LEY
El termino ley proviene del verbo latino ligare que significa ligar o vincular, haciendo referencia a que
la ley liga a los hombres en su actividad, también se dice que deriva del verbo lego-legore que
significa leer, haciendo referencia a la forma escrita de la ley, concluyéndose que la palabra ley
pertenece al orden jurídico.
La doctrina jurídica distingue entre la ley en sentido formal y material y tiene un contenido concreto, y
la ley en sentido material. En la primera definición prima un criterio orgánico, pues corresponde a una
regulación expedida por el legislador, mientras que la ley en sentido material es una norma jurídica
que regula de manera general una multiplicidad de casos, haya o no sido dictada por el órgano
legislativo; y es ley en sentido material, cuando tiene un contenido general, se refiere a una
multiplicidad de casos, pero no ha sido expedida por un órgano legislativo. Esta distinción doctrinaria
es relevante porque, en principio, cuando la Constitución habla de las “leyes”, en general lo hace en
sentido formal, pues hace referencia a los actos producidos por el Legislador, es decir, el Congreso.
Si se aplica un criterio orgánico y formalista, leyes son las que expide el Congreso. Pero si se tiene en
cuenta un criterio material, ley es una norma general, abstracta e impersonal.
La expresión “con fuerza de ley” o con “fuerza material de ley” significa que un acto normativo, que no
es formalmente una ley, por no haber sido expedido por el Congreso, tiene sin embargo, debido al
sistema de fuentes desarrollado en la Carta, el mismo rango jerárquico de las leyes, y por ende puede
derogar y modificar otras leyes y, a su vez, no puede ser alterado sino por normas de igual o superior
jerarquía, o sea, por la Constitución, por otras leyes, o por otras normas con fuerza de ley.
DEFINICIONES DE LEY
-. Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la CN. (Art. 4
CC)
-. Ley es el común sentimiento de la ciudad. (Aristóteles).
-. Ley es la norma general establecida mediante la palabra por el órgano legislador (Aftalión).
-. Ley es lo que el pueblo ordena y establece (Gayo, lex rogata).
-. Ley es un decreto general dado por el pueblo, a petición de un Magistrado (Capitón, lex rogata).
-. Ley es la ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el
cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada (Santo Tomas de Aquino en la Summa
teológica).
-. Ley es una disposición de orden general y permanente que comprende un número indefinido de
personas y de actos, a los cuales se aplica ipso jure, durante un tiempo determinado (Bonnecase).
-. Ley en sentido especifico significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que
sea el órgano que lo realice, democrático, autocrático, parlamento o combinaciones de estas. (Hans
Kelsen)
-. Ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la
autoridad competente, en que se manda, prohíbe, permite o castiga algo en consonancia con la
justicia, y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae como consecuencia una sanción.
-. Ley es el control externo que existe para la conducta humana, es decir, las normas que rigen
nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, considerada como la principal,
que para ser expedida, requiere de autoridad competente: el órgano legislativo.
-. Ley es una Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para
regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su
inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece
obligaciones (deberes jurídicos) y por la otra otorga derechos. La ley impone sus mandatos, incluso
en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción impuesto por
ella misma.
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por
ella, sin excepciones de ninguna clase.
Permanencia: Las leyes se dictan con carácter indefinido, para un número indeterminado de casos y
de hechos, y solo dejara de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por
leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para
personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
Estatal: Por cuanto es la manifestación conciente y deliberada de la voluntad del estado
ESTRUCTURA FORMAL DE LALEY
La norma jurídica tiene la estructura de un juicio, pero no lo es propiamente. El juicio se define como
la operación mental que relaciona los conceptos de manera determinante, mediante el cual se afirma
o se niega algo, de modo que uno (sujeto) determina a otro (predicado), mediante la cual afirmamos o
negamos el ser o la existencia de las cosas, o ciertas propiedades a un sujeto.
Con el juicio se le atribuye algo a un concepto, ejemplo “El matrimonio es un contrato”, un contrato de
carácter concertado que se perfecciona con el acuerdo las voluntades de los contrayentes, que se
eleva a un acta que aparece como medio probatorio, pero para casarse hay que tener capacidad.
Elementos de un juicio son:
Sujeto u Objeto:Persona o cosa sobre la cual se afirma o niega algo
Enlace o Copula: Es lo que une al sujeto o al objeto con el predicado, mediante una afirmación o una
negación.
Predicado o Consecuencia: Es lo que se dice del sujeto activo.
Elementos de la norma jurídica:
Supuesto de Hecho: requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace depender la
producción de efectos jurídicos. Son los acontecimientos dados tanto por la naturaleza como por los
actos de la voluntad humana y sus omisiones siempre y cuando estas generen consecuencias
trascendentes para el mundo jurídico. Ej. La erupción de un volcán, El matrimonio, la inasistencia
alimentaría debida a los hijos
Enlace o Copula: Está dado en términos de Deber Ser. Es el enlace lógico entre el supuesto de
hecho y la consecuencia jurídica. Ello significa que la consecuencia dada a un comportamiento
humana Debe Ser la prevista en la norma jurídica.
Consecuencia Jurídica: contiene los efectos jurídicos, frutos de la valoración que ha hecho el
legislador ante otros supuestos jurídicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma. Es el
efecto que sobreviene al hecho o la omisión representado por una sanción.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. El artículo 4 CC es concordante con el art. 150 CN, son funciones del
congreso, hacer las leyes. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar. En
este orden de ideas las leyes pueden ser imperativas, prohibitivas, permisivas, y declarativas.
Leyes Imperativas (Imperio de la ley): Son aquellas que se imponen al ciudadano de manera
absoluta y no pueden derogarse o modificarse por acuerdo de los particulares. La razón de ello radica
en el carácter de orden público de estas leyes, pues con ellas se persigue el bien común, la buena
moral y las buenas costumbres. Ejemplo ley que fija las tarifas de servicios públicos.
Leyes Prohibitivas: Son las que ordenan no hacer algo, prohíben o impiden determinada conducta
Leyes Permisivas o Dispositivas: Son las que permiten, disponen o conceden facultades para que
ejecute un determinado hecho.
Leyes Declarativas o Supletorias o Integradoras: Son las que llenan los vacíos o el silencio
dejados por las partes, tienen carácter imperativo se deben aplicar tal como vienen en el código.
Ejemplo el CCo, habla de contrato, pero deja una ventana abierta a cualquier tipo de contrato,
ejemplo leasing
Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Mandar/prohibir. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Mandar. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.
3. Permitir. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de
emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen
para su ejecución…
4. Mandar. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar
las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer
sus competencias.
5. Permitir. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
6. Mandar. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la
actual residencia de los altos poderes nacionales.
7. Mandar/prohibir. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar
ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras
entidades…
8. Mandar. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las
funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.
9. Permitir. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y
enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el
ejercicio de estas autorizaciones.
10. Permitir. Revestir, hasta por 6 meses, al Presidente de la República de precisas facultades
extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia
pública lo aconseje...
11. Mandar. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Mandar. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en
los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
13. Mandar. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y
arreglar el sistema de pesas y medidas.
14. Permitir/prohibir. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente
necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o
entidades públicas…
15. Mandar. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
16. Permitir/prohibir. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con
entidades de derecho internacional...
17. Permitir. Conceder, por mayoría calificada (2/3 de los votos) de los miembros de una y otra
Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos
políticos…
18. Mandar. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.
19. Mandar. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios…
20. Mandar. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
21. Permitir/prohibir. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el Artículo 334, las
cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.
22. Mandar. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que
compete desempeñar a su Junta Directiva.
23. Mandar. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los
servicios públicos.
24. Permitir. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de
propiedad intelectual.
25. Mandar. Unificar las normas sobre policía de transito en todo el territorio de la República…
SEGÚN SU JERARQUIAO RANGO
Leyes Fundamentales: Sirven de apoyo a otras normas jerárquicamente inferiores. Ej. La
Constitución Política
Leyes Derivadas: Adquieren su validez formal y material de otras normas jerárquicamente superior.
Ej. La ley se fundamenta en la Constitución
SEGÚN EL SISTEMAAL QUE PERTENECEN
Leyes Nacionales: Las que conforman el ordenamiento jurídico de cada país
Leyes Extranjeras: Las que integran el sistema jurídico de un país diferente al propio
SEGÚN SU FUENTE U ORIGEN
Leyes Legisladas: Las que provienen del órgano legislativo
Leyes Consuetudinarias: Las que provienen de la costumbre o práctica reiteradas
Leyes Jurisprudenciales: Las que provienen de los órganos jurisdiccionales
SEGÚN SU AMBITO DE VALIDEZ
Ámbito Espacial: Se refiere al lugar donde se aplica la norma: nacional, departamental o municipal.
Ámbito Temporal: Se refiere al tiempo de aplicación o vigencia de la norma. Pueden ser: De
vigencia indeterminada: no tienen un plazo prefijado para su duración. De vigencia determinada:
tienen un plazo prefijado para su duración.
Ámbito Material: depende de la materia que regulan, pueden ser: De derecho público:
Constitucional, Penal, Procesal. Y De derecho privado: Civil, Comercial
SEGÚN SU CONTENIDO
Leyes Sustantivas, Sustanciales o Materiales: Reconocen, regulan y garantizan derechos e
imponen obligaciones. Ej. Código Civil
Leyes Procesales, Adjetivas, Formales, Instrumentales, Rituales: Consagran los procedimientos
para hacer efectivos los derechos descritos en las normas sustantivas. Ej. Código de Procedimiento
Civil.
SEGÚN EL GRADO DE IMPERATIVIDAD
Leyes Taxativas: Las que no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes. Ej. Las normas
de Derecho de Familia
Leyes Dispositivas: Las que permiten a sus destinatarios disponer de manera diversa de
conformidad con sus intereses, es decir permiten hacer uso de la autonomía de la voluntad. Ej. Los
testamentos
SEGÚN LASANCION QUE IMPONEN
Ulpiano habla de ley perfecta, ley menos perfecta y ley imperfecta.
Leyes Perfectas (Lex perfectae): Son aquellas cuya violación trae como consecuencia una sanción
idónea, ejemplo Lex Aelia Sentia y Fufia Caninia, que prohibían ciertas manumisiones declarando
nulas las realizadas por contravención.
Leyes Imperfectas (Lex imperfectae): Son aquellas desprovistas de toda sanción que, prohibiendo
ciertos actos, no los declara nulos ni los sanciona con penas a los infractores, como por ejemplo, la
Lex Cincia sobre donaciones hechas en los testamentos. Dicen que esta es la primera ley que existió
en los grupos gentilicios interviniendo en sus relaciones internas Ej. Las normas de Derecho
Internacional
Leyes Más Que Perfectas: Dan lugar a dos tipos de sanción: El Castigo y la reparación pecuniaria.
Ej. En el hurto se sanciona con presidio más la reparación de perjuicios
Leyes Menos Que Perfectas (Lex minus quam perfectae): Son aquellas que aún están
manteniendo la validez del acto. Castigaban al infractor con una pena o multa, pero el acto quedaba
subsistente. No impiden que el acto violatorio produzca sus consecuencias pero acarrea otro tipo de
sanción. Ejemplo. El menor de edad que contraiga matrimonio sin el consentimiento de los padres, el
matrimonio es válido pero el menor puede ser desheredado.
SEGÚN LOS ROMANOS
Lex Rogata: son leyes votadas por el pueblo reunido en los comicios al proyecto del magistrado
(cónsul) que interrogaba para que el pueblo decida por si o por no, que aceptara o rechazara, pero no
podía proponer cambios o modificaciones. El magistrado ponente daba publicidad al proyecto en la
Promulgatio, fijándolo en el foro durante los días de mercado, en ese lapso de tiempo era discutido en
reuniones donde el pueblo sugería modificaciones a la propuesta original.
Lex Datae: Se refiere a la organización de un territorio conquistado. Los poderes del gobernador y la
organización de las provincias se establecían en la Lex Datae, es decir, otorgados por el magistrado
sin la colaboración del comicio aunque autorizado por éste, generalmente dictada por el jefe vencedor
asesorado por los comicios de senadores.
Lex Dicta: es de incierta existencia y dudoso contenido. Según algunos autores, se trataría de
normas referidas a la administración de bienes municipales.
SEGÚN EDUARDO GARCÍAMÁYNEZ
El tratadista mexicano García Máynez en su obra Introducción al estudio del Derecho, clasifica las
normas jurídicas desde el punto de vista de su materia, en
a. Derecho privado:Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares es decir
los intereses privados o particulares. Incluye Derecho Civil, Laboral, Agrario, Derecho de marcas,
y comercial.
b. Derecho público: Es el conjunto de normas que regulan la actividad y organización del estado,
orientada a servir los intereses colectivos, es decir establece las reglas jurídicas de las relaciones
entre el estado (poder público) y particulares. Se divide en:
-Derecho Público Interno: Derecho Penal, Administrativo, Procesal, Constitucional, Financiero,
Aduanero y Tributario.
-Derecho Público Externo: Derecho Internacional público y Derecho Internacional privado.
SEGÚN LACONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1991:
Se examina el contenido, efectos, procedimientos y jerarquía de las leyes para clasificarlas,
atendiendo su mayor o menor acercamiento a la norma Constitucional dentro de la jerarquía
normativa aceptada en Colombia:
1) Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales. El congreso aprueba los diversos actos
jurídicos en cumplimiento de las funciones que se desprenden de Derechos Humanos, convenios
interestatales y trabajo.
- El art. 93 CN dice que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen
en el orden interno,
- El art. 164 CN ordena al Congreso dar prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de
los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
- El art. 150#14 CN ordena al Congreso mediante ley "aprobar o improbar los contratos o convenios
que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República,
con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa" (se destaca).
- El art. 150#16 CN ordena al Congreso mediante ley "aprobar o improbar los tratados que el
Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos
tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,
transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por
objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".
- El art. 170 CN establece que no procede el referendo derogatorio cuando se trata de leyes
aprobatorias de tratados internacionales,
- El art. 53 CN incluye a los convenios internacionales sobre trabajo, debidamente ratificados por
el Congreso, en la legislación interna.
2) Ley aprobatoria del Plan Nacional de Inversiones Públicas. Son expedidas por el congreso por
mandato Constitucional (art. 341 inc. 3 CN), «tendrá prelación sobre las demás leyes», y en
consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los
existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores.
3) Leyes Orgánicas. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional (Art. 151 CN) cuya
aprobación requiere mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras, como leyes que limitan,
condicionan y regulan funciones del Congreso y materias especificas, como el reglamento del
Congreso y las cámaras, presupuesto, planeación del desarrollo y asignación de competencias de las
entidades territoriales. Ejemplo: Ley orgánica del Congreso (ley 5 de 1992); Estatuto Orgánico del
Presupuesto (Ley 38 de 1989), Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994).
4) Leyes Estatutarias. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional (art. 152 y 153
CN), para regular y proteger los derechos fundamentales y mecanismos para su protección, la
administración de justicia, la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto
de la oposición y funciones electorales, las instituciones y mecanismos de participación ciudadana,
los estados de excepción; y la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la
República.
Las leyes estatutarias tienen trámite especial: a. Son aprobadas por mayoría absoluta de los
miembros de ambas cámaras, b. son de exclusiva expedición por el Congreso, c. se tramitan
obligatoriamente en una sola legislatura, d. no las sanciona el presidente sino la Corte Constitucional
(Control previo de Constitucionalidad). Ejemplo: Estatuto de los Partidos y Movimientos Políticos (Ley
130 de 1994); Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana (Ley 134 de 1994); Estatuto de los
Estados de Excepción (Ley 137 de 1994); Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de
1996), Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007).
5) Leyes de expedición de Códigos. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional
(art. 150#2 y 11). En todos los ramos de la legislación, así como sus reformas, que nunca podrán
expedirse mediante las autorizaciones expresas y temporales que puede otorgar el Congreso al
Ejecutivo.
6) Leyes de Control Político: a. Ley de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente (Art.
376 CN), requieren la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras. Estas leyes determinan
la competencia, el período y la composición de la Asamblea; b. Ley de convocatoria a referendo
Constitucional (Art. 378 CN), requieren la aprobación de la mayoría absoluta de ambas cámaras; c.
Ley de concesión de amnistías e indultos generales por delitos políticos (Art. 150#17 CN),
requieren mayoría calificada (2/3 de los miembros de ambas Cámaras).
7) Leyes Cuadro o Marco. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional (art. 150#19
CN) como normas generales no detalladas de los temas económicos para realizar funciones como
crédito público, comercio exterior, régimen cambiario internacional, aranceles y tarifas aduaneras,
actividad financiera, bursátil y aseguradora, régimen salarial y prestacional de los empleados públicos
y regular el mínimo régimen prestacional de los trabajadores oficiales.
La creación de leyes cuadro, “se justifica en la condición esencialmente mutable de los fenómenos
que exigen una regulación flexible que se adecue a las cambiantes circunstancias del suceder
aludido, de tal manera que solo al Gobierno incumbe crear la normatividad jurídica que aquellos
fenómenos reclaman y lo hace por medio de decretos que deben ajustarse a los parámetros o
“marcos” dados por el legislador quien al señalarlos, queda con aptitud legislativa recortada en las
materias que la precitada disposición constitucional enuncia” (Corte Suprema de Justicia Sentencia
73 de 1986). Ejemplo: Normas generales para modificar los aranceles, tarifas del régimen de aduanas
(Ley 6 de 1971); Normas generales para regular el comercio exterior del país, crea el Ministerio de
Comercio Exterior, composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, (Ley 7 de
1991); Normas generales para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de
recursos captados del público que se efectúen mediante valores (Ley 964 de 2005)
8) Leyes de Facultades Extraordinarias. Son expedidas por el congreso por mandato
Constitucional para otorgar al presidente de la República, facultades extraordinarias para que expida
normas con fuerza de ley (Art. 150#10 CN), tienen la característica especial ser limitadas a seis
meses (temporales), de requerir que la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje, sean
expresamente solicitadas por el mismo Gobierno y para su aprobación requiere la mayoría absoluta
de los miembros de ambas Cámaras. Además establece la prohibición de expedir mediante las leyes
de facultades, Códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos, ni las
previstas en el mismo art. 150#20 relativas a servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
9) Leyes Administrativas. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional, se llaman así
por la índole administrativa del objeto de su regulación, tales como las consagradas en el art. 150#20
CN referente a la creación de los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras; art. 150#15
referente al decreto de honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria; art. 150#9
referente a la autorización al gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar
bienes nacionales; art. 150#14 referente a la aprobación o improbación de contratos.
