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Prestaciones de Ley
Recursos Humanos en Salud
Dr. Freddy Chablé Montero
Dr. Jacobo Ramírez Ramírez
Introducción
• En una relación laboral se generan obligaciones y derechos para las
partes, así como prestaciones laborales mínimas de las que gozan los
trabajadores.
• Cuando se ha tomado la decisión de contratar personal para trabajar
en una empresa, es necesario conocer las prestaciones mínimas que
conforme a la legislación laboral vigente deben ser otorgadas a los
trabajadores.
Introducción
• La ley federal del trabajo expresa las prestaciones mínimas que un
trabajador en México debe de gozar al momento de establecer una
relación de trabajo.
• El trabajo está consagrado en la Ley como un derecho y un deber
social; en este se exige respeto para las libertades y dignidad de quien
lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la
salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Objetivo de la presentación
• Conocer las prestaciones expresadas en la ley federal del trabajo
• Conocer el marco jurídico de la ley federal del trabajo
• Examinar de manera particular cada una las prestaciones mínimas
con las que hay que cumplir en México de acuerdo con LFT del patrón
hacia los trabajadores
Marco Jurídico
• Parte de lo establecido en el Articulo 123 constitucional
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social
del trabajo, conforme a la ley”. (D.O.F. 18-JUN-08)
BASE A. Se establecen condiciones de trabajo, jornada máxima de 8
horas, prohibición de trabajo nocturno industrial, no emplear a
menores de 15 años, protección a la mujer embarazada entre muchas
otras.
Marco Jurídico
• LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la
República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo
123, Apartado A, de la Constitución.
Marco Jurídico
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio
entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar
el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
• Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta
plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe
discriminación;(…) se tiene acceso a la seguridad social y se percibe
un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el
incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se
cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir
riesgos de trabajo.
Las prestaciones de ley en México
1. Jornada de Trabajo.
2. Descansos.
3. Vacaciones.
4. Prima Vacacional.
5. Aguinaldo.
6. Capacitaciones.
7. Reparto de utilidades.
8. Protección de los derechos laborales de la mujer.
Jornada de trabajo
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO.
CAPITULO II
La jornada de trabajo se refiere a la cantidad de horas que se deben trabajar cada
día.
-Jornada diurna (entre las 6 y las 20 horas).
-Jornada nocturna (entre las 20 y las 6 horas).
-Mixta (una mezcla de ambas jornadas).
Jornada de trabajo
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO.
CAPITULO II
El número de horas máximo por día debe ser así:
-8 horas en jornada diurna.
-7 horas en jornada nocturna.
-7 horas y media en jornada mixta.
En teoría, la jornada de trabajo se establece al momento de firmar el contrato y no
puede modificarse así nada más, para ello hay que firmar otro contrato
Jornada de trabajo
• Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus
servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo
correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la
jornada de trabajo.
Descansos
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO III
• En jornadas continuas el trabajador debe tener media hora de
descanso con goce de salario.
• Por cada seis días laborados, el trabajador debe tener (por lo menos)
un día de descanso obligatorio con goce de sueldo íntegro.
• Se debe procurar que el día de descanso sea el domingo, pero este
puede ser negociado entre patrón y trabajador. Los trabajadores que
laboren en día domingo deben recibir por ese día una prima adicional
del 25% sobre su salario ordinario, conocida como prima dominical.
Descansos
• Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de
descanso.
• Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador,
independientemente del salario que le corresponda por el descanso,
un salario doble por el servicio prestado.
Descansos
• Estos son los días de descanso obligatorios:
• El 1ro. de enero.
• El lunes previo a la conmemoración del 5 de febrero.
• El lunes previo a la conmemoración del 21 de marzo.
• El 1ro. de mayo.
• El 16 de septiembre.
• El previo a la celebración del 20 de noviembre.
• El 25 de diciembre.
• Los que determinen las leyes federales y locales electorales.
Vacaciones
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO IV
• El periodo de vacaciones se da a los trabajadores que han laborado
por más de un año en la misma empresa.
• Deben ser pagadas y bajo ninguna circunstancia el primer periodo de
vacaciones puede ser menor a seis días.
