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Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación
de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y
Atención de Desastres.
Artículo 2.- Definición
Los planes de contingencia son instrumentos de gestión que definen los objetivos, estrategias y programas
que orientan las actividades institucionales para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la
rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían
ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos.
Artículo 3.- Obligación
Todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran
empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la
autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle.
Artículo 4.- Elaboración
4.1 La elaboración del plan de contingencia se formula siguiendo la guía que para estos efectos propone el
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, previa opinión favorable de los sectores correspondientes, y se aprueba
mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de ciento
ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley.
4.2 Las guías a las que se refiere el presente artículo señalan los contenidos mínimos que deben presentar los
planes de contingencia.
Artículo 5.- Plazo de presentación
2
Fuente: Ministerio de Justicia
Actualizado a Mayo de 2010
Los representantes legales de los obligados a los que se refiere el artículo 3 precedente, presentan a las
respectivas autoridades competentes, bajo responsabilidad, los planes de contingencia que correspondan en el plazo
máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley.
Artículo 6.- Aprobación
6.1 Los planes de contingencia son aprobados, previa opinión favorable de la entidad competente del Sistema
Nacional de Defensa Civil - SINADECI, por la autoridad que corresponde a la actividad que desarrolla la entidad.
6.2 La entidad competente del SINADECI cuenta con un plazo de treinta (30) días útiles para emitir su opinión,
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Artículo 7.- Actualización y reformulación
7.1 Con una periodicidad no menor de cinco (5) años, contados desde la fecha de aprobación del plan de
contingencia, el obligado presenta a la autoridad competente, para su aprobación, un plan de contingencia actualizado.
7.2 Cuando las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingencia varían de
manera significativa, el obligado debe reformular su plan de contingencia, para su revisión y aprobación por la autoridad
competente.
7.3 La aprobación de la actualización o reformulación de los planes se sujeta a lo dispuesto en el artículo
precedente.
Artículo 8.- Fiscalización
8.1 Las entidades competentes del SINADECI, en el marco de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil, supervisan el cumplimiento de los planes de contingencia, dando cuenta en caso de incumplimiento a las
autoridades correspondientes, quienes impondrán las sanciones de acuerdo a ley.
8.2 Las autoridades sectoriales competentes son responsables de fiscalizar el cumplimiento de los planes de
contingencia e imponen las sanciones correspondientes ante su incumplimiento, en el marco de sus programas
regulares de fiscalización.
Artículo 9.- Sanciones
9.1 Las autoridades competentes para sancionar, conforme lo establecido en el artículo precedente, multarán:
a) El incumplimiento de actualizar o reformular el plan, con no menos de uno (1) ni más de tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias;
b) La presentación incompleta del plan, con no menos de dos (2) ni más de cuatro (4) Unidades Impositivas
Tributarias;
c) El incumplimiento de la presentación del Plan de Contingencia o de Prevención y Atención de Desastres,
con no menos de tres (3) ni más de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.
9.2 La imposición y pago de la sanción no exime del cumplimiento de la obligación, por lo que la autoridad
competentemultará con dos (2) Unidades Impositivas Tributarias la falta de cumplimiento de la obligación transcurrido el
plazo otorgado por la autoridad para dicho cumplimiento.
9.3 La imposición de sanciones toma en cuenta la naturaleza, complejidad y dimensión de la actividad;
asimismo, el tipo de instalación y edificación, según se establezca en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 10.- Capacitación
Es responsabilidad de los obligados a los que se refiere la presente Ley, capacitar a sus funcionarios y
empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los
Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres.
Artículo 11.- Difusión
Los obligados deben remitir un resumen ejecutivo de su plan de contingencia a la municipalidad provincial en
cuyo ámbito realizan sus actividades, que lo publica en un lugar visible de su sede institucional a fin de que éste pueda
ser conocido por la población.
3
Fuente: Ministerio de Justicia
Actualizado a Mayo de 2010
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Quienes, a la fecha de publicación de la presente Ley, cuenten con planes de contingencia, se
acogen a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley.
SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo aprobado por la Presidencia del Consejo de
Ministros, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del
día siguiente de su publicación.