10) Leyes Ordinarias o Comunes. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional en
ejercicio de su facultad legislativa regular en sus funciones ordinarias. Requiere para su aprobación,
la mayoría simple de los miembros de ambas cámaras, hasta en 2 legislaturas. Incluye todas las
demás leyes sometidas no solo a la CN y a leyes de superior jerarquía.
JERARQUÍA DE LAS LEYES
Para la búsqueda de sus fines, el derecho se presenta como un sistema jerarquizado de normas
llamado ordenamiento jurídico. En Colombia la jerarquía de las leyes está contemplada en el
artículo 5 ley 57 de 1887: Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una
legal, preferirá aquélla.
Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se
aplicará las siguientes reglas:
1) La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general;
2) Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad, y se hallen en un mismo Código,
preferirá la disposición consignada en artículo posterior; y si estuvieren en diversos Códigos
preferirán, por razón de éstos, en el siguiente orden: Civil, Comercio, Penal, Judicial,
Administrativo, Fiscal, de Elecciones, Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de
Beneficencia y de Instrucción Pública.
Ordenamiento jurídico
Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el
caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la constitución del
Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder
legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder
ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los
tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico. Orden jurídico es el conjunto
de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos
conceptos es de género a especie. Y ordenamiento jurídico es la forma de presentación del derecho
como un sistema jerarquizado de normas, para la búsqueda de sus fines. Es así como el
ordenamiento jurídico se fundamenta en unas normas de mayor jerarquía que son la Constitución
Política, que en Colombia es la expedida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
Este modelo jerarquizado de normas, lo presenta Tulio Chinchilla en dos cuadros comparativos. (Tulio
Chinchilla. Introducción a Teoría Constitucional Colombiana" Revista Escuela Judicial del Ministerio
de Justicia y del Derecho "Rodrigo Lara Bonilla", Santafé de Bogotá, No. 6, 1993), estos son:
En el modelo piramidal de Has Kelsen vemos la importancia de la CN, como máxima jerarquía no se
aplica directamente al caso concreto, sino por intermedio de las demás normas jurídicas. En cambio,
en el modelo de la "Primera Norma" la CN, y las demás normas jurídicas, se aplican directamente al
caso concreto, como lo hace la Corte Constitucional, cuando falla casos de tutela y le da aplicación o
vida jurídica a las normas de la CN en forma directa al caso concreto que se juzga.
Con base en esto decimos que la verdadera dimensión del derecho sólo se ve en el caso concreto,
como lo interpreta la Corte Constitucional. Las normas jurídicas vistas en abstracto no adquieren su
verdadera dimensión y existencia. Por lo tanto los derechos consagrados en las normas jurídicas en
forma genérica no son fácilmente visibles. Su verdadera importancia solo se ve cuando en el caso
concreto se analiza y se aplica la norma.
En la práctica lo más usual es que los derechos que protegen las normas jurídicas entren en conflicto
unos con otros. Cuando esto sucede, el juez debe considerar el grado de afectación de cada uno de
los derechos que entran en conflicto en el caso que está juzgando. Una vez hecho esto el juez deberá
aplicar los principios y reglas del derecho, ponderándolos, para así proteger los derechos que se vean
afectados y que en tal caso requiera protección
El ordenamiento jurídico hace referencia al derecho objetivo, al conjunto de normas por las que se
rige una sociedad. Se define como un conjunto sistemático de reglas a través de las cuales se regula
la organización de la sociedad.
El ordenamiento fiscal o público se caracteriza por lo tener:
1. Una estructura elástica, sus componentes están articulados y seleccionados de forma coordinada
o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa,
principio de especialidad y principio de temporalidad, si entre ellas hay antinomia.
2. Una estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las
potestades legislativas de que goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas a
las específicas necesidades de cada población y época.
3. Métodos para detectar errores y contradicciones, en base a la elaboración de principios de
preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las
lagunas legales.
4. Ser cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o supralegales, para encontrar validez.
Origen del ordenamiento jurídico
Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:
La corriente normativa dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que
se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el
iusnaturalismo.
La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por
los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los
criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.
Características
-. Es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las
formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
-. La estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la CN atribuye
potestad normativa.
-. La unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de
producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
-. El resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso de España:
ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados
federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y
ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.
El ordenamiento fiscal como sistema
Cuando un ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que interactúan entre sí y están
interconectadas en base a principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el
jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos de
reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la
regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias
confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla
que faculta a la Cámara a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es según Hart, un conjunto de
reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.
Ordenamiento simple y complejo
Ordenamiento Simple: Es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya
que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.
Ordenamiento Complejo: De ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el
ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un
conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados en base a 4 principios:
-Principio de Separación: los ordenamientos particulares tienen autonomía, están relacionados por
un vértice común
-Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el
ordenamiento general.
-Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material.
-Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación.
Plenitud y coherencia
La plenitud del ordenamiento fiscal consiste en que, según algunos autores, tiene supuestamente la
propiedad de contener normas para regular todo caso concreto. Hans Kelsen creía que todo sistema
jurídico era completo como resultado del principio según el cual "lo que no está prohibido está
permitido". Otros autores, como Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, consideran que sí existen
lagunas en el derecho.
La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico no existen normas incompatibles entre sí. Los
ordenamientos jurídicos realmente existentes no son totalmente coherentes. De ahí que nos
encontremos con el problema de las antinomias.
Lagunas
Cuando para resolver un caso concreto no exista una norma específica y adecuada, estamos ante
una laguna, un vacío, una falta, o insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La
doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas
-Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el caso planteado.
-Lagunas de Derecho: No existe ley, ni costumbre, ni principio que pueda resolver ese caso. No
están admitidas por el general de los ordenamientos jurídicos, en virtud del principio de
inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, aun no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia,
pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.
Sistemas de solución de las lagunas de la ley
Como juez no puede dejar de fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, porque
incurre en responsabilidad por denegación de justicia (Art. 48 ley 153 de 1887). La ley 153 de 1887
obliga al funcionario a llenar los vacíos, hecho conocido como “Integración del derecho” o
“investigación del derecho”.
Para solucionar el tema de las lagunas se recurre a dos sistemas
Sistema de Autointegración
Consiste en solucionar la falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del
ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método señalamos dos
procedimientos:
La aplicación de la analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico,
pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente,
analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a
un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.
 Analogía de Ley: la aplicación de una ley a supuestos no previstos en ella pero semejantes a
los que regula.
 Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto.
Sistema de Heterointegración
Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o
acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad
(significa justicia, rectitud) que es la adaptación de la norma a la complejidad de la vida social.
Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las
resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley
expresamente lo permita.
Antinomias – Conflictos de normas – Colisión legal
Un ordenamiento no es coherente cuando existen las antinomias o conflictos de normas. Existe
antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso
soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas
produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras.
Existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una
incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre
prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ros, puede
existir
 Una incompatibilidad absoluta (antinomia total), ya que coinciden totalmente los campos de
aplicación.
 Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación.
 Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma esta
incluido en el de otra, pero ésta última tiene casos adicionales.
Criterio utilizado para resolver las antinomias
-Principio de Jerarquía Normativa o supremacía de la ley: establece que la norma superior
prevalece sobre la inferior. Así, la CN prevalece sobre toda otra norma jurídica y éstas se deben
ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.
-Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga
a la anterior.
-Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general
Puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio. Para
Bobbio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se
resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio
cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre la especial (será
el juez quien decida). Aparte de estos principios existen otros:
 La aplicación analógica
 La sujeción al sistema de fuentes con el principio de Iura Novit Curia
 La publicidad de la norma, es condición sine qua non para que la norma tenga validez.
Cuando dos normas jurídicas de dos jerarquías similares tienen un contenido incompatible entre si,
existe colisión legal.
El art. 4 CN. Supremacía Constitucional. La CN es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la CN y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones
Constitucionales.
El Art 10 CC, habla de Primacía Constitucional e incompatibilidad normativa. Art. Derog. Art. 45 Ley
57 de 1887.
Nota. A partir de la derogatoria de este artículo debe observarse el art. 5 de la Ley 57 de 1887, y los
arts. 1 al 19 de la Ley 153 de 1887.
Legislación anterior. Texto original del art. 10 Código Civil: El orden en que deben observarse los
Códigos nacionales cuando ocurran entre ellos incompatibilidad o contradicciones, será: 1. En sus
respectivas especialidades: Código Administrativo, Fiscal, Militar, Fomento; 2. Los sustantivos, a
saber: Código Civil, Comercio y Penal; 3. El adjetivo judicial.
El art. 5 Ley 57 de 1887. Cuando haya incompatibilidad entre una disposición Constitucional y una
legal, preferirá aquélla.
Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se
observaran en su aplicación las reglas siguientes: 1) La disposición relativa a un asunto especial
prefiere a la que tenga carácter general; 2) Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad
o generalidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en artículo
posterior; y si estuvieren en diversos Códigos preferirán, por razón de éstos, en el orden siguiente:
Civil, Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, Fiscal, de Elecciones, Militar, de Policía, de Fomento,
de Minas, de Beneficencia y de Instrucción Pública.
La ley 153 de 1887, adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de
1887.
Art. 1. Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, ú ocurrencia oposición entre ley anterior y
ley posterior, o trate de establecerse el transito legal de derecho antiguo a derecho nuevo, las
autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observaran las reglas contenidas en los
artículos siguientes.
Art. 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria
a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicaran la ley posterior.
Art. 3. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por
incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula
íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.
Art. 4. Los principios de derecho natural y las reglas de jurisprudencia servirán para ilustrar la
Constitución en casos dudosos. La doctrina Constitucional es, a su vez, norma para interpretar las
leyes.
Art. 5. Dentro de la equidad natural y la doctrina Constitucional, la Crítica y la Hermenéutica
servirán para fijar el pensamiento del legislador y aclarar o armonizar disposiciones legales oscuras o
incongruentes.
Art. 6. Derogado por el Art. 4, AL 3 de 1910.
Art. 7. El título III de la CN sobre derechos civiles y garantías sociales tiene también fuerza legal, y,
dentro de las leyes posteriores a la CN, la prioridad que le corresponde como parte integrante y
primordial del Código Civil.
Art. 8. Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicaran las leyes que
regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina Constitucional y las reglas
generales de derecho.
Art. 9. La Constitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente. Toda
disposición legal anterior a la Constitución y que sea claramente contraria a su letra o a su espíritu, se
desechara como insubsistente.
Art. 10. Subrogado por el Art. 4 de la Ley 169 de 1889, el nuevo texto es: Tres decisiones
uniformes dadas por la Corte Suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de
derecho, constituyen “doctrina probable”, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo
cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones
anteriores.
Art. 11. Los decretos de carácter legislativo expedidos por el gobierno a virtud de autorización
Constitucional, tienen completa fuerza de leyes.
Art. 12. Las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad
reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la
Constitución, a las leyes ni a la doctrina legal más probable.
El texto en cursiva fue declarado EXEQUIBLE Corte Constitucional Sentencia C-037 de 2000, bajo el
entendido de no vincula al juez cuando falla de conformidad con los principios superiores que emanan
de la Constitución y que no puede desconocer la doctrina Constitucional integradora, en los términos
de la Sentencia. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE en el mismo pronunciamiento.
Art. 13. La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta
de legislación positiva.
La Corte Constitucional declaro EXEQUIBLE este artículo mediante sentencia C-224 de 1994, en el
entendido que la expresión "moral cristiana" significa "moral general" o "moral social", como se indica
en la parte motiva de la sentencia.
Art. 14. Una ley derogada no revivirá por sí sola las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido
abolida la ley que la derogo. Una disposición derogada solo recobrara su fuerza en la forma en que
aparezca reproducida en una ley nueva.
Art. 15. Todas las leyes españolas están abolidas.
Art. 16. La legislación canoníca es independiente de la civil, y no forma parte de ésta; pero será
solemnemente respetada por las autoridades de la República.
Art. 17. Las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene.
Art. 18. Las leyes que por motivos de moralidad, salubridad o utilidad pública restrinjan derechos
amparados por la ley anterior, tienen efecto general inmediato.
Si la ley determinare expropiaciones, su cumplimiento requiere previa indemnización, que se hará con
arreglo a las leyes preexistentes.
Si la ley estableciere nuevas condiciones para el ejercicio de una industria, se concederá a los
interesados el término que la ley señale, y si no lo señala, el de seis meses.
Art. 19. Las leyes que establecen para la administración de un estado civil condiciones distintas de
las que exigía una ley anterior, tienen fuerza obligatoria desde la fecha en que empiecen a regir.
HISTORIADE LAS LEYES: LOS CÓDIGOS MÁS ANTIGUOS
Gracias a la tarea de poner por escrito las normas que regían la vida de la comunidad, los sumerios,
acadios, babilonios, asirios, amorreos, y posteriormente los griegos y romanos; dieron nacimiento a la
universalidad del derecho. Esta medida limito la arbitrariedad y la injusticia que sujetos poderosos
ejercían sobre los más débiles. Conforme pasaba el tiempo, estas codificaciones debían ser puestas
‘al día’, estos textos de Reformas son un conjunto de medidas que se promulgaban con la finalidad de
mejorar la situación socioeconómica del país.
Todos los Códigos mesopotámicos, se basan en la ‘Ley del Talión’. Como dios no había creado la
pobreza en el principio, sino que ésta provenía de la degradación del valor del trabajo. El ahogo que
los impuestos hacían padecer a los productores, terminaba con los pequeños propietarios, quienes
tenían que enajenar sus campos y convertirse en asalariados o peor, en los que delinquían para
subsistir.
Código de Urukagina o Uruinimgina (2350 a.C.), Urukagina (2380 a.C.-2360 a.C.) fue gobernante
de Lagash (Mesopotamia), es conocido por sus reformas para combatir la corrupción, citados como el
primer ejemplo del primer Código jurídico en la historia. Su Código es notable porque da soporte a
Códigos posteriores como el de Hammurabi.
Aunque el texto completo aun no se ha encontrado, en lo poco que se ha descifrado se muestra la
sensibilidad y fe al tomar partido por los mas débiles de su Estado, al prometerle a su dios que no
permitiría la opresión y explotación.
Urukagina limito el poder del sacerdocio y grandes propietarios, logro un mayor nivel de libertad e
igualdad, tomo medidas contra la usura, los controles onerosos, el hambre, el robo, el asesinato y
embargo de propiedades y personas, abolió la antigua costumbre de la poliandria en su país, so pena
de ser lapidada, brindo protección de ancianos, huérfanos y viudas quienes dejaron de estar a
merced de los poderosos, exigió la devolución de los bienes arrebatados a los templos, ordeno la
supresión de Impuestos, perdón de las deudas, prohibición de las extorsiones, expulsión de usureros,
ladrones y todo tipo de criminales, limito la burocracia, beneficiando a sacerdotes, pastores o
pescadores.
Código de Ur-Nammu - Código de Shulgi (2080 a.C.)
Es anterior al Código de Hammurabi por tres siglos. Fue escrito en lengua sumeria 2100 a.C.-2050
a.C. Los primeros dos fragmentos se encontraron en Nippur (Mesopotamia), en las excavaciones de
1900 y 1945, pero solo se descifraron hasta 1952 por Samuel Kramer. Luego se encontraron mas
fragmentos en Ur y fue traducido en 1965. En estudios realizados por investigadores, se conoció el
Código como Leyes de Ur-nammu; en posteriores estudios de Kramer (1983) dice que el autor es
Shulgi, hijo y sucesor del rey Ur-nammu (2112–2094).
Las leyes están dispuestos en forma casuística de si…(delito), entonces…(castigo). Es un patrón en
casi todos los Códigos posteriores.
El Código de Shulgi comienza manteniendo las leyes de protección por los más débiles, huérfanos,
viudas y pobres, evitando imponer trabajos; evitar las injusticias sociales derivadas de la opresión
laboral. Se concluye que, ha quedado conformada una visión de sociedad, compuesta por gentes de
distinta capacidad, jerarquía y poder; que va desde el Rey, pasando por sacerdotes, militares,
comerciantes ricos, terratenientes, artesanos y campesinos, hasta los esclavos. Que disponen de
distintos tipos de libertad, según sea la clase social en la que se ubiquen, o de ninguna libertad si son
esclavos. Se trata de un tipo de sociedad no igualitaria, en la que los más débiles deben ser
protegidos por el Estado. El pensamiento que encierran estas leyes relaciona la libertad con el
trabajo, el hombre es el sujeto libre que se encuentra por encima de la riqueza y el poder, donde los
males que padecen los miembros de una sociedad no se convierten en la causa de mayores
sufrimientos para ellos, porque la orfandad, la viudez o la pobreza, no los hace débiles ni
desprotegidos frente a la clase dirigente.
Si el conjunto de leyes busca la compensación y no el daño por daño; tiene un sistema de pesos y
medidas que rige el intercambio, y las penas en el Estado;
El Código de Shulgi inauguro un momento jurídico nuevo para su época, nada fue superior a la Ley.
Además influyo de manera notable en la legislación posterior, Hammurabi, que incluyo literalmente
algunos de los artículos. Algunas sentencias del Código de Shulgi son:
-. Si un hombre comete un asesinato, el hombre debe morir.