• Las vacaciones deben concederse al trabajador dentro de los seis
meses siguientes después de cumplir un año de servicios.
Vacaciones
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO IV
• El periodo vacacional aumentará en dos días laborables, hasta llegar a
doce, por cada año subsecuente de servicios.
• Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos
días por cada cinco de servicios.
Vacaciones
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO IV
Antigüedad en la empresa Días de vacaciones
1 año 6 días
2 años 8 días
3 años 10 días
4 años 12 días
5 años 12 días
6 años 12 días
7 años 12 días
8 años 12 días
9 años 14 días
10 a 13 años 14 días
14 o más años 16 días
Vacaciones
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO
IV
• Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración
• Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de
servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada
al tiempo de servicios prestados.
• Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia
que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones
que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Vacaciones
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO IV
• Trabajadores con más de un año de servicios tienen derecho a seis
días de vacaciones por lo menos y la prima es una cantidad de 25%
adicional al salario ordinario que se paga para este lapso.
SALARIO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO V
• Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.
• A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de
eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
SALARIO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO V
• Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá
pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días
de salario, por lo menos.
• Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente
de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del
aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional
del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera
que fuere éste.
SALARIO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO V
Existen diferentes formas para tasar el salario:
• Salario fijado por unidad de tiempo: se paga por el tiempo que se
dedica al trabajo, sin que importe la productividad; simplemente se
toma en cuenta un periodo: por hora, diario, semanal, quincenal,
mensual, etcétera.
• Salario por unidad de obra o "a destajo": no importa el tiempo de
producción sino las unidades producidas.
SALARIO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO V
• Salario por comisión: el porcentaje que se percibe sobre el producto
de una venta o negocio.
• Salario a precio alzado: se calcula por obra terminada pero el
trabajador debe poner sus materiales y herramientas.
• Salario de cualquier otra forma: algunos ejemplos son salario por
actuaciones (actores o músicos), salarios por temporadas
(deportistas), entre otros.
SALARIO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO V
Los trabajadores tienen derecho a disponer de su salario de manera libre.
Es posible realizar deducciones en el salario del trabajador, algunos casos
son:
• Pago de deudas contraídas con el patrón. El monto máximo permitido de
este descuento es de 30%.
• Pago de renta. No puede exceder de 25% del salario.
• Pago de abonos para cubrir adeudos contraídos con el Fondo Nacional para
la Vivienda de los Trabajadores.
• Pago de las pensiones alimenticias cuando ha sido decretada por una
autoridad competente.
• Pago de cuotas sindicales.
Horas de trabajo extras
No más de tres horas extras diarias. Máximo nueve horas extras por
semana.No más de tres días a la semana.
Concepto Criterio Ejemplo
Hora de trabajo extra
(De las primeras nueve horas de
trabajo extraordinario a la semana)
Se paga 100% más (es decir, doble)
Si se gana $70.00 la hora, la hora
extra se paga a $140.00
Cuando las horas extras laboradas
sobrepasen las nueve horas a la
semana
A partir de la hora diez se paga al 200%
más (es decir, al triple)
Si se gana $70.00 la hora.
Se trabajan 13 horas extras en la
misma semana. Esto son cuatro horas
extras más de las establecidas por
semana.
Por lo tanto:
Primeras nueve horas de trabajo
extraordinario:
9 horas X $70.00 X 2 = $ 1260.00
4 horas de trabajo extraordinario
restantes:
4 horas X $70.00 X 3 = $ 840
Pago total de horas extras laboradas:
$ 1260.00 + $840.00 = $ 2100.00
Para el cálculo y el pago de horas extras
Normas protectoras y privilegios del salario LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VII
• El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el
derecho a percibir los salarios devengados.
• El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre
el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o
inmediatamente después de su terminación.
Normas protectoras y privilegios del salario LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VII
• Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en
ningún caso devengarán intereses.
• Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el
caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad
competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110,
fracción V.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas Normas protectoras y privilegios del salario LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VIII
• Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de
conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas.