TERCERA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según sea el caso, las normas que se opongan a la presente
Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes demayo de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
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Ley 28551

  • 1. 1 Fuente: Ministerio de Justicia Actualizado a Mayo de 2010 19 de junio de 2010- Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia LEY Nº 28551 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 CONCORDANCIAS: R. Nº 245-2007-OS-CD (Aprueban Procedimiento para la supervisión ambiental de las empresas eléctricas y su Exposición de Motivos) D.S. Nº 043-2007-EM, Art. 19 R.M. Nº 0425-2007-ED (Aprueban Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el marco de la Educación en Gestión de Riesgos) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR Y PRESENTAR PLANES DE CONTINGENCIA Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Artículo 2.- Definición Los planes de contingencia son instrumentos de gestión que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos. Artículo 3.- Obligación Todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle. Artículo 4.- Elaboración 4.1 La elaboración del plan de contingencia se formula siguiendo la guía que para estos efectos propone el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, previa opinión favorable de los sectores correspondientes, y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley. 4.2 Las guías a las que se refiere el presente artículo señalan los contenidos mínimos que deben presentar los planes de contingencia. Artículo 5.- Plazo de presentación
  • 2. 2 Fuente: Ministerio de Justicia Actualizado a Mayo de 2010 Los representantes legales de los obligados a los que se refiere el artículo 3 precedente, presentan a las respectivas autoridades competentes, bajo responsabilidad, los planes de contingencia que correspondan en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley. Artículo 6.- Aprobación 6.1 Los planes de contingencia son aprobados, previa opinión favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, por la autoridad que corresponde a la actividad que desarrolla la entidad. 6.2 La entidad competente del SINADECI cuenta con un plazo de treinta (30) días útiles para emitir su opinión, de lo contrario se aplicará el silencio administrativo positivo. Artículo 7.- Actualización y reformulación 7.1 Con una periodicidad no menor de cinco (5) años, contados desde la fecha de aprobación del plan de contingencia, el obligado presenta a la autoridad competente, para su aprobación, un plan de contingencia actualizado. 7.2 Cuando las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingencia varían de manera significativa, el obligado debe reformular su plan de contingencia, para su revisión y aprobación por la autoridad competente. 7.3 La aprobación de la actualización o reformulación de los planes se sujeta a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 8.- Fiscalización 8.1 Las entidades competentes del SINADECI, en el marco de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, supervisan el cumplimiento de los planes de contingencia, dando cuenta en caso de incumplimiento a las autoridades correspondientes, quienes impondrán las sanciones de acuerdo a ley. 8.2 Las autoridades sectoriales competentes son responsables de fiscalizar el cumplimiento de los planes de contingencia e imponen las sanciones correspondientes ante su incumplimiento, en el marco de sus programas regulares de fiscalización. Artículo 9.- Sanciones 9.1 Las autoridades competentes para sancionar, conforme lo establecido en el artículo precedente, multarán: a) El incumplimiento de actualizar o reformular el plan, con no menos de uno (1) ni más de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias; b) La presentación incompleta del plan, con no menos de dos (2) ni más de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias; c) El incumplimiento de la presentación del Plan de Contingencia o de Prevención y Atención de Desastres, con no menos de tres (3) ni más de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. 9.2 La imposición y pago de la sanción no exime del cumplimiento de la obligación, por lo que la autoridad competentemultará con dos (2) Unidades Impositivas Tributarias la falta de cumplimiento de la obligación transcurrido el plazo otorgado por la autoridad para dicho cumplimiento. 9.3 La imposición de sanciones toma en cuenta la naturaleza, complejidad y dimensión de la actividad; asimismo, el tipo de instalación y edificación, según se establezca en el reglamento de la presente Ley. Artículo 10.- Capacitación Es responsabilidad de los obligados a los que se refiere la presente Ley, capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres. Artículo 11.- Difusión Los obligados deben remitir un resumen ejecutivo de su plan de contingencia a la municipalidad provincial en cuyo ámbito realizan sus actividades, que lo publica en un lugar visible de su sede institucional a fin de que éste pueda ser conocido por la población.
  • 3. 3 Fuente: Ministerio de Justicia Actualizado a Mayo de 2010 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y MODIFICATORIAS PRIMERA.- Quienes, a la fecha de publicación de la presente Ley, cuenten con planes de contingencia, se acogen a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. TERCERA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según sea el caso, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes demayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros