medida de lo posible soluciones a las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
  • 22. MEDIDAS QUE DEBEN TOMAR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA CUMPLIR SUS FUNCIONES: a) Prestar o facilitar la prestación de asistencia jurídica, cuando las circunstancias lo exijan; b) Ayudar a localizar al deudor o al acreedor; c) Facilitar la obtención de información pertinente sobre los ingresos y, sobre otras circunstancias económicas del deudor o del acreedor, incluida la localización de los bienes; d) Promover la solución amistosa de diferencias a fin de obtener el pago voluntario de alimentos, recurriendo a la mediación, la conciliación o mecanismos análogos; e) Facilitar la ejecución continuada de las decisiones en materia de alimentos, incluyendo el pago de atrasos; f) Facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos; g) Facilitar la obtención de pruebas documentales o de otro tipo; h) Proporcionar asistencia para la determinación de la filiación cuando sea necesario para el cobro de alimentos; i) iniciar o facilitar iniciación de procedimientos para obtener las medidas provisionales necesarias de carácter territorial con la finalidad garantizar el resultado de una solicitud de alimentos pendiente; j) Facilitar la notificación de documentos.
  • 24. ESTAS MEDIDAS ESPECIFICAS SE PUEDEN PEDIR EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE ESTE CONOCIENDO UNA SOLICITUD EN ESE ESTADO Y TENGA QUE VER CON EL ESTADO DEL QUE SE REQUIERE. La Autoridad Central puede solicitar a otra Autoridad Central adopte las medidas del artículo 6: 2.b) Facilitar la prestación de asistencia jurídica.- 2.c) Facilitar obtener información ingresos del deudor. 2.g) Facilitar obtención de todo tipo de pruebas.- 2.h) Proporcionar asistencia para determinar filiación.- 2.i) Facilitar iniciar procedimientos para medidas provisionales.- 2.j) Facilitar notificación de documentos CUAL ES LA CONDICION?: Que no esté pendiente ninguna solicitud prevista en el artículo 10
  • 25. a) RECONOCIMIENTO O RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de una decisión; b) EJECUCIÓN DE UNA DECISIÓN dictada o reconocida en el Estado requerido; c) OBTENCIÓN DE UNA DECISIÓN EN EL ESTADO REQUERIDO cuando no exista una decisión previa, incluida la determinación de filiación en caso necesario; d) OBTENCIÓN DE UNA DECISIÓN EN EL ESTADO REQUERIDO CUANDO EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de una decisión no sea posible o haya sido denegado por falta de una base para el reconocimiento y ejecución prevista en el artículo 20 o por los motivos previstos en el artículo 22 b) o e); e) MODIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN dictada en el Estado requerido; f) MODIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN DICTADA EN UN ESTADO distinto del Estado requerido. UN TERCER ESTADO LAS PUEDE HACER EL ACREEDOR Y EL DEUDOR ALIMENTARIO. EL ACREEDOR PUEDE PEDIR EN UN ESTADO REQUIRENTE
  • 26. a) RECONOCIMIENTO DE UNA DECISIÓN o procedimiento equivalente que tenga por efecto SUSPENDER o limitar la ejecución de una decisión previa en el Estado requerido; b) MODIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN dictada en el Estado requerido; c) MODIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN dictada en un Estado distinto del Estado requerido. QUE PUEDE PEDIR UN DEUDOR EN EL ESTADO REQUIRENTE Cuando ya existe una decisión de Alimentos Las solicitudes previstas en los apartados 1 y 2 SE TRAMITARÁN CONFORME A LA LEY DEL ESTADO REQUERIDO, y las solicitudes previstas en los apartados 1 c) a f) y 2 b) y c) ESTARÁN SUJETAS A LAS NORMAS DE COMPETENCIA APLICABLES EN EL ESTADO REQUERIDO.
  • 27. CUALESSONLOSMOTIVOSPORLOSQUESE PUEDEDENEGAR? 1.- La Autoridad Central requerida solo podrá NEGARSE A TRAMITAR UNA SOLICITUD CUANDO SEA MANIFIESTO que no cumple con los REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CONVENIO. La Autoridad Central informará pronto a la Autoridad Central requirente los motivos de la negativa. 2.- La Autoridad Central requerida No Podrá Rechazar una Solicitud POR LA ÚNICA RAZÓN DE QUE SE NECESITE DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN ADICIONAL. 3.- Excepto en los casos que la Autoridad Central requerida pida a la Autoridad Central requirente documentación o información adicional y que esta no la presente en un plazo de TRES MESES o en un plazo mayor determinado por la Autoridad Central requerida, en todo caso informará a la Autoridad Central requirente. PUEDE DENEGARSE UN ESTADO A TRAMITAR UNA SOLICITUD?