-. Si un hombre comete un secuestro, va a prisión y pagar 15 siclos de plata.
-. Si un hombre se divorcia de su esposa por primera vez, deberá pagarle una mina de plata.
-. Si un hombre golpea el ojo de otro hombre, se pesaran y medio una mina de plata.
-. Si un hombre ha cortado el pie de otro hombre, que es pagar diez siclos.
-. Si un hombre golpea a cabo un diente de otro hombre, él le pagara dos siclos de plata.
Código de Lipit – Ishtar (1934-1924 a.C.)
El rey Lipit – Ishtar, fue soberano de la dinastía de Isin de las ciudades de Summer y Akkad
(Mesopotamia). Este Código es posterior casi dos siglos al Código de Shulgi y también esta
redactado en lengua sumeria y acadio. El cuerpo jurídico trata entre otros tópicos el alquiler de
personas, animales y utensilios de trabajo, problemas en el cultivo de campos etc.
Este Código fue llevado desde su estela de piedra a una tablilla de barro y luego recopilado
fragmentariamente. También constituyo el eslabón entre los Códigos sumerios y la legislación
babilónica.
En el Prologo se lee: “En aquel día, yo (Lipit – Ishtar), el pastor piadoso de Nippur, el cultivador
esforzado de Ur, (…) establecí la justicia en Summer y Akkad.”. El rey se autotitula con dos labores
de las fundamentales en la historia de la humanidad: pastor y cultivador. La ganadería y la agricultura
eran tareas que ennoblecían al hombre. Su responsabilidad al frente del rebaño, o del campo, implica
que la justicia brille para bien de todos.
Código de Hammurabi (transliteraciones: Hammu-rapi o Khammurabi) (1760 a.C.)
Es uno de los conjuntos de leyes más antiguos encontrados y uno mejor conservados de
Mesopotamia, se considera el primer Código de leyes escritas que se conoce en la historia de la
Humanidad, esta conformado por 282 leyes, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111.
Durante el gobierno del rey Hammurabi (1792-1750 a.C.). Para Hammurabi el cuerpo de leyes de su
territorio se tenía que escribir para complacer a los dioses, y recopila de manera impersonal las
decisiones de justicia del rey. A diferencia de muchos reyes, no se consideraba emparentado con
ninguna deidad, aunque él mismo se llama "el favorito de los dioses". Es el primer ejemplo del
concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de
cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables.
Hammurabi recopilo todas las leyes civiles y penales existentes y las mando grabar en columnas de
diorita de 2,50 m de altura y colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron otros
ejemplares en todo el reino. Dando una cultura común, se podía controlar el pueblo con mayor
facilidad. En el grabado, esta el Dios Shamash, dios del Sol y la justicia en la mitología
mesopotámica, sentado entrega las leyes al rey Hammurabi.
Este Código, al igual que los Códigos en la Antigüedad, son de origen divino. De hecho, la
administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder.
Las primeras palabras definen el objetivo del Código: “Para humillar a los malos e injustos e impedir
que el poderoso perjudique al débil; para que toda persona perjudicada pueda leer las leyes y
encontrar justicia”.
Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la
vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto.
En términos generales se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos. Las leyes eran
duras y establecían la pena capital para algunos delitos menores, aunque hacía diferencias en las
sanciones dependiendo de si el agredido era o no un vecino distinguido. Se trata el robo, la actividad
agrícola, el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los
derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía
según el tipo de delincuente y de víctima. Algunas sentencias del Código de Hammurabi son:
• Si un ciudadano acusa a otro de homicidio, pero no puede demostrarlo, entonces el que lo acuso
será muerto.
• Si un niño ha pegado a su padre, a ese niño se le cortaran las manos.
• Si un hombre ha destruido el ojo a un hombre libre, a él también se le destruirá un ojo.
• Si ha roto un hueso al otro, a él se le romperá un hueso
• La jerarquización de la sociedad: existen 3 grupos, hombres libres, "muskenu" (subalternos) y
esclavos.
• Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un
esclavo.
• Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.
• La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre
sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
Los Diez mandamientos (aprox. 1250 aC).
Según las escrituras, el profeta Moisés subió al monte Sinaí y permaneció en su cima 40 días y 40
noches, al cabo de los cuales le dio Dios dos tablas de piedra que contenían una lista de
mandamientos que los israelitas debían respetar, los diez mandamientos. Cuando bajaba del
monte, vio al pueblo que estaba adorando al becerro de oro y enfurecido las rompió. Posteriormente,
pidió a Dios que perdonase al pueblo y sellase con él un «convenio» (pacto). Entonces, el Señor
ordeno a Moisés que tomase dos lajas de piedra, y en ellas quedaron escritos los diez mandamientos
del convenio.
Los Diez Mandamientos de la Ley de Dios son: 1. Amaras a Dios sobre todas las cosas. 2. No
tomaras el Nombre de Dios en vano. 3. Santificaras las fiestas. 4. Honraras a tu padre y a tu madre.
5. No mataras. 6. No cometerás actos impuros. 7. No robaras. 8. No dirás falso testimonio ni
mentiras. 9. No consentirás pensamientos ni deseos impuros. 10. No codiciaras los bienes ajenos.
Leyes mosaicas - Pentateuco (del gr. penta, cinco y téukhos, caja. Las Cinco Cajas)
El Pentateuco, se corresponde con los que en la tradición hebrea forman la Tora -Libro de la Ley-,
que es el núcleo de la religión judía (judaísmo). Son los primeros cinco libros o textos hebreos que se
guardaban enrollados en estuches cilíndricos, del Antiguo Testamento, de los 73 libros de la Biblia,
son: 1. Génesis, 2. Éxodo, 3. Levítico, 4. Números, 5. Deuteronomio
Según los hebreos su fin general es: exponer como Dios los designo para si como el pueblo elegido.
El autor del Pentateuco es Moisés, profeta y organizador del pueblo de Israel, que vivió en el siglo XV
o XIII a.C. Moisés es descrito por la Tora como el hombre encomendado por el Dios Yahvé para
liberar al pueblo hebreo de la esclavitud en Egipto. No existen datos históricos que fundamenten la
existencia real de Moisés, pues todas las referencias a él son muy posteriores, cuando ya se había
formado el judaísmo. Así lo admitieron desde tiempos remotos los judíos, y de la misma forma lo
admitieron los primeros cristianos. De ser cierto esto situaría su escritura hacia el siglo XV a.C.
aproximadamente. Este hecho comenzó a ser puesta en duda a partir del siglo XVII d.C., con la
ilustración.
Ley de las XII tablas o ley decenviral (450 a.C.).
En Roma, la primera fuente del derecho, era la costumbre, cuyos preceptos se transmitían oralmente
de generación a generación por la comunidad. Con el fin de lograr precisión y seguridad, con
sanciones efectivas ante el incumplimiento, aparecen las leyes escritas que contenían normas para
regular la convivencia del pueblo.
Durante la Monarquía romana (753-509 a.C.) aparecen las leyes rogadas, que fueron compiladas por
el pontífice Sexto Papirio, en la época del rey Tarquino el Soberbio, por eso se las conoce también
como Ius Papirianum.
El encargado de velar por el cumplimiento de las normas, era el colegio de los Pontífices, único
conocedor de las leyes, que las confiaba solo a los patricios que concurrían a resolver sus conflictos o
defender sus intereses.
El derecho era aplicado mediante un sistema formal, rígido y basado en palabras solemnes, cuyo
desconocimiento podía implicar la pérdida del litigio, independientemente de la razón que asistiera a
las partes en conflicto. Los plebeyos, que no tenían acceso a los Colegios Sacerdotales, para saber
las palabras que deberían emplear en el proceso, quedaban desprotegidos.
La República romana (509-27 a.C.) albergo la crisis del conflicto entre patricios y plebeyos, quienes
lucharon para la equiparación de sus derechos civiles y políticos.
Debido a estos reclamos, se formo en el año 455 a.C, el Colegio de los Decenviros, suspendiéndose
las magistraturas ordinarias durante su gestión, a los que les fue encomendada la redacción de un
cuerpo normativo que fuera del dominio público, para poner fin a la iniquidad de la existencia de
reglas secretas.
Tres miembros del cuerpo legislativo viajaron a Grecia, para conocer el derecho ateniense. Esta
opinión que sostienen los historiadores, Tito Livio y Dionisio es desmentida por quienes apoyándose
en un texto de Polibio, dicen que fue luego de la primera guerra púnica, cuando tuvieron contacto las
civilizaciones griega y romana (aproximadamente año 238 a.C.). Luego de un año de labor, los
decenviros entregaron diez tablas de leyes, solicitando plazo de un año más, para terminar su labor:
Tablas I - III. Derecho procesal, Tabla IV. Derecho de familia. Tabla V. Derecho sucesorio. Tabla VI.
Derecho de cosas. Tabla VII. Derecho agrario. Tabla VIII. Derecho penal, con el sistema del talión.
Tabla IX. Derecho público. Tabla X Derecho Sacro. El trabajo realizado durante el segundo año, no
fue tan productivo como el anterior, pues solo dos tablas se entregaron y no fueron bien recibidas por
el pueblo. Los decenviros de la segunda fase fueron crueles y despóticos; lo que provoco la expulsión
del cuerpo decenviral, y el restablecimiento del Consulado y las demás magistraturas ordinarias.
Inicialmente la ley se publico en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de
bronce que se expusieron en el foro. Hoy no queda vestigio alguno de su existencia. Su desaparición
se explica por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 410 d.C por los franceses. Sus fragmentos se
conocen, por la mención que hacen los juristas de ellas en sus obras.
Código de Manu (Alrededor del 200 a.C.).
Según el texto, las doctrinas fueron dictadas por el sabio Manu (quien en el hinduismo es el
antepasado común de toda la humanidad) a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca
de ese tema.
Se castiga la moralidad, la pena era impuesta por la autoridad religiosa dotada de delegación divina.
Es un texto sanscrito de la ley hindú y de la sociedad antigua de la India. Se cree que fue escrito
entre el siglo VI y el III a.C. Contiene 2031 versos, divididos en 18 capítulos, que presentan reglas y
Códigos de conducta que debían ser aplicados por los individuos y la sociedad. Algunas de esas
leyes codifican el sistema de castas y las etapas de la vida de los «nacidos dos veces» (miembros de
las 3 castas superiores).
El capítulo 1 relata la creación del mundo, el mítico origen del propio texto, y las grandes ventajas
espirituales que se pueden obtener si se estudia su contenido.
Los capítulos 2 a 6 relatan el modo de vida y la regulación de la conducta apropiada de los «nacidos
dos veces». Primero se describe el periodo de estudiante brahmachari. Luego se explican las
principales obligaciones del grijasta, como elegir una esposa, el matrimonio, el mantenimiento del
fuego sagrado, los sacrificios a los dioses, las fiestas para los familiares fallecidos, la hospitalidad.
También las restricciones, regulando su conducta diaria, su ropa, comida, relaciones sexuales, y
limpieza ceremonial.
El capítulo 7 da cuenta de la dignidad divina y de las diversas obligaciones y responsabilidades de los
reyes, ofreciendo en conjunto un alto ideal del oficio real.
El capítulo 8 trata del procedimiento en los pleitos civiles y criminales y del castigo que deberán
enfrentar los criminales.
Los capítulos 9 y 10 hacen conocer las costumbres y leyes que gobiernan a la mujer, el divorcio, los
derechos de propiedad, la herencia, y las ocupaciones legales de cada casta.
El capítulo 11 se ocupa de los tipos de penitencia a que deben someterse aquellos que quieren
liberarse de las malignas consecuencias de sus malas acciones.
El capítulo 12 expone la doctrina del karma, involucrando la reencarnación en la escala ascendente y
descendente, de acuerdo a los méritos o deméritos de la vida presente.
En el mundo occidental, la ley se divide en:
Derecho romano: A partir de Justiniano en el 600 D.C, es el derecho escrito
Derecho anglosajón: A partir de 1066 en Inglaterra, es consuetudinario
TRAMITE LEGISLATIVO - PROCESO DE FORMACION DE LALEY
Para que un proyecto de ley se convierta en ley de la República debe hacer un recorrido legal. La
idea es que antes de ser aprobado el proyecto, los congresistas y los ciudadanos en general puedan
estudiar el tema para no cometer errores y hacer lo mejor para el país y sus ciudadanos.
Como colombianos, o como representantes de una institución o sector, tenemos una opinión
específica sobre los proyectos que el Congreso estudia y discute. Estas observaciones pueden ser
expuestas ante la Comisión que estudia el tema, en las audiencias públicas, para que los
congresistas las tomen en cuenta y si están de acuerdo las incluyan en el texto del proyecto de ley.
A pesar de que los congresistas representan la voluntad del pueblo, la participación ciudadana es
muy importante porque hoy la democracia no se basa solo en la votación y elección de nuestros
representantes, sino también en la participación directa y continua en los procesos de toma de
decisiones. En la medida en que participemos activamente en estos procesos, en esa misma medida
seremos constructores de la democracia y arquitectos de una nueva Colombia.
El proceso de formación de una ley esta previsto por los arts. 154 a 169 CN y en los arts. 139 a 203
de la ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), que reitera lo establecido en la CN pero más
desarrollada:
En términos generales, un proyecto de ley puede nacer en cualquiera de las dos Cámaras que
conforman el Congreso Nacional: Cámara o Senado. Los proyectos se presentan en la secretaría de
las Cámaras o en sus plenarias (Art. 139 ley 5 de 1992), en original y dos copias, con su respectiva
exposición de motivos y con sujeción a las reglas sobre iniciativa legislativa. La Cámara donde se
presente el Proyecto es la Cámara de Origen, la otra Cámara es la Cámara Revisora.
A continuación se presenta a manera de ejemplo un proyecto de ley que nace el Senado
1. Iniciativa legislativa. (Art 154, 155 y 156 CN)
Es la facultad, potestad o derecho que Constitucionalmente tienen las personas o instituciones
estatales para presentar proyectos de: Ley o de AL ante el congreso de la República, Ordenanzas
ante las Asambleas Departamentales, Acuerdos ante los Concejos Distritales y Municipales,
Resoluciones ante las JAL, Resoluciones que emitan las Corporaciones de las entidades territoriales,
con la finalidad que ser debatidos y aprobados, modificados, o rechazados por la Corporación pública
correspondiente.
La iniciativa legislativa viene del congreso, la iniciativa ejecutiva del gobierno y la iniciativa popular del
pueblo.
Tienen iniciativa para presentar proyecto de ley (Art. 140 ley 5 de 1992): a. rama legislativa:
Congreso (senadores y/o representantes), b. rama ejecutiva: Gobierno (Presidente y Ministros), c.
Ciudadanos en numero equivalente al 5% del censo electoral vigente, d. 30% de concejales o
diputados; e. rama judicial: altas cortes (Corte Suprema de Justicia, Consejo de estado, Corte
Constitucional, Consejo superior de la judicatura), f. CNE. g. Procuraduría, h. Contraloría, j. Fiscal
General de la Nación, k. El Defensor del Pueblo.
Tienen iniciativa para presentar proyecto de AL (Art. 375 CN): a. el Gobierno, b. 10 miembros del
Congreso, c. 20% de los concejales o de los diputados y d. Ciudadanos en un número equivalente al
5% del censo electoral vigente.
Un proyecto de ley puede ser presentado por un solo congresista, mientras que para presentar un
proyecto de AL, se requieren mínimo 10 congresistas.
La Iniciativa ejecutiva para presentar proyectos de ley: el Presidente de la República a través de
un Mensaje de los proyectos de ley que tiene relación con la alteración de la división política o
administrativa del país, o con la administración financiera del Estado. Además para imponer, suprimir,
reducir o condonar tributos de cualquier naturaleza; crear nuevos servicios públicos o empleos
rentados, sean fiscales o semifiscales; contratar empréstitos; fijar, modificar, conceder o aumentar
remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, al personal en servicio o en retiro y a los
beneficiarios de montepío; establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva, y
determinar las normas sobre seguridad social.
En el caso de las mociones, éstas solo pueden ser presentadas por congresistas que formen parte de
la respectiva corporación. Los congresistas presentan una Moción, la cual no puede ser firmada por
más de diez representantes ni más de cinco senadores.
2. Publicación del proyecto en los anales del Congreso.
Una vez repartido el proyecto por parte del presidente de la Cámara respectiva, la Secretaría General
debe radicar el proyecto y clasificarlo por materia, autor, clase y comisión a la que corresponde su
estudio y enviarlo inmediatamente a la publicación en la Gaceta del Congreso, para que sea conocido
por todos los congresistas, y a la Comisión a la que ha sido adjudicado.
Una vez en la Comisión Permanente, la Secretaría General de la misma procede a radicarlo
igualmente y a clasificarlo en debida forma para su identificación, y su presidente hace la designación
del ponente con el término para la presentación de su ponencia, que puede variar entre 5 y 15 días
de acuerdo con el volumen, índole y complejidad del proyecto.
El presidente puede enviar a ese mismo ponente el proyecto que llegue a la comisión de estudio que
trate sobre el mismo tema del que esta en tramite, siempre que no haya sido presentada la ponencia
para que se haga la correspondiente acumulación de proyectos. El Presidente de la Cámara o de la
comisión correspondiente tiene la facultad de declarar inadmisible un proyecto de ley que no cumpla
con los requisitos Constitucionales.
Antes de la presentación de la ponencia para debate, que debe hacerse ante la Secretaría General
de la Comisión, el autor del proyecto puede retirarlo, siempre que sea de iniciativa concrecionar, de lo
contrario, una vez presentado su informe se ordenara la publicación en la Gaceta del Congreso.
