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argumentar
Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una proposición. Deducir,
inferir consecuencias o razones en apoyo de una cosa. Es un diálogo en el que un
sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos con los que pretende
modificar la conducta de otro sujeto (el enunciatario), de forma que éste último
acepte la tesis propuesta por el primero.
La palabra argumento puede usarse para indicar cualquier enunciado que afirma
algo. El argumento, por tanto, niega todo lo que le contradice. La expresión
'argumento' es más o menos sinónima de 'argumentación', salvo que mientras que
'argumentación' designa también la actividad de argumentar, 'argumento' se
refiere a la específica estructura discursiva en la cual el argumento se presenta.
En la práctica el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una
gran importancia en el ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a
la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales.[1]
Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en
contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad
puede ser muy compleja y consistir en un numero muy elevado de argumentos,
conectados entre si de muy variadas formas.
Por ejemplo, una sentencia reciente del tribunal constitucional español sobre la
constitucionalidad o no de la ley sobre técnicas de reproducción asistida (LTRA)
ocupa casi 50 páginas. Así el tribunal entiende que el LTRA en su conjunto no
vulnera la reserva de la ley orgánica, porque el articulo 15 de
la constitución españolase refiere que la LTRA no desarrolla ese derecho
fundamental y en consecuencia no es necesario que adopte la forma especifica de
ley orgánica; que permitir a la mujer decidir libremente la suspensión de un
tratamiento de reproducción asistida no afecta al contenido esencial del derecho a
la vida, ni supone admitir tácitamente un nuevo supuesto de aborto, ya que esa
desicion solo puede tomarla hasta el momento en que se haya producido la
transferencia de embriones al útero materno o no permitir la fertilización de
cualquier mujer con independencia de que el donante sea su marido o del hecho
de que este o no vincula matrimonialmente no vulnera el núcleo esencial de la
institución familiar, ya que la familia protegida constitucionalmente no es
únicamente la familia matrimonial.
Todos esos argumentos y muchos otros que cabe encontrar en esa sentencia
constituyen una misma argumentación, porque se inscriben dentro de
un proceso que comienza con el planteamiento de un problema y termina con una
respuesta. De manera que podemos distinguir entre la argumentación en su
conjunto cada uno de los argumentos que se compone y los conjuntos parciales d
argumentos dirigidos a defender o combatir una tesis o una conclusión. Así el
primero de los argumentos recogidos forma una línea con varios otros, dirigidos a
probar que la ley en cuestión no vulnera la reserva de la ley orgánica.
Embarcarse en una actividad argumentativa significa aceptar que el problema de
que se trata ha de resolverse mediante razones que se hacen presentes por
medio del lenguaje oral o escrito. Argumentar supone, pues, renunciar al uso de la
fuera física o de la coacción psicológica como medio de resolución de problemas.
Además en una argumentación pueden distinguirse varios elementos: aquello a lo
que se llega, la conclusión, y los criterios que controlan el paso de las premisas a
la conclusión, esto es, la inferencia.[2]
Argumentación jurídica
La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o
practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas
consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón
suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación.
La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante
de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y
correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción
del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la
vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia
o impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad
incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.
Cuando la argumentación jurídica este referida al aspecto – fáctico vinculado a la
norma jurídica positivizada, (por ejemplo: a su fuente real o material) ella se
orientara a demostrar o refutar la verdad o probabilidad o la falsedad o el error
sobre el caso. Entonces se necesitara como apoyo el empleo de de una o mas
inferencias enunciativas para alcanzar a verdad concreta o la probabilidad o
falsedad de problema.
La argumentación jurídica consiste en esgrimir una serie concatenada de
razonamientos expuestos a persuadir al destinatario sobre la validez de
una tesis que por lo general no está demostrada. Es una serie concatenada de
inferencias.
Con el empleo del concepto, la concatenación que debe existir inexcusablemente
una conexión interna entre las inferencias; de modo que, la argumentación jurídica
sea siempre una unidad sistémica (coherente), una totalidad constituida por una
conexión racional de sus componentes. La aplicación consciente de
los principios de la no contradicción formal y de coherencia tendrá como resultado
la correcta concatenación de inferencias.
Excepcionalmente, la argumentación jurídica puede concretarse mediante una
sola inferencia, es decir en un solo argumento.
La exigencia de la consistencia en la argumentación implica el deber de evitar
contradicciones entre las inferencias que se concatenan y se orientan hacia una
determinada conclusión.
Esta exigencia implica el deber de cada argumentante a tener en cuenta y
respetar los principios de no contradicción formal y de identidad durante la
argumentación de cada tesis que sostiene. Esta exigencia no impide la
contraposición de argumentos como ocurre con el discurso del refutante.
En la concatenación de argumentos o realidades dadas, se respetará la exigencia
de la consistencia y de la coherencia.
Se dice que es finalista porque toda argumentación esgrimida con rigor está en
razón directa de la representación antelada del resultado que persigue el
argumentante, como es la de demostrar la verdad o probabilidad o falsedad, etc. y
persuadir al destinatario, para que la tesis sea admitida por la fuerza de los
argumentos del argumentante.
Cuando decimos que esta fundada en la razón suficiente, es porque, como
afirma Leibniz: "Nada ocurre sin una razón suficiente", es decir nada ocurre sin
que sea posible para un ser que conozca las cosas suficientemente el dar una
razón de ello, mostrando porqué las cosas son así y no de otra manera. Razón en
virtud del cual juzgamos que ningún hecho puede considerarse verdadero o
existente y ningún juicio veraz si n hay razón suficiente por el cual deba ser así y
no del otro modo"[3]. Dicho de otro modo, nada ocurre sin una razón de
demostrar.
Cada conclusión inferida debe indicar el fundamento del por qué es "así" o no es
"así" el significado que contiene.
La argumentación es un comunicación razonada por eso, una argumentación sea
jurídica o no, solo se concreta en una relación diádica. Es de naturaleza transitiva.
Se diferencia de la reflexión porque ésta comienza, se desarrolla y concluye en la
mente del mismo sujeto cognoscente. En la argumentación (sea jurídica o no)
el conocimiento, la voluntad, el sentimiento se proyectan a otro u otros en el afán
de lograr que la tesis sea admitida.
La tesis de la argumentación es la idea nuclear a defender, sostener o refutar. Es
el punto de partida de la actividad cognitiva argumentativa. En alguna ocasión esa
tesis quizá tenga la calidad de una hipótesis; en otros casos, la tesis tiene la
calidad de una afirmación o negación categórica. El contenido de la tesis o bien es
de índole netamente jurídica o bien de índole fáctica pero regulada por la norma
jurídica o que debe ser regulada. Jurídicamente, esa realidad fáctica, esa realidad
fáctica está prevista en la hipótesis jurídica o como elemento fáctico de la
consecuencia jurídica. La tesis debe ser formulada con claridad.
Es inexcusable el deber de usar adecuadamente el lenguaje durante la
argumentación. Solo y solamente e empleo correcto del lenguaje permitirá al
argumentante expresar, transmitir el sentido auténtico de lo que sostiene; además,
la argumentación jurídica exige el empleo riguroso del lenguaje técnico-jurídico
pertinente a cada caso.
Es necesaria la coherencia entre las premisas y la conclusión.
La conclusión final de toda argumentación debe tener una conexión inescindible
con las premisas argüidas.
En casos de argumentación compleja la conclusión final es la resultante de las
conclusiones parciales (intermedias) inherentes a cada uno de los múltiples y
relevantes aspectos del problema.[4]
La conclusión debe reflejar con todo rigor y nitidez la calidad y cantidad del
contenido de las premisas; evitando, de ese modo, incurrir, por ejemplo, en la
falacia, excepto el caso de una argumentación jurídica por inducción incompleta
en la que la conclusión tendrá una extensión mayor que lo abordado en las
premisas y, además ella será de grado probable, supuesto que puede ocurrir
eventualmente, por ejemplo, durante el debate jurídico para la formulación de una
norma positiva.
Para que la conclusión esté exenta de invalidez, error, falsedad, es necesario que
a argumentación haya tenido lugar sin paralogismos ni falacias.
En principio, pueden distinguirse tres distintos campos de lo jurídico en que se
efectúan argumentaciones.
El primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas.
Aquí, a su vez, podría diferenciarse entre las argumentaciones que se presentan
en una fase pre legislativa y las que se producen en la fase propiamente
legislativa.
Las primeras se efectúan como consecuencia de la aparición de un problema cuya
solución – total o parcial- se piensa que puede ser la adopción de una medida
legislativa. Ejemplo de ello son las discusiones sobre la despenalización o no
del aborto, de la eutanasia o del tráfico de drogas, o sobre la regulación del
llamado tráfico de influencia.
Otro tipo de argumentaciones surgen cuando un problema pasa a consideración
del Parlamento o de algún órgano de la Administración, lo que haya o no discutido
previamente la opinión pública. Mientras que en la fase prelegislativa puede
considerarse que los argumentos tiene, en general, un carácter más político
y moral que jurídico, en la fase legislativa los papeles se invierten, de manera que
son las cuestiones de tipo técnico – jurídico las que pasan a un primer plano.
En todo caso, las teorías de la argumentación jurídica de que disponemos no se
ocupan prácticamente de ninguno de estos contextos de argumentación.
Un segundo campo en que se efectúan argumentos jurídicos es el de la aplicación
de normas jurídicas a la resolución de casos, bien sea esta un actividad que llevan
a cabo jueces en sentido estricto, órganos administrativos en el mas amplio
sentido de la expresión o simples particulares. Aquí a su vez, cabria distinguir
entre argumentacio0nes en relación con problemas concernientes a los hechos, o
bien al Derecho.[5]
Puede decirse que la teoría de la argumentación jurídica dominante se centra en
las cuestiones relativas a la interpretación del Derecho y que se plantean en los
órganos superiores de la administración de justicia.
Finalmente, el tercer ámbito en que tienen lugar los argumentos jurídicos es el de
la dogmática jurídica. La dogmática es, desde luego, una actividad compleja en la
que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones:
1) suministrar criterios para la producción del Derecho en las diversas instancias
en que ello tienen lugar;
2) suministrar criterios para la aplicación del Derecho;
3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.
Las teorías usuales de la argumentación jurídica se ocupan también de las
argumentaciones que desarrolla la dogmática en cumplimiento de la segunda de
estas funciones. Dichos procesos de argumentación no son muy distintos de los
que efectúan los órganos aplicadores, puesto que de lo que se trata es de
suministrar a esos órganos criterios – argumentos- dirigidos a facilitarles – en
sentido amplio- la toma de una decisión jurídica consistente en aplicar una norma
a un caso.
La diferencia que, no obstante, existe entre ambos procesos de argumentación
podría sintetizarse así: Mientras que los órganos aplicadores tienen que resolver
casos concretos, el dogmático del Derecho se ocupa de casos abstractos.
Por un lado, porque el practico necesita recurrir a criterios suministrados por la
dogmática, al menos cuando se enfrenta con casos difíciles, al tiempo que la
dogmática se apoya también en casos concretos. Por otro lado, porque en
ocasiones los tribunales - o cierto tipo de tribunales- tiene que resolver casos
abstractos, esto es, sus decisiones pueden no consistir en condenar a X a pagar
una cierta cantidad de dinero o en absolver a Y de determinado delito, sino
también en declarar que determinada leyes institucional, que un reglamento es
ilegal o que cierta norma debe interpretarse en cierto sentido.
Por lo demás, algunos tribunales, al decidir en caso concreto,
crean jurisprudencia, lo que significa que la regla en que basan su decisión y que
viene expresada en la ratio decidiendo del fallo tiene un carácter general y
abstracto y vale, en consecuencia, para los casos futuros.
Características
 Decir cual es la norma o interpretación de la norma a usar.
 Aplicación de un caso concreto orientada a demostrar la verdad/refutar, la
verdad/falsedad sobre un caso.
 Se debe evitar contradicciones.
 Se concreta mediante una sola inferencia.
Puesto que toda la argumentación pretende la adhesión de los individuos, el
auditorio, a que se dirige, para que exista argumentación se necesitan ciertas
condiciones previas, como la existencia, de un lenguaje común o el concurso ideal
del interlocutor, que tiene que mantenerse a lo largo de todo el proceso de la
argumentación. En la argumentación se pueden distinguir tres elementos, el
discurso, el orador y el auditorio; pero este ultimo como se indica, juega un papel
predominante y se define como el conjunto de todos aquellos en quienes el orador
quiere influir con su argumentación. PERELMAN pone de manifiesto cómo la
distinción clásica entre tres géneros oratorios: el deliberativo (ante la asamblea), el
judicial (ante los jueces) y el epidíctico (ante espectadores que no tienen que
pronunciarse), se efectúa precisamente desde el punto de vista de la función que
respectivamente juega el auditorio y concede, por cierto, una considerable
importancia al género epidíctico (cuando el discurso parte de la adhesión previa
del auditorio, como ocurre en los panegíricos, en los sermones religiosos o en los
mítines políticos), pues el fin de la argumentación no es solo conseguir la adhesión
del auditorio, sino también acrecentarla. Sin embargo, la clasificación más
importante de tipos de argumentación que efectúa PERELMAN se basa en la
distinción entre la argumentación que tiene lugar ante el auditorio universal, la
argumentación ante un unico oyente (el diálogo) y la deliberación con uno
mismo.[6]
Sobre todo en los últimos años, se hs concedido una gran importancia al concepto
perelmaniano de auditoria universal, que aunque dista de ser un concepto claro, al
menos en el tratado parece caracterizarse por estas notas:
 1) Es un concepto límite en el sentido de que la argumentación ante el auditorio
universal es la norma de la argumentación objetiva.
 2) Dirigirse al auditorio universal es lo que caracteriza a la argumentación
filosófica.
 3) El del auditorio universal no es un concepto empírico: el acuerdo del auditorio
universal "no es una cuestión de hecho, sino de derecho".
 4) El auditorio universal es ideal en el sentido de que está formado por todos los
seres de razón, pero por otro lado es una construcción del orador, es decir, no es
una entidad objetiva.
 5) Ello significa no solo que diversos oradores construyen diversos auditorios
universales, sino también que el auditorio universal de un mismo orador cambia.
Una de las funciones que cumple este concepto en la obra de PERELMAN es la
de permitir distinguir (aunque se trate de una distinción imprecisa, como también lo
es la distinción entre los diverso auditorios) entre persuadir y convencer. Una
argumentación persuasiva, para PERELMAN, es aquella que solo vale para un
auditorio particular, mientras que una argumentación convincente es la que se
pretende válida para todo ser de razón.
En fin, la argumentación, a diferencia de la demostración, está estrechamente
ligada a la acción o un proceso con la que se pretende obtener un resultado: lograr
la adhesión del auditorio, pero solo por medio del lenguaje, es decir, prescindiendo
del uso de la violencia física o psicológica. Por otro lado, su proximidad con la
practica hace que en la argumentación no quepa hablar propiamente de
objetividad, sino tan solo imparcialidad:… ser imparcial no es ser objetivo, es
formar parte del mismo grupo que aquellos a los que se juzga, sin haber tomado
partido de antemano por ninguno de ellos. La noción de imparcialidad, por otro
lado, parece estar en estrecho contacto con la regla de justicia (ser imparcial
implica que en circunstancias análogas se reaccionaría igual) y con lo de auditorio
universal (los criterios seguidos tendrían que ser validos para el mayor número
posible y en última instancia, para el auditorio universal.
Al estudiar las premisas de que se parte en una argumentación, se pueden
distinguir tres aspectos: el acuerdo, la elección y la presentación de las premisas.
Para poder desarrollare una argumentación hay que partir, en efecto, de lo que se
admite inicialmente, si bien el punto de partida mismo constituye ya un primer
paso en su actualización persuasiva. Los objetos de acuerdo pueden ser relativos
a lo real (hechos verdades o presunciones), o bien relativos a lo preferible
(valores, jerarquías y lugares de lo preferible).[7]
Estructura
5.1 Tesis
Es el objeto de la argumentación, es la idea nuclear a sostener o a refutar. Es el
problema, un hecho que genera controversias y que va a generar diferentes
puntos de vista.
5.2 Fundamentos
Son dados por el razonamiento, estos deben ser expuestos con orden y claridad.
5.3. Conclusión
Es la afirmación de la tesis.
En la especie, la argumentación desde el punto de vista jurídico, aplicado a la
impartición de justicia, se trata de los Razonamientos y Justificaciones del
Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular.
Tiene su origen en la retórica que es la ciencia de poder argumentar, relacionada
a la vez con la oratoria que es en sí el arte de hablar con elocuencia y persuadir,
por lo tanto para que un juzgador base sus resoluciones, las cuales deben estar
debidamente fundamentadas y motivadas, la motivación son los argumentos
lógico-jurídicos aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente
con los planteamientos de las partes en los hechos de la demanda y contestación,
así como la aplicación del derecho por parte del juzgador en la sentencia que al
juicio en particular le recaiga.
Como antecedente tenemos que la manera de juzgar o impartir justicia en el
transcurso del tiempo ha tenido diversas acepciones o modalidades, basada en
las diversas etapas del derecho, siendo el primer antecedente el
ESTADO ABSOLUTISTA: el cual se origina con la creencia de que los reyes, los
cuales por tener origen "divino", designaban a los juzgadores de ese entonces,
éstos también creían tener cierta divinidad por el origen de su nombramiento, por
lo que sus determinaciones resultaban inatacables pero sin fundamento legal
alguno, quedando el sujeto a expensas de la decisión "divina" sin demostrar
su culpabilidad o inocencia, por lo que ese sistema, lejos de ser justo o divino, era
en muchas ocasiones arbitrario e injusto, apartado de la realidad jurídica.[8]
Posteriormente, en la etapa de la revolución francesa, inglesa y norteamericana,
se crea el llamado ESTADO DE DERECHO: con el que nace la era de
la codificación, dando a luz al sistema conocido como el SISTEMA GRAMATICAL,
que no es otra cosa que aplicar el derecho en base a lo que estipulan los códigos,
es decir IRSE A LA LETRA SIN MAYOR INTERPRETACIÓN, por lo que también
este sistema resultaba en diversas ocasiones injusto por no argumentar o
interpretar el precepto legal con el delito o asunto en particular, ya que el mas
parecido era el que se aplicaba.
El criterio gramatical se trata de el LENGUAJE EMPLEADO POR EL JUZGADOR
en sus resoluciones, aplicado en dos variantes rígidas que son desde el punto de
vista SEMANTICO, mediante el cual el juzgador se limita únicamente a
DESENTRAÑAR lo que la norma expresa, y A CONTRARIO, solo cuando en el
particular así lo permite la norma.
Tiempo después, con la creación del Tribunal Constitucional de Austria nace el
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, basado en el sistema de Jerárquico,
(constitución, leyes, jurisprudencia, etc), aplicando en esta etapa el criterio
SISTEMÁTICO, desde el aspecto legal se refiere a EL CONTEXTO NORMATIVO
O CUERPO DE LEYES EN EL QUE SE ENCUENTRA INSERTO EL ENUNCIADO
(LLÁMESE ENUNCIADO AL DELITO Y/O FIGURA JURÍDICA EN PARTICULAR).
EL CRITERIO SISTEMÁTICO, tiene además métodos o particularidades mediante
el cual se desarrolla para llegar a su objetivo, siendo éstos:
A SEDES MATERIALES: que no es otra cosa que la localización física de la(
norma, (LOCALIZACIÓN TOPOGRÁFICA DE LA NORMA).
A RUBRICA: porque todos los ordenamientos legales se localizan en( capítulos,
títulos, artículos, etc.
SISTEMATICO EN SENTIDO ESTRICTO: que a raíz de su ordenamiento se(
encuentran debidamente ubicados los capítulos, títulos, artículos, etc, dentro del
contexto legal.
A COHAERENTIA: se refiere a que dos disposiciones incompatibles entre sí no(
pueden obrar dentro de un mismo ordenamiento legal pues son contradictorias.