  • 28. 1. Toda solicitud prevista en el artículo 10 deberá contener, como mínimo: a) una declaración relativa a la naturaleza de la solicitud o solicitudes; b) el nombre y los datos de contacto del solicitante, incluidas su dirección y fecha de nacimiento; c) el nombre del demandado y, cuando se conozca, su dirección y fecha de nacimiento; d) el nombre y la fecha de nacimiento de toda persona para la que se soliciten alimentos; e) los motivos en que se basa la solicitud; f) si es el acreedor quien presenta la solicitud, información relativa al lugar en que debe realizarse el pago o transmitirse electrónicamente; g) a excepción de las solicitudes previstas en el artículo 10 (1) a) y (2) a), toda información o documentación exigida por una declaración del Estado requerido hecha de conformidad con el artículo 63; h) el nombre y los datos de contacto de la persona o servicio de la Autoridad Central del Estado requirente responsable de la tramitación de la solicitud. La solicitud incluirá la información siguiente: a) La situación económica del acreedor; b) La situación económica del deudor, incluyendo el nombre y la dirección de su empleador, así como la naturaleza y localización de sus bienes; c) Cualquier otra información que permita localizar al demandado. Además debe cumplirse los requisitos especiales y con el formulario que es anexo del convenio.-.
  • 29. PERSONAL De acuerdo al artículo 2 de la Convención señala, que el Convenio se aplicará a las obligaciones alimenticias en favor de una persona menor de 21 años derivadas de una relación paterno y filial; Así como el reconocimiento y ejecución de la misma y las obligaciones exigidas entre cónyuges y ex-cónyuges. Los estados pueden extender la aplicación del Convenio a obligaciones de una relación de familia, filiación, matrimonio o afinidad. Este puede ser en el ámbito Personal, Espacial y Temporal
  • 30. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL Es únicamente aplicable en los Estados Contratantes del mismo; o sea los estados que lo han ratificado.- EN EL AMBITO TEMPORAL El Convenio regula de manera clara y precisa, en del capítulo de disposiciones transitorias y el denominado artículo 60 “entrada en vigor”, lo relativo al ámbito de aplicación temporal; y el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del segundo instrumento de ratificación.-
  • 31. EN CUANTO A LA LEY APLICABLE Este tema se resuelve en el Convenio y en el Protocolo del Convenio La NORMA GENERAL sobre la ley aplicable que consiste en que las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de residencia habitual del acreedor DEUROR Y ACREEDOR PUEDEN ACORDAR LA LEY APLICABLE: a) La ley de un Estado del cual alguna de las partes tenga la nacionalidad en el momento de la designación; b) la ley del Estado de la residencia habitual de una de las partes en el momento de la designación; c) la ley elegida por las partes para regir sus relaciones patrimoniales o la ley efectivamente aplicada a tales relaciones; d) la ley elegida por las partes para regir su divorcio, separación de cuerpos o la ley efectivamente aplicada a tal divorcio o separación. REQUISITOS 1.- Debe constar por escrito. 2.- No se debe aplicar a alimentos de menores de 18 años
  • 32. 1.- Las Autoridades Centrales TRAMITARÁN LOS ASUNTOS CON TODA LA RAPIDEZ QUE EL EXAMEN adecuado de su contenido permita. 2.- Las Autoridades Centrales UTILIZARÁN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN más rápidos y eficaces de que dispongan. 4.- El Estado REQUERIDO GARANTIZARÁ A LOS SOLICITANTES EL ACCESO EFECTIVO A LOS PROCEDIMIENTOS, incluidos los de ejecución y recurso,. 3.- La solicitud presentada por intermedio de las Autoridades Centrales, NO PODRÁ SER IMPUGNADA POR EL DEMANDADO por la única razón del soporte o de los medios de comunicación utilizados entre las Autoridades Centrales. 5.- Para garantizar tal acceso efectivo, el Estado requerido PROPORCIONARÁ ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
  • 33. El Estado requerido proporcionará asistencia jurídica gratuita para toda solicitud de obligaciones alimenticias a favor de una persona menor de 21 años que se deriven de una relación paterno-filial, presentada por un acreedor . 1. Asesoramiento. 2. Asistencia. 3. Representación SE PUEDE DENEGAR LA ASISTENCIA JURIDICA? 1. En solicitudes que no sean Reconocimiento o Ejecución de decisiones. 2. Cuando se considera que la solicitud es manifiestamente infundado. 3. Cuando se considera que el solicitante tiene recursos para tener Asistencia Privada. ESTA ASISTENCIA PUEDE SER
  • 34. TRANSMISION Y RECEPCION 1.- Autoridad Central del estado requirente REVISA el cumplimiento de los Requisitos regulados en el Convenio.- 2.- Autoridad Central del estado requirente transmite a la Autoridad Central del estado requerido la solicitud.- 3.- A la solicitud deberá acompañarse el formulario.- 4.- La Autoridad Central del estado requerido podrá pedir a la Autoridad Central del estado requirente información adicional.- TRAMITACION 1.- En el plazo de SEIS SEMANAS a partir de la recepción la Autoridad Central acusará recibo de la solicitud por medio del formulario del Anexo 2, e informará gestiones practicadas.- 2.- En el pazo de las mismas SEIS SEMANAS el estado requerido deberá proporcionar los datos del contacto encargado de responder a las consultas sobre el avance de las gestiones.- 3.- A los TRES MESES después del acuse de recibo la Autoridad Central Informará al estado requirente sobre el estado de la solicitud.-
  • 35. 1. A las Obligaciones Alimenticias. 2. Transacciones o Acuerdos, además puede incluir: a. Indexación. b. Pagar atrasos. c. Alimentos retroactivos. d. Intereses, costes y gastos REGLAS DE EJECUCION a. Cuando la decisión refiera otros aspectos que no sean alimentos se ejecutará solo alimentos. b. Cuando el estado requerido no Puede reconocer la totalidad de la Decisión la puede ejecutar divisible. c. Puede solicitarse el reconocimiento o Ejecución Parcial.
  • 36. a) EL DEMANDADO TUVIERA SU RESIDENCIA HABITUAL EN EL ESTADO DE ORIGEN en el momento en que se inició el procedimiento; b) EL DEMANDADO SE HUBIERA SOMETIDO a la COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD de manera expresa u oponiéndose al fondo del asunto sin impugnar la competencia en la primera oportunidad disponible; REGLAS DE COMPETENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION Artículo 20 Estas Reglas de Competencia son dirigidas a:  Acreedor Alimentario.  Al Deudor Alimentario.  A ambos. CON RESPECTO AL DEUDOR
  • 37. c) EL ACREEDOR TUVIERA SU RESIDENCIA HABITUAL EN EL ESTADO DE ORIGEN en el momento en que se inició el procedimiento; d) EL NIÑO PARA EL QUE SE ORDENARON ALIMENTOS TUVIERA SU RESIDENCIA HABITUAL EN EL ESTADO DE ORIGEN en el momento en que se inició el procedimiento, a condición de que el demandado hubiere vivido con el niño en ese Estado o hubiere residido en ese Estado y proporcionado en el mismo alimentos para el niño; e) Las partes hubieran Aceptado la Competencia en un ACUERDO POR ESCRITO, salvo en los litigios SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS a favor de un NIÑO; De este acápite Nicaragua se RESERVO EL DERECHO SOLAMENTE A CUMPLIR SOLO CON LOS ACUERDOS HOMOLOGADOS ANTE AUTORIDAD JUDICIAL.- f) La Decisión hubiera sido ADOPTADA POR UNA AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA EN UN ASUNTO DE ESTADO CIVIL O Responsabilidad Parental, salvo que dicha competencia se basara únicamente en la nacionalidad de una de las partes. CON RESPECTO AL ACREEDOR CON RESPECTO A AMBOS
  • 38. SE APLICA LEY DEL ESTADO REQUERIDO Cuando se interpone ante la Autoridad Central Cuando se interpone Directo ante la Autoridad Competente del Estado Requerido Denegación de la Declaración o Registro Transmitir la solicitud a la autoridad competente la que declarará sin demora la decisión ejecutoria o la registrará para su ejecución.- Tomar las medidas por sí misma, si fuere la autoridad competente.- Procederá sin demora a declarar la decisión ejecutoria o a registrarla a efectos de ejecución.- Causal solo que sea incompatible con el Orden Público del Estado requerido, en esta fase ni el solicitante, ni el demandado podrán hacer alegaciones.- Es Apelable, 30 días si el demandante reside en el estado requerido y 60 días si no reside en éste.-
  • 39. CAUSALES REGLAS GENERALES 1. Las previstas en el artículo 22 referidas a las Causas de Denegación de Reconocimiento. 2. Por no cumplir los requisitos del artículo 20 que refiere a las Reglas de competencia. 3. Autenticidad o integridad del documento que se envió al estado requerido. 1.El demandado puede apelar basado en la satisfacción de la deuda, cuando existen pagos vencidos (prescripción) 2. Un recurso posterior no suspende la ejecución si la ley del Estado requerido lo permite. 3. La autoridad competente actuará rápido para adoptar una Decisión sobre reconocimiento o ejecución incluyendo recurso. 4. La decisión sobre el recurso o apelación se notificará pronto.