3. Primer Debate del proyecto de ley en la Comisión Constitucional Permanente.
Debate es el estudio, análisis y deliberación que realizan los congresistas a los proyectos de ley, se
nombra un ponente para que explique el objeto del proyecto. El Senado y la Cámara tienen
Comisiones Constitucionales permanentes para informar sobre los proyectos sometidos a su
consideración. Cada Cámara puede encargar el examen de un proyecto a dos o más Comisiones
unidas o nombrar Comisiones especiales para tal efecto.
Una vez fijada fecha se hace el Primer debate se hace ante la Comisión Constitucional Permanente
del Senado. El ponente debe resolver las preguntas y dudas que se le planteen y puede solicitar que
se debata el proyecto en los asuntos fundamentales acerca de las cuales conviene que la Comisión
decida en primer término. En la Comisión se lee el proyecto artículo por artículo y aun inciso por
inciso si así se solicitare, y en la discusión se le puede conceder la palabra a cualquier congresista, a
los ministros, y a las altas dignidades de la República, en las materias que les correspondan.
Cuando el proyecto de ley llega a la Cámara de origen, y se ha examinado y discutido, hay tres
resultados posibles:
 El proyecto es aprobado en su totalidad: en tal caso pasa inmediatamente a la Cámara revisora,
para su discusión.
 El proyecto es aprobado en general, pero la Cámara de origen le introduce cambios o adiciones,
el proyecto pasa a consideración de la Cámara Revisora contendrá todas esas modificaciones.
 El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusión en la Cámara de origen: su trámite
no continúa y no podrá volver a presentarse sino después de un año. Sin embargo en caso de
iniciativa popular un miembro de la Comisión, el autor del proyecto, el Gobierno, pueden apelar la
decisión ante la Plenaria de la respectiva Cámara, la que, previo informe de una Comisión
Accidental nombrada para su estudio, decidirá si acoge o rechaza la apelación y, según el caso,
remitirá el proyecto a otra Comisión para que lo estudie o lo archiva definitivamente. El trámite de
AL, no contempla esta posibilidad Constitucional que apele ni reconsidere el texto negado. Para la
aprobación de proyecto de ley es por mayoría simple, y para la aprobación de AL es por mayoría
absoluta. Si el proyecto era de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, éste podrá
solicitar que el proyecto pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de los 2/3 de
sus miembros presentes. De aprobarse por ese quórum, retornara a la Cámara de origen, donde
solo podrá volver a ser desechado con el voto de los 2/3 de los miembros presentes.
Por regla general todo proyecto de ley tiene 4 debates y por excepción tiene 3 debates, las
Comisiones Constitucionales permanentes de ambas Cámaras, sesionan de manera conjunta, por
disposición Constitucional, por solicitud gubernamental o por disposición reglamentaria, y en esos
casos excepcionales hay ponencia conjunta: 1. Ley de presupuesto y 2. Cuando el presidente solicita
tramite de urgencia al proyecto de ley (art. 163 CN).
Los proyectos de Acto Legislativo tienen 8 debates, para que lo aprobado tenga validez.
De todas formas, entre el primer debate y el segundo deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8)
días, y entre la aprobación en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra no deben
transcurrir mas de quince (15) días.
4. Segundo debate del proyecto de ley ante la Plenaria del senado
Es muy parecido a lo realizado en Comisión Constitucional permanente. Se hace ante la Plenaria del
senado dentro de los 8 días siguientes a la aprobación del primer debate, el ponente previamente
presenta un informe de ponencia, explica el proyecto, luego toman la palabra los congresistas y los
ministros; se discute del proyecto en su totalidad o por artículos específicos; y si en el curso del
mismo se presentan adiciones, modificaciones o supresiones, Los miembros de la plenaria del
senado pueden modificar el proyecto sin que esto conlleve al cambio de la esencia del mismo y sin
que deba regresar a la Comisión permanente, a no ser que se observen serias discrepancias, en
cuyo caso debe regresar a la Comisión permanente, y si persistiere el enfrentamiento, deberá ser
resuelto por la corporación en pleno.
5. Tercer debate del proyecto de ley ante la Comisión Constitucional Permanente de la
Cámara:
Luego del segundo debate, el ponente redacta un informe de lo acontecido en los 5 días siguientes.
Se es aprobado en la plenaria del senado, es enviado por el presidente de la Cámara contraria donde
ha nacido el proyecto de ley (En este caso la Cámara de representantes).
El tercer debate se hace ante la Comisión Constitucional Permanente de la Cámara de
representantes, dentro de los 15 días siguientes de haberse aprobado el segundo debate. Aquí el
proyecto de ley, con los antecedentes y documentos necesarios, comienza el proceso de la misma
forma que en la Cámara anterior; el proyecto de ley se envía a la misma Comisión designada en la
otra corporación según el tema y posteriormente a la plenaria. , pero si es votado negativamente, se
entenderá rechazado y se archivara.
Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede a tramitar
de la misma manera un proyecto de ley como lo hizo la primera, a través de los mismos
procedimientos, es decir, primero una discusión general y luego una particular. La Cámara Revisora
podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen.
En este segundo trámite legislativo, se examina y discute, en general y particular, hay tres resultados
posibles:
 El proyecto de ley es aprobado en su totalidad por ambas Cámaras, se remite al Presidente de la
República.
 El Proyecto de ley es modificado (adiciones o enmiendas) por parte de la Cámara revisora, aquí el
proyecto es devuelto a la Cámara de origen para la consideración de estas modificaciones.
 El proyecto es desechado en su totalidad por la Cámara revisora, aquí el proyecto de ley debe ser
considerado por una Comisión mixta de ambas Cámaras, cuyo objetivo es proponer una formula
para resolver el desacuerdo existente.
6. Cuarto debate del proyecto de ley ante la plenaria de la Cámara de representantes:
Se da dentro de los 8 días de haberse aprobado el tercer debate, se hace ante la plenaria de la
Cámara contraria donde ha nacido el proyecto de ley (Plenaria de la Cámara de representantes).
Debe tenerse en cuenta que los proyectos distintos a leyes estatutarias que no hubieren completado
su tramite en la legislatura y fueren aprobados en primer debate en alguna de las Cámaras,
continuaran su curso en la siguiente legislatura en el estado en que se encontraren, pero de ninguna
manera se podrá considerar ningún proyecto en mas de dos legislaturas.
Tramite de urgencia y tramite preferencial de un proyecto de ley
El trámite de una ley no esta sujeta a un tiempo determinado, por lo tanto su demora dependerá del
grado de dificultad que encuentre en las etapas del proceso de formación.
Dentro del proceso ordinario de formación de una ley se puede dar el “Tramite de urgencia”, que es
solicitado por el presidente para que se decida sobre cualquier proyecto de ley en el Mensaje dirigido
al Presidente de la Cámara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en Comisión mixta
(mas no en el tramite de AL), y también el “Tramite preferencial”, que es el tramite prioritario que el
Congreso da a los proyectos aprobatorios de tratados sobre derechos humanos y a los proyectos de
iniciativa popular.
Los tramites de urgencia, pueden ser: a. Simple urgencia: La discusión y votación del proyecto en la
Cámara requerida en un plazo de 30 días, b. Suma urgencia: El plazo 10 días para la tramitación, c.
Discusión Inmediata: El plazo 3 días, el proyecto pasa por discusión general y particular de una sola
vez.
Estos plazos corren desde la sesión de la Cámara correspondiente en que se dé cuenta del Mensaje
que requiere la urgencia a una de las Cámaras. Se entenderá hecha presente la urgencia y su
calificación a las dos Cámaras, cuando el proyecto se encuentre en trámite de Comisión mixta, salvo
que el Presidente de la República circunscriba la urgencia a una de las Cámaras.
Los plazos que tienen las Cámaras como las Comisiones mixtas son: a. Simple urgencia: Comisión
mixta 10 días, cada Cámara 10 días, b. Suma urgencia: Comisión mixta 4 días, cada Cámara 3 días,
c. Discusión inmediata: Comisión mixta 1 día, cada Cámara 1 día.
Estos plazos se contaran desde el día en que se dé cuenta de la urgencia, calificada por el
Presidente de la República. En el cómputo de estos plazos se cuentan los días de feriado legal.
El proyecto de ley en Comisiones mixtas.
Las Comisiones mixtas se crean en los casos en que no exista acuerdo entre las Cámaras, su función
es proponer formulas para resolver el desacuerdo entre ambas Cámaras. La Comisión mixta esta
compuesta por igual número de senadores y representantes, y es presidida por un senador, elegido
por la mayoría de sus integrantes. Cuando se da acuerdo en la Comisión mixta, el proyecto vuelve a
ser considerado por ambas Cámaras, donde requiere de la mayoría de sus miembros presentes para
ser aprobado.
Hay diversas situaciones que originan estas Comisiones mixtas, a saber:
 Cuando un proyecto de ley es aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara
Revisora, debe constituirse una Comisión Mixta: Si hay acuerdo de la Comisión Mixta, el proyecto
vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requerirá de la mayoría de sus miembros
presentes para ser aprobado. En caso de no haber acuerdo en la Comisión Mixta, o si su propuesta
es rechazada en la Cámara de Origen, ésta puede insistir, a petición del Presidente de la República,
en su proyecto anterior. Esta insistencia requiere una mayoría de 2/3 de sus miembros presentes. Si
la Cámara de Origen acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la Cámara Revisora,
el cual solo podrá ser reprobado con el voto de los 2/3 de sus miembros presentes. De no lograr este
quórum, el proyecto se da por aprobado y continúa su tramitación.
 Cuando un proyecto de ley modificado por la Cámara Revisora, es rechazado por la Cámara de
Origen y esta insiste en su proyecto anterior: Si la Comisión mixta llega a acuerdo, el proyecto vuelve
a ser considerado en ambas Cámaras, bastando para su aprobación la mayoría de los miembros
presentes en cada una de ellas. En tal caso el proyecto es remitido al Presidente de la República. Si
no hay acuerdo en la Comisión o alguna de las Cámaras rechaza su propuesta, el Presidente de la
República puede solicitar a la Cámara de Origen que considere nuevamente el proyecto tal como
venía aprobado por la Cámara Revisora. En caso de que la Cámara de Origen cambie su decisión y
apruebe el proyecto, éste continúa su tramitación. Si la Cámara de Origen vuelve a rechazar, esta vez
necesitando los 2/3 de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas por la
Cámara Revisora, no habrá ley en las partes rechazadas. Pero si este rechazo no logra los 2/3, el
proyecto pasara nuevamente a la Cámara Revisora, la que para aprobarlo requiere de una mayoría
de 2/3 de sus miembros presentes.
7. Sanción presidencial (Artículo 165 y ss. CN).
Aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras en 3 o 4 debates, pasara al Gobierno (presidente)
para que lo firme y sancione a ley de la republica. El presidente tiene la atribución de aprobarlo, u
objetarlo.
El Presidente aprueba un proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras.
En este caso lo ratifica y lo promulga como ley. Se entenderá por aprobado, todo proyecto remitido al
Presidente que no sea devuelto al Congreso en un plazo de 30 días. Si transcurridos los términos, el
Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y
promulgarlo.
El Presidente objeta un Proyecto de Ley aprobado por ambas Cámaras.
El Presidente puede objetar el proyecto de ley por inconstitucional o por inconveniente. Por el
contrario el presidente no puede objetar por inconveniencia un proyecto de AL. El Gobierno dispone
de un plazo de 6 días para devolver el proyecto objetado por inconstitucional o por inconveniente
cuando no tenga mas de 20 artículos; de 10 días, cuando el proyecto tenga de 21 a 50 artículos; y
hasta 20 días cuando tenga mas de 50 artículos. (Art. 166 CN).
Si lo objeta por inconveniencia lo devuelve a la Cámara de origen, a la Comisión respectiva si es
objeción parcial o a la plenaria si es total, con las observaciones mencionadas, para que estudien las
objeciones realizadas dentro del plazo de 30 días. (Art. 167 CN).
Si el Congreso insiste por mayoría, el Presidente tiene que sancionar el proyecto. Estas
observaciones presidenciales, deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto,
a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo. Luego de recibido, si ambas
Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto será devuelto al Presidente de la República para
su promulgación como ley.
Si las dos Cámaras rechazan todas o algunas de las observaciones del Presidente, e insistieren, por
los 2/3 de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se
devolverá el proyecto al Presidente, quien debe promulgarlo como ley.
En caso de ser rechazadas por las dos Cámaras todas o algunas de las observaciones del
Presidente, pero no se reuniera el quórum de 2/3 para insistir en el proyecto previamente aprobado
por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancia.
Si las Cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar
el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos...
El Presidente sancionara sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere
aprobado por la mitad más uno de los miembros de ambas Cámaras.
Si el Presidente objeta por inconstitucional, lo devuelve a la Cámara de origen a la Comisión
respectiva si es objeción parcial o a la plenaria si es total, para que se surta nuevamente el segundo
debate, es decir para que se estudien las objeciones realizadas. Una vez reconsiderado, y si el
proyecto de ley fuere aprobado por la mitad mas 1 de los miembros de ambas Cámaras, el presidente
sancionara el proyecto. En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasa a la Corte
Constitucional para que decida en 6 días, revise su Constitucionalidad y decida sobre su
exequibilidad. De manera que si la Corte lo encuentra ajustado a la CN, la decisión es de aprobación,
obliga al presidente a sancionarlo, en caso contrario si la Corte concluye que el proyecto viola la CN
lo declara inexequible, se archiva el proyecto (arts. 167 y 241#8), salvo que la Corte considera que
las objeciones sean parciales, el proyecto es parcialmente inexequible, aquí la Corte indica a la
Cámara de origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas
en términos concordantes con el dictamen de la Corte, una vez cumplido este tramite, se remita
nuevamente a la Corte para su fallo y aprobación definitiva.
Finalmente debemos tener en cuenta que: a) si las objeciones fueren por inconveniencia y las
Cámaras insistieren por mayoría absoluta, el presidente sancionara el proyecto, sin poder volver a
presentar otras; b) si entre las Cámaras hubiere discrepancias sobre las objeciones presidenciales, se
archivara el proyecto; c) si el presidente no cumpliere el deber de sancionar el proyecto en los
términos y según las condiciones que la CN establece, las sancionara y promulgara el Presidente del
Congreso. (Sanción legislativa Art. 168 CN).
8. Promulgación y publicación de la ley.
La promulgación es el acto por el cual el presidente hace saber de la existencia de la ley; es el medio
ambiente en el cual se pone en conocimiento la voluntad del legislador. Consiste en insertar en el
diario oficial para que entre en vigencia. El Presidente de la República, dicta un decreto
promulgatorio, en un plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser
un mero proyecto y se ordena sea cumplida.
El texto de la ley se publica en el Diario Oficial (art. 12 CC), dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio, y desde ese momento es
obligatoria y se presume conocida por todos según el Código Civil (Art. 7 CC. Sanción
Constitucional).
La puesta en vigencia de la ley, principia dos meses después de promulgada (art. 52 ley 4 de 1913.
Código de régimen político y municipal vigente), este tiempo conocido como Vacancia de la ley
(Vacatio legis), se presume suficiente para que los asociados conozcan la ley, excepto en dos casos:
a) Cuando la misma ley fija la fecha de inicio de vigencia o autoriza al gobierno para hacerlo, b)
Cuando haya interrupción de la comunicaciones de los municipios con la capital atribuible a guerra o
causa inevitable (Art. 53 ley 4 de 1913) en el cual el termino de vacatio legis se cuenta una vez
cesada la suspensión. No obstante, es frecuente que las leyes entren a regir desde su promulgación,
y aun antes sin observar la vacancia legal (art. 2 ley 57 de 1985).
El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta
formula: "El Congreso de Colombia, Decreta". (Art. 169 CN).
Una vez publicada la ley y surtida la vacancia, o llegada la fecha indicada en la misma ley en la cual
empezara a regir, se presenta el fenómeno de obligatoriedad. El art. 9 CC dice “La ignorancia de la
ley no sirve de excusa”
Aplicación de la ley en el tiempo
El derecho es dinámico, cambiante por la evolución social, económica y política de un país. En ese
orden de ideas la ley no puede ser inmutable en el tiempo, lo que hoy es delito mañana puede que no
lo sea. Por regla general la ley se dispone para ser aplicada en el futuro, rige mientras tiene vigencia
jurídica, desde su promulgación hasta su derogación. El momento en el cual una ley entra a regir, se
prolonga en el futuro hasta cuando otra ley la abrogue, es decir la derogue total o parcialmente.
Principio de No retroactividad (irretroactividad) de la ley. Por regla general la ley es irretroactiva,
no se aplica a hechos pasados, no tipificados en la legislación anterior.
Principio de No ultractividad de la ley. La ley pierde vigencia una vez haya sido derogada, o
abrogada, es decir la ley no puede ser ultraactiva pero tratándose de derecho penal, la ley puede
seguir rigiendo para aquellas conductas consumadas bajo su vigencia, si resulta para el procesado de
mayor beneficio su aplicación, a diferencia de la nueva ley cuando ella es favorable a sus intereses.
9. Formas de terminar el efecto de la ley.
El efecto de la ley tiene un momento de inicio, y también tiene su fin. En ese orden de ideas existen:
leyes de vigencia determinada, que tienen validez o vigencia en el tiempo, aquí se establece el
límite en el cual los efectos expiran, ejemplo un impuesto temporal; y las leyes de vigencia
indeterminada, que no tienen limite en el tiempo y donde se pueden dar varias formas para terminar
el efecto de la ley: a. derogación, b. abrogación, c. modificación y d. subrogación.
Estas formas de terminar el efecto de la ley son similares, y se diferencian entre si cuando la
terminación corresponde a una parte o a la totalidad de la norma, lo mismo que si se procede o no a
reemplazarla por otra. Por lo general tiende a imponerse la expresión para todos los supuestos, ya
sea de manera doctrinaria o en la realidad práctica, pero en estricto sentido, el vocablo correcto es
abrogación.