• Esta prestación sólo es obligatoria para las empresas que hayan
generado utilidades en el año, de modo que no todas las empresas
pueden cumplir con esta obligación.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas Normas protectoras y privilegios del salario LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VIII
• Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
• I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de
funcionamiento;
• II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un
producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La
determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que
dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
• III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el
período de exploración;
Participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas Normas protectoras y privilegios del salario LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VIII
• V. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con
bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de
asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los
beneficiarios;
• V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
• VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la
Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente,
cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas Normas protectoras y privilegios del salario LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VIII
• Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de
utilidades se ajustará a las normas siguientes
• I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no
participarán en las utilidades;
• II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las
empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al
trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de
esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este
salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
• III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos
ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al
cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no
podrá exceder de un mes de salario;
Participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas Normas protectoras y privilegios del salario LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VIII
• IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los
trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de
incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio
activo;
• IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte
de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las
utilidades;
• VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades
• VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las
utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el
año, por lo menos.
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
TITULO CUARTO CAPITULO III BIS
Capacitación
• Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a
todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su
competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y
programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato
o la mayoría de sus trabajadores.
• Dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de
personal propio, instructores especialmente contratados,
instituciones, escuelas u organismos especializados.
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
TITULO CUARTO CAPITULO III BIS
• Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los
instructores independientes que deseen impartir formación,
capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán
estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
TITULO CUARTO CAPITULO III BIS
• La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y
demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas
de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los
servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra
manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse
en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo
supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
TRABAJO DE LAS MUJERES
• TITULO QUINTO
• Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen
las mismas obligaciones que los hombres.
• Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo
tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.
• Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
• I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan
esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación
con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que
produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o
puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
• II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores
al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita
del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en
su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la
opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá
transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto
para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con
cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el
descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa
presentación del certificado médico correspondiente
• En caso de que se presente autorización de médicos particulares,
ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de
quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
• II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso
de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo
reciban;
• IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis
meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora
cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico
que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo
acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo
durante el período señalado.
• V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II,
percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados
en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario
por un período no mayor de sesenta días;
• VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya
transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
• VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y
postnatales.
Conclusiones
• Es conveniente conocer las prestaciones labores de acuerdo a la Ley
Federal del Trabajo y las propias de la empresa en donde se labora.
• El conocimiento de estas prestaciones y sus bases jurídicas evitarán
malos entendidos entre el patrón y el trabajador.
Bibliografía
• IDEConline. (17 de septiembre de 2015). Obtenido de
http://www.idconline.com.mx/laboral/2015/09/17/conoce-tus-12-prestaciones-laborales-de-ley
• Mexicanos, E. C. (1 de Abril de 1970). LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Ciudad de Mexico, Mexico.
• Mora, M. (22 de Febrero de 2016). Rankia Mexico. Obtenido de
http://www.rankia.mx/blog/mejores-opiniones-mexico/3141149-prestaciones-ley-mexico
• OCC MUNDIAL. (25 de Septimebre de 2015). BLOG OCC MUNDIAL. Obtenido de
http://blog.occ.com.mx/lo-que-debes-saber-sobre-las-prestaciones-laborales/#.WC6J3Pl97tR

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Prest

  • 1. Prestaciones de Ley Recursos Humanos en Salud Dr. Freddy Chablé Montero Dr. Jacobo Ramírez Ramírez
  • 2. Introducción • En una relación laboral se generan obligaciones y derechos para las partes, así como prestaciones laborales mínimas de las que gozan los trabajadores. • Cuando se ha tomado la decisión de contratar personal para trabajar en una empresa, es necesario conocer las prestaciones mínimas que conforme a la legislación laboral vigente deben ser otorgadas a los trabajadores.
  • 3. Introducción • La ley federal del trabajo expresa las prestaciones mínimas que un trabajador en México debe de gozar al momento de establecer una relación de trabajo. • El trabajo está consagrado en la Ley como un derecho y un deber social; en este se exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
  • 4. Objetivo de la presentación • Conocer las prestaciones expresadas en la ley federal del trabajo • Conocer el marco jurídico de la ley federal del trabajo • Examinar de manera particular cada una las prestaciones mínimas con las que hay que cumplir en México de acuerdo con LFT del patrón hacia los trabajadores
  • 5. Marco Jurídico • Parte de lo establecido en el Articulo 123 constitucional “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”. (D.O.F. 18-JUN-08) BASE A. Se establecen condiciones de trabajo, jornada máxima de 8 horas, prohibición de trabajo nocturno industrial, no emplear a menores de 15 años, protección a la mujer embarazada entre muchas otras.
