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FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

ESCUELA DE COMERCIO Y
ADMINISTRACIÓN
FERNANDA SANTILLÁN
LEGISLACION TRIBUTARIA
2011-2012
LEY ORGANICA DE REGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO LEGISLACION
CONEXA, CONCORDANCIAS
CAPITULO I
LA CONSTITUCION DEL ECUADOR
Art.9 Igualdad de Derechos

Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano
tendrán los mismos derechos y deberes
que los ecuatorianos, de acuerdo con la
constitución.
Art.37.Derechos de los
Adultos

El estado garantizara a las
personas adultas mayores
los siguientes derechos:
5.Exenciones en el régimen
tributario.
Art.47.-Derechos de las
Personas con Discapacidad

El estado garantizara políticas de
prevención de las discapacidades
y procurara las oportunidades
para
las
personas
con
discapacidad y su integración
social.
Art.48.-Medidas a favor de las
Personas con Discapacidad

El estado adoptara a favor de las personas con
discapacidad medidas que aseguren, la
obtención de créditos y rebajas o exoneraciones
tributarias que les permita iniciar y mantener
actividades productivas, y becas de estudio en
todos los niveles de educación.
Art.76.-Garantias básicas del
derecho al debido proceso

El derecho de las personas a la defensa incluirá
las siguientes garantías .
j)Quienes actúen como testigos o peritos estarán
obligados a comparecer ante la jueza, juez o
autoridad , y a responder al interrogatorio
respectivo.
Art.83.-Deberes y Responsabilidades

Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos
1.Acatar y cumplir la constitución, la ley y las
decisiones legitimas de autoridad competente
2.Cooperar con el estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos
por la ley.
Art.120.-Deberes y Atribuciones de la
Asamblea Nacional
Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley sin
menoscabo de las atribuciones conferidas a los
gobiernos autónomos descentralizados.
Art.132.-Aprobacion de
Leyes y Normas

La asamblea nacional aprobara como leyes las
normas generales de interés común. Las
atribuciones de la expedición de una ley se
ejercerán a través de acuerdos o resoluciones en
los casos ya mencionados antes.
Art.135.-Iniciativa exclusiva del
Presidente de la República

El presidente de la república podrá
presentar proyectos de ley que creen,
modifiquen o suprimen impuestos,
aumenten el gasto publico o modifiquen la
división político administrativa del país.
Art.165.-Atribuciones del
Presidente de la República en
estado de excepción
Durante el estado de excepción el presidente de la
república únicamente podrá suspender o limitar el
ejercicio del derecho a la inviolabilidad de
correspondencia, libertad de transito, libertad de
asociación y reunión y libertad de información en
los términos que señala la constitución.
Declarado el estado de excepción el presidente de la
república podrá:
1.Decretar la recaudación anticipada de tributos
Art.261.-Competencias exclusiva del
Estado Central

Políticas económica, tributaria, aduanera,
arancelaria, fiscal y monetaria; comercio
exterior y endeudamiento.
Art.283.-Sistema Económico
Una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, estado y mercado .
Garantizar la producción y reproducción de
las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.
Se integrara por las formas de organización
económica publica, privada, mixta, popular y
solidaria.
Art.285.-Objetivos de la Política
Fiscal

2.La redistribución del
1.Elfinanciamientode
ingreso por medio de
servicios, inversión y
transferencias, tributos
bienes públicos.
y subsidios adecuados.

3.Generacion
de
incentivos para la
inversión
de
la
economía y para la
producción
de
bienes y servicios.
Art.300.-Principios Tributarios
De
generalidad,
progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria, priorizaran
los impuestos directos y progresivos y
todo lo que contiene.
Art.301.-Principio de
Reserva de Ley
Por iniciativa de la función
ejecutiva
y
mediante
ley
sancionada por la asamblea
nacional se podrá establecer
modificar exonerar o extinguir
impuestos. Por acto normativo
de órgano competente se podrá
establecer, modificar exonerar y
extinguir tasa y contribuciones.
CAPITULO II
CODIGO TRIBUTARIO
Art.1.-Ámbito de
Aplicación
.

Los preceptos de este
código
regulan
las
relaciones
jurídicas
provenientes
de
los
tributos entre los sujetos
activos
y
los
contribuyentes
o
responsables de aquellos.
Art.2.-Supremacía de las Normas Tributarias

Disposiciones de este código y
de las demás leyes tributarias,
prevalecerán sobre otra norma
de leyes generales o especiales y
solo podrán ser modificadas o
derogadas
por
disposición
expresa de otra ley destinada
específicamente a tales fines.
Art.3.-Reserva de
Ley

La facultad de establecer , modificar o
extinguir tributos, es exclusiva del
estado mediante ley ; en consecuencia
no hay tributo sin ley.
Art.4.-Contenido de la Ley
Las leyes tributarias determinaran el objeto
imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía
del tributo o la forma de establecerla, las
exenciones y deducciones y los reclamos o
recursos que deben concederse conforme a este
código.
Art.5.-Regimen Tributario

El ordenamiento tributario se basar en la
capacidad económica de los contribuyentes y
se regirá por los principios de igualdad y
generalidad.
Art.7.-Potestad Reglamentaria
Corresponde al ejecutivo a través del ministerio
de finanzas la reglamentación de las leyes
tributarias a fin de facilitar su aplicación.
Cuando la ley conceda facultad reglamentaria a
las municipalidades, concejos provinciales u
otras entidades acreedoras de tributos, tal
facultad se ejercerá previo dictamen favorable
del ministro de finanzas.
Art.11.-Plazos

1.Los plazos o términos en años y
mese serán continuos y fenecerán
el día equivalente al año o mes
respectivo.

2.Los plazos o términos
establecidos por días se
entenderán siempre referidos a
días hábiles.

En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en
día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día
hábil siguiente.
Art.12.-Interpretacion de la Ley

Las palabras empleadas en esta ley tributaria se
entenderán conforme a su sentido jurídico,
técnico o usual según proceda a menos que se les
haya definido expresamente .
Art.13.-Normas Supletorias

Las disposiciones, principios y figuras de las
demás ramas del derecho, se aplicaran
únicamente como normas supletorias y
siempre que no contraríen los principios de
igualdad y generalidad.
La analogía es procedimiento admisible para
colmar los vacios de la ley, pero en virtud de
ella no pueden crearse tributos ni exenciones
Art.15.-Hecho Generador
Se entiende por hacho generador al
presupuesto establecido por la ley para
configurar cada tributo
Art.16.-Calificacion del Hecho Generador
Consista en acto jurídico, se calificara conforme a su
verdadera esencia y naturaleza jurídicas, cualquiera
que sea la forma elegida o la denominación utilizada
por lo interesados.
Y se delimite atendiendo a conceptos económicos, el
criterio para calificarlos tendrá en cuenta las
situaciones
o
relaciones
económicas
que
efectivamente existan o se establezcan por los
interesados con dependencia de las normas jurídicas.
Art.18.-Exigibilidad

Es exigible a partir de la fecha que señale la ley para el
efecto.
1ª.-La liquidación deba efectuarla el contribuyente o
el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado
para la presentación de la declaración respectiva
2ª.- por mandato legal corresponda a la
administración tributaria efectuar la liquidación y
determinar la obligación, desde el día siguiente al de
su notificación.
Art.-19.-Estipulaciones

Estipulaciones
contractuales
del
sujeto pasivo con terceros, no pueden
modificar la obligación tributaria ni el
sujeto de la misma.
Art.21.-Intereses a cargo
del Sujeto Activo
Los créditos contra el sujeto activo, por el
pago de tributos en exceso o
indebidamente, generaran el mismo
interés señalado en el art. anterior desde
la fecha en que se presento la respectiva
solicitud de devolución del pago en
exceso o del reclamo por pago indebido.
Art.22.-Sujeto Activo
Es el ente acreedor del tributo
Art.23.-Sujeto
Pasivo

Es la persona natural o jurídica
que según la ley esta obligada al
cumplimiento
de
las
prestaciones tributarias, sea
como contribuyente o como
responsable.
Art.24.-Contribuyente

Es la persona natural o jurídica a quien la ley
impone la prestación tributaria por la
verificación del hecho generador. Nunca
perderá su condición de contribuyente quien
soporte la carga tributaria.
Art.25.-Responsable

Es la persona que sin tener el
carácter de contribuyente
debe,
por
disposición
expresa de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a
este.
Art.26.-Responsable
por Representación

Representantes legales de los menores
no emancipados y los representantes
que administren bienes que sean
legalmente constituidos.
Art.27.-Responsable
como Adquiriente o
Sucesor
Son responsables los adquirientes de
bienes negocios ,empresas, sociedades que
sustituyan a otras ,los sucesores a titulo
universal, los donatarios responsables de
los adecuados tributos del valor de esos
bienes.
Art.28.-Otros Responsables

Todas las entidades encargadas de
recaudar impuestos y entregarlos al
sujeto activo con lo dispuesto en la ley.
Art.29.-Alcance de
la Responsabilidad
La responsabilidad de los
agentes de retención es directa
en relación al sujeto activo y
por consiguiente son los únicos
obligados ante este en la
medida en que se haya
verificado la retención de los
tributos y es solidaria con el
contribuyente frente al mismo
sujeto activo, cuando no se
haya
efectuado
total
o
parcialmente la retención o
percepción.
Art.30.-Concepto

Exención o exoneración
tributaria es la exclusión o
la dispensa legal de la
obligación
tributaria,
establecida por razones de
orden publico , económico
y social.
Art.31.-Prevision en Ley
Solo mediante disposición expresa de ley, se
podrá establecer exenciones tributarias. En ellas
se especificaran los requisitos para su
reconocimiento o concesión a los beneficiarios,
los tributos que comprenda si es total o parcial
permanente o temporal.
Art.32.-Alcance de la Exención

La exención solo
comprenderá los tributos
que estuvieren vigentes a la
fecha de la expedición de la
ley. por lo tanto, no se
extenderá a los tributos que
se instituyan con
posterioridad a ella, salvo
disposición expresa en
contrario.
Art.33.-Derogatoria o
Modificación

La exención aun cuando hubiere sido
concedida en atención a determinadas
situaciones de hecho, podrá ser
modificada o derogada por ley
posterior.
Art.36.-Modos de
Extinción

La obligación tributaria se extingue en todo
o en parte por cualesquiera de los
siguientes modos:
1.Solucion o pago
2.Compensacion
3.Confusion 4.Remision 5.Prescripcion
Art.37.-Por Quién
Debe Hacerse el
Pago

El pago de los tributos debe
ser efectuados por los
contribuyentes o por los
responsables
Art.38.-Por Quién Puede
Hacerse el Pago
Podrá pagar por el deudor de la obligación
tributaria o por el responsable, cualquier
persona a nombre de estos sin perjuicio de
su derecho de reembolsos en los términos
del art.25de este código.
Art.39.-A Quién Debe
Hacerse el Pago

El pago debe hacerse al
acreedor del tributo y por este
al funcionario, empleado o
agente, a quien la ley o el
reglamento
faculte
su
recaudación
retención
o
percepción.
Art.40.-Cuándo Debe
Hacerse el Pago
Deberá satisfacerse en el tiempo
que señale la ley tributaria
respectiva o su reglamento y al
falta de tal señalamiento en la
fecha en que hubiere nacido la
obligación .
Art.41.-Dónde Debe
Hacerse el Pago

Debe hacerse en el lugar que señale la
ley o el reglamento o en el que
funciones
las
correspondientes
oficinas de recaudación, dónde se
hubiere producido el hecho generador,
o donde tenga su domicilio el deudor.
Art.42.-Cómo Debe Hacerse el Pago
Se hará en efectivo, en moneda nacional de curso legal;
mediante un cheques débitos financieros debidamente
autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del
respectivo recaudador del lugar del domicilio del
deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la
Administración para el efecto.
Art.43.-Prohibicion

Prohíbase a los sujetos activos y por ende a sus
agentes recaudadores recibir en concepto de
pago de la obligación tributaria, títulos
distintos de los permitidos en el inciso tercero
del articulo anterior.
Art.44.-Pagos
Anticipados

Los pagos anticipados por
concepto de tributos, sus
porcentajes y oportunidad
deben ser expresamente
dispuestos o autorizados
por la ley.
Art.45.-Facilidades
para el Pago

La autoridades administrativas
competentes, previa solicitud
motivada del contribuyente o
responsable,
concederán
facilidades para el pago de
tributos, mediante resolución
siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en este
código y en los términos que el
mismo señale.
Art.46.-Imputacion
del Pago

Cuando el crédito a favor del sujeto
activo del tributo comprenda también
intereses y multas los pagos parciales se
imputaran en el siguiente orden:
primero a intereses ;luego al tributo y
por ultimo a multas.
Art.47.-Concurrencia de
Obligaciones de un
Mismo Tributo

Cuando el contribuyente deba al
sujeto activo obligaciones de un
mismo tributo el pago se imputara
primero a la obligación mas antigua
que no hubiere prescrito de acuerdo
a lo acordado.
Art.48.-Aceptacion Parcial de
la Obligación

Cuando determinada la obligación
tributaria por la administración ,e l
contribuyente la aceptare en parte y
protestare en otra podrá efectuar el
pago de la parte no objetada y
formular su reclamo por la otra.
Art.49.-Pago por
Consignación
El pago de la obligación tributaria
puede también hacerse mediante
consignación en la forma y ante la
autoridad competente que este
código establece en los casos del art.
anterior y en todos aquellos dl sujeto
activo de la obligación tributaria o sus
agentes se negaren a recibir el pago.
Art.50.-Deudas y
Créditos Tributarios

las deudas tributarais se
compensaran total o
parcialmente de oficio o
a petición departe con
créditos líquidos por
tributos pagados.
Art.51.-Deudas Tributaria
y Créditos no Tributarios
Se compensaran de igual manera con
créditos de un contribuyente contra el
mismo sujeto activo por títulos distintos
del tributario reconocidos en acto
administrativo firme o por sentencia
ejecutoriada
dictada
por
órgano
jurisdiccional.
Art.52.-Confusion

Se extingue por confusión la
obligación tributaria cuando el
acreedor de esta se convierte
en deudor de dicha obligación
como consecuencia de la
transmisión o transferencia de
los bienes o derechos que
originen el tributo respectivo.
Art.53.-Remision

Las deudas tributarias solo
podrán condonarse en
virtud de ley en la cuantía y
con los requisitos que en la
misma se determinen .
Art.54.-Plazo de Prescripción

La acción de cobro de los créditos tributarios y sus
intereses así como de multas por incumplimiento de los
deberes formales prescribirá en le plazo de cinco años
contados desde la fecha en que fueron exigibles y en siete
años desde aquella en que se debió presentarse la
correspondiente declaración , si esta resultare incompleta
o si no se la hubiere presentado.
Art.55.-Interrupcion de
la Prescripción

La prescripción se interrumpe por el
reconocimiento expreso o tácito de la
obligación por parte del deudor o con la
citación legal del auto de pago.
Art.56.-Privilegio
y Prelación

Los créditos tributarios y sus intereses gozan de
privilegio general sobre todos los bienes del
deudor y tendrán prelación sobre cualesquiera
otros a excepción de:
1.Pensiones alimenticias debidas por la ley
2.Sueldos y beneficios de ley
3.Creditos causados por hipoteca, siempre que
se hubieren inscrito legalmente antes de la
notificación con la determinación del crédito
tributario.
Art.57.-Prelacion
de Acreedores

Cuando distintos sujetos activos
sean acreedores de un mismo
sujeto pasivo por diferentes
tributos el orden de prelación
entre ellos será: fisco , consejos
provinciales, municipalidades y
organismos autónomos.
Art.58.-Domicilio de las
Personas Naturales
Para todos los efectos tributarios se
tendrá como domicilio de las
personas naturales el lugar de su
residencia habitual o donde ejerzan
sus actividades económicas aquel
donde se encuentren sus bienes o se
produzca el hecho generador.
Art.59.-Domicilio
de los Extranjeros
Domicilio el lugar donde
aparezcan ejerciendo esas
funciones o percibiendo
esas remuneraciones .
Art.60.-Domicilio de
las Personas Jurídicas

1.El lugar señalado en el contrato
social o en los respectivos estatutos
2.En defecto de lo anterior el lugar en
donde se ejerza cualquiera de sus
actividades económicos o donde
ocurriera el hecho generador.
Art.61.-Fijacion de Domicilio Especial

Los contribuyentes y lo responsables
podrán fijar domicilio especial para
efectos tributarios pero la administración
tributaria respectiva estará facultada para
aceptar esa fijación o exigir en cualquier
tiempo otra especial en el lugar que mas
convenga para facilitar la determinación y
recaudación de los tributos.
Art.62.-Personas
domiciliadas en el exterior

Están
obligadas
a
instituir
representante y a fijar domicilio en el
país así como a comunicar tales
particulares a la administración
tributaria respectiva.
Art.63.-Administracion
Tributaria Central
Corresponde al presidente de la república
quien ejerce a través de los organismos que
establezca la ley. en materia aduanera a lo
dispuesto en la ley de la materia.
La misma norma se aplicara
1.Cuando se trate de participación en
tributos fiscales
2.En casó de tributos creados para
entidades autónomas o descentralizadas
con la misma base del tributo fiscal
3.De tributos fiscales o de entidades de
derecho publico.
CAPITULO III
EL PRESUPUESTO GENERAL DEL
ESTADO
Definición del Presupuesto del Estado

Es el principal instrumento de la política
fiscal pues mediante su elaboración se
determina como se utilizaran los ingresos
que obtendrá el estado .
Elaboración y Aprobación
del Presupuesto

El Ministerio de
Economía y Finanzas
es el encargado de
elaborar la proforma
del presupuesto del
estado

Esta proforma debe
ser aprobada por el
Presidenta de la
República

Al Congreso
Nacional
para
su
Aprobación
Fases de Elaboración del Presupuesto
Fase1:
Análisis de la
situación de la
economía

Fase3:
Regulaciones del
presupuesto

Fase2:
Determinación de
ingresos ,gasto y
financiamiento

Conclusiones
Consideraciones
metodológicas

Supuestos
macroeconómicos

PIB
PIB
per cápita
inflación
Tasa
bancarias
Balanza
comercial

Distribución
del
presupuesto

Elaboración del
presupuesto

Riesgos
Recomendaciones

Por fuentes de
financiamiento

Ingresos
Gastos

Por usos del
financiamiento

Financiamiento
INGRESOS

Representa
los
dólares que recibe el
estado por venta de
productos petroleros
,recaudación
de
impuestos u otros.