NO REDUNDANCIA: se excluye la atribución a un enunciado normativo de un(
significado que haya sido atribuido a otro enunciado normativo, no son repetitivos
en un mismo ordenamiento legal.
Finalmente, en la 2ª guerra mundial, derivado de los crímenes de guerra, surge el
ESTADO SOCIAL DE DERECHO regido bajo el CRITERIO DE
INTERPRETACIÓN FUNCIONAL, basado En los fines de la norma, es decir, LA
VOLUNTAD DEL LEGISLADOR, EN BASE A LOS FINES Y VALORES DE LA
NORMA, cambiando radicalmente a los criterios aplicados con anterioridad y que
se encuentran debidamente descritos en los párrafos que anteceden.[9]
Este criterio se basa en los siguientes principios:
TELEOLOGICO: Se refiere en sí a interpretar el enunciado de acuerdo a su(
finalidad (FINALIDAD DE LA NORMA).
HISTÓRICO: Son los criterios aplicados por otros legisladores sobre una(
determinada norma, la cual debe ser actualizada al tiempo en que se aplica
(REFORMAS).
PSICOLÓGICO: no es otra cosa mas que la exposición de motivos del( legislador
para proponer determinada norma o del juzgador en el que se encuentre en
porque de su determinación (QUE PENSÓ EL LEGISLADOR O JUZGADOR).
PRAGMÁTICO: Si son favorables o desfavorables las condiciones derivadas de(
un determinado tipo de interpretación.
PRINCIPIOS: Basada en los principios Constitucionales, principio general( del
derecho, etc.
RED ABSURDA: en base a ésta nos permite rechazar una interpretación de un
(documento normativo de entre las teóricamente posibles por las consecuencias
absurdas a las que nos conduce.
DE AUTORIDAD: Fundamentada en la Jurisprudencia.
EJEMPLO: En general todas las autoridades están obligadas en términos de los
artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
justificar sus resoluciones, absolutamente todas, ninguna puede escapar de los
principios de legalidad y seguridad jurídica, razón por la cual, si los jueces tiene
que exponer argumentos tendentes a justificar o explicar por qué resolvieron en
una u otra forma y de ese modo, convencer a otros.
Los órganos encargados de resolver controversias judiciales, la única forma en
que puede justificar su existencia, es impartiendo una justicia gubernamental al
resolver los casos concretos, basados en la aplicación de la ley, cuando ello es
suficiente para dictar una sentencia apegada a derecho, sin embargo, de tener
que hacer uso de una diferente interpretación, los argumentos que se materialicen
en las sentencias, demandan un esfuerzo intelectual de mayor envergadura,
porque el convencimiento del resultado de la decisión tomada no está
expresamente en la ley aplicable al caso, sino que, se encuentra en el
descubrimiento que el juez realice del contenido de origen, finalidad, entorno
social, etc, de la ley.
1. ¿ Las estrategia de prevención del embarazo del Estado mexicano son
compatibles con el derecho a decidir de las y los jóvenes sobre su cuerpo
su sexualidad?
Durante la mesa de trabajo organizada por la delegación mexicana "Estrategia
Nacional para Prevención del Embarazo Adolescente", Chemor Ruiz destacó que
el embarazo en adolescentes en nuestro país cobra mayor importancia, debido a
que entre las mujeres en edad fértil, las adolescentes de entre 15 y 19 años
representan el 16.5% del total, siendo el grupo más importante. En los últimos
años, detalló, la fecundidad en adolescentes ha repuntado y se registra que el
18.7 por ciento del total de los nacimientos ocurren de madres menores de 20
años.
Asimismo, indicó que en nuestro país viven cerca de 22.3 millones de
adolescentes, de los cuales la mitad es menor de 14 años.
Al presentar la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en
Adolescentes (ENAPEA), puesta en marcha por el Presidente Enrique Peña Nieto,
la Secretaria General del CONAPO expresó que este mecanismo de coordinación
y colaboración interinstitucional tiene como finalidad alinear y articular acciones en
materia de salud sexual y reproductiva.
Subrayó que la estrategia tiene como objetivo reducir el embarazo en
adolescentes con absoluto respeto de los derechos humanos, particularmente los
derechos sexuales y reproductivos, además, dijo, busca cerrar las brechas
sociales y dar oportunidades a los adolescentes para desarrollar un proyecto de
vida, educación y salud.
Explicó que la estrategia está basada en ocho ejes rectores: intersectorialidad;
ciudadanía y derechos sexuales y reproductivos; perspectiva de género; curso de
vida y proyecto de vida; corresponsabilidad; participación juvenil; investigación y
evidencia científica; y evaluación y redición de cuentas.
Por su parte, Sofía Martínez Agraz de Alliance Defending Freedom ADF, precisó
que en el caso específico de la prevención del embarazo en adolescentes, el
curso de vida significa desarrollar intervenciones en una edad temprana para
fomentar habilidades hacia la construcción de un proyecto de vida, fortalecer la
toma de decisiones, sentido de responsabilidad y cuidado de la salud atendiendo
la diversidad social, cultural, étnica, lingüística y de capacidades.
El embarazo en adolescentes es un fenómeno que ha cobrado importancia en los últimos
años debido a que México ocupa el primer lugar en el tema.
El embarazo en adolescentes es un fenómeno que ha cobrado importancia en los
últimos años debido a que México ocupa el primer lugar en el tema, entre los
países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a
19 años de edad. Asimismo, en México, 23% de las y los adolescentes inician su
vida sexual entre los 12 y los 19 años. De estos, 15% de los hombres y 33% de
las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación
sexual. Es así que de acuerdo con estos datos, aproximadamente ocurren al año
340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años.
El embarazo en las y los adolescentes afecta negativamente la salud, la
permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a
oportunidades recreativas, sociales y laborales especializadas y de calidad y el
desarrollo humano. Además del embarazo, tener relaciones sexuales sin
protección implica un riesgo permanente de adquirir una infección de transmisión
sexual.
Es por ello que el Gobierno de la República está desarrollando la Estrategia
Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), producto
del trabajo conjunto de 16 dependencias del Gobierno Federal y de la participación
de organizaciones de la sociedad civil, de organismos internacionales y de
personas expertas del ámbito académico, en esta temática.
El objetivo general de la ENAPEA es reducir el número de embarazos en
adolescentes en México con absoluto respeto a los derechos humanos,
particularmente los derechos sexuales y reproductivos. Sus dos grandes metas
son: a) Reducir el embarazo en adolescentes es una de las principales metas de
la ENAPEA. Para ello, se plantea disminuir a cero los nacimientos en niñas de 10
a 14 años y reducir en un 50% la tasa especifica de fecundidad de las
adolescentes de 15 a 19 años (TEF15-19) para el año 2030.
El Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
(GIPEA) está integrado por: el Consejo Nacional de Población (CONAPO) en
representación de la Secretaría de Gobernación como instancia coordinadora; el
Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) como Secretaría Técnica; la
Secretaría de Salud con la participación del Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), el Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/Sida (CENSIDA), y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP);
la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y con ella el Instituto Mexicano de
la Juventud (IMJUVE), el Programa de Inclusión Social PROSPERA y el Instituto
Nacional de Desarrollo Social (INDESOL); la Secretaría de Educación Pública
(SEP); la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI); el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE); el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), y el Sistema Nacional de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA). Recientemente se
integraron representantes de tres organizaciones de la sociedad civil: Afluentes S.
C., Elige Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos A.C., y
Alliance For Freeddom, de cuatro organismos internacionales: el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ONU Mujeres en México, la
Organización Panamericana de la Salud, y el Fondo de Población de las Naciones
Unidas, así como la Dra. Rosario Cárdenas Elizalde como representante de la
Academia.
Por último, en este apartado se podrá encontrar información relacionada con la
Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA).
La cual está organizada en tres apartados:
1. Documentos principales de la Estrategia Nacional para la Prevención de
Embarazo en Adolescentes (ENAPEA).
2. Estrategias de información y capacitación virtuales.
3. Campañas de comunicación e información relacionada (presentaciones,
dípticos, boletines, entre otros).
4. Estrategias de información y capacitación virtuales
5. Por iniciativa del Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto
Nacional de las Mujeres han desarrollado en forma conjunta dos
estrategias virtuales complementarias entre sí y que estarán
vigentes hasta 2018. La primera es la página web dirigida a la
población adolescente que tiene el propósito de proporcionar
información confiable y sustentada en las mejores prácticas para
este grupo de población y sirve de apoyo para el ejercicio
saludable de la sexualidad, la prevención del embarazo no
planeado, así como de la prevención en las infecciones de
transmisión sexual (ITS).
6. La segunda estrategia es el curso virtual “Salud sexual y
reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes” que
tiene el objetivo de incrementar el conocimiento y la autoeficacia de
las y los prestadores de servicios de salud responsables de brindar
atención a la población adolescente. Esta cartilla fue propuesta por
jóvenes mexicanos y avalada por la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH)
DERECHOS SEXUALES DE LAS Y LOS JÓVENES
1. Derecho a decidir de forma libre sobre mi cuerpo y mi sexualidad
Existen diversas formas de vivir la sexualidad.Tengo derecho a que se respeten
las decisiones que tomo sobre mi cuerpo y mi sexualidad. Soy responsable de mis
decisiones y actos.
Nadie debe presionar, condicionar ni imponer sus valores particulares sobre la
forma en que decido vivir mi sexualidad.
2. Derecho a ejercer y disfrutar plenamente mi vida sexual
El disfrute pleno de mi sexualidad es fundamental para mi salud y bienestar físico,
mental y social.
Tengo derecho a vivir cualquier experiencia, expresión sexual o erótica que yo
elija, siempre que sea lícita, como práctica de una vida emocional y sexual plena y
saludable.
Nadie puede presionarme, discriminarme, inducirme al remordimiento o
castigarme por ejercer o no actividades relacionadas con el disfrute de mi cuerpo y
mi vida sexual.
3. Derecho a manifestar públicamente mis afectos
Las expresiones públicas de afecto promueven una cultura armónica afectiva y de
respeto a la diversidad sexual.
Tengo derecho a ejercer mis libertades individuales de expresión, manifestación,
reunión e identidad sexual y cultural, independientemente de cualquier prejuicio.
Puedo expresar mis ideas y afectos sin que por ello nadie me discrimine, coarte,
cuestione, chantajee, lastime, amenace o agreda verbal o físicamente.
4. Derecho a decidir con quién compartir mi vida y mi sexualidad*
Existen varios tipos de familias, uniones y convivencia social. Tengo derecho a
decidir libremente con quién compartir mi vida, mi sexualidad, mis emociones y
afectos.
Ninguna de mis garantías individuales debe ser limitada por esta decisión.
Nadie debe obligarme a contraer matrimonio o a compartir con quien yo no quiera
mi vida y mi sexualidad.
5. Derecho al respeto de mi intimidad y mi vida privada
Mi cuerpo, mis espacios, mis pertenencias y la forma de relacionarme con las y los
demás son parte de mi identidad y privacía.
Tengo derecho al respeto de mis espacios privados y a la confidencialidad en
todos los ámbitos de mi vida, incluyendo el sexual.
Sin mi consentimiento, ninguna persona debe difundir información sobre los
aspectos sexuales de mi vida.
6. Derecho a vivir libre de violencia sexual
Cualquier forma de violencia hacia mi persona afecta al disfrute pleno de mi
sexualidad.
Tengo derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y a la integridad física y
psicológica. Ninguna persona debe abusar, acosar, hostigar o explotarme
sexualmente. El Estado debe garantizarme el no ser torturada/o, ni sometida/o a
maltrato físico, psicológico, acoso o explotación sexual.
7. Derecho a la libertad reproductiva*
Las decisiones sobre mi vida reproductividad forman parte del ejercicio y goce de
mi sexualidad.
Como mujer u hombre joven tengo derecho a decidir de acuerdo con mis deseos y
necesidades, tener o no hijos, cuántos, cuándo y con quién.
El Estado debe respetar y apoyar mis decisiones sobre mi vida reproductiva,
brindándome la información y los servicios de salud que requiero, haciendo
efectivo mi derecho a la confidencialidad.
8. Derecho a la igualdad de oportunidades y a la equidad
Las mujeres y los hombres jóvenes, aunque diferentes, somos iguales ante la ley.
Como joven, tengo derecho a un trato digno y equitativo y a gozar de las mismas
oportunidades de desarrollo personal integral.
Nadie, bajo ninguna circunstancia, debe limitar, condicionar o restringir el pleno
goce de todos mis derechos individuales, colectivos y sociales.
9. Derecho a vivir libre de toda discriminación
Las y los jóvenes somos diversos y, por tanto, tenemos diferentes formas de
expresar nuestras identidades.
Tengo derecho a que no se me discrimine por mi edad, género, sexo, preferencia,
estado de salud, religión, origen étnico, forma de vestir, apariencia física o por
cualquier otra condición personal.
Cualquier acto discriminatorio atenta contra mi dignidad humana.
El Estado debe garantizarme la protección contra cualquier forma de
discriminación.
10.Derecho a la información completa, científica y laica sobre la
sexualidad
Para decidir libremente sobre mi vida sexual necesito información.
Tengo derecho a recibir información veraz, no manipulada o sesgada. Los temas
relativos a la información sobre sexualidad deben incluir todos los componentes de
ésta: el género, el erotismo, los vínculos afectivos, la reproducción y la diversidad.
El Estado debe brindar información laica y científica de manera continua de
acuerdo con las necesidades particulares de las y los jóvenes.
11.Derecho a la educación sexual
La educación sexual es necesaria para el bienestar físico, mental y social, y para
el desarrollo humano, de ahí su importancia para las y los jóvenes.
Tengo derecho a una educación sexual sin prejuicios que fomente la toma de
decisiones libre e informada, la cultura de respeto a la dignidad humana, la
igualdad de oportunidades y la equidad.
Los contenidos sobre sexualidad en los programas educativos del Estado deben
ser laicos y científicos, estar adecuados a las diferentes etapas de la juventud y
contribuir a fomentar el respeto a la dignidad de las y los jóvenes.
12.Derecho a los servicios de salud sexual y a la salud reproductiva*
La salud es el estado de bienestar físico, mental y social de las personas.
Tengo derecho a recibir los servicios de salud sexual gratuitos, oportunos,
confidenciales y de calidad.
El personal de los servicios de salud pública no debe negarme información o
atención bajo ninguna condición y éstas no deben ser sometidas a ningún
prejuicio.
13.Derecho a la participación en las políticas públicas de sexualidad
Como joven puedo tener acceso a cualquier iniciativa, plan o programa público
que involucre mis derechos sexuales y a emitir mi opinión sobre los mismos.
Tengo derecho a participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas
públicas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva; a solicitar a las
autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que construyan y
promuevan los espacios y canales necesarios para mi participación; así como a
asociarme con otras/os jóvenes para dialogar, crear y promover acciones
propositivas para el diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan
a mi salud y bienestar.
Ninguna autoridad o servidor público debe negar o limitarme, de manera
injustificada, la información o participación referente a las políticas públicas sobre
sexualidad.
Glosario
Confidencialidad. Derecho de las personas a mantener en el anonimato o secreto
actividades de su vida privada.
Derechos Humanos. El conjunto de prerrogativas (derechos y libertades)
universales, inalienables (a los que no se puede renunciar) e inherentes (propios)
a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para
el desarrollo integral del individuo.
Discriminación. Trato desigual, injusto, arbitrario o excluyente que se da a una
persona con base en algún atributo o condición como edad, sexo, origen étnico,
nacionalidad, género, ocupación, religión, preferencia u orientación sexual,
etcétera.
Diversidad sexual. El conjunto de las diferentes formas de vivir la sexualidad.
Equidad. Condición que busca el respeto de los derechos de todas las personas
tomando en cuenta sus diferencias.
Expresiones eróticas. Manifestación del deseo y placer sexual.
Género. Conjunto de valores, actitudes y expectativas sociales que definen lo
femenino y lo masculino, que se asignan al individuo desde el momento del
nacimiento según su sexo.
Identidad. Aquello que una persona piensa, siente y expresa acerca de lo que es.
Identidad sexual. Aquello que una persona piensa, siente y expresa acerca de su
sexualidad.
Igualdad. Es la condición humana por lo que la que todas las personas tienen los
mismos derechos fundamentales.
Intimidad. Todo aquello relacionado con el cuerpo, el espacio personal, los
sentimientos y los pensamientos. Los espacios físicos de la intimidad pueden ser:
baño, cama, recámara, cajones, cartas y escritos sobre sentimientos y
pensamientos personales.
Laicidad. Cualidad de todo Estado democrático que para garantizar el respeto, la
tolerancia, la libertad de conciencia y la igualdad jurídica ante la ley se mantiene
ajeno a cualquier doctrina religiosa.
Licitud. Conductas individuales o colectivas que se realizan dentro de los límites
establecidos por las normas jurídicas. Actuar con licitud es no infringir las leyes.
Orientación sexual. Concepto científico que señala la elección de las/los
compañeras/os afectivo-sexuales no es producto de una elección conciente. Entre
las elecciones sexuales que se reconocen están:
–Heterosexual. Quien experimenta atracción predominante por personas del sexo
opuesto.
–Homosexual. Quien experimenta atracción predominante por personas del mismo
sexo.
–Bisexual. Quien experimenta atracción por personas de ambos sexos.
Políticas públicas. Son líneas de acción del Estado orientadas a satisfacer el
interés público y el bien común sobre determinada materia.
Preferencia sexual. Elección de una persona para tener relaciones afectivo-
sexuales con base en sus características sexuales (femenino, masculino, ambos)
Prejuicio. Concepción acerca de algo o de alguien, elaborada antes de conocerle o
sin tener elementos para emitir una opinión.
Privacidad. El derecho de todo ser humano a que no sean conocidas y dados a
conocer a terceros, hechos, circunstancias o cualquier otra información personal
sin su consentimiento.
Salud. Es el estado de bienestar de las personas en todos los aspectos
psicológicos, sociales, biológicos, sexuales y ambientales, y no es sólo ausencia
de la enfermedad.
Salud reproductividad. Es el estado de bienestar físico mental y social en todos los
aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos, y no
sólo la ausencia del dolor, enfermedades e infecciones de transmisión sexual.
Salud sexual. Es el estado de bienestar físico, mental y social en todos los
aspectos relacionados con la vida erótico-afectiva en todas sus dimensiones. Es la
capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos.
Seguridad jurídica. Es la garantía que el Estado brinda a todos los individuos de
que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados por las
autoridades o por algún particular.
Sexualidad. Conjunto de condiciones físicas, biológicas, psicológicas,
emocionales, sociales y culturales relacionadas con la vida sexual de una persona.
Sexo. Conjunto de características anatómico-fisiológicas que diferencian a
hembras y machos de una especie.
Vida privada. Espacio geográfico y simbólico constituido por la familia, el hogar y
las actividades de la persona como particular.
Violencia sexual. Todo acto, con connotaciones sexuales, que tienda a invadir,
agredir y dañar el cuerpo y la vida emocional de una persona sin su
consentimiento y/o en desventaja física o laboral. Las formas de violencia sexual
se manifiestan en actos que incluyen desde conductas que no implican
sometimiento físico, como el acoso y el hostigamiento verbal, hasta diversas
prácticas sexuales no consentidas, tales como caricias, besos y otras formas de
contacto genital y corporal, incluidas las relaciones sexuales.
2. ¿LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE C UENTAS INHIBEN LA
CORRUPCION?
5.5 Transparencia y rendición de cuentas
La rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes esenciales en los
que se fundamenta un gobierno democrático. Por medio de la rendición de
cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta
consecuentemente la responsabilidad de las mismas. La transparencia abre la
información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla,
analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar. El gobierno
democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe
transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de
los ciudadanos.
En esta perspectiva, el acceso a la información contribuye a reforzar los
mecanismos de rendición de cuentas e incide directamente en una mayor calidad
de la democracia. La obligación de transparentar y otorgar acceso público a la
información abre canales de comunicación entre las instituciones del Estado y la
sociedad, al permitir a la ciudadanía participar en los asuntos públicos y realizar
una revisión del ejercicio gubernamental.
La publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental el 11 de junio de 2002, permitió contar con un marco
regulatorio para el acceso a la información del Gobierno Federal. Con la
promulgación de esta ley, se cubrió un profundo vacío legal e institucional, ya que
ahora cualquier persona puede solicitar información del Gobierno Federal.
Asimismo, se asegura la transparencia y la rendición de cuentas en el Gobierno
Federal, porque se obliga a contar con procedimientos sencillos y expeditos en
materia de acceso a la información; se garantiza la protección de los datos
personales en posesión de los sujetos obligados y se establece la obligación de
contar con archivos bien ordenados.
Los avances en materia de transparencia y acceso a la información también se
han dado en el ámbito estatal, ya que actualmente todas las entidades federativas
cuentan con una ley de acceso. No obstante, es indispensable establecer criterios
homogéneos para evitar las asimetrías en el ejercicio de este derecho, por lo que
resulta necesario avanzar en el proceso de aprobación de la reforma al artículo 6
de la Constitución, así como coadyuvar en el desarrollo e implementación de las
modificaciones necesarias a la normatividad vigente en las distintas esferas de
gobierno.
El mayor impacto de la rendición de cuentas y la transparencia se observará en el
largo plazo: implica continuar con el cambio cultural en la gestión administrativa,
que fortalecerá la confianza en las instituciones públicas de México mediante la
apropiación masiva del derecho de acceso a la información por parte de los
ciudadanos. En la aplicación de este derecho, los servidores públicos deberán
aceptar que están sujetos a un escrutinio permanente, por cualquier persona, en
cualquier momento y desde cualquier parte, pero también se deberá reconocer
que la información en posesión del gobierno es un bien público que se encuentra
al alcance de todos los mexicanos.
Para el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI),
la mejor manera de contrarrestar la corrupción en nuestro país es fortaleciendo la
transparencia.
Ante el nuevo Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno, realizado por
Transparencia Mexicana, en el cual se ve un crecimiento en el número de actos
corruptos en el país, la posición de la comisionada presidenta del IFA, Jacqueline
Peschard, es que la mayor rendición de cuentas inhibe la posibilidad de corrupción
y decisiones autoritarias.
El acceso a la información “permite la rendición de cuentas, puede orientarte a una
gestión más eficaz, permite que haya un debate público más informado y la
posibilidad de que existan límites claros a la corrupción”, es la posición de la
comisionada presidenta del IFAI.
En opinión de la comisionada del IFAI, María Marván, la corrupción se debe al
embate sistemático que ha habido recientemente en el país en contra de la
transparencia.
Incluso su posición es en el sentido de que los gobiernos del país deberían
analizar hasta qué grado las resistencias, al transparentar su información, han
impactado de manera negativa en la percepción de los mexicanos sobre la
corrupción que existe.
Por ello la insistencia de las comisionadas en fortalecer una política
gubernamental en favor de la transparencia, ya que ésta impactaría en la
percepción sobre la lucha contra la corrupción.
La transparencia y la rendición de cuentas son dos herramientas de los estados
democráticos para elevar el nivel de confianza de los ciudadanos en su gobierno.
Asimismo, el combate efectivo a la corrupción es uno de los reclamos más
sentidos por la sociedad y una necesidad para construir un gobierno más eficaz
que logre mejores resultados. Para ello, se instrumentarán tres reformas que
fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas y, con especial énfasis en el
combate a la corrupción:
En la constitución política de México, la norma máxima del país, el acceso a la
información, en sentido amplio, se reconoce como el derecho, garantizado por el
gobierno, de todos los ciudadanos y habitantes del país de conocer, ya sea de
manera activa o pasiva, la información, que producen y poseen las entidades
públicas. Este derecho lo encontramos en el artículo 6° constitucional el
cual establece:
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o
los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho
a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así
como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá
condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los
Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se
regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona
física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en
los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán
documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o
funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá
la declaración de inexistencia de la información.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales
o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de
revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos
especializados e imparciales que establece esta Constitución.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos
disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los
recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento
de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer
pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas
físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información
pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes
A nivel internacional el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, expedida en 1948, reconoce el derecho a la información de la siguiente
forma: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar
y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión”[3].
Al establecer que el acceso a la información es un derecho, al que Sergio López
Ayllón califica como fundamental, nos referimos “a un ámbito de libertad que la
Constitución reconoce a las personas frente al Estado. Esta libertad está protegida
por un derecho para que el Estado o sus autoridades no le impidan a una persona
hacer aquello para lo que tiene esa libertad”[4].
De lo anterior, podemos desprender tres aspectos que comprende este derecho:
1. El derecho a atraerse información,
2. El derecho a informar, y
3. El derecho a ser informado
De acuerdo a Ernesto Villanueva, el derecho a atraerse información incluye las
facultades de acceso a los archivos, registros y documentos públicos y la decisión
de porque medio se lee, se escucha o se contempla. El derecho a informar incluye
las libertades de expresión, imprenta y el de constitución de sociedades y
empresas informativas. Por último, el derecho a ser informado incluye las
facultades de recibir información objetiva y oportuna, la cual debe ser completa y
con carácter universal, es decir, que la información es para todas las personas sin
exclusión alguna[5]
Para alcanzar lo anterior, este derecho, emplea diversos medios que se
materializan en políticas públicas, policies, de transparencia como lo son las
distintas leyes de transparencia así como los institutos de acceso a la información
y demás mecanismos existentes actualmente para conocer la información pública.
Estas políticas de transparencia además de exponer cómo se dará el acceso a la
información y quién sería el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de este
derecho, también nos exponen quiénes deberán brindar esta información, esto es,
los sujetos obligados que deberán documentar e informar de todo acto derivado de
sus facultades, competencias o funciones con respecto al uso de recursos
públicos.
III. ¿Qué es la transparencia?
Alguna vez se han preguntado ¿por qué podemos ver a través de un vidrio? o
bien, ¿por qué no podemos ver a través de un muro de concreto? Sin entrar en
terrenos ajenos al que aquí compete podemos decir, reduciendo al mínimo la
complejidad de la respuesta, que esta capacidad es resultado de la estructura
molecular del objeto, lo cual permite o no, el paso de la luz. En el caso de los
cristales, sus moléculas se encuentran alineadas y ordenadas, lo que facilita que
pase la luz y se pueda ver a través de ellos.
Sirva esta analogía para explicar que es la transparencia. Tenemos entonces que
cuando hablamos de transparencia, nos referimos a un atributo del material de
dejar pasar la luz. En este sentido, como menciona Eduardo Guerrero la palabra
transparencia puede entenderse como cualidad de un objeto, pero también puede
entenderse como un atributo de la actuación, ya sea de un sujeto o de un grupo de
sujetos[6], que dota al observador o interlocutor más información sobre aquello
que se desea saber, valga la expresión, que le permite ver más allá de lo evidente.
Esta segunda acepción de la transparencia al llevarla al ámbito de la función
estatal, nos refiere a un conjunto de políticas públicas que tienen como fin
materializar la obligación del Estado de reconocer el derecho de los ciudadanos de
permitir el acceso a la información gubernamental en sus diferentes niveles.
En este sentido, la transparencia se desarrolla en dos niveles diferentes: como
transparencia activa y como transparencia pasiva.
Al hablar de transparencia activa nos referimos a la obligación de los sujetos
públicos de dar a conocer toda información necesaria para una evaluación del
desempeño de los órganos del Estado de manera periódica y sistematizada.
La transparencia pasiva se refiere a la obligación del Estado para conceder a los
ciudadanos que así lo requieran, acceso a la información que se encuentre en
poder de los órganos públicos de manera oportuna, bajo la regla de libre acceso y
excepción al secreto.
En México, a nivel federal, las políticas encargadas de la transparencia de la
gestión pública y el acceso a la información, se encuentran reguladas desde 2002
en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. El órgano encargado de promover y difundir el ejercicio de este
derecho se denomina Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos.
Es importante señalar que la transparencia, como política pública, no se limita a
brindar el acceso a la información, sino que también “supone un replanteamiento
completo en la manera de seleccionar, diseñar, implementar, gestionar y evaluar
las políticas públicas (…) Al mismo tiempo supone un diseño específico de las
formas organizacionales de producir, difundir, acceder, gestionar, conservar y aun
destruir la información gubernamental”[7].
Hasta aquí hemos definido a la transparencia como una serie de procedimientos
que facultan y regulan un derecho, privilegiando su dimensión informativa, pero el
concepto va más allá, y podemos entenderla también como un mecanismo de
evaluación y control del poder. Bajo este enfoque la transparencia se vuelve una
dimensión fundamental de la rendición de cuentas.
La rendición de cuentas, de manera muy central, consiste en dos tipos de
transparencia. La transparencia de hechos constituye la dimensión informativa de
la rendición de cuentas, la transparencia de razones su dimensión
argumentativa[8].
Lo anterior nos lleva a concebir una relación entre la transparencia y la rendición
de cuentas como mecanismos democráticos.
IV. La rendición de cuentas
El término rendición de cuentas es un término usado para sustituir al anglosajón
accountability el cual, en su sentido original, se emplea para referirse a la
obligación de reportar algo y, a la vez, el derecho de exigir cuentas. Al llevar al
español el término accountability y convertirlo en rendición de cuentas, se pierde el
sentido de obligación que la palabra original conlleva, pues la noción de rendición
de cuentas hace pensar el acto de informar como una concesión del soberano,
más no una obligación, ni tampoco como un derecho, aun así, es el término que
más se acerca a su original.
Dicho esto, por rendición de cuentas, en palabras de Delmer D. Dunn, podemos
entender “la obligación de todos los servidores públicos de dar cuentas, explicar y
justificar sus actos al público, que es el último depositario de la soberanía en una
democracia”[9].
De acuerdo a Andreas Schedler[10] la idea de rendición integra el derecho a
recibir información y la obligación del poder a abrirse a la inspección pública, así
como la obligación de explicar y justificar sus actos (answerability). También
incluye la posibilidad de ejercer una sanción, esto es, de ejercer coacción y castigo
(enforcement). Para Schedler la información, la justificación y el castigo son los
tres pilares sobre los que se asienta la rendición de cuentas y su función de
mecanismo para domesticar el ejercicio del poder. Lo anterior se esquematiza en
el siguiente diagrama:
Fuente: Andreas Schedler, ¿Qué es la rendición de cuentas?, p. 13
Es importante aclarar que la sanción no se basa en el principio de ojo por ojo, sino
que debe haber una proporcionalidad en la sanción, lo que significa que la
severidad de la sanción dependerá de la severidad de la ofensa. La importancia
de esta dimensión radica en el hecho de que sin sancionar, criticar, analizar y
denunciar una falta, eventualmente la rendición de cuentas no pasa de ser un acto
publicitario y de buenos deseos.
Es por eso que la rendición de cuentas no sólo es sentarse a escuchar cuentos,
“choros” que justifiquen los actos cometidos, sino que va más allá y, como
mecanismo democrático de participación, es un acto en donde las personas tienen
un papel importante, al ser ellos lo que causen la generación de información a
partir de sus cuestionamientos y también los que evalúen a partir de la generación
de premios o sanciones.
Por esta razón, Andreas Schedler nos dice que “en el corazón de la rendición de
cuentas está el dialogo crítico. No se trata de un juego de un solo tiro sino de un
juego interactivo, un ir y venir de preguntas y respuestas, de argumentos y
contraargumentos (…) La rendición de cuentas no es un derecho de petición. Es
un derecho a la crítica y al dialogo”[11].
V. Tres conceptos vinculados
De acuerdo al propio Schedler, la rendición de cuentas es un concepto que
engloba todo lo que concierne a los controles y contrapesos para la vigilancia y
restricciones del ejercicio del poder[12], lo que le permite incorporar tanto el
acceso a la información como la transparencia.
Con base en esto, Sergio López Ayllón nos dice que aunque el concepto de
rendición de cuentas incorpora una variedad considerable de formas e
instituciones, es posible diferenciar los conceptos de derecho de acceso a la
información, transparencia y rendición de cuentas si los imaginamos como una
serie de círculos concéntricos[13].
El primer círculo corresponde al derecho de acceso a la información, entendido
como un derecho fundamental, que faculta a las personas el poder de acceso a la
información gubernamental a la vez que obliga a los órganos estatales a
entregarla. En el segundo círculo se ubica a la transparencia que comprende “el
derecho de acceso a la información y supone mecanismos de alcance más
amplios que incluyen la justificación de la acción gubernamental”[14]. Por último, el
tercer circulo, correspondiente a la rendición de cuentas, como ya se dijo, es un
concepto más global que supone a los otros dos pero también, otras dimensiones
como la sanción en el sentido más vasto del término.
Fuente: Elaboración propia con base en Sergio López Ayllón, La
constitucionalización del derecho a la información, Op. Cit.
Esta distinción nos permite entender el sentido particular de cada término y
también la relación entre ellos. El derecho a la información, como ya se mencionó,
es un derecho fundamental el cual, permite quebrar el secreto que protege la
información generada por el gobierno.
La transparencia, en cambio, se refiere a las decisiones y los procesos asumidos
por el Estado para darle contenido sustantivo a los principios democráticos de
responsabilidad, publicidad e inclusión en la agenda gubernamental[15]. Para
lograr lo anterior, la transparencia reclama una política pública definida, capaz de
responder a los problemas que se derivan de las asimetrías de información en la
acción pública y de vincular las decisiones tomadas por los distintos gobiernos con
la mayor transparencia posible[16].
Finalmente, como ya se dijo, en la rendición de cuentas se engloban tanto el
acceso a la información como la transparencia pues implican el derecho de saber
y la obligación de informar y justificar las decisiones de políticos y funcionarios,
generar los medios necesarios para lograr estos tres elementos y también, la
posibilidad de sancionar cuando se encuentre una falla.
VI. Transparencia y democracia
Para lograr tener una idea clara de la relación entre transparencia y democracia es
necesario definir qué es la democracia, qué se entiende por ella. Para esto,
partamos del hecho de que la palabra democracia se ha usado para indicar una
entidad política, una forma de Estado y de gobierno.
De acuerdo a Giovanni Sartori, la democracia se refiere al gobierno representativo
del pueblo sobre el pueblo, entendiendo por pueblo a los más quienes, en un
sentido de vista procedimental, son una mayoría, o bien absoluta o bien
moderada, que tienen derecho a mandar, mediante la atribución del poder, pero
en el respeto de la minoría[17].
La definición anterior nos permite destacar dos elementos que sirven para
distinguir a la democracia de otras formas de gobierno. En primer lugar, en la
democracia se elige a quienes van a ejercer el poder en representación del
pueblo, mediante procesos electorales pacíficos, aceptados y regulares. La idea
de representación, de acuerdo a Norberto Bobbio a partir de Carl Schmitt, se debe
entender como una manera de hacer presente, de hacer visible lo que de otra
manera quedaría escondido[18].
El segundo elemento es el reconocimiento de atribuciones y derechos de las
personas, los cuales se encuentran garantizados y pueden ejercerse de forma
libre.
A partir de estos dos elementos podemos desprender muchos más, que tienen
que ver con el ejercicio del poder, la representación, responsabilidades y derechos
de los gobernantes y gobernados, etcétera, pero por ahora, pongamos atención
sólo en uno de estos derechos, y a la vez obligación, que hasta hace poco habían
logrado escasa atención[19], el derecho a la información.
El derecho a la información de las personas, como ya se dijo, podrá ser ejercido
gracias a las políticas de transparencia, las cuales no sólo nos servirán para
conocer lo que se hace, sino como resultado de ello, nos ayudarán para evaluar la
función del gobierno, eso que se hace, y por último para dotar de legitimidad, o no,
a dichas acciones.
Ahí radica la importancia que la transparencia tiene con relación a la democracia.
En este sentido, como menciona Norberto Bobbio, cualquiera que sea la definición
de democracia que usemos, la transparencia y visibilidad del poder es condición
indispensable de la misma. Es por eso, afirma, que es válido decir que la
democracia es el gobierno del poder público en público, dicho de otra forma, el
régimen del poder visible[20].
Ciertamente se entiende que el gobernante tiene derecho a cierta discrecionalidad
en el ejercicio del poder para decidir y ejecutar las medidas que considere
conveniente, pero esta forma de actuar más que una norma, en una democracia
debe ser la excepción.
“En una nación democrática el ejercicio del poder debe estar a la vista de todos,
no sólo las decisiones sino las razones de ellas. El secreto debe ser excepcional y
circunscrito al tiempo. La excepción la indica el bien de la nación y sólo así debe
entenderse la llamada razón de Estado”[21].
Ahora bien, además de servir para hacer visible el poder público, lo cual obliga a
los gobiernos a permitir la observancia de sus acciones y divulgar las mismas
¿qué funciones desempeña la transparencia en la democracia? Al respecto José
Antonio Aguilar Rivera[22] reconoce cinco funciones específicas: evaluación de los
gobernantes; rendición de cuentas; control del poder público; fortalecimiento de la
autoridad política detección y corrección de errores.
Evaluación de los gobernantes. Nos referimos a la opinión sobre el desempeño de
los gobernantes y representantes. Dicha opinión se observará, en una democracia
representativa, en el voto de los electores en la jornada electoral aunque también
en la opinión constante que los ciudadanos tengan sobre los aciertos y errores de
los gobernantes, lo cual se puede identificar en la opinión pública, por ejemplo, en
los medios de comunicación.
La rendición de cuentas. Como ya mencionamos, es la obligación de los
gobernantes de explicar lo que hacen y por qué lo hacen. La transparencia y
rendición de cuentas son elementos asociados toda vez que la transparencia
permite pedir rendir cuentas a los ciudadanos, en este sentido, “la transparencia,
al permitir la rendición de cuentas, funciona de manera tanto capacitadora del
poder ciudadano como inhibidora de conductas y acciones que atenten contra el
interés público”[23].
Control del poder público. Se observa a la transparencia como mecanismo para
limitar el poder del gobierno mediante la vigilancia y fiscalización de las acciones
de políticos y funcionarios. De acuerdo a Aguilar Rivera, el conocer las fallas y
errores de los gobernantes en sus acciones se podrían inhibir y corregir estas.
Fortalecer a la autoridad política. Al conocer los gobernados qué hacen, y por
qué, los representantes, estos se pueden asegurar su confianza y apoyo para el
ejercicio de sus actividades. Podemos decir que al conocer lo que se hace, al
transparentar las acciones, se logra una mayor legitimidad lo que facilitará la
interacción entre gobernantes y gobernados y, por tanto, el ejercicio de gobierno.
Por supuesto, esta confianza que se genera no es permanente, pues las
relaciones que se generan son dinámicas y se modifican constantemente, esto
genera que se deba estar trabajando de manera permanente para generar esa
confianza y a su vez, que los ciudadanos se mantengan informados y generen
opiniones sobre el acontecer político para decir brindar su respaldo o no.
Detección y corrección de errores. Derivada de su capacidad para fortalecer a la
autoridad política, la detección y corrección se refiere a mejorar su capacidad
cognoscitiva gracias a la publicidad de los asuntos públicos. “La ciudadanía crítica
funciona como un mecanismo de recolección de información que el gobierno
puede utilizar para identificar y corregir errores flagrantes. Para ello es necesario
que muchas personas puedan conocer las decisiones tomadas en el interior de las
burocracias estatales y sus razones”[24].
Como vemos, la existencia de la transparencia en la democracia más que un
requisito se vuelve una necesidad para mejorar a la misma en términos de
representación y de reconocimiento de derechos de los ciudadanos. Con la
apertura de la información pública se cuenta no solo con una condición básica
para el ejercicio de los derechos fundamentales, sino también con un medio para
combatir los actos de corrupción; para contrarrestar el ejercicio arbitrario de la
autoridad y para otorgar a los ciudadanos mayor poder de control público;
elementos, todos ellos, necesarios para lograr consolidar una democracia.
