2. Competencia a desarrollar
Al concluir este módulo los participantes del curso estarán
habilitados para:
Examinar las obligaciones de los empleadores y trabajadores en
todo lo que se corresponde con las normas que previenen
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Valorar la responsabilidad civil del empresario en materia de
seguridad y riesgos laborales.
3. Metodología
• Exposición Docente: El facilitador expone y desarrolla los
contenidos en el orden propuesto para orientar a los participantes
del curso en el estudio de la disciplina. También, se seleccionan
textos y se hacen lecturas referidas para que se produzca un
aporte y discusión colectiva dirigida al enriquecimiento y
profundización de los temas.
4. Metodología
• Exposiciones dialogadas: el docente hace preguntas directas e
indirectas, para aprovechar las experiencias de las y los
participantes, socializa conceptos, evolución histórica, causas y
consecuencias del tema educativo.
5. Metodología
• Discusión: Consiste en orientar a los participantes para que en
conjunto produzcan, en forma de cooperación intelectual, la
respuesta a alguna interrogante relacionada con los temas de
estudio. El facilitador hace preguntas directas e indirectas, para
aprovechar las experiencias de los participantes, socializa
conceptos, evolución histórica, así como las causas y
consecuencias de los aspectos analizados.
6. Metodología
• Estudio de Casos: Con el cual se pretende producir un
razonamiento tanto inductivo como deductivo, aplicar nuevos
conocimientos, describir situaciones o hechos concretos,
proporcionar ayuda e instrucción con relación al caso estudiado.
• Asimismo, comprobar o contrastar problemas, situaciones o
hechos.
• Intenta en definitiva que los participantes del curso puedan
explorar, describir, explicar y formular sus propias hipótesis y al
facilitador evaluar la asimilación del contenido de los temas.
7. Normas útiles
• Constitución de la República Dominicana. Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en
fecha trece (13) de junio de 2015. Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015.
• Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92). Promulgado el 9 de mayo de
2001.
• Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Promulgada el 9 de mayo de
2001.
• Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales del 6 de junio de 2003. Modificado mediante
Decreto 255-07, de fecha 14 de mayo del año 2007.
• Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Núm. 522-06, del 17 de octubre de
2006.
• Normativa que regula la calificación de los Accidentes en Trayecto o In Itinere. Aprobado
mediante Resolución 255-03 de fecha 11 de noviembre de 2010 del CNSS.
9. A. El riesgo laboral
Riesgo: “es una relativa exposición a un peligro” (Reglamento del Seguro RL).
En un orden filosófico no es más que la preservación de la dignidad humana en el ambiente de
trabajo.
Desde un punto de vista jurídico es el conjunto de normas tendentes a prevenir, reparar,
indemnizar y sancionar cualquier tipo de lesión consecuencia de accidentes, percances o
siniestros, así como enfermedades que amenacen al trabajador en el desempeño de su labor.
Russomano: “Es la lucha para prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.”
Cabanellas: “Abarca todo lo referente a la proyección jurídica de los accidentes, enfermedades
y cualesquiera otros siniestros o infortunios de que los trabajadores puedan resultar víctimas
durante su prestación laboral o con ocasión de la misma, así como lo relacionado con las
medidas de seguridad e higiene que previenen o atenúan tales contingencias y superan o
compensan las consecuencias personales adversas que deriven de concretarse esas
eventualidades”.
10. A. El riesgo laboral
El estudio de los riesgos comprende:
• Medidas preventivas (seguridad e higiene en el trabajo).
• Reparación de los daños tanto materiales como económicos (seguros contra
los riesgos laborales).
• La responsabilidad penal, civil, laboral y administrativa que acarrea el
incumplimiento de las normas sobre riesgos laborales.
• Los procesos administrativos y judiciales tendentes a hacer efectivos los
derechos.
11. A. El riesgo laboral
Importante
Se trata del derecho de los riesgos laborales.
Toda la normativa tendente a evitar los riesgos se enfoca más en la prevención que en la sanción o
indemnización de los daños.
Buena parte de la doctrina considera el derecho de los riesgos como una materia autónoma e
independiente.
El objetivo normativo principal es que el trabajador se mantenga activo en la esfera social y
productiva.
La pérdida de vidas y la invalidez de los trabajadores provoca efectos nocivos en la economía.
Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales provocan más bajas que las guerras.
13. Principales antecedentes
A pesar de no existir legislación al respecto, los gremios tenían medidas de protección y resarcimiento contra las víctimas.
Aparece en Europa el Libro del Consulado del Mar.
El libro 6 de la recopilación de leyes de los reinos de las Indias (Leyes de Indias) contenía previsiones contra accidentes de
trabajo.
La máquina de vapor del escocés James Watt fue inventada en 1765 y patentada en 1769. Nace, con ello, la revolución industrial.
La producción en masa generó enormes cifras de accidentes de trabajo. También en el siglo XVII aparece la obra De morbis
artificium (de las enfermedades de los artificies u operarios) de Ramazzini.
Ley de reparación de daños por accidentes ferroviarios de Prusia.
Ley alemana de accidentes de trabajo.
Aunque siempre el trabajo conlleva riesgo, el predominio de los trabajos manuales y la escasa herramienta hacían raros los
accidentes y las enfermedades.
Edad
antigua
Edad media
1283
1680
1765
1884
1833
14. Principales antecedentes
Primer convenio de la OIT sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura) (núm. 12)
Convenios de la OIT sobre la indemnización por accidentes del trabajo (núm. 17), sobre las enfermedades profesionales (núm.
18) y sobre la igualdad de trato en accidentes del trabajo (núm. 19).
Ley 352, de fecha 17 de junio del año 1932, sobre Accidentes del Trabajo de la República Dominicana, sustituida por la Ley 385,
de fecha 11 de noviembre del mismo año. 1947 da lugar a la creación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales.
En 1948 surge el decreto 1805 que regulaba la tarifa de indemnizaciones con motivo de un accidente de trabajo. En 1951 se
promulgó el Código Trujillo del Trabajo. En 1962 la Caja Dominicana de Seguros Sociales pasa a llamarse Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS).
Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social del 9 de mayo del 2001.
Ley 397-19 que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales del 1 de octubre de 2019.
Austria, Italia, Francia, Inglaterra y España aprueban legislaciones específicas contra los accidentes de trabajo.
1887-1900
1921
1925
1932-1947
1948-1962
2019
2001
16. C. Fundamento constitucional
Protección específica:
• Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho
a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la
seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
• Artículo 62.8. Es obligación de todo empleador garantizar a sus
trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente
de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la
creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para
la consecución de estos fines.
• Artículo 75.9 Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y
seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades.
17. C. Fundamento constitucional
Protección ampliada:
• Derecho a la dignidad humana (Preámbulo y artículos 5 y 38)
• Derecho a la vida (Artículo 37)
• Derecho a la integridad personal (Artículo 42)
• Derecho a la salud (Artículo 61)
También los tratados internacionales de derechos humanos que
incluyen estos derechos y deberes, tanto específicos como generales
y que por aplicación del artículo 74.3 del texto supremo tienen
jerarquía constitucional.
19. D. Regulación legal y reglamentos importantes
• Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92).
Promulgado el 9 de mayo de 2001 y su reglamento de aplicación.
• Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Promulgada el 9 de mayo de 2001.
• Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales del 6 de junio de
2003. Modificado mediante Decreto 255-07, de fecha 14 de mayo
del año 2007.
• Normativa que regula la calificación de los Accidentes en Trayecto
o In Itinere. Aprobado mediante Resolución 255-03 de fecha 11 de
noviembre de 2010 del CNSS.
• Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Núm.
522-06, del 17 de octubre de 2006.