GASTOS

DEFICIT O
SUPERAVIT

Representa los
dólares que gasta
el estado en
pagos
a
los
empleados
públicos a los
ministerios en
proyectos
,en
intereses etc.

FINANCIAMIENTO

La
influencia
económica
es
positiva cuando
existe
un
superávit
o
negativa cuando
existe un déficit,
porque conlleva a
una deuda.

Son
amortizaciones,
saldos de caja,
desembolsos
atrasos.
CAPITULO IV
CODIFICACION DE LA LEY DEL
REGISTRO UNICO DE
CONTRIBUYENTES
Art. 1.-Concepto de Registro Único de
Contribuyentes

Instrumento por el cual se registra e
identifica a los contribuyentes con fines
impositivos y proporcionar la información
a la Administración Tributaria.
Art. 2.-Del Registro
El registro único de contribuyentes será
administrado por el Servicio de Rentas
Internas.
Toda institución del estado, empresa
particular y personas naturales están
obligadas a prestar la colaboración dentro de
todo lo establecido en dicha institución.
Art. 3.-De la inscripción Obligatoria
*Personas naturales y jurídicas
*Entes sin personalidad jurídica
Que
tengan
actividades
económicas en forma permanente,
sean titulares de bienes y derechos
obtengan todos los beneficios y
obligaciones dentro de lo que
establece este código,
Están obligados a inscribirse en el
registro único de contribuyentes
las fuerzas armadas, la policía
nacional, entidades del sector
publico, fundaciones en fin todo
ente similar.

No están obligados a inscribirse
en
el
registro
único
de
contribuyentes.
*Organismos internacionales con
oficinas en le ecuador
*Embajadas
*Consulados
*oficinas comerciales que tienen
relación diplomática, consular y
comercial con el ecuador.
Podrán hacerlo si lo creen
conveniente.
Art. 4.-De la Inscripción
Personas naturales, jurídicas o empresas
nuevas en calidad de contribuyentes deben
obtener su RUC dentro de treinta días
siguientes a su inicio de actividades, deberá
contener todos los datos requeridos y
señalados por el reglamento y se presentaran
en los formulario s respectivos.
Art.5.- Numero
de Registro
El Servicios de Rentas Internas, establecerá el sistema de numeración para las personas
jurídicas, entes sin personalidad jurídica, empresas unipersonales, nacionales y
extranjeros, publicas o privadas.

Persona
Natural
El numero de la
cedula mas 3 dígitos
001 el digito
verificador es el
tercer que siempre
va hacer menor que
6
Ej:1723622930001

Sociedades

El numero de RUC
es generado por la
administración
tributaria y se
añade 3 dígitos 001
y el tercer dígitos
siempre será 9
Ej:1790053881001

Sector
Público

El tercer digito
siempre será 6 y
noveno será el
verificador el
decimo es 0 y 3
dígitos que 001
Ej:1760009370001
Art. 6.-De las Sucursales y Agencias
Empresas o sociedades que tuvieren
sucursales,
agencias
u
otros
establecimientos permanentes en el país
al inscribir la matriz tienen la obligación
de registrarlas con el formulario
correspondiente .
Si posteriormente constituyeren nuevos
establecimientos de esta índole, realizar
su registro señalado.
Art. 7.-Del Otorgamiento del Numero de
Registro
A la prestación de la solicitud se
otorgara el numero de inscripción,
mediante un certificado de inscripción.
Igual procedimiento se observara en el
caso de inscripciones de oficio.
Art. 8.-De la Intransferibilidad del
Certificado de Inscripción
Es
un
documento
publico, intransferible y
personal, el certificado de
inscripcion
con
el
numero de identificación
tributaria.
Art. 9.-De las Responsabilidades

Los obligados a inscribiros son los
responsables de la veracidad de la
información consignada, para todos los
efectos jurídicos derivados de este acto
Art. 10.-De la Utilización del
Numero de Inscripción en
Documentos

El numero de inscripción en el ruc
determinada en el articulo 5 que se
utiliza en documentos personales
con fienes específicos.
Art.11.-De la utilización del numero de inscripción en
el procesamiento automático de datos por personas
naturales, jurídicas y entes sin personalidad jurídica.
Las personas jurídicas de derecho publico y privado con
finalidad social, o publica las de derecho privado, los
entes sin personalidad jurídica y la s personas naturales
que utilicen procesamiento automático de datos en
asuntos relacionados con la tributación deberán hacer
constar el numero del RUC en todos los formularios de
procesamiento de datos.
Art. 12.- Identificación del
Numero
Las instituciones de
los sectores tanto
publico y privado ,

Empresas
unipersonales, con
personalidad
jurídica y entes sin
personalidad
jurídica
Que una manera
emitan los
documentos
señalados en el Art.
10

Deberá ser constar en la
forma y medios en que
se
especifica
en
reglamento
para los
documentos objeto de
numero
de
la
inscripción

Nombre o razón
social

Domicilio fiscal de
quien
emite
el
documento y de
quien recibe.
Art.13.-De la Exigencia del
Documento de Inscripcion
Todo funcionario y empleados de entidades
publicas y privadas deberán exigir la presentación
del documento que acredita el numero
de
inscripción del RUC.
Art. 14.-De la Actualización de la
Información

La actualización del ruc con todos
los datos correspondientes.
Art.15.- Devolución
del Registro
Contribuyentes que den por terminado sus actividades
económicas están obligadosen devolver el certificado
a
de registro de inscripción.

Un Plazo de treinta días de
cesada la actividades a fin de
proceder a la cancelación del
Registro correspondiente.
Art. 16.-De la Conservación del Certificado
En casos de destrucción o términos
relacionados del certificado se otorgara un
duplicado, previa la presentación de una
solicitud y la demostración de haber publicado
por la prensa por dos veces la perdida de dicho
documento.
Art. 17.-Norma General
Son infracciones a la presente
ley la defraudación, las
contravenciones y las faltas
reglamentarias,
e
conformidad con lo dispuesto
en el código tributario.
Art. 18.-Casos Especiales de Defraudación

2.Utilizar
identidad o
1.Declarar como
identificación
propios, bienes o
supuesta o falsa
derechos ajenos
en la solicitud de
inscripción

3.Obtenermas de
un numero de
registro de
inscripción
Art. 19.-Casos Especiales de Contravención
1.-No solicitar la inscripción
dentro del plazo señalado por la
ley.

4.-Utilizar
el
numero
de
inscripción concedido a otro
contribuyente.

2.-No utilizar el numero de RUC
en los documentos señalados .

5.-Ocultar la existencia de
sucursales , agencias o otros que
sea propietario el contribuyente

3.-Permitir, por cualquier causa,
el uso del numero del registro
de inscripción a terceras
personas.

6.-Retener indebidamente el
numero de identificación
tributaria luego de haberse
cancelado el mismo
Art.20.Imposición de
Sanciones
Para la presente
Ley se observa las
reglas siguientes:
1.
En
el
art.394
corresponde
a
la
jurisdicción penal por
infracciones
a
la
presente Ley, calificadas
como delitos tributarios

2. En materia de
contravenciones,
faltas reglamentarias
y administrativas y
poner sanciones del
SRI.
Art. 21.-Procedimiento Especial
En la resolución administrativa se cejara
constancia en forma pormenorizada de los
hechos, antecedentes y circunstancias que han
permitido llegar al descubrimiento de la
infracción administrativa y la existencia del
presunto infractor. El SRI luego de oír al acusado
impondrá la sanción que corresponda teniendo
en cuenta las limitaciones constantes en el
articulo 345, así como las circunstancias
atenuantes de las mismas.
Cuando el presunto infractor este inconforme
podrá apelar ante el director general del SRI el
que resolverá lo legal, la apelación presentara
ante el funcionario que levanto el acta de
juzgamiento administrativo.
Art. 22.- Reclamaciones

Para
los
efectos
de
las
reclamaciones que suscite las
aplicaciones de esta ley, se estará a
los dispuesto en el Código
Tributario.
Art. 23.-Facultad del Servicio de Rentas Internas

El servicio de rentas internas, mediante
resolución,
podrá
disponer
la
obligatoriedad del uso del numero del
RUC en otros documentos u objetos que
no estuvieren contemplados en el articulo
10 de esta ley.
Art. 24.Coordinación
General
Cambio de nomenclaturas
urbanas, variaciones en la
división
políticoterritorial
del
País,
implementación
del
sistemas de codificación,

Si l institución del
Estado que estén
relacionados con los
fines que persigue la
presentación
del
Ministerio
de
Finanzas

Previamente a
implementación
sistemas
numeración;

Para que convoque a
representantes de la
Dirección
de
Movilización de la
Fuerza
Armadas,
institución
de
Seguridad, Dirección
de Registro Civil e
Identificación,

la
de
de

Otras que estime
conveniente para que
se coordine y analice
la conveniencia de su
implementación.
Art.25.- Disposición
transitoria

.

.

.

• El numero de inscripción otorgado por el Departamento Mercantiles de la
Dirección General de Rentas según lo dispuesto en la correspondiente ley
del art. 7 de esta ley

• La presente ley, sus reformas y derogatorias se encuentran en vigencia
desde las fechas de sus respectivas publicaciones en el Registro Oficial.

• Esta codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y
.Codificación, del art.139 de la Constitución Política de la República.
CAPITULO V
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY DE REGISTRO UNICO DE
CONTRIBUYENTES
Art. 1.-De la administración del
Registro Único de Contribuyentes

El servicio de rentas internas,
administrara el registro único de
contribuyentes, mediante los
procesos
de
inscripción,
actualización,
suspensión
y
cancelación.
Art.2.- Sujetos de Inscripción
.
.
.

• Están obligados a inscribirse al RUC por una sola vez toda persona natural
sociedad que realice actividades económicas dentro del país .

• La ley de descentralización del estado y participación social, en concordación con
lo previsto en el art. 34 la ley de modernización

• Estado y las normas técnicas dictadas para el efecto por la Contraloría General del
Estado que constituyan entes contables independientes , pondrán inscribirse. Una
vez inscritos debe cumplir todas las obligaciones tributarias.
Art. 3.-De la Estructura del Numero de Registro
Personas naturales, nacionales y extranjeros residentes.

1725487942001
Nos indica en donde
obtuvo la cedula de
identidad o donde
se
inscribió
el
extranjero
no
residente

Para todos los
contribuyentes
Art. 4.-Del documento del Registro Único de
Contribuyentes
Art. 5 Obligatoriedad del Uso del
Número de Inscripción en Documentos

El numero de registro deberá
constar en forma obligatoria en un
lugar visible en todos los
documentos determinados en el
art. 10 de la ley de Registro Único
de Contribuyente codificada.

Adicionalmente, todos los
contribuyentes, inscritos en el
RUIC, deberán hacer constar su
numero de registro en la
documentación o tramites que
remitan al SRI y a la Corporación
Aduanera Ecuatoriana.
Art. 6.-De la fecha de inicio de actividades
Sociedades privadas mercantiles que inscriban su escritura de
constitución en el registro mercantil, se considera fecha de inicio la
fecha de inscripción de dicha escritura.
Sector publico cuando se haya publicado en el registro oficial la
creación y todo lo que corresponde.
En unidades contables desconcentradas será la fecha de
resolución o acuerdo de la máxima autoridad de la entidad u
organismo regulador por la que es le califique como ente contable.
Organizaciones y sociedades y sin fines de lucro de acuerdo a su
publicación en el registro oficial que indique su existencia legal.
Para las sociedades cuando se su primer acto de comercio.
En las demás sociedades civiles será la, fecha de su constitución
En caso de que el SRI constate que el sujeto pasivo ha realizado
actos de comercio con antelación a la fecha que consten en el
RUC procederán a las acciones previstas en la ley.
Art.7.- Inscripción en el RUC

.

.

.

• La inscripción de los contribuyentes podrá ser realizada en cualquiera
oficina del SRI a nivel nacional, con la presentación de la
documentación establecida para cada caso en este Reglamento.
• El contribuyente esta obligado a inscribir la matriz y todos los
establecimientos en los cuales realice actividades económica, inclusive
oficinas administrativas, almacenes de deposito de materias primas o
mercancías y, en general, cualquier lugar en el que realice una parte o
la totalidad de las acciones relacionadas con las actividades
económicas declaradas.
• El certificado de registro para sociedades será entregado mediante
notificación en el domicilio del sujeto pasivo dentro de los 2 días
hábiles siguientes al de la presentación por parte de aquel, de la
información completa aras u inscripción o actualización.
Art. 8.- De los Requisitos para la Inscripción

Los obligados a inscribirse de acuerdo al articulo 3 de la
ley del registro único de contribuyentes y al artioculo2
de este reglamento presentaran al momento de su
inscripcion .
Art. 9.- Responsables de
la Información

El sujeto pasivo o los representante legales
o los funcionarios que se desempeñen
como agentes de retención, en las
entidades y organismos del sector publico ,
y que informaren por delegación o
mandato del sujeto pasivo.

Sera responsables directos de la veracidad de la información consignada, misma que
podrá ser verificada en cualquier tiempo por el SRI .
Art. 10.-Obligacion de los Notarios
Los
notarios
entregaran
información acerca de las escrituras
de constitución, sus modificaciones
o cierre de sociedades, distintas a
las que se encuentran sujetas al
control de la superintendencia de
compañías y de bancos y seguros
que hubieran legalizado en sus
dependencias de conformidad a lo
que establezca el director general
del SRI mediante resolución.
Art. 11.- Actualización de la información

*

• Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de actualizar la información
declarada en el RUC, cuan do se haya producido algún cambio en dicha
información, de conformidad con lo establecido en la Ley de RUC codificado de
los 30 días.

*

• Cuando por cualquier medio el SRI verifique que la información que consta en el
RUC de un sujeto pasivo difiera de la real, el SRI procederá de oficio a actualizar
la información y notificación al sujeto pasivo con el nuevo certificado del RUC.

*

• El sujeto pasivo podrá actualizar su información a través del Internet a cualquiera
de los mecanismos previstos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos, de acuerdo a las disposiciones del SRI.
Art. 12.-De los Requisitos para la Actualización
El
contribuyente
presentar
los
documentos que acrediten los cambios en
la información proporcionada, mas la
documentación que certifique todo sobre
el sujeto pasivo de acuerdo con la
documentación
exigida
para
la
inscripción original.
En caso de actualización el sujeto pasivo
debe presentar únicamente aquel
documento
que
acredite
las
modificaciones realizadas previamente
con lo dispuesto en la ley.
Art. 13.-De la Suspensión del Registro y su
Numero para Personas Naturales
Si una persona diere por terminado temporalmente su actividad
económica, deberá solicitar la suspensión de su registro en el
RUC acatando todo lo que dice en la ley.
Debido a la suspensión de actividades, el contribuyente deberá
dar de baja los comprobantes de venta y comprobantes de
retención no utilizados .
Los requisitos generales para la suspensión del RUC son:
1.-El formulario “solicitud por cese de actividades/suspensión o
cancelación del ruc para personas naturales
2.-Original del documento de identificación del contribuyente,
cedula o pasaporte
3.-Original del certificado de votación (solo para
ecuatorianos)dentro de los limites establecidos en la ley de
elecciones
Art. 14.- Cancelación del Registro y su
Numero

.

