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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
ESTUDIOS A DISTANCIA
DERECHO.
ACTIVIDAD #04
CORTE IV
DATOS
 Alumno: Anthony Loyo
 EXP: JCP-192-00161V
 Materia: (TJI-0144)
 Sección ED01D0V 2019-2
 Facilitador: Prof. Rolando José Pereira Meléndez
CARORA-2019
La Ley
El concepto de ley proviene del latín lex y dentro del ámbito jurídico puede ser definido
como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas
por el poder correspondiente con el objetivo de regular las conductas humanas.
Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad competente de
cada sitio en particular. Tiene como fin ordenar o prohibir alguna acción en
consonancia con la justicia.
Característica
Algunas características propias del término ley, dentro del derecho, son su
obligatoriedad, impersonalidad, abstracción, permanencia y generalidad.
Obligatorias. Con respecto a su obligatoriedad, esto implica que todas y cada una de
las personas deben respetar y cumplir las leyes, incluso cuando éstas estén en contra
de su propia voluntad.
Impersonales: Son impersonales por el simple hecho de que las leyes no son creadas
para aplicarse a una determinada persona, sino a un número indeterminado de estas.
Abstractas: Se dice que las leyes son abstractas porque se aplican a todos aquellos
casos que recaigan sobre los supuestos determinados en las normas, lo que implica
un número de casos no establecidos ni particularizados.
Permanentes: La permanencia, es otra cualidad de las leyes, lo cual alude a que
estas son formuladas con carácter indefinido y permanente. Sólo dejan de tener
vigencia cuando son subrogadas, abrogadas o derogadas a partir de leyes
posteriores.
Generales: Por último, otra característica de las leyes son su generalidad, esto implica
que son aplicables a todos aquellos individuos que presenten las condiciones
determinadas en ellas mismas.
Además, hay que tener en cuenta dos aspectos a la hora de hablar de leyes:
Aspecto formal: que alude a aquella norma que ha sido formulada por el propio poder
legislativo.
Aspecto material: que implica la norma obligatoria, abstracta y general que tiene como
objetivo la regulación de las conductas del hombre.
Las leyes son entonces una manera de controlar la conducta de los seres humanos a
fin de limitar el libre albedrío y permitir una mejor convivencia entre los miembros de
una determinada sociedad.
En caso de incumplir con las leyes, las personas son sancionadas, por lo que muchas
veces deben someterse a las mismas a pesar de que no coincidan con sus propias
convicciones.
Clasificación de las leyes
Por el objeto y por la necesidad que implica
Por su estructura y la técnica de su aplicación:
Rígidas o flexibles
Las primeras son aquella cuya disposición es precisa y concreta. El juez al aplicarla
comprueba las condiciones legales e impone la única consecuencia posible,
claramente fijada en la ley.
Las segundas, por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto
general, fluido. Al aplicarla el juez tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se
puede mover libremente.
Por la naturaleza de su aplicación:
Según una clasificación cara a los antiguos jurisconsultos se clasifican en:
Leyes perfectae son aquellas en que la sanción son la nulidad del acto.
Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la sanción consiste no solo en la
nulidad del acto, sino también en una pena civil adicional.
Leyes minus quam perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad
del acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante.
Leyes imperfectae son las que carecen de sanción, asumen la forma de consejo o
indicación general, pero su violación no trae ninguna consecuencia legal.
Por su validez en relación a la voluntad de las personas:
Pueden ser:
Imperativas son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las
personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran
preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas.
Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las cuales las partes, de común
acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia
contractual.
Entrada en vigencia de las leyes
Artículo 1 del Código Civil de Venezuela: “La Ley es obligatoria desde su publicación
en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique.”
Junto con el artículo 215 de la Carta Magna, el artículo 1 del Código Civil de
Venezuela establece que la ley va a ser obligatoria, es decir, está entrará en vigencia
y por tanto tendrá válida aplicación dentro del ordenamiento jurídico venezolano,
desde su publicación en la Gaceta Oficial, siendo esta el periódico oficial del Gobierno
Constitucional de Venezuela.
Sin embargo, el artículo dicta dos formas por las cuales una ley se vuelve obligatoria:
“desde su publicación” o “desde la fecha posterior que ella misma indique”. A estas
dos formas se les conoce como: instantánea y no instantánea, respectivamente.