  • 40. La solicitud de Reconocimiento de una decisión se aplicará mutatis mutandis, con la salvedad de que la exigencia de ejecutoriedad se reemplazará por la exigencia de que la decisión surta efectos en el Estado de origen. La autoridad del Estado requerido estará vinculada por las apreciaciones que para calificar su competencia haga la autoridad del Estado de origen . La autoridad requerida No revisará el fondo de Una decisión.- No se exigirá la presencia física del niño o del solicitante en procedimiento alguno iniciado en el Estado requerido.
  • 41. 1.- Cuando es incompatible con el Orden Público del Estado Requerido.- 2.- Que la decisión sea fraudulenta.- 3.- Que exista Litis pendencia.- 4.- Cuando la decisión es incompatible con otra decisión dictada entre las mismas partes en el estado requerido o en otro estado.- 5.- Cuando el demandado no compareció al proceso o no hubiere sido Representado en el proceso en los casos que: 6.- Cuando se acepte tramitar un procedimiento en otro estado que no sea el lugar de residencia del niño.- La ley del estado de origen prevea la notificación del demandado y no se hubiere hecho o no se le hubiere oído.- El demandado no fue notificado de la decisión y no tuvo la oportunidad de Apelarla.-
  • 42. REGLA GENERAL Cuando existe una decisión en un Estado contratante en el que el ACREEDOR tenga su residencia habitual, el deudor NO PODRÁ INICIAR EN NINGÚN OTRO ESTADO CONTRATANTE UN PROCEDIMIENTO PARA QUE SE MODIFIQUE LA DECISIÓN u obtener una nueva mientras el acreedor continúe residiendo habitualmente en el Estado en que se adoptó la decisión. 1.- Cuando el litigio es a favor de otra Persona que no sea el niño y hayan Acordado someterse a la competencia. 2.- Cuando el Acreedor se someta de manera Expresa o no impugne la competencia. 3.- Cuando la autoridad del estado de origen se niegue a ejercer su competencia para Modificar la decisión. 4.- Cuando la decisión dictada en el estado de origen no pueda reconocerse o Declarase ejecutoria en el otro estado que se pide la modificación de la decisión EXCEPTO
  • 43. a) El reconocimiento y ejecución fuera manifiestamente incompatible con el orden público del Estado requerido; b) El acuerdo en materia de alimentos SE HUBIERA OBTENIDO MEDIANTE FRAUDE O HUBIERA SIDO OBJETO DE FALSIFICACIÓN; c) El acuerdo en materia de alimentos fuera incompatible con una decisión dictada entre las mismas partes y con el mismo objeto, ya sea en Estado requerido o en otro, siempre que esta última decisión cumpla los requisitos necesarios para su reconocimiento y ejecución en el Estado requerido. CAUSAS PARA DENEGAR LA EJECUCION DEL ACUERDO DOCUMENTOS ADJUNTOS Texto del Acuerdo. Prueba de que el documento es Ejecutable REQUISITOS PARA EJECUTARLOS: Que sea ejecutorio en el lugar de origen
  • 44. LA EJECUCIÓN SERÁ RÁPIDA. Cuando las solicitudes se presentan a través de las Autoridades Centrales, cuando una DECISIÓN SE HAYA DECLARADO EJECUTORIA O SE haya Registrado PARA SU EJECUCIÓN O RECONOCIMIENTO, SE PROCEDERÁ A LA EJECUCIÓN SIN NECESIDAD DE NINGUNA OTRAACCIÓN POR PARTE DEL SOLICITANTE. LAS NORMAS REFERIDAS a la DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA APLICABLES en el Estado de origen de la DECISIÓN. PARA LA EJECUCION DEL PAGO DE ALIMENTOS ATRASADOS, LA PRESCRIPCION SE REGIRA POR LA LEY DEL ESTADO REQUERIDO O REQUIRIENTE TOMANDO COMO BASE LA QUE TIENE EL PLAZO MAS LARGO.-. La Ejecución el estado requerido debe realizarla igual a como lo hace con los asuntos internos para evitar DISCRIMINACION. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION EN EL ESTADO REQUERIDO SE REALIZARA CON LA LEY DEL ESTADO REQUERIDO