• La cancelación del RUC en el caso de las sociedades se realizara
cuando estas ya sido extinguidas, disueltas, liquidadas, fusionadas,
escindidas
o
suprimidas.
En todos los casos de cese de actividades, el contribuyente dará de
baja los comprobantes de venta, retención sobrantes; así mismo,
culminara la vigencia de la autorización.

.

• Para la cancelación del RUC de todo tipo de sociedad, el ultimo
representante legal o liquidador, presentara la copia de la
inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de cancelación
emitida por la Superintendencia de Compañías o Superintendencia
de Bancos y Seguros.

.

• En el caso de supresión de entidades publicas se cancelara el RUC con
la fecha en que se pulique en el Registro Oficial la ley, decreto,
ordenanza, o acuerdo de supresión de la entidad publica.
Art.15 Suspensión de Oficio
El SRI podrá
Suspender la inscripción de un sujeto
pasivo en el RUC, en los siguientes casos:

1. Cuando luego de las
acciones pertinentes, el
Director Provincial o
Regional del SRI,
hubiere verificado y
determinado que el
contribuyente no tiene
ningún local o actividad
en la dirección.

2. Cuando no haya
presentado las
declaraciones, por
mas de 12 meses
consecutivos; o en
tal periodo las
declaraciones no
registren actividad
económica.

3. Cuando no se
encuentre alguna
evidencia de la
existencia real del
sujeto pasivo;
como suscripción
a algún servicio
publico.

4.
Cuando
el
establecimiento
del contribuyente
estuviere
clausurado
por
mas de 30 días,
como
sanción,
según lo previsto
en el art.334 del
código tributario

La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente
actualización de información y desvirtué la causal de la suspensión.
Art. 16.- De la cancelación de oficio DE

El SRI podrá cancelar de oficio la inscripción en el RUC de los sujetos
pasivos, cuando haya verificado el fallecimiento de la persona natural o la
inscripción en el registro mercantil de la resolución por la cual se dispone
la liquidación de las sociedades bajo control de las superintendencias de
la resolución expedida por el respectivo ministerio del estado acatando
todas las medidas establecidas.
se cancelara también la inscripción de aquellas sociedades en la que el SRI
obtenga la evidencia de que no han desarrollado actividad económica en
los últimos dos años consecutivos, su procedimiento de cancelación
expedirá el director general del servicio de rentas internas.
Art. 17.-De los tramites efectuados
por terceras personas

Si el tramite de inscripcion, actualización o
cancelación del RUC fuese realizado por un
tercero adicionalmente a los requisitos
señalados para cada caso se presentar.
Art.18.- Copia
del Certificado

Cuando se extraviare,
destruyere o el sujeto
pasivo requiriere una
copia del certificado de
inscripción en el RUC.

Podrá
obtener
la
actualización
o
verificación de datos en
los términos presitos en el
art.16 de la Ley del RUC
codificado, en el cual el
sujeto pasivo deberá
acercarse a las oficinas del
SRI.
Art. 19.-Del carácter de la Información
La información contenida en el
certificado de inscripción en el registro
único de contribuyentes, es de carácter
publico; mientras que la información
que se registra en la base de datos es
confidencial y será de uso exclusivo
para fines de la administración
tributaria.
Art. 20.-Vigencia

De la ejecución del presente
decreto, que entrara en
vigencia a partir de su
publicación en el registro
oficial,
encárguese
el
ministerio de finanzas, sin
perjuicio de la s obligaciones y
deberes que deberá cumplir el
servicio de rentas internas SRI.
CAPITULO VI
REGLAMENTO DE COMPROBANTES
DE VENTA RETENCIÓN Y
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Art. 1.-Comprobantes de venta
Son comprobantes los siguientes documentos que
acreditan la transferencia de bienes o la prestación de
servicios a la realización de otras transacciones gravadas
con tributos
a)Facturas
b)Notas de venta
c)Liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios
d)Tiquetes emitidos por maquinas registradoras
e)Boletos o entradas a espectáculos públicos
f)Otros documentos autorizados en el presente reglamento
Art. 2.- Documentos
complementarios
Son documentos
complementarios a los
comprobantes de venta, los
siguiente:

a)Notas de crédito

b ) Notas de débito

c) Guías de remisión
Art. 3.-Comprobantes de Venta
Son
comprobantes
de
retención los documentos que
acreditan las retenciones de
impuestos realizadas por los
agentes de retención en
cumplimiento de lo dispuesto
en la ley de régimen tributario
interno, este reglamento y las
resoluciones que para el efecto
emita el director general del
servicio de rentas internas.
Art. 4.-Otros Documentos
Autorizados

Son documentos autorizados, siempre que
se identifique, por una parte, al emisor con
su razón social o denominación, completa
o abreviada o con sus nombres y apellidos
y numero de RUC por otra, al adquiriente o
al sujeto al que se le efectué la retención de
impuestos mediante su numero de RUC o
cedula de identidad o pasaporte, razón
social denominación y además se haga
constar la fecha de emisión y por separado
el valor de los tributos que correspondan
los siguientes.
1. Los documentos emitidos por
instituciones del sistema financiero
nacional y las instituciones de servicio
financieros emisoras o
administradoras de tarjeta de crédito
que se encuentra bajo el control de la
Superintendencia de Bancos.
2. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y
documentos de pago por sobre cargas por el
servicio de transporte aéreo de personas emitidos
por las compañías de aviación siempre que cumpla
con los siguientes requisitos adicionales:
a) Identificación del pasajero, el importe total de la
transacción, la fecha de emisión.
b) IVA bajo signada internacionalmente como o
nomenclatura EC, codificación de este impuesto
en le Ecuador.
4. Documentos emitidos por instituciones del
estado en la presentación de servicios
administrativos, en los términos establecidos
en la ley de Régimen Tributario Interno.
5. La declaración aduanera y
demás documentos recibidos en
las operaciones de comercio
exterior.
6.En el caso de los contratos para la
exploración y explotación de hidrocarburos
las liquidaciones que PETROECUADOR o las
partes del contrato efectúen por el pago de
las tasas de servicios, el costo de operación
o cualquiera otra remuneración constituye
el comprobante de veta para los efectos
legales permitentes.
7. Otros que por su
contenidos y sistema de
emisión, permitan un
adecuado control por parte
del SRI y se encuentren
expresamente autorizados
por dicha institución.
Art. 5.-Autorizacion de Impresión de los Comprobantes de Venta,
Documentos Complementarios y Comprobantes de Retención

Los sujetos pasivos solicitaran al servicio de rentas
internas la autorización para la impresión y emisión de
los comprobantes de venta y sus comprobantes de venta y
sus documentos complementarios, así como los
comprobantes de retención a través de los
establecimientos gráficos autorizados, en los términos y
condiciones del presente reglamento.
Art. 6.-Periodo de Vigencia de la Autorización para Emitir Comprobantes
de Venta, Documentos Complementarios y Comprobantes de Retención

1.Haber presentado sus declaraciones tributarias y
sus anexos cuando corresponda.

2.No tener pendiente de pago deuda firme
alguna, por tributos administrados por el SRI
multas e interés provenientes de los mismos .

3.Que la información proporcionada por el sujeto
pasivo en el RUC, en caso de comprobación
realizada por la administración tributaria, sea
correcta, conforme a lo establecido en la ley de
RUC.
Art. 7.- De la suspensión de los comprobantes de
venta, retención y documentos complementarios
La administración tributaria podrá suspender la vigencia de la
autorización de los documentos indicados previa notificación al
contribuyente cuando este no haya cumplido con lo señalado en
este código tributario.
En caso de los contribuyentes autorizados a utilizar sistemas
computarizados la suspensión procederá también cuando lo
cumplan los requerimientos establecidos por el SRI.
No sustentaran crédito tributario ni costos o gastos, los
comprobantes de venta de retención y documentos
complementarios que hayan sido emitidos mientras dure la
suspensión de la autorización. Para este efecto el SRI pondrá a
disposición de la ciudadanía los mecanismos necesarios para
verificar la vigencia de los mencionados comprobantes.
Art. 8.-Obligacion de emisión de comprobantes
de venta y comprobantes de retención
Están obligados a emitir comprobantes de venta todos los sujetos
pasivos así no lo pidan, en la transferencia de bienes así este con
tarifa 0% que será efectuado por el propio sujeto pasivo.
El SRI establecerá el monto depende del caso de igual manera se
establecerá la periodicidad de emisión de comprobantes
establecidos en la mencionada resolución.
Toda institución financiera que este sujeta a esta ley debe emitir
comprobantes de venta según todo lo dispuesto en la ley
siguiendo reglamentos y obligaciones respectivas a cada una de
estas.
Los trabajadores en relación de dependencia no están obligados
a emitir comprobantes de venta por sus remuneraciones.
Art. 9.-Sustento del Crédito Tributario

Para ejercer al crédito tributario del IVA por parte del
adquiriente de los bienes o servicios, se consideran
validas las facturas , liquidaciones de compras de bienes
y prestación de servicios y los documento ya
mencionados en el art.4 de este reglamento siempre que
se identifique al comprador mediante su numero de
RUC nombre o razón social se haga constar por separado
el IVA y se cumplan con los demás requisitos
establecidos en este reglamento.
Art. 10.-Sustento de Costos y Gastos

Para el sustento de costos y gastos del adquiriente de bienes o
servicios se consideraran como comprobantes validos los
determinados en este reglamento siempre y cuando cumplan con los
requisitos señalados y permitan la identificación del adquiriente.
También servirán los documentos que se emitan para el pago de
cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios siempre
que estén identificados el condominio numero de RUC y dirección y
se identifique a quien realiza el pago con todos los datos. Estos
comprobantes deberán ser pre impresos y pre numerados.
Art. 11.Facturas
Se emitirán y entregara
facturas en las
transferencias gravados
con impuestos

Siguientes:

a) Desglosando el
importe de los
impuestos que
grave la
transacción.

b) Sin desglosar
impuestos, en
transacciones con
consumidor finales.

c) Cuando se realice
operaciones de
exportacion.
Art. 12.-Notas de
Venta

Emitirán y entregaran
notas
de
venta
exclusivamente
los
contribuyentes inscritos
en
el
régimen
simplificado.
Art.13.- Liquidaciones de Compras de Bienes y Prestaciones de
Servicios
Se emitirán y entregaran por los sujetos pasivos, en las siguientes:
a)De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior
b) Por sociedades extranjeros que no posee domicilio ni
establecimiento permanente en
el
país,
las
identifi8caciones de la razón social.
c) De bienes inmuebles y del servicio a personas naturales
no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC
que por su nivel de cultura.
d) Realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados
en relacion de dependencia con comprobantes de venta a
nombre del empleado.
e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos
como miembros de cuerpos colegiados de elección
popular en entidades del sector publico, exclusivamente
en ejercicio de su función pública en el respectivo en el
RUC.
Art. 14.-Tiquetes Emitidos por Maquinas Registradoras y Boletos o
Entradas a Espectáculos
Estos documentos se utilizaran únicamente en
transacciones con consumidores finales, no dan
lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustenta
costos y gastos al no identificar al adquirente,
podrá exigir a cambio la correspondiente factura
o nota de ventas, según el caso; estando obligado
el emisor a realizar el cambio de manera in
mediata.
No se podrá emitir tiquetes de maquinas
registradoras cuando se realicen
operaciones que tenga por objeto efectuar el
envió de divisas al exterior a nombre de
terceros.
Art. 15.- Notas de crédito

Son documentos que se emitirán anular
operaciones, aceptar operaciones y conceder
descuentos o bonificaciones
o pasaporte
Art. 16 .-Notas de Débito
y gastos
Las facturas que tenga el carácter de
“comercial negociables” a las que se refiere
el Código de Comercio y en efecto sean
negociadas no podrán ser modificadas con
natas de debito.
Art. 17.- Oportunidad de Entrega de los Comprobantes de Venta y Documentos
Autorizados
Referidos en este Reglamento, deberán ser entregados en los siguientes :
a) De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados en el momento
en el que se tenga por objetos la transacción de dominio de los bienes a la presentación de los
servicios.

b) En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrónicos, teléfono, telefax u otro
medios similar, en que el pago se efectué mediante tarjeta de crédito, debito abono en cuenta o
pago contra entrega, el comprobante de venta será entregado a través de mensajes.
c) En el caso de pago de servicios a través de convenios de debito en cuantas corrientes,
cuentas de ahorros o tarjetas de crédito, los comprobantes de venta emitidos por le prestador
del servicio ser obligados entregados al cliente por cualquier medio.

d) Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el comprobantes de
ventas se entregara en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escritura
publica.
e) En el caso de los contratos de acuerdo con los caules se realice la transferencia de bienes o
la prestación de servicios por etapas, avece de obras o trabajo y, en general.
Art. 18 Requisitos pre impresos para las facturas, notas de venta,
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios,
notas de crédito y notas de debito
Art. 19.- Requisitos de llenado para facturas
Art.20.- Requisitos de llenado para
las facturas comerciales negociables.

Cumplirá los requisitos señalados
en el art. Anterior y los que
corresponda para su constitución
como titulo valor , acorde con las
disposiciones del Código de
Comercio y de las demás normas
aplicables conforme a lo disputo
por las entidades reguladoras.
Art.21.- Requisitos de llenado para notas de venta
La notas de venta contendrá las siguientes e información:
1.Descripción o concepto de del bien
transferido o del servicio prestado,
indicando la cantidad y unidad de medida,
cuando proceda.
2.Precio de los bienes o servicios
incluyendo impuestos.
3.Importe total de la transacción, dicha
propina no será parte de la base imponible
del IVA.
4. Fecha de emisión
Art. 22.- Requisitos de llenado para liquidaciones
de compras de bienes y prestación de servicios
Art. 23.- Requisitos de los tiquetes
emitidos por maquinas registradoras
Art. 24.- Boletos para espectáculos públicos
Art. 25.- Requisitos de llenado para Notas de
Crédito y Notas de Débito
Art.26.-Puntos de Emisión

El contribuyente en cada establecimiento de
su negocio podrá ubicar uno o mas puntos de
emisión en función de sus necesidades
operativas. A cada punto de emisión se
asignara un numero secuencial que se iniciara
con el 001 en cada establecimiento
Art. 27.- Guía de remisión

Es el documento que sustenta el traslado de
mercaderías por cualquier motivo dentro del
territorio nacional

Se entenderá que la guía de retencion acredita el
origen licito de la mercaderías, cuando la
información consignada en ella sea veraz, se refiera
a documentos legítimos, validos, y los datos
expresados en la guía de retencion concuerden con
la mercaderías que efectivamente se traslade.
Art. 28.- Obligados a emitir guías de remisión

Toda sociedad, persona natural o sucesión
indivisa que traslade mercaderías, divido
emitirlas.
Art. 29.- Requisitos pre impreso de la guías de remisión
Art. 30.- Requisitos de llenada de la Guías de Remisión
Art. 31.- Transporte de Bienes
Importados a Consumo
Una vez cumplido con todas las formalidades
aduaneras que permiten la nacionaliza con de
los bienes importados a consumo, sin cuyo
requisito la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
no perteneciente la salida de las mercaderías.

La CEA verificara la emisión de la guía de remisión y
receptara una copia de este, que adjuntara a los
documentos que sustenten la nacionalización.
Art. 32.- Transporte de Mercaderías Importe bajo
Regímenes Especiales
Para el transporte de la mercaderías
ingresadas al país bajo regímenes
especiales, previsto en la Ley Orgánica
de
Aduanas,
el
propietario,
consignatario,
consignan
te
o
transportista emitirá la correspondiente
guía de remisión.
*

*

• Art. 33.- Exportación de
Mercaderías

• En forma previa a la recepción en los
requisitos aduaneros de las
mercaderías destinadas a la
exportacion.
Art. 34.- Caso Especial

Únicamente cuando el proveedor se comprometa a
entregar los bienes en el sitio que señale el
adquirente, el comprobante de venta respectivo
podrá amparar el transporte de las mercaderías.

En estos casos, se emitirá una copia adicional del
comprobante de venta, la misma que amparara el
transporte de las mercaderías. En su copia constara
en la leyenda “sustitutiva de la guía de remisión” y
no tendrá ningún valor tributario adicional.
Art. 35.- Puntos de Emisión
Itinerantes

En el caso particular de los pintos móviles de venta y
emisión itinerante de comprobantes de venta, en la
guía de remisión que sustente los bienes
transportados, deberá constar en la leyenda “Emisor
Itinerante”, en el lugar en el que corresponde
consignar los datos de identificación del destinatario.
Art. 36.-Normas
Complementarias
para el Traslado de
Mercaderías

5.
Que
sustente
el
transporte de mercaderías
quedaran en poder del
destinatario de las mismas.

1. Deberán ser emitidos en
forma previa al traslado de
mercaderías, en forma
emitida, sin tachones ni
enmendaduras
y
ser
portada por cada unidad.

4. No se requería de guías
de retencion en el traslado
de
recipientes
vacios
cuando estos, por si mismo,
no constituya mercaderías.