La entrada en vigencia instantánea ocurre en el momento en el que la ley es publicada
en la Gaceta Oficial, es decir que basta con que ésta sea divulgada mediante Gaceta
Oficial para que la ley entre en vigencia y por lo tanto pueda ser válidamente utilizada
dentro del ordenamiento jurídico venezolano.
Por otro lado, la no instantánea ocurre cuando la misma ley determina, en su
publicación en Gaceta Oficial, una fecha posterior para su entrada en vigencia. Esto
indica que ocurrirá un tiempo entre la publicación en Gaceta Oficial y la verdadera
entrada en vigencia de la ley. Durante este tiempo dicha ley no puede ser aplicada
válidamente ya que la misma carece de obligatoriedad. Este período entre la
publicación de la ley en Gaceta Oficial y su entrada en vigencia es llamado un vacatio
legis.
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Artículo 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”
Elaborar de manera gráfica el proceso de elaboración de la ley formal,
codificación, derogación, y violación y explicar cada paso
Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.
Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado,
o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.
Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos
y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley,
quienes consultaron a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad
organizada para oír sus opiniones.
El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley "decreta" y se
emite por duplicado la redacción final al presidente de la República a los fines de su
promulgación.
El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones
si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella.
La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los
aspectos planteados por el presidente y la remitirán nuevamente para su
promulgación.
La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
En resumen, se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de
la Ley en Venezuela.
Proceso de Formación de ley
Número 1, Paso para la formación de Ley, Responsable, Artículo CRBV, Iniciativa de
Ley
Donde se origine (art. 204), numero 2, Discusión de Ley, por la Asamblea Nacional
(art. 206-207-208-209-211), número 3, el Decreto de Ley, Presidente de la Asamblea
Nacional (art. 212), numero 4, Promulgación de Ley, por el Presidente de la República
(art. 213-214), numero 5, Cúmplase la Ley su Publicación en Gaceta (art. 215), La
Ley, tanto en sentido amplio como en un sentido estricto, es necesaria para la
convivencia humana; ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad
organizada carente de normas jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca;
si bien sería discutible hasta qué punto podría ser denominada ley la mera imposición
por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la
fuerza, y en contra de la de quienes la padecen.
En propugna el Bienestar de los venezolanos, se crean las LEYES necesarias para
desarrollo social y espiritual, todo ello en procura de la igualdad de oportunidades
para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir
su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
Los principios de solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de
ese Estado social, sometido a la Constitución y a la Ley, convirtiéndolo, entonces, en
un Estado de Derecho necesario para el bien común.
Cabe destacar que la Ley debe ser una expresión de la voluntad general, de la
voluntad legislativa abstractamente considerada, y no de la arbitrariedad de
determinadas personas.
otro desarrollo
formación de la ley:
Este proceso se halla determinado en la constitución nacional. Las leyes pueden
originarse en cualquiera de las cámaras por la iniciativa de un diputado o un senador
o también por el Poder Ejecutivo y requiere el voto concordante de ambos cuerpos
legislativos, salvo respecto de detalles para los que puede prevalecer el voto de los
dos tercios de la Cámara iniciadora sobre la opinión opuesta sobre la Cámara
revisora.
En este proceso cabe distinguir tres etapas:
 La sanción es el acto por el cual el poder legislativo crea la regla legal
 La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el
cumplimiento de la ley.
 La publicación el hecho por el cual llega la ley al conocimiento del
público.
Retroactividad de las leyes
La retroactividad de la ley significa que puede aplicarse a casos ocurridos antes de
su entrada en vigencia, o sea, a situaciones pasadas. Esto ocurre de modo
excepcional ya que el principio es el que las leyes no tienen efecto retroactivo, rigiendo
para el futuro, para lograr la seguridad y estabilidad jurídica con respecto a los
derechos adquiridos y para afianzar la paz social.
Pérdida de vigencia de las leyes
La derogación supone la modificación o extinción de la norma, en definitiva, el fin de
su vigencia, bien porque la propia norma sí lo prevea, bien porque lo establezca
expresa o tácitamente una norma posterior del mismo o superior rango.