  • 6. Marco Jurídico • LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
  • 7. Marco Jurídico Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. • Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación;(…) se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
  • 8. Las prestaciones de ley en México 1. Jornada de Trabajo. 2. Descansos. 3. Vacaciones. 4. Prima Vacacional. 5. Aguinaldo. 6. Capacitaciones. 7. Reparto de utilidades. 8. Protección de los derechos laborales de la mujer.
  • 9. Jornada de trabajo LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO II La jornada de trabajo se refiere a la cantidad de horas que se deben trabajar cada día. -Jornada diurna (entre las 6 y las 20 horas). -Jornada nocturna (entre las 20 y las 6 horas). -Mixta (una mezcla de ambas jornadas).
  • 10. Jornada de trabajo LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO II El número de horas máximo por día debe ser así: -8 horas en jornada diurna. -7 horas en jornada nocturna. -7 horas y media en jornada mixta. En teoría, la jornada de trabajo se establece al momento de firmar el contrato y no puede modificarse así nada más, para ello hay que firmar otro contrato
  • 11. Jornada de trabajo • Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
  • 12. Descansos LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO III • En jornadas continuas el trabajador debe tener media hora de descanso con goce de salario. • Por cada seis días laborados, el trabajador debe tener (por lo menos) un día de descanso obligatorio con goce de sueldo íntegro. • Se debe procurar que el día de descanso sea el domingo, pero este puede ser negociado entre patrón y trabajador. Los trabajadores que laboren en día domingo deben recibir por ese día una prima adicional del 25% sobre su salario ordinario, conocida como prima dominical.
  • 13. Descansos • Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. • Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
  • 14. Descansos • Estos son los días de descanso obligatorios: • El 1ro. de enero. • El lunes previo a la conmemoración del 5 de febrero. • El lunes previo a la conmemoración del 21 de marzo. • El 1ro. de mayo. • El 16 de septiembre. • El previo a la celebración del 20 de noviembre. • El 25 de diciembre. • Los que determinen las leyes federales y locales electorales.
  • 15. Vacaciones LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO IV • El periodo de vacaciones se da a los trabajadores que han laborado por más de un año en la misma empresa. • Deben ser pagadas y bajo ninguna circunstancia el primer periodo de vacaciones puede ser menor a seis días. • Las vacaciones deben concederse al trabajador dentro de los seis meses siguientes después de cumplir un año de servicios.
  • 16. Vacaciones LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO IV • El periodo vacacional aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. • Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
  • 17. Vacaciones LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO IV Antigüedad en la empresa Días de vacaciones 1 año 6 días 2 años 8 días 3 años 10 días 4 años 12 días 5 años 12 días 6 años 12 días 7 años 12 días 8 años 12 días 9 años 14 días 10 a 13 años 14 días 14 o más años 16 días
  • 18. Vacaciones LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO IV • Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración • Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. • Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
  • 19. Vacaciones LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO IV • Trabajadores con más de un año de servicios tienen derecho a seis días de vacaciones por lo menos y la prima es una cantidad de 25% adicional al salario ordinario que se paga para este lapso.
  • 20. SALARIO LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO V • Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. • A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
  • 21. SALARIO LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO V • Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. • Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
  • 22. SALARIO LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO V Existen diferentes formas para tasar el salario: • Salario fijado por unidad de tiempo: se paga por el tiempo que se dedica al trabajo, sin que importe la productividad; simplemente se toma en cuenta un periodo: por hora, diario, semanal, quincenal, mensual, etcétera. • Salario por unidad de obra o "a destajo": no importa el tiempo de producción sino las unidades producidas.