2. En el caso de traslado
de bienes por parte del
adquirente
que
sea
consumidor final.

3. En el caso de los
contribuyentes
cuya
actividad económica es el
servicio de transporte de
documentos y paquetes.
Art. 37.- Interrupción
de Transporte
El traslado de las mercaderías
no pudiere culminar en la forma
prevista con las siguientes
manera:

1. Si la mercadería
no
pudo
ser
entregada a su
destinatario
y
retorna al punto de
partida,
deberá
hacerse constar este
hecho en la guía de
remisión.

2. Si la mercadería
no puede llegar al
punto de destino
originalmente
previsto y se la
entrega en otro
punto, deberá
hacerse constar este
particular en la guía
de retencion.

3. En el caso que la
llegada al punto de
destino se haya
producido en fecha
distinta
a
la
originalmente
prevista, se hará
constar el particular
en la guía de
remisión,
con
indicación clara del
motivo.

4.Si se modifica el
transporte original
de la mercadería se
hará constar este
particular en la guía
de remisión.
Art. 38.- Traslado de Armas y
Municiones
El traslado de mercaderías constituida por
armas, municiones y explosivos dentro del
territorio nacional, deberá estar amparado
por el permiso correspondiente otorgado
por el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
Art.39.-Requisitos pre impresos

Si de conformidad con la ley de régimen tributario
interno y su reglamento de aplicación los
contribuyentes dejasen de ser obligados a llevar
contabilidad deberán dar de baja todos aquellos
comprobantes de retención que contengan la leyenda
antes indicada.
Art.40.- Requisitos de llenado para
los Comprobantes de Retención
Contendrá la siguiente información no pre impresa:
1. Apellidos y nombres, denominación o razón social de las persona natural o
sociedad o sucesión indivisa a la cual efectuó la retencion.
2. Numero del RUC o cedula de identidad o pasaporte del sujeto al que efectué la
retencion.
3. Impuesto por el cual se efectúa la retencion en la fuente
4. Denominación y numero del comprobante de venta que motiva la retencion.
5. Valor por el que se modifica la transacción del moto de las indivisas .
6. El porcentaje aplicado para la retencion.

7. Valor del impuesto retenido.
8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retencion.
9. Fecha de emisión del comprobante de retencion.
10. La firma del agente de retencion.
11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble
tributación en el cual se ampara la retencion.
Art.41.- Archivo de Comprobantes de Venta,
Documentos
Complementarios
y
Comprobantes de Retención

El plazo para conservar mínimo será de 7 años

Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir e
imprimir sus comprobantes de venta, documentos
complementarios o comprobantes de retencion, deberán
mantener obligatoriamente los archivos magnético todos
los documentos en la forma que determine el SRI.

Dicha información estará disponible ante cualquier
requerimiento de la Administración Tributaria.
Art.42.- Formas de impresión llenado de los
comprobantes de venta, documentos
complementarios r comprobantes de venta
Deberán
ser
imprimidos
por
establecimientos
gráficos o maquinas
registradoras
autorizados por el
SRI.

Si no tiene el respaldo
de la copia debe
atenerse a las
sanciones
correspondiente.

Las copia de los comprobantes de
venta, documentos complementarios
y comprobantes de retencion
deberán llenarse mediante el empleo
de papel carbón, carbonado o
autocópiativo químico.

El
sistema
de
impresión térmica
únicamente utilizara
el sujeto pasivo
mediante el sistema
computarizado que
autorizara el SRI.

Deberá costar en
la información
en la original y
copia

Los
comprobantes
no
deberán
presentar
tachones,
tachones
o
enmendaduras.
Los
documentos que registre
defectos de llenado se
anularan y se archivara
original y copia.
Art.43.- Tiquetes por
Maquinas Registradoras
La emisión de tiquetes deberá ser de “programas
cerrados” para evitar modificaciones.
En todos los casos la impresión de tiquetes deberá tener
original y copia no puede ser alterados.

El programa debe garantizar que los datos de control no
puedan ser alterados.
La copia del tiquete deberá constar en la cinta auditora.
No se considera testigo a los resúmenes de venta a las
maquinas registradoras.
Deberá reportar todos los cambios que se produzcan a la
información dentro de los 8 días.
El SRI autorizara los tipos de maquinas y marcas que
cumple los requisitos técnicos.
Art.44.- Autorizaciones a los Establecimientos
Gráficos
El SRI autorizara a cada
uno
de
los
establecimientos
que
imprima comprobantes
siempre y que cumpla lo
siguiente:

5. Disponer de línea
telefónica, fax y
correo electrónico
que debe constar
en el RUC.

6. Tener acceso a
sistemas
de
computo e internet.

1.
Tener
como
actividad económica
la impresión de los
documentos.

2.
Ser
propietario
o
arrendatario exclusivo de la
maquina, mediante sistema
offset, tipográficos u otros
que el SRI autorice.

4. Que la información
proporcionada en el RUC,
sea la verificada por la
Admini9stracion
Tributaria.

3. Haber presentado sus
declaraciones
tributarias,
sus anexos y realizado el
pago de las obligaciones
declaradas.
Art.45.-Obligaciones
Establecimientos gráficos autorizados por el SRI están obligados:
1. Tramitar ante el SRI la solicitud para imprimir comprobantes.

2. Verificar los datos pertinentes en el RUC e imprimir los datos autorizados por el SRI.
3. Verificar la identidad y los datos de los contribuyentes que solicitan la autorización.
4. Imprimir y conservar en orden cronológico la autorizado por el SRI, como respaldo
de la solicitud que haya tramitado y obtenido.

5. Imprimir los comprobantes con los requisitos señalados en este reglamentos.
6.Declarar en la forma y plazo que determine el SRI, la información sobre los
trabajadores realizados.

7. Expedir facturas por la prestación de servicios de impresión de los comprobantes.
8.Informar al SRI sobre cualquier modificación que se hubiere efectuado en los equipos
o establecimientos.
9. Informar al SRI por robo, extravió destrucción.

10. Cumplir oportunamente con sus obligaciones y deberes formales previsto en el
Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno y demás leyes y reglamentos
tributarios.
11. Cumplir permanentemente con los requisitos por los cuales dieron calificados como
establecimientos gráficos autorizados.
Art.46.-Prohibiciones
Establecimientos gráficos autorizados no podrá:
1. Imprimir comprobantes que no haya si autorizados por el SRI.

2. Responde documentos del contribuyente si a sido robados, extraviados o deterioro.
3. Ceder a terceros a cualquier titulo o subcontratar, el trabajo d impresión.
4. Imprimir comprobantes que han sido declaradas como no impresos por el
establecimientos gráficos.

5. Imprimir los comprobantes que a sido declarado como no establecimiento grafico.
6.Entregar tardíamente la información sobre trabajo de impresión realizada.
7.Presentar información incompleta o con errores, sobre trabajo de impresión realizada
8.Consignar datos distintos a aquellos que sirvieron para la obtención de cada
autorización de impresión.
9.Imprimir un numero de comprobantes de venta mayor al autorizado.
10. Imprimir comprobantes autorizados previamente a otro establecimiento grafico, en
cuyo caso el representante del establecimiento del establecimiento presuntamente
infractor será denunciado a las autorizada des competentes.
11.Imprimir comprobantes sin estar autorizados.
Art.47.- Sanciones

Los establecimientos gráficos que
incumplan sus obligaciones o incurra en
las prohibiciones antes descritas, será
sancionados de acuerdo a lo establecido
en el Código Tributario y demás leyes
pertinentes.
Art. 48.- Uso temporal de documentos
Proceder al uso temporal de comprobantes en los siguientes casos.
1. Cuando se cambie la dirección de la matriz del contribuyente o cualquiera
de los establecimientos siempre y cuando la declaración del RUC.
2. Cuando se haya modificado el nombre comercial o de fantasía del
contribuyente, siempre y cuando registre en el RUC.
3. Cuando los documentos se empleen en ferias, eventos o exposición
temporal en cuyo caso la información de la ubicación de la feria en cualquier
forma en los documentos que se emitan.

4. Cuando se cambie o modifique nombres, denominación o razón social haya
sido cambiados en el RUC.
5. En los demás casos que expresamente autorice el SRI.
Art.49.- Motivos para dar de baja
Puede de ser se de baja en los siguientes casos:
1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos.

2. Cierre del establecimiento.
3. Cierre del punto de emisión.
4. Deterioro de los documentos.
5. Robo, hurto o extravió de los documentos.
6.Cese de operación.
7.Existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos.
8.Perdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad.
9.Cambio de nombre , razón social, denominación, dirección u otras condiciones del
emisor que haya sido registradas en el RUC.
10. Suspensión por parte del SRI de la autorización para emitir los documentos.
11.Falta de retiro, por parte del contribuyente luego del plazo de 3 meses.
12. Cambio del Régimen impositivo del contribuyente,
13. Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente.

14. No utilización de boletos o entrega en el espectáculo publico para el que fueron
autorizados.
Art.50.- Anulación

Los
comprobantes
de
venta,
documentos complementarios emitidos
con errores y que hayan sido anulados,
deberán errores y que hayan anulados,
deberán ser conservados por 7 años en
los archivos del contribuyente en
original, junto a las copias, en orden y
cronológicamente.
CAPITULO VII
a

REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO
Art.97.1.- Régimen Simplificado

Establece el Régimen Simplificado
que comprende las declaraciones de
los Impuestos a la Renta y al Valor
Agregado, para los contribuyentes
que se encuentren en las condiciones
prosistas en este titulo y opten por
este voluntariamente.
Art. 97.2.- Contribuyente sujeto al
régimen simplificado
Para efecto de esta ley Pueden
sujetarse
los
siguientes
Contribuyentes:
a) Las personas naturales que
desarrollen
actividades
de
producción , siempre y cuando los
ingresos durante los 12 meses
anteriores no superen los 600 mil
dólares y no necesite contratar 10
empleados.

b) Las personas naturales
que perciban ingresos en
relacion de dependencia , o
actividades
en
forma
independiente, no superen
la fracción básica grabados
con tarifa 0% y sus
actividades no superen 600
mil dólares y no contrate 10
empleados.

c) Las personas
naturales
que
inicien actividades
económicas y cuyos
ingresos
anuales
presuntos
se
encuentren dentro
de
los
limites
máximos señalados
en este art.
Art.97.3.- Exclusiones
No podrá acogerse al RSE las siguientes actividades:
1. De agenciamiento de Bolsa.

2. De propaganda y publicidad.
3. De almacenamiento o deposito de productos de terceros.
4. De organización de espectáculos públicos.
5. Del libre ejercicio profesional que requiera titulo terminal universitaria.
6. De agentes de aduanas.
7.De producción de bienes o prestaciones de servicios grabados con impuesto al CE.
8. De personas naturales que obtenga ingresos de dependencia, salvo a esta ley.
9. De comercialización y distribución de combustibles.
10. De impresión de comprobantes de venta. Autorizados por el SRI.

11. De casinos, bingos y salas de juegos.
12. De corretaje de bienes raíces.
13. De comisionistas.
14. De arriendo de bienes inmuebles.
15. De alquiler de bienes muebles.
Art. 97.4.- Inscripción, Renuncia y Cese de Actividades
.

• Los contribuyentes que reúnan las condiciones para sujetarse a este régimen,
podrá inscribirse involuntaria al RISE.

.

• La Administración Tributaria, de oficio, podrá inscribir a los contribuyentes que
reúnan las condiciones para sujetarse a este Régimen.

.

• Los contribuyentes, a partir del primer día del mes siguiente al de su
inscripción en el RISE.

.

• Mediante renuncia expresa, el contribuyente inscrito podrá soparse del RSE, lo
cual surtirá efecto el primer día del mes siguiente, dará de baja los
comprobantes utilizados en el RUC.

.

• La cancelación o suspensión del RUC por terminación de actividad económica,
conlleva la terminación de la sujeción al RISE.

.

• Los agentes económicos que no se adhieran o no sea aceptados a este Régimen
cumplirán con sus obligaciones tributarias y demás deberes formales,
conforme lo establece la ley.
Art. 97.5.-Categorización o re categorización
Los contribuyentes del Régimen Impositivo Simplificado, al momento de su inscripción y
su ubicación en la categoría que corresponde:

a) Su actividad económica.

b) Los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 mese anteriores a la fecha de la
inscripción.

c) Los limites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingreso.
d) Para las personas naturales que trabajan en relación de dependencia y que, además,
realizan otra actividades económicas sus ingresos brutos comprenderán la suma de los
valores obtenidos estas 2 fuentes de ingresos.

e) Las personas naturales que inicien actividades económicas, se ubicaran en la
categoría que les corresponda, según la actividad económica, los limites máximos
establecidos para cada actividades y categorías de ingresos.
Art. 97.6.-Categorías

De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los
limites máximos establecidos para cada
actividades y categoría de ingresos y la actividad
del contribuyente, el Sistema Simplificado con
templa 7 categorías de pago, conforme a las
siguientes tablas:
ACTIVIDADES DE COMERCIO

Categoría

Intervalos de Ingresos
Anuales

Inferior

Superior

1

-

5.000,00

2

5.001,00

10.000,00

3

10.001,00

4

Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio

Inferior

Cuota
Mensual

Superior
417,00

$1,00

417,00

833,00

$3,00

20.000,00

833,00

1.667,00

$6,00

20.001,00

30.000,00

1.667,00

2.500,00

$11,00

5

30.001,00

40.000,00

2.500,00

3.333,00

$15,00

6

40.001,00

50.000,00

3.333,00

4.167,00

$20,00

7

50.001,00

60.000,00

4.167,00

5.000,00

$26,00
ACTIVIDADES DE SERVICIOS

Categoría

Intervalos de Ingresos
Anuales

Inferior

Superior

1

-

5.000,00

2

5.001,00

10.000,00

3

10.001,00

4

Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio

Inferior

Cuota
Mensual

Superior
417,00

$3,00

417,00

833,00

$16,00

20.000,00

833,00

1.667,00

$32,00

20.001,00

30.000,00

1.667,00

2.500,00

$60,00

5

30.001,00

40.000,00

2.500,00

3.333,00

$91,00

6

40.001,00

50.000,00

3.333,00

4.167,00

$131,00

7

50.001,00

60.000,00

4.167,00

5.000,00

$180,00
ACTIVIDADES DE MANUFACTURA

Categoría

Intervalos de Ingresos
Anuales

Inferior

Superior

1

-

5.000,00

2

5.001,00

10.000,00

3

10.001,00

4

Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio

Inferior

Cuota
Mensual

Superior
417,00

$1,00

417,00

833,00

$5,00

20.000,00

833,00

1.667,00

$10,00

20.001,00

30.000,00

1.667,00

2.500,00

$18,00

5

30.001,00

40.000,00

2.500,00

3.333,00

$25,00

6

40.001,00

50.000,00

3.333,00

4.167,00

$32,00

7

50.001,00

60.000,00

4.167,00

5.000,00

$45,00
ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

Categoría

Intervalos de Ingresos
Anuales

Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio

Cuota
Mensual

Inferior

Superior

Inferior

Superior

1

-

5.000,00

0

417,00

$3,00

2

5.001,00

10.000,00

417,00

833,00

$11,00

3

10.001,00

20.000,00

833,00

1.667,00

$23,00

4

20.001,00

30.000,00

1.667,00

2.500,00

$43,00

5

30.001,00

40.000,00

2.500,00

3.333,00

$61,00

6

40.001,00

50.000,00

3.333,00

4.167,00

$95,00

7

50.001,00

60.000,00

4.167,00

5.000,00

$135,00
HOTELES Y RESTAURANTES

Categoría

Intervalos de Ingresos
Anuales

Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio

Cuota
Mensual

Inferior

Superior

Inferior

Superior

1

-

5.000,00

0

417,00

$5,00

2

5.001,00

10.000,00

417,00

833,00

$19,00

3

10.001,00

20.000,00

833,00

1.667,00

$38,00

4

20.001,00

30.000,00

1.667,00

2.500,00

$66,00

5

30.001,00

40.000,00

2.500,00

3.333,00

$105,00

6

40.001,00

50.000,00

3.333,00

4.167,00

$144,00

7

50.001,00

60.000,00

4.167,00

5.000,00

$182,00
ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
Cuota
Mensual

Intervalos de Ingresos
Anuales

Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio

Inferior

Superior

Inferior

Superior

1

-

5.000,00

0

417,00

$1,00

2

5.001,00

10.000,00

417,00

833,00

$2,00

3

10.001,00

20.000,00

833,00

1.667,00

$3,00

4

20.001,00

30.000,00

1.667,00

2.500,00

$4,00

5

30.001,00

40.000,00

2.500,00

3.333,00

$13,00

6

40.001,00

50.000,00

3.333,00

4.167,00

$27,00

7

50.001,00

60.000,00

4.167,00

5.000,00

$49,00

Categoría
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS

Categoría

Intervalos de Ingresos
Anuales

Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio

Cuota
Mensual

Inferior

Superior

Inferior

Superior

1

-

5.000,00

0

417,00

$1,00

2

5.001,00

10.000,00

417,00

833,00

$2,00

3

10.001,00

20.000,00

833,00

1.667,00

$3,00

4

20.001,00

30.000,00

1.667,00

2.500,00

$5,00

5

30.001,00

40.000,00

2.500,00

3.333,00

$8,00

6

40.001,00

50.000,00

3.333,00

4.167,00

$12,00

7

50.001,00

60.000,00

4.167,00

5.000,00

$15,00
ACTIVIDADES DE MINAS Y CANTERAS
Cuota
Mensual

Intervalos de Ingresos
Anuales

Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio

Inferior

Superior

Inferior

Superior

1

-

5.000,00

0

417,00

$1,00

2

5.001,00

10.000,00

417,00

833,00

$2,00

3

10.001,00

20.000,00

833,00

1.667,00

$3,00

4

20.001,00

30.000,00

1.667,00

2.500,00

$5,00

5

30.001,00

40.000,00

2.500,00

3.333,00

$8,00

6

40.001,00

50.000,00

3.333,00

4.167,00

$12,00

7

50.001,00

60.000,00

4.167,00

5.000,00

$15,00

Categoría
Art.97.7.-Crédito tributario

El IVA pagado por los
contribuyentes del Régimen
Simplificado en sus compras no
les genera en caso alguno
crédito tributario.
Art. 97.8.-Retención de impuestos
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, que cumpla con sus
obligaciones tributarias será autorizados por el SRI por notas o boletas de venta.
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado deberán dar de baja los
comprobantes de venta autorizados antes de su adhesión al régimen, que a utilizado.
Los comprobantes de venta emitidos por contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo
Simplificado no darán derecho a crédito tributario de IVA a sus adquirentes.