20. • El empleador deberá garantizar la
seguridad y la salud de los
trabajadores a su servicio, en todos los
aspectos relacionados con el trabajo,
adoptando para estos fines cuantas
medidas sean necesarias.
• Los costos relativos a la adopción de
medidas destinadas a garantizar la
seguridad y la salud en el trabajo no
deberán recaer en modo alguno sobre
los trabajadores.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Protección
efectiva
Prevención
Formación e
Información
21. • Evitar los riesgos en su origen.
• Planificar la prevención.
• Adaptar el trabajo a la persona.
• Tomar en cuenta la evolución
tecnológica.
• Dar instrucciones preventivas a los
trabajadores.
• Tomar medidas de control ante
cualquier riesgo que haya sido
identificado.
• Proporcionar equipos de protección.
• Duración del trabajo y a los periodos
de descanso.
• Vigilancia periódica del estado de
salud de los trabajadores.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Protección
efectiva
Prevención
Formación e
Información
22. • Tener una política de seguridad.
• Dar las informaciones provistas por los
fabricantes, importadores y suplidores
para que la utilización y manipulación de
la maquinaria, equipos, productos,
materias primas.
• Proporcionar información y capacitación
sobre los riesgos existentes en el puesto
de trabajo.
• Crear un Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo y capacitarlos en materia
preventiva.
• Informar a los trabajadores acerca de la
legislación y los peligros que entraña la
utilización de alguna maquinaria.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Protección
efectiva
Prevención
Formación e
Información
23. Jurisprudencia
Corte de Casación:
“El no cumplimiento de las
disposiciones del decreto núm. 522-06,
que crea el Reglamento de Seguridad,
Higiene y Salud en el Trabajo, deviene
en un incumplimiento de una
obligación a cargo del empleador, del
establecimiento de medidas preventivas
y de seguridad previstas en las leyes”.
(Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 34 de
18/02/2020; Cinemacentro Dominicano, S.R.L. (Caribbean Cinemas) vs
Germán Amauris Castillo Gómez)
24. F. Riesgos
Causas y tipos de riesgos
• Factores objetivos o externos: el género de las tareas, el trabajo
nocturno, la continuidad de muchas jornadas, condiciones
meteorológicas, la superficie o espacio de trabajo, la ventilación y
la iluminación, etc.
• Factores subjetivos o internos: la constitución física, la psíquica y
la endocrina, la edad, la instrucción, la experiencia, no realizar
aprendizaje previo a la labor, problemas familiares, etc.
25. F. Riesgos
Causas y tipos de riesgos
• Riesgos de orden material que provienen del lugar de trabajo:
– Maquinarias defectuosas o sin protección, instalaciones deficientes.
– Falta de protección de los trabajadores, procesos de trabajo inadecuados.
– Mal acopio de la materia prima o materiales, iluminación o aireación mala.
• Riesgos de orden personal que provienen de causas
fisiológicas y psicológicas:
– Embriaguez, defectos corporales, malestar patológico.
– Edad inadecuada, la fatiga, posición inadecuada, edad inconveniente.
– La fatalidad, la temeridad, el apresuramiento, la indisciplina, enfermedades
mentales.
26. Generalidades sobre los accidentes de trabajo
• El artículo 725 CT define accidente de trabajo como “toda lesión
corporal, permanente o transitoria, que sufra el trabajador en
ocasión de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta”.
• El reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, define accidente
como “un acontecimiento no deseado que causa daños a las
personas, daños a la propiedad e interrupciones en el proceso”.
• Se requiere para la configuración del accidente de trabajo la existencia
de una lesión en el cuerpo del trabajador “proveniente de la acción
súbita y violenta de una causa exterior” a decir de la clásica
definición de Marestaing.
27. Guillermo Cabanellas:
“En enfoque laboral, el accidente
constituye la exteriorización de la
violencia externa o interna,
provocada por un hecho anormal,
relacionado con el trabajo y causante
de un estado patológico”.