Efectivamente, puede suceder que la propia norma prevea su pérdida de vigencia,
situación realmente excepcional donde la norma se extingue por causas intrínsecas,
que opera cuando la norma prevé un período de vigencia específico (como sucede
en las normas temporales), o cuando ha sido creada para ante unas circunstancias
concretas o para una finalidad específica, y una vez cesadas éstas o alcanzado el fin
para el que fue creada, ésta debe naturalmente extinguirse, como sucede con las
leyes de emergencia o con las leyes contingentes. No obstante, lo normal es que la
norma se extinga por causas extrínsecas a ella, exigiéndose un doble requisito para
ello, que la extinción o derogación se produzca por otra norma posterior de igual o
superior rango y que así se prevea expresamente por la nueva norma o bien sea
absolutamente incompatible con la anterior.

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Tarea04introduccionalderecho

  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ ESTUDIOS A DISTANCIA DERECHO. ACTIVIDAD #04 CORTE IV DATOS  Alumno: Anthony Loyo  EXP: JCP-192-00161V  Materia: (TJI-0144)  Sección ED01D0V 2019-2  Facilitador: Prof. Rolando José Pereira Meléndez CARORA-2019
  • 2. La Ley El concepto de ley proviene del latín lex y dentro del ámbito jurídico puede ser definido como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de regular las conductas humanas. Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene como fin ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con la justicia. Característica Algunas características propias del término ley, dentro del derecho, son su obligatoriedad, impersonalidad, abstracción, permanencia y generalidad. Obligatorias. Con respecto a su obligatoriedad, esto implica que todas y cada una de las personas deben respetar y cumplir las leyes, incluso cuando éstas estén en contra de su propia voluntad. Impersonales: Son impersonales por el simple hecho de que las leyes no son creadas para aplicarse a una determinada persona, sino a un número indeterminado de estas. Abstractas: Se dice que las leyes son abstractas porque se aplican a todos aquellos casos que recaigan sobre los supuestos determinados en las normas, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados. Permanentes: La permanencia, es otra cualidad de las leyes, lo cual alude a que estas son formuladas con carácter indefinido y permanente. Sólo dejan de tener vigencia cuando son subrogadas, abrogadas o derogadas a partir de leyes posteriores. Generales: Por último, otra característica de las leyes son su generalidad, esto implica que son aplicables a todos aquellos individuos que presenten las condiciones determinadas en ellas mismas. Además, hay que tener en cuenta dos aspectos a la hora de hablar de leyes: Aspecto formal: que alude a aquella norma que ha sido formulada por el propio poder legislativo. Aspecto material: que implica la norma obligatoria, abstracta y general que tiene como objetivo la regulación de las conductas del hombre. Las leyes son entonces una manera de controlar la conducta de los seres humanos a
  • 3. fin de limitar el libre albedrío y permitir una mejor convivencia entre los miembros de una determinada sociedad. En caso de incumplir con las leyes, las personas son sancionadas, por lo que muchas veces deben someterse a las mismas a pesar de que no coincidan con sus propias convicciones. Clasificación de las leyes Por el objeto y por la necesidad que implica Por su estructura y la técnica de su aplicación: Rígidas o flexibles Las primeras son aquella cuya disposición es precisa y concreta. El juez al aplicarla comprueba las condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley. Las segundas, por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido. Al aplicarla el juez tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente. Por la naturaleza de su aplicación: Según una clasificación cara a los antiguos jurisconsultos se clasifican en: Leyes perfectae son aquellas en que la sanción son la nulidad del acto. Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la sanción consiste no solo en la nulidad del acto, sino también en una pena civil adicional. Leyes minus quam perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante. Leyes imperfectae son las que carecen de sanción, asumen la forma de consejo o indicación general, pero su violación no trae ninguna consecuencia legal. Por su validez en relación a la voluntad de las personas: Pueden ser: Imperativas son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las
  • 4. personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas. Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual. Entrada en vigencia de las leyes Artículo 1 del Código Civil de Venezuela: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique.” Junto con el artículo 215 de la Carta Magna, el artículo 1 del Código Civil de Venezuela establece que la ley va a ser obligatoria, es decir, está entrará en vigencia y por tanto tendrá válida aplicación dentro del ordenamiento jurídico venezolano, desde su publicación en la Gaceta Oficial, siendo esta el periódico oficial del Gobierno Constitucional de Venezuela. Sin embargo, el artículo dicta dos formas por las cuales una ley se vuelve obligatoria: “desde su publicación” o “desde la fecha posterior que ella misma indique”. A estas dos formas se les conoce como: instantánea y no instantánea, respectivamente. La entrada en vigencia instantánea ocurre en el momento en el que la ley es publicada en la Gaceta Oficial, es decir que basta con que ésta sea divulgada mediante Gaceta Oficial para que la ley entre en vigencia y por lo tanto pueda ser válidamente utilizada dentro del ordenamiento jurídico venezolano. Por otro lado, la no instantánea ocurre cuando la misma ley determina, en su publicación en Gaceta Oficial, una fecha posterior para su entrada en vigencia. Esto indica que ocurrirá un tiempo entre la publicación en Gaceta Oficial y la verdadera entrada en vigencia de la ley. Durante este tiempo dicha ley no puede ser aplicada válidamente ya que la misma carece de obligatoriedad. Este período entre la publicación de la ley en Gaceta Oficial y su entrada en vigencia es llamado un vacatio legis. Artículos relacionados: Artículo 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” Elaborar de manera gráfica el proceso de elaboración de la ley formal, codificación, derogación, y violación y explicar cada paso Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.
