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Reforma tributaria estructural
ley 1819 del 29 de diciembre
2016
 Asesorías Empresariales Contables y
Financieras
SANTIAGO URREA LOPEZ
CONTADOR PUBLICO POLITECNICO JIC
DOCENTE UNIVERSITARIO
ASESOR CONTABLE Y FINANCIERO
CONTENIDO DE LA LEY 1819 29 DE DICIEMBRE
2016 REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL
 Parte 1 Impuestos sobre la renta de personas naturales (inicia en el art 1
hasta el art 19)
 Parte 2 Impuestos sobre la renta (inicia en el art 20 hasta el art 139)
 Parte 3 Régimen tributario especial (inicia en el art 140 hasta el art 164)
 Parte 4 Monotributo (inicia en el art 165 hasta el art 172)
 Parte 5 Impuesto sobre las ventas (inicia en el art 173 hasta el art 199)
 Parte 6 impuesto nacional al consumo (inicia en el art 200 hasta el art 213)
 Parte 7 Gravamen al Movimiento Financiero (inicia en el art 214 hasta el art
2017)
 Parte 8 Impuesto Nacional a la Gasolina (inicia en el art 218 hasta el art 220)
 Parte 9 Impuesto Nacional al Carbono (inicia en el art 221 hasta el art 223)
 Parte 10 contribución parafiscal al combustible (inicia en el art 224 hasta el
art 234)
CONTENIDO DE LA LEY 1819 29 DE DICIEMBRE
2016 REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL
 Parte 11 incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad
socio-económica en las zonas mas afectadas por el conflicto armado
ZOMAC (inicia en el art 235 hasta el art 238)
 Parte 12 contribución nacional de valorización (inicia en el art 239 hasta
el art 254)
 Parte 13 procedimiento tributario (inicia en el art 255 hasta el art 320)
 Parte 14 administración tributaria (inicia en el art 321 hasta el art 337)
 Parte 15 delitos contra la administración tributaria (inicia en el art 338
hasta el art 339)
 Parte 16 tributos territoriales (inicia en el art 340 hasta el art 358)
 Parte 17 Disposiciones varias. (inicia en el art 359 hasta el art 376)
Art 173 modifica art 420 estatuto
tributario
 HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO:
a) 1. venta de bienes muebles e inmuebles
b) 2. venta o cesión de derechos sobre activos intangibles únicamente
asociados con la propiedad industrial.
c) 3. prestación de servicios tanto nacional como en el exterior.
d) 4. importación de bienes que no se tengan como excluidos.
e) 5. circulación, venta u operación de juegos de azar, exceptuando las
loterías y los juegos ofrecidos exclusivamente por internet.
 Los anteriores rubros están sujetos como hechos generados del impuesto a
las ventas con excepción de los bienes y servicios excluidos de este
impuesto.
Art 173 modifica art 420 estatuto
tributario
 Para los juegos se suerte y azar la base gravable esta constituida de la siguiente forma:
 1. JUEGOS LOCALIZADOS TALES COMO MAQUINITAS O TRAGAMONEDAS: la
base gravable mensual de este impuesto estará constituida por el valor correspondiente
a 20 uvt (20 uvt * $ 31.859 = $637,180).
 2. MESAS DE JUEGOS: estará constituida por el valor correspondiente a 290 uvt (290
uvt * $31.859 = $ 9,239,110).
 3. JUEGOS DE BINGOS: estará constituida por el valor correspondiente a 3 uvt por
cada silla ( 3 uvt * $ 31.8598 = $ 95.577).
 En los juegos de suerte y azar se aplicara la TARIFA GENERAL del impuesto sobre las
ventas previstas en este estatuto.
 El formulario, la boleta, el billete o documento que da derecho a participar en el juego son
documentos equivalentes a la factura; el impuesto generado en estas operaciones será
tomado como impuesto descontable.
Art 173 modifica art 420 estatuto
tributario
 Parágrafo 3: cuando el usuario directo o destinatario de un servicio o
intangible adquirido licenciado desde el exterior tenga residencia fiscal o
domicilio o establecimiento permanente en Colombia se causara el impuesto
sobre las ventas.
 Parágrafo 4: No se cobrara este impuesto a los servicios de reparación,
mantenimiento y arrendamiento en naves y aeronaves prestados en el
exterior.
 Parágrafo 5: la venta e importación de cigarrillo y tabaco nacional y
extranjero estará gravado a la tarifa general, pago de este impuesto dará
derecho a impuesto descontable.
Art 174 modifica art 421 estatuto
tributario
 HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA
a. Todos los actos que impliquen transferencia de dominio tanto gratuito como
oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles como también los
activos intangibles descritos en el literal b art 420 E.T independiente de
la forma en que se negocian, sea que se hagan a nombre propio, por
cuenta de terceros a nombre propio o por cuenta y a nombre de terceros.
b. Los retiros de bienes muebles e inmuebles que sean para uso o para hacer
parte de los activos fijos de la empresa.
c. La incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios
no gravados así como la transformación de bienes gravados a no gravados.
Art 174 modifica art 421 estatuto
tributario
 PARAGRAFO: No se considera venta para efectos del impuesto sobre
las ventas
 La donación asignación o entrega de mercancía decomisadas o
abandonadas a favor de la nación que se requiera para el cumplimiento
de sus funciones o con el propósito de extinguir las deudas a su cargo
en los términos de la regulación aduanera vigente.
Art 175 modifica art 424 estatuto
tributario (Bienes Excluidos del IVA)
 Bienes que no causan el impuesto (excluidos)
 Adicionan
 06.02.90.90.00 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos;
micelios.
 87.01 tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00 – 87.01.92.00.00 –
87.01.93.00.00 – 87.01.94.00.00 – 87.01.95.00.00
 Modifican
 27.11.12.00.00 gas propano, incluido el auto gas.
 27.11.29 gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso incluido el auto
gas.
 Retiran
 44.03 madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o descuadrada.
 73.11.00.10.00 recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, sin
soldadura, componentes del gas vehicular.
 82.08.40.00.00 cuchillas y hojas cortantes, para maquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
 84.09.91.60.00 carburadores y sus partes (repuestos) componentes del plan de gas
vehicular.
Art 175 modifica art 424 estatuto
tributario (bienes excluidos del IVA)
 Bienes que no causan el impuesto (excluidos)
 Retiran
 84.09.91.91.00 equipo para la conversión del sistema de alimentación de
combustible para vehículos automóviles a uso dual gas gasolina
componentes del plan de gas vehicular.
 84.09.91.99.00 repuestos para Kids del plan de gas vehicular.
 84.14.80.22.00 compresores componentes del plan de gas vehicular.
 84.14.90.10.00 partes de compresores (repuestos) componentes del plan de
gas vehicular.
 90.25.90.00 partes y accesorios surtidores (repuestos) componentes del
plan de gas vehicular.
 93.01 armas de guerra excepto los revólveres pistolas y armas blancas
Art 175 modifica art 424 estatuto
tributario (bienes excluidos del IVA)
 Bienes que no causan el impuesto (excluidos)
 Adicionan
 Numeral 3 todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos
dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones liquidas, solidas,
granuladas, gaseosas o en polvo) del régimen especial destinadas a ser
administrados por vía digestiva, para pacientes con patologías especificas o con
condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para
pacientes que requieren nutrición enteral.
 Numeral 5 los computados personales de escritorio o portátiles cuyo valor
no exceda de 50 uvt (antes 82 uvt).
 Numeral 6 los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo
valor no exceda de 22 uvt (antes 43 uvt).
 Numeral 10 los vehículos automotores, destinados al transporte publico de
pasajeros, destinados solo a reposición tendrá derecho a este beneficio los
pequeños transportadores propietarios de menos de tres vehículos y solo para
efectos de reposición de uno solo y por una única vez este beneficio solo estará
vigente hasta el año 2019.
Art 175 modifica art 424 estatuto
tributario (bienes excluidos del IVA)
 Bienes que no causan el impuesto (excluidos)
 Adicionan
 Numeral 12 venta de bienes inmuebles con excepción de los mencionados
en el numeral 1 art 468-1
 Numeral 13 alimentos, vestuario, elementos de aseo, medicamentos,
materiales de construcción, bicicletas, motocicletas, motocarros que se
incorporen y se comercialicen en amazonas, guania y Vaupés se
garantizara la exclusión del IVA en las ventas al consumidos final siempre y
cuando estas sean para el consumo y beneficio en el mismo departamento.
 Numeral 14 el combustible para aviación sea comercial y de carga con
origen y destino a los departamentos de guania, amazonas, Vaupés, san
Andrés islas y providencia, Arauca y vichada.
 Numeral 15 productos que ingresen al amazonas con el convenio colombo-
peruano o de la republica federativa del Brasil.
Parágrafo: el petróleo crudo recibido por la agencia nacional de hidrocarburos
para su respectiva monetización.
Art 175 modifica art 424 estatuto
tributario (Bienes Excluidos del IVA)
 Bienes que no causan el impuesto (excluidos)
 Retiran
Numeral 5 el petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural
Numera 6 la gasolina y el ACPM
Art 176 Adición literal art 22 de
la ley 47 de 1993
 Queda excluido del IVA los juegos de suerte, azar y
las loterías dentro del archipiélago.
Art 177 Modifique el literal j y adición de
parágrafo transitorio art 428 E.T
 Literal (J) solo cambia el año 2014 por el año 2017.
 Parágrafo transitoria trata sobre importaciones los
cuales están regulados en los decretos 390 de 2016
y 3568 de 2011 adicional con el literal (g) del articulo
428 del estatuto tributario.
Art 178 Adiciona parágrafo al art 437
del E.T (Responsables del Impuestos)
 Parágrafo 2: la Dian establecerá procedimiento
para los prestadores de servicios desde el exterior la
forma en que deberán cumplir con sus obligaciones
de declarar y pagar cuando los servicios que prestan
se encuentren gravados con el IVA.
Art 179 modifica parágrafo 1 al art 437-1 del E.T
(Retención en la fuente impuesto sobre las venta
Reteiva)
 Parágrafo 1: En el caso de las prestaciones de
servicios gravados a los que se refiere los
numerales 3 y 8 del art 437-2 del E.T la retención
será equivalente al 100% del valor de impuesto.
 Ver siguiente diapositiva
Art 180 modifica numeral 3 y adiciona numeral 8 y parágrafo
transitorio al art 437-2 (Agentes de Retención del Impuesto
sobre las ventas RETEIVA)
 Numeral 3: las personas del régimen común que contraten
con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país,
la prestación de servicios gravados.
 Numeral 8 : Las entidades emisoras de tarjetas debito y
crédito los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores
de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la
DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en
cuenta a los prestadores desde el exterior de servicios
electrónicos o digitales (música, videos, películas, publicidad,
enseñanza a distancia).
 Parágrafo transitorio: lo previsto en el numeral 8 empezara
a regir a partir de los 18 meses siguientes a la entrada en
vigencia de esta ley.
Art 181 Modifica al articulo 444 E.T
(Responsables En Venta De Derivados Del
Petróleo)
 Responsables:
productores, importadores, vinculados económicos, distribuidores
mayorista y comercializadores industriales
Parágrafo: El IVA facturado en la adquisición de estos productos
podrá ser descontado por el adquiriente siempre y cuando este sea
responsable del IVA; y que los bienes adquiridos sean relacionados
como costos o gastos en las operaciones gravadas o exentas; si no
se tiene certeza en la distribución de los ivas pagados en bienes
adquiridos para ventas excluidas se deberá realizar PRORRATEO.
Art 182 Modifica parágrafo art 462-1 E.T (bases
Gravables especiales del IVA AIU)
 La base gravable especial se aplicara tanto para el impuesto
de Industria y comercio, impuesto de renta, la retención tanto
por industria y comercio (reteica) como impuesto de renta
(retención en la fuente) tendrá en cuenta la base gravable
especial para la aplicación de dichos anticipos de impuesto.
 Esta base especial se tendrá en cuenta para otros impuestos,
tasas y contribuciones de orden territorial.
Art 183 Modifica art 467 E.T (bases Gravables en
otros productos derivados del petróleo)
 Este articulo tiene en cuenta las bases gravables del impuesto
sobre las ventas para los productores, distribuidores
mayoristas, comercializadores industriales e importadores de
otros productos derivados del petróleo.
Art 184 Modifica art 468 E.T (tarifa General
sobre el impuesto a las ventas)
 La tarifa general del IVA es del 19% a partir del año gravable
2017.
 La distribución de 1% del IVA será así: 0,5% se destinara para
el sistema general de seguridad social en salud, 0,5% se
destinara la financiación de la educación.
 Parágrafo 1. Los directorios telefónicos quedaran gravados a
la tarifa general cuando se transfieran a titulo oneroso
Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados
con la tarifa del 5%)
Modifica
 09.01 exceptúa el café de la supartida 09,01,11 que pasa a ser de
la tarifa general .
 10.01 exceptúa el trigo y morcajo utilizado para la siembra el cual
queda con la tarifa general.
Adiciona
 10.02.90.00.00 centeno.
 10.04.90.00.00 avena.
 10.07.90.00.00 sorgo de grano.
 10.08 alforfón, mijo y alpiste los demás cereales.
 11.04.12.00.00 granos aplastados o en copos de avena
Retira
 12.09.99.90.00 semillas para caña de azúcar.
Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados
con la tarifa del 5%)
Adiciona
 12.01.90.00.00 Abas de soya
 12.07.10.90.00 nuez y almendra de palma
 12.07.29.00.00 semillas de algodón
 12.07.99.99.00 fruto de palma de aceite
 12.08 Harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la
harina de mostaza
 15.07.10.00.00 aceite en bruto de soya
 15.11.10.00.00 aceite en bruto de palma
 15.12.11.10.00 aceite en bruto de girasol
 15.12.21.00.00 aceite en bruto de algodón
 15.13.21.10.00 aceite en bruto de almendra de palma
 15.14.11.00.00 aceite en bruto de colza
 15.15.21.00.00 aceite en bruto de maíz
Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados
con la tarifa del 5%)
Modifica
 16.01 únicamente el salchichón y la butifarra
 16.02 únicamente la mortadela
 17.01 azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en
estado solido excepto la subpartida 17.01.13.00
 19.05 únicamente los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira
Retira
 17.02.30.20.00 jarabes de glucosa
 17.02.30.90.00 las demás
 17.02.60.00.00 las demás fructosas y jarabes de fructosa con un contenido de
fructosa en estado seco superior al 50% en peso.
 18.03 cacao en masa o en panes (pasta de cacao) incluso desgrasado.
 18.05 cacao en polvo sin azucarar
 18.06 chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados
con la tarifa del 5%)
Modifica
 52.01 algodón sin cardar ni peinar
Adiciona
 18.06.32.00.90 chocolate de mesa
 21.01.11.00 extractos esencias y concentrados de café
 21.06.90.00 preparaciones edulcorantes a base de estevita y otros
de origen natural (endulzantes)
 21.06.90.69.00 preparaciones edulcorantes a base de sustancias
sintéticas o artificiales.
 23.01 harina, polvo y pellets de carne, despojos pescados o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos,
impropios para la alimentación humana, chicharrones.
 23.02 salvados, moyuelos y demás residuos del cemido, de la
molienda o de otros tratamientos de los cereales o leguminosas
incluso en pellets
Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados
con la tarifa del 5%)
Adiciona
 23.03 residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa
de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la
industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de
destilería incluso en pellets.
 23.04 tortas y demás residuos solidos de la extracción del aceite de
soja (soya) incluso molidos o en pellets
 23.06 tortas y demás residuos solidos de la extracción de grasas o
aceites vegetales incluso molidos o en pellets.
 23.08 materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y
subproductos vegetales, incluso en pellets de los tipos utilizados
para la alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
 23.09 preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de
los animales.
 44.03 madera en bruto incluso descortezada, desalburada o
escuadrada.
Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados
con la tarifa del 5%)
Adiciona
 73.11.00.10.00 recipientes para gas comprimido o licuado de
fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan de
gas vehicular.
 82.01 layas, palas, azadas, picos, vinaderas, horcas de labranza,
rastrillos y raederas, hachas, hocinos y herramientas similares
con filo, tijeras de podar de cualquier tipo, hoces y guadañas,
cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y
demás.
 82.08.40.00.00 cuchillas y hojas cortantes para maquinas
agrícolas, hortícolas o forestales.
 84.09.91.60.00 carburadores y sus partes (repuestos)
componentes del plan de gas vehicular.
 84.09.91.91.00 equipo para la conversión del sistema de
alimentación del combustible para vehículos automóviles de uso
dual (gas- gasolina)
Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados
con la tarifa del 5%)
Adiciona
 84.09.91.99.00 repuestos para Kids del plan de gas vehicular.
 84.14.80.22.00 compresores del plan de gas vehicular
 84.14.90.10.00 partes de compresores (repuestos)
 84.19.31.00.00 secadores para productos agrícolas
 84.19.50.10.00 intercambiadores de calor; pasteurizadores
 84.24.82.90.00 fumigadoras para uso agrícola
 84.29.51.00.00 cargador frontal
 84.32 maquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícola o
silvícolas, para la preparación o trabajo del suelo o para el
cultivo.
 84.34 únicamente maquinas de ordeñar y sus partes
 84.36.21.00.00 incubadoras y criadoras
 84.36.29 las demás maquinas y aparados para la avicultura
Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados
con la tarifa del 5%)
Adiciona
 84.36.91.00.00 partes de maquinas o aparatos para la avicultura
 84.38.80.10.00 descascarilladoras y despulpadoras de café
 85.01 motores y generadores eléctricos para uso en vehículos
eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas
eléctricas y bicicletas eléctricas.
 85.07 acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores,
aunque sean cuadrados o rectangulares para uso en vehículos
eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas
eléctricas y bicicletas eléctricas.
 85.04 cargadores de batería para vehículos eléctricos híbridos e
híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas
eléctricas, incluso aquellos que vienen incluidos en los vehículos,
los de carga rápida (electrolineras) y los de recarga domiciliaria,
inversores de carga eléctrica.
Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados
con la tarifa del 5%)
Adiciona
 87.02 vehículos eléctricos híbridos e híbridos enchufables para el
transporte de 10 o mas personas incluido el conductor.
 87.03 vehículos eléctricos e híbridos enchufables concebidos para el
transporte de personas incluidos lo de tipo de familiar y de carretera.
 87.04 vehículos automóviles eléctricos híbridos e híbridos
enchufables para el transporte de mercancía.
 87.05 vehículos automóviles eléctricos híbridos e híbridos
enchufables para usos especiales.
 87.06 chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas
87.02-87.03 únicamente para transporte publico.
 87.07 carrocería de vehículos automotores eléctricos de las partidas
87.02-87.03 incluidas las cabinas únicamente para transporte
publico.
 87.11 motocicletas eléctricas incluidos los ciclo motores
 87.12 bicicletas eléctricas ( incluidos los triciclos de reparto)
bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto) sin
motor cuyo valor no exceda lo 50 uvt
Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados
con la tarifa del 5%)
Adiciona
 89.01 transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos
similares para transporte de personas o mercancías
 89.04 remolcadores y barcos empujadores
 89.06.90 los demás barcos y barcos de salvamento excepto los de
remo y los de guerra.
 90.25.90.00.00 partes y accesorios surtidores (repuestos)
componentes del plan de gas vehicular.
 90.31 unidades de control para motores eléctricos.
 90.32 unidades de control de las baterías y del sistema de
enfriamientos de las baterías
 96.19 compresas y tampones higiénicos.
Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados
con la tarifa del 5%)
Adicionalmente tendrá IVA a esta tarifa
1. La primera venta de unidades de vivienda nueva de interés
social urbana y rural, vivienda de interés prioritario urbana y
rural cuyo valor supere los 26,800 uvt, mantendrán el
tratamiento establecido del parágrafo 2 del art 850 E.T
(devoluciones de IVA).
2. Bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores
vinos aperitivos y similares de que trata el articulo 202 ley 223
de 1995 a partir del 1 de enero 2017.
3. Neveras nuevas cuyo precio sea igual o inferior a 30 uvt siempre
y cuando el comprador pertenezca a un hogar de estrato 1,2 o 3.
Parágrafo transitorio
Los compradores de vivienda nueva que hayan firmado documento
o contrato de compraventa antes del 31 de Diciembre de 2017,
estarán excluidos del IVA.
Art 186 Modifica numeral 4 art 468-3 (servicios
gravados con tarifa del 5%)
Se retira las aclaraciones entre las
personas jurídicas con animo egotista y
las personas jurídicas con animo de
alteridad.
Art 187 Adiciona 4 numerales al art 476
(servicios excluidos del impuesto sobre las
ventas)
 Numeral 23 Servicios de educación virtual para el desarrollo de
contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida
por el ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
 Numeral 24 suministro de paginas web, servicios (hosting),
computación en la nube (clout computing) mantenimiento a
distancia de programas y equipos.
 Numeral 25 adquisición de licencias de software para el
desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la
reglamentación del ministerio TIC.
 Numeral 26 los servicios de reparación y mantenimiento de naves
y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera
colombiana excepto los servicios que se encuentran en el literal p
del numeral 3 del art 477 del E.T (bienes exentos)
Art 188 Modifica 477 (Bienes Exentos del
Impuesto)
Adiciona
 02.08.90.00.00 únicamente carnes y despojos comestibles frescos,
refrigerados o congelados de cuyes.
 93.01 armas de guerra excepto los revólveres, pistolas y armas blancas
de uso privativo de las fuerzas militares y la policía nacional.
 03.06 únicamente camarones de cultivo.
Retira
 03.06.16.00.00 camarones y langostinos y demás decápodos natantia de
agua fría, congelados.
 03.06.17 los demás camarones, langostinos y demás decápodos natantia,
congelados.
 03.06.26.00.00 camarones y langostinos y demás decápodos natantia de
agua fría, sin congelar.
 03.06.27 los demás camarones langostinos y demás decápodos natantia,
sin congelar.
Art 188 Modifica 477 (Bienes Exentos del
Impuesto)
 Adicionalmente
 Numeral 3 las municiones y material de guerra o reservado y por
consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes
a las fuerzas militares y la policía nacional.
 A- sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos,
modelos y calibres con sus accesorios repuestos y los elementos
necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y
mantenimiento de los mismos.
 B- todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al
servicios de defensa nacional.
 C- municiones, torpedos y minas de todos los tipos clases y calibres
 D- material blindado
 E- semovientes de todas las clases y razas destinadas al mantenimiento
del orden publico interno o externo.
 F- materiales explosivos y pirotécnicos materias primas para su
fabricación y accesorios.
Art 188 Modifica 477 (Bienes Exentos del
Impuesto)
 G- Paracaídas y equipo de salto para unidades aerotransportadas.
 H- Elementos, equipos y accesorios contra motines
 I- Equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos
 J- Equipos de buceo y de voladuras submarinas, repuestos y accesorios.
 K- Equipos de detección aérea, de superficie y submarina repuestos y
accesorios.
 L- Elementos para control de incendios y averías, accesorios y
repuestos.
 M- Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento de material de
guerra.
 N- Equipos, software y demás implementos de sistemas y
comunicaciones para uso de las fuerzas militares y la policía.
 O- Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de
guerra.
 P- servicios de diseño construccion y mantenimiento de armas,
municiones y material de guerra, capacitación de tripulaciones de la
fuerza publica prestados por entidades descentralizadas de orden
nacional de sector defensa.
Art 188 Modifica 477 (Bienes Exentos del
Impuesto)
 Parágrafo 1: no hacen parte de armamento los
uniformes, material térmico carpas morrales chalecos,
toallas ponchos y calzado de uso privativo de las
fuerzas militares y la policía nacional.
Art 190 Modifica 485-2 (Descuento especial del
impuesto sobre las ventas)
 Los contribuyentes cuyo objeto social sea la explotación de
hidrocarburos como actividad económica principal tengan o no ingresos,
podrán presentar la declaración del IVA a partir de que inicia su actividad
exploratoria y tratarla como IVA descontable.
 Podrá ser solicitado en devolución el IVA pagado en la adquisición e
importación de bienes y servicios utilizados para le exploración y
desarrollo las cuales conformen el costo de sus activos fijos e
inversiones amortizables.
 El saldo a favor se podrá solicitar al año siguiente en el que se genere el
beneficio.
 Parágrafo 1 este beneficio no se tendrá en cuenta para lo consagrado en
el art 258-2 (impuestos sobre ventas en importación de maquinaria
pesada para industrias básicas)
 Parágrafo 2 Los contribuyentes que tengan este beneficio no deberán de
aplicar los consagrado en el art 489 E.T (Impuestos Descontables
susceptibles de devolución bimestral de impuestos).
Art 191 Modifica 491 (En la Adquisicion de
Activos fijos)
 La adquisición de activos fijos no otorga derecho a descuento de iva
excepto en el caso establecido en el articulo 485-2 (Descuentos especial
en el impuesto sobre las ventas)
Art 192 y 193 Ley 1819 de 29 de Diciembre 2016
 Estos artículos hacen mención a la tarifa del IVA
celebrado con entidades Publicas y el régimen de
transición para estos contratos; en ambos casos se
tiene en cuenta las resoluciones vigentes y los actos
de adjudicación de dichos contratos.
Art 194 Modifica 496 (Oportunidad de los
Descuentos)
 Agregaron.
 Cuando la responsabilidad del contribuyente sea declarar
cuatrimestralmente, la deducción de impuestos descontables
solo podrán contabilizarse en el mismo periodo de su causación
o en periodo cuatrimestral siguiente y hacer dicha deducción en
el periodo en el cual se haya efectuado su contabilización.
 Parágrafo: El IVA en el sector de la construcción solo podrá
contabilizarse en el periodo correspondiente de su causación o
en los dos periodos siguientes y solicitarse como descontable
cuando se realice la escrituración de la unidad inmobiliaria
gravada.
 NOTA: el IVA descontable debe corresponder a los costos
directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias
gravadas.
Art 195 Modifica 499 (Régimen Simplificado del
IVA)
 Modifica Numeral 1: se módica la base la cual pasa de 4,000 uvt a
3,500.
 Modifica Numeral 5: la base para contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados en el año anterior y en el año en
curso sean iguales o superiores a 3,500 uvt anteriormente 3,300
uvt.
 Modifica Numeral 6: que el monto de sus consignaciones
bancarias o inversiones durante el año anterior o durante el
respectivo año no supere la suma de 3,500 uvt anteriormente
4,500 uvt.
Art 196 Modifica 600 (Periodos Gravables del
Impuesto sobre las ventas)
 Contribuyentes del impuesto cuyos ingresos al 31 de Diciembre
del año gravable anterior sean inferiores a 92.000 uvt periodo de
presentación cuatrimestral. (Enero-Abril) (Mayo – Agosto)
(Septiembre – Diciembre).
 Contribuyentes del impuestos cuyos ingresos al 31 de Diciembre
del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92,000 uvt
su declaracion y pago será bimestral (Enero-Febrero, Marzo –
Abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Octubre, Noviembre-
Diciembre)
Antes
 Ingresos entre 0 – 15,000 uvt periodo anual
 Ingresos entre 15,001 uvt y 91,999 uvt periodo cuatrimestral
 Ingresos superiores a 92,000 uvt periodo bimestral.
Art 197 Adiciona parágrafo Art 602 (Contenido
Declaración Bimestral del Impuesto sobre las
ventas)
 Parágrafo: lo previsto en este articulo aplicara también para los
contribuyentes responsables de presentación cuatrimestral
Art 198 ley 1819 de 2016 plazo máximo para
remarcar precios por cambio de tarifa de IVA
 Las mercancías pre marcadas directamente o en góndola
existentes en mostradores podrán venderse con el precio
ya fijado hasta agotar existencias o hasta el 31 de Enero
del año 2017.
 A partir del 1 de febrero del 2017 todos los artículos
deberán cumplir con las modificaciones establecidas en
esta ley.
 En todo caso los prestados de servicios o que tengan
ventas al por mayor y no venta directa al publico deberán
general el IVA a tarifa del 19% a partir del 1 de enero de
2017.
Art 199 ley 1819 de 2016 tratamiento de los
medios de pago para la telefonía celular en IVA
 Las recargas de celular no están gravadas con el IVA ya
que se toman como una compraventa de un bien
incorporal.

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  • 1. Reforma tributaria estructural ley 1819 del 29 de diciembre 2016  Asesorías Empresariales Contables y Financieras SANTIAGO URREA LOPEZ CONTADOR PUBLICO POLITECNICO JIC DOCENTE UNIVERSITARIO ASESOR CONTABLE Y FINANCIERO
  • 2. CONTENIDO DE LA LEY 1819 29 DE DICIEMBRE 2016 REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL  Parte 1 Impuestos sobre la renta de personas naturales (inicia en el art 1 hasta el art 19)  Parte 2 Impuestos sobre la renta (inicia en el art 20 hasta el art 139)  Parte 3 Régimen tributario especial (inicia en el art 140 hasta el art 164)  Parte 4 Monotributo (inicia en el art 165 hasta el art 172)  Parte 5 Impuesto sobre las ventas (inicia en el art 173 hasta el art 199)  Parte 6 impuesto nacional al consumo (inicia en el art 200 hasta el art 213)  Parte 7 Gravamen al Movimiento Financiero (inicia en el art 214 hasta el art 2017)  Parte 8 Impuesto Nacional a la Gasolina (inicia en el art 218 hasta el art 220)  Parte 9 Impuesto Nacional al Carbono (inicia en el art 221 hasta el art 223)  Parte 10 contribución parafiscal al combustible (inicia en el art 224 hasta el art 234)
  • 3. CONTENIDO DE LA LEY 1819 29 DE DICIEMBRE 2016 REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL  Parte 11 incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las zonas mas afectadas por el conflicto armado ZOMAC (inicia en el art 235 hasta el art 238)  Parte 12 contribución nacional de valorización (inicia en el art 239 hasta el art 254)  Parte 13 procedimiento tributario (inicia en el art 255 hasta el art 320)  Parte 14 administración tributaria (inicia en el art 321 hasta el art 337)  Parte 15 delitos contra la administración tributaria (inicia en el art 338 hasta el art 339)  Parte 16 tributos territoriales (inicia en el art 340 hasta el art 358)  Parte 17 Disposiciones varias. (inicia en el art 359 hasta el art 376)
  • 4.
  • 5. Art 173 modifica art 420 estatuto tributario  HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO: a) 1. venta de bienes muebles e inmuebles b) 2. venta o cesión de derechos sobre activos intangibles únicamente asociados con la propiedad industrial. c) 3. prestación de servicios tanto nacional como en el exterior. d) 4. importación de bienes que no se tengan como excluidos. e) 5. circulación, venta u operación de juegos de azar, exceptuando las loterías y los juegos ofrecidos exclusivamente por internet.  Los anteriores rubros están sujetos como hechos generados del impuesto a las ventas con excepción de los bienes y servicios excluidos de este impuesto.
  • 6. Art 173 modifica art 420 estatuto tributario  Para los juegos se suerte y azar la base gravable esta constituida de la siguiente forma:  1. JUEGOS LOCALIZADOS TALES COMO MAQUINITAS O TRAGAMONEDAS: la base gravable mensual de este impuesto estará constituida por el valor correspondiente a 20 uvt (20 uvt * $ 31.859 = $637,180).  2. MESAS DE JUEGOS: estará constituida por el valor correspondiente a 290 uvt (290 uvt * $31.859 = $ 9,239,110).  3. JUEGOS DE BINGOS: estará constituida por el valor correspondiente a 3 uvt por cada silla ( 3 uvt * $ 31.8598 = $ 95.577).  En los juegos de suerte y azar se aplicara la TARIFA GENERAL del impuesto sobre las ventas previstas en este estatuto.  El formulario, la boleta, el billete o documento que da derecho a participar en el juego son documentos equivalentes a la factura; el impuesto generado en estas operaciones será tomado como impuesto descontable.
  • 7. Art 173 modifica art 420 estatuto tributario  Parágrafo 3: cuando el usuario directo o destinatario de un servicio o intangible adquirido licenciado desde el exterior tenga residencia fiscal o domicilio o establecimiento permanente en Colombia se causara el impuesto sobre las ventas.  Parágrafo 4: No se cobrara este impuesto a los servicios de reparación, mantenimiento y arrendamiento en naves y aeronaves prestados en el exterior.  Parágrafo 5: la venta e importación de cigarrillo y tabaco nacional y extranjero estará gravado a la tarifa general, pago de este impuesto dará derecho a impuesto descontable.
  • 8. Art 174 modifica art 421 estatuto tributario  HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA a. Todos los actos que impliquen transferencia de dominio tanto gratuito como oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles como también los activos intangibles descritos en el literal b art 420 E.T independiente de la forma en que se negocian, sea que se hagan a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio o por cuenta y a nombre de terceros. b. Los retiros de bienes muebles e inmuebles que sean para uso o para hacer parte de los activos fijos de la empresa. c. La incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios no gravados así como la transformación de bienes gravados a no gravados.
  • 9. Art 174 modifica art 421 estatuto tributario  PARAGRAFO: No se considera venta para efectos del impuesto sobre las ventas  La donación asignación o entrega de mercancía decomisadas o abandonadas a favor de la nación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones o con el propósito de extinguir las deudas a su cargo en los términos de la regulación aduanera vigente.
  • 10. Art 175 modifica art 424 estatuto tributario (Bienes Excluidos del IVA)  Bienes que no causan el impuesto (excluidos)  Adicionan  06.02.90.90.00 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.  87.01 tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00 – 87.01.92.00.00 – 87.01.93.00.00 – 87.01.94.00.00 – 87.01.95.00.00  Modifican  27.11.12.00.00 gas propano, incluido el auto gas.  27.11.29 gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso incluido el auto gas.  Retiran  44.03 madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o descuadrada.  73.11.00.10.00 recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del gas vehicular.  82.08.40.00.00 cuchillas y hojas cortantes, para maquinas agrícolas, hortícolas o forestales.  84.09.91.60.00 carburadores y sus partes (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.
  • 11. Art 175 modifica art 424 estatuto tributario (bienes excluidos del IVA)  Bienes que no causan el impuesto (excluidos)  Retiran  84.09.91.91.00 equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual gas gasolina componentes del plan de gas vehicular.  84.09.91.99.00 repuestos para Kids del plan de gas vehicular.  84.14.80.22.00 compresores componentes del plan de gas vehicular.  84.14.90.10.00 partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.  90.25.90.00 partes y accesorios surtidores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.  93.01 armas de guerra excepto los revólveres pistolas y armas blancas
  • 12. Art 175 modifica art 424 estatuto tributario (bienes excluidos del IVA)  Bienes que no causan el impuesto (excluidos)  Adicionan  Numeral 3 todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones liquidas, solidas, granuladas, gaseosas o en polvo) del régimen especial destinadas a ser administrados por vía digestiva, para pacientes con patologías especificas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral.  Numeral 5 los computados personales de escritorio o portátiles cuyo valor no exceda de 50 uvt (antes 82 uvt).  Numeral 6 los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de 22 uvt (antes 43 uvt).  Numeral 10 los vehículos automotores, destinados al transporte publico de pasajeros, destinados solo a reposición tendrá derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de tres vehículos y solo para efectos de reposición de uno solo y por una única vez este beneficio solo estará vigente hasta el año 2019.
  • 13. Art 175 modifica art 424 estatuto tributario (bienes excluidos del IVA)  Bienes que no causan el impuesto (excluidos)  Adicionan  Numeral 12 venta de bienes inmuebles con excepción de los mencionados en el numeral 1 art 468-1  Numeral 13 alimentos, vestuario, elementos de aseo, medicamentos, materiales de construcción, bicicletas, motocicletas, motocarros que se incorporen y se comercialicen en amazonas, guania y Vaupés se garantizara la exclusión del IVA en las ventas al consumidos final siempre y cuando estas sean para el consumo y beneficio en el mismo departamento.  Numeral 14 el combustible para aviación sea comercial y de carga con origen y destino a los departamentos de guania, amazonas, Vaupés, san Andrés islas y providencia, Arauca y vichada.  Numeral 15 productos que ingresen al amazonas con el convenio colombo- peruano o de la republica federativa del Brasil. Parágrafo: el petróleo crudo recibido por la agencia nacional de hidrocarburos para su respectiva monetización.
  • 14. Art 175 modifica art 424 estatuto tributario (Bienes Excluidos del IVA)  Bienes que no causan el impuesto (excluidos)  Retiran Numeral 5 el petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural Numera 6 la gasolina y el ACPM
  • 15. Art 176 Adición literal art 22 de la ley 47 de 1993  Queda excluido del IVA los juegos de suerte, azar y las loterías dentro del archipiélago.
  • 16. Art 177 Modifique el literal j y adición de parágrafo transitorio art 428 E.T  Literal (J) solo cambia el año 2014 por el año 2017.  Parágrafo transitoria trata sobre importaciones los cuales están regulados en los decretos 390 de 2016 y 3568 de 2011 adicional con el literal (g) del articulo 428 del estatuto tributario.
  • 17. Art 178 Adiciona parágrafo al art 437 del E.T (Responsables del Impuestos)  Parágrafo 2: la Dian establecerá procedimiento para los prestadores de servicios desde el exterior la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de declarar y pagar cuando los servicios que prestan se encuentren gravados con el IVA.
  • 18. Art 179 modifica parágrafo 1 al art 437-1 del E.T (Retención en la fuente impuesto sobre las venta Reteiva)  Parágrafo 1: En el caso de las prestaciones de servicios gravados a los que se refiere los numerales 3 y 8 del art 437-2 del E.T la retención será equivalente al 100% del valor de impuesto.  Ver siguiente diapositiva
  • 19. Art 180 modifica numeral 3 y adiciona numeral 8 y parágrafo transitorio al art 437-2 (Agentes de Retención del Impuesto sobre las ventas RETEIVA)  Numeral 3: las personas del régimen común que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados.  Numeral 8 : Las entidades emisoras de tarjetas debito y crédito los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior de servicios electrónicos o digitales (música, videos, películas, publicidad, enseñanza a distancia).  Parágrafo transitorio: lo previsto en el numeral 8 empezara a regir a partir de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
  • 20. Art 181 Modifica al articulo 444 E.T (Responsables En Venta De Derivados Del Petróleo)  Responsables: productores, importadores, vinculados económicos, distribuidores mayorista y comercializadores industriales Parágrafo: El IVA facturado en la adquisición de estos productos podrá ser descontado por el adquiriente siempre y cuando este sea responsable del IVA; y que los bienes adquiridos sean relacionados como costos o gastos en las operaciones gravadas o exentas; si no se tiene certeza en la distribución de los ivas pagados en bienes adquiridos para ventas excluidas se deberá realizar PRORRATEO.
  • 21. Art 182 Modifica parágrafo art 462-1 E.T (bases Gravables especiales del IVA AIU)  La base gravable especial se aplicara tanto para el impuesto de Industria y comercio, impuesto de renta, la retención tanto por industria y comercio (reteica) como impuesto de renta (retención en la fuente) tendrá en cuenta la base gravable especial para la aplicación de dichos anticipos de impuesto.  Esta base especial se tendrá en cuenta para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.
  • 22. Art 183 Modifica art 467 E.T (bases Gravables en otros productos derivados del petróleo)  Este articulo tiene en cuenta las bases gravables del impuesto sobre las ventas para los productores, distribuidores mayoristas, comercializadores industriales e importadores de otros productos derivados del petróleo.
  • 23. Art 184 Modifica art 468 E.T (tarifa General sobre el impuesto a las ventas)  La tarifa general del IVA es del 19% a partir del año gravable 2017.  La distribución de 1% del IVA será así: 0,5% se destinara para el sistema general de seguridad social en salud, 0,5% se destinara la financiación de la educación.  Parágrafo 1. Los directorios telefónicos quedaran gravados a la tarifa general cuando se transfieran a titulo oneroso
  • 24. Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados con la tarifa del 5%) Modifica  09.01 exceptúa el café de la supartida 09,01,11 que pasa a ser de la tarifa general .  10.01 exceptúa el trigo y morcajo utilizado para la siembra el cual queda con la tarifa general. Adiciona  10.02.90.00.00 centeno.  10.04.90.00.00 avena.  10.07.90.00.00 sorgo de grano.  10.08 alforfón, mijo y alpiste los demás cereales.  11.04.12.00.00 granos aplastados o en copos de avena Retira  12.09.99.90.00 semillas para caña de azúcar.
  • 25. Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados con la tarifa del 5%) Adiciona  12.01.90.00.00 Abas de soya  12.07.10.90.00 nuez y almendra de palma  12.07.29.00.00 semillas de algodón  12.07.99.99.00 fruto de palma de aceite  12.08 Harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza  15.07.10.00.00 aceite en bruto de soya  15.11.10.00.00 aceite en bruto de palma  15.12.11.10.00 aceite en bruto de girasol  15.12.21.00.00 aceite en bruto de algodón  15.13.21.10.00 aceite en bruto de almendra de palma  15.14.11.00.00 aceite en bruto de colza  15.15.21.00.00 aceite en bruto de maíz
  • 26. Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados con la tarifa del 5%) Modifica  16.01 únicamente el salchichón y la butifarra  16.02 únicamente la mortadela  17.01 azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado solido excepto la subpartida 17.01.13.00  19.05 únicamente los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira Retira  17.02.30.20.00 jarabes de glucosa  17.02.30.90.00 las demás  17.02.60.00.00 las demás fructosas y jarabes de fructosa con un contenido de fructosa en estado seco superior al 50% en peso.  18.03 cacao en masa o en panes (pasta de cacao) incluso desgrasado.  18.05 cacao en polvo sin azucarar  18.06 chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
  • 27. Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados con la tarifa del 5%) Modifica  52.01 algodón sin cardar ni peinar Adiciona  18.06.32.00.90 chocolate de mesa  21.01.11.00 extractos esencias y concentrados de café  21.06.90.00 preparaciones edulcorantes a base de estevita y otros de origen natural (endulzantes)  21.06.90.69.00 preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o artificiales.  23.01 harina, polvo y pellets de carne, despojos pescados o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana, chicharrones.  23.02 salvados, moyuelos y demás residuos del cemido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o leguminosas incluso en pellets
  • 28. Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados con la tarifa del 5%) Adiciona  23.03 residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería incluso en pellets.  23.04 tortas y demás residuos solidos de la extracción del aceite de soja (soya) incluso molidos o en pellets  23.06 tortas y demás residuos solidos de la extracción de grasas o aceites vegetales incluso molidos o en pellets.  23.08 materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.  23.09 preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.  44.03 madera en bruto incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
  • 29. Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados con la tarifa del 5%) Adiciona  73.11.00.10.00 recipientes para gas comprimido o licuado de fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan de gas vehicular.  82.01 layas, palas, azadas, picos, vinaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas, hachas, hocinos y herramientas similares con filo, tijeras de podar de cualquier tipo, hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás.  82.08.40.00.00 cuchillas y hojas cortantes para maquinas agrícolas, hortícolas o forestales.  84.09.91.60.00 carburadores y sus partes (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.  84.09.91.91.00 equipo para la conversión del sistema de alimentación del combustible para vehículos automóviles de uso dual (gas- gasolina)
  • 30. Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados con la tarifa del 5%) Adiciona  84.09.91.99.00 repuestos para Kids del plan de gas vehicular.  84.14.80.22.00 compresores del plan de gas vehicular  84.14.90.10.00 partes de compresores (repuestos)  84.19.31.00.00 secadores para productos agrícolas  84.19.50.10.00 intercambiadores de calor; pasteurizadores  84.24.82.90.00 fumigadoras para uso agrícola  84.29.51.00.00 cargador frontal  84.32 maquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícola o silvícolas, para la preparación o trabajo del suelo o para el cultivo.  84.34 únicamente maquinas de ordeñar y sus partes  84.36.21.00.00 incubadoras y criadoras  84.36.29 las demás maquinas y aparados para la avicultura
  • 31. Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados con la tarifa del 5%) Adiciona  84.36.91.00.00 partes de maquinas o aparatos para la avicultura  84.38.80.10.00 descascarilladoras y despulpadoras de café  85.01 motores y generadores eléctricos para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas.  85.07 acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas.  85.04 cargadores de batería para vehículos eléctricos híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas, incluso aquellos que vienen incluidos en los vehículos, los de carga rápida (electrolineras) y los de recarga domiciliaria, inversores de carga eléctrica.
  • 32. Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados con la tarifa del 5%) Adiciona  87.02 vehículos eléctricos híbridos e híbridos enchufables para el transporte de 10 o mas personas incluido el conductor.  87.03 vehículos eléctricos e híbridos enchufables concebidos para el transporte de personas incluidos lo de tipo de familiar y de carretera.  87.04 vehículos automóviles eléctricos híbridos e híbridos enchufables para el transporte de mercancía.  87.05 vehículos automóviles eléctricos híbridos e híbridos enchufables para usos especiales.  87.06 chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02-87.03 únicamente para transporte publico.  87.07 carrocería de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02-87.03 incluidas las cabinas únicamente para transporte publico.  87.11 motocicletas eléctricas incluidos los ciclo motores  87.12 bicicletas eléctricas ( incluidos los triciclos de reparto) bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto) sin motor cuyo valor no exceda lo 50 uvt
  • 33. Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados con la tarifa del 5%) Adiciona  89.01 transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías  89.04 remolcadores y barcos empujadores  89.06.90 los demás barcos y barcos de salvamento excepto los de remo y los de guerra.  90.25.90.00.00 partes y accesorios surtidores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.  90.31 unidades de control para motores eléctricos.  90.32 unidades de control de las baterías y del sistema de enfriamientos de las baterías  96.19 compresas y tampones higiénicos.
  • 34. Art 185 Modifica art 468-1 E.T (bienes gravados con la tarifa del 5%) Adicionalmente tendrá IVA a esta tarifa 1. La primera venta de unidades de vivienda nueva de interés social urbana y rural, vivienda de interés prioritario urbana y rural cuyo valor supere los 26,800 uvt, mantendrán el tratamiento establecido del parágrafo 2 del art 850 E.T (devoluciones de IVA). 2. Bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares de que trata el articulo 202 ley 223 de 1995 a partir del 1 de enero 2017. 3. Neveras nuevas cuyo precio sea igual o inferior a 30 uvt siempre y cuando el comprador pertenezca a un hogar de estrato 1,2 o 3. Parágrafo transitorio Los compradores de vivienda nueva que hayan firmado documento o contrato de compraventa antes del 31 de Diciembre de 2017, estarán excluidos del IVA.
  • 35. Art 186 Modifica numeral 4 art 468-3 (servicios gravados con tarifa del 5%) Se retira las aclaraciones entre las personas jurídicas con animo egotista y las personas jurídicas con animo de alteridad.
  • 36. Art 187 Adiciona 4 numerales al art 476 (servicios excluidos del impuesto sobre las ventas)  Numeral 23 Servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.  Numeral 24 suministro de paginas web, servicios (hosting), computación en la nube (clout computing) mantenimiento a distancia de programas y equipos.  Numeral 25 adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación del ministerio TIC.  Numeral 26 los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana excepto los servicios que se encuentran en el literal p del numeral 3 del art 477 del E.T (bienes exentos)
  • 37. Art 188 Modifica 477 (Bienes Exentos del Impuesto) Adiciona  02.08.90.00.00 únicamente carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados de cuyes.  93.01 armas de guerra excepto los revólveres, pistolas y armas blancas de uso privativo de las fuerzas militares y la policía nacional.  03.06 únicamente camarones de cultivo. Retira  03.06.16.00.00 camarones y langostinos y demás decápodos natantia de agua fría, congelados.  03.06.17 los demás camarones, langostinos y demás decápodos natantia, congelados.  03.06.26.00.00 camarones y langostinos y demás decápodos natantia de agua fría, sin congelar.  03.06.27 los demás camarones langostinos y demás decápodos natantia, sin congelar.
  • 38. Art 188 Modifica 477 (Bienes Exentos del Impuesto)  Adicionalmente  Numeral 3 las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las fuerzas militares y la policía nacional.  A- sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.  B- todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicios de defensa nacional.  C- municiones, torpedos y minas de todos los tipos clases y calibres  D- material blindado  E- semovientes de todas las clases y razas destinadas al mantenimiento del orden publico interno o externo.  F- materiales explosivos y pirotécnicos materias primas para su fabricación y accesorios.
  • 39. Art 188 Modifica 477 (Bienes Exentos del Impuesto)  G- Paracaídas y equipo de salto para unidades aerotransportadas.  H- Elementos, equipos y accesorios contra motines  I- Equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos  J- Equipos de buceo y de voladuras submarinas, repuestos y accesorios.  K- Equipos de detección aérea, de superficie y submarina repuestos y accesorios.  L- Elementos para control de incendios y averías, accesorios y repuestos.  M- Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento de material de guerra.  N- Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las fuerzas militares y la policía.  O- Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra.  P- servicios de diseño construccion y mantenimiento de armas, municiones y material de guerra, capacitación de tripulaciones de la fuerza publica prestados por entidades descentralizadas de orden nacional de sector defensa.
  • 40. Art 188 Modifica 477 (Bienes Exentos del Impuesto)  Parágrafo 1: no hacen parte de armamento los uniformes, material térmico carpas morrales chalecos, toallas ponchos y calzado de uso privativo de las fuerzas militares y la policía nacional.
  • 41. Art 190 Modifica 485-2 (Descuento especial del impuesto sobre las ventas)  Los contribuyentes cuyo objeto social sea la explotación de hidrocarburos como actividad económica principal tengan o no ingresos, podrán presentar la declaración del IVA a partir de que inicia su actividad exploratoria y tratarla como IVA descontable.  Podrá ser solicitado en devolución el IVA pagado en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados para le exploración y desarrollo las cuales conformen el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables.  El saldo a favor se podrá solicitar al año siguiente en el que se genere el beneficio.  Parágrafo 1 este beneficio no se tendrá en cuenta para lo consagrado en el art 258-2 (impuestos sobre ventas en importación de maquinaria pesada para industrias básicas)  Parágrafo 2 Los contribuyentes que tengan este beneficio no deberán de aplicar los consagrado en el art 489 E.T (Impuestos Descontables susceptibles de devolución bimestral de impuestos).
  • 42. Art 191 Modifica 491 (En la Adquisicion de Activos fijos)  La adquisición de activos fijos no otorga derecho a descuento de iva excepto en el caso establecido en el articulo 485-2 (Descuentos especial en el impuesto sobre las ventas)
  • 43. Art 192 y 193 Ley 1819 de 29 de Diciembre 2016  Estos artículos hacen mención a la tarifa del IVA celebrado con entidades Publicas y el régimen de transición para estos contratos; en ambos casos se tiene en cuenta las resoluciones vigentes y los actos de adjudicación de dichos contratos.
  • 44. Art 194 Modifica 496 (Oportunidad de los Descuentos)  Agregaron.  Cuando la responsabilidad del contribuyente sea declarar cuatrimestralmente, la deducción de impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el mismo periodo de su causación o en periodo cuatrimestral siguiente y hacer dicha deducción en el periodo en el cual se haya efectuado su contabilización.  Parágrafo: El IVA en el sector de la construcción solo podrá contabilizarse en el periodo correspondiente de su causación o en los dos periodos siguientes y solicitarse como descontable cuando se realice la escrituración de la unidad inmobiliaria gravada.  NOTA: el IVA descontable debe corresponder a los costos directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas.
  • 45. Art 195 Modifica 499 (Régimen Simplificado del IVA)  Modifica Numeral 1: se módica la base la cual pasa de 4,000 uvt a 3,500.  Modifica Numeral 5: la base para contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados en el año anterior y en el año en curso sean iguales o superiores a 3,500 uvt anteriormente 3,300 uvt.  Modifica Numeral 6: que el monto de sus consignaciones bancarias o inversiones durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3,500 uvt anteriormente 4,500 uvt.
  • 46. Art 196 Modifica 600 (Periodos Gravables del Impuesto sobre las ventas)  Contribuyentes del impuesto cuyos ingresos al 31 de Diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 92.000 uvt periodo de presentación cuatrimestral. (Enero-Abril) (Mayo – Agosto) (Septiembre – Diciembre).  Contribuyentes del impuestos cuyos ingresos al 31 de Diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92,000 uvt su declaracion y pago será bimestral (Enero-Febrero, Marzo – Abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Octubre, Noviembre- Diciembre) Antes  Ingresos entre 0 – 15,000 uvt periodo anual  Ingresos entre 15,001 uvt y 91,999 uvt periodo cuatrimestral  Ingresos superiores a 92,000 uvt periodo bimestral.
  • 47. Art 197 Adiciona parágrafo Art 602 (Contenido Declaración Bimestral del Impuesto sobre las ventas)  Parágrafo: lo previsto en este articulo aplicara también para los contribuyentes responsables de presentación cuatrimestral
  • 48. Art 198 ley 1819 de 2016 plazo máximo para remarcar precios por cambio de tarifa de IVA  Las mercancías pre marcadas directamente o en góndola existentes en mostradores podrán venderse con el precio ya fijado hasta agotar existencias o hasta el 31 de Enero del año 2017.  A partir del 1 de febrero del 2017 todos los artículos deberán cumplir con las modificaciones establecidas en esta ley.  En todo caso los prestados de servicios o que tengan ventas al por mayor y no venta directa al publico deberán general el IVA a tarifa del 19% a partir del 1 de enero de 2017.
  • 49. Art 199 ley 1819 de 2016 tratamiento de los medios de pago para la telefonía celular en IVA  Las recargas de celular no están gravadas con el IVA ya que se toman como una compraventa de un bien incorporal.