1. LEY DE PROTECCION Y BIENESTAR
ANIMAL
N°30407
07 DE ENERO DEL 2016
PORQUE Y CÓMO
2.
3.
4. Toda ley tiene un fundamento, una base, una
razón de ser, parte preliminar.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Preámbulo donde se explican las razones que
llevan a proponer una ley o su reforma. No
forma parte de la ley misma.
6. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Art. 2 Derechos fundamentales de la
persona.
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar.
7. - Integridad moral, digno, capaz de tomar
decisiones responsables sobre el propio
comportamiento. Vivir de acuerdo a sus
convicciones siempre que no se perjudique
a nadie.
8. - Integridad psíquica, el buen estado
mental, estado de tranquilidad interior.
Conservación de las habilidades
motrices, emocionales e intelectuales.
9. - Integridad física, que tu cuerpo no pueda
ser amenazado o colocado en riesgo de
alguna forma o que alguna situación lo
ponga en peligro y lo pueda lastimar.
10. -Libre desarrollo, reconocimiento que hace
el Estado de la facultad natural de cada
persona a ser individualmente como quiere
ser, sin coacción ni controles injustificados
o impedimentos, con la limitación de los
derechos de las demás personas y del
orden público.
11. ¿QUE ES EL BIENESTAR?
Estado de una persona cuyas
condiciones físicas y mentales le
proporcionan un sentimiento de
satisfacción y tranquilidad.
24. LEY DE FLAGRANCIA
D. LEG. N°1194
LEY QUE REGULA EL PROCESO INMEDIATO
APLICABLE A TODOS LOS DELITOS INCLUSO
A LOS INFRACTORES DE LA LEY 30407
LEY DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL
25. LEGISLACION CONEXA
1. CODIGO PENAL (08.04.91)
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL-DELITOS
TITULO V
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO IX
DAÑOS
Artículo 205°.- Daño simple El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total
o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con
treinta a sesenta días-multa.
Formas agravadas
Artículo 206°.-
Artículo 206°-A.- Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres (Ley
30407)
Artículo 207.- Producción o venta de alimentos en mal estado para los animales
El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal,
falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo genere peligro para la vida, la salud o la
integridad física de los animales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un
año y con treinta a cien días-multa.
26. LIBRO TERCERO
FALTAS
TÍTULO III
FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO
Ingreso de animales en inmueble ajeno
Artículo 447°.- El encargado de la custodia de ganado o de animal doméstico que lo introduce
o lo deja entrar en inmueble ajeno sin causar daño, no teniendo derecho o permiso para ello,
será reprimido hasta con veinte días-multa.
TÍTULO V
FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
Faltas contra la seguridad pública
Artículo 451°.- Será reprimido con prestación de servicio comunitario de quince a treinta
jornadas o hasta con ciento ochenta días-multa:
5. El que conduce vehículo o animal a excesiva velocidad, de modo que importe peligro para
la seguridad pública o confía su conducción a un menor de edad o persona inexperta.
TÍTULO VI
FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Faltas contra la tranquilidad pública
Artículo 452°.- Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta
jornadas o con sesenta a noventa días-multa:
6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas.
27. 2. CODIGO CIVIL (1984)
Responsabilidad por daño causado por animal
Artículo 1979º.- El dueño de un animal o aquél que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño
que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo
lugar por obra o causa de un tercero.
Contenido de la indemnización
Artículo 1985º.- La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u
omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral,
debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El
monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.
3. LEY N°27596 REGIMEN JURIDICO DE CANES (22.11.2001)
D.S. N°006-2002 (Reglamento)
4. ORDENANZA 001-2018
SE ESTA TRABAJANDO UN SOAT PARA PERROS.