VII. Breve historia del acceso a la información
David Alonso Canales Vargas[25] refiere que la idea de transparencia es resultado
de las ideas que surgieron en oposición al absolutismo y que derivaron en un
Estado constitucional. El absolutismo era una forma de gobierno que tenía como
principales características el monopolio del poder político y de la fuerza por parte
de una instancia única, el rey, cuya autoridad devenía de una fuerza divina. Otras
de las características del absolutismo lo serán la falta de representación, estado
de derecho y reconocimiento al derecho de las personas.
Este Estado desapareció como resultado de diversos factores, entre los que
destacamos: el cambio en la organización económica, la tolerancia religiosa, el
surgimiento de una filosofía individualista, el protagonismo del hombre individual y
la defensa de la persona frente al Estado[26].
Será la revolución francesa el punto de quiebre con el absolutismo y también, el
espacio que permita la concreción de estos principios. Como resultado de la
revolución francesa se tendrá el establecimiento de controles al ejercicio del poder
y también, el reconocimiento de los derechos de las personas gracias a la
aparición de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Entre los derechos reconocidos en la declaración, se encontrará el derecho a la
libertad de expresión, artículo XI, el cual protegerá y garantizará el derecho de las
personas de expresar sus ideas y pensamientos, frente a la eventual intervención
de un tercero que busque impedirlo.
Ya asentados en el siglo XX, en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 se reiterara este derecho a la libertad de expresión, artículo
XIX, al establecerse que:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión”[27].
Para López Ayllón la libertad de expresión, en su concepción contemporánea,
comprende tres libertades interrelacionadas: las de buscar, difundir y recibir
informaciones e ideas. La protección de este derecho se brinda en los tres niveles,
es decir, para quien busca, difunde y recibe la información[28].
Cuadro realizado con base en Sergio López Ayllón, “El acceso a la información
como un derecho fundamental”, México, IFAI, p.12.
¿Qué se entiende por corrupción? La Corrupción es la acción ilícita o ilegítima
encubierta y deliberada de servidores públicos o personas privadas para favorecer
intereses particulares, realizada vía cualquier medio o cuota de poder en espacios
normativos institucionalizados y estructurados, afectando a intereses públicos, de
sujetos colectivos, individuales y a la ética1 .
3. ¿ES URGENTE UNA LEY DE GENERAL DE DESAPARICION FORZADA
EN MEXICO?
Ley general, hacia la adecuada tipificación del delito
De acuerdo con información de Amnistía Internacional México, el delito de
desaparición forzada ha sido tipificado a nivel federal y en 25 entidades del país.
No obstante, como explica Perseo Quiroz Rendón, su director ejecutivo, se trata
de tipos penales que, en su mayoría, presentan falencias respecto de lo que el
derecho internacional establece.
Tal es el caso, por ejemplo, de la definición contenida en el Código Penal Federal
que, como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso
de Rosendo Radilla Pacheco -líder comunitario en Guerrero desaparecido por
miembros del Ejército Mexicano en 1974?, no contempla el hipotético de que el
delito sea cometido por particulares con apoyo, autorización o aquiescencia del
Estado, ni tampoco el de la negativa de reconocer la privación de la libertad o de
dar información sobre la suerte o el paradero de la víctima.
Al ceñirse de alguna manera al modelo de la legislación federal y al presentar
penas disímiles, casi todas tipificaciones locales están igualmente “mal hechas o
tienen algún defecto”, considera Santiago Corcuera Cabezut, integrante del
Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.
A decir del maestro en derecho por la Universidad de Cambridge, tan sólo las
legislaciones de Coahuila, Nuevo León, Querétaro, Guerrero y Distrito Federal
escapan a este criterio, es decir, definen de manera adecuada el delito.
—¿Cuáles son las consecuencias de la mala tipificación del delito de desaparición
forzada?
—El derecho penal es de aplicación estricta, por lo que si la conducta está mal
definida, el juez no puede castigar a la persona que la comete. Entonces, se
produce impunidad ?responde el exintegrante del Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU.
A decir de Corcuera Cabezut, la importancia de la promulgación de la ley general
contra la desaparición forzada de personas radica prioritariamente en que ésta
permitiría homologar a nivel nacional dicho delito, obviamente bajo una correcta
tipificación, con lo que los errores cometidos por las entidades federativas y sus
congresos quedarían “subsanados de un solo golpe”.
A través de un posicionamiento fechado el 19 de abril de 2013 y respaldado por
una centena de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales,
integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada señalan que
para que la tipificación sea adecuada debe corresponderse con los estándares
internacionales, en particular con la definición plasmada en la Convención
Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas: “se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el
secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de
agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la
autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a
reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero
de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Deberá, asimismo, aludir explícitamente a agentes del Estado, y no sólo a
funcionarios públicos, con el objeto de que contemple a cualquier jerarquía o
rango dentro de la estructura estatal; definir claramente las penas para quienes
cometen desaparición forzada y desaparición, delitos que en ningún caso deberán
considerarse como menores; puntualizar que el delito de desaparición forzada es
de naturaleza continua e imprescriptible; así como especificar que, bajo ninguna
circunstancia, los responsables de desaparición forzada podrán protegerse en la
jurisdicción militar.
Importancia de la declaración de ausencia
El artículo 21 de la Ley General de Víctimas obliga a las entidades federativas a
legislar en materia de declaración de ausencia, figura jurídica que permite a las
víctimas indirectas de la desaparición ejercer de manera expedita los derechos
familiares del ausente.
A 2 años de la entrada en vigor de dicha ley, sólo tres entidades han cumplido su
encomienda. Se trata de Coahuila, Querétaro y Nuevo León. Todas las demás
“son unas holgazanas; vergüenza les debería de dar”, señala Santiago Corcuera
Cabezut.
Dada la importancia de la declaración de ausencia, misma que garantiza el
derecho de los familiares a acceder a los bienes o recursos de la persona
desaparecida y que los dependientes económicos no queden en el desamparo, la
propia Organización de Naciones Unidas recomienda que la ley general la
contemple.
Lo que debe contener la ley general
Desde hace 4 años, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las
Desapariciones Forzadas o Involuntarias se pronunció porque las autoridades
mexicanas aprueben una ley general para regular todos los aspectos de la
desaparición forzada.
Los expertos han esbozado con claridad el contenido idóneo de la ley general que
se pretende. En 2011, luego de su visita a México, apuntaron que ésta debe definir
la desaparición forzada como un delito autónomo; crear, con la participación de los
familiares de las víctimas, un procedimiento específico de búsqueda de personas
desaparecidas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas
forzosamente al que puedan acceder plenamente los familiares, abogados,
defensores de derechos humanos y cualquier otra persona interesada; permitir la
declaración de ausencia, y garantizar el derecho de los familiares a la reparación
integral.
Para los integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada -
quienes ya trabajan en la redacción de una ley general para prevenir, sancionar y
erradicar la desaparición forzada de personas que retome el estándar
internacional y los consensos logrados desde la sociedad civil-, los temas que ésta
debe abordar son: definir la desaparición forzada y la desaparición cometida por
particulares; tipificar adecuadamente ambos delitos; contemplar la instauración de
una instancia encargada del resguardo de las muestras de ADN de los familiares
de las personas desaparecidas, y facultar la creación de un registro público
nacional de personas desaparecidas y desaparecidas forzadamente, de un
registro oficial de personas detenidas y de un protocolo de búsqueda eficaz e
inmediata.
La ley general deberá, además, contemplar la figura de la coadyuvancia de los
familiares o representantes en las labores de investigación; contar con un
apartado especial sobre la declaración de ausencia, así como considerar la
reparación integral del daño.
Para Nadin Reyes Maldonado, integrante del Comité de Familiares de Detenidos-
Desaparecidos, la ley en cuestión representa una deuda histórica de los
gobernantes mexicanos para con las familias de las personas desaparecidas en el
país. Por ello, enfatiza, ésta no debe hacerse “al vapor” ni con las “deficiencias”
que caracterizan a las diversas iniciativas que en el tema se han presentado en el
Congreso de la Unión.
Contrario a ello, señala la hija de Edmundo Reyes Amaya (activista detenido-
desaparecido en 2007 en un operativo a cargo de policías de Oaxaca y elementos
del Ejército Mexicano, y que ha sido reivindicado como militante por el Ejército
Popular Revolucionario), la ley debe retomar los señalamientos y valoraciones
emitidos por los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos,
por la sociedad civil mexicana y por las familias de las víctimas.
En febrero pasado, México fue examinado nuevamente por el Comité contra la
Desaparición Forzada de la Organización de Naciones Unidas. Como parte de sus
observaciones finales, éste pidió al Estado garantizar la participación de las
víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos en todo el proceso encaminado a la adopción de esta ley.
Las autoridades del país aún están en posibilidad de corregir, ya que, como lo
manifiesta Nadin Reyes, hasta ahora los legisladores que los han convocado a
participar en actividades relativas han sido tan sólo para legitimarse y no para
incluir sus planteamientos en las iniciativas.
Flor Goche, @flor_contra
ARGUMENTACION
En el contexto actual en el que las desapariciones forzadas se cometen de
manera generalizada – tal como lo han indicado los informes realizados por el
Comité Contra las Desapariciones Forzadas de la ONU en sus observaciones a
México [1] y el Grupo Interdisciplinario de la CIDH para el caso Ayotzinapa [2] – en
dónde las víctimas se cuentan por miles, se hace necesario reconocer que la
desaparición forzada de personas no es cualquier delito, sino una violación a los
derechos humanos y un crimen de lesa humanidad que atenta no sólo contra la
víctima directa sino contra la población en general y que es cometida por el Estado
mismo, quien se convierte en violador de sus propios ordenamientos jurídicos y
marcos internacionales al no garantizar el respeto de los derechos más
fundamentales del ser humano.
Es importante mencionar que la exigencia de familiares y organizaciones para
legislar una Ley General sobre desaparición forzada de personas lleva más de 15
años sin ser escuchada. Diversos gobiernos han pasado y lamentablemente este
crimen sigue sin ser castigado a pesar de que México ratificó la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002 y la
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas el 18 de marzo del 2008.
Cabe recordar que año, tras año desde el 2010, integrantes de diversas
organizaciones de víctimas de desaparición forzada, de derechos humanos y
organizaciones populares miembros de la Campaña Nacional Contra la
Desaparición Forzada hemos realizado marchas para exigir que el Congreso
presente una iniciativa unificada mediante la cual se cree una Ley General contra
las Desapariciones Forzadas.
Lamentablemente, nuestras voces no fueron escuchadas y ha sido hasta ahora,
que ante la detención desaparición de los 43 estudiantes normalista de la Escuela
Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero los días 26 y 27 de
septiembre de 2014, vemos el interés por diversos grupos parlamentarios, tanto de
la Cámara de Diputados como la de Senadores y ahora del Ejecutivo de legislar
una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas.
Ante esto, los integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición
Forzada de Personas saludamos, aunque tardía, la decisión de la cámara de
diputados de impulsar la legislación de una ley sobre desaparición forzada, sobre
todo, considerando que el Estado mexicano tiene en su haber diversas
recomendaciones y sentencias de Instancias Internacionales por cumplir, así como
la obligación de legislar sobre los temas que son más apremiantes del país, como
lo son las desapariciones forzadas.
Por ello, después de un análisis de las diversas iniciativas de ley presentadas ante
esta Cámara, los integrantes de la coordinación de la Campaña Nacional contra la
Desaparición Forzada en México, queremos compartir nuestro posicionamiento, ya
que consideramos sumamente importante que estas propuestas incluyan el sentir
y el conocimiento de las organizaciones de derechos humanos y de familiares de
víctimas de desaparición forzada que durante años han venido exigiendo esta
demanda.
Por ello enunciamos a continuación nuestras observaciones:
1. ¿Por qué una ley General y no una federal?
Consideramos que lo más apremiante y necesario dadas las condiciones del país,
es legislar una Ley General Sobre desaparición Forzada de Personas como lo han
venido recomendando desde el 2011 el Grupo de Trabajo sobre Desaparición
Forzada de Personas y actualmente el Comité Contra la Desaparición Forzada de
la ONU.
Una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, a diferencia de una
ley federal, implicaría la armonización tanto a nivel local como federal de este
delito, es decir, que habría un tipo penal unificado de desaparición forzada previsto
en una sola Ley General, de observancia obligatoria para el fuero federal, estatal o
municipal; lo cual daría seguridad y certeza a la población y, en concreto, a las
víctimas de desaparición forzada ya que establecería obligaciones y atribuciones
concurrentes para las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir,
sancionar, investigar, perseguir, procesar y erradicar los delitos de desaparición
forzada de personas dado que los hechos de esta naturaleza serán delictivos en
cualquier parte de la república.
Tenemos conocimiento de la controversia que se ha originado en torno a que si el
congreso tiene o no facultades para legislar Leyes Generales, sin embargo
consideramos que independientemente de lo que se decida hacer, ya sea reformar
la constitución para facultar al congreso o no, es obligación del congreso legislar
en asuntos que se refieran a violaciones graves a derechos humanos y más
cuando se trate de crímenes como las desapariciones forzadas, por lo que sea la
decisión que se tome, exhortamos a ambas cámaras a no demorar más tiempo en
esta discusión y se pongan de acuerdo para legislar esta ley General de acuerdo a
los más altos estándares internacionales.
2. ¿Por qué una Ley General contra la Desaparición Forzada y no una Ley
General contra la Desaparición de Personas?
Desde la época de la llamada “guerra sucia”, el Estado mexicano ha utilizado la
desaparición forzada de personas como una forma de inhibir y contener el
descontento social en el país. Aún, desde el sexenio pasado, esta forma de grave
violación a los derechos humanos ha sido utilizada como una forma de controlar a
la población, con lo cual se ha puesto a miles de familias en una incesante
búsqueda de sus seres queridos, al igual que la exigencia de saber la verdad y de
obtener justicia.
Sin embargo el Estado mexicano, principalmente desde el regresó al poder del
partido que gobernó México por más de 70 años, el mismo responsable de las
desapariciones forzadas de los años 60´s, 70´s y 80´s, ahora bajo el escrutinio de
diversas instancias Internacionales, a raíz de la desaparición forzada de los 43
normalistas de la Normar Rural “Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, se ha
negado a aceptar que las desapariciones forzadas en nuestro país siguen
ocurriendo, y peor aún, los casos de desaparición forzada los manejan como
hechos aislados, que sólo son responsabilidad de los estados o de algunas
policías “cooptadas por el crimen organizado” para deslindarse de su
responsabilidad.
Por lo cual, como Campaña Nacional contra la DesapariciónForzada en México
nos parece preocupante, que exista dentro de la discusión sobre la legislación en
la materia, desaparecer el término “forzada” dentro de las propuestas presentadas;
en tanto que, con esto se invisibiliza un crimen, el cual de acuerdo a los
estándares internacionales, es responsabilidad directa de la estructura del Estado
por las formas en que es perpetrado y por la participación activa de los agentes de
Estado. De igual manera, consideramos que una forma de obligar al Estado a
reconocer la existencia de éste crimen, aún en la actualidad, es poniendo en el
nombre de la Ley General “desaparición forzada de personas”.
Con lo cual no se pretende sacar de la Ley General la modalidad de desaparición
de personas cometidas por particulares, donde el Estado es sólo responsable por
su omisión en la búsqueda, investigación y sanción a los responsables de cometer
éste delito.
LOS NUEVOS MODELOS DE FAMILIA: ¿ES VIABLE RECONOCER A NIVEL NACIONAL, LA UNIÓN Y
ADOPCIÓN DE HIJOS ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO.?
México
Artículo principal:Matrimonio entre personas del mismo sexo en México
En México, la regulación del matrimonio es materia de los códigos civiles de cada entidad federativa.La
primera entidad federativa en modificar su código civil para reconocer el matrimonio entre parejas del mismo
sexo fue el Distrito Federal,que en 2009 se convirtió en la primera jurisdicción de América Latina en hacerlo.
En 2011,en el estado de Quintana Roo se celebraron las primeras bodas gayde la entidad,aprovechando la
ausencia de una definición restrictiva del matrimonio como institución heterosexual en el Código Civil. En
2014,Coahuila se convirtió en la tercera entidad federativa de México en reconocer el matrimonio igualitario.
Cuando tuvo lugar la modificación del Código Civil para el Distrito Federal en 2009, diversos grupos políticos y
gobiernos de los estados gobernados por el PAN interpusieron juicios de controversia constitucional,
solicitando desechar la reforma en el código capitalino.Sin embargo,la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) declaró que la reforma fue constitucional,y añadió que todos los estados yentidades de
gobierno deberían a partir de entonces reconocer la validez de las uniones del mismo sexo realizadas en el
Distrito Federal,creando condiciones para que estas parejas pudieran acceder a los mismos derechos que los
matrimonios heterosexuales (adopción,herencia,patrimonio,etc.).
Posteriormente,a partir de 2013 parejas del mismo sexo en varias entidades promovieron juicios de amparo
para que los registros civiles reconocieran sus matrimonios.En 2014,el Registro Civil de Cuauhtémoc
(Colima),reconoció el matrimonio de una pareja del mismo sexo que no requirió acudir a un amparo.De
acuerdo con la alcaldesa del lugar,el criterio que se s iguió fueron las normas internacionales yel principio de
no discriminación de la Constitución mexicana.
El 12 de junio de 2015,la Primera Sala de la SCJN dictó la Tesis Jurisprudencial 43/2015,retomando la
resolución de cinco juicios de amparo promovidos por parejas del mismo sexo entre 2013 y 2015. Esta
jurisprudencia sienta las bases para el reconocimiento del matrimonio igualitario en todo México. En esta
resolución se declara que
Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la
institución matrimonial con la procreación es discriminatorio,pues excluye injustificadamente del acceso al
matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas
heterosexuales.La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto
relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso.Como la finalidad del
matrimonio no es la procreación,no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual,ni que
se enuncie como "entre un solo hombre yuna sola mujer".
Por lo que las parejas del mismo sexo pueden acceder al matrimonio en todo el país.
El 17 de diciembre de 2015 el Congreso local del estado de Nayaritaprobó con una votación de 26 a favor,
una abstención y un voto en contra el matrimonio igualitario.Con ello,las parejas del mismo sexo que deseen
contraer matrimonio legalmente podrán hacerlo sin necesidad de contar con un amparo.115 Y el 27 de enero
de 2016 se legaliza el matrimonio igualitario para el estado de Jalisco,al acatarse la sentencia de la corte
suprema que invalidaba los artículos del código civil del estado que señalaban que solo podían contraer
matrimonio un hombre con una mujer.
Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron
aprobadas durante la primera década del siglo XXI. Hasta la actualidad,en 2016, 19 países (Argentina,
Bélgica,Brasil,Canadá,Colombia,Dinamarcanb 1 ,España,Estados Unidosnb 2 , Francianb 3 , Irlanda,
Islandia,Luxemburgo,Noruega,Nueva Zelandanb 4 , Países Bajosnb 5 ,Portugal, Sudáfrica,Suecia y
Uruguay) permiten casarse a las parejas del mismo sexo en todo su territorio y otros dos (Méxiconb 6 y Reino
Unidonb 7 ) lo permiten en una parte del mismo.Finlandia,asícomo Guernsey,Jerseyy la Isla Ascensión
(estos tres bajo soberanía británica) han aprobado en sus respectivos parlamentos leyes que permitirán el
matrimonio entre personas del mismo sexo,previstas para entrar en vigor en 2017.
México
Desde diciembre del 2009,se permite la adopción a parejas homosexuales en la Ciudad de México. Fue el
Distrito Federal,el primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales,lo cual ha provocado rechazo
por parte de la Iglesia católica y ha sido impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional,en cuya
impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se elevó a rango federal el reconocimiento y
derechos de los que en el Distrito Federal adopten a un infante o infantes.En el Distrito Federal y otros
estados de la república mexicana la población menor de 35 años se ha manifestado a favor de la medida,
mientras el rechazo,generalmente por cuestiones religiosas se incrementa con la edad. El 18 de agosto del
2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas homosexuales tienen el mismo derecho de poder adoptar a
un menor en la Ciudad de México.
