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Tipos de argumentación sustantiva y material
TIPOS DE DISCURSO: ARGUMENTATIVO, INFORMATIVO
A diferencia de lo que afirmaban las corrientes logicistas de la
aplicación e interpretación del Derecho, en donde el proceso racional de justificación de
la decisión jurídica era monológico, tal como expresó en su momento la Escuela de la
Exégesis y la Jurisprudencia de Conceptos; las actuales teorías de la Argumentación
Jurídica vienen a defender la idea de que es posible hablar en términos de “racionalidad
práctica” de la decisión jurídica, la cual se va a construir a través de un procedimiento
que en forma dialógica (discursiva) logre un determinado consenso.
En otras palabras, las corrientes que explican la Argumentación Jurídica en nuestros días,
afirman que toda decisión jurídica de la índole que esta sea debe venir respaldada por un
aparato discursivo, en el que estén presentes el diálogo intersubjetivo y el consenso
alcanzado bajo ciertas reglas de procedimiento. Es decir, los sujetos van a ser
interlocutores del diálogo y partícipes del discurso que debe verificarse previo a toda
decisión jurídica.
Al respecto dice Robert Alexy que la argumentación jurídica debe concebirse “como una
actividad lingüística que tiene lugar en situaciones tan diferentes como, por ejemplo, el
proceso y la discusión científico jurídica. De lo que se trata en esta actividad lingüística
es de la corrección de los enunciados normativos, en un sentido todavía por precisar. Será
conveniente designar tal actividad como “discurso”, y, puesto que se trata de la corrección
de enunciados normativos, como “discurso práctico”. El discurso jurídico es un caso
especial del discurso práctico en general”.
En este sentido se pueden distinguir distintos tipos de discurso, de los cuales y a los
efectos del presente trabajo sólo se hará referencia al informativo y al argumentativo. El
primero, es aquel en el que el lenguaje es utilizado como un instrumento para la
consecución de determinados propósitos, sin necesidad de ser apoyado en razones para
ello; en cambio, el discurso argumentativo se caracteriza porque el éxito o fracaso de una
determinada decisión, dependerá de las razones que previamente se hayan expuesto para
justificarla.
En este punto conviene aclarar que argumentar “es una actividad que consiste en dar
razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o de refutar”.
Tipos de argumentación sustantiva y material
Asimismo, si se admite que las decisiones deben estar justificadas a su vez se asume la
tarea de llevar a cabo toda una actividad argumentativa, lo que “significa aceptar que el
problema de que se trata (el problema que hace surgir la argumentación) ha de resolverse
mediante razones que se hacen presentes por medio del lenguaje: oral o escrito”.
Lo anterior, permite concluir que en el terreno del Derecho toda decisión jurídica, ya sea
en forma de norma general o particular, debe estar apoyada en razones que en todo caso
la justifiquen, de lo contrario podría tal decisión ser tachada de inválida. Es decir, en el
campo normativo jurídico las decisiones ya sean de tipo legislativo o jurisdiccional, deben
venir acompañadas de un discurso argumentativo, en donde se expresen los
razonamientos que validen la decisión respectiva.
Tipos de argumentación sustantiva y material
ARGUMENTOS DIALÉCTICOS ARGUMENTOS APODÍCTICOS O
DEMOSTRATIVOS
En la tradición dialéctica aristotélica, se concibe ésta en tanto
arte dialógico. En ese sentido el argumento dialéctico es de corte erístico, ya que parte de
un conjunto de premisas, supuestamente probables, pero en esencia no lo son. El
argumento apodíctico es demostrativo ya que implica un silogismo, que se deduce de una
conclusión a partir de principios primeros y verdaderos, y de otra serie de proposiciones
deducidas por silogismo a partir de principios evidentes, ya que conoce la esencia de las
cosas través de conocimiento de sus causas.
La diferencia entre el argumento dialéctico y el argumento apodíctico es que el primero
no es demostrativo y el segundo sí. En síntesis para Aristóteles existen tres tipos de
argumentos: los apodícticos, los dialécticos y los sofísticos ó erísticos. El argumento
apodíctico, es aquel cuyas premisas son verdaderas, dado que su conocimiento tiene su
origen en premisas auténticas y primeras, en pocas palabras, es un argumento
demostrativo.
El argumento dialéctico es, para Aristóteles, una forma no demostrativa de conocimiento,
es decir, probable. En ese camino, el silogismo dialéctico es no ostensible, ya que las
premisas solo parecen probables, es decir, un pro-cedimiento racional no demostrativo.
Y, finalmente, el argumento sofístico o erístico, entendido como un razonamiento
caviloso, incierto y ensimismado dotado de conclusiones ambiguas, equívocas y
paradójicas. Este tipo de argumento implica una habilidad dudosa, para refutar o sostener
al mismo tiempo tesis contradictorias.
Los argumentos erísticos, son una forma de sofistica, es decir, de criterios discursivos
banales y triviales, son aquellos en que se trata de defender algo falso y confundir de
manera consciente al adversario. Es el típico argumento aparente. Aristóteles fue el
primero en elaborar una clasificación de este tipo de pseudoargumentos y se caracterizan
por su ambigüedad, equivocación y equivocidad.
Las pseudoconclusiones se observan en los sofismas y en los paralogismos, la primera-
los sofismas- es una refutación falsa, con consciencia de su falsedad y para confundir al
Tipos de argumentación sustantiva y material
contrario y el paralogismo es una refutación falsa sin conciencia de su falsedad, es una
falacia.
Tipos de argumentación sustantiva y material
En la argumentación material se prima la verdad de las premisas y la conclusión o su
plausibilidad (defendibilidad).
El problema radica en determinar cuándo un argumento es bueno o no, válido o no. Hay
argumentos manifiestamente inválidos y otros que parecen válidos, pero no lo son
(falacias). El problema se resume a la dicotomía entre argumentos válidos e inválidos o
falacias. Un buen argumento debe serlo tanto desde el punto de vista formal como
material.

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  • 1. Tipos de argumentación sustantiva y material TIPOS DE DISCURSO: ARGUMENTATIVO, INFORMATIVO A diferencia de lo que afirmaban las corrientes logicistas de la aplicación e interpretación del Derecho, en donde el proceso racional de justificación de la decisión jurídica era monológico, tal como expresó en su momento la Escuela de la Exégesis y la Jurisprudencia de Conceptos; las actuales teorías de la Argumentación Jurídica vienen a defender la idea de que es posible hablar en términos de “racionalidad práctica” de la decisión jurídica, la cual se va a construir a través de un procedimiento que en forma dialógica (discursiva) logre un determinado consenso. En otras palabras, las corrientes que explican la Argumentación Jurídica en nuestros días, afirman que toda decisión jurídica de la índole que esta sea debe venir respaldada por un aparato discursivo, en el que estén presentes el diálogo intersubjetivo y el consenso alcanzado bajo ciertas reglas de procedimiento. Es decir, los sujetos van a ser interlocutores del diálogo y partícipes del discurso que debe verificarse previo a toda decisión jurídica. Al respecto dice Robert Alexy que la argumentación jurídica debe concebirse “como una actividad lingüística que tiene lugar en situaciones tan diferentes como, por ejemplo, el proceso y la discusión científico jurídica. De lo que se trata en esta actividad lingüística es de la corrección de los enunciados normativos, en un sentido todavía por precisar. Será conveniente designar tal actividad como “discurso”, y, puesto que se trata de la corrección de enunciados normativos, como “discurso práctico”. El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico en general”. En este sentido se pueden distinguir distintos tipos de discurso, de los cuales y a los efectos del presente trabajo sólo se hará referencia al informativo y al argumentativo. El primero, es aquel en el que el lenguaje es utilizado como un instrumento para la consecución de determinados propósitos, sin necesidad de ser apoyado en razones para ello; en cambio, el discurso argumentativo se caracteriza porque el éxito o fracaso de una determinada decisión, dependerá de las razones que previamente se hayan expuesto para justificarla. En este punto conviene aclarar que argumentar “es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o de refutar”.
  • 2. Tipos de argumentación sustantiva y material Asimismo, si se admite que las decisiones deben estar justificadas a su vez se asume la tarea de llevar a cabo toda una actividad argumentativa, lo que “significa aceptar que el problema de que se trata (el problema que hace surgir la argumentación) ha de resolverse mediante razones que se hacen presentes por medio del lenguaje: oral o escrito”. Lo anterior, permite concluir que en el terreno del Derecho toda decisión jurídica, ya sea en forma de norma general o particular, debe estar apoyada en razones que en todo caso la justifiquen, de lo contrario podría tal decisión ser tachada de inválida. Es decir, en el campo normativo jurídico las decisiones ya sean de tipo legislativo o jurisdiccional, deben venir acompañadas de un discurso argumentativo, en donde se expresen los razonamientos que validen la decisión respectiva.
  • 3. Tipos de argumentación sustantiva y material ARGUMENTOS DIALÉCTICOS ARGUMENTOS APODÍCTICOS O DEMOSTRATIVOS En la tradición dialéctica aristotélica, se concibe ésta en tanto arte dialógico. En ese sentido el argumento dialéctico es de corte erístico, ya que parte de un conjunto de premisas, supuestamente probables, pero en esencia no lo son. El argumento apodíctico es demostrativo ya que implica un silogismo, que se deduce de una conclusión a partir de principios primeros y verdaderos, y de otra serie de proposiciones deducidas por silogismo a partir de principios evidentes, ya que conoce la esencia de las cosas través de conocimiento de sus causas. La diferencia entre el argumento dialéctico y el argumento apodíctico es que el primero no es demostrativo y el segundo sí. En síntesis para Aristóteles existen tres tipos de argumentos: los apodícticos, los dialécticos y los sofísticos ó erísticos. El argumento apodíctico, es aquel cuyas premisas son verdaderas, dado que su conocimiento tiene su origen en premisas auténticas y primeras, en pocas palabras, es un argumento demostrativo. El argumento dialéctico es, para Aristóteles, una forma no demostrativa de conocimiento, es decir, probable. En ese camino, el silogismo dialéctico es no ostensible, ya que las premisas solo parecen probables, es decir, un pro-cedimiento racional no demostrativo. Y, finalmente, el argumento sofístico o erístico, entendido como un razonamiento caviloso, incierto y ensimismado dotado de conclusiones ambiguas, equívocas y paradójicas. Este tipo de argumento implica una habilidad dudosa, para refutar o sostener al mismo tiempo tesis contradictorias. Los argumentos erísticos, son una forma de sofistica, es decir, de criterios discursivos banales y triviales, son aquellos en que se trata de defender algo falso y confundir de manera consciente al adversario. Es el típico argumento aparente. Aristóteles fue el primero en elaborar una clasificación de este tipo de pseudoargumentos y se caracterizan por su ambigüedad, equivocación y equivocidad. Las pseudoconclusiones se observan en los sofismas y en los paralogismos, la primera- los sofismas- es una refutación falsa, con consciencia de su falsedad y para confundir al
  • 4. Tipos de argumentación sustantiva y material contrario y el paralogismo es una refutación falsa sin conciencia de su falsedad, es una falacia.
  • 5. Tipos de argumentación sustantiva y material En la argumentación material se prima la verdad de las premisas y la conclusión o su plausibilidad (defendibilidad). El problema radica en determinar cuándo un argumento es bueno o no, válido o no. Hay argumentos manifiestamente inválidos y otros que parecen válidos, pero no lo son (falacias). El problema se resume a la dicotomía entre argumentos válidos e inválidos o falacias. Un buen argumento debe serlo tanto desde el punto de vista formal como material.