Los contribuyentes inscritos en el Régimen solicitaran facturas por sus adquisiciones de
bienes y contrataciones de servicios.
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, mantendrán en sus
establecimientos los documentos que sustenten sus adquisiciones.
Los comprobantes de las compras y ventas que realicen deberán ser archivados por los
contribuyentes en la forma y en condiciones que establezca el SRI.
Art.97.10.- Presentación de
Declaraciones y Registro

Los contribuyentes que reúnan las condiciones
previstas en la presente Ley deberán inscribirse en el
RUC, no estarán obligados a llevar contabilidad y no
presentaran declaraciones de Impuestos A la Renta,
ni del Impuesto al Valor Agregado.
Art. 97.11.- Re categorización de Oficio
.

.

.

.

• El SRI modificara de oficio previa Resolución la ubicación de los sujetos
pasivos del Régimen Simplificado que establezca que:

• Sus ingresos brutos acumulados o sus adquisiciones de bienes o servicios
en el ejercicio impositivo anterior de la categoría en la que este ubicado.

• El valor de deposito o inversiones, d las adquisiciones de mercaderías o
insumos para la comercialización o producción de bienes o servicios, de
bienes muebles o inmuebles, el nivel de ingreso no correspondiente en la
categoría en la que se encuentra ubicado.

• La actividad económica ejercida por el contribuyente, sea diferente con la
actividad declarada en el RUC.
Art. 97.12.- Exclusión
.

• El servicio de Rentas Internas excluirá de este Régimen a los contribuyentes,
cuando:

.

• 1. Sus ingresos brutos, acumulados en el ejercicio impositivo anterior, superen
los $60.000,00

.

• 2. Sus adquirentes durante el ejercicio impositivo anterior exceda de
$60.000,00

.

• 3. Desarrollen alguna de las actividades económicas por las que n puedan
acogerse al Régimen Simplificado.

.
.

• 4. Se encuentren en mora de pago de seis o mas cuotas.

• 5. Por muerte o inactividad del contribuyente.
Art.97.13.- Auditoria

La verificación de las operaciones de los contribuyentes e
inscritos en el Registro Impositivo Simplificado, procederá
conforme las disipaciones del Código Tributario y demás
normas pertinentes.
Art. 97.14.- Sanciones
.

• La inobservancia a los preceptos establecidos en este titulo, y dará las
sanciones establecidas en este Código Tributario y la Dirección Séptima de la
Ley.

.

• Son cúsales de clausuras de los establecimientos por un plazo de 7 días,
aplicables del sujeto pasivo los siguientes:

.

• 1. No actualizar el RUC y la clausura será por 7 días hasta su actualización, sin
perjuicio de multa que corresponda.

.

• 2. Encontrarse retrasados en el pago de 3 o mas cuotas y la clausura por 7 días
hasta que se cumpla su pagos.

.

• 3. Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda, omitir se re
categorización o su renuncia y el infractor deberá cumplir con su re
categorización o renuncia de ser el caso y la clausura será de 7 días.

.

• 4. No mantener los comprobantes que sustenten sus operaciones de venta y
compras aplicadas a la actividad, en las condiciones que establezca el SRI.
Art.97.15.- Normativa

El SRI establecerá la forma, plazos y
lugares para la inscripción, pago,
categorización, re categorización y
renuncia del presente Régimen.

