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¿ QUE ES LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO ?
La ley federal de trabajo son disposiciones legales que regulan las relaciones de los obreros patronales , es
decir donde se especifica que tiene que hacer como trabajador y a que tiene derecho y lo mismo respecto
a lo que tu jefe le toca hacer
LO QUE NECESITA SEBER DEL TRABAJADOR
• Articulo 3”
El trabajo es un derecho, por lo que puedes realizar cualquier trabajo sin ningún tipo de
discriminación.
• Articulo 4”
Nadie puede impedirte que trabajes en donde tu desees, siempre que tu trabajo sea lícito.
• Articulo 5”
Ningún patrón podrá:
1. Dar trabajo amenores de 14 año.
2. Establecer jornadas superiores
3. Que los menores de 16 años laboren horas extras
4. Pagar un salario inferior al mínimo establecido
5. Obligar a los trabajadores a comprar en establecimientos específicos
6. Retener salario para pago de multas de los trabajadores
7. Dar un salario menor por motivos de edad sexo o nacionalidad
8. Permitir o solicitar renuncia de los derechos de los empleados
• Articulo7”
Todas las empresas que se encuentren en nuestro país tiene la obligación de contratar en su mayoría
a trabajadores mexicano, al menos 90% de la planilla laboral y solo en casos muy específicos
contratar trabajadores extranjeros y sin rebasar la cantidad permitida de el 10%
• Articulo 8”
Establece que:
Trabajador: Es toda persona física que presta un trabajo personal con un jefe y obedeciendo ciertas
normas a una persona física moral.
Trabajo: Toda la actividad intelectual o material que no depende del grado de preparación técnica
requerida .
• Articulo 10”
El patrón es la persona física o moral (empresa) que contrata personas para realizar un determinado
trabajo.
• Articulo 11”
A pesar de que la empresa es considerada el patrón, todos los puestos que cuenta con una posición
de alto mando (directores, gerente o administradores) son considerados sus representantes.
• Articulo12 ”
las empresa que contratan personal para prestar servicios a otra compañía son considerados como
intermediarios. Empresa de outsourcing.
• Articulo14 ”
Aunque las empresas utilicen intermediarios para obtener colaboradores, siguen siendo responsables
de los empleados que trabajen para ellas y deben asegurarse de que los trabajadores bajo el
esquema de outsourcing reciban todas las prestaciones que se establecen en esta ley.
• Articulo 33”
No importa si lo escribe, si hace una declaración, se selo juras a tu patrón o si firmas un documento
no puedes renunciar a los derechos que marca lay.
¿ QUE ES EL SALARIO Y QUIEN LO PAGA?
• Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por
su trabajo.
• Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo.
• Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como
mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario
se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad
de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una
jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
• Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de
eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
• Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una
semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para
los demás trabajadores
• Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo
deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en
el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los
hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que
protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la
obtención de satisfactores.
• Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación,
descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
• I. Pensiones alimenticias
• II. Pago de rentas
• IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto.
• Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el
derecho a percibir los salarios devengados.
• Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en
que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la
persona que designe como apoderado mediante ca
• Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras
personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé rta poder suscrita
por dos testigos.
• Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores,
cualquiera que sea su causa o concepto.
CAPÍTULO II
JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 58° Y 59°
• Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón
para prestar su trabajo.
• El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda
exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de
trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier
modalidad equivalente.
ARTÍCULO 60°
• Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
• Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
• Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y
nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si
comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
• Art. 61°
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas
y media la mixta.
• Art. 62°
Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
• Art. 63°
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media
hora, por lo menos.
• Art. 64°
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de
reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la
jornada de trabajo.
• Art. 65°
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus
compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá
prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
• Art. 66°
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder
nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
• Art. 67°
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que
corresponda a cada una de las horas de la jornada.
¿Qué ES UN CONTRATO
Y QUE DEBE INCLUIR?
UN CONTRATO DE TRABAJO ES UN ACUERDO ENTRE TRABAJADOR Y
EMPRESARIO POR EL QUE SE ESTABLECE LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES DE LA
RELACION LABORAL.
ARTICULO 25
SEGÚN ESTE ARTICULO EL CONTRATO DEBE INCLUIR:
TODOS LOS DATOS DEL TRABAJADOR
(NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO Y ESTADO CIVIL)
DOMICILIO DEL PATRON Y EL TRABAJADOR
TIPO DE CONTRATO
(POR OBRA, TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINADO)
ACTIVIDAD A REALIZAR
LUGAR FISICO DONDE TRABAJAS
HORARIO LABORAL
SUELDO A PERCIBIR Y MODALIDAD DE PAGO
FECHA DE PAGO
DIAS DE DESCANSO
VACASIONES
OTRAS CONDICIONES QUE EXISTAN
ARTICULO 26
LA FALTA DE UN DOCUMENTO O CONTRATO LABORAL (ARTICULOS 24 Y 25)
QUE ESPECIFIQUE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR POR PARTE DEL TRABAJADOR
ESTO NO PRIVARA DE SUS DERECHOS QUE ESTABLECE LA LEY E IMPUTARA LA
FALTA DE FOMALIDAD POR PARTE DEL PATRON
DURACION DE RELACIONES DE TRABAJO
ARTICULO 35
LAS RELACIONES DE TRABAJO PUEDEN SER PARA OBRA O TIEMPO
DETERMINADO, POR TEMPORADA O POR TIEMPO INDETERMINADO Y
EN SU CASO PODRA ESTAR SUJETO APRUEBA O A CAPACITACION INICIAL. A
FALTA DEESTIPULACIONES EXPRESAS, LA RELACION SERA POR TIEMPO
INDETERMIDADO.
ARTICULO 57
EL TRABAJADOR PODRA SOLICITAR DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, CUANDO EL
SALARIO NO SEA REMUNERADOR O SEA EXCESIVA LA JORNADA DE TRABAJO O
CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE LA JUSTIFIQUEN.
EL PATRON PODRA SOLICITAR LA MODIFICACION CUANDO CONCURRA
CIRCUSNTANCIAS ECONOMICAS QUE LA JUSTIFIQUEN.
RELACION DE TRABAJO (RENUNCIAS Y DESPIDOS)
ARTICULO 20
SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE
LE DE ORIGEN, LA PRESTACIO DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO AUNA
PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O
DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA ES
OBLIGADA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO,
MEDIANTE EL PAGO DEL SALARIO, LA PRESTACION DE UN TRABAJOA QUE SE
REFIEREEL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS
MISMOS EFESTOS.
ARTICULO 46
EL TRABAJADOR O EL PATRON PODRA RESCIDIR EN CUALQUIERTIEMPO LA
RELACION DE TRABAJO, POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN INCURRIR EN
RESPONSABILIDAD.
ARTICULO 47
SON CAUSAS DE RECISION DE LA RELACION DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD
PARA EL PATRON:
. ENGAÑARLO EL TRABAJADOR O EN SU CASO, EL SINDICATO QUE LO HUBIESE
PROPUESTO O RECOMENDADO CON CERTIFICADOS O REFERENCIAS EN LOS QUE
ATRIBUYAN AL TRABAJADOR CAPACIAD, APTITUDES O FACULTADES DE LAS QUE
CAREZCA.
. NEGARSE EL TRABAJADOR A ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O A SEGUIR LOS
PROCEDIMIENTOS INDICADOS PARA EVITAR ACCIDENTES O ENFERMEDADES.
ARTICULO 51
SON CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA
EL TRABAJADOR:
ENGAÑARLO EL PATRÓN, O EN SU CASO, LA AGRUPACIÓN PATRONAL AL PROPONERLE
EL TRABAJO, RESPECTO DE LAS CONDICIONES DEL MISMO. ESTA CAUSA DE RESCISIÓN
DEJARÁ DE TENER EFECTO DESPUÉS DE TREINTA DÍAS DE PRESTAR SUS SERVICIOS EL
TRABAJADOR;
INCURRIR EL PATRÓN, SUS FAMILIARES O CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES,
DENTRO DEL SERVICIO, EN FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ, ACTOS DE VIOLENCIA,
AMENAZAS, INJURIAS, HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO SEXUAL, MALOS TRATAMIENTOS U
OTROS ANÁLOGOS, EN CONTRA DEL TRABAJADOR, CÓNYUGE, PADRES, HIJOS O
HERMANOS
ARTICULO 53
SON CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
EL MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES;
LA MUERTE DEL TRABAJADOR;
LA TERMINACIÓN DE LA OBRA O VENCIMIENTO DEL TÉRMINO O INVERSIÓN DEL
CAPITAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 38;
LA INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O INHABILIDAD MANIFIESTA DEL TRABAJADOR,
QUE HAGA IMPOSIBLE LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO; Y
LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 434.(QUIEBRA DE LA EMPRESA).
