la ley 30 de 1992 reglamenta la educación superior en Colombia, dándole pautas a las I.E.S las cuales le aseguran el buen funcionamiento y calidad de la educacion
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Rectoría, Universidad Magister. – 2014.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
Carlos salina de Gortari Presentación de su Sexenio
ley de educacion miguel llano
1.
2. CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
EDUCACIÓN
El objetivo es fomentar el ejercicio de la
docencia, de cargos de directivos y
administrativos y de apoyo en el Sistema
Nacional de Educación.
Tiene carácter plurinacional promoviendo el
conocimiento intercultural en sus múltiples
dimensiones y será gratuita.
3. TÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE
CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Comprende el conjunto articulado de todas
las políticas, normas e integrantes de la
comunidad educativa desde el nivel
comunitario, circuitos educativos, distrital y
zonal, que tengan relación directa con los
procesos de aprendizajes en idiomas
ancestrales y oficiales.
4. • Tiene por objetivo • Las y los administradores y
aplicar, desarrollar y docentes tendrán la obligación
promover las políticas de hablar y escribir el idioma
públicas de de la nacionalidad respectiva,
Educación participación y a residir en el territorio
comunitaria y los actores correspondiente. Serán
sociales que incluye a los nombrados a través de
concursos de méritos y
gobiernos escolares oposición.
comunitarios, para
garantizar el Buen Vivir.
5. CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS FUNDAMENTOS, OBJETIVOS
Y FINES DEL SISTEMA
DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE
• Fortalecer la plurinacionalidad y la
interculturalidad para lograr un buen vivir.
• Fortalecimiento de la identidad, lengua y
cultura de las nacionalidades y pueblos
indígenas.
• Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de los
sistemas de vida de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades.
6. CAPÍTULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y
LA AUTORIDAD EDUCATIVA
NACIONAL CON LA EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
Garantizar una distribución equitativa en el
presupuesto General del Estado que asegure el
Sistema de Educación.
Procurar la creación de instituciones educativas
interculturales bilingües, garantizando su
funcionamiento de acuerdo con las necesidades
específicas y técnicas ;
7. • Promover la formación de • Dentro de la Subsecretaría
de Educación Intercultural
profesionales Bilingüe se conformará un
interculturales bilingües y equipo curricular de carácter
plurilingües, en las interdisciplinario bilingüe y
especialidades requeridas plurilingüe, quienes
por las participarán en la
comunas, comunidades, pu elaboración de las
particularidades del
eblos y nacionalidades del currículo intercultural
País bilingüe. Definirán los
estándares mínimos para la
elaboración de materiales
textuales y paratextuales.
8. TÍTULO V
DE LA CARRERA EDUCATIVA
CAPÍTULO UNO
DEL ÁMBITO DE LA CARRERA EDUCATIVA
REQUISITOS PARA INGRESAR A LA CARRERA EDUCATIVA
PÚBLICA.
• Ser ciudadano ecuatoriano o extranjero legalmente residente
en la República del Ecuador y estar en goce de los derechos
de ciudadanía.
• Poseer uno de los títulos señalados en esta Ley.
• Haber completado el año de servicio rural docente obligatorio,
en los casos que fuere pertinente.
• Constar en el registro de candidatos elegibles.
• Participar y ganar en los correspondientes concursos de
méritos y oposición para llenar las vacantes del sistema fiscal.
9. PROHIBICIONES PARA INGRESAR A
LA CARRERA EDUCATIVA
• Tener sentencia condenatoria ejecutoriada en
materia penal.
• Haber sido cesado en sus funciones dentro la
carrera educativa pública por destitución.
• Haberse jubilado por edad y años de
servicio, de conformidad a la Ley.
10. CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DE
DOCENTES PÚBLICOS.
• Se producen cuando un docente cesa en sus
funciones por renuncia, destitución, jubilación o
fallecimiento, o cuando se crea una nueva partida
presupuestaria a partir del desdoblamiento de
partidas de docentes jubilados o mediante
incrementos presupuestarios.
• Estas se llenan mediante los concursos de méritos y
oposición.
11. CONVOCATORIA PARA LLENAR
VACANTES
• Este deberá producirse en un plazo máximo a 30 días.
• El concurso se publicitara en los medios de comunicación
publica de circulación nacional y en la página web de la
Autoridad Educativa Nacional.