  • 45. EL CONVENIO MANDATA A QUE LOS ESTADOS ADOPTEN MEDIDAS EFECTIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES a) La retención del salario; b) El embargo de cuentas bancarias y otras fuentes; c) Deducciones en las prestaciones de seguridad social; d) el gravamen o la venta forzosa de bienes; e) La retención de la devolución de impuestos; f) La retención o el embargo de pensiones de jubilación; g) El informe a los organismos de crédito; h) La denegación, suspensión o retiro de diversos permisos (por ejemplo, el permiso de conducir); i) El uso de la mediación, conciliación a fin de conseguir el cumplimiento voluntario. NICARAGUA CODIGO DE FAMILIA LO REGULA EN LOS Art. 329, 459 y 558 Los Estados deben promover la utilización de los medios menos costosos y más eficaces de que se disponga para la transferencia de fondos a ser pagados a título de alimentos. Los estados que en su ley impongan restricciones para las Transferencias de Fondos deben priorizar regular esta transferencia. EN NUESTRO PAÍS NO SE ENCUENTRA REGULADO
  • 46. El Convenio Admite que el solicitante acuda directamente a una autoridad competente de ese Estado respecto de una materia regulada por el Convenio, incluyendo la obtención o modificación de una decisión en materia de alimentos en el caso que el acreedor resida en ese estado. Art. 18.- LA PROHIBICION QUE EL DEUDOR PROMUEVA UN PROCESO PARA MODIFICAR UNA DECISION DICTADA EN OTRO ESTADO SQUE NO EA EL DOMICILIO DEL ACREEDOR CRITERIOS QUE SE APLICARÁN a las solicitudes de reconocimiento y ejecución presentadas directamente a una autoridad competente de un Estado contratante. 1.- Que no hay fianza, ni garantía Para el pago de costes y gastos en Los Procedimientos.- 2.- El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, de acuerdo a la ley del estado requerido Excepto los artículos : 40(2): Decisiones en caso de Violencia. 42: Exigencia de Poder 43 (3): Cobro de Costes 44( 3): Uso del Idioma 45: Medios y Gastos de Traducción y el 55: Uso de formularios. También se aplicará cuando sea una decisión que otorgue alimentos a una persona vulnerable de edad superior a los 21 años cuando la decisión se dictó antes de que la persona alcanzara tal edad . En nuestro CODIGO EL CASO DE LOS INCAPACES Y LOS QUE ESTUDIAN Y LOS APROVECHAN
  • 47. QUE ES UN ORGANISMO PUBLICO? El término "acreedor" comprende a un organismo público que actúe en nombre de una persona a quien se le deba alimentos, o un organismo al que se le deba el reembolso por prestaciones concedidas a título de alimentos. Este se regirá por la ley a que esté sujeta el organismo.- QUE FACULTADES TIENE? a) Una decisión dictada contra un deudor a solicitud de un organismo público que reclame el pago de prestaciones concedidas a título de alimentos; b) Una decisión dictada entre un deudor y un acreedor, con respecto a las prestaciones concedidas al acreedor a título de alimentos. El Organismo público DEBE PRESENTAR DE PREVIO la documentación que pruebe el derecho reclamado
  • 48. DEBEN DE OBSERVARSE EN TODA SOLICITUD Protección de datos personales Información solo debe usarse para ese proceso Confidencialidad Esta debe asegurarse bajo las leyes de su estado. DIVULGACION DE INFORMACION Se prohíbe cuando la autoridad juzga que, al hacerlo, pondrá en peligro la salud, la seguridad o la libertad de una persona. Las decisiones que adopte una Autoridad Central será tomada en cuenta por toda otra Autoridad Central, en casos de violencia familiar. Dispensa de legalización No se exigirá legalización ni otra formalidad similar en el contexto de este Convenio. Puede el estado requerido pedir poder cuando actúe en su Representación en procesos judiciales a ante otras autoridades