Argumento de
Autoridad
Cabanellas De Torres, Guillermo. Compendio de
Derecho Laboral. Tomo II. Tercera edición
actualizada y aumentada por Guillermo
Cabanellas De Las Cuevas. Argentina: Editorial
Heliasta, 1992, p. 691
28. F. Riesgos cubiertos
De acuerdo con el artículo 190 de la ley 87-01, el Seguro de Riesgos
Laborales comprende:
• a) Toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz
sufra por consecuencia del trabajo que realiza;
• b) Las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo,
salvo prueba en contrario;
• c) Los accidentes de trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de
las tareas encomendadas por el empleador, aunque estas fuesen distintas de
la categoría profesional del trabajador;
• d) Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
• e) Los accidentes de tránsito dentro de la ruta y de la jornada normal de
trabajo;
• f) Las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de la profesión
o el trabajo que realice una persona y que le ocasione discapacidad o
muerte.
30. G. Riesgos laborales excluidos y no considerados
• De acuerdo con el Art. 191 de la ley 87-01, no se considerarán
riesgos laborales los ocasionados por las siguientes causas:
• a) Estado de embriaguez o bajo la acción de algún psicotrópico,
narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica;
• b) Resultado de un daño intencional del propio trabajador o de
acuerdo con otra persona, o del empleador;
• c) Fuerza mayor extraña al trabajo;
• d) Los accidentes de tránsito fuera de la ruta y de la jornada
normal de trabajo;
• e) Los daños debido a dolo o a imprudencia temeraria del
trabajador accidentado.
31. Prueba del riesgo excluido
• En principio el trabajador accidentado debe probar el nexo lesión-
trabajo, es decir, que la desgracia fue como consecuencia de
labores realizadas en o por consecuencia de las faenas o en la
jornada y lugar de trabajo, en la ruta o por encomiendas del
empleador o en actos de salvamento.
• Luego de probado ello, corresponde al empleador la prueba de
alguna de las circunstancias indicadas por el artículo 191 de la ley
87-01.
32. Dolo o a imprudencia temeraria del trabajador
DOLO
• El dolo requiere una intención o acción fraudulenta.
• Un engaño con la intención de conseguir un beneficio, y con el
cual alguien queda perjudicado.
• El fraude es la acción contraria a la verdad y a la rectitud.
33. Dolo o a imprudencia temeraria del trabajador
IMPRUDENCIA TEMERARIA
• La imprudencia temeraria requiere que el daño sea ocasionado por el
hecho injustificable de la víctima. Es decir, ha contribuido a la
realización del daño en su totalidad o en parte.
• Significa que no se ha obrado dentro de los parámetros que enmarca la
prudencia; que no se ha comportado como lo haría una persona
normal en su misma posición; o ha actuado con ligereza censurable.
• No puede alegarse hecho de la víctima si quien está a cargo HA
FALTADO A SUS OBLIGACIONES DE PRECAUCIÓN Y DILIGENCIA (Corte
de Casación francesa, Cámara Civil 1, 18/11/1964, N° 508).
34. Corte de Casación francesa
“Para exonerar plenamente al responsable de la
reparación del daño, la culpa de la víctima debe
ser su causa exclusiva”. (1)
“El empleador había sido condenado penalmente
por no haber dotado a la máquina controvertida
de dispositivos de seguridad cuya finalidad es
impedir el acceso a las partes móviles, y esta
deficiencia no puede ser subsanada por la
difusión de instrucciones, respecto de las cuales,
según señala, dicho empleador no aseguró con el
rigor deseable”. (2)
Argumento de
Autoridad
(1) Sala de lo Civil, Sala de lo Social, 17 de
febrero de 2010, 08-45.640, Boletín 2010,
V, n ° 42.
(2) Sala de lo Social, 23 de marzo de 1988,
86-14.998.