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Legislacion tributaria

  • 1. FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN FERNANDA SANTILLÁN LEGISLACION TRIBUTARIA 2011-2012
  • 2. LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO LEGISLACION CONEXA, CONCORDANCIAS
  • 4. Art.9 Igualdad de Derechos Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, de acuerdo con la constitución.
  • 5. Art.37.Derechos de los Adultos El estado garantizara a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 5.Exenciones en el régimen tributario.
  • 6. Art.47.-Derechos de las Personas con Discapacidad El estado garantizara políticas de prevención de las discapacidades y procurara las oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
  • 7. Art.48.-Medidas a favor de las Personas con Discapacidad El estado adoptara a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y becas de estudio en todos los niveles de educación.
  • 8. Art.76.-Garantias básicas del derecho al debido proceso El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías . j)Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad , y a responder al interrogatorio respectivo.
  • 9. Art.83.-Deberes y Responsabilidades Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos 1.Acatar y cumplir la constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente 2.Cooperar con el estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.
  • 10. Art.120.-Deberes y Atribuciones de la Asamblea Nacional Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.
  • 11. Art.132.-Aprobacion de Leyes y Normas La asamblea nacional aprobara como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones en los casos ya mencionados antes.
  • 12. Art.135.-Iniciativa exclusiva del Presidente de la República El presidente de la república podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o suprimen impuestos, aumenten el gasto publico o modifiquen la división político administrativa del país.
  • 13. Art.165.-Atribuciones del Presidente de la República en estado de excepción Durante el estado de excepción el presidente de la república únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia, libertad de transito, libertad de asociación y reunión y libertad de información en los términos que señala la constitución. Declarado el estado de excepción el presidente de la república podrá: 1.Decretar la recaudación anticipada de tributos
  • 14. Art.261.-Competencias exclusiva del Estado Central Políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.
  • 15. Art.283.-Sistema Económico Una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado . Garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. Se integrara por las formas de organización económica publica, privada, mixta, popular y solidaria.
  • 16. Art.285.-Objetivos de la Política Fiscal 2.La redistribución del 1.Elfinanciamientode ingreso por medio de servicios, inversión y transferencias, tributos bienes públicos. y subsidios adecuados. 3.Generacion de incentivos para la inversión de la economía y para la producción de bienes y servicios.
  • 17. Art.300.-Principios Tributarios De generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, priorizaran los impuestos directos y progresivos y todo lo que contiene.
  • 18. Art.301.-Principio de Reserva de Ley Por iniciativa de la función ejecutiva y mediante ley sancionada por la asamblea nacional se podrá establecer modificar exonerar o extinguir impuestos. Por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar exonerar y extinguir tasa y contribuciones.
  • 20. Art.1.-Ámbito de Aplicación . Los preceptos de este código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos.
  • 21. Art.2.-Supremacía de las Normas Tributarias Disposiciones de este código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre otra norma de leyes generales o especiales y solo podrán ser modificadas o derogadas por disposición expresa de otra ley destinada específicamente a tales fines.
  • 22. Art.3.-Reserva de Ley La facultad de establecer , modificar o extinguir tributos, es exclusiva del estado mediante ley ; en consecuencia no hay tributo sin ley.
  • 23. Art.4.-Contenido de la Ley Las leyes tributarias determinaran el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones y los reclamos o recursos que deben concederse conforme a este código.
  • 24. Art.5.-Regimen Tributario El ordenamiento tributario se basar en la capacidad económica de los contribuyentes y se regirá por los principios de igualdad y generalidad.
  • 25. Art.7.-Potestad Reglamentaria Corresponde al ejecutivo a través del ministerio de finanzas la reglamentación de las leyes tributarias a fin de facilitar su aplicación. Cuando la ley conceda facultad reglamentaria a las municipalidades, concejos provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, tal facultad se ejercerá previo dictamen favorable del ministro de finanzas.
  • 26. Art.11.-Plazos 1.Los plazos o términos en años y mese serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo. 2.Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles. En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
  • 27. Art.12.-Interpretacion de la Ley Las palabras empleadas en esta ley tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual según proceda a menos que se les haya definido expresamente .
  • 28. Art.13.-Normas Supletorias Las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del derecho, se aplicaran únicamente como normas supletorias y siempre que no contraríen los principios de igualdad y generalidad. La analogía es procedimiento admisible para colmar los vacios de la ley, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones
  • 29. Art.15.-Hecho Generador Se entiende por hacho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo
  • 30. Art.16.-Calificacion del Hecho Generador Consista en acto jurídico, se calificara conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídicas, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por lo interesados. Y se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados con dependencia de las normas jurídicas.
  • 31. Art.18.-Exigibilidad Es exigible a partir de la fecha que señale la ley para el efecto. 1ª.-La liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva 2ª.- por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación.
  • 32. Art.-19.-Estipulaciones Estipulaciones contractuales del sujeto pasivo con terceros, no pueden modificar la obligación tributaria ni el sujeto de la misma.
  • 33. Art.21.-Intereses a cargo del Sujeto Activo Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generaran el mismo interés señalado en el art. anterior desde la fecha en que se presento la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.
  • 34. Art.22.-Sujeto Activo Es el ente acreedor del tributo
  • 35. Art.23.-Sujeto Pasivo Es la persona natural o jurídica que según la ley esta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable.
  • 36. Art.24.-Contribuyente Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien soporte la carga tributaria.
  • 37. Art.25.-Responsable Es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este.
  • 38. Art.26.-Responsable por Representación Representantes legales de los menores no emancipados y los representantes que administren bienes que sean legalmente constituidos.
  • 39. Art.27.-Responsable como Adquiriente o Sucesor Son responsables los adquirientes de bienes negocios ,empresas, sociedades que sustituyan a otras ,los sucesores a titulo universal, los donatarios responsables de los adecuados tributos del valor de esos bienes.
  • 40. Art.28.-Otros Responsables Todas las entidades encargadas de recaudar impuestos y entregarlos al sujeto activo con lo dispuesto en la ley.
  • 41. Art.29.-Alcance de la Responsabilidad La responsabilidad de los agentes de retención es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante este en la medida en que se haya verificado la retención de los tributos y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción.
  • 42. Art.30.-Concepto Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden publico , económico y social.
  • 43. Art.31.-Prevision en Ley Solo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En ellas se especificaran los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda si es total o parcial permanente o temporal.
  • 44. Art.32.-Alcance de la Exención La exención solo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la ley. por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario.
  • 45. Art.33.-Derogatoria o Modificación La exención aun cuando hubiere sido concedida en atención a determinadas situaciones de hecho, podrá ser modificada o derogada por ley posterior.
  • 46. Art.36.-Modos de Extinción La obligación tributaria se extingue en todo o en parte por cualesquiera de los siguientes modos: 1.Solucion o pago 2.Compensacion 3.Confusion 4.Remision 5.Prescripcion
  • 47. Art.37.-Por Quién Debe Hacerse el Pago El pago de los tributos debe ser efectuados por los contribuyentes o por los responsables
  • 48. Art.38.-Por Quién Puede Hacerse el Pago Podrá pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable, cualquier persona a nombre de estos sin perjuicio de su derecho de reembolsos en los términos del art.25de este código.
  • 49. Art.39.-A Quién Debe Hacerse el Pago El pago debe hacerse al acreedor del tributo y por este al funcionario, empleado o agente, a quien la ley o el reglamento faculte su recaudación retención o percepción.
  • 50. Art.40.-Cuándo Debe Hacerse el Pago Deberá satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento y al falta de tal señalamiento en la fecha en que hubiere nacido la obligación .
  • 51. Art.41.-Dónde Debe Hacerse el Pago Debe hacerse en el lugar que señale la ley o el reglamento o en el que funciones las correspondientes oficinas de recaudación, dónde se hubiere producido el hecho generador, o donde tenga su domicilio el deudor.
  • 52. Art.42.-Cómo Debe Hacerse el Pago Se hará en efectivo, en moneda nacional de curso legal; mediante un cheques débitos financieros debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la Administración para el efecto.
  • 53. Art.43.-Prohibicion Prohíbase a los sujetos activos y por ende a sus agentes recaudadores recibir en concepto de pago de la obligación tributaria, títulos distintos de los permitidos en el inciso tercero del articulo anterior.
  • 54. Art.44.-Pagos Anticipados Los pagos anticipados por concepto de tributos, sus porcentajes y oportunidad deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
  • 55. Art.45.-Facilidades para el Pago La autoridades administrativas competentes, previa solicitud motivada del contribuyente o responsable, concederán facilidades para el pago de tributos, mediante resolución siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este código y en los términos que el mismo señale.
  • 56. Art.46.-Imputacion del Pago Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas los pagos parciales se imputaran en el siguiente orden: primero a intereses ;luego al tributo y por ultimo a multas.
  • 57. Art.47.-Concurrencia de Obligaciones de un Mismo Tributo Cuando el contribuyente deba al sujeto activo obligaciones de un mismo tributo el pago se imputara primero a la obligación mas antigua que no hubiere prescrito de acuerdo a lo acordado.
  • 58. Art.48.-Aceptacion Parcial de la Obligación Cuando determinada la obligación tributaria por la administración ,e l contribuyente la aceptare en parte y protestare en otra podrá efectuar el pago de la parte no objetada y formular su reclamo por la otra.
  • 59. Art.49.-Pago por Consignación El pago de la obligación tributaria puede también hacerse mediante consignación en la forma y ante la autoridad competente que este código establece en los casos del art. anterior y en todos aquellos dl sujeto activo de la obligación tributaria o sus agentes se negaren a recibir el pago.
  • 60. Art.50.-Deudas y Créditos Tributarios las deudas tributarais se compensaran total o parcialmente de oficio o a petición departe con créditos líquidos por tributos pagados.
  • 61. Art.51.-Deudas Tributaria y Créditos no Tributarios Se compensaran de igual manera con créditos de un contribuyente contra el mismo sujeto activo por títulos distintos del tributario reconocidos en acto administrativo firme o por sentencia ejecutoriada dictada por órgano jurisdiccional.
  • 62. Art.52.-Confusion Se extingue por confusión la obligación tributaria cuando el acreedor de esta se convierte en deudor de dicha obligación como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.
  • 63. Art.53.-Remision Las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de ley en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen .
  • 64. Art.54.-Plazo de Prescripción La acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses así como de multas por incumplimiento de los deberes formales prescribirá en le plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles y en siete años desde aquella en que se debió presentarse la correspondiente declaración , si esta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.
  • 65. Art.55.-Interrupcion de la Prescripción La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago.
  • 66. Art.56.-Privilegio y Prelación Los créditos tributarios y sus intereses gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor y tendrán prelación sobre cualesquiera otros a excepción de: 1.Pensiones alimenticias debidas por la ley 2.Sueldos y beneficios de ley 3.Creditos causados por hipoteca, siempre que se hubieren inscrito legalmente antes de la notificación con la determinación del crédito tributario.
  • 67. Art.57.-Prelacion de Acreedores Cuando distintos sujetos activos sean acreedores de un mismo sujeto pasivo por diferentes tributos el orden de prelación entre ellos será: fisco , consejos provinciales, municipalidades y organismos autónomos.
  • 68. Art.58.-Domicilio de las Personas Naturales Para todos los efectos tributarios se tendrá como domicilio de las personas naturales el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas aquel donde se encuentren sus bienes o se produzca el hecho generador.
  • 69. Art.59.-Domicilio de los Extranjeros Domicilio el lugar donde aparezcan ejerciendo esas funciones o percibiendo esas remuneraciones .
  • 70. Art.60.-Domicilio de las Personas Jurídicas 1.El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos 2.En defecto de lo anterior el lugar en donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicos o donde ocurriera el hecho generador.
  • 71. Art.61.-Fijacion de Domicilio Especial Los contribuyentes y lo responsables podrán fijar domicilio especial para efectos tributarios pero la administración tributaria respectiva estará facultada para aceptar esa fijación o exigir en cualquier tiempo otra especial en el lugar que mas convenga para facilitar la determinación y recaudación de los tributos.
  • 72. Art.62.-Personas domiciliadas en el exterior Están obligadas a instituir representante y a fijar domicilio en el país así como a comunicar tales particulares a la administración tributaria respectiva.
  • 73. Art.63.-Administracion Tributaria Central Corresponde al presidente de la república quien ejerce a través de los organismos que establezca la ley. en materia aduanera a lo dispuesto en la ley de la materia. La misma norma se aplicara 1.Cuando se trate de participación en tributos fiscales 2.En casó de tributos creados para entidades autónomas o descentralizadas con la misma base del tributo fiscal 3.De tributos fiscales o de entidades de derecho publico.
  • 74. CAPITULO III EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
  • 75. Definición del Presupuesto del Estado Es el principal instrumento de la política fiscal pues mediante su elaboración se determina como se utilizaran los ingresos que obtendrá el estado .
  • 76. Elaboración y Aprobación del Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de elaborar la proforma del presupuesto del estado Esta proforma debe ser aprobada por el Presidenta de la República Al Congreso Nacional para su Aprobación
  • 77. Fases de Elaboración del Presupuesto Fase1: Análisis de la situación de la economía Fase3: Regulaciones del presupuesto Fase2: Determinación de ingresos ,gasto y financiamiento Conclusiones Consideraciones metodológicas Supuestos macroeconómicos PIB PIB per cápita inflación Tasa bancarias Balanza comercial Distribución del presupuesto Elaboración del presupuesto Riesgos Recomendaciones Por fuentes de financiamiento Ingresos Gastos Por usos del financiamiento Financiamiento
  • 78. INGRESOS Representa los dólares que recibe el estado por venta de productos petroleros ,recaudación de impuestos u otros. GASTOS DEFICIT O SUPERAVIT Representa los dólares que gasta el estado en pagos a los empleados públicos a los ministerios en proyectos ,en intereses etc. FINANCIAMIENTO La influencia económica es positiva cuando existe un superávit o negativa cuando existe un déficit, porque conlleva a una deuda. Son amortizaciones, saldos de caja, desembolsos atrasos.
  • 79. CAPITULO IV CODIFICACION DE LA LEY DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
  • 80. Art. 1.-Concepto de Registro Único de Contribuyentes Instrumento por el cual se registra e identifica a los contribuyentes con fines impositivos y proporcionar la información a la Administración Tributaria.
  • 81. Art. 2.-Del Registro El registro único de contribuyentes será administrado por el Servicio de Rentas Internas. Toda institución del estado, empresa particular y personas naturales están obligadas a prestar la colaboración dentro de todo lo establecido en dicha institución.
  • 82. Art. 3.-De la inscripción Obligatoria *Personas naturales y jurídicas *Entes sin personalidad jurídica Que tengan actividades económicas en forma permanente, sean titulares de bienes y derechos obtengan todos los beneficios y obligaciones dentro de lo que establece este código, Están obligados a inscribirse en el registro único de contribuyentes las fuerzas armadas, la policía nacional, entidades del sector publico, fundaciones en fin todo ente similar. No están obligados a inscribirse en el registro único de contribuyentes. *Organismos internacionales con oficinas en le ecuador *Embajadas *Consulados *oficinas comerciales que tienen relación diplomática, consular y comercial con el ecuador. Podrán hacerlo si lo creen conveniente.
  • 83. Art. 4.-De la Inscripción Personas naturales, jurídicas o empresas nuevas en calidad de contribuyentes deben obtener su RUC dentro de treinta días siguientes a su inicio de actividades, deberá contener todos los datos requeridos y señalados por el reglamento y se presentaran en los formulario s respectivos.
  • 84. Art.5.- Numero de Registro El Servicios de Rentas Internas, establecerá el sistema de numeración para las personas jurídicas, entes sin personalidad jurídica, empresas unipersonales, nacionales y extranjeros, publicas o privadas. Persona Natural El numero de la cedula mas 3 dígitos 001 el digito verificador es el tercer que siempre va hacer menor que 6 Ej:1723622930001 Sociedades El numero de RUC es generado por la administración tributaria y se añade 3 dígitos 001 y el tercer dígitos siempre será 9 Ej:1790053881001 Sector Público El tercer digito siempre será 6 y noveno será el verificador el decimo es 0 y 3 dígitos que 001 Ej:1760009370001
  • 85. Art. 6.-De las Sucursales y Agencias Empresas o sociedades que tuvieren sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el país al inscribir la matriz tienen la obligación de registrarlas con el formulario correspondiente . Si posteriormente constituyeren nuevos establecimientos de esta índole, realizar su registro señalado.
  • 86. Art. 7.-Del Otorgamiento del Numero de Registro A la prestación de la solicitud se otorgara el numero de inscripción, mediante un certificado de inscripción. Igual procedimiento se observara en el caso de inscripciones de oficio.
  • 87. Art. 8.-De la Intransferibilidad del Certificado de Inscripción Es un documento publico, intransferible y personal, el certificado de inscripcion con el numero de identificación tributaria.
  • 88. Art. 9.-De las Responsabilidades Los obligados a inscribiros son los responsables de la veracidad de la información consignada, para todos los efectos jurídicos derivados de este acto
  • 89. Art. 10.-De la Utilización del Numero de Inscripción en Documentos El numero de inscripción en el ruc determinada en el articulo 5 que se utiliza en documentos personales con fienes específicos.
  • 90. Art.11.-De la utilización del numero de inscripción en el procesamiento automático de datos por personas naturales, jurídicas y entes sin personalidad jurídica. Las personas jurídicas de derecho publico y privado con finalidad social, o publica las de derecho privado, los entes sin personalidad jurídica y la s personas naturales que utilicen procesamiento automático de datos en asuntos relacionados con la tributación deberán hacer constar el numero del RUC en todos los formularios de procesamiento de datos.
  • 91. Art. 12.- Identificación del Numero Las instituciones de los sectores tanto publico y privado , Empresas unipersonales, con personalidad jurídica y entes sin personalidad jurídica Que una manera emitan los documentos señalados en el Art. 10 Deberá ser constar en la forma y medios en que se especifica en reglamento para los documentos objeto de numero de la inscripción Nombre o razón social Domicilio fiscal de quien emite el documento y de quien recibe.
  • 92. Art.13.-De la Exigencia del Documento de Inscripcion Todo funcionario y empleados de entidades publicas y privadas deberán exigir la presentación del documento que acredita el numero de inscripción del RUC.
  • 93. Art. 14.-De la Actualización de la Información La actualización del ruc con todos los datos correspondientes.
  • 94. Art.15.- Devolución del Registro Contribuyentes que den por terminado sus actividades económicas están obligadosen devolver el certificado a de registro de inscripción. Un Plazo de treinta días de cesada la actividades a fin de proceder a la cancelación del Registro correspondiente.
  • 95. Art. 16.-De la Conservación del Certificado En casos de destrucción o términos relacionados del certificado se otorgara un duplicado, previa la presentación de una solicitud y la demostración de haber publicado por la prensa por dos veces la perdida de dicho documento.
  • 96. Art. 17.-Norma General Son infracciones a la presente ley la defraudación, las contravenciones y las faltas reglamentarias, e conformidad con lo dispuesto en el código tributario.
  • 97. Art. 18.-Casos Especiales de Defraudación 2.Utilizar identidad o 1.Declarar como identificación propios, bienes o supuesta o falsa derechos ajenos en la solicitud de inscripción 3.Obtenermas de un numero de registro de inscripción
  • 98. Art. 19.-Casos Especiales de Contravención 1.-No solicitar la inscripción dentro del plazo señalado por la ley. 4.-Utilizar el numero de inscripción concedido a otro contribuyente. 2.-No utilizar el numero de RUC en los documentos señalados . 5.-Ocultar la existencia de sucursales , agencias o otros que sea propietario el contribuyente 3.-Permitir, por cualquier causa, el uso del numero del registro de inscripción a terceras personas. 6.-Retener indebidamente el numero de identificación tributaria luego de haberse cancelado el mismo
  • 99. Art.20.Imposición de Sanciones Para la presente Ley se observa las reglas siguientes: 1. En el art.394 corresponde a la jurisdicción penal por infracciones a la presente Ley, calificadas como delitos tributarios 2. En materia de contravenciones, faltas reglamentarias y administrativas y poner sanciones del SRI.