  • 5. Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes. Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaron a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones. El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al presidente de la República a los fines de su promulgación. El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella. La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación. La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En resumen, se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de la Ley en Venezuela. Proceso de Formación de ley Número 1, Paso para la formación de Ley, Responsable, Artículo CRBV, Iniciativa de Ley Donde se origine (art. 204), numero 2, Discusión de Ley, por la Asamblea Nacional (art. 206-207-208-209-211), número 3, el Decreto de Ley, Presidente de la Asamblea Nacional (art. 212), numero 4, Promulgación de Ley, por el Presidente de la República (art. 213-214), numero 5, Cúmplase la Ley su Publicación en Gaceta (art. 215), La Ley, tanto en sentido amplio como en un sentido estricto, es necesaria para la convivencia humana; ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de normas jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca; si bien sería discutible hasta qué punto podría ser denominada ley la mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en contra de la de quienes la padecen. En propugna el Bienestar de los venezolanos, se crean las LEYES necesarias para desarrollo social y espiritual, todo ello en procura de la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
  • 6. Los principios de solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido a la Constitución y a la Ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho necesario para el bien común. Cabe destacar que la Ley debe ser una expresión de la voluntad general, de la voluntad legislativa abstractamente considerada, y no de la arbitrariedad de determinadas personas. otro desarrollo formación de la ley: Este proceso se halla determinado en la constitución nacional. Las leyes pueden originarse en cualquiera de las cámaras por la iniciativa de un diputado o un senador o también por el Poder Ejecutivo y requiere el voto concordante de ambos cuerpos legislativos, salvo respecto de detalles para los que puede prevalecer el voto de los dos tercios de la Cámara iniciadora sobre la opinión opuesta sobre la Cámara revisora. En este proceso cabe distinguir tres etapas:  La sanción es el acto por el cual el poder legislativo crea la regla legal  La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley.  La publicación el hecho por el cual llega la ley al conocimiento del público. Retroactividad de las leyes La retroactividad de la ley significa que puede aplicarse a casos ocurridos antes de su entrada en vigencia, o sea, a situaciones pasadas. Esto ocurre de modo excepcional ya que el principio es el que las leyes no tienen efecto retroactivo, rigiendo para el futuro, para lograr la seguridad y estabilidad jurídica con respecto a los derechos adquiridos y para afianzar la paz social. Pérdida de vigencia de las leyes La derogación supone la modificación o extinción de la norma, en definitiva, el fin de su vigencia, bien porque la propia norma sí lo prevea, bien porque lo establezca expresa o tácitamente una norma posterior del mismo o superior rango. Efectivamente, puede suceder que la propia norma prevea su pérdida de vigencia, situación realmente excepcional donde la norma se extingue por causas intrínsecas, que opera cuando la norma prevé un período de vigencia específico (como sucede en las normas temporales), o cuando ha sido creada para ante unas circunstancias
  • 7. concretas o para una finalidad específica, y una vez cesadas éstas o alcanzado el fin para el que fue creada, ésta debe naturalmente extinguirse, como sucede con las leyes de emergencia o con las leyes contingentes. No obstante, lo normal es que la norma se extinga por causas extrínsecas a ella, exigiéndose un doble requisito para ello, que la extinción o derogación se produzca por otra norma posterior de igual o superior rango y que así se prevea expresamente por la nueva norma o bien sea absolutamente incompatible con la anterior.