A la fecha diversos expertos en la materia se encuentran investigando sobre el futuro que tendrá dicha
disposición legal,toda vez que públicamente los ministros de la Suprema Corte han declarado que hay
materias como la de seguridad social,que no se encuentran aún previstas en las leyes aplicables,tal es el
ejemplo de las garantías a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social a hombres y mujeres distintamente,
lo que al caso de las parejas del mismo sexo estarían desprotegidas por el cuerpo jurídico que aplica
actualmente al Estado Mexicano.
respecto estos temas a nivel internacional.
A continuación,pues,se presentan los puntos más relevantes de este documento:
Para empezar,se parte de la premisa de que la homosexualidad no es un desorden psicológico o psiquiátrico,
sino una variante normal de la orientación sexual de las personas.La mayoría de los homosexuales llevan
vidas sanas,felices,bien ajustadas yproductivas.Además de estar comprometidos en relaciones de pareja
sanas en sus aspectos psicológicos esenciales.
En relación al argumento de que las parejas heterosexuales son inherentemente mejores padres que las
parejas del mismo sexo y que los niños criados por padres o madres homosexuales no crecen ni se
desarrollan adecuadamente,se afirma que ninguna de estas dos afirmaciones encuentran soporte científico.
La orientación sexual de los padres,per se,no afecta la salud psico-social de los niños.Dado que las
habilidades de ser padre o madre (parenting skills) de los homosexuales no difieren a la de los
heterosexuales,sus hijos no muestran diferencias en términos de desarrollo.Esto es,se ha demostrado que
los niños no sufren daño alguno en su autoestima,ansiedad,depresión,comportamiento,desarrollo en
actividades sociales (deportes,escuela y amistades),hiperactividad,falta de sociabilidad,dificultad emocional
o de comportamiento.No hay, como dirían los abogados,“prueba contundente o indicio alguno” que permita
sostener lo contrario.
Tampoco se ha demostrado que la orientación sexual de los padres afecte ya sea la orientación sexual o la
identidad de género de los menores.De hecho,sigue sin saberse la causa de la orientación sexual (sea
heterosexual,homosexual,bisexual,etcétera).Lo que síse sabe es que no existe una relación directa entre la
orientación del menor y la de los padres (¿cuántos homosexuales no provienen de hogares
heterosexuales?).[v]Esto es,la homosexualidad no es determinante,ni determinada por factores familiares.
Apoyan legalizar las uniones gayen el país; 25% cree que afecta los valores morales
65% acepta la propuesta presidencial para reconocer el matrimonio homosexual
23/05/2016 05:47 ULISES BELTRÁN Y ALEJANDRO CRUZ/ BGC, BELTRÁN, JUÁREZ Y ASOCIADOS
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Debate juridico

  • 1. argumentar Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una proposición. Deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una cosa. Es un diálogo en el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos con los que pretende modificar la conducta de otro sujeto (el enunciatario), de forma que éste último acepte la tesis propuesta por el primero. La palabra argumento puede usarse para indicar cualquier enunciado que afirma algo. El argumento, por tanto, niega todo lo que le contradice. La expresión 'argumento' es más o menos sinónima de 'argumentación', salvo que mientras que 'argumentación' designa también la actividad de argumentar, 'argumento' se refiere a la específica estructura discursiva en la cual el argumento se presenta. En la práctica el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales.[1] Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja y consistir en un numero muy elevado de argumentos, conectados entre si de muy variadas formas. Por ejemplo, una sentencia reciente del tribunal constitucional español sobre la constitucionalidad o no de la ley sobre técnicas de reproducción asistida (LTRA) ocupa casi 50 páginas. Así el tribunal entiende que el LTRA en su conjunto no vulnera la reserva de la ley orgánica, porque el articulo 15 de la constitución españolase refiere que la LTRA no desarrolla ese derecho fundamental y en consecuencia no es necesario que adopte la forma especifica de ley orgánica; que permitir a la mujer decidir libremente la suspensión de un tratamiento de reproducción asistida no afecta al contenido esencial del derecho a la vida, ni supone admitir tácitamente un nuevo supuesto de aborto, ya que esa desicion solo puede tomarla hasta el momento en que se haya producido la transferencia de embriones al útero materno o no permitir la fertilización de cualquier mujer con independencia de que el donante sea su marido o del hecho de que este o no vincula matrimonialmente no vulnera el núcleo esencial de la institución familiar, ya que la familia protegida constitucionalmente no es únicamente la familia matrimonial. Todos esos argumentos y muchos otros que cabe encontrar en esa sentencia constituyen una misma argumentación, porque se inscriben dentro de un proceso que comienza con el planteamiento de un problema y termina con una respuesta. De manera que podemos distinguir entre la argumentación en su conjunto cada uno de los argumentos que se compone y los conjuntos parciales d argumentos dirigidos a defender o combatir una tesis o una conclusión. Así el primero de los argumentos recogidos forma una línea con varios otros, dirigidos a probar que la ley en cuestión no vulnera la reserva de la ley orgánica.
  • 2. Embarcarse en una actividad argumentativa significa aceptar que el problema de que se trata ha de resolverse mediante razones que se hacen presentes por medio del lenguaje oral o escrito. Argumentar supone, pues, renunciar al uso de la fuera física o de la coacción psicológica como medio de resolución de problemas. Además en una argumentación pueden distinguirse varios elementos: aquello a lo que se llega, la conclusión, y los criterios que controlan el paso de las premisas a la conclusión, esto es, la inferencia.[2] Argumentación jurídica La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto. Cuando la argumentación jurídica este referida al aspecto – fáctico vinculado a la norma jurídica positivizada, (por ejemplo: a su fuente real o material) ella se orientara a demostrar o refutar la verdad o probabilidad o la falsedad o el error sobre el caso. Entonces se necesitara como apoyo el empleo de de una o mas inferencias enunciativas para alcanzar a verdad concreta o la probabilidad o falsedad de problema. La argumentación jurídica consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos expuestos a persuadir al destinatario sobre la validez de una tesis que por lo general no está demostrada. Es una serie concatenada de inferencias. Con el empleo del concepto, la concatenación que debe existir inexcusablemente una conexión interna entre las inferencias; de modo que, la argumentación jurídica sea siempre una unidad sistémica (coherente), una totalidad constituida por una conexión racional de sus componentes. La aplicación consciente de los principios de la no contradicción formal y de coherencia tendrá como resultado la correcta concatenación de inferencias. Excepcionalmente, la argumentación jurídica puede concretarse mediante una sola inferencia, es decir en un solo argumento. La exigencia de la consistencia en la argumentación implica el deber de evitar contradicciones entre las inferencias que se concatenan y se orientan hacia una determinada conclusión. Esta exigencia implica el deber de cada argumentante a tener en cuenta y respetar los principios de no contradicción formal y de identidad durante la
  • 3. argumentación de cada tesis que sostiene. Esta exigencia no impide la contraposición de argumentos como ocurre con el discurso del refutante. En la concatenación de argumentos o realidades dadas, se respetará la exigencia de la consistencia y de la coherencia. Se dice que es finalista porque toda argumentación esgrimida con rigor está en razón directa de la representación antelada del resultado que persigue el argumentante, como es la de demostrar la verdad o probabilidad o falsedad, etc. y persuadir al destinatario, para que la tesis sea admitida por la fuerza de los argumentos del argumentante. Cuando decimos que esta fundada en la razón suficiente, es porque, como afirma Leibniz: "Nada ocurre sin una razón suficiente", es decir nada ocurre sin que sea posible para un ser que conozca las cosas suficientemente el dar una razón de ello, mostrando porqué las cosas son así y no de otra manera. Razón en virtud del cual juzgamos que ningún hecho puede considerarse verdadero o existente y ningún juicio veraz si n hay razón suficiente por el cual deba ser así y no del otro modo"[3]. Dicho de otro modo, nada ocurre sin una razón de demostrar. Cada conclusión inferida debe indicar el fundamento del por qué es "así" o no es "así" el significado que contiene. La argumentación es un comunicación razonada por eso, una argumentación sea jurídica o no, solo se concreta en una relación diádica. Es de naturaleza transitiva. Se diferencia de la reflexión porque ésta comienza, se desarrolla y concluye en la mente del mismo sujeto cognoscente. En la argumentación (sea jurídica o no) el conocimiento, la voluntad, el sentimiento se proyectan a otro u otros en el afán de lograr que la tesis sea admitida. La tesis de la argumentación es la idea nuclear a defender, sostener o refutar. Es el punto de partida de la actividad cognitiva argumentativa. En alguna ocasión esa tesis quizá tenga la calidad de una hipótesis; en otros casos, la tesis tiene la calidad de una afirmación o negación categórica. El contenido de la tesis o bien es de índole netamente jurídica o bien de índole fáctica pero regulada por la norma jurídica o que debe ser regulada. Jurídicamente, esa realidad fáctica, esa realidad fáctica está prevista en la hipótesis jurídica o como elemento fáctico de la consecuencia jurídica. La tesis debe ser formulada con claridad. Es inexcusable el deber de usar adecuadamente el lenguaje durante la argumentación. Solo y solamente e empleo correcto del lenguaje permitirá al argumentante expresar, transmitir el sentido auténtico de lo que sostiene; además, la argumentación jurídica exige el empleo riguroso del lenguaje técnico-jurídico pertinente a cada caso. Es necesaria la coherencia entre las premisas y la conclusión. La conclusión final de toda argumentación debe tener una conexión inescindible con las premisas argüidas. En casos de argumentación compleja la conclusión final es la resultante de las conclusiones parciales (intermedias) inherentes a cada uno de los múltiples y relevantes aspectos del problema.[4] La conclusión debe reflejar con todo rigor y nitidez la calidad y cantidad del contenido de las premisas; evitando, de ese modo, incurrir, por ejemplo, en la falacia, excepto el caso de una argumentación jurídica por inducción incompleta
  • 4. en la que la conclusión tendrá una extensión mayor que lo abordado en las premisas y, además ella será de grado probable, supuesto que puede ocurrir eventualmente, por ejemplo, durante el debate jurídico para la formulación de una norma positiva. Para que la conclusión esté exenta de invalidez, error, falsedad, es necesario que a argumentación haya tenido lugar sin paralogismos ni falacias. En principio, pueden distinguirse tres distintos campos de lo jurídico en que se efectúan argumentaciones. El primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas. Aquí, a su vez, podría diferenciarse entre las argumentaciones que se presentan en una fase pre legislativa y las que se producen en la fase propiamente legislativa. Las primeras se efectúan como consecuencia de la aparición de un problema cuya solución – total o parcial- se piensa que puede ser la adopción de una medida legislativa. Ejemplo de ello son las discusiones sobre la despenalización o no del aborto, de la eutanasia o del tráfico de drogas, o sobre la regulación del llamado tráfico de influencia. Otro tipo de argumentaciones surgen cuando un problema pasa a consideración del Parlamento o de algún órgano de la Administración, lo que haya o no discutido previamente la opinión pública. Mientras que en la fase prelegislativa puede considerarse que los argumentos tiene, en general, un carácter más político y moral que jurídico, en la fase legislativa los papeles se invierten, de manera que son las cuestiones de tipo técnico – jurídico las que pasan a un primer plano. En todo caso, las teorías de la argumentación jurídica de que disponemos no se ocupan prácticamente de ninguno de estos contextos de argumentación. Un segundo campo en que se efectúan argumentos jurídicos es el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos, bien sea esta un actividad que llevan a cabo jueces en sentido estricto, órganos administrativos en el mas amplio sentido de la expresión o simples particulares. Aquí a su vez, cabria distinguir entre argumentacio0nes en relación con problemas concernientes a los hechos, o bien al Derecho.[5] Puede decirse que la teoría de la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones relativas a la interpretación del Derecho y que se plantean en los órganos superiores de la administración de justicia. Finalmente, el tercer ámbito en que tienen lugar los argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica. La dogmática es, desde luego, una actividad compleja en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones: 1) suministrar criterios para la producción del Derecho en las diversas instancias en que ello tienen lugar; 2) suministrar criterios para la aplicación del Derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. Las teorías usuales de la argumentación jurídica se ocupan también de las argumentaciones que desarrolla la dogmática en cumplimiento de la segunda de estas funciones. Dichos procesos de argumentación no son muy distintos de los que efectúan los órganos aplicadores, puesto que de lo que se trata es de suministrar a esos órganos criterios – argumentos- dirigidos a facilitarles – en
  • 5. sentido amplio- la toma de una decisión jurídica consistente en aplicar una norma a un caso. La diferencia que, no obstante, existe entre ambos procesos de argumentación podría sintetizarse así: Mientras que los órganos aplicadores tienen que resolver casos concretos, el dogmático del Derecho se ocupa de casos abstractos. Por un lado, porque el practico necesita recurrir a criterios suministrados por la dogmática, al menos cuando se enfrenta con casos difíciles, al tiempo que la dogmática se apoya también en casos concretos. Por otro lado, porque en ocasiones los tribunales - o cierto tipo de tribunales- tiene que resolver casos abstractos, esto es, sus decisiones pueden no consistir en condenar a X a pagar una cierta cantidad de dinero o en absolver a Y de determinado delito, sino también en declarar que determinada leyes institucional, que un reglamento es ilegal o que cierta norma debe interpretarse en cierto sentido. Por lo demás, algunos tribunales, al decidir en caso concreto, crean jurisprudencia, lo que significa que la regla en que basan su decisión y que viene expresada en la ratio decidiendo del fallo tiene un carácter general y abstracto y vale, en consecuencia, para los casos futuros. Características  Decir cual es la norma o interpretación de la norma a usar.  Aplicación de un caso concreto orientada a demostrar la verdad/refutar, la verdad/falsedad sobre un caso.  Se debe evitar contradicciones.  Se concreta mediante una sola inferencia. Puesto que toda la argumentación pretende la adhesión de los individuos, el auditorio, a que se dirige, para que exista argumentación se necesitan ciertas condiciones previas, como la existencia, de un lenguaje común o el concurso ideal del interlocutor, que tiene que mantenerse a lo largo de todo el proceso de la argumentación. En la argumentación se pueden distinguir tres elementos, el discurso, el orador y el auditorio; pero este ultimo como se indica, juega un papel predominante y se define como el conjunto de todos aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación. PERELMAN pone de manifiesto cómo la distinción clásica entre tres géneros oratorios: el deliberativo (ante la asamblea), el judicial (ante los jueces) y el epidíctico (ante espectadores que no tienen que pronunciarse), se efectúa precisamente desde el punto de vista de la función que respectivamente juega el auditorio y concede, por cierto, una considerable importancia al género epidíctico (cuando el discurso parte de la adhesión previa del auditorio, como ocurre en los panegíricos, en los sermones religiosos o en los mítines políticos), pues el fin de la argumentación no es solo conseguir la adhesión del auditorio, sino también acrecentarla. Sin embargo, la clasificación más importante de tipos de argumentación que efectúa PERELMAN se basa en la distinción entre la argumentación que tiene lugar ante el auditorio universal, la argumentación ante un unico oyente (el diálogo) y la deliberación con uno mismo.[6] Sobre todo en los últimos años, se hs concedido una gran importancia al concepto perelmaniano de auditoria universal, que aunque dista de ser un concepto claro, al menos en el tratado parece caracterizarse por estas notas:
  • 6.  1) Es un concepto límite en el sentido de que la argumentación ante el auditorio universal es la norma de la argumentación objetiva.  2) Dirigirse al auditorio universal es lo que caracteriza a la argumentación filosófica.  3) El del auditorio universal no es un concepto empírico: el acuerdo del auditorio universal "no es una cuestión de hecho, sino de derecho".  4) El auditorio universal es ideal en el sentido de que está formado por todos los seres de razón, pero por otro lado es una construcción del orador, es decir, no es una entidad objetiva.  5) Ello significa no solo que diversos oradores construyen diversos auditorios universales, sino también que el auditorio universal de un mismo orador cambia. Una de las funciones que cumple este concepto en la obra de PERELMAN es la de permitir distinguir (aunque se trate de una distinción imprecisa, como también lo es la distinción entre los diverso auditorios) entre persuadir y convencer. Una argumentación persuasiva, para PERELMAN, es aquella que solo vale para un auditorio particular, mientras que una argumentación convincente es la que se pretende válida para todo ser de razón. En fin, la argumentación, a diferencia de la demostración, está estrechamente ligada a la acción o un proceso con la que se pretende obtener un resultado: lograr la adhesión del auditorio, pero solo por medio del lenguaje, es decir, prescindiendo del uso de la violencia física o psicológica. Por otro lado, su proximidad con la practica hace que en la argumentación no quepa hablar propiamente de objetividad, sino tan solo imparcialidad:… ser imparcial no es ser objetivo, es formar parte del mismo grupo que aquellos a los que se juzga, sin haber tomado partido de antemano por ninguno de ellos. La noción de imparcialidad, por otro lado, parece estar en estrecho contacto con la regla de justicia (ser imparcial implica que en circunstancias análogas se reaccionaría igual) y con lo de auditorio universal (los criterios seguidos tendrían que ser validos para el mayor número posible y en última instancia, para el auditorio universal. Al estudiar las premisas de que se parte en una argumentación, se pueden distinguir tres aspectos: el acuerdo, la elección y la presentación de las premisas. Para poder desarrollare una argumentación hay que partir, en efecto, de lo que se admite inicialmente, si bien el punto de partida mismo constituye ya un primer paso en su actualización persuasiva. Los objetos de acuerdo pueden ser relativos a lo real (hechos verdades o presunciones), o bien relativos a lo preferible (valores, jerarquías y lugares de lo preferible).[7] Estructura 5.1 Tesis Es el objeto de la argumentación, es la idea nuclear a sostener o a refutar. Es el problema, un hecho que genera controversias y que va a generar diferentes puntos de vista. 5.2 Fundamentos Son dados por el razonamiento, estos deben ser expuestos con orden y claridad.