  • 49. El cobro de cualquier coste aplicando este Convenio no tendrá prioridad sobre el cobro de alimentos, los estados pueden cobrar costes a la parte perdedora. Cada Autoridad Central asumirá los costes derivados de la aplicación del Convenio.- No se puede imponer a los Solicitantes ningún coste por los servicios que se le presten.- Tampoco se puede recuperar Costes al solicitante sin el previo consentimiento de éste sobre esos costes.- Toda solicitud y la documentación debe Redactarse en la lengua original y ser Traducidos en la lengua oficial del Estado requerido o en Francés o Ingles.- Los costos de traducción serán asumidos Por el Estado requirente y este los puede Cobrar al solicitante.-
  • 50. SUSTITUCION Y RELACION QUE HACEN LOS CONVENIOS DE LA HAYA 1.- Al Convenio de La Haya de 2 octubre 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias y; 2.- Al Convenio de La Haya de 15 de abril de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias, 3.- A la Convención de las Naciones Unidas del 20 de Junio de 1,956 Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero ESTE CONVENIO SUSTITUYE En todo lo que Coincide para su Aplicación NO DEROGA EL CONVENIO 1.- El Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre el Procedimiento Civil, 2.- El Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.- 3.- El Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial.
  • 51. INFORMACION QUE DEBEN BRINDAR LOS ESTADOS A LA OFICINA PERMANENTE DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA a) Una descripción de su legislación y de sus procedimientos aplicables en materia de alimentos; b) Una descripción de las medidas que adoptará para satisfacer las funciones específicas de la autoridad central. c) Una descripción de la manera en que proporcionará a los solicitantes acceso efectivo a los procedimientos, y para brindar la asistencia jurídica gratuita; d) Una descripción de sus normas y procedimientos de ejecución, incluyendo cualquier limitación a la ejecución, en particular las normas sobre protección del deudor y sobre los plazos de prescripción; e) Cualquier precisión en lo que se refiere a los documentos que debe presentarse con la solicitud.
  • 52. CUESTIONES COMPLEMENTARIAS QUE REGULA EL CONVENIO 1.- El Convenio no deroga los convenios que puedan existir antes de este Convenio en los que se regulen las materias reguladas en este Convenio.- 2.- Los estados contratantes tienen libertad para firmar acuerdos que tengan como propósito mejorar la aplicación de este Convenio.- 3.- Los acuerdos de reciprocidad también tienen plena vigencia.- 4.- Ni afecta la aplicación de algún instrumento de una Organización Regional de Integración Económica cuando no afecten la aplicación de este convenio.- a) Bases más amplias para el reconocimiento de las decisiones en materia de alimentos, sin perjuicio del artículo 22 f) del Convenio; b) Procedimientos simplificados más expeditivos para una solicitud de reconocimiento o reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de alimentos; c) Asistencia jurídica más favorable que las ya reguladas; o d) Procedimientos que permitan a un solicitante de un Estado requirente presentar una petición directo a la Autoridad Central del Estado requerido. EL CONVENIO NO IMPIDE LA APLICACIÓN DE ACUERDOS QUE?
  • 53. REGLAS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO 1. Interpretación uniforme de las disposiciones del Convenio, lo que debe ser un esfuerzo de los estados durante su aplicación. 2. El Idioma oficial del Tratado es el Francés e Inglés, los estados pueden declarar que las solicitudes deben traducirse a su lengua original, en el casi nuestro al idioma español. 2.- Revisión periódica del funcionamiento en la aplicación del Convenio, para lo cual los estados deberán fomentar la aplicación de buenas prácticas e informar a la Conferencia Permanente de la Haya sobre su aplicación. 3. Sobre los formularios anexos al Convenio pueden modificarse por decisión de una Comisión Especial que cree la Oficina Permanente.