ARTICULO 129
LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO NO SE
COMPUTARÁ COMO PARTE DEL SALARIO, PARA LOS EFECTOS DE LAS
INDEMNIZACIONES QUE DEBAN PAGARSE A LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 154
LOS PATRONES ESTARÁN OBLIGADOS A PREFERIR, EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, A LOS
TRABAJADORES MEXICANOS RESPECTO DE QUIENES NO LO SEAN, A QUIENES LES HAYAN
SERVIDO SATISFACTORIAMENTE POR MAYOR TIEMPO, A QUIENES NO TENIENDO NINGUNA
OTRA FUENTE DE INGRESO ECONÓMICO TENGAN A SU CARGO UNA FAMILIA, A LOS QUE
HAYAN TERMINADO SU EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA, A LOS CAPACITADOS RESPECTO DE
LOS QUE NO LO SEAN, A LOS QUE TENGAN MAYOR APTITUD Y CONOCIMIENTOS PARA
REALIZAR UN TRABAJO Y A LOS SINDICALIZADOS RESPECTO DE QUIENES NO LO ESTÉN.
SI EXISTE CONTRATO COLECTIVO Y ÉSTE CONTIENE CLÁUSULA DE ADMISIÓN, LA PREFERENCIA
PARA OCUPAR LAS VACANTES O PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN SE REGIRÁ POR LO QUE
DISPONGA EL CONTRATO COLECTIVO Y EL ESTATUTO SINDICAL.
SE ENTIENDE POR SINDICALIZADO A TODO TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRE AGREMIADO A
CUALQUIER ORGANIZACIÓN SINDICAL LEGALMENTE CONSTITUIDA.
ARTICULO 516
- LAS ACCIONES DE TRABAJO PRESCRIBEN EN UN AÑO, CONTADO A PARTIR
DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACIÓN SEA EXIGIBLE, CON LAS
EXCEPCIONES QUE SE CONSIGNAN EN LOS ARTÍCULOS
ARTICULO 517
PRESCRIBEN EN UN MES:
I. LAS ACCIONES DE LOS PATRONES PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES,
PARA DISCIPLINAR SUS FALTAS Y PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN SUS
SALARIOS; Y
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  • 1. ¿ QUE ES LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ? La ley federal de trabajo son disposiciones legales que regulan las relaciones de los obreros patronales , es decir donde se especifica que tiene que hacer como trabajador y a que tiene derecho y lo mismo respecto a lo que tu jefe le toca hacer
  • 2. LO QUE NECESITA SEBER DEL TRABAJADOR • Articulo 3” El trabajo es un derecho, por lo que puedes realizar cualquier trabajo sin ningún tipo de discriminación. • Articulo 4” Nadie puede impedirte que trabajes en donde tu desees, siempre que tu trabajo sea lícito.
  • 3. • Articulo 5” Ningún patrón podrá: 1. Dar trabajo amenores de 14 año. 2. Establecer jornadas superiores 3. Que los menores de 16 años laboren horas extras 4. Pagar un salario inferior al mínimo establecido 5. Obligar a los trabajadores a comprar en establecimientos específicos 6. Retener salario para pago de multas de los trabajadores 7. Dar un salario menor por motivos de edad sexo o nacionalidad 8. Permitir o solicitar renuncia de los derechos de los empleados
  • 4. • Articulo7” Todas las empresas que se encuentren en nuestro país tiene la obligación de contratar en su mayoría a trabajadores mexicano, al menos 90% de la planilla laboral y solo en casos muy específicos contratar trabajadores extranjeros y sin rebasar la cantidad permitida de el 10% • Articulo 8” Establece que: Trabajador: Es toda persona física que presta un trabajo personal con un jefe y obedeciendo ciertas normas a una persona física moral. Trabajo: Toda la actividad intelectual o material que no depende del grado de preparación técnica requerida .