  • 7. 5.3. Conclusión Es la afirmación de la tesis. En la especie, la argumentación desde el punto de vista jurídico, aplicado a la impartición de justicia, se trata de los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular. Tiene su origen en la retórica que es la ciencia de poder argumentar, relacionada a la vez con la oratoria que es en sí el arte de hablar con elocuencia y persuadir, por lo tanto para que un juzgador base sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, la motivación son los argumentos lógico-jurídicos aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente con los planteamientos de las partes en los hechos de la demanda y contestación, así como la aplicación del derecho por parte del juzgador en la sentencia que al juicio en particular le recaiga. Como antecedente tenemos que la manera de juzgar o impartir justicia en el transcurso del tiempo ha tenido diversas acepciones o modalidades, basada en las diversas etapas del derecho, siendo el primer antecedente el ESTADO ABSOLUTISTA: el cual se origina con la creencia de que los reyes, los cuales por tener origen "divino", designaban a los juzgadores de ese entonces, éstos también creían tener cierta divinidad por el origen de su nombramiento, por lo que sus determinaciones resultaban inatacables pero sin fundamento legal alguno, quedando el sujeto a expensas de la decisión "divina" sin demostrar su culpabilidad o inocencia, por lo que ese sistema, lejos de ser justo o divino, era en muchas ocasiones arbitrario e injusto, apartado de la realidad jurídica.[8] Posteriormente, en la etapa de la revolución francesa, inglesa y norteamericana, se crea el llamado ESTADO DE DERECHO: con el que nace la era de la codificación, dando a luz al sistema conocido como el SISTEMA GRAMATICAL, que no es otra cosa que aplicar el derecho en base a lo que estipulan los códigos, es decir IRSE A LA LETRA SIN MAYOR INTERPRETACIÓN, por lo que también este sistema resultaba en diversas ocasiones injusto por no argumentar o interpretar el precepto legal con el delito o asunto en particular, ya que el mas parecido era el que se aplicaba. El criterio gramatical se trata de el LENGUAJE EMPLEADO POR EL JUZGADOR en sus resoluciones, aplicado en dos variantes rígidas que son desde el punto de vista SEMANTICO, mediante el cual el juzgador se limita únicamente a DESENTRAÑAR lo que la norma expresa, y A CONTRARIO, solo cuando en el particular así lo permite la norma. Tiempo después, con la creación del Tribunal Constitucional de Austria nace el ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, basado en el sistema de Jerárquico, (constitución, leyes, jurisprudencia, etc), aplicando en esta etapa el criterio
  • 8. SISTEMÁTICO, desde el aspecto legal se refiere a EL CONTEXTO NORMATIVO O CUERPO DE LEYES EN EL QUE SE ENCUENTRA INSERTO EL ENUNCIADO (LLÁMESE ENUNCIADO AL DELITO Y/O FIGURA JURÍDICA EN PARTICULAR). EL CRITERIO SISTEMÁTICO, tiene además métodos o particularidades mediante el cual se desarrolla para llegar a su objetivo, siendo éstos: A SEDES MATERIALES: que no es otra cosa que la localización física de la( norma, (LOCALIZACIÓN TOPOGRÁFICA DE LA NORMA). A RUBRICA: porque todos los ordenamientos legales se localizan en( capítulos, títulos, artículos, etc. SISTEMATICO EN SENTIDO ESTRICTO: que a raíz de su ordenamiento se( encuentran debidamente ubicados los capítulos, títulos, artículos, etc, dentro del contexto legal. A COHAERENTIA: se refiere a que dos disposiciones incompatibles entre sí no( pueden obrar dentro de un mismo ordenamiento legal pues son contradictorias. NO REDUNDANCIA: se excluye la atribución a un enunciado normativo de un( significado que haya sido atribuido a otro enunciado normativo, no son repetitivos en un mismo ordenamiento legal. Finalmente, en la 2ª guerra mundial, derivado de los crímenes de guerra, surge el ESTADO SOCIAL DE DERECHO regido bajo el CRITERIO DE INTERPRETACIÓN FUNCIONAL, basado En los fines de la norma, es decir, LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR, EN BASE A LOS FINES Y VALORES DE LA NORMA, cambiando radicalmente a los criterios aplicados con anterioridad y que se encuentran debidamente descritos en los párrafos que anteceden.[9] Este criterio se basa en los siguientes principios: TELEOLOGICO: Se refiere en sí a interpretar el enunciado de acuerdo a su( finalidad (FINALIDAD DE LA NORMA). HISTÓRICO: Son los criterios aplicados por otros legisladores sobre una( determinada norma, la cual debe ser actualizada al tiempo en que se aplica (REFORMAS). PSICOLÓGICO: no es otra cosa mas que la exposición de motivos del( legislador para proponer determinada norma o del juzgador en el que se encuentre en porque de su determinación (QUE PENSÓ EL LEGISLADOR O JUZGADOR). PRAGMÁTICO: Si son favorables o desfavorables las condiciones derivadas de( un determinado tipo de interpretación. PRINCIPIOS: Basada en los principios Constitucionales, principio general( del derecho, etc.
  • 9. RED ABSURDA: en base a ésta nos permite rechazar una interpretación de un (documento normativo de entre las teóricamente posibles por las consecuencias absurdas a las que nos conduce. DE AUTORIDAD: Fundamentada en la Jurisprudencia. EJEMPLO: En general todas las autoridades están obligadas en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a justificar sus resoluciones, absolutamente todas, ninguna puede escapar de los principios de legalidad y seguridad jurídica, razón por la cual, si los jueces tiene que exponer argumentos tendentes a justificar o explicar por qué resolvieron en una u otra forma y de ese modo, convencer a otros. Los órganos encargados de resolver controversias judiciales, la única forma en que puede justificar su existencia, es impartiendo una justicia gubernamental al resolver los casos concretos, basados en la aplicación de la ley, cuando ello es suficiente para dictar una sentencia apegada a derecho, sin embargo, de tener que hacer uso de una diferente interpretación, los argumentos que se materialicen en las sentencias, demandan un esfuerzo intelectual de mayor envergadura, porque el convencimiento del resultado de la decisión tomada no está expresamente en la ley aplicable al caso, sino que, se encuentra en el descubrimiento que el juez realice del contenido de origen, finalidad, entorno social, etc, de la ley. 1. ¿ Las estrategia de prevención del embarazo del Estado mexicano son compatibles con el derecho a decidir de las y los jóvenes sobre su cuerpo su sexualidad? Durante la mesa de trabajo organizada por la delegación mexicana "Estrategia Nacional para Prevención del Embarazo Adolescente", Chemor Ruiz destacó que el embarazo en adolescentes en nuestro país cobra mayor importancia, debido a que entre las mujeres en edad fértil, las adolescentes de entre 15 y 19 años representan el 16.5% del total, siendo el grupo más importante. En los últimos años, detalló, la fecundidad en adolescentes ha repuntado y se registra que el 18.7 por ciento del total de los nacimientos ocurren de madres menores de 20 años. Asimismo, indicó que en nuestro país viven cerca de 22.3 millones de adolescentes, de los cuales la mitad es menor de 14 años. Al presentar la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), puesta en marcha por el Presidente Enrique Peña Nieto, la Secretaria General del CONAPO expresó que este mecanismo de coordinación y colaboración interinstitucional tiene como finalidad alinear y articular acciones en materia de salud sexual y reproductiva.
  • 10. Subrayó que la estrategia tiene como objetivo reducir el embarazo en adolescentes con absoluto respeto de los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos, además, dijo, busca cerrar las brechas sociales y dar oportunidades a los adolescentes para desarrollar un proyecto de vida, educación y salud. Explicó que la estrategia está basada en ocho ejes rectores: intersectorialidad; ciudadanía y derechos sexuales y reproductivos; perspectiva de género; curso de vida y proyecto de vida; corresponsabilidad; participación juvenil; investigación y evidencia científica; y evaluación y redición de cuentas. Por su parte, Sofía Martínez Agraz de Alliance Defending Freedom ADF, precisó que en el caso específico de la prevención del embarazo en adolescentes, el curso de vida significa desarrollar intervenciones en una edad temprana para fomentar habilidades hacia la construcción de un proyecto de vida, fortalecer la toma de decisiones, sentido de responsabilidad y cuidado de la salud atendiendo la diversidad social, cultural, étnica, lingüística y de capacidades. El embarazo en adolescentes es un fenómeno que ha cobrado importancia en los últimos años debido a que México ocupa el primer lugar en el tema. El embarazo en adolescentes es un fenómeno que ha cobrado importancia en los últimos años debido a que México ocupa el primer lugar en el tema, entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad. Asimismo, en México, 23% de las y los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y los 19 años. De estos, 15% de los hombres y 33% de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual. Es así que de acuerdo con estos datos, aproximadamente ocurren al año 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años. El embarazo en las y los adolescentes afecta negativamente la salud, la permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades recreativas, sociales y laborales especializadas y de calidad y el desarrollo humano. Además del embarazo, tener relaciones sexuales sin protección implica un riesgo permanente de adquirir una infección de transmisión sexual. Es por ello que el Gobierno de la República está desarrollando la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), producto del trabajo conjunto de 16 dependencias del Gobierno Federal y de la participación de organizaciones de la sociedad civil, de organismos internacionales y de personas expertas del ámbito académico, en esta temática.
  • 11. El objetivo general de la ENAPEA es reducir el número de embarazos en adolescentes en México con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos. Sus dos grandes metas son: a) Reducir el embarazo en adolescentes es una de las principales metas de la ENAPEA. Para ello, se plantea disminuir a cero los nacimientos en niñas de 10 a 14 años y reducir en un 50% la tasa especifica de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años (TEF15-19) para el año 2030. El Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (GIPEA) está integrado por: el Consejo Nacional de Población (CONAPO) en representación de la Secretaría de Gobernación como instancia coordinadora; el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) como Secretaría Técnica; la Secretaría de Salud con la participación del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida (CENSIDA), y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP); la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y con ella el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE), el Programa de Inclusión Social PROSPERA y el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL); la Secretaría de Educación Pública (SEP); la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI); el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA). Recientemente se integraron representantes de tres organizaciones de la sociedad civil: Afluentes S. C., Elige Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos A.C., y Alliance For Freeddom, de cuatro organismos internacionales: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ONU Mujeres en México, la Organización Panamericana de la Salud, y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, así como la Dra. Rosario Cárdenas Elizalde como representante de la Academia. Por último, en este apartado se podrá encontrar información relacionada con la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA). La cual está organizada en tres apartados: 1. Documentos principales de la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazo en Adolescentes (ENAPEA). 2. Estrategias de información y capacitación virtuales. 3. Campañas de comunicación e información relacionada (presentaciones, dípticos, boletines, entre otros). 4. Estrategias de información y capacitación virtuales
  • 12. 5. Por iniciativa del Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres han desarrollado en forma conjunta dos estrategias virtuales complementarias entre sí y que estarán vigentes hasta 2018. La primera es la página web dirigida a la población adolescente que tiene el propósito de proporcionar información confiable y sustentada en las mejores prácticas para este grupo de población y sirve de apoyo para el ejercicio saludable de la sexualidad, la prevención del embarazo no planeado, así como de la prevención en las infecciones de transmisión sexual (ITS). 6. La segunda estrategia es el curso virtual “Salud sexual y reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes” que tiene el objetivo de incrementar el conocimiento y la autoeficacia de las y los prestadores de servicios de salud responsables de brindar atención a la población adolescente. Esta cartilla fue propuesta por jóvenes mexicanos y avalada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) DERECHOS SEXUALES DE LAS Y LOS JÓVENES 1. Derecho a decidir de forma libre sobre mi cuerpo y mi sexualidad Existen diversas formas de vivir la sexualidad.Tengo derecho a que se respeten las decisiones que tomo sobre mi cuerpo y mi sexualidad. Soy responsable de mis decisiones y actos. Nadie debe presionar, condicionar ni imponer sus valores particulares sobre la forma en que decido vivir mi sexualidad. 2. Derecho a ejercer y disfrutar plenamente mi vida sexual El disfrute pleno de mi sexualidad es fundamental para mi salud y bienestar físico, mental y social.
  • 13. Tengo derecho a vivir cualquier experiencia, expresión sexual o erótica que yo elija, siempre que sea lícita, como práctica de una vida emocional y sexual plena y saludable. Nadie puede presionarme, discriminarme, inducirme al remordimiento o castigarme por ejercer o no actividades relacionadas con el disfrute de mi cuerpo y mi vida sexual. 3. Derecho a manifestar públicamente mis afectos Las expresiones públicas de afecto promueven una cultura armónica afectiva y de respeto a la diversidad sexual. Tengo derecho a ejercer mis libertades individuales de expresión, manifestación, reunión e identidad sexual y cultural, independientemente de cualquier prejuicio. Puedo expresar mis ideas y afectos sin que por ello nadie me discrimine, coarte, cuestione, chantajee, lastime, amenace o agreda verbal o físicamente. 4. Derecho a decidir con quién compartir mi vida y mi sexualidad* Existen varios tipos de familias, uniones y convivencia social. Tengo derecho a decidir libremente con quién compartir mi vida, mi sexualidad, mis emociones y afectos. Ninguna de mis garantías individuales debe ser limitada por esta decisión. Nadie debe obligarme a contraer matrimonio o a compartir con quien yo no quiera mi vida y mi sexualidad. 5. Derecho al respeto de mi intimidad y mi vida privada Mi cuerpo, mis espacios, mis pertenencias y la forma de relacionarme con las y los demás son parte de mi identidad y privacía. Tengo derecho al respeto de mis espacios privados y a la confidencialidad en todos los ámbitos de mi vida, incluyendo el sexual. Sin mi consentimiento, ninguna persona debe difundir información sobre los aspectos sexuales de mi vida. 6. Derecho a vivir libre de violencia sexual Cualquier forma de violencia hacia mi persona afecta al disfrute pleno de mi sexualidad.
  • 14. Tengo derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y a la integridad física y psicológica. Ninguna persona debe abusar, acosar, hostigar o explotarme sexualmente. El Estado debe garantizarme el no ser torturada/o, ni sometida/o a maltrato físico, psicológico, acoso o explotación sexual. 7. Derecho a la libertad reproductiva* Las decisiones sobre mi vida reproductividad forman parte del ejercicio y goce de mi sexualidad. Como mujer u hombre joven tengo derecho a decidir de acuerdo con mis deseos y necesidades, tener o no hijos, cuántos, cuándo y con quién. El Estado debe respetar y apoyar mis decisiones sobre mi vida reproductiva, brindándome la información y los servicios de salud que requiero, haciendo efectivo mi derecho a la confidencialidad. 8. Derecho a la igualdad de oportunidades y a la equidad Las mujeres y los hombres jóvenes, aunque diferentes, somos iguales ante la ley. Como joven, tengo derecho a un trato digno y equitativo y a gozar de las mismas oportunidades de desarrollo personal integral. Nadie, bajo ninguna circunstancia, debe limitar, condicionar o restringir el pleno goce de todos mis derechos individuales, colectivos y sociales. 9. Derecho a vivir libre de toda discriminación Las y los jóvenes somos diversos y, por tanto, tenemos diferentes formas de expresar nuestras identidades. Tengo derecho a que no se me discrimine por mi edad, género, sexo, preferencia, estado de salud, religión, origen étnico, forma de vestir, apariencia física o por cualquier otra condición personal. Cualquier acto discriminatorio atenta contra mi dignidad humana. El Estado debe garantizarme la protección contra cualquier forma de discriminación. 10.Derecho a la información completa, científica y laica sobre la sexualidad
  • 15. Para decidir libremente sobre mi vida sexual necesito información. Tengo derecho a recibir información veraz, no manipulada o sesgada. Los temas relativos a la información sobre sexualidad deben incluir todos los componentes de ésta: el género, el erotismo, los vínculos afectivos, la reproducción y la diversidad. El Estado debe brindar información laica y científica de manera continua de acuerdo con las necesidades particulares de las y los jóvenes. 11.Derecho a la educación sexual La educación sexual es necesaria para el bienestar físico, mental y social, y para el desarrollo humano, de ahí su importancia para las y los jóvenes. Tengo derecho a una educación sexual sin prejuicios que fomente la toma de decisiones libre e informada, la cultura de respeto a la dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la equidad. Los contenidos sobre sexualidad en los programas educativos del Estado deben ser laicos y científicos, estar adecuados a las diferentes etapas de la juventud y contribuir a fomentar el respeto a la dignidad de las y los jóvenes. 12.Derecho a los servicios de salud sexual y a la salud reproductiva* La salud es el estado de bienestar físico, mental y social de las personas. Tengo derecho a recibir los servicios de salud sexual gratuitos, oportunos, confidenciales y de calidad. El personal de los servicios de salud pública no debe negarme información o atención bajo ninguna condición y éstas no deben ser sometidas a ningún prejuicio. 13.Derecho a la participación en las políticas públicas de sexualidad Como joven puedo tener acceso a cualquier iniciativa, plan o programa público que involucre mis derechos sexuales y a emitir mi opinión sobre los mismos. Tengo derecho a participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva; a solicitar a las autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que construyan y promuevan los espacios y canales necesarios para mi participación; así como a asociarme con otras/os jóvenes para dialogar, crear y promover acciones propositivas para el diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a mi salud y bienestar.
  • 16. Ninguna autoridad o servidor público debe negar o limitarme, de manera injustificada, la información o participación referente a las políticas públicas sobre sexualidad. Glosario Confidencialidad. Derecho de las personas a mantener en el anonimato o secreto actividades de su vida privada. Derechos Humanos. El conjunto de prerrogativas (derechos y libertades) universales, inalienables (a los que no se puede renunciar) e inherentes (propios) a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo. Discriminación. Trato desigual, injusto, arbitrario o excluyente que se da a una persona con base en algún atributo o condición como edad, sexo, origen étnico, nacionalidad, género, ocupación, religión, preferencia u orientación sexual, etcétera. Diversidad sexual. El conjunto de las diferentes formas de vivir la sexualidad. Equidad. Condición que busca el respeto de los derechos de todas las personas tomando en cuenta sus diferencias. Expresiones eróticas. Manifestación del deseo y placer sexual. Género. Conjunto de valores, actitudes y expectativas sociales que definen lo femenino y lo masculino, que se asignan al individuo desde el momento del nacimiento según su sexo. Identidad. Aquello que una persona piensa, siente y expresa acerca de lo que es. Identidad sexual. Aquello que una persona piensa, siente y expresa acerca de su sexualidad. Igualdad. Es la condición humana por lo que la que todas las personas tienen los mismos derechos fundamentales. Intimidad. Todo aquello relacionado con el cuerpo, el espacio personal, los sentimientos y los pensamientos. Los espacios físicos de la intimidad pueden ser: baño, cama, recámara, cajones, cartas y escritos sobre sentimientos y pensamientos personales. Laicidad. Cualidad de todo Estado democrático que para garantizar el respeto, la tolerancia, la libertad de conciencia y la igualdad jurídica ante la ley se mantiene ajeno a cualquier doctrina religiosa.
  • 17. Licitud. Conductas individuales o colectivas que se realizan dentro de los límites establecidos por las normas jurídicas. Actuar con licitud es no infringir las leyes. Orientación sexual. Concepto científico que señala la elección de las/los compañeras/os afectivo-sexuales no es producto de una elección conciente. Entre las elecciones sexuales que se reconocen están: –Heterosexual. Quien experimenta atracción predominante por personas del sexo opuesto. –Homosexual. Quien experimenta atracción predominante por personas del mismo sexo. –Bisexual. Quien experimenta atracción por personas de ambos sexos. Políticas públicas. Son líneas de acción del Estado orientadas a satisfacer el interés público y el bien común sobre determinada materia. Preferencia sexual. Elección de una persona para tener relaciones afectivo- sexuales con base en sus características sexuales (femenino, masculino, ambos) Prejuicio. Concepción acerca de algo o de alguien, elaborada antes de conocerle o sin tener elementos para emitir una opinión. Privacidad. El derecho de todo ser humano a que no sean conocidas y dados a conocer a terceros, hechos, circunstancias o cualquier otra información personal sin su consentimiento. Salud. Es el estado de bienestar de las personas en todos los aspectos psicológicos, sociales, biológicos, sexuales y ambientales, y no es sólo ausencia de la enfermedad. Salud reproductividad. Es el estado de bienestar físico mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos, y no sólo la ausencia del dolor, enfermedades e infecciones de transmisión sexual. Salud sexual. Es el estado de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con la vida erótico-afectiva en todas sus dimensiones. Es la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos. Seguridad jurídica. Es la garantía que el Estado brinda a todos los individuos de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados por las autoridades o por algún particular. Sexualidad. Conjunto de condiciones físicas, biológicas, psicológicas, emocionales, sociales y culturales relacionadas con la vida sexual de una persona. Sexo. Conjunto de características anatómico-fisiológicas que diferencian a hembras y machos de una especie.