36. HECHOS
Caso práctico
1. El trabajador Tomás llegó al trabajo con un fuerte olor a alcohol y con los
ojos rojos.
2. Al verlo, su empleador le recomendó que no laborara en esas condiciones.
3. Tomás le indicó al empleador que estaba bien y que necesitaba del dinero
de la jornada pues su familia tenía contratiempos de salud con uno de sus
hijos.
4. El empleador consintió y Tomás de inmediato se puso a trabajar.
5. No pasaron ni dos horas cuando un grito desgarrador se escuchó en toda
la fábrica. Tomás había perdido una mano en la cortadora de tela que
utilizaba para cumplir con sus labores.
6. Al momento de examinar la responsabilidad, el empleador se excusó
indicando que Tomás estaba borracho y que le advirtió al trabajador que
no laborara, por lo que se trata de un riesgo excluido por el artículo 191
de la ley 87-01.
37. REQUERIMIENTO
Caso práctico
Luego de analizar los artículos 190 y 191 de la ley 87-
01, los y las estudiantes indicarán de manera justificada
si tiene o no razón el empleador.
Las intervenciones deben ser breves y precisas.
39. Jurisprudencia
Corte de Casación:
“La prevención derivada del deber de seguridad
que rige el derecho de trabajo hace pasible de
responsabilidad ante una situación de riesgo de
causar, daños corporales a otro, sin adoptar las
medidas para evitarlo. […] Una de las características
principales sobre la garantía de la salud y seguridad
en el empleo establecida en la Constitución, es su
naturaleza esencialmente preventiva, es decir,
requiere de políticas y acciones concretas que
tiendan a evitar el daño a la salud de los
trabajadores por accidentes de trabajo; asimismo
los artículos 44 ordinal 3 y 46 ordinales 1, 2 y 3, del
Código de Trabajo, establecen obligaciones
preventivas en materia de seguridad en el empleo”.
(Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 29 de 28/02/2020, BJ 1311)
40. El fundamento normativo de la responsabilidad subjetiva laboral
A. Artículos 712 y 713 del Código de Trabajo
B. Para que aplique la responsabilidad
subjetiva se requiere el incumplimiento de una
obligación negativa o positiva sea del
trabajador o del empleador. Es decir,
comprobar la falta de una de las partes del
contrato de trabajo para que la obligación de
indemnizar adquiera vigencia.
C. No se requiere probar el daño.
D. La indemnización es apreciada de manera
soberana por los jueces del fondo.
43. Responsabilidad Laboral
La mayoría de las imposiciones que establecen las normas de
trabajo, por su naturaleza configuran obligaciones de hacer a cargo
del empleador, que de conformidad con el artículo 1315 del Código
Civil, incumbe al deudor de las mismas la prueba de su
cumplimiento.
44. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia,
sentencia núm. 29 de 28/02/2020, BJ 1311: Coccia
Dominicana, SA vs Juan Antonio Cruz Vargas
ESTUDIO DE CASO
ESENCIAL
45. • El señor Juan Antonio Cruz Vargas mientras
manejaba una grúa cumpliendo con sus
obligaciones laborales, una cadena del hidráulico
del vehículo colapsó resultando afectado el
trabajador en una pierna para lo cual requirió
cirugía.
• El trabajador, no obstante estar inscrito en la
Seguridad Social y estar cubierto por el Seguro
de Riesgos Laborales, demandó a la empresa
Coccia Dominicana, SA porque el aparato estaba
defectuoso y no se encontraba en condiciones
para ser manipulado en el trabajo.
• La empresa se defendió indicando que no tiene
responsabilidad porque cumplió con su
obligación de inscripción del trabajador en los
seguros sociales.
• Primer grado acogió la demanda y ante recurso
de apelación de la empresa e incidental del
trabajador, segundo grado aumentó la
indemnización. La empresa recurrió en casación.