  • 23. SALARIO LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO V • Salario por comisión: el porcentaje que se percibe sobre el producto de una venta o negocio. • Salario a precio alzado: se calcula por obra terminada pero el trabajador debe poner sus materiales y herramientas. • Salario de cualquier otra forma: algunos ejemplos son salario por actuaciones (actores o músicos), salarios por temporadas (deportistas), entre otros.
  • 24. SALARIO LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO. CAPITULO V Los trabajadores tienen derecho a disponer de su salario de manera libre. Es posible realizar deducciones en el salario del trabajador, algunos casos son: • Pago de deudas contraídas con el patrón. El monto máximo permitido de este descuento es de 30%. • Pago de renta. No puede exceder de 25% del salario. • Pago de abonos para cubrir adeudos contraídos con el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. • Pago de las pensiones alimenticias cuando ha sido decretada por una autoridad competente. • Pago de cuotas sindicales.
  • 25. Horas de trabajo extras No más de tres horas extras diarias. Máximo nueve horas extras por semana.No más de tres días a la semana. Concepto Criterio Ejemplo Hora de trabajo extra (De las primeras nueve horas de trabajo extraordinario a la semana) Se paga 100% más (es decir, doble) Si se gana $70.00 la hora, la hora extra se paga a $140.00 Cuando las horas extras laboradas sobrepasen las nueve horas a la semana A partir de la hora diez se paga al 200% más (es decir, al triple) Si se gana $70.00 la hora. Se trabajan 13 horas extras en la misma semana. Esto son cuatro horas extras más de las establecidas por semana. Por lo tanto: Primeras nueve horas de trabajo extraordinario: 9 horas X $70.00 X 2 = $ 1260.00 4 horas de trabajo extraordinario restantes: 4 horas X $70.00 X 3 = $ 840 Pago total de horas extras laboradas: $ 1260.00 + $840.00 = $ 2100.00 Para el cálculo y el pago de horas extras
  • 26. Normas protectoras y privilegios del salario LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VII • El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. • El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
  • 27. Normas protectoras y privilegios del salario LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VII • Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses. • Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.
  • 28. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Normas protectoras y privilegios del salario LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VIII • Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. • Esta prestación sólo es obligatoria para las empresas que hayan generado utilidades en el año, de modo que no todas las empresas pueden cumplir con esta obligación.
  • 29. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Normas protectoras y privilegios del salario LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VIII • Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: • I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; • II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; • III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  • 30. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Normas protectoras y privilegios del salario LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VIII • V. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; • V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y • VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
  • 31. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Normas protectoras y privilegios del salario LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VIII • Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes • I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; • II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. • III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
  • 32. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Normas protectoras y privilegios del salario LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TITULO TERCERO capitulo VIII • IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; • IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; • VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades • VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
  • 33. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones TITULO CUARTO CAPITULO III BIS Capacitación • Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. • Dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados.
  • 34. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones TITULO CUARTO CAPITULO III BIS • Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • 35. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones TITULO CUARTO CAPITULO III BIS • La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
  • 36. TRABAJO DE LAS MUJERES • TITULO QUINTO • Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. • Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.
  • 37. • Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: • I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; • II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente
  • 38. • En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. • II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; • IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
  • 39. • V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días; • VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y • VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
  • 40. Conclusiones • Es conveniente conocer las prestaciones labores de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y las propias de la empresa en donde se labora. • El conocimiento de estas prestaciones y sus bases jurídicas evitarán malos entendidos entre el patrón y el trabajador.
  • 41. Bibliografía • IDEConline. (17 de septiembre de 2015). Obtenido de http://www.idconline.com.mx/laboral/2015/09/17/conoce-tus-12-prestaciones-laborales-de-ley • Mexicanos, E. C. (1 de Abril de 1970). LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Ciudad de Mexico, Mexico. • Mora, M. (22 de Febrero de 2016). Rankia Mexico. Obtenido de http://www.rankia.mx/blog/mejores-opiniones-mexico/3141149-prestaciones-ley-mexico • OCC MUNDIAL. (25 de Septimebre de 2015). BLOG OCC MUNDIAL. Obtenido de http://blog.occ.com.mx/lo-que-debes-saber-sobre-las-prestaciones-laborales/#.WC6J3Pl97tR