  • 18. Vida privada. Espacio geográfico y simbólico constituido por la familia, el hogar y las actividades de la persona como particular. Violencia sexual. Todo acto, con connotaciones sexuales, que tienda a invadir, agredir y dañar el cuerpo y la vida emocional de una persona sin su consentimiento y/o en desventaja física o laboral. Las formas de violencia sexual se manifiestan en actos que incluyen desde conductas que no implican sometimiento físico, como el acoso y el hostigamiento verbal, hasta diversas prácticas sexuales no consentidas, tales como caricias, besos y otras formas de contacto genital y corporal, incluidas las relaciones sexuales. 2. ¿LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE C UENTAS INHIBEN LA CORRUPCION? 5.5 Transparencia y rendición de cuentas La rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático. Por medio de la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas. La transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar. El gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos. En esta perspectiva, el acceso a la información contribuye a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas e incide directamente en una mayor calidad de la democracia. La obligación de transparentar y otorgar acceso público a la información abre canales de comunicación entre las instituciones del Estado y la sociedad, al permitir a la ciudadanía participar en los asuntos públicos y realizar una revisión del ejercicio gubernamental. La publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental el 11 de junio de 2002, permitió contar con un marco regulatorio para el acceso a la información del Gobierno Federal. Con la promulgación de esta ley, se cubrió un profundo vacío legal e institucional, ya que ahora cualquier persona puede solicitar información del Gobierno Federal. Asimismo, se asegura la transparencia y la rendición de cuentas en el Gobierno Federal, porque se obliga a contar con procedimientos sencillos y expeditos en
  • 19. materia de acceso a la información; se garantiza la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados y se establece la obligación de contar con archivos bien ordenados. Los avances en materia de transparencia y acceso a la información también se han dado en el ámbito estatal, ya que actualmente todas las entidades federativas cuentan con una ley de acceso. No obstante, es indispensable establecer criterios homogéneos para evitar las asimetrías en el ejercicio de este derecho, por lo que resulta necesario avanzar en el proceso de aprobación de la reforma al artículo 6 de la Constitución, así como coadyuvar en el desarrollo e implementación de las modificaciones necesarias a la normatividad vigente en las distintas esferas de gobierno. El mayor impacto de la rendición de cuentas y la transparencia se observará en el largo plazo: implica continuar con el cambio cultural en la gestión administrativa, que fortalecerá la confianza en las instituciones públicas de México mediante la apropiación masiva del derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos. En la aplicación de este derecho, los servidores públicos deberán aceptar que están sujetos a un escrutinio permanente, por cualquier persona, en cualquier momento y desde cualquier parte, pero también se deberá reconocer que la información en posesión del gobierno es un bien público que se encuentra al alcance de todos los mexicanos. Para el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), la mejor manera de contrarrestar la corrupción en nuestro país es fortaleciendo la transparencia. Ante el nuevo Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno, realizado por Transparencia Mexicana, en el cual se ve un crecimiento en el número de actos corruptos en el país, la posición de la comisionada presidenta del IFA, Jacqueline Peschard, es que la mayor rendición de cuentas inhibe la posibilidad de corrupción y decisiones autoritarias. El acceso a la información “permite la rendición de cuentas, puede orientarte a una gestión más eficaz, permite que haya un debate público más informado y la posibilidad de que existan límites claros a la corrupción”, es la posición de la comisionada presidenta del IFAI.
  • 20. En opinión de la comisionada del IFAI, María Marván, la corrupción se debe al embate sistemático que ha habido recientemente en el país en contra de la transparencia. Incluso su posición es en el sentido de que los gobiernos del país deberían analizar hasta qué grado las resistencias, al transparentar su información, han impactado de manera negativa en la percepción de los mexicanos sobre la corrupción que existe. Por ello la insistencia de las comisionadas en fortalecer una política gubernamental en favor de la transparencia, ya que ésta impactaría en la percepción sobre la lucha contra la corrupción. La transparencia y la rendición de cuentas son dos herramientas de los estados democráticos para elevar el nivel de confianza de los ciudadanos en su gobierno. Asimismo, el combate efectivo a la corrupción es uno de los reclamos más sentidos por la sociedad y una necesidad para construir un gobierno más eficaz que logre mejores resultados. Para ello, se instrumentarán tres reformas que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas y, con especial énfasis en el combate a la corrupción: En la constitución política de México, la norma máxima del país, el acceso a la información, en sentido amplio, se reconoce como el derecho, garantizado por el gobierno, de todos los ciudadanos y habitantes del país de conocer, ya sea de manera activa o pasiva, la información, que producen y poseen las entidades públicas. Este derecho lo encontramos en el artículo 6° constitucional el cual establece: Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
  • 21. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes A nivel internacional el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expedida en 1948, reconoce el derecho a la información de la siguiente forma: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”[3].
  • 22. Al establecer que el acceso a la información es un derecho, al que Sergio López Ayllón califica como fundamental, nos referimos “a un ámbito de libertad que la Constitución reconoce a las personas frente al Estado. Esta libertad está protegida por un derecho para que el Estado o sus autoridades no le impidan a una persona hacer aquello para lo que tiene esa libertad”[4]. De lo anterior, podemos desprender tres aspectos que comprende este derecho: 1. El derecho a atraerse información, 2. El derecho a informar, y 3. El derecho a ser informado De acuerdo a Ernesto Villanueva, el derecho a atraerse información incluye las facultades de acceso a los archivos, registros y documentos públicos y la decisión de porque medio se lee, se escucha o se contempla. El derecho a informar incluye las libertades de expresión, imprenta y el de constitución de sociedades y empresas informativas. Por último, el derecho a ser informado incluye las facultades de recibir información objetiva y oportuna, la cual debe ser completa y con carácter universal, es decir, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna[5] Para alcanzar lo anterior, este derecho, emplea diversos medios que se materializan en políticas públicas, policies, de transparencia como lo son las distintas leyes de transparencia así como los institutos de acceso a la información y demás mecanismos existentes actualmente para conocer la información pública. Estas políticas de transparencia además de exponer cómo se dará el acceso a la información y quién sería el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de este derecho, también nos exponen quiénes deberán brindar esta información, esto es, los sujetos obligados que deberán documentar e informar de todo acto derivado de sus facultades, competencias o funciones con respecto al uso de recursos públicos. III. ¿Qué es la transparencia? Alguna vez se han preguntado ¿por qué podemos ver a través de un vidrio? o bien, ¿por qué no podemos ver a través de un muro de concreto? Sin entrar en terrenos ajenos al que aquí compete podemos decir, reduciendo al mínimo la complejidad de la respuesta, que esta capacidad es resultado de la estructura molecular del objeto, lo cual permite o no, el paso de la luz. En el caso de los cristales, sus moléculas se encuentran alineadas y ordenadas, lo que facilita que pase la luz y se pueda ver a través de ellos.
  • 23. Sirva esta analogía para explicar que es la transparencia. Tenemos entonces que cuando hablamos de transparencia, nos referimos a un atributo del material de dejar pasar la luz. En este sentido, como menciona Eduardo Guerrero la palabra transparencia puede entenderse como cualidad de un objeto, pero también puede entenderse como un atributo de la actuación, ya sea de un sujeto o de un grupo de sujetos[6], que dota al observador o interlocutor más información sobre aquello que se desea saber, valga la expresión, que le permite ver más allá de lo evidente. Esta segunda acepción de la transparencia al llevarla al ámbito de la función estatal, nos refiere a un conjunto de políticas públicas que tienen como fin materializar la obligación del Estado de reconocer el derecho de los ciudadanos de permitir el acceso a la información gubernamental en sus diferentes niveles. En este sentido, la transparencia se desarrolla en dos niveles diferentes: como transparencia activa y como transparencia pasiva. Al hablar de transparencia activa nos referimos a la obligación de los sujetos públicos de dar a conocer toda información necesaria para una evaluación del desempeño de los órganos del Estado de manera periódica y sistematizada. La transparencia pasiva se refiere a la obligación del Estado para conceder a los ciudadanos que así lo requieran, acceso a la información que se encuentre en poder de los órganos públicos de manera oportuna, bajo la regla de libre acceso y excepción al secreto. En México, a nivel federal, las políticas encargadas de la transparencia de la gestión pública y el acceso a la información, se encuentran reguladas desde 2002 en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El órgano encargado de promover y difundir el ejercicio de este derecho se denomina Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Es importante señalar que la transparencia, como política pública, no se limita a brindar el acceso a la información, sino que también “supone un replanteamiento completo en la manera de seleccionar, diseñar, implementar, gestionar y evaluar las políticas públicas (…) Al mismo tiempo supone un diseño específico de las formas organizacionales de producir, difundir, acceder, gestionar, conservar y aun destruir la información gubernamental”[7]. Hasta aquí hemos definido a la transparencia como una serie de procedimientos que facultan y regulan un derecho, privilegiando su dimensión informativa, pero el concepto va más allá, y podemos entenderla también como un mecanismo de evaluación y control del poder. Bajo este enfoque la transparencia se vuelve una dimensión fundamental de la rendición de cuentas. La rendición de cuentas, de manera muy central, consiste en dos tipos de transparencia. La transparencia de hechos constituye la dimensión informativa de
  • 24. la rendición de cuentas, la transparencia de razones su dimensión argumentativa[8]. Lo anterior nos lleva a concebir una relación entre la transparencia y la rendición de cuentas como mecanismos democráticos. IV. La rendición de cuentas El término rendición de cuentas es un término usado para sustituir al anglosajón accountability el cual, en su sentido original, se emplea para referirse a la obligación de reportar algo y, a la vez, el derecho de exigir cuentas. Al llevar al español el término accountability y convertirlo en rendición de cuentas, se pierde el sentido de obligación que la palabra original conlleva, pues la noción de rendición de cuentas hace pensar el acto de informar como una concesión del soberano, más no una obligación, ni tampoco como un derecho, aun así, es el término que más se acerca a su original. Dicho esto, por rendición de cuentas, en palabras de Delmer D. Dunn, podemos entender “la obligación de todos los servidores públicos de dar cuentas, explicar y justificar sus actos al público, que es el último depositario de la soberanía en una democracia”[9]. De acuerdo a Andreas Schedler[10] la idea de rendición integra el derecho a recibir información y la obligación del poder a abrirse a la inspección pública, así como la obligación de explicar y justificar sus actos (answerability). También incluye la posibilidad de ejercer una sanción, esto es, de ejercer coacción y castigo (enforcement). Para Schedler la información, la justificación y el castigo son los tres pilares sobre los que se asienta la rendición de cuentas y su función de mecanismo para domesticar el ejercicio del poder. Lo anterior se esquematiza en el siguiente diagrama:
  • 25. Fuente: Andreas Schedler, ¿Qué es la rendición de cuentas?, p. 13 Es importante aclarar que la sanción no se basa en el principio de ojo por ojo, sino que debe haber una proporcionalidad en la sanción, lo que significa que la severidad de la sanción dependerá de la severidad de la ofensa. La importancia de esta dimensión radica en el hecho de que sin sancionar, criticar, analizar y denunciar una falta, eventualmente la rendición de cuentas no pasa de ser un acto publicitario y de buenos deseos. Es por eso que la rendición de cuentas no sólo es sentarse a escuchar cuentos, “choros” que justifiquen los actos cometidos, sino que va más allá y, como mecanismo democrático de participación, es un acto en donde las personas tienen un papel importante, al ser ellos lo que causen la generación de información a partir de sus cuestionamientos y también los que evalúen a partir de la generación de premios o sanciones. Por esta razón, Andreas Schedler nos dice que “en el corazón de la rendición de cuentas está el dialogo crítico. No se trata de un juego de un solo tiro sino de un juego interactivo, un ir y venir de preguntas y respuestas, de argumentos y contraargumentos (…) La rendición de cuentas no es un derecho de petición. Es un derecho a la crítica y al dialogo”[11]. V. Tres conceptos vinculados De acuerdo al propio Schedler, la rendición de cuentas es un concepto que engloba todo lo que concierne a los controles y contrapesos para la vigilancia y restricciones del ejercicio del poder[12], lo que le permite incorporar tanto el acceso a la información como la transparencia.
  • 26. Con base en esto, Sergio López Ayllón nos dice que aunque el concepto de rendición de cuentas incorpora una variedad considerable de formas e instituciones, es posible diferenciar los conceptos de derecho de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas si los imaginamos como una serie de círculos concéntricos[13]. El primer círculo corresponde al derecho de acceso a la información, entendido como un derecho fundamental, que faculta a las personas el poder de acceso a la información gubernamental a la vez que obliga a los órganos estatales a entregarla. En el segundo círculo se ubica a la transparencia que comprende “el derecho de acceso a la información y supone mecanismos de alcance más amplios que incluyen la justificación de la acción gubernamental”[14]. Por último, el tercer circulo, correspondiente a la rendición de cuentas, como ya se dijo, es un concepto más global que supone a los otros dos pero también, otras dimensiones como la sanción en el sentido más vasto del término. Fuente: Elaboración propia con base en Sergio López Ayllón, La constitucionalización del derecho a la información, Op. Cit. Esta distinción nos permite entender el sentido particular de cada término y también la relación entre ellos. El derecho a la información, como ya se mencionó, es un derecho fundamental el cual, permite quebrar el secreto que protege la información generada por el gobierno. La transparencia, en cambio, se refiere a las decisiones y los procesos asumidos por el Estado para darle contenido sustantivo a los principios democráticos de responsabilidad, publicidad e inclusión en la agenda gubernamental[15]. Para lograr lo anterior, la transparencia reclama una política pública definida, capaz de responder a los problemas que se derivan de las asimetrías de información en la acción pública y de vincular las decisiones tomadas por los distintos gobiernos con la mayor transparencia posible[16]. Finalmente, como ya se dijo, en la rendición de cuentas se engloban tanto el acceso a la información como la transparencia pues implican el derecho de saber y la obligación de informar y justificar las decisiones de políticos y funcionarios, generar los medios necesarios para lograr estos tres elementos y también, la posibilidad de sancionar cuando se encuentre una falla.
  • 27. VI. Transparencia y democracia Para lograr tener una idea clara de la relación entre transparencia y democracia es necesario definir qué es la democracia, qué se entiende por ella. Para esto, partamos del hecho de que la palabra democracia se ha usado para indicar una entidad política, una forma de Estado y de gobierno. De acuerdo a Giovanni Sartori, la democracia se refiere al gobierno representativo del pueblo sobre el pueblo, entendiendo por pueblo a los más quienes, en un sentido de vista procedimental, son una mayoría, o bien absoluta o bien moderada, que tienen derecho a mandar, mediante la atribución del poder, pero en el respeto de la minoría[17]. La definición anterior nos permite destacar dos elementos que sirven para distinguir a la democracia de otras formas de gobierno. En primer lugar, en la democracia se elige a quienes van a ejercer el poder en representación del pueblo, mediante procesos electorales pacíficos, aceptados y regulares. La idea de representación, de acuerdo a Norberto Bobbio a partir de Carl Schmitt, se debe entender como una manera de hacer presente, de hacer visible lo que de otra manera quedaría escondido[18]. El segundo elemento es el reconocimiento de atribuciones y derechos de las personas, los cuales se encuentran garantizados y pueden ejercerse de forma libre. A partir de estos dos elementos podemos desprender muchos más, que tienen que ver con el ejercicio del poder, la representación, responsabilidades y derechos de los gobernantes y gobernados, etcétera, pero por ahora, pongamos atención sólo en uno de estos derechos, y a la vez obligación, que hasta hace poco habían logrado escasa atención[19], el derecho a la información. El derecho a la información de las personas, como ya se dijo, podrá ser ejercido gracias a las políticas de transparencia, las cuales no sólo nos servirán para conocer lo que se hace, sino como resultado de ello, nos ayudarán para evaluar la función del gobierno, eso que se hace, y por último para dotar de legitimidad, o no, a dichas acciones. Ahí radica la importancia que la transparencia tiene con relación a la democracia. En este sentido, como menciona Norberto Bobbio, cualquiera que sea la definición de democracia que usemos, la transparencia y visibilidad del poder es condición indispensable de la misma. Es por eso, afirma, que es válido decir que la democracia es el gobierno del poder público en público, dicho de otra forma, el régimen del poder visible[20].
  • 28. Ciertamente se entiende que el gobernante tiene derecho a cierta discrecionalidad en el ejercicio del poder para decidir y ejecutar las medidas que considere conveniente, pero esta forma de actuar más que una norma, en una democracia debe ser la excepción. “En una nación democrática el ejercicio del poder debe estar a la vista de todos, no sólo las decisiones sino las razones de ellas. El secreto debe ser excepcional y circunscrito al tiempo. La excepción la indica el bien de la nación y sólo así debe entenderse la llamada razón de Estado”[21]. Ahora bien, además de servir para hacer visible el poder público, lo cual obliga a los gobiernos a permitir la observancia de sus acciones y divulgar las mismas ¿qué funciones desempeña la transparencia en la democracia? Al respecto José Antonio Aguilar Rivera[22] reconoce cinco funciones específicas: evaluación de los gobernantes; rendición de cuentas; control del poder público; fortalecimiento de la autoridad política detección y corrección de errores. Evaluación de los gobernantes. Nos referimos a la opinión sobre el desempeño de los gobernantes y representantes. Dicha opinión se observará, en una democracia representativa, en el voto de los electores en la jornada electoral aunque también en la opinión constante que los ciudadanos tengan sobre los aciertos y errores de los gobernantes, lo cual se puede identificar en la opinión pública, por ejemplo, en los medios de comunicación. La rendición de cuentas. Como ya mencionamos, es la obligación de los gobernantes de explicar lo que hacen y por qué lo hacen. La transparencia y rendición de cuentas son elementos asociados toda vez que la transparencia permite pedir rendir cuentas a los ciudadanos, en este sentido, “la transparencia, al permitir la rendición de cuentas, funciona de manera tanto capacitadora del poder ciudadano como inhibidora de conductas y acciones que atenten contra el interés público”[23]. Control del poder público. Se observa a la transparencia como mecanismo para limitar el poder del gobierno mediante la vigilancia y fiscalización de las acciones de políticos y funcionarios. De acuerdo a Aguilar Rivera, el conocer las fallas y errores de los gobernantes en sus acciones se podrían inhibir y corregir estas. Fortalecer a la autoridad política. Al conocer los gobernados qué hacen, y por qué, los representantes, estos se pueden asegurar su confianza y apoyo para el ejercicio de sus actividades. Podemos decir que al conocer lo que se hace, al transparentar las acciones, se logra una mayor legitimidad lo que facilitará la interacción entre gobernantes y gobernados y, por tanto, el ejercicio de gobierno. Por supuesto, esta confianza que se genera no es permanente, pues las relaciones que se generan son dinámicas y se modifican constantemente, esto genera que se deba estar trabajando de manera permanente para generar esa
  • 29. confianza y a su vez, que los ciudadanos se mantengan informados y generen opiniones sobre el acontecer político para decir brindar su respaldo o no. Detección y corrección de errores. Derivada de su capacidad para fortalecer a la autoridad política, la detección y corrección se refiere a mejorar su capacidad cognoscitiva gracias a la publicidad de los asuntos públicos. “La ciudadanía crítica funciona como un mecanismo de recolección de información que el gobierno puede utilizar para identificar y corregir errores flagrantes. Para ello es necesario que muchas personas puedan conocer las decisiones tomadas en el interior de las burocracias estatales y sus razones”[24]. Como vemos, la existencia de la transparencia en la democracia más que un requisito se vuelve una necesidad para mejorar a la misma en términos de representación y de reconocimiento de derechos de los ciudadanos. Con la apertura de la información pública se cuenta no solo con una condición básica para el ejercicio de los derechos fundamentales, sino también con un medio para combatir los actos de corrupción; para contrarrestar el ejercicio arbitrario de la autoridad y para otorgar a los ciudadanos mayor poder de control público; elementos, todos ellos, necesarios para lograr consolidar una democracia. VII. Breve historia del acceso a la información David Alonso Canales Vargas[25] refiere que la idea de transparencia es resultado de las ideas que surgieron en oposición al absolutismo y que derivaron en un Estado constitucional. El absolutismo era una forma de gobierno que tenía como principales características el monopolio del poder político y de la fuerza por parte de una instancia única, el rey, cuya autoridad devenía de una fuerza divina. Otras de las características del absolutismo lo serán la falta de representación, estado de derecho y reconocimiento al derecho de las personas. Este Estado desapareció como resultado de diversos factores, entre los que destacamos: el cambio en la organización económica, la tolerancia religiosa, el surgimiento de una filosofía individualista, el protagonismo del hombre individual y la defensa de la persona frente al Estado[26]. Será la revolución francesa el punto de quiebre con el absolutismo y también, el espacio que permita la concreción de estos principios. Como resultado de la revolución francesa se tendrá el establecimiento de controles al ejercicio del poder y también, el reconocimiento de los derechos de las personas gracias a la aparición de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Entre los derechos reconocidos en la declaración, se encontrará el derecho a la libertad de expresión, artículo XI, el cual protegerá y garantizará el derecho de las personas de expresar sus ideas y pensamientos, frente a la eventual intervención de un tercero que busque impedirlo.