  • 54. 4. La declaración o el retiro de las reservas se notificarán al depositario del Tratado, quien se lo hará saber a las partes, estas entrarán en vigor el día primero del tercer mes siguiente a su notificación. 5. El Depositario del Tratado es el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos ante quien se depositarán los instrumentos de adhesión; entrando en vigencia el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de TRES MESES después del depósito del segundo instrumento de ratificación y será quien notificará a los estados partes sobre su vigencia. 6. Los Estados contratantes pueden retirarse de la aplicación del Tratado mediante la Denuncia del mismo por escrito ante el depositario del Tratado la que surtirá efecto el día primero de los 12 meses subsiguientes después de haberse efectuado la Denuncia.
  • 55. 1. Autoridad Central requirente a. Dirección b. Número de teléfono c. Número de fax d. Correo electrónico e. Número de referencia 2. Persona de contacto en el Estado requirente a. Dirección (si es diferente) b. Número de teléfono (si es diferente) c. Número de fax (si es diferente) d. Correo electrónico (si es diferente) e. Idioma(s) ANEXO 1 Formulario de transmisión en virtud del artículo 12(2) AVISO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Los datos personales obtenidos o transmitidos en aplicación del Convenio sólo serán utilizados para los fines para los que fueron obtenidos o transmitidos. Toda autoridad que procese dichos datos garantizará su confidencialidad, de conformidad con la ley de su Estado. Una Autoridad no podrá divulgar o confirmar la información obtenida o transmitida en aplicación del presente Convenio si juzga que al hacerlo podría comprometer la salud, la seguridad o la libertad de una persona, de conformidad con el artículo 40. Una Autoridad Central ha adoptado una declaración de no divulgación de conformidad con el artículo 40.
  • 56. 3. Autoridad Central requerida Dirección 4. Datos personales del solicitante a. Apellido(s): b. Nombre(s): c. Fecha de nacimiento:____________________________________ (dd/mm/aaaa) o a. Nombre del organismo público: _____________________________________ 5. Datos personales de la(s) persona(s) para la(s) que se solicitan o a la(s) que se deben alimentos a. La persona es la misma que el solicitante identificado en el punto 4 b. i. Apellido(s): ___________________________________________ Nombre(s): ___________________________________________ Fecha de nacimiento:_____________________________ (dd/mm/aaaa) ii. Apellido(s): ___________________________________________ Nombre(s): ___________________________________________ Fecha de nacimiento:_____________________________ (dd/mm/aaaa) iii. Apellido(s): ___________________________________________ Nombre(s): ___________________________________________ Fecha de nacimiento:_____________________________ (dd/mm/aaaa) 6. Datos personales del deudor[2] a. La persona es la misma que el solicitante identificado en el punto 4 b. Apellido(s): ________________________________________________ c. Nombre(s): ________________________________________________ d. Fecha de nacimiento:__________________________________ (dd/mm/aaaa)
  • 57. 7. Este Formulario de transmisión se refiere y está acompañado de una solicitud prevista en el: Artículo 10(1)a) Artículo 10(1)b) Artículo 10(1)c) Artículo 10(1)d) Artículo 10(1)e) Artículo 10(1) f) Artículo 10(2) a) Artículo 10(2)b) Artículo 10(2)c) 8. Se adjuntan a la solicitud los documentos siguientes: a. A los efectos de una solicitud en virtud del artículo 10(1) a) y: De conformidad con el artículo 25: Texto completo de la decisión (art. 25(1) a)) Resumen o extracto de la decisión elaborado por la autoridad competente del Estado de origen (art. 25(3) b)) (según el caso) Documento en el que se indique que la decisión es ejecutoria en el Estado de origen y, si la decisión e mana de una autoridad administrativa, un documento en el que se indique que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 19(3) a menos que dicho Estado haya precisado de conformidad con el artículo 57 que las decisiones de sus autoridades administrativas siempre cumplen con tales requisitos (art. 25(1) b)) o si es aplicable el artículo 25(3) c). Si el demandado no compareció ni fue representado en el procedimiento seguido en el Estado de origen, un documento o documentos acreditando, según el caso, bien que el demandado fue debidamente notificado del procedimiento y que tuvo la oportunidad de ser oído, bien que fue debidamente notificado de la decisión y que tuvo la oportunidad de recurrirla o apelarla de hecho o de derecho (art. 25(1) c))