  • 5. • Articulo 10” El patrón es la persona física o moral (empresa) que contrata personas para realizar un determinado trabajo. • Articulo 11” A pesar de que la empresa es considerada el patrón, todos los puestos que cuenta con una posición de alto mando (directores, gerente o administradores) son considerados sus representantes.
  • 6. • Articulo12 ” las empresa que contratan personal para prestar servicios a otra compañía son considerados como intermediarios. Empresa de outsourcing. • Articulo14 ” Aunque las empresas utilicen intermediarios para obtener colaboradores, siguen siendo responsables de los empleados que trabajen para ellas y deben asegurarse de que los trabajadores bajo el esquema de outsourcing reciban todas las prestaciones que se establecen en esta ley. • Articulo 33” No importa si lo escribe, si hace una declaración, se selo juras a tu patrón o si firmas un documento no puedes renunciar a los derechos que marca lay.
  • 7. ¿ QUE ES EL SALARIO Y QUIEN LO PAGA? • Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. • Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
  • 8. • Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. • Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
  • 9. • Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores • Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
  • 10. • Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: • I. Pensiones alimenticias • II. Pago de rentas • IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto. • Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
  • 11. • Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante ca • Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé rta poder suscrita por dos testigos.
  • 12. • Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
  • 14. ARTÍCULO 58° Y 59° • Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. • El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
  • 15. ARTÍCULO 60° • Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. • Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. • Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
  • 16. • Art. 61° La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. • Art. 62° Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III. • Art. 63° Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
  • 17. • Art. 64° Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. • Art. 65° En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. • Art. 66° Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. • Art. 67° Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
  • 18. ¿Qué ES UN CONTRATO Y QUE DEBE INCLUIR?
  • 19. UN CONTRATO DE TRABAJO ES UN ACUERDO ENTRE TRABAJADOR Y EMPRESARIO POR EL QUE SE ESTABLECE LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES DE LA RELACION LABORAL.
  • 20. ARTICULO 25 SEGÚN ESTE ARTICULO EL CONTRATO DEBE INCLUIR: TODOS LOS DATOS DEL TRABAJADOR (NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO Y ESTADO CIVIL) DOMICILIO DEL PATRON Y EL TRABAJADOR TIPO DE CONTRATO (POR OBRA, TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINADO) ACTIVIDAD A REALIZAR LUGAR FISICO DONDE TRABAJAS
  • 21. HORARIO LABORAL SUELDO A PERCIBIR Y MODALIDAD DE PAGO FECHA DE PAGO DIAS DE DESCANSO VACASIONES OTRAS CONDICIONES QUE EXISTAN
  • 22. ARTICULO 26 LA FALTA DE UN DOCUMENTO O CONTRATO LABORAL (ARTICULOS 24 Y 25) QUE ESPECIFIQUE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR POR PARTE DEL TRABAJADOR ESTO NO PRIVARA DE SUS DERECHOS QUE ESTABLECE LA LEY E IMPUTARA LA FALTA DE FOMALIDAD POR PARTE DEL PATRON
  • 23. DURACION DE RELACIONES DE TRABAJO ARTICULO 35 LAS RELACIONES DE TRABAJO PUEDEN SER PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO, POR TEMPORADA O POR TIEMPO INDETERMINADO Y EN SU CASO PODRA ESTAR SUJETO APRUEBA O A CAPACITACION INICIAL. A FALTA DEESTIPULACIONES EXPRESAS, LA RELACION SERA POR TIEMPO INDETERMIDADO.
  • 24. ARTICULO 57 EL TRABAJADOR PODRA SOLICITAR DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, CUANDO EL SALARIO NO SEA REMUNERADOR O SEA EXCESIVA LA JORNADA DE TRABAJO O CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE LA JUSTIFIQUEN. EL PATRON PODRA SOLICITAR LA MODIFICACION CUANDO CONCURRA CIRCUSNTANCIAS ECONOMICAS QUE LA JUSTIFIQUEN.
  • 25. RELACION DE TRABAJO (RENUNCIAS Y DESPIDOS) ARTICULO 20 SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACIO DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO AUNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA ES OBLIGADA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DEL SALARIO, LA PRESTACION DE UN TRABAJOA QUE SE REFIEREEL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFESTOS.
  • 26. ARTICULO 46 EL TRABAJADOR O EL PATRON PODRA RESCIDIR EN CUALQUIERTIEMPO LA RELACION DE TRABAJO, POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD.