Sentencia
Background
del caso
Problema
Decisión del
tribunal
46. ¿Puede ser responsable el empleador
por los daños ocasionados por un
accidente de trabajo aun cuando el
trabajador accidentado se encuentre
protegido por el Seguro de Riesgos
Laborales?
¿Puede el empleador ser condenado
más allá de los derechos que establece
el Seguro de Riesgos Laborales?
¿Qué responsabilidad aplica, la
subjetiva o la objetiva?
Sentencia
Background
del caso
Problema
Decisión del
tribunal
47. • La Corte de Casación rechazó el recurso y dio
la razón al trabajador.
Sentencia
Background
del caso
Problema
Decisión del
tribunal
48. Razones
La jurisprudencia ha sostenido de manera constante que,
aunque el empleador haya cumplido con su obligación de
afiliación al Sistema Dominicana de Seguridad Social (Ley
núm. 87-01), el mismo se hace pasible de las
indemnizaciones que contempla la responsabilidad civil en
caso de falta; en la especie, la sentencia impugnada está
conforme a la pertinencia jurídica, en virtud de que ante
los jueces de fondo se demostró, mediante la prueba
testimonial, no solo el daño ocasionado al trabajador sino
la falta grave cometida por el empleador, que no tiene que
ver con el cumplimiento o no de la Ley que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social […] El empleador admitió
tener conocimiento de que la grúa que manejaba el
trabajador recurrido podría ocasionar eventualmente un
daño, como al efecto, por las piezas que tenía defectuosa
y aun así no corrigió la avería, con lo que incumplió su
deber de prevención de accidente de trabajo y de
seguridad, obligación sustancial derivada del contrato de
trabajo y puesta a su cargo por las disposiciones legales.
49. ¿Por qué es importante este caso?
Cumplir con la inscripción de los trabajadores a la
Seguridad Social no libera al empleador de ser
condenado por daños y perjuicios si en la realización
del accidente media una falta, como consecuencia de su
inobservancia de las medidas de prevención y
seguridad.
Aplica por tanto la responsabilidad subjetiva y la
condenación puede ir más allá de las indemnizaciones
taxativas de la Seguridad Social.
IMPORTANCIA
50. Responsabilidad objetiva
• Sanciona una conducta o una situación prevista por la ley como
potencialmente dañosa; es decir, la razón de indemnizar no
requiere culpa o negligencia de persona alguna y tiene su base en
la sola ocurrencia de un hecho derivado de un comportamiento o
actividad que por su naturaleza contribuyen a la creación de un
riesgo.
51. La responsabilidad objetiva del empleador
• De acuerdo con los artículos 725, 726 y 727 contenidos en el libro
noveno del Código de Trabajo, “el empleador es responsable
civilmente de los daños sufridos por el trabajador como
consecuencia de un accidente de trabajo”; asimismo que
“accidente de trabajo es toda lesión corporal, permanente o
transitoria, que sufra el trabajador en ocasión de la labor que
ejecuta o como consecuencia de ésta” y que “para que exista la
responsabilidad por causa de accidente de trabajo no es necesario
que sea imputable al empleador culpa, negligencia o
imprudencia”.
52. Doctrina
Rafael Alburquerque:
• “La responsabilidad del jefe de la empresa es
automática; no se trata de una responsabilidad
basada en la culpa ni del reconocimiento de
una presunción de culpabilidad que obliga a la
inversión de la carga de la prueba” [...] “se está
en presencia de una responsabilidad basada
en el denominado «riesgo profesional», en la
cual la responsabilidad resulta independiente
de la culpa y se sustenta en un nuevo
elemento: el riesgo que envuelve el ejercicio
de cualquier actividad industrial, esto es, “el
conjunto de causas de peligros permanentes
superiores a toda prevención de seguridad,
que radican en las condiciones mismas de
toda industria y en las necesidades impuestas
a su funcionamiento”.
• Alburquerque, Rafael F. (1996). Derecho del Trabajo. Tomo II: El Empleo y el Trabajo. Santo
Domingo: Editora Lozano, C. por A., p. 384 y Cabanellas, Guillermo (1968). Derecho de los
Riesgos del Trabajo. Buenos Aires: Bibliográfica Omeba, P. 300.
Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,.
Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
53. Doctrina
Guillermo Cabanellas:
• “El riesgo es el
productor del accidente
o de la enfermedad,
origen a su vez de la
responsabilidad
empresaria”.
• Cabanellas De Torres, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral.
Tomo II. Tercera edición actualizada y aumentada por Guillermo
Cabanellas De Las Cuevas. Argentina: Editorial Heliasta, 1992, p. 690
Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,.
Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
54. Jurisprudencia
Corte de Casación francesa:
“En virtud del contrato de trabajo, el
empleador tiene para con el
trabajador una obligación de
resultado en materia de salud y
seguridad en el trabajo; que esta
obligación de resultado implica, en
caso de accidente de trabajo,
presunción de culpa del empleador”.
(Sala de lo civil, Sala de lo Social, 17 de febrero de 2010, 08-44.464)
55. Responsabilidad subsidiaria
• Conforme a la parte in fine del artículo 203 citado, esta
responsabilidad del empresario se extiende al dueño de la obra,
empresa o faena, quien será considerado subsidiariamente
responsable de cualquier obligación que, en materia de afiliación y
cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores.
Igual responsabilidad afectará al contratista en las obligaciones de
sus subcontratistas.
56. Responsabilidad subsidiaria
• Con ello, el legislador persigue dos objetivos tendentes a la
efectividad de la protección.
• El primero es de naturaleza preventiva, pues haciendo al dueño de
la obra, empresa o faena responsable de los accidentes y
enfermedades de los trabajadores de sus contratistas, busca que
el primero se asegure que los últimos no solamente sean
solventes, sino que también cumplan con todas las disposiciones
de la ley de Seguridad Social; es decir, la inscripción de los obreros
y el pago de las cotizaciones.
57. Responsabilidad subsidiaria
• El segundo, tiende a que no se disipe la responsabilidad como
consecuencia de convenciones entre particulares. En efecto,
aunque la tercerización de los servicios es permitida, la ley de
todas formas responsabiliza al dueño y contratista principal en
caso de que sea imposible que el empleador cumpla con sus
obligaciones sociales.
58. Responsabilidad subsidiaria
El dueño de la obra, empresa o faena es responsable si el empleador o contratista no cumple sus obligaciones.
Responsabilidad escalonada
Trabajador accidentado
Subcontratista
Contratista
Dueño de la obra o faena
59. Responsabilidad subsidiaria
• Se requiere que se agoten todas las vías de ejecución sin éxito para subir al
siguiente escalón.
• El trabajador puede solicitar a los tribunales que declare la responsabilidad
subsidiaria poniendo en causa a todos los involucrados.
• Para liberarse de la responsabilidad el dueño de la obra deberá probar que el
contratista cumplió con sus obligaciones o que se liberó de responsabilidad.
• Igualmente el contratista para liberarse deberá probar lo mismo del
subcontratista.
• Este tipo de responsabilidad hace que cualquiera de los involucrados
subsidiariamente responsables tenga interés en intervenir en el proceso
judicial.
60. 3. Responsabilidad solidaria
• Todos aquellos que tengan la condición de empleador del accidentado
o enfermo son responsables.
• Basta que dos o más personas se aprovechen de los servicios ofrecidos
por el trabajador, como sucede con las sociedades de hecho.
• En el caso de los grupos económicos serán solidariamente responsables
las empresas si ha intervenido maniobras fraudulentas.
• Estas maniobras fraudulentas deben ser probadas por el trabajador y
pueden implicar tanto simulación como disimulación.
• El artículo 63 CT, establece que “La cesión de una empresa, de una
sucursal o de una dependencia de la misma, o el traspaso o
transferimiento de un trabajador a otra empresa cualquiera transmite al
adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los
contratos de trabajo”.
61. 3. Responsabilidad solidaria
• Finalmente, el artículo 12 CT, establece que “son intermediarios y
solidariamente responsables con el contratista o empleador
principal, las personas que no dispongan de elementos o
condiciones propias para cumplir las obligaciones que deriven de
las relaciones con sus trabajadores”.
62. Jurisprudencia
Corte de Casación:
• “Para la aplicación de la solidaridad que establece el artículo 12 del Código de
Trabajo, no es necesario que medie un fraude, sino que el contratista o
empleador principal, no demuestre que quienes así actúan en sus obras
dispongan de elementos o condiciones propias para cumplir las obligaciones;
derivadas de las relaciones con los trabajadores; que, no es suficiente para
demostrar la solvencia que requiere el referido artículo 12 del Código de
Trabajo, que el contratista o sub-contratista esté constituido como una
compañía de comercio, sino que es necesario que se demuestre que, ya fuere
como persona física o como persona moral, éste se encuentra en condiciones
económicas de afrontar las responsabilidades que se derivan de los contratos
de trabajo que pacte para el cumplimiento de su obligación. Es criterio de
esta Corte de Casación que corresponde al contratista o empleador principal,
cuando es demandado en pago de esos derechos por trabajadores
contratados por un subcontratista, probar, no tan sólo la existencia del
contrato comercial, sino además, probar respecto del subcontratista, lo
siguiente: 1. Su solvencia económica; 2. Las condiciones económicas
suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales; y 3. Su condición
de independencia”.
(Sentencia Nº 47 de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 2 de mayo de 2018: Franklin Gervacio Vásquez y Felipe A. Saitch Collado
vs Grupo León Jiménez, Cervecería Nacional Dominicana y César Iglesias, S.A.)
64. Suprema Corte de Justicia, 3ra., 24 de enero de 2001, B.J.
1082
ESTUDIO DE CASO
ESENCIAL
65. El señor Nelson de Jesús Vargas Aracena y ocho trabajadores
más, demandaron a la empresa Encofrado Mejía y/o Francisco
Mejía por daños y perjuicios por el no registro y pago de las
cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
El Juzgado de Trabajo de Santiago condenó al empleador a
pagar por tal concepto la suma de RD$1,000.00 a cada
trabajador. Estos últimos, no conformes con el monto de la
indemnización apelaron la decisión por ante la Corte de
Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.
La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago
acogió el recurso y aumentó la indemnización a RD$15,000.00
por cada trabajador.
La empresa consideró tales sumas excesivas y recurrió en
casación.
Sentencia
Background
del caso
Problema
Decisión del
tribunal
66. ¿Cuáles son los límites de los jueces al momento de fijar una
indemnización a los empleadores por inobservancia de las
leyes sobre seguros sociales?
Sentencia
Background
del caso
Problema
Decisión del
tribunal
67. Rechazó el recurso de casación.
Sentencia
Background
del caso
Problema
Decisión del
tribunal
68. Razones
Al tenor de las disposiciones del artículo 712 del referido
Código de Trabajo, el demandante queda liberado de
hacer la prueba del perjuicio que le haya ocasionado el
demandado con una acción ilícita, quedando los jueces
en facultad de apreciar dicho daño y la magnitud de la
circunstancia en que se produjo la violación y las
características de ésta.
La Corte a-qua apreció que la conducta de la recurrente
irrogó daños a los recurridos, no tan solo por la falta de
las atenciones médicas, hospitalarias y de farmacia a que
se vieron sometidos, sino porque la no inscripción en
dicha institución, con el consiguiente reporte de las
cotizaciones correspondientes afectó la acumulación de
las cotizaciones necesarias para la obtención de la
pensión que por enfermedad o antigüedad, tienen
derecho todos los trabajadores que acumulen un número
determinado de las mismas.