  • 30. Ya asentados en el siglo XX, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se reiterara este derecho a la libertad de expresión, artículo XIX, al establecerse que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”[27]. Para López Ayllón la libertad de expresión, en su concepción contemporánea, comprende tres libertades interrelacionadas: las de buscar, difundir y recibir informaciones e ideas. La protección de este derecho se brinda en los tres niveles, es decir, para quien busca, difunde y recibe la información[28]. Cuadro realizado con base en Sergio López Ayllón, “El acceso a la información como un derecho fundamental”, México, IFAI, p.12. ¿Qué se entiende por corrupción? La Corrupción es la acción ilícita o ilegítima encubierta y deliberada de servidores públicos o personas privadas para favorecer intereses particulares, realizada vía cualquier medio o cuota de poder en espacios normativos institucionalizados y estructurados, afectando a intereses públicos, de sujetos colectivos, individuales y a la ética1 . 3. ¿ES URGENTE UNA LEY DE GENERAL DE DESAPARICION FORZADA EN MEXICO?
  • 31.
  • 32. Ley general, hacia la adecuada tipificación del delito De acuerdo con información de Amnistía Internacional México, el delito de desaparición forzada ha sido tipificado a nivel federal y en 25 entidades del país. No obstante, como explica Perseo Quiroz Rendón, su director ejecutivo, se trata de tipos penales que, en su mayoría, presentan falencias respecto de lo que el derecho internacional establece. Tal es el caso, por ejemplo, de la definición contenida en el Código Penal Federal que, como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Rosendo Radilla Pacheco -líder comunitario en Guerrero desaparecido por miembros del Ejército Mexicano en 1974?, no contempla el hipotético de que el delito sea cometido por particulares con apoyo, autorización o aquiescencia del Estado, ni tampoco el de la negativa de reconocer la privación de la libertad o de dar información sobre la suerte o el paradero de la víctima. Al ceñirse de alguna manera al modelo de la legislación federal y al presentar penas disímiles, casi todas tipificaciones locales están igualmente “mal hechas o tienen algún defecto”, considera Santiago Corcuera Cabezut, integrante del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU. A decir del maestro en derecho por la Universidad de Cambridge, tan sólo las legislaciones de Coahuila, Nuevo León, Querétaro, Guerrero y Distrito Federal escapan a este criterio, es decir, definen de manera adecuada el delito. —¿Cuáles son las consecuencias de la mala tipificación del delito de desaparición forzada? —El derecho penal es de aplicación estricta, por lo que si la conducta está mal definida, el juez no puede castigar a la persona que la comete. Entonces, se produce impunidad ?responde el exintegrante del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU. A decir de Corcuera Cabezut, la importancia de la promulgación de la ley general contra la desaparición forzada de personas radica prioritariamente en que ésta permitiría homologar a nivel nacional dicho delito, obviamente bajo una correcta tipificación, con lo que los errores cometidos por las entidades federativas y sus congresos quedarían “subsanados de un solo golpe”. A través de un posicionamiento fechado el 19 de abril de 2013 y respaldado por una centena de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada señalan que para que la tipificación sea adecuada debe corresponderse con los estándares internacionales, en particular con la definición plasmada en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas: “se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de
  • 33. agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Deberá, asimismo, aludir explícitamente a agentes del Estado, y no sólo a funcionarios públicos, con el objeto de que contemple a cualquier jerarquía o rango dentro de la estructura estatal; definir claramente las penas para quienes cometen desaparición forzada y desaparición, delitos que en ningún caso deberán considerarse como menores; puntualizar que el delito de desaparición forzada es de naturaleza continua e imprescriptible; así como especificar que, bajo ninguna circunstancia, los responsables de desaparición forzada podrán protegerse en la jurisdicción militar. Importancia de la declaración de ausencia El artículo 21 de la Ley General de Víctimas obliga a las entidades federativas a legislar en materia de declaración de ausencia, figura jurídica que permite a las víctimas indirectas de la desaparición ejercer de manera expedita los derechos familiares del ausente. A 2 años de la entrada en vigor de dicha ley, sólo tres entidades han cumplido su encomienda. Se trata de Coahuila, Querétaro y Nuevo León. Todas las demás “son unas holgazanas; vergüenza les debería de dar”, señala Santiago Corcuera Cabezut. Dada la importancia de la declaración de ausencia, misma que garantiza el derecho de los familiares a acceder a los bienes o recursos de la persona desaparecida y que los dependientes económicos no queden en el desamparo, la propia Organización de Naciones Unidas recomienda que la ley general la contemple. Lo que debe contener la ley general Desde hace 4 años, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias se pronunció porque las autoridades mexicanas aprueben una ley general para regular todos los aspectos de la desaparición forzada. Los expertos han esbozado con claridad el contenido idóneo de la ley general que se pretende. En 2011, luego de su visita a México, apuntaron que ésta debe definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear, con la participación de los familiares de las víctimas, un procedimiento específico de búsqueda de personas desaparecidas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente al que puedan acceder plenamente los familiares, abogados, defensores de derechos humanos y cualquier otra persona interesada; permitir la
  • 34. declaración de ausencia, y garantizar el derecho de los familiares a la reparación integral. Para los integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada - quienes ya trabajan en la redacción de una ley general para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas que retome el estándar internacional y los consensos logrados desde la sociedad civil-, los temas que ésta debe abordar son: definir la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares; tipificar adecuadamente ambos delitos; contemplar la instauración de una instancia encargada del resguardo de las muestras de ADN de los familiares de las personas desaparecidas, y facultar la creación de un registro público nacional de personas desaparecidas y desaparecidas forzadamente, de un registro oficial de personas detenidas y de un protocolo de búsqueda eficaz e inmediata. La ley general deberá, además, contemplar la figura de la coadyuvancia de los familiares o representantes en las labores de investigación; contar con un apartado especial sobre la declaración de ausencia, así como considerar la reparación integral del daño. Para Nadin Reyes Maldonado, integrante del Comité de Familiares de Detenidos- Desaparecidos, la ley en cuestión representa una deuda histórica de los gobernantes mexicanos para con las familias de las personas desaparecidas en el país. Por ello, enfatiza, ésta no debe hacerse “al vapor” ni con las “deficiencias” que caracterizan a las diversas iniciativas que en el tema se han presentado en el Congreso de la Unión. Contrario a ello, señala la hija de Edmundo Reyes Amaya (activista detenido- desaparecido en 2007 en un operativo a cargo de policías de Oaxaca y elementos del Ejército Mexicano, y que ha sido reivindicado como militante por el Ejército Popular Revolucionario), la ley debe retomar los señalamientos y valoraciones emitidos por los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, por la sociedad civil mexicana y por las familias de las víctimas. En febrero pasado, México fue examinado nuevamente por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de Naciones Unidas. Como parte de sus observaciones finales, éste pidió al Estado garantizar la participación de las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en todo el proceso encaminado a la adopción de esta ley. Las autoridades del país aún están en posibilidad de corregir, ya que, como lo manifiesta Nadin Reyes, hasta ahora los legisladores que los han convocado a participar en actividades relativas han sido tan sólo para legitimarse y no para incluir sus planteamientos en las iniciativas. Flor Goche, @flor_contra
  • 35. ARGUMENTACION En el contexto actual en el que las desapariciones forzadas se cometen de manera generalizada – tal como lo han indicado los informes realizados por el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de la ONU en sus observaciones a México [1] y el Grupo Interdisciplinario de la CIDH para el caso Ayotzinapa [2] – en dónde las víctimas se cuentan por miles, se hace necesario reconocer que la desaparición forzada de personas no es cualquier delito, sino una violación a los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad que atenta no sólo contra la víctima directa sino contra la población en general y que es cometida por el Estado mismo, quien se convierte en violador de sus propios ordenamientos jurídicos y marcos internacionales al no garantizar el respeto de los derechos más fundamentales del ser humano. Es importante mencionar que la exigencia de familiares y organizaciones para legislar una Ley General sobre desaparición forzada de personas lleva más de 15 años sin ser escuchada. Diversos gobiernos han pasado y lamentablemente este crimen sigue sin ser castigado a pesar de que México ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002 y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 18 de marzo del 2008. Cabe recordar que año, tras año desde el 2010, integrantes de diversas organizaciones de víctimas de desaparición forzada, de derechos humanos y organizaciones populares miembros de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada hemos realizado marchas para exigir que el Congreso presente una iniciativa unificada mediante la cual se cree una Ley General contra las Desapariciones Forzadas. Lamentablemente, nuestras voces no fueron escuchadas y ha sido hasta ahora, que ante la detención desaparición de los 43 estudiantes normalista de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero los días 26 y 27 de septiembre de 2014, vemos el interés por diversos grupos parlamentarios, tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores y ahora del Ejecutivo de legislar una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas. Ante esto, los integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada de Personas saludamos, aunque tardía, la decisión de la cámara de diputados de impulsar la legislación de una ley sobre desaparición forzada, sobre
  • 36. todo, considerando que el Estado mexicano tiene en su haber diversas recomendaciones y sentencias de Instancias Internacionales por cumplir, así como la obligación de legislar sobre los temas que son más apremiantes del país, como lo son las desapariciones forzadas. Por ello, después de un análisis de las diversas iniciativas de ley presentadas ante esta Cámara, los integrantes de la coordinación de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México, queremos compartir nuestro posicionamiento, ya que consideramos sumamente importante que estas propuestas incluyan el sentir y el conocimiento de las organizaciones de derechos humanos y de familiares de víctimas de desaparición forzada que durante años han venido exigiendo esta demanda. Por ello enunciamos a continuación nuestras observaciones: 1. ¿Por qué una ley General y no una federal? Consideramos que lo más apremiante y necesario dadas las condiciones del país, es legislar una Ley General Sobre desaparición Forzada de Personas como lo han venido recomendando desde el 2011 el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Personas y actualmente el Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU. Una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, a diferencia de una ley federal, implicaría la armonización tanto a nivel local como federal de este delito, es decir, que habría un tipo penal unificado de desaparición forzada previsto en una sola Ley General, de observancia obligatoria para el fuero federal, estatal o municipal; lo cual daría seguridad y certeza a la población y, en concreto, a las víctimas de desaparición forzada ya que establecería obligaciones y atribuciones concurrentes para las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir, sancionar, investigar, perseguir, procesar y erradicar los delitos de desaparición forzada de personas dado que los hechos de esta naturaleza serán delictivos en cualquier parte de la república. Tenemos conocimiento de la controversia que se ha originado en torno a que si el congreso tiene o no facultades para legislar Leyes Generales, sin embargo consideramos que independientemente de lo que se decida hacer, ya sea reformar la constitución para facultar al congreso o no, es obligación del congreso legislar
  • 37. en asuntos que se refieran a violaciones graves a derechos humanos y más cuando se trate de crímenes como las desapariciones forzadas, por lo que sea la decisión que se tome, exhortamos a ambas cámaras a no demorar más tiempo en esta discusión y se pongan de acuerdo para legislar esta ley General de acuerdo a los más altos estándares internacionales. 2. ¿Por qué una Ley General contra la Desaparición Forzada y no una Ley General contra la Desaparición de Personas? Desde la época de la llamada “guerra sucia”, el Estado mexicano ha utilizado la desaparición forzada de personas como una forma de inhibir y contener el descontento social en el país. Aún, desde el sexenio pasado, esta forma de grave violación a los derechos humanos ha sido utilizada como una forma de controlar a la población, con lo cual se ha puesto a miles de familias en una incesante búsqueda de sus seres queridos, al igual que la exigencia de saber la verdad y de obtener justicia. Sin embargo el Estado mexicano, principalmente desde el regresó al poder del partido que gobernó México por más de 70 años, el mismo responsable de las desapariciones forzadas de los años 60´s, 70´s y 80´s, ahora bajo el escrutinio de diversas instancias Internacionales, a raíz de la desaparición forzada de los 43 normalistas de la Normar Rural “Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, se ha negado a aceptar que las desapariciones forzadas en nuestro país siguen ocurriendo, y peor aún, los casos de desaparición forzada los manejan como hechos aislados, que sólo son responsabilidad de los estados o de algunas policías “cooptadas por el crimen organizado” para deslindarse de su responsabilidad. Por lo cual, como Campaña Nacional contra la DesapariciónForzada en México nos parece preocupante, que exista dentro de la discusión sobre la legislación en la materia, desaparecer el término “forzada” dentro de las propuestas presentadas; en tanto que, con esto se invisibiliza un crimen, el cual de acuerdo a los estándares internacionales, es responsabilidad directa de la estructura del Estado por las formas en que es perpetrado y por la participación activa de los agentes de Estado. De igual manera, consideramos que una forma de obligar al Estado a reconocer la existencia de éste crimen, aún en la actualidad, es poniendo en el nombre de la Ley General “desaparición forzada de personas”. Con lo cual no se pretende sacar de la Ley General la modalidad de desaparición de personas cometidas por particulares, donde el Estado es sólo responsable por
  • 38. su omisión en la búsqueda, investigación y sanción a los responsables de cometer éste delito. LOS NUEVOS MODELOS DE FAMILIA: ¿ES VIABLE RECONOCER A NIVEL NACIONAL, LA UNIÓN Y ADOPCIÓN DE HIJOS ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO.? México Artículo principal:Matrimonio entre personas del mismo sexo en México En México, la regulación del matrimonio es materia de los códigos civiles de cada entidad federativa.La primera entidad federativa en modificar su código civil para reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo fue el Distrito Federal,que en 2009 se convirtió en la primera jurisdicción de América Latina en hacerlo. En 2011,en el estado de Quintana Roo se celebraron las primeras bodas gayde la entidad,aprovechando la ausencia de una definición restrictiva del matrimonio como institución heterosexual en el Código Civil. En 2014,Coahuila se convirtió en la tercera entidad federativa de México en reconocer el matrimonio igualitario. Cuando tuvo lugar la modificación del Código Civil para el Distrito Federal en 2009, diversos grupos políticos y gobiernos de los estados gobernados por el PAN interpusieron juicios de controversia constitucional, solicitando desechar la reforma en el código capitalino.Sin embargo,la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la reforma fue constitucional,y añadió que todos los estados yentidades de gobierno deberían a partir de entonces reconocer la validez de las uniones del mismo sexo realizadas en el Distrito Federal,creando condiciones para que estas parejas pudieran acceder a los mismos derechos que los matrimonios heterosexuales (adopción,herencia,patrimonio,etc.). Posteriormente,a partir de 2013 parejas del mismo sexo en varias entidades promovieron juicios de amparo para que los registros civiles reconocieran sus matrimonios.En 2014,el Registro Civil de Cuauhtémoc (Colima),reconoció el matrimonio de una pareja del mismo sexo que no requirió acudir a un amparo.De acuerdo con la alcaldesa del lugar,el criterio que se s iguió fueron las normas internacionales yel principio de no discriminación de la Constitución mexicana. El 12 de junio de 2015,la Primera Sala de la SCJN dictó la Tesis Jurisprudencial 43/2015,retomando la resolución de cinco juicios de amparo promovidos por parejas del mismo sexo entre 2013 y 2015. Esta jurisprudencia sienta las bases para el reconocimiento del matrimonio igualitario en todo México. En esta resolución se declara que Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio,pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso.Como la finalidad del matrimonio no es la procreación,no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual,ni que se enuncie como "entre un solo hombre yuna sola mujer". Por lo que las parejas del mismo sexo pueden acceder al matrimonio en todo el país. El 17 de diciembre de 2015 el Congreso local del estado de Nayaritaprobó con una votación de 26 a favor, una abstención y un voto en contra el matrimonio igualitario.Con ello,las parejas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio legalmente podrán hacerlo sin necesidad de contar con un amparo.115 Y el 27 de enero de 2016 se legaliza el matrimonio igualitario para el estado de Jalisco,al acatarse la sentencia de la corte suprema que invalidaba los artículos del código civil del estado que señalaban que solo podían contraer matrimonio un hombre con una mujer. Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo XXI. Hasta la actualidad,en 2016, 19 países (Argentina, Bélgica,Brasil,Canadá,Colombia,Dinamarcanb 1 ,España,Estados Unidosnb 2 , Francianb 3 , Irlanda, Islandia,Luxemburgo,Noruega,Nueva Zelandanb 4 , Países Bajosnb 5 ,Portugal, Sudáfrica,Suecia y Uruguay) permiten casarse a las parejas del mismo sexo en todo su territorio y otros dos (Méxiconb 6 y Reino Unidonb 7 ) lo permiten en una parte del mismo.Finlandia,asícomo Guernsey,Jerseyy la Isla Ascensión (estos tres bajo soberanía británica) han aprobado en sus respectivos parlamentos leyes que permitirán el matrimonio entre personas del mismo sexo,previstas para entrar en vigor en 2017.
  • 39. México Desde diciembre del 2009,se permite la adopción a parejas homosexuales en la Ciudad de México. Fue el Distrito Federal,el primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales,lo cual ha provocado rechazo por parte de la Iglesia católica y ha sido impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional,en cuya impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se elevó a rango federal el reconocimiento y derechos de los que en el Distrito Federal adopten a un infante o infantes.En el Distrito Federal y otros estados de la república mexicana la población menor de 35 años se ha manifestado a favor de la medida, mientras el rechazo,generalmente por cuestiones religiosas se incrementa con la edad. El 18 de agosto del 2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas homosexuales tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la Ciudad de México. A la fecha diversos expertos en la materia se encuentran investigando sobre el futuro que tendrá dicha disposición legal,toda vez que públicamente los ministros de la Suprema Corte han declarado que hay materias como la de seguridad social,que no se encuentran aún previstas en las leyes aplicables,tal es el ejemplo de las garantías a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social a hombres y mujeres distintamente, lo que al caso de las parejas del mismo sexo estarían desprotegidas por el cuerpo jurídico que aplica actualmente al Estado Mexicano. respecto estos temas a nivel internacional. A continuación,pues,se presentan los puntos más relevantes de este documento: Para empezar,se parte de la premisa de que la homosexualidad no es un desorden psicológico o psiquiátrico, sino una variante normal de la orientación sexual de las personas.La mayoría de los homosexuales llevan vidas sanas,felices,bien ajustadas yproductivas.Además de estar comprometidos en relaciones de pareja sanas en sus aspectos psicológicos esenciales. En relación al argumento de que las parejas heterosexuales son inherentemente mejores padres que las parejas del mismo sexo y que los niños criados por padres o madres homosexuales no crecen ni se desarrollan adecuadamente,se afirma que ninguna de estas dos afirmaciones encuentran soporte científico. La orientación sexual de los padres,per se,no afecta la salud psico-social de los niños.Dado que las habilidades de ser padre o madre (parenting skills) de los homosexuales no difieren a la de los heterosexuales,sus hijos no muestran diferencias en términos de desarrollo.Esto es,se ha demostrado que los niños no sufren daño alguno en su autoestima,ansiedad,depresión,comportamiento,desarrollo en actividades sociales (deportes,escuela y amistades),hiperactividad,falta de sociabilidad,dificultad emocional o de comportamiento.No hay, como dirían los abogados,“prueba contundente o indicio alguno” que permita sostener lo contrario. Tampoco se ha demostrado que la orientación sexual de los padres afecte ya sea la orientación sexual o la identidad de género de los menores.De hecho,sigue sin saberse la causa de la orientación sexual (sea heterosexual,homosexual,bisexual,etcétera).Lo que síse sabe es que no existe una relación directa entre la orientación del menor y la de los padres (¿cuántos homosexuales no provienen de hogares heterosexuales?).[v]Esto es,la homosexualidad no es determinante,ni determinada por factores familiares. Apoyan legalizar las uniones gayen el país; 25% cree que afecta los valores morales 65% acepta la propuesta presidencial para reconocer el matrimonio homosexual 23/05/2016 05:47 ULISES BELTRÁN Y ALEJANDRO CRUZ/ BGC, BELTRÁN, JUÁREZ Y ASOCIADOS Ciudad de mexico periodismo nacional