  • 58. Si es necesario, un documento en el que se indique la cuantía de los atrasos y la fecha en que se efectuó el cálculo (art. 25(1) d)) Si es necesario, un documento que contenga la información necesaria para realizar los cálculos apropiados en el caso de una decisión que prevea el ajuste automático por indexación (art. 25(1) e)) Si es necesario, un documento que indique la medida en que el solicitante se benefició de asistencia jurídica gratuita en el Estado de origen (art. 25(1) f)) De conformidad con el artículo 30(3): Texto completo del acuerdo en materia de alimentos (art. 30(3) a)) Documento que indique que el mencionado acuerdo en materia de alimentos es ejecutorio como una decisión en el Estado de origen (art. 30(3) b)) Cualquier otro documento que acompañe a la solicitud (por ejemplo, si se requiere, un documento a los efectos del art. 36(4)): ________________________________________________________________ b. A los efectos de una solicitud en virtud del artículo 10(1) b), c), d), e), f) y (2) a), b) o c), el siguiente número de documentación de apoyo (excluyendo el Formulario de transmisión y la solicitud propiamente) de conformidad con el artículo 11(3): Artículo 10(1) b) ____ Artículo 10(1) c) _____ Artículo 10(1) d) ____ Artículo 10(1) e) _____ Artículo 10(1) f) _____ Artículo 10(2) a) ____ Artículo 10(2)b) ____ Artículo 10(2) c) _____ Nombre: _______________________________ (en mayúsculas) __________________ Fecha: Representante autorizado de la Autoridad Central (dd/mm/aaaa)
  • 59. 1. Autoridad Central requerida a. Dirección b. Número de teléfono c. Número de fax d. Correo electrónico e. Número de referencia 2. Persona de contacto en el Estado requerido a. Dirección (si es diferente) b. Número de teléfono (si es diferente) c. Número de fax (si es diferente) d. Correo electrónico (si es diferente) e. Idioma(s) ANEXO 2 Formulario de acuse de recibo en virtud del artículo 12(3) AVISO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Los datos personales obtenidos o transmitidos en aplicación del Convenio sólo serán utilizados para los fines para los que fueron obtenidos o transmitidos. Toda autoridad que procese dichos datos garantizará su confidencialidad, de conformidad con la ley de su Estado. Una Autoridad no podrá divulgar o confirmar la información obtenida o transmitida en aplicación del presente Convenio si juzga que al hacerlo podría comprometer la salud, la seguridad o la libertad de una persona, de conformidad con el artículo 40. Una Autoridad Central ha adoptado una declaración de no divulgación de conformidad con el artículo 40.
  • 60. 3. Autoridad Central requirente _________________________________________________ Persona de contacto _________________________________________________ Dirección ________________________________________ _________________________________________________ 4. La Autoridad Central requerida acusa recibo el ___________ (dd/mm/aaaa) del Formulario de transmisión de la Autoridad Central requirente (número de referencia___________; de fecha ______________ (dd/mm/aaaa)) referido a la siguiente solicitud prevista en el: Artículo 10(1)a) Artículo 10(1)b) Artículo 10(1)c) Artículo 10(1)d) Artículo 10(1)e) Artículo 10(1)f) Artículo 10(2)a) Artículo 10(2)b) Artículo 10(2)c) Apellido(s) del solicitante: ___________________________________ Apellido(s) de la(s) persona(s) para la(s) que se solicitan o a la(s) que se deben alimentos: ___________________________________ ___________________________________ ___________________________________ Apellido(s) del deudor: ___________________________________
  • 61. 5. Medidas iniciales tomadas por la Autoridad Central requerida: El expediente está completo y está siendo considerado Ver el Informe sobre el avance de la solicitud adjunto Se enviará el Informe sobre el avance de la solicitud Por favor proporcione la siguiente información y/o documentación adicional: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ La Autoridad Central requerida deniega tramitar esta solicitud dado que es manifiesto que no se cumplen los requisitos exigidos por el Convenio (art. 12(8)). Razones: se indican en un documento adjunto serán indicadas en un próximo documento La Autoridad Central requerida solicita que la Autoridad Central requirente informe todo cambio del estado de avance de la solicitud. Nombre: _______________________________ (en mayúsculas) Fecha: _____________ Representante autorizado de la Autoridad Central (dd/mm/aaaa)