  • 100. Art. 21.-Procedimiento Especial En la resolución administrativa se cejara constancia en forma pormenorizada de los hechos, antecedentes y circunstancias que han permitido llegar al descubrimiento de la infracción administrativa y la existencia del presunto infractor. El SRI luego de oír al acusado impondrá la sanción que corresponda teniendo en cuenta las limitaciones constantes en el articulo 345, así como las circunstancias atenuantes de las mismas. Cuando el presunto infractor este inconforme podrá apelar ante el director general del SRI el que resolverá lo legal, la apelación presentara ante el funcionario que levanto el acta de juzgamiento administrativo.
  • 101. Art. 22.- Reclamaciones Para los efectos de las reclamaciones que suscite las aplicaciones de esta ley, se estará a los dispuesto en el Código Tributario.
  • 102. Art. 23.-Facultad del Servicio de Rentas Internas El servicio de rentas internas, mediante resolución, podrá disponer la obligatoriedad del uso del numero del RUC en otros documentos u objetos que no estuvieren contemplados en el articulo 10 de esta ley.
  • 103. Art. 24.Coordinación General Cambio de nomenclaturas urbanas, variaciones en la división políticoterritorial del País, implementación del sistemas de codificación, Si l institución del Estado que estén relacionados con los fines que persigue la presentación del Ministerio de Finanzas Previamente a implementación sistemas numeración; Para que convoque a representantes de la Dirección de Movilización de la Fuerza Armadas, institución de Seguridad, Dirección de Registro Civil e Identificación, la de de Otras que estime conveniente para que se coordine y analice la conveniencia de su implementación.
  • 104. Art.25.- Disposición transitoria . . . • El numero de inscripción otorgado por el Departamento Mercantiles de la Dirección General de Rentas según lo dispuesto en la correspondiente ley del art. 7 de esta ley • La presente ley, sus reformas y derogatorias se encuentran en vigencia desde las fechas de sus respectivas publicaciones en el Registro Oficial. • Esta codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y .Codificación, del art.139 de la Constitución Política de la República.
  • 105. CAPITULO V REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
  • 106. Art. 1.-De la administración del Registro Único de Contribuyentes El servicio de rentas internas, administrara el registro único de contribuyentes, mediante los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación.
  • 107. Art.2.- Sujetos de Inscripción . . . • Están obligados a inscribirse al RUC por una sola vez toda persona natural sociedad que realice actividades económicas dentro del país . • La ley de descentralización del estado y participación social, en concordación con lo previsto en el art. 34 la ley de modernización • Estado y las normas técnicas dictadas para el efecto por la Contraloría General del Estado que constituyan entes contables independientes , pondrán inscribirse. Una vez inscritos debe cumplir todas las obligaciones tributarias.
  • 108. Art. 3.-De la Estructura del Numero de Registro Personas naturales, nacionales y extranjeros residentes. 1725487942001 Nos indica en donde obtuvo la cedula de identidad o donde se inscribió el extranjero no residente Para todos los contribuyentes
  • 109. Art. 4.-Del documento del Registro Único de Contribuyentes
  • 110. Art. 5 Obligatoriedad del Uso del Número de Inscripción en Documentos El numero de registro deberá constar en forma obligatoria en un lugar visible en todos los documentos determinados en el art. 10 de la ley de Registro Único de Contribuyente codificada. Adicionalmente, todos los contribuyentes, inscritos en el RUIC, deberán hacer constar su numero de registro en la documentación o tramites que remitan al SRI y a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
  • 111. Art. 6.-De la fecha de inicio de actividades Sociedades privadas mercantiles que inscriban su escritura de constitución en el registro mercantil, se considera fecha de inicio la fecha de inscripción de dicha escritura. Sector publico cuando se haya publicado en el registro oficial la creación y todo lo que corresponde. En unidades contables desconcentradas será la fecha de resolución o acuerdo de la máxima autoridad de la entidad u organismo regulador por la que es le califique como ente contable. Organizaciones y sociedades y sin fines de lucro de acuerdo a su publicación en el registro oficial que indique su existencia legal. Para las sociedades cuando se su primer acto de comercio. En las demás sociedades civiles será la, fecha de su constitución En caso de que el SRI constate que el sujeto pasivo ha realizado actos de comercio con antelación a la fecha que consten en el RUC procederán a las acciones previstas en la ley.
  • 112. Art.7.- Inscripción en el RUC . . . • La inscripción de los contribuyentes podrá ser realizada en cualquiera oficina del SRI a nivel nacional, con la presentación de la documentación establecida para cada caso en este Reglamento. • El contribuyente esta obligado a inscribir la matriz y todos los establecimientos en los cuales realice actividades económica, inclusive oficinas administrativas, almacenes de deposito de materias primas o mercancías y, en general, cualquier lugar en el que realice una parte o la totalidad de las acciones relacionadas con las actividades económicas declaradas. • El certificado de registro para sociedades será entregado mediante notificación en el domicilio del sujeto pasivo dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la presentación por parte de aquel, de la información completa aras u inscripción o actualización.
  • 113. Art. 8.- De los Requisitos para la Inscripción Los obligados a inscribirse de acuerdo al articulo 3 de la ley del registro único de contribuyentes y al artioculo2 de este reglamento presentaran al momento de su inscripcion .
  • 114. Art. 9.- Responsables de la Información El sujeto pasivo o los representante legales o los funcionarios que se desempeñen como agentes de retención, en las entidades y organismos del sector publico , y que informaren por delegación o mandato del sujeto pasivo. Sera responsables directos de la veracidad de la información consignada, misma que podrá ser verificada en cualquier tiempo por el SRI .
  • 115. Art. 10.-Obligacion de los Notarios Los notarios entregaran información acerca de las escrituras de constitución, sus modificaciones o cierre de sociedades, distintas a las que se encuentran sujetas al control de la superintendencia de compañías y de bancos y seguros que hubieran legalizado en sus dependencias de conformidad a lo que establezca el director general del SRI mediante resolución.
  • 116. Art. 11.- Actualización de la información * • Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de actualizar la información declarada en el RUC, cuan do se haya producido algún cambio en dicha información, de conformidad con lo establecido en la Ley de RUC codificado de los 30 días. * • Cuando por cualquier medio el SRI verifique que la información que consta en el RUC de un sujeto pasivo difiera de la real, el SRI procederá de oficio a actualizar la información y notificación al sujeto pasivo con el nuevo certificado del RUC. * • El sujeto pasivo podrá actualizar su información a través del Internet a cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, de acuerdo a las disposiciones del SRI.
  • 117. Art. 12.-De los Requisitos para la Actualización El contribuyente presentar los documentos que acrediten los cambios en la información proporcionada, mas la documentación que certifique todo sobre el sujeto pasivo de acuerdo con la documentación exigida para la inscripción original. En caso de actualización el sujeto pasivo debe presentar únicamente aquel documento que acredite las modificaciones realizadas previamente con lo dispuesto en la ley.
  • 118. Art. 13.-De la Suspensión del Registro y su Numero para Personas Naturales Si una persona diere por terminado temporalmente su actividad económica, deberá solicitar la suspensión de su registro en el RUC acatando todo lo que dice en la ley. Debido a la suspensión de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta y comprobantes de retención no utilizados . Los requisitos generales para la suspensión del RUC son: 1.-El formulario “solicitud por cese de actividades/suspensión o cancelación del ruc para personas naturales 2.-Original del documento de identificación del contribuyente, cedula o pasaporte 3.-Original del certificado de votación (solo para ecuatorianos)dentro de los limites establecidos en la ley de elecciones
  • 119. Art. 14.- Cancelación del Registro y su Numero . • La cancelación del RUC en el caso de las sociedades se realizara cuando estas ya sido extinguidas, disueltas, liquidadas, fusionadas, escindidas o suprimidas. En todos los casos de cese de actividades, el contribuyente dará de baja los comprobantes de venta, retención sobrantes; así mismo, culminara la vigencia de la autorización. . • Para la cancelación del RUC de todo tipo de sociedad, el ultimo representante legal o liquidador, presentara la copia de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de cancelación emitida por la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos y Seguros. . • En el caso de supresión de entidades publicas se cancelara el RUC con la fecha en que se pulique en el Registro Oficial la ley, decreto, ordenanza, o acuerdo de supresión de la entidad publica.
  • 120. Art.15 Suspensión de Oficio El SRI podrá Suspender la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC, en los siguientes casos: 1. Cuando luego de las acciones pertinentes, el Director Provincial o Regional del SRI, hubiere verificado y determinado que el contribuyente no tiene ningún local o actividad en la dirección. 2. Cuando no haya presentado las declaraciones, por mas de 12 meses consecutivos; o en tal periodo las declaraciones no registren actividad económica. 3. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo; como suscripción a algún servicio publico. 4. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por mas de 30 días, como sanción, según lo previsto en el art.334 del código tributario La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información y desvirtué la causal de la suspensión.
  • 121. Art. 16.- De la cancelación de oficio DE El SRI podrá cancelar de oficio la inscripción en el RUC de los sujetos pasivos, cuando haya verificado el fallecimiento de la persona natural o la inscripción en el registro mercantil de la resolución por la cual se dispone la liquidación de las sociedades bajo control de las superintendencias de la resolución expedida por el respectivo ministerio del estado acatando todas las medidas establecidas. se cancelara también la inscripción de aquellas sociedades en la que el SRI obtenga la evidencia de que no han desarrollado actividad económica en los últimos dos años consecutivos, su procedimiento de cancelación expedirá el director general del servicio de rentas internas.
  • 122. Art. 17.-De los tramites efectuados por terceras personas Si el tramite de inscripcion, actualización o cancelación del RUC fuese realizado por un tercero adicionalmente a los requisitos señalados para cada caso se presentar.
  • 123. Art.18.- Copia del Certificado Cuando se extraviare, destruyere o el sujeto pasivo requiriere una copia del certificado de inscripción en el RUC. Podrá obtener la actualización o verificación de datos en los términos presitos en el art.16 de la Ley del RUC codificado, en el cual el sujeto pasivo deberá acercarse a las oficinas del SRI.
  • 124. Art. 19.-Del carácter de la Información La información contenida en el certificado de inscripción en el registro único de contribuyentes, es de carácter publico; mientras que la información que se registra en la base de datos es confidencial y será de uso exclusivo para fines de la administración tributaria.
  • 125. Art. 20.-Vigencia De la ejecución del presente decreto, que entrara en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial, encárguese el ministerio de finanzas, sin perjuicio de la s obligaciones y deberes que deberá cumplir el servicio de rentas internas SRI.
  • 126. CAPITULO VI REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
  • 127. Art. 1.-Comprobantes de venta Son comprobantes los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios a la realización de otras transacciones gravadas con tributos a)Facturas b)Notas de venta c)Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios d)Tiquetes emitidos por maquinas registradoras e)Boletos o entradas a espectáculos públicos f)Otros documentos autorizados en el presente reglamento
  • 128. Art. 2.- Documentos complementarios Son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguiente: a)Notas de crédito b ) Notas de débito c) Guías de remisión
  • 129. Art. 3.-Comprobantes de Venta Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la ley de régimen tributario interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el director general del servicio de rentas internas.
  • 130. Art. 4.-Otros Documentos Autorizados Son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada o con sus nombres y apellidos y numero de RUC por otra, al adquiriente o al sujeto al que se le efectué la retención de impuestos mediante su numero de RUC o cedula de identidad o pasaporte, razón social denominación y además se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan los siguientes.
  • 131. 1. Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicio financieros emisoras o administradoras de tarjeta de crédito que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
  • 132. 2. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobre cargas por el servicio de transporte aéreo de personas emitidos por las compañías de aviación siempre que cumpla con los siguientes requisitos adicionales: a) Identificación del pasajero, el importe total de la transacción, la fecha de emisión. b) IVA bajo signada internacionalmente como o nomenclatura EC, codificación de este impuesto en le Ecuador.
  • 133. 4. Documentos emitidos por instituciones del estado en la presentación de servicios administrativos, en los términos establecidos en la ley de Régimen Tributario Interno.
  • 134. 5. La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior.
  • 135. 6.En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de las tasas de servicios, el costo de operación o cualquiera otra remuneración constituye el comprobante de veta para los efectos legales permitentes.
  • 136. 7. Otros que por su contenidos y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del SRI y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución.
  • 137. Art. 5.-Autorizacion de Impresión de los Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios y Comprobantes de Retención Los sujetos pasivos solicitaran al servicio de rentas internas la autorización para la impresión y emisión de los comprobantes de venta y sus comprobantes de venta y sus documentos complementarios, así como los comprobantes de retención a través de los establecimientos gráficos autorizados, en los términos y condiciones del presente reglamento.
  • 138. Art. 6.-Periodo de Vigencia de la Autorización para Emitir Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios y Comprobantes de Retención 1.Haber presentado sus declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda. 2.No tener pendiente de pago deuda firme alguna, por tributos administrados por el SRI multas e interés provenientes de los mismos . 3.Que la información proporcionada por el sujeto pasivo en el RUC, en caso de comprobación realizada por la administración tributaria, sea correcta, conforme a lo establecido en la ley de RUC.
  • 139. Art. 7.- De la suspensión de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios La administración tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización de los documentos indicados previa notificación al contribuyente cuando este no haya cumplido con lo señalado en este código tributario. En caso de los contribuyentes autorizados a utilizar sistemas computarizados la suspensión procederá también cuando lo cumplan los requerimientos establecidos por el SRI. No sustentaran crédito tributario ni costos o gastos, los comprobantes de venta de retención y documentos complementarios que hayan sido emitidos mientras dure la suspensión de la autorización. Para este efecto el SRI pondrá a disposición de la ciudadanía los mecanismos necesarios para verificar la vigencia de los mencionados comprobantes.
  • 140. Art. 8.-Obligacion de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención Están obligados a emitir comprobantes de venta todos los sujetos pasivos así no lo pidan, en la transferencia de bienes así este con tarifa 0% que será efectuado por el propio sujeto pasivo. El SRI establecerá el monto depende del caso de igual manera se establecerá la periodicidad de emisión de comprobantes establecidos en la mencionada resolución. Toda institución financiera que este sujeta a esta ley debe emitir comprobantes de venta según todo lo dispuesto en la ley siguiendo reglamentos y obligaciones respectivas a cada una de estas. Los trabajadores en relación de dependencia no están obligados a emitir comprobantes de venta por sus remuneraciones.
  • 141. Art. 9.-Sustento del Crédito Tributario Para ejercer al crédito tributario del IVA por parte del adquiriente de los bienes o servicios, se consideran validas las facturas , liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y los documento ya mencionados en el art.4 de este reglamento siempre que se identifique al comprador mediante su numero de RUC nombre o razón social se haga constar por separado el IVA y se cumplan con los demás requisitos establecidos en este reglamento.
  • 142. Art. 10.-Sustento de Costos y Gastos Para el sustento de costos y gastos del adquiriente de bienes o servicios se consideraran como comprobantes validos los determinados en este reglamento siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados y permitan la identificación del adquiriente. También servirán los documentos que se emitan para el pago de cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios siempre que estén identificados el condominio numero de RUC y dirección y se identifique a quien realiza el pago con todos los datos. Estos comprobantes deberán ser pre impresos y pre numerados.
  • 143. Art. 11.Facturas Se emitirán y entregara facturas en las transferencias gravados con impuestos Siguientes: a) Desglosando el importe de los impuestos que grave la transacción. b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidor finales. c) Cuando se realice operaciones de exportacion.
  • 144. Art. 12.-Notas de Venta Emitirán y entregaran notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado.
  • 145. Art.13.- Liquidaciones de Compras de Bienes y Prestaciones de Servicios Se emitirán y entregaran por los sujetos pasivos, en las siguientes: a)De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior b) Por sociedades extranjeros que no posee domicilio ni establecimiento permanente en el país, las identifi8caciones de la razón social. c) De bienes inmuebles y del servicio a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC que por su nivel de cultura. d) Realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relacion de dependencia con comprobantes de venta a nombre del empleado. e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector publico, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo en el RUC.
  • 146. Art. 14.-Tiquetes Emitidos por Maquinas Registradoras y Boletos o Entradas a Espectáculos Estos documentos se utilizaran únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustenta costos y gastos al no identificar al adquirente, podrá exigir a cambio la correspondiente factura o nota de ventas, según el caso; estando obligado el emisor a realizar el cambio de manera in mediata.
  • 147. No se podrá emitir tiquetes de maquinas registradoras cuando se realicen operaciones que tenga por objeto efectuar el envió de divisas al exterior a nombre de terceros.
  • 148. Art. 15.- Notas de crédito Son documentos que se emitirán anular operaciones, aceptar operaciones y conceder descuentos o bonificaciones o pasaporte
  • 149. Art. 16 .-Notas de Débito y gastos Las facturas que tenga el carácter de “comercial negociables” a las que se refiere el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con natas de debito.
  • 150. Art. 17.- Oportunidad de Entrega de los Comprobantes de Venta y Documentos Autorizados Referidos en este Reglamento, deberán ser entregados en los siguientes : a) De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados en el momento en el que se tenga por objetos la transacción de dominio de los bienes a la presentación de los servicios. b) En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrónicos, teléfono, telefax u otro medios similar, en que el pago se efectué mediante tarjeta de crédito, debito abono en cuenta o pago contra entrega, el comprobante de venta será entregado a través de mensajes. c) En el caso de pago de servicios a través de convenios de debito en cuantas corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas de crédito, los comprobantes de venta emitidos por le prestador del servicio ser obligados entregados al cliente por cualquier medio. d) Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el comprobantes de ventas se entregara en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escritura publica. e) En el caso de los contratos de acuerdo con los caules se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avece de obras o trabajo y, en general.
  • 151. Art. 18 Requisitos pre impresos para las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito y notas de debito
  • 152. Art. 19.- Requisitos de llenado para facturas
  • 153. Art.20.- Requisitos de llenado para las facturas comerciales negociables. Cumplirá los requisitos señalados en el art. Anterior y los que corresponda para su constitución como titulo valor , acorde con las disposiciones del Código de Comercio y de las demás normas aplicables conforme a lo disputo por las entidades reguladoras.
  • 154. Art.21.- Requisitos de llenado para notas de venta La notas de venta contendrá las siguientes e información: 1.Descripción o concepto de del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. 2.Precio de los bienes o servicios incluyendo impuestos. 3.Importe total de la transacción, dicha propina no será parte de la base imponible del IVA. 4. Fecha de emisión
  • 155. Art. 22.- Requisitos de llenado para liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios
  • 156. Art. 23.- Requisitos de los tiquetes emitidos por maquinas registradoras
  • 157. Art. 24.- Boletos para espectáculos públicos
  • 158. Art. 25.- Requisitos de llenado para Notas de Crédito y Notas de Débito
  • 159. Art.26.-Puntos de Emisión El contribuyente en cada establecimiento de su negocio podrá ubicar uno o mas puntos de emisión en función de sus necesidades operativas. A cada punto de emisión se asignara un numero secuencial que se iniciara con el 001 en cada establecimiento
  • 160. Art. 27.- Guía de remisión Es el documento que sustenta el traslado de mercaderías por cualquier motivo dentro del territorio nacional Se entenderá que la guía de retencion acredita el origen licito de la mercaderías, cuando la información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legítimos, validos, y los datos expresados en la guía de retencion concuerden con la mercaderías que efectivamente se traslade.
  • 161. Art. 28.- Obligados a emitir guías de remisión Toda sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercaderías, divido emitirlas.
  • 162. Art. 29.- Requisitos pre impreso de la guías de remisión
  • 163. Art. 30.- Requisitos de llenada de la Guías de Remisión
  • 164. Art. 31.- Transporte de Bienes Importados a Consumo Una vez cumplido con todas las formalidades aduaneras que permiten la nacionaliza con de los bienes importados a consumo, sin cuyo requisito la Corporación Aduanera Ecuatoriana, no perteneciente la salida de las mercaderías. La CEA verificara la emisión de la guía de remisión y receptara una copia de este, que adjuntara a los documentos que sustenten la nacionalización.
  • 165. Art. 32.- Transporte de Mercaderías Importe bajo Regímenes Especiales Para el transporte de la mercaderías ingresadas al país bajo regímenes especiales, previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, el propietario, consignatario, consignan te o transportista emitirá la correspondiente guía de remisión.
  • 166. * * • Art. 33.- Exportación de Mercaderías • En forma previa a la recepción en los requisitos aduaneros de las mercaderías destinadas a la exportacion.
  • 167. Art. 34.- Caso Especial Únicamente cuando el proveedor se comprometa a entregar los bienes en el sitio que señale el adquirente, el comprobante de venta respectivo podrá amparar el transporte de las mercaderías. En estos casos, se emitirá una copia adicional del comprobante de venta, la misma que amparara el transporte de las mercaderías. En su copia constara en la leyenda “sustitutiva de la guía de remisión” y no tendrá ningún valor tributario adicional.
  • 168. Art. 35.- Puntos de Emisión Itinerantes En el caso particular de los pintos móviles de venta y emisión itinerante de comprobantes de venta, en la guía de remisión que sustente los bienes transportados, deberá constar en la leyenda “Emisor Itinerante”, en el lugar en el que corresponde consignar los datos de identificación del destinatario.
  • 169. Art. 36.-Normas Complementarias para el Traslado de Mercaderías 5. Que sustente el transporte de mercaderías quedaran en poder del destinatario de las mismas. 1. Deberán ser emitidos en forma previa al traslado de mercaderías, en forma emitida, sin tachones ni enmendaduras y ser portada por cada unidad. 4. No se requería de guías de retencion en el traslado de recipientes vacios cuando estos, por si mismo, no constituya mercaderías. 2. En el caso de traslado de bienes por parte del adquirente que sea consumidor final. 3. En el caso de los contribuyentes cuya actividad económica es el servicio de transporte de documentos y paquetes.
  • 170. Art. 37.- Interrupción de Transporte El traslado de las mercaderías no pudiere culminar en la forma prevista con las siguientes manera: 1. Si la mercadería no pudo ser entregada a su destinatario y retorna al punto de partida, deberá hacerse constar este hecho en la guía de remisión. 2. Si la mercadería no puede llegar al punto de destino originalmente previsto y se la entrega en otro punto, deberá hacerse constar este particular en la guía de retencion. 3. En el caso que la llegada al punto de destino se haya producido en fecha distinta a la originalmente prevista, se hará constar el particular en la guía de remisión, con indicación clara del motivo. 4.Si se modifica el transporte original de la mercadería se hará constar este particular en la guía de remisión.
  • 171. Art. 38.- Traslado de Armas y Municiones El traslado de mercaderías constituida por armas, municiones y explosivos dentro del territorio nacional, deberá estar amparado por el permiso correspondiente otorgado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  • 172. Art.39.-Requisitos pre impresos Si de conformidad con la ley de régimen tributario interno y su reglamento de aplicación los contribuyentes dejasen de ser obligados a llevar contabilidad deberán dar de baja todos aquellos comprobantes de retención que contengan la leyenda antes indicada.
  • 173. Art.40.- Requisitos de llenado para los Comprobantes de Retención Contendrá la siguiente información no pre impresa: 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social de las persona natural o sociedad o sucesión indivisa a la cual efectuó la retencion. 2. Numero del RUC o cedula de identidad o pasaporte del sujeto al que efectué la retencion. 3. Impuesto por el cual se efectúa la retencion en la fuente 4. Denominación y numero del comprobante de venta que motiva la retencion. 5. Valor por el que se modifica la transacción del moto de las indivisas . 6. El porcentaje aplicado para la retencion. 7. Valor del impuesto retenido. 8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retencion. 9. Fecha de emisión del comprobante de retencion. 10. La firma del agente de retencion. 11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en el cual se ampara la retencion.
  • 174.
  • 175. Art.41.- Archivo de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios y Comprobantes de Retención El plazo para conservar mínimo será de 7 años Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retencion, deberán mantener obligatoriamente los archivos magnético todos los documentos en la forma que determine el SRI. Dicha información estará disponible ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria.
  • 176. Art.42.- Formas de impresión llenado de los comprobantes de venta, documentos complementarios r comprobantes de venta Deberán ser imprimidos por establecimientos gráficos o maquinas registradoras autorizados por el SRI. Si no tiene el respaldo de la copia debe atenerse a las sanciones correspondiente. Las copia de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencion deberán llenarse mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocópiativo químico. El sistema de impresión térmica únicamente utilizara el sujeto pasivo mediante el sistema computarizado que autorizara el SRI. Deberá costar en la información en la original y copia Los comprobantes no deberán presentar tachones, tachones o enmendaduras. Los documentos que registre defectos de llenado se anularan y se archivara original y copia.
  • 177. Art.43.- Tiquetes por Maquinas Registradoras La emisión de tiquetes deberá ser de “programas cerrados” para evitar modificaciones. En todos los casos la impresión de tiquetes deberá tener original y copia no puede ser alterados. El programa debe garantizar que los datos de control no puedan ser alterados. La copia del tiquete deberá constar en la cinta auditora. No se considera testigo a los resúmenes de venta a las maquinas registradoras. Deberá reportar todos los cambios que se produzcan a la información dentro de los 8 días. El SRI autorizara los tipos de maquinas y marcas que cumple los requisitos técnicos.
  • 178. Art.44.- Autorizaciones a los Establecimientos Gráficos El SRI autorizara a cada uno de los establecimientos que imprima comprobantes siempre y que cumpla lo siguiente: 5. Disponer de línea telefónica, fax y correo electrónico que debe constar en el RUC. 6. Tener acceso a sistemas de computo e internet. 1. Tener como actividad económica la impresión de los documentos. 2. Ser propietario o arrendatario exclusivo de la maquina, mediante sistema offset, tipográficos u otros que el SRI autorice. 4. Que la información proporcionada en el RUC, sea la verificada por la Admini9stracion Tributaria. 3. Haber presentado sus declaraciones tributarias, sus anexos y realizado el pago de las obligaciones declaradas.
  • 179. Art.45.-Obligaciones Establecimientos gráficos autorizados por el SRI están obligados: 1. Tramitar ante el SRI la solicitud para imprimir comprobantes. 2. Verificar los datos pertinentes en el RUC e imprimir los datos autorizados por el SRI. 3. Verificar la identidad y los datos de los contribuyentes que solicitan la autorización. 4. Imprimir y conservar en orden cronológico la autorizado por el SRI, como respaldo de la solicitud que haya tramitado y obtenido. 5. Imprimir los comprobantes con los requisitos señalados en este reglamentos. 6.Declarar en la forma y plazo que determine el SRI, la información sobre los trabajadores realizados. 7. Expedir facturas por la prestación de servicios de impresión de los comprobantes. 8.Informar al SRI sobre cualquier modificación que se hubiere efectuado en los equipos o establecimientos. 9. Informar al SRI por robo, extravió destrucción. 10. Cumplir oportunamente con sus obligaciones y deberes formales previsto en el Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno y demás leyes y reglamentos tributarios. 11. Cumplir permanentemente con los requisitos por los cuales dieron calificados como establecimientos gráficos autorizados.
  • 180. Art.46.-Prohibiciones Establecimientos gráficos autorizados no podrá: 1. Imprimir comprobantes que no haya si autorizados por el SRI. 2. Responde documentos del contribuyente si a sido robados, extraviados o deterioro. 3. Ceder a terceros a cualquier titulo o subcontratar, el trabajo d impresión. 4. Imprimir comprobantes que han sido declaradas como no impresos por el establecimientos gráficos. 5. Imprimir los comprobantes que a sido declarado como no establecimiento grafico. 6.Entregar tardíamente la información sobre trabajo de impresión realizada. 7.Presentar información incompleta o con errores, sobre trabajo de impresión realizada 8.Consignar datos distintos a aquellos que sirvieron para la obtención de cada autorización de impresión. 9.Imprimir un numero de comprobantes de venta mayor al autorizado. 10. Imprimir comprobantes autorizados previamente a otro establecimiento grafico, en cuyo caso el representante del establecimiento del establecimiento presuntamente infractor será denunciado a las autorizada des competentes. 11.Imprimir comprobantes sin estar autorizados.
  • 181. Art.47.- Sanciones Los establecimientos gráficos que incumplan sus obligaciones o incurra en las prohibiciones antes descritas, será sancionados de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y demás leyes pertinentes.
  • 182. Art. 48.- Uso temporal de documentos Proceder al uso temporal de comprobantes en los siguientes casos. 1. Cuando se cambie la dirección de la matriz del contribuyente o cualquiera de los establecimientos siempre y cuando la declaración del RUC. 2. Cuando se haya modificado el nombre comercial o de fantasía del contribuyente, siempre y cuando registre en el RUC. 3. Cuando los documentos se empleen en ferias, eventos o exposición temporal en cuyo caso la información de la ubicación de la feria en cualquier forma en los documentos que se emitan. 4. Cuando se cambie o modifique nombres, denominación o razón social haya sido cambiados en el RUC. 5. En los demás casos que expresamente autorice el SRI.
  • 183. Art.49.- Motivos para dar de baja Puede de ser se de baja en los siguientes casos: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos. 2. Cierre del establecimiento. 3. Cierre del punto de emisión. 4. Deterioro de los documentos. 5. Robo, hurto o extravió de los documentos. 6.Cese de operación. 7.Existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos. 8.Perdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad. 9.Cambio de nombre , razón social, denominación, dirección u otras condiciones del emisor que haya sido registradas en el RUC. 10. Suspensión por parte del SRI de la autorización para emitir los documentos. 11.Falta de retiro, por parte del contribuyente luego del plazo de 3 meses. 12. Cambio del Régimen impositivo del contribuyente, 13. Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. 14. No utilización de boletos o entrega en el espectáculo publico para el que fueron autorizados.
  • 184. Art.50.- Anulación Los comprobantes de venta, documentos complementarios emitidos con errores y que hayan sido anulados, deberán errores y que hayan anulados, deberán ser conservados por 7 años en los archivos del contribuyente en original, junto a las copias, en orden y cronológicamente.
  • 186. Art.97.1.- Régimen Simplificado Establece el Régimen Simplificado que comprende las declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes que se encuentren en las condiciones prosistas en este titulo y opten por este voluntariamente.
  • 187. Art. 97.2.- Contribuyente sujeto al régimen simplificado Para efecto de esta ley Pueden sujetarse los siguientes Contribuyentes: a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción , siempre y cuando los ingresos durante los 12 meses anteriores no superen los 600 mil dólares y no necesite contratar 10 empleados. b) Las personas naturales que perciban ingresos en relacion de dependencia , o actividades en forma independiente, no superen la fracción básica grabados con tarifa 0% y sus actividades no superen 600 mil dólares y no contrate 10 empleados. c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos anuales presuntos se encuentren dentro de los limites máximos señalados en este art.
  • 188. Art.97.3.- Exclusiones No podrá acogerse al RSE las siguientes actividades: 1. De agenciamiento de Bolsa. 2. De propaganda y publicidad. 3. De almacenamiento o deposito de productos de terceros. 4. De organización de espectáculos públicos. 5. Del libre ejercicio profesional que requiera titulo terminal universitaria. 6. De agentes de aduanas. 7.De producción de bienes o prestaciones de servicios grabados con impuesto al CE. 8. De personas naturales que obtenga ingresos de dependencia, salvo a esta ley. 9. De comercialización y distribución de combustibles. 10. De impresión de comprobantes de venta. Autorizados por el SRI. 11. De casinos, bingos y salas de juegos. 12. De corretaje de bienes raíces. 13. De comisionistas. 14. De arriendo de bienes inmuebles. 15. De alquiler de bienes muebles.
  • 189. Art. 97.4.- Inscripción, Renuncia y Cese de Actividades . • Los contribuyentes que reúnan las condiciones para sujetarse a este régimen, podrá inscribirse involuntaria al RISE. . • La Administración Tributaria, de oficio, podrá inscribir a los contribuyentes que reúnan las condiciones para sujetarse a este Régimen. . • Los contribuyentes, a partir del primer día del mes siguiente al de su inscripción en el RISE. . • Mediante renuncia expresa, el contribuyente inscrito podrá soparse del RSE, lo cual surtirá efecto el primer día del mes siguiente, dará de baja los comprobantes utilizados en el RUC. . • La cancelación o suspensión del RUC por terminación de actividad económica, conlleva la terminación de la sujeción al RISE. . • Los agentes económicos que no se adhieran o no sea aceptados a este Régimen cumplirán con sus obligaciones tributarias y demás deberes formales, conforme lo establece la ley.
  • 190. Art. 97.5.-Categorización o re categorización Los contribuyentes del Régimen Impositivo Simplificado, al momento de su inscripción y su ubicación en la categoría que corresponde: a) Su actividad económica. b) Los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 mese anteriores a la fecha de la inscripción. c) Los limites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingreso. d) Para las personas naturales que trabajan en relación de dependencia y que, además, realizan otra actividades económicas sus ingresos brutos comprenderán la suma de los valores obtenidos estas 2 fuentes de ingresos. e) Las personas naturales que inicien actividades económicas, se ubicaran en la categoría que les corresponda, según la actividad económica, los limites máximos establecidos para cada actividades y categorías de ingresos.
  • 191. Art. 97.6.-Categorías De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los limites máximos establecidos para cada actividades y categoría de ingresos y la actividad del contribuyente, el Sistema Simplificado con templa 7 categorías de pago, conforme a las siguientes tablas:
  • 192. ACTIVIDADES DE COMERCIO Categoría Intervalos de Ingresos Anuales Inferior Superior 1 - 5.000,00 2 5.001,00 10.000,00 3 10.001,00 4 Intervalos de Ingresos Mensuales Promedio Inferior Cuota Mensual Superior 417,00 $1,00 417,00 833,00 $3,00 20.000,00 833,00 1.667,00 $6,00 20.001,00 30.000,00 1.667,00 2.500,00 $11,00 5 30.001,00 40.000,00 2.500,00 3.333,00 $15,00 6 40.001,00 50.000,00 3.333,00 4.167,00 $20,00 7 50.001,00 60.000,00 4.167,00 5.000,00 $26,00
  • 193. ACTIVIDADES DE SERVICIOS Categoría Intervalos de Ingresos Anuales Inferior Superior 1 - 5.000,00 2 5.001,00 10.000,00 3 10.001,00 4 Intervalos de Ingresos Mensuales Promedio Inferior Cuota Mensual Superior 417,00 $3,00 417,00 833,00 $16,00 20.000,00 833,00 1.667,00 $32,00 20.001,00 30.000,00 1.667,00 2.500,00 $60,00 5 30.001,00 40.000,00 2.500,00 3.333,00 $91,00 6 40.001,00 50.000,00 3.333,00 4.167,00 $131,00 7 50.001,00 60.000,00 4.167,00 5.000,00 $180,00
  • 194. ACTIVIDADES DE MANUFACTURA Categoría Intervalos de Ingresos Anuales Inferior Superior 1 - 5.000,00 2 5.001,00 10.000,00 3 10.001,00 4 Intervalos de Ingresos Mensuales Promedio Inferior Cuota Mensual Superior 417,00 $1,00 417,00 833,00 $5,00 20.000,00 833,00 1.667,00 $10,00 20.001,00 30.000,00 1.667,00 2.500,00 $18,00 5 30.001,00 40.000,00 2.500,00 3.333,00 $25,00 6 40.001,00 50.000,00 3.333,00 4.167,00 $32,00 7 50.001,00 60.000,00 4.167,00 5.000,00 $45,00
  • 195. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Categoría Intervalos de Ingresos Anuales Intervalos de Ingresos Mensuales Promedio Cuota Mensual Inferior Superior Inferior Superior 1 - 5.000,00 0 417,00 $3,00 2 5.001,00 10.000,00 417,00 833,00 $11,00 3 10.001,00 20.000,00 833,00 1.667,00 $23,00 4 20.001,00 30.000,00 1.667,00 2.500,00 $43,00 5 30.001,00 40.000,00 2.500,00 3.333,00 $61,00 6 40.001,00 50.000,00 3.333,00 4.167,00 $95,00 7 50.001,00 60.000,00 4.167,00 5.000,00 $135,00
  • 196. HOTELES Y RESTAURANTES Categoría Intervalos de Ingresos Anuales Intervalos de Ingresos Mensuales Promedio Cuota Mensual Inferior Superior Inferior Superior 1 - 5.000,00 0 417,00 $5,00 2 5.001,00 10.000,00 417,00 833,00 $19,00 3 10.001,00 20.000,00 833,00 1.667,00 $38,00 4 20.001,00 30.000,00 1.667,00 2.500,00 $66,00 5 30.001,00 40.000,00 2.500,00 3.333,00 $105,00 6 40.001,00 50.000,00 3.333,00 4.167,00 $144,00 7 50.001,00 60.000,00 4.167,00 5.000,00 $182,00
  • 197. ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Cuota Mensual Intervalos de Ingresos Anuales Intervalos de Ingresos Mensuales Promedio Inferior Superior Inferior Superior 1 - 5.000,00 0 417,00 $1,00 2 5.001,00 10.000,00 417,00 833,00 $2,00 3 10.001,00 20.000,00 833,00 1.667,00 $3,00 4 20.001,00 30.000,00 1.667,00 2.500,00 $4,00 5 30.001,00 40.000,00 2.500,00 3.333,00 $13,00 6 40.001,00 50.000,00 3.333,00 4.167,00 $27,00 7 50.001,00 60.000,00 4.167,00 5.000,00 $49,00 Categoría
  • 198. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Categoría Intervalos de Ingresos Anuales Intervalos de Ingresos Mensuales Promedio Cuota Mensual Inferior Superior Inferior Superior 1 - 5.000,00 0 417,00 $1,00 2 5.001,00 10.000,00 417,00 833,00 $2,00 3 10.001,00 20.000,00 833,00 1.667,00 $3,00 4 20.001,00 30.000,00 1.667,00 2.500,00 $5,00 5 30.001,00 40.000,00 2.500,00 3.333,00 $8,00 6 40.001,00 50.000,00 3.333,00 4.167,00 $12,00 7 50.001,00 60.000,00 4.167,00 5.000,00 $15,00
  • 199. ACTIVIDADES DE MINAS Y CANTERAS Cuota Mensual Intervalos de Ingresos Anuales Intervalos de Ingresos Mensuales Promedio Inferior Superior Inferior Superior 1 - 5.000,00 0 417,00 $1,00 2 5.001,00 10.000,00 417,00 833,00 $2,00 3 10.001,00 20.000,00 833,00 1.667,00 $3,00 4 20.001,00 30.000,00 1.667,00 2.500,00 $5,00 5 30.001,00 40.000,00 2.500,00 3.333,00 $8,00 6 40.001,00 50.000,00 3.333,00 4.167,00 $12,00 7 50.001,00 60.000,00 4.167,00 5.000,00 $15,00 Categoría
  • 200. Art.97.7.-Crédito tributario El IVA pagado por los contribuyentes del Régimen Simplificado en sus compras no les genera en caso alguno crédito tributario.
  • 201. Art. 97.8.-Retención de impuestos Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, que cumpla con sus obligaciones tributarias será autorizados por el SRI por notas o boletas de venta. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado deberán dar de baja los comprobantes de venta autorizados antes de su adhesión al régimen, que a utilizado. Los comprobantes de venta emitidos por contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado no darán derecho a crédito tributario de IVA a sus adquirentes. Los contribuyentes inscritos en el Régimen solicitaran facturas por sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, mantendrán en sus establecimientos los documentos que sustenten sus adquisiciones. Los comprobantes de las compras y ventas que realicen deberán ser archivados por los contribuyentes en la forma y en condiciones que establezca el SRI.
  • 202. Art.97.10.- Presentación de Declaraciones y Registro Los contribuyentes que reúnan las condiciones previstas en la presente Ley deberán inscribirse en el RUC, no estarán obligados a llevar contabilidad y no presentaran declaraciones de Impuestos A la Renta, ni del Impuesto al Valor Agregado.
  • 203. Art. 97.11.- Re categorización de Oficio . . . . • El SRI modificara de oficio previa Resolución la ubicación de los sujetos pasivos del Régimen Simplificado que establezca que: • Sus ingresos brutos acumulados o sus adquisiciones de bienes o servicios en el ejercicio impositivo anterior de la categoría en la que este ubicado. • El valor de deposito o inversiones, d las adquisiciones de mercaderías o insumos para la comercialización o producción de bienes o servicios, de bienes muebles o inmuebles, el nivel de ingreso no correspondiente en la categoría en la que se encuentra ubicado. • La actividad económica ejercida por el contribuyente, sea diferente con la actividad declarada en el RUC.
  • 204. Art. 97.12.- Exclusión . • El servicio de Rentas Internas excluirá de este Régimen a los contribuyentes, cuando: . • 1. Sus ingresos brutos, acumulados en el ejercicio impositivo anterior, superen los $60.000,00 . • 2. Sus adquirentes durante el ejercicio impositivo anterior exceda de $60.000,00 . • 3. Desarrollen alguna de las actividades económicas por las que n puedan acogerse al Régimen Simplificado. . . • 4. Se encuentren en mora de pago de seis o mas cuotas. • 5. Por muerte o inactividad del contribuyente.
  • 205. Art.97.13.- Auditoria La verificación de las operaciones de los contribuyentes e inscritos en el Registro Impositivo Simplificado, procederá conforme las disipaciones del Código Tributario y demás normas pertinentes.
  • 206. Art. 97.14.- Sanciones . • La inobservancia a los preceptos establecidos en este titulo, y dará las sanciones establecidas en este Código Tributario y la Dirección Séptima de la Ley. . • Son cúsales de clausuras de los establecimientos por un plazo de 7 días, aplicables del sujeto pasivo los siguientes: . • 1. No actualizar el RUC y la clausura será por 7 días hasta su actualización, sin perjuicio de multa que corresponda. . • 2. Encontrarse retrasados en el pago de 3 o mas cuotas y la clausura por 7 días hasta que se cumpla su pagos. . • 3. Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda, omitir se re categorización o su renuncia y el infractor deberá cumplir con su re categorización o renuncia de ser el caso y la clausura será de 7 días. . • 4. No mantener los comprobantes que sustenten sus operaciones de venta y compras aplicadas a la actividad, en las condiciones que establezca el SRI.
  • 207. Art.97.15.- Normativa El SRI establecerá la forma, plazos y lugares para la inscripción, pago, categorización, re categorización y renuncia del presente Régimen.