  • 27. ARTICULO 47 SON CAUSAS DE RECISION DE LA RELACION DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON: . ENGAÑARLO EL TRABAJADOR O EN SU CASO, EL SINDICATO QUE LO HUBIESE PROPUESTO O RECOMENDADO CON CERTIFICADOS O REFERENCIAS EN LOS QUE ATRIBUYAN AL TRABAJADOR CAPACIAD, APTITUDES O FACULTADES DE LAS QUE CAREZCA. . NEGARSE EL TRABAJADOR A ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O A SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS INDICADOS PARA EVITAR ACCIDENTES O ENFERMEDADES.
  • 28. ARTICULO 51 SON CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR: ENGAÑARLO EL PATRÓN, O EN SU CASO, LA AGRUPACIÓN PATRONAL AL PROPONERLE EL TRABAJO, RESPECTO DE LAS CONDICIONES DEL MISMO. ESTA CAUSA DE RESCISIÓN DEJARÁ DE TENER EFECTO DESPUÉS DE TREINTA DÍAS DE PRESTAR SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR; INCURRIR EL PATRÓN, SUS FAMILIARES O CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES, DENTRO DEL SERVICIO, EN FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ, ACTOS DE VIOLENCIA, AMENAZAS, INJURIAS, HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO SEXUAL, MALOS TRATAMIENTOS U OTROS ANÁLOGOS, EN CONTRA DEL TRABAJADOR, CÓNYUGE, PADRES, HIJOS O HERMANOS
  • 29. ARTICULO 53 SON CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO: EL MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES; LA MUERTE DEL TRABAJADOR; LA TERMINACIÓN DE LA OBRA O VENCIMIENTO DEL TÉRMINO O INVERSIÓN DEL CAPITAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 38; LA INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O INHABILIDAD MANIFIESTA DEL TRABAJADOR, QUE HAGA IMPOSIBLE LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO; Y LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 434.(QUIEBRA DE LA EMPRESA).
  • 30. ARTICULO 129 LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO NO SE COMPUTARÁ COMO PARTE DEL SALARIO, PARA LOS EFECTOS DE LAS INDEMNIZACIONES QUE DEBAN PAGARSE A LOS TRABAJADORES.
  • 31. ARTICULO 154 LOS PATRONES ESTARÁN OBLIGADOS A PREFERIR, EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, A LOS TRABAJADORES MEXICANOS RESPECTO DE QUIENES NO LO SEAN, A QUIENES LES HAYAN SERVIDO SATISFACTORIAMENTE POR MAYOR TIEMPO, A QUIENES NO TENIENDO NINGUNA OTRA FUENTE DE INGRESO ECONÓMICO TENGAN A SU CARGO UNA FAMILIA, A LOS QUE HAYAN TERMINADO SU EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA, A LOS CAPACITADOS RESPECTO DE LOS QUE NO LO SEAN, A LOS QUE TENGAN MAYOR APTITUD Y CONOCIMIENTOS PARA REALIZAR UN TRABAJO Y A LOS SINDICALIZADOS RESPECTO DE QUIENES NO LO ESTÉN. SI EXISTE CONTRATO COLECTIVO Y ÉSTE CONTIENE CLÁUSULA DE ADMISIÓN, LA PREFERENCIA PARA OCUPAR LAS VACANTES O PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN SE REGIRÁ POR LO QUE DISPONGA EL CONTRATO COLECTIVO Y EL ESTATUTO SINDICAL. SE ENTIENDE POR SINDICALIZADO A TODO TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRE AGREMIADO A CUALQUIER ORGANIZACIÓN SINDICAL LEGALMENTE CONSTITUIDA.
  • 32. ARTICULO 516 - LAS ACCIONES DE TRABAJO PRESCRIBEN EN UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACIÓN SEA EXIGIBLE, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE CONSIGNAN EN LOS ARTÍCULOS
  • 33. ARTICULO 517 PRESCRIBEN EN UN MES: I. LAS ACCIONES DE LOS PATRONES PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES, PARA DISCIPLINAR SUS FALTAS Y PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN SUS SALARIOS; Y II. LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES PARA SEPARARSE DEL TRABAJO.