También se termina el efecto de la ley cuando la corte Constitucional declara su
inconstitucionalidad (Art. 241 y 243 CN), es un mecanismo diferente a la derogatoria pero tiene el
mismo efecto, aunque es factible que una ley declarada inexequible pueda recobrar su vigencia,
cuando sea necesario garantizar la integridad y supremacía de la CN.
a. Abrogación: Consiste en derogación total de una ley, por otra ley de igual o mayor jerarquía que
la sustituida. Tradicionalmente se distingue la abrogación de la derogación; en que la primera
anula la ley por otra nueva, y la segunda solo la anula. La abrogación se da en dos circunstancias:
1. Cuando la ley anterior es incompatible con la nueva ley, ya sea porque ambas tengan carácter
general o especial o porque la una es especial y la otra general. Se destaca que para la interpretación
de la ley, la regla especial prevalece sobre la regla general.
2. Cuando la nueva ley regula íntegramente la materia a que la anterior se refería, la ley antigua
pierde su razón de ser.
b. Derogación: Derogar significa dejar sin efecto una ley, es decir la abole, anula o revoca. La
derogación de la ley puede ser expresa o tacita, total o parcial (art. 71 CC).
La abrogación y la derogación se pueden dar en 2 formas:
Total: Esta es la abrogación propiamente dicha y se da cuando se excluye del ordenamiento jurídico
la totalidad de la ley, es decir, la nueva ley deja sin efecto definitivamente la ley anterior.
Parcial: Consiste en dejar sin efecto solo una parte de la ley, quedando vigente el resto de la
disposición.
La terminación de la Ley por derogación ya sea total o parcial, también se puede dar de forma
expresa o tácita.
Expresa, Cuando una ley declara expresamente abolida otra anterior, dice la intención explicita o
literal de derogarla.
Tacita, Cuando la ley nueva, contiene disposiciones contrarias y no deroga expresamente la ley
anterior, son incompatibles, hay colisión legal. La abrogación o derogación tacita es peligrosa, pues
genera incertidumbre e inseguridad jurídica, siendo mas conveniente la terminación de la ley de
manera explicita.
c. Modificación o reforma. Consiste en dejar sin efecto una parte de la ley, y reemplazarla por otro
texto legal. Este caso se diferencia de la derogación, ya que la norma que cesa en su efecto legal
es cambiada por otra.
d. Subrogación. Consiste en sustituir íntegramente un texto legal por otro texto legal. Ejemplo
cuando se cambia un Código y se expide otro que lo sustituye. Cabe anotar que cuando se
cambia parcial o totalmente una ley, ambos procedimientos admiten la modalidad expresa o
tacita; si los fenómenos apuntan a reemplazar una parte de la ley, hablamos de modificación o si
se reemplaza la totalidad de la ley hablamos de subrogación y esta sustitución o cambio, deberá
darse de manera expresa.
El desuso de la ley se presenta cuando la ley no tiene vigencia por no ser aplicada, aquí no existe la
voluntad del legislador de excluirla del ordenamiento jurídico, sino que desaparecen las condiciones
que inspiraron o motivaron su creación.

Ley

  • 1.
    LEY El termino leyproviene del verbo latino ligare que significa ligar o vincular, haciendo referencia a que la ley liga a los hombres en su actividad, también se dice que deriva del verbo lego-legore que significa leer, haciendo referencia a la forma escrita de la ley, concluyéndose que la palabra ley pertenece al orden jurídico. La doctrina jurídica distingue entre la ley en sentido formal y material y tiene un contenido concreto, y la ley en sentido material. En la primera definición prima un criterio orgánico, pues corresponde a una regulación expedida por el legislador, mientras que la ley en sentido material es una norma jurídica que regula de manera general una multiplicidad de casos, haya o no sido dictada por el órgano legislativo; y es ley en sentido material, cuando tiene un contenido general, se refiere a una multiplicidad de casos, pero no ha sido expedida por un órgano legislativo. Esta distinción doctrinaria es relevante porque, en principio, cuando la Constitución habla de las “leyes”, en general lo hace en sentido formal, pues hace referencia a los actos producidos por el Legislador, es decir, el Congreso. Si se aplica un criterio orgánico y formalista, leyes son las que expide el Congreso. Pero si se tiene en cuenta un criterio material, ley es una norma general, abstracta e impersonal. La expresión “con fuerza de ley” o con “fuerza material de ley” significa que un acto normativo, que no es formalmente una ley, por no haber sido expedido por el Congreso, tiene sin embargo, debido al sistema de fuentes desarrollado en la Carta, el mismo rango jerárquico de las leyes, y por ende puede derogar y modificar otras leyes y, a su vez, no puede ser alterado sino por normas de igual o superior jerarquía, o sea, por la Constitución, por otras leyes, o por otras normas con fuerza de ley. DEFINICIONES DE LEY -. Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la CN. (Art. 4 CC) -. Ley es el común sentimiento de la ciudad. (Aristóteles). -. Ley es la norma general establecida mediante la palabra por el órgano legislador (Aftalión). -. Ley es lo que el pueblo ordena y establece (Gayo, lex rogata). -. Ley es un decreto general dado por el pueblo, a petición de un Magistrado (Capitón, lex rogata). -. Ley es la ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada (Santo Tomas de Aquino en la Summa teológica). -. Ley es una disposición de orden general y permanente que comprende un número indefinido de personas y de actos, a los cuales se aplica ipso jure, durante un tiempo determinado (Bonnecase). -. Ley en sentido especifico significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice, democrático, autocrático, parlamento o combinaciones de estas. (Hans Kelsen) -. Ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda, prohíbe, permite o castiga algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae como consecuencia una sanción. -. Ley es el control externo que existe para la conducta humana, es decir, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente: el órgano legislativo. -. Ley es una Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones (deberes jurídicos) y por la otra otorga derechos. La ley impone sus mandatos, incluso
  • 2.
    en contra dela voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción impuesto por ella misma. Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. Permanencia: Las leyes se dictan con carácter indefinido, para un número indeterminado de casos y de hechos, y solo dejara de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad. Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla. Estatal: Por cuanto es la manifestación conciente y deliberada de la voluntad del estado ESTRUCTURA FORMAL DE LALEY La norma jurídica tiene la estructura de un juicio, pero no lo es propiamente. El juicio se define como la operación mental que relaciona los conceptos de manera determinante, mediante el cual se afirma o se niega algo, de modo que uno (sujeto) determina a otro (predicado), mediante la cual afirmamos o negamos el ser o la existencia de las cosas, o ciertas propiedades a un sujeto. Con el juicio se le atribuye algo a un concepto, ejemplo “El matrimonio es un contrato”, un contrato de carácter concertado que se perfecciona con el acuerdo las voluntades de los contrayentes, que se eleva a un acta que aparece como medio probatorio, pero para casarse hay que tener capacidad. Elementos de un juicio son: Sujeto u Objeto:Persona o cosa sobre la cual se afirma o niega algo Enlace o Copula: Es lo que une al sujeto o al objeto con el predicado, mediante una afirmación o una negación. Predicado o Consecuencia: Es lo que se dice del sujeto activo. Elementos de la norma jurídica: Supuesto de Hecho: requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurídicos. Son los acontecimientos dados tanto por la naturaleza como por los actos de la voluntad humana y sus omisiones siempre y cuando estas generen consecuencias trascendentes para el mundo jurídico. Ej. La erupción de un volcán, El matrimonio, la inasistencia alimentaría debida a los hijos Enlace o Copula: Está dado en términos de Deber Ser. Es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Ello significa que la consecuencia dada a un comportamiento humana Debe Ser la prevista en la norma jurídica. Consecuencia Jurídica: contiene los efectos jurídicos, frutos de la valoración que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurídicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma. Es el efecto que sobreviene al hecho o la omisión representado por una sanción. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. El artículo 4 CC es concordante con el art. 150 CN, son funciones del congreso, hacer las leyes. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar. En este orden de ideas las leyes pueden ser imperativas, prohibitivas, permisivas, y declarativas. Leyes Imperativas (Imperio de la ley): Son aquellas que se imponen al ciudadano de manera absoluta y no pueden derogarse o modificarse por acuerdo de los particulares. La razón de ello radica en el carácter de orden público de estas leyes, pues con ellas se persigue el bien común, la buena moral y las buenas costumbres. Ejemplo ley que fija las tarifas de servicios públicos. Leyes Prohibitivas: Son las que ordenan no hacer algo, prohíben o impiden determinada conducta Leyes Permisivas o Dispositivas: Son las que permiten, disponen o conceden facultades para que ejecute un determinado hecho.
  • 3.
    Leyes Declarativas oSupletorias o Integradoras: Son las que llenan los vacíos o el silencio dejados por las partes, tienen carácter imperativo se deben aplicar tal como vienen en el código. Ejemplo el CCo, habla de contrato, pero deja una ventana abierta a cualquier tipo de contrato, ejemplo leasing Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 1. Mandar/prohibir. Interpretar, reformar y derogar las leyes. 2. Mandar. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones. 3. Permitir. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución… 4. Mandar. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias. 5. Permitir. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales. 6. Mandar. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales. 7. Mandar/prohibir. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades… 8. Mandar. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución. 9. Permitir. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones. 10. Permitir. Revestir, hasta por 6 meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje... 11. Mandar. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. 12. Mandar. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. 13. Mandar. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas. 14. Permitir/prohibir. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas… 15. Mandar. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria. 16. Permitir/prohibir. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional... 17. Permitir. Conceder, por mayoría calificada (2/3 de los votos) de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos… 18. Mandar. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías. 19. Mandar. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios… 20. Mandar. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras. 21. Permitir/prohibir. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el Artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. 22. Mandar. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva. 23. Mandar. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. 24. Permitir. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
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    25. Mandar. Unificarlas normas sobre policía de transito en todo el territorio de la República… SEGÚN SU JERARQUIAO RANGO Leyes Fundamentales: Sirven de apoyo a otras normas jerárquicamente inferiores. Ej. La Constitución Política Leyes Derivadas: Adquieren su validez formal y material de otras normas jerárquicamente superior. Ej. La ley se fundamenta en la Constitución SEGÚN EL SISTEMAAL QUE PERTENECEN Leyes Nacionales: Las que conforman el ordenamiento jurídico de cada país Leyes Extranjeras: Las que integran el sistema jurídico de un país diferente al propio SEGÚN SU FUENTE U ORIGEN Leyes Legisladas: Las que provienen del órgano legislativo Leyes Consuetudinarias: Las que provienen de la costumbre o práctica reiteradas Leyes Jurisprudenciales: Las que provienen de los órganos jurisdiccionales SEGÚN SU AMBITO DE VALIDEZ Ámbito Espacial: Se refiere al lugar donde se aplica la norma: nacional, departamental o municipal. Ámbito Temporal: Se refiere al tiempo de aplicación o vigencia de la norma. Pueden ser: De vigencia indeterminada: no tienen un plazo prefijado para su duración. De vigencia determinada: tienen un plazo prefijado para su duración. Ámbito Material: depende de la materia que regulan, pueden ser: De derecho público: Constitucional, Penal, Procesal. Y De derecho privado: Civil, Comercial SEGÚN SU CONTENIDO Leyes Sustantivas, Sustanciales o Materiales: Reconocen, regulan y garantizan derechos e imponen obligaciones. Ej. Código Civil Leyes Procesales, Adjetivas, Formales, Instrumentales, Rituales: Consagran los procedimientos para hacer efectivos los derechos descritos en las normas sustantivas. Ej. Código de Procedimiento Civil. SEGÚN EL GRADO DE IMPERATIVIDAD Leyes Taxativas: Las que no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes. Ej. Las normas de Derecho de Familia Leyes Dispositivas: Las que permiten a sus destinatarios disponer de manera diversa de conformidad con sus intereses, es decir permiten hacer uso de la autonomía de la voluntad. Ej. Los testamentos SEGÚN LASANCION QUE IMPONEN Ulpiano habla de ley perfecta, ley menos perfecta y ley imperfecta. Leyes Perfectas (Lex perfectae): Son aquellas cuya violación trae como consecuencia una sanción idónea, ejemplo Lex Aelia Sentia y Fufia Caninia, que prohibían ciertas manumisiones declarando nulas las realizadas por contravención. Leyes Imperfectas (Lex imperfectae): Son aquellas desprovistas de toda sanción que, prohibiendo ciertos actos, no los declara nulos ni los sanciona con penas a los infractores, como por ejemplo, la Lex Cincia sobre donaciones hechas en los testamentos. Dicen que esta es la primera ley que existió en los grupos gentilicios interviniendo en sus relaciones internas Ej. Las normas de Derecho Internacional Leyes Más Que Perfectas: Dan lugar a dos tipos de sanción: El Castigo y la reparación pecuniaria. Ej. En el hurto se sanciona con presidio más la reparación de perjuicios Leyes Menos Que Perfectas (Lex minus quam perfectae): Son aquellas que aún están manteniendo la validez del acto. Castigaban al infractor con una pena o multa, pero el acto quedaba
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    subsistente. No impidenque el acto violatorio produzca sus consecuencias pero acarrea otro tipo de sanción. Ejemplo. El menor de edad que contraiga matrimonio sin el consentimiento de los padres, el matrimonio es válido pero el menor puede ser desheredado. SEGÚN LOS ROMANOS Lex Rogata: son leyes votadas por el pueblo reunido en los comicios al proyecto del magistrado (cónsul) que interrogaba para que el pueblo decida por si o por no, que aceptara o rechazara, pero no podía proponer cambios o modificaciones. El magistrado ponente daba publicidad al proyecto en la Promulgatio, fijándolo en el foro durante los días de mercado, en ese lapso de tiempo era discutido en reuniones donde el pueblo sugería modificaciones a la propuesta original. Lex Datae: Se refiere a la organización de un territorio conquistado. Los poderes del gobernador y la organización de las provincias se establecían en la Lex Datae, es decir, otorgados por el magistrado sin la colaboración del comicio aunque autorizado por éste, generalmente dictada por el jefe vencedor asesorado por los comicios de senadores. Lex Dicta: es de incierta existencia y dudoso contenido. Según algunos autores, se trataría de normas referidas a la administración de bienes municipales. SEGÚN EDUARDO GARCÍAMÁYNEZ El tratadista mexicano García Máynez en su obra Introducción al estudio del Derecho, clasifica las normas jurídicas desde el punto de vista de su materia, en a. Derecho privado:Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares es decir los intereses privados o particulares. Incluye Derecho Civil, Laboral, Agrario, Derecho de marcas, y comercial. b. Derecho público: Es el conjunto de normas que regulan la actividad y organización del estado, orientada a servir los intereses colectivos, es decir establece las reglas jurídicas de las relaciones entre el estado (poder público) y particulares. Se divide en: -Derecho Público Interno: Derecho Penal, Administrativo, Procesal, Constitucional, Financiero, Aduanero y Tributario. -Derecho Público Externo: Derecho Internacional público y Derecho Internacional privado. SEGÚN LACONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1991: Se examina el contenido, efectos, procedimientos y jerarquía de las leyes para clasificarlas, atendiendo su mayor o menor acercamiento a la norma Constitucional dentro de la jerarquía normativa aceptada en Colombia: 1) Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales. El congreso aprueba los diversos actos jurídicos en cumplimiento de las funciones que se desprenden de Derechos Humanos, convenios interestatales y trabajo. - El art. 93 CN dice que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno, - El art. 164 CN ordena al Congreso dar prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno. - El art. 150#14 CN ordena al Congreso mediante ley "aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa" (se destaca). - El art. 150#16 CN ordena al Congreso mediante ley "aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados". - El art. 170 CN establece que no procede el referendo derogatorio cuando se trata de leyes aprobatorias de tratados internacionales,
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    - El art.53 CN incluye a los convenios internacionales sobre trabajo, debidamente ratificados por el Congreso, en la legislación interna. 2) Ley aprobatoria del Plan Nacional de Inversiones Públicas. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional (art. 341 inc. 3 CN), «tendrá prelación sobre las demás leyes», y en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores. 3) Leyes Orgánicas. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional (Art. 151 CN) cuya aprobación requiere mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras, como leyes que limitan, condicionan y regulan funciones del Congreso y materias especificas, como el reglamento del Congreso y las cámaras, presupuesto, planeación del desarrollo y asignación de competencias de las entidades territoriales. Ejemplo: Ley orgánica del Congreso (ley 5 de 1992); Estatuto Orgánico del Presupuesto (Ley 38 de 1989), Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994). 4) Leyes Estatutarias. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional (art. 152 y 153 CN), para regular y proteger los derechos fundamentales y mecanismos para su protección, la administración de justicia, la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales, las instituciones y mecanismos de participación ciudadana, los estados de excepción; y la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República. Las leyes estatutarias tienen trámite especial: a. Son aprobadas por mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras, b. son de exclusiva expedición por el Congreso, c. se tramitan obligatoriamente en una sola legislatura, d. no las sanciona el presidente sino la Corte Constitucional (Control previo de Constitucionalidad). Ejemplo: Estatuto de los Partidos y Movimientos Políticos (Ley 130 de 1994); Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana (Ley 134 de 1994); Estatuto de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994); Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007). 5) Leyes de expedición de Códigos. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional (art. 150#2 y 11). En todos los ramos de la legislación, así como sus reformas, que nunca podrán expedirse mediante las autorizaciones expresas y temporales que puede otorgar el Congreso al Ejecutivo. 6) Leyes de Control Político: a. Ley de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente (Art. 376 CN), requieren la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras. Estas leyes determinan la competencia, el período y la composición de la Asamblea; b. Ley de convocatoria a referendo Constitucional (Art. 378 CN), requieren la aprobación de la mayoría absoluta de ambas cámaras; c. Ley de concesión de amnistías e indultos generales por delitos políticos (Art. 150#17 CN), requieren mayoría calificada (2/3 de los miembros de ambas Cámaras). 7) Leyes Cuadro o Marco. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional (art. 150#19 CN) como normas generales no detalladas de los temas económicos para realizar funciones como crédito público, comercio exterior, régimen cambiario internacional, aranceles y tarifas aduaneras, actividad financiera, bursátil y aseguradora, régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y regular el mínimo régimen prestacional de los trabajadores oficiales. La creación de leyes cuadro, “se justifica en la condición esencialmente mutable de los fenómenos que exigen una regulación flexible que se adecue a las cambiantes circunstancias del suceder aludido, de tal manera que solo al Gobierno incumbe crear la normatividad jurídica que aquellos fenómenos reclaman y lo hace por medio de decretos que deben ajustarse a los parámetros o “marcos” dados por el legislador quien al señalarlos, queda con aptitud legislativa recortada en las materias que la precitada disposición constitucional enuncia” (Corte Suprema de Justicia Sentencia 73 de 1986). Ejemplo: Normas generales para modificar los aranceles, tarifas del régimen de aduanas (Ley 6 de 1971); Normas generales para regular el comercio exterior del país, crea el Ministerio de Comercio Exterior, composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, (Ley 7 de 1991); Normas generales para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores (Ley 964 de 2005) 8) Leyes de Facultades Extraordinarias. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional para otorgar al presidente de la República, facultades extraordinarias para que expida
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    normas con fuerzade ley (Art. 150#10 CN), tienen la característica especial ser limitadas a seis meses (temporales), de requerir que la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje, sean expresamente solicitadas por el mismo Gobierno y para su aprobación requiere la mayoría absoluta de los miembros de ambas Cámaras. Además establece la prohibición de expedir mediante las leyes de facultades, Códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos, ni las previstas en el mismo art. 150#20 relativas a servicios administrativos y técnicos de las Cámaras. 9) Leyes Administrativas. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional, se llaman así por la índole administrativa del objeto de su regulación, tales como las consagradas en el art. 150#20 CN referente a la creación de los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras; art. 150#15 referente al decreto de honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria; art. 150#9 referente a la autorización al gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales; art. 150#14 referente a la aprobación o improbación de contratos. 10) Leyes Ordinarias o Comunes. Son expedidas por el congreso por mandato Constitucional en ejercicio de su facultad legislativa regular en sus funciones ordinarias. Requiere para su aprobación, la mayoría simple de los miembros de ambas cámaras, hasta en 2 legislaturas. Incluye todas las demás leyes sometidas no solo a la CN y a leyes de superior jerarquía. JERARQUÍA DE LAS LEYES Para la búsqueda de sus fines, el derecho se presenta como un sistema jerarquizado de normas llamado ordenamiento jurídico. En Colombia la jerarquía de las leyes está contemplada en el artículo 5 ley 57 de 1887: Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla. Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se aplicará las siguientes reglas: 1) La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general; 2) Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en artículo posterior; y si estuvieren en diversos Códigos preferirán, por razón de éstos, en el siguiente orden: Civil, Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, Fiscal, de Elecciones, Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de Beneficencia y de Instrucción Pública. Ordenamiento jurídico Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico. Orden jurídico es el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie. Y ordenamiento jurídico es la forma de presentación del derecho como un sistema jerarquizado de normas, para la búsqueda de sus fines. Es así como el ordenamiento jurídico se fundamenta en unas normas de mayor jerarquía que son la Constitución Política, que en Colombia es la expedida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Este modelo jerarquizado de normas, lo presenta Tulio Chinchilla en dos cuadros comparativos. (Tulio Chinchilla. Introducción a Teoría Constitucional Colombiana" Revista Escuela Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho "Rodrigo Lara Bonilla", Santafé de Bogotá, No. 6, 1993), estos son:
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    En el modelopiramidal de Has Kelsen vemos la importancia de la CN, como máxima jerarquía no se aplica directamente al caso concreto, sino por intermedio de las demás normas jurídicas. En cambio, en el modelo de la "Primera Norma" la CN, y las demás normas jurídicas, se aplican directamente al caso concreto, como lo hace la Corte Constitucional, cuando falla casos de tutela y le da aplicación o vida jurídica a las normas de la CN en forma directa al caso concreto que se juzga. Con base en esto decimos que la verdadera dimensión del derecho sólo se ve en el caso concreto, como lo interpreta la Corte Constitucional. Las normas jurídicas vistas en abstracto no adquieren su verdadera dimensión y existencia. Por lo tanto los derechos consagrados en las normas jurídicas en forma genérica no son fácilmente visibles. Su verdadera importancia solo se ve cuando en el caso concreto se analiza y se aplica la norma. En la práctica lo más usual es que los derechos que protegen las normas jurídicas entren en conflicto unos con otros. Cuando esto sucede, el juez debe considerar el grado de afectación de cada uno de los derechos que entran en conflicto en el caso que está juzgando. Una vez hecho esto el juez deberá aplicar los principios y reglas del derecho, ponderándolos, para así proteger los derechos que se vean afectados y que en tal caso requiera protección El ordenamiento jurídico hace referencia al derecho objetivo, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se define como un conjunto sistemático de reglas a través de las cuales se regula la organización de la sociedad. El ordenamiento fiscal o público se caracteriza por lo tener: 1. Una estructura elástica, sus componentes están articulados y seleccionados de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa, principio de especialidad y principio de temporalidad, si entre ellas hay antinomia. 2. Una estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas a las específicas necesidades de cada población y época. 3. Métodos para detectar errores y contradicciones, en base a la elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales. 4. Ser cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o supralegales, para encontrar validez. Origen del ordenamiento jurídico Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico: La corriente normativa dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo. La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo. Características -. Es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento. -. La estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la CN atribuye potestad normativa.
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    -. La unidadformal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto. -. El resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso de España: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas. El ordenamiento fiscal como sistema Cuando un ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que interactúan entre sí y están interconectadas en base a principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es según Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia. Ordenamiento simple y complejo Ordenamiento Simple: Es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general. Ordenamiento Complejo: De ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados en base a 4 principios: -Principio de Separación: los ordenamientos particulares tienen autonomía, están relacionados por un vértice común -Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general. -Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material. -Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación. Plenitud y coherencia La plenitud del ordenamiento fiscal consiste en que, según algunos autores, tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso concreto. Hans Kelsen creía que todo sistema jurídico era completo como resultado del principio según el cual "lo que no está prohibido está permitido". Otros autores, como Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, consideran que sí existen lagunas en el derecho. La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico no existen normas incompatibles entre sí. Los ordenamientos jurídicos realmente existentes no son totalmente coherentes. De ahí que nos encontremos con el problema de las antinomias. Lagunas Cuando para resolver un caso concreto no exista una norma específica y adecuada, estamos ante una laguna, un vacío, una falta, o insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas -Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el caso planteado. -Lagunas de Derecho: No existe ley, ni costumbre, ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurídicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aun no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural. Sistemas de solución de las lagunas de la ley Como juez no puede dejar de fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, porque incurre en responsabilidad por denegación de justicia (Art. 48 ley 153 de 1887). La ley 153 de 1887
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    obliga al funcionarioa llenar los vacíos, hecho conocido como “Integración del derecho” o “investigación del derecho”. Para solucionar el tema de las lagunas se recurre a dos sistemas Sistema de Autointegración Consiste en solucionar la falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método señalamos dos procedimientos: La aplicación de la analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.  Analogía de Ley: la aplicación de una ley a supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.  Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto. Sistema de Heterointegración Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (significa justicia, rectitud) que es la adaptación de la norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita. Antinomias – Conflictos de normas – Colisión legal Un ordenamiento no es coherente cuando existen las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ros, puede existir  Una incompatibilidad absoluta (antinomia total), ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.  Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación.  Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma esta incluido en el de otra, pero ésta última tiene casos adicionales. Criterio utilizado para resolver las antinomias -Principio de Jerarquía Normativa o supremacía de la ley: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la CN prevalece sobre toda otra norma jurídica y éstas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí. -Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior. -Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general Puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio. Para Bobbio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre la especial (será el juez quien decida). Aparte de estos principios existen otros:  La aplicación analógica  La sujeción al sistema de fuentes con el principio de Iura Novit Curia  La publicidad de la norma, es condición sine qua non para que la norma tenga validez.
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    Cuando dos normasjurídicas de dos jerarquías similares tienen un contenido incompatible entre si, existe colisión legal. El art. 4 CN. Supremacía Constitucional. La CN es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la CN y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones Constitucionales. El Art 10 CC, habla de Primacía Constitucional e incompatibilidad normativa. Art. Derog. Art. 45 Ley 57 de 1887. Nota. A partir de la derogatoria de este artículo debe observarse el art. 5 de la Ley 57 de 1887, y los arts. 1 al 19 de la Ley 153 de 1887. Legislación anterior. Texto original del art. 10 Código Civil: El orden en que deben observarse los Códigos nacionales cuando ocurran entre ellos incompatibilidad o contradicciones, será: 1. En sus respectivas especialidades: Código Administrativo, Fiscal, Militar, Fomento; 2. Los sustantivos, a saber: Código Civil, Comercio y Penal; 3. El adjetivo judicial. El art. 5 Ley 57 de 1887. Cuando haya incompatibilidad entre una disposición Constitucional y una legal, preferirá aquélla. Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observaran en su aplicación las reglas siguientes: 1) La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general; 2) Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en artículo posterior; y si estuvieren en diversos Códigos preferirán, por razón de éstos, en el orden siguiente: Civil, Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, Fiscal, de Elecciones, Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de Beneficencia y de Instrucción Pública. La ley 153 de 1887, adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. Art. 1. Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, ú ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, o trate de establecerse el transito legal de derecho antiguo a derecho nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observaran las reglas contenidas en los artículos siguientes. Art. 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicaran la ley posterior. Art. 3. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería. Art. 4. Los principios de derecho natural y las reglas de jurisprudencia servirán para ilustrar la Constitución en casos dudosos. La doctrina Constitucional es, a su vez, norma para interpretar las leyes. Art. 5. Dentro de la equidad natural y la doctrina Constitucional, la Crítica y la Hermenéutica servirán para fijar el pensamiento del legislador y aclarar o armonizar disposiciones legales oscuras o incongruentes. Art. 6. Derogado por el Art. 4, AL 3 de 1910. Art. 7. El título III de la CN sobre derechos civiles y garantías sociales tiene también fuerza legal, y, dentro de las leyes posteriores a la CN, la prioridad que le corresponde como parte integrante y primordial del Código Civil. Art. 8. Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicaran las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina Constitucional y las reglas generales de derecho. Art. 9. La Constitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente. Toda disposición legal anterior a la Constitución y que sea claramente contraria a su letra o a su espíritu, se desechara como insubsistente.
  • 12.
    Art. 10. Subrogadopor el Art. 4 de la Ley 169 de 1889, el nuevo texto es: Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen “doctrina probable”, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores. Art. 11. Los decretos de carácter legislativo expedidos por el gobierno a virtud de autorización Constitucional, tienen completa fuerza de leyes. Art. 12. Las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución, a las leyes ni a la doctrina legal más probable. El texto en cursiva fue declarado EXEQUIBLE Corte Constitucional Sentencia C-037 de 2000, bajo el entendido de no vincula al juez cuando falla de conformidad con los principios superiores que emanan de la Constitución y que no puede desconocer la doctrina Constitucional integradora, en los términos de la Sentencia. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE en el mismo pronunciamiento. Art. 13. La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva. La Corte Constitucional declaro EXEQUIBLE este artículo mediante sentencia C-224 de 1994, en el entendido que la expresión "moral cristiana" significa "moral general" o "moral social", como se indica en la parte motiva de la sentencia. Art. 14. Una ley derogada no revivirá por sí sola las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogo. Una disposición derogada solo recobrara su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva. Art. 15. Todas las leyes españolas están abolidas. Art. 16. La legislación canoníca es independiente de la civil, y no forma parte de ésta; pero será solemnemente respetada por las autoridades de la República. Art. 17. Las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene. Art. 18. Las leyes que por motivos de moralidad, salubridad o utilidad pública restrinjan derechos amparados por la ley anterior, tienen efecto general inmediato. Si la ley determinare expropiaciones, su cumplimiento requiere previa indemnización, que se hará con arreglo a las leyes preexistentes. Si la ley estableciere nuevas condiciones para el ejercicio de una industria, se concederá a los interesados el término que la ley señale, y si no lo señala, el de seis meses. Art. 19. Las leyes que establecen para la administración de un estado civil condiciones distintas de las que exigía una ley anterior, tienen fuerza obligatoria desde la fecha en que empiecen a regir. HISTORIADE LAS LEYES: LOS CÓDIGOS MÁS ANTIGUOS Gracias a la tarea de poner por escrito las normas que regían la vida de la comunidad, los sumerios, acadios, babilonios, asirios, amorreos, y posteriormente los griegos y romanos; dieron nacimiento a la universalidad del derecho. Esta medida limito la arbitrariedad y la injusticia que sujetos poderosos ejercían sobre los más débiles. Conforme pasaba el tiempo, estas codificaciones debían ser puestas ‘al día’, estos textos de Reformas son un conjunto de medidas que se promulgaban con la finalidad de mejorar la situación socioeconómica del país. Todos los Códigos mesopotámicos, se basan en la ‘Ley del Talión’. Como dios no había creado la pobreza en el principio, sino que ésta provenía de la degradación del valor del trabajo. El ahogo que los impuestos hacían padecer a los productores, terminaba con los pequeños propietarios, quienes tenían que enajenar sus campos y convertirse en asalariados o peor, en los que delinquían para subsistir. Código de Urukagina o Uruinimgina (2350 a.C.), Urukagina (2380 a.C.-2360 a.C.) fue gobernante de Lagash (Mesopotamia), es conocido por sus reformas para combatir la corrupción, citados como el primer ejemplo del primer Código jurídico en la historia. Su Código es notable porque da soporte a Códigos posteriores como el de Hammurabi.
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    Aunque el textocompleto aun no se ha encontrado, en lo poco que se ha descifrado se muestra la sensibilidad y fe al tomar partido por los mas débiles de su Estado, al prometerle a su dios que no permitiría la opresión y explotación. Urukagina limito el poder del sacerdocio y grandes propietarios, logro un mayor nivel de libertad e igualdad, tomo medidas contra la usura, los controles onerosos, el hambre, el robo, el asesinato y embargo de propiedades y personas, abolió la antigua costumbre de la poliandria en su país, so pena de ser lapidada, brindo protección de ancianos, huérfanos y viudas quienes dejaron de estar a merced de los poderosos, exigió la devolución de los bienes arrebatados a los templos, ordeno la supresión de Impuestos, perdón de las deudas, prohibición de las extorsiones, expulsión de usureros, ladrones y todo tipo de criminales, limito la burocracia, beneficiando a sacerdotes, pastores o pescadores. Código de Ur-Nammu - Código de Shulgi (2080 a.C.) Es anterior al Código de Hammurabi por tres siglos. Fue escrito en lengua sumeria 2100 a.C.-2050 a.C. Los primeros dos fragmentos se encontraron en Nippur (Mesopotamia), en las excavaciones de 1900 y 1945, pero solo se descifraron hasta 1952 por Samuel Kramer. Luego se encontraron mas fragmentos en Ur y fue traducido en 1965. En estudios realizados por investigadores, se conoció el Código como Leyes de Ur-nammu; en posteriores estudios de Kramer (1983) dice que el autor es Shulgi, hijo y sucesor del rey Ur-nammu (2112–2094). Las leyes están dispuestos en forma casuística de si…(delito), entonces…(castigo). Es un patrón en casi todos los Códigos posteriores. El Código de Shulgi comienza manteniendo las leyes de protección por los más débiles, huérfanos, viudas y pobres, evitando imponer trabajos; evitar las injusticias sociales derivadas de la opresión laboral. Se concluye que, ha quedado conformada una visión de sociedad, compuesta por gentes de distinta capacidad, jerarquía y poder; que va desde el Rey, pasando por sacerdotes, militares, comerciantes ricos, terratenientes, artesanos y campesinos, hasta los esclavos. Que disponen de distintos tipos de libertad, según sea la clase social en la que se ubiquen, o de ninguna libertad si son esclavos. Se trata de un tipo de sociedad no igualitaria, en la que los más débiles deben ser protegidos por el Estado. El pensamiento que encierran estas leyes relaciona la libertad con el trabajo, el hombre es el sujeto libre que se encuentra por encima de la riqueza y el poder, donde los males que padecen los miembros de una sociedad no se convierten en la causa de mayores sufrimientos para ellos, porque la orfandad, la viudez o la pobreza, no los hace débiles ni desprotegidos frente a la clase dirigente. Si el conjunto de leyes busca la compensación y no el daño por daño; tiene un sistema de pesos y medidas que rige el intercambio, y las penas en el Estado; El Código de Shulgi inauguro un momento jurídico nuevo para su época, nada fue superior a la Ley. Además influyo de manera notable en la legislación posterior, Hammurabi, que incluyo literalmente algunos de los artículos. Algunas sentencias del Código de Shulgi son: -. Si un hombre comete un asesinato, el hombre debe morir. -. Si un hombre comete un secuestro, va a prisión y pagar 15 siclos de plata. -. Si un hombre se divorcia de su esposa por primera vez, deberá pagarle una mina de plata. -. Si un hombre golpea el ojo de otro hombre, se pesaran y medio una mina de plata. -. Si un hombre ha cortado el pie de otro hombre, que es pagar diez siclos. -. Si un hombre golpea a cabo un diente de otro hombre, él le pagara dos siclos de plata. Código de Lipit – Ishtar (1934-1924 a.C.) El rey Lipit – Ishtar, fue soberano de la dinastía de Isin de las ciudades de Summer y Akkad (Mesopotamia). Este Código es posterior casi dos siglos al Código de Shulgi y también esta redactado en lengua sumeria y acadio. El cuerpo jurídico trata entre otros tópicos el alquiler de personas, animales y utensilios de trabajo, problemas en el cultivo de campos etc. Este Código fue llevado desde su estela de piedra a una tablilla de barro y luego recopilado fragmentariamente. También constituyo el eslabón entre los Códigos sumerios y la legislación babilónica.
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    En el Prologose lee: “En aquel día, yo (Lipit – Ishtar), el pastor piadoso de Nippur, el cultivador esforzado de Ur, (…) establecí la justicia en Summer y Akkad.”. El rey se autotitula con dos labores de las fundamentales en la historia de la humanidad: pastor y cultivador. La ganadería y la agricultura eran tareas que ennoblecían al hombre. Su responsabilidad al frente del rebaño, o del campo, implica que la justicia brille para bien de todos. Código de Hammurabi (transliteraciones: Hammu-rapi o Khammurabi) (1760 a.C.) Es uno de los conjuntos de leyes más antiguos encontrados y uno mejor conservados de Mesopotamia, se considera el primer Código de leyes escritas que se conoce en la historia de la Humanidad, esta conformado por 282 leyes, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111. Durante el gobierno del rey Hammurabi (1792-1750 a.C.). Para Hammurabi el cuerpo de leyes de su territorio se tenía que escribir para complacer a los dioses, y recopila de manera impersonal las decisiones de justicia del rey. A diferencia de muchos reyes, no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque él mismo se llama "el favorito de los dioses". Es el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Hammurabi recopilo todas las leyes civiles y penales existentes y las mando grabar en columnas de diorita de 2,50 m de altura y colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron otros ejemplares en todo el reino. Dando una cultura común, se podía controlar el pueblo con mayor facilidad. En el grabado, esta el Dios Shamash, dios del Sol y la justicia en la mitología mesopotámica, sentado entrega las leyes al rey Hammurabi. Este Código, al igual que los Códigos en la Antigüedad, son de origen divino. De hecho, la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Las primeras palabras definen el objetivo del Código: “Para humillar a los malos e injustos e impedir que el poderoso perjudique al débil; para que toda persona perjudicada pueda leer las leyes y encontrar justicia”. Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. En términos generales se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos. Las leyes eran duras y establecían la pena capital para algunos delitos menores, aunque hacía diferencias en las sanciones dependiendo de si el agredido era o no un vecino distinguido. Se trata el robo, la actividad agrícola, el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima. Algunas sentencias del Código de Hammurabi son: • Si un ciudadano acusa a otro de homicidio, pero no puede demostrarlo, entonces el que lo acuso será muerto. • Si un niño ha pegado a su padre, a ese niño se le cortaran las manos. • Si un hombre ha destruido el ojo a un hombre libre, a él también se le destruirá un ojo. • Si ha roto un hueso al otro, a él se le romperá un hueso • La jerarquización de la sociedad: existen 3 grupos, hombres libres, "muskenu" (subalternos) y esclavos. • Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo. • Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados. • La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte. Los Diez mandamientos (aprox. 1250 aC). Según las escrituras, el profeta Moisés subió al monte Sinaí y permaneció en su cima 40 días y 40 noches, al cabo de los cuales le dio Dios dos tablas de piedra que contenían una lista de mandamientos que los israelitas debían respetar, los diez mandamientos. Cuando bajaba del monte, vio al pueblo que estaba adorando al becerro de oro y enfurecido las rompió. Posteriormente, pidió a Dios que perdonase al pueblo y sellase con él un «convenio» (pacto). Entonces, el Señor
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    ordeno a Moisésque tomase dos lajas de piedra, y en ellas quedaron escritos los diez mandamientos del convenio. Los Diez Mandamientos de la Ley de Dios son: 1. Amaras a Dios sobre todas las cosas. 2. No tomaras el Nombre de Dios en vano. 3. Santificaras las fiestas. 4. Honraras a tu padre y a tu madre. 5. No mataras. 6. No cometerás actos impuros. 7. No robaras. 8. No dirás falso testimonio ni mentiras. 9. No consentirás pensamientos ni deseos impuros. 10. No codiciaras los bienes ajenos. Leyes mosaicas - Pentateuco (del gr. penta, cinco y téukhos, caja. Las Cinco Cajas) El Pentateuco, se corresponde con los que en la tradición hebrea forman la Tora -Libro de la Ley-, que es el núcleo de la religión judía (judaísmo). Son los primeros cinco libros o textos hebreos que se guardaban enrollados en estuches cilíndricos, del Antiguo Testamento, de los 73 libros de la Biblia, son: 1. Génesis, 2. Éxodo, 3. Levítico, 4. Números, 5. Deuteronomio Según los hebreos su fin general es: exponer como Dios los designo para si como el pueblo elegido. El autor del Pentateuco es Moisés, profeta y organizador del pueblo de Israel, que vivió en el siglo XV o XIII a.C. Moisés es descrito por la Tora como el hombre encomendado por el Dios Yahvé para liberar al pueblo hebreo de la esclavitud en Egipto. No existen datos históricos que fundamenten la existencia real de Moisés, pues todas las referencias a él son muy posteriores, cuando ya se había formado el judaísmo. Así lo admitieron desde tiempos remotos los judíos, y de la misma forma lo admitieron los primeros cristianos. De ser cierto esto situaría su escritura hacia el siglo XV a.C. aproximadamente. Este hecho comenzó a ser puesta en duda a partir del siglo XVII d.C., con la ilustración. Ley de las XII tablas o ley decenviral (450 a.C.). En Roma, la primera fuente del derecho, era la costumbre, cuyos preceptos se transmitían oralmente de generación a generación por la comunidad. Con el fin de lograr precisión y seguridad, con sanciones efectivas ante el incumplimiento, aparecen las leyes escritas que contenían normas para regular la convivencia del pueblo. Durante la Monarquía romana (753-509 a.C.) aparecen las leyes rogadas, que fueron compiladas por el pontífice Sexto Papirio, en la época del rey Tarquino el Soberbio, por eso se las conoce también como Ius Papirianum. El encargado de velar por el cumplimiento de las normas, era el colegio de los Pontífices, único conocedor de las leyes, que las confiaba solo a los patricios que concurrían a resolver sus conflictos o defender sus intereses. El derecho era aplicado mediante un sistema formal, rígido y basado en palabras solemnes, cuyo desconocimiento podía implicar la pérdida del litigio, independientemente de la razón que asistiera a las partes en conflicto. Los plebeyos, que no tenían acceso a los Colegios Sacerdotales, para saber las palabras que deberían emplear en el proceso, quedaban desprotegidos. La República romana (509-27 a.C.) albergo la crisis del conflicto entre patricios y plebeyos, quienes lucharon para la equiparación de sus derechos civiles y políticos. Debido a estos reclamos, se formo en el año 455 a.C, el Colegio de los Decenviros, suspendiéndose las magistraturas ordinarias durante su gestión, a los que les fue encomendada la redacción de un cuerpo normativo que fuera del dominio público, para poner fin a la iniquidad de la existencia de reglas secretas. Tres miembros del cuerpo legislativo viajaron a Grecia, para conocer el derecho ateniense. Esta opinión que sostienen los historiadores, Tito Livio y Dionisio es desmentida por quienes apoyándose en un texto de Polibio, dicen que fue luego de la primera guerra púnica, cuando tuvieron contacto las civilizaciones griega y romana (aproximadamente año 238 a.C.). Luego de un año de labor, los decenviros entregaron diez tablas de leyes, solicitando plazo de un año más, para terminar su labor: Tablas I - III. Derecho procesal, Tabla IV. Derecho de familia. Tabla V. Derecho sucesorio. Tabla VI. Derecho de cosas. Tabla VII. Derecho agrario. Tabla VIII. Derecho penal, con el sistema del talión. Tabla IX. Derecho público. Tabla X Derecho Sacro. El trabajo realizado durante el segundo año, no fue tan productivo como el anterior, pues solo dos tablas se entregaron y no fueron bien recibidas por
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    el pueblo. Losdecenviros de la segunda fase fueron crueles y despóticos; lo que provoco la expulsión del cuerpo decenviral, y el restablecimiento del Consulado y las demás magistraturas ordinarias. Inicialmente la ley se publico en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Hoy no queda vestigio alguno de su existencia. Su desaparición se explica por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 410 d.C por los franceses. Sus fragmentos se conocen, por la mención que hacen los juristas de ellas en sus obras. Código de Manu (Alrededor del 200 a.C.). Según el texto, las doctrinas fueron dictadas por el sabio Manu (quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad) a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema. Se castiga la moralidad, la pena era impuesta por la autoridad religiosa dotada de delegación divina. Es un texto sanscrito de la ley hindú y de la sociedad antigua de la India. Se cree que fue escrito entre el siglo VI y el III a.C. Contiene 2031 versos, divididos en 18 capítulos, que presentan reglas y Códigos de conducta que debían ser aplicados por los individuos y la sociedad. Algunas de esas leyes codifican el sistema de castas y las etapas de la vida de los «nacidos dos veces» (miembros de las 3 castas superiores). El capítulo 1 relata la creación del mundo, el mítico origen del propio texto, y las grandes ventajas espirituales que se pueden obtener si se estudia su contenido. Los capítulos 2 a 6 relatan el modo de vida y la regulación de la conducta apropiada de los «nacidos dos veces». Primero se describe el periodo de estudiante brahmachari. Luego se explican las principales obligaciones del grijasta, como elegir una esposa, el matrimonio, el mantenimiento del fuego sagrado, los sacrificios a los dioses, las fiestas para los familiares fallecidos, la hospitalidad. También las restricciones, regulando su conducta diaria, su ropa, comida, relaciones sexuales, y limpieza ceremonial. El capítulo 7 da cuenta de la dignidad divina y de las diversas obligaciones y responsabilidades de los reyes, ofreciendo en conjunto un alto ideal del oficio real. El capítulo 8 trata del procedimiento en los pleitos civiles y criminales y del castigo que deberán enfrentar los criminales. Los capítulos 9 y 10 hacen conocer las costumbres y leyes que gobiernan a la mujer, el divorcio, los derechos de propiedad, la herencia, y las ocupaciones legales de cada casta. El capítulo 11 se ocupa de los tipos de penitencia a que deben someterse aquellos que quieren liberarse de las malignas consecuencias de sus malas acciones. El capítulo 12 expone la doctrina del karma, involucrando la reencarnación en la escala ascendente y descendente, de acuerdo a los méritos o deméritos de la vida presente. En el mundo occidental, la ley se divide en: Derecho romano: A partir de Justiniano en el 600 D.C, es el derecho escrito Derecho anglosajón: A partir de 1066 en Inglaterra, es consuetudinario TRAMITE LEGISLATIVO - PROCESO DE FORMACION DE LALEY Para que un proyecto de ley se convierta en ley de la República debe hacer un recorrido legal. La idea es que antes de ser aprobado el proyecto, los congresistas y los ciudadanos en general puedan estudiar el tema para no cometer errores y hacer lo mejor para el país y sus ciudadanos. Como colombianos, o como representantes de una institución o sector, tenemos una opinión específica sobre los proyectos que el Congreso estudia y discute. Estas observaciones pueden ser expuestas ante la Comisión que estudia el tema, en las audiencias públicas, para que los congresistas las tomen en cuenta y si están de acuerdo las incluyan en el texto del proyecto de ley. A pesar de que los congresistas representan la voluntad del pueblo, la participación ciudadana es muy importante porque hoy la democracia no se basa solo en la votación y elección de nuestros representantes, sino también en la participación directa y continua en los procesos de toma de
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    decisiones. En lamedida en que participemos activamente en estos procesos, en esa misma medida seremos constructores de la democracia y arquitectos de una nueva Colombia. El proceso de formación de una ley esta previsto por los arts. 154 a 169 CN y en los arts. 139 a 203 de la ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), que reitera lo establecido en la CN pero más desarrollada: En términos generales, un proyecto de ley puede nacer en cualquiera de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional: Cámara o Senado. Los proyectos se presentan en la secretaría de las Cámaras o en sus plenarias (Art. 139 ley 5 de 1992), en original y dos copias, con su respectiva exposición de motivos y con sujeción a las reglas sobre iniciativa legislativa. La Cámara donde se presente el Proyecto es la Cámara de Origen, la otra Cámara es la Cámara Revisora. A continuación se presenta a manera de ejemplo un proyecto de ley que nace el Senado 1. Iniciativa legislativa. (Art 154, 155 y 156 CN) Es la facultad, potestad o derecho que Constitucionalmente tienen las personas o instituciones estatales para presentar proyectos de: Ley o de AL ante el congreso de la República, Ordenanzas ante las Asambleas Departamentales, Acuerdos ante los Concejos Distritales y Municipales, Resoluciones ante las JAL, Resoluciones que emitan las Corporaciones de las entidades territoriales, con la finalidad que ser debatidos y aprobados, modificados, o rechazados por la Corporación pública correspondiente. La iniciativa legislativa viene del congreso, la iniciativa ejecutiva del gobierno y la iniciativa popular del pueblo. Tienen iniciativa para presentar proyecto de ley (Art. 140 ley 5 de 1992): a. rama legislativa: Congreso (senadores y/o representantes), b. rama ejecutiva: Gobierno (Presidente y Ministros), c. Ciudadanos en numero equivalente al 5% del censo electoral vigente, d. 30% de concejales o diputados; e. rama judicial: altas cortes (Corte Suprema de Justicia, Consejo de estado, Corte Constitucional, Consejo superior de la judicatura), f. CNE. g. Procuraduría, h. Contraloría, j. Fiscal General de la Nación, k. El Defensor del Pueblo. Tienen iniciativa para presentar proyecto de AL (Art. 375 CN): a. el Gobierno, b. 10 miembros del Congreso, c. 20% de los concejales o de los diputados y d. Ciudadanos en un número equivalente al 5% del censo electoral vigente. Un proyecto de ley puede ser presentado por un solo congresista, mientras que para presentar un proyecto de AL, se requieren mínimo 10 congresistas. La Iniciativa ejecutiva para presentar proyectos de ley: el Presidente de la República a través de un Mensaje de los proyectos de ley que tiene relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera del Estado. Además para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier naturaleza; crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales o semifiscales; contratar empréstitos; fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío; establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva, y determinar las normas sobre seguridad social. En el caso de las mociones, éstas solo pueden ser presentadas por congresistas que formen parte de la respectiva corporación. Los congresistas presentan una Moción, la cual no puede ser firmada por más de diez representantes ni más de cinco senadores. 2. Publicación del proyecto en los anales del Congreso. Una vez repartido el proyecto por parte del presidente de la Cámara respectiva, la Secretaría General debe radicar el proyecto y clasificarlo por materia, autor, clase y comisión a la que corresponde su estudio y enviarlo inmediatamente a la publicación en la Gaceta del Congreso, para que sea conocido por todos los congresistas, y a la Comisión a la que ha sido adjudicado. Una vez en la Comisión Permanente, la Secretaría General de la misma procede a radicarlo igualmente y a clasificarlo en debida forma para su identificación, y su presidente hace la designación del ponente con el término para la presentación de su ponencia, que puede variar entre 5 y 15 días de acuerdo con el volumen, índole y complejidad del proyecto.
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    El presidente puedeenviar a ese mismo ponente el proyecto que llegue a la comisión de estudio que trate sobre el mismo tema del que esta en tramite, siempre que no haya sido presentada la ponencia para que se haga la correspondiente acumulación de proyectos. El Presidente de la Cámara o de la comisión correspondiente tiene la facultad de declarar inadmisible un proyecto de ley que no cumpla con los requisitos Constitucionales. Antes de la presentación de la ponencia para debate, que debe hacerse ante la Secretaría General de la Comisión, el autor del proyecto puede retirarlo, siempre que sea de iniciativa concrecionar, de lo contrario, una vez presentado su informe se ordenara la publicación en la Gaceta del Congreso. 3. Primer Debate del proyecto de ley en la Comisión Constitucional Permanente. Debate es el estudio, análisis y deliberación que realizan los congresistas a los proyectos de ley, se nombra un ponente para que explique el objeto del proyecto. El Senado y la Cámara tienen Comisiones Constitucionales permanentes para informar sobre los proyectos sometidos a su consideración. Cada Cámara puede encargar el examen de un proyecto a dos o más Comisiones unidas o nombrar Comisiones especiales para tal efecto. Una vez fijada fecha se hace el Primer debate se hace ante la Comisión Constitucional Permanente del Senado. El ponente debe resolver las preguntas y dudas que se le planteen y puede solicitar que se debata el proyecto en los asuntos fundamentales acerca de las cuales conviene que la Comisión decida en primer término. En la Comisión se lee el proyecto artículo por artículo y aun inciso por inciso si así se solicitare, y en la discusión se le puede conceder la palabra a cualquier congresista, a los ministros, y a las altas dignidades de la República, en las materias que les correspondan. Cuando el proyecto de ley llega a la Cámara de origen, y se ha examinado y discutido, hay tres resultados posibles:  El proyecto es aprobado en su totalidad: en tal caso pasa inmediatamente a la Cámara revisora, para su discusión.  El proyecto es aprobado en general, pero la Cámara de origen le introduce cambios o adiciones, el proyecto pasa a consideración de la Cámara Revisora contendrá todas esas modificaciones.  El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusión en la Cámara de origen: su trámite no continúa y no podrá volver a presentarse sino después de un año. Sin embargo en caso de iniciativa popular un miembro de la Comisión, el autor del proyecto, el Gobierno, pueden apelar la decisión ante la Plenaria de la respectiva Cámara, la que, previo informe de una Comisión Accidental nombrada para su estudio, decidirá si acoge o rechaza la apelación y, según el caso, remitirá el proyecto a otra Comisión para que lo estudie o lo archiva definitivamente. El trámite de AL, no contempla esta posibilidad Constitucional que apele ni reconsidere el texto negado. Para la aprobación de proyecto de ley es por mayoría simple, y para la aprobación de AL es por mayoría absoluta. Si el proyecto era de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, éste podrá solicitar que el proyecto pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de los 2/3 de sus miembros presentes. De aprobarse por ese quórum, retornara a la Cámara de origen, donde solo podrá volver a ser desechado con el voto de los 2/3 de los miembros presentes. Por regla general todo proyecto de ley tiene 4 debates y por excepción tiene 3 debates, las Comisiones Constitucionales permanentes de ambas Cámaras, sesionan de manera conjunta, por disposición Constitucional, por solicitud gubernamental o por disposición reglamentaria, y en esos casos excepcionales hay ponencia conjunta: 1. Ley de presupuesto y 2. Cuando el presidente solicita tramite de urgencia al proyecto de ley (art. 163 CN). Los proyectos de Acto Legislativo tienen 8 debates, para que lo aprobado tenga validez. De todas formas, entre el primer debate y el segundo deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días, y entre la aprobación en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra no deben transcurrir mas de quince (15) días. 4. Segundo debate del proyecto de ley ante la Plenaria del senado Es muy parecido a lo realizado en Comisión Constitucional permanente. Se hace ante la Plenaria del senado dentro de los 8 días siguientes a la aprobación del primer debate, el ponente previamente presenta un informe de ponencia, explica el proyecto, luego toman la palabra los congresistas y los ministros; se discute del proyecto en su totalidad o por artículos específicos; y si en el curso del mismo se presentan adiciones, modificaciones o supresiones, Los miembros de la plenaria del
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    senado pueden modificarel proyecto sin que esto conlleve al cambio de la esencia del mismo y sin que deba regresar a la Comisión permanente, a no ser que se observen serias discrepancias, en cuyo caso debe regresar a la Comisión permanente, y si persistiere el enfrentamiento, deberá ser resuelto por la corporación en pleno. 5. Tercer debate del proyecto de ley ante la Comisión Constitucional Permanente de la Cámara: Luego del segundo debate, el ponente redacta un informe de lo acontecido en los 5 días siguientes. Se es aprobado en la plenaria del senado, es enviado por el presidente de la Cámara contraria donde ha nacido el proyecto de ley (En este caso la Cámara de representantes). El tercer debate se hace ante la Comisión Constitucional Permanente de la Cámara de representantes, dentro de los 15 días siguientes de haberse aprobado el segundo debate. Aquí el proyecto de ley, con los antecedentes y documentos necesarios, comienza el proceso de la misma forma que en la Cámara anterior; el proyecto de ley se envía a la misma Comisión designada en la otra corporación según el tema y posteriormente a la plenaria. , pero si es votado negativamente, se entenderá rechazado y se archivara. Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede a tramitar de la misma manera un proyecto de ley como lo hizo la primera, a través de los mismos procedimientos, es decir, primero una discusión general y luego una particular. La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen. En este segundo trámite legislativo, se examina y discute, en general y particular, hay tres resultados posibles:  El proyecto de ley es aprobado en su totalidad por ambas Cámaras, se remite al Presidente de la República.  El Proyecto de ley es modificado (adiciones o enmiendas) por parte de la Cámara revisora, aquí el proyecto es devuelto a la Cámara de origen para la consideración de estas modificaciones.  El proyecto es desechado en su totalidad por la Cámara revisora, aquí el proyecto de ley debe ser considerado por una Comisión mixta de ambas Cámaras, cuyo objetivo es proponer una formula para resolver el desacuerdo existente. 6. Cuarto debate del proyecto de ley ante la plenaria de la Cámara de representantes: Se da dentro de los 8 días de haberse aprobado el tercer debate, se hace ante la plenaria de la Cámara contraria donde ha nacido el proyecto de ley (Plenaria de la Cámara de representantes). Debe tenerse en cuenta que los proyectos distintos a leyes estatutarias que no hubieren completado su tramite en la legislatura y fueren aprobados en primer debate en alguna de las Cámaras, continuaran su curso en la siguiente legislatura en el estado en que se encontraren, pero de ninguna manera se podrá considerar ningún proyecto en mas de dos legislaturas. Tramite de urgencia y tramite preferencial de un proyecto de ley El trámite de una ley no esta sujeta a un tiempo determinado, por lo tanto su demora dependerá del grado de dificultad que encuentre en las etapas del proceso de formación. Dentro del proceso ordinario de formación de una ley se puede dar el “Tramite de urgencia”, que es solicitado por el presidente para que se decida sobre cualquier proyecto de ley en el Mensaje dirigido al Presidente de la Cámara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en Comisión mixta (mas no en el tramite de AL), y también el “Tramite preferencial”, que es el tramite prioritario que el Congreso da a los proyectos aprobatorios de tratados sobre derechos humanos y a los proyectos de iniciativa popular. Los tramites de urgencia, pueden ser: a. Simple urgencia: La discusión y votación del proyecto en la Cámara requerida en un plazo de 30 días, b. Suma urgencia: El plazo 10 días para la tramitación, c. Discusión Inmediata: El plazo 3 días, el proyecto pasa por discusión general y particular de una sola vez. Estos plazos corren desde la sesión de la Cámara correspondiente en que se dé cuenta del Mensaje que requiere la urgencia a una de las Cámaras. Se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación a las dos Cámaras, cuando el proyecto se encuentre en trámite de Comisión mixta, salvo que el Presidente de la República circunscriba la urgencia a una de las Cámaras.
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    Los plazos quetienen las Cámaras como las Comisiones mixtas son: a. Simple urgencia: Comisión mixta 10 días, cada Cámara 10 días, b. Suma urgencia: Comisión mixta 4 días, cada Cámara 3 días, c. Discusión inmediata: Comisión mixta 1 día, cada Cámara 1 día. Estos plazos se contaran desde el día en que se dé cuenta de la urgencia, calificada por el Presidente de la República. En el cómputo de estos plazos se cuentan los días de feriado legal. El proyecto de ley en Comisiones mixtas. Las Comisiones mixtas se crean en los casos en que no exista acuerdo entre las Cámaras, su función es proponer formulas para resolver el desacuerdo entre ambas Cámaras. La Comisión mixta esta compuesta por igual número de senadores y representantes, y es presidida por un senador, elegido por la mayoría de sus integrantes. Cuando se da acuerdo en la Comisión mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requiere de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. Hay diversas situaciones que originan estas Comisiones mixtas, a saber:  Cuando un proyecto de ley es aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora, debe constituirse una Comisión Mixta: Si hay acuerdo de la Comisión Mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requerirá de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. En caso de no haber acuerdo en la Comisión Mixta, o si su propuesta es rechazada en la Cámara de Origen, ésta puede insistir, a petición del Presidente de la República, en su proyecto anterior. Esta insistencia requiere una mayoría de 2/3 de sus miembros presentes. Si la Cámara de Origen acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la Cámara Revisora, el cual solo podrá ser reprobado con el voto de los 2/3 de sus miembros presentes. De no lograr este quórum, el proyecto se da por aprobado y continúa su tramitación.  Cuando un proyecto de ley modificado por la Cámara Revisora, es rechazado por la Cámara de Origen y esta insiste en su proyecto anterior: Si la Comisión mixta llega a acuerdo, el proyecto vuelve a ser considerado en ambas Cámaras, bastando para su aprobación la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. En tal caso el proyecto es remitido al Presidente de la República. Si no hay acuerdo en la Comisión o alguna de las Cámaras rechaza su propuesta, el Presidente de la República puede solicitar a la Cámara de Origen que considere nuevamente el proyecto tal como venía aprobado por la Cámara Revisora. En caso de que la Cámara de Origen cambie su decisión y apruebe el proyecto, éste continúa su tramitación. Si la Cámara de Origen vuelve a rechazar, esta vez necesitando los 2/3 de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas por la Cámara Revisora, no habrá ley en las partes rechazadas. Pero si este rechazo no logra los 2/3, el proyecto pasara nuevamente a la Cámara Revisora, la que para aprobarlo requiere de una mayoría de 2/3 de sus miembros presentes. 7. Sanción presidencial (Artículo 165 y ss. CN). Aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras en 3 o 4 debates, pasara al Gobierno (presidente) para que lo firme y sancione a ley de la republica. El presidente tiene la atribución de aprobarlo, u objetarlo. El Presidente aprueba un proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras. En este caso lo ratifica y lo promulga como ley. Se entenderá por aprobado, todo proyecto remitido al Presidente que no sea devuelto al Congreso en un plazo de 30 días. Si transcurridos los términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. El Presidente objeta un Proyecto de Ley aprobado por ambas Cámaras. El Presidente puede objetar el proyecto de ley por inconstitucional o por inconveniente. Por el contrario el presidente no puede objetar por inconveniencia un proyecto de AL. El Gobierno dispone de un plazo de 6 días para devolver el proyecto objetado por inconstitucional o por inconveniente cuando no tenga mas de 20 artículos; de 10 días, cuando el proyecto tenga de 21 a 50 artículos; y hasta 20 días cuando tenga mas de 50 artículos. (Art. 166 CN). Si lo objeta por inconveniencia lo devuelve a la Cámara de origen, a la Comisión respectiva si es objeción parcial o a la plenaria si es total, con las observaciones mencionadas, para que estudien las objeciones realizadas dentro del plazo de 30 días. (Art. 167 CN).
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    Si el Congresoinsiste por mayoría, el Presidente tiene que sancionar el proyecto. Estas observaciones presidenciales, deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo. Luego de recibido, si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto será devuelto al Presidente de la República para su promulgación como ley. Si las dos Cámaras rechazan todas o algunas de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los 2/3 de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Presidente, quien debe promulgarlo como ley. En caso de ser rechazadas por las dos Cámaras todas o algunas de las observaciones del Presidente, pero no se reuniera el quórum de 2/3 para insistir en el proyecto previamente aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancia. Si las Cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos... El Presidente sancionara sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de ambas Cámaras. Si el Presidente objeta por inconstitucional, lo devuelve a la Cámara de origen a la Comisión respectiva si es objeción parcial o a la plenaria si es total, para que se surta nuevamente el segundo debate, es decir para que se estudien las objeciones realizadas. Una vez reconsiderado, y si el proyecto de ley fuere aprobado por la mitad mas 1 de los miembros de ambas Cámaras, el presidente sancionara el proyecto. En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasa a la Corte Constitucional para que decida en 6 días, revise su Constitucionalidad y decida sobre su exequibilidad. De manera que si la Corte lo encuentra ajustado a la CN, la decisión es de aprobación, obliga al presidente a sancionarlo, en caso contrario si la Corte concluye que el proyecto viola la CN lo declara inexequible, se archiva el proyecto (arts. 167 y 241#8), salvo que la Corte considera que las objeciones sean parciales, el proyecto es parcialmente inexequible, aquí la Corte indica a la Cámara de origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte, una vez cumplido este tramite, se remita nuevamente a la Corte para su fallo y aprobación definitiva. Finalmente debemos tener en cuenta que: a) si las objeciones fueren por inconveniencia y las Cámaras insistieren por mayoría absoluta, el presidente sancionara el proyecto, sin poder volver a presentar otras; b) si entre las Cámaras hubiere discrepancias sobre las objeciones presidenciales, se archivara el proyecto; c) si el presidente no cumpliere el deber de sancionar el proyecto en los términos y según las condiciones que la CN establece, las sancionara y promulgara el Presidente del Congreso. (Sanción legislativa Art. 168 CN). 8. Promulgación y publicación de la ley. La promulgación es el acto por el cual el presidente hace saber de la existencia de la ley; es el medio ambiente en el cual se pone en conocimiento la voluntad del legislador. Consiste en insertar en el diario oficial para que entre en vigencia. El Presidente de la República, dicta un decreto promulgatorio, en un plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida. El texto de la ley se publica en el Diario Oficial (art. 12 CC), dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio, y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos según el Código Civil (Art. 7 CC. Sanción Constitucional). La puesta en vigencia de la ley, principia dos meses después de promulgada (art. 52 ley 4 de 1913. Código de régimen político y municipal vigente), este tiempo conocido como Vacancia de la ley (Vacatio legis), se presume suficiente para que los asociados conozcan la ley, excepto en dos casos: a) Cuando la misma ley fija la fecha de inicio de vigencia o autoriza al gobierno para hacerlo, b) Cuando haya interrupción de la comunicaciones de los municipios con la capital atribuible a guerra o causa inevitable (Art. 53 ley 4 de 1913) en el cual el termino de vacatio legis se cuenta una vez cesada la suspensión. No obstante, es frecuente que las leyes entren a regir desde su promulgación, y aun antes sin observar la vacancia legal (art. 2 ley 57 de 1985).
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    El título delas leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta formula: "El Congreso de Colombia, Decreta". (Art. 169 CN). Una vez publicada la ley y surtida la vacancia, o llegada la fecha indicada en la misma ley en la cual empezara a regir, se presenta el fenómeno de obligatoriedad. El art. 9 CC dice “La ignorancia de la ley no sirve de excusa” Aplicación de la ley en el tiempo El derecho es dinámico, cambiante por la evolución social, económica y política de un país. En ese orden de ideas la ley no puede ser inmutable en el tiempo, lo que hoy es delito mañana puede que no lo sea. Por regla general la ley se dispone para ser aplicada en el futuro, rige mientras tiene vigencia jurídica, desde su promulgación hasta su derogación. El momento en el cual una ley entra a regir, se prolonga en el futuro hasta cuando otra ley la abrogue, es decir la derogue total o parcialmente. Principio de No retroactividad (irretroactividad) de la ley. Por regla general la ley es irretroactiva, no se aplica a hechos pasados, no tipificados en la legislación anterior. Principio de No ultractividad de la ley. La ley pierde vigencia una vez haya sido derogada, o abrogada, es decir la ley no puede ser ultraactiva pero tratándose de derecho penal, la ley puede seguir rigiendo para aquellas conductas consumadas bajo su vigencia, si resulta para el procesado de mayor beneficio su aplicación, a diferencia de la nueva ley cuando ella es favorable a sus intereses. 9. Formas de terminar el efecto de la ley. El efecto de la ley tiene un momento de inicio, y también tiene su fin. En ese orden de ideas existen: leyes de vigencia determinada, que tienen validez o vigencia en el tiempo, aquí se establece el límite en el cual los efectos expiran, ejemplo un impuesto temporal; y las leyes de vigencia indeterminada, que no tienen limite en el tiempo y donde se pueden dar varias formas para terminar el efecto de la ley: a. derogación, b. abrogación, c. modificación y d. subrogación. Estas formas de terminar el efecto de la ley son similares, y se diferencian entre si cuando la terminación corresponde a una parte o a la totalidad de la norma, lo mismo que si se procede o no a reemplazarla por otra. Por lo general tiende a imponerse la expresión para todos los supuestos, ya sea de manera doctrinaria o en la realidad práctica, pero en estricto sentido, el vocablo correcto es abrogación. También se termina el efecto de la ley cuando la corte Constitucional declara su inconstitucionalidad (Art. 241 y 243 CN), es un mecanismo diferente a la derogatoria pero tiene el mismo efecto, aunque es factible que una ley declarada inexequible pueda recobrar su vigencia, cuando sea necesario garantizar la integridad y supremacía de la CN. a. Abrogación: Consiste en derogación total de una ley, por otra ley de igual o mayor jerarquía que la sustituida. Tradicionalmente se distingue la abrogación de la derogación; en que la primera anula la ley por otra nueva, y la segunda solo la anula. La abrogación se da en dos circunstancias: 1. Cuando la ley anterior es incompatible con la nueva ley, ya sea porque ambas tengan carácter general o especial o porque la una es especial y la otra general. Se destaca que para la interpretación de la ley, la regla especial prevalece sobre la regla general. 2. Cuando la nueva ley regula íntegramente la materia a que la anterior se refería, la ley antigua pierde su razón de ser. b. Derogación: Derogar significa dejar sin efecto una ley, es decir la abole, anula o revoca. La derogación de la ley puede ser expresa o tacita, total o parcial (art. 71 CC). La abrogación y la derogación se pueden dar en 2 formas: Total: Esta es la abrogación propiamente dicha y se da cuando se excluye del ordenamiento jurídico la totalidad de la ley, es decir, la nueva ley deja sin efecto definitivamente la ley anterior. Parcial: Consiste en dejar sin efecto solo una parte de la ley, quedando vigente el resto de la disposición. La terminación de la Ley por derogación ya sea total o parcial, también se puede dar de forma expresa o tácita. Expresa, Cuando una ley declara expresamente abolida otra anterior, dice la intención explicita o literal de derogarla. Tacita, Cuando la ley nueva, contiene disposiciones contrarias y no deroga expresamente la ley anterior, son incompatibles, hay colisión legal. La abrogación o derogación tacita es peligrosa, pues
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    genera incertidumbre einseguridad jurídica, siendo mas conveniente la terminación de la ley de manera explicita. c. Modificación o reforma. Consiste en dejar sin efecto una parte de la ley, y reemplazarla por otro texto legal. Este caso se diferencia de la derogación, ya que la norma que cesa en su efecto legal es cambiada por otra. d. Subrogación. Consiste en sustituir íntegramente un texto legal por otro texto legal. Ejemplo cuando se cambia un Código y se expide otro que lo sustituye. Cabe anotar que cuando se cambia parcial o totalmente una ley, ambos procedimientos admiten la modalidad expresa o tacita; si los fenómenos apuntan a reemplazar una parte de la ley, hablamos de modificación o si se reemplaza la totalidad de la ley hablamos de subrogación y esta sustitución o cambio, deberá darse de manera expresa. El desuso de la ley se presenta cuando la ley no tiene vigencia por no ser aplicada, aquí no existe la voluntad del legislador de excluirla del ordenamiento jurídico, sino que desaparecen las condiciones que inspiraron o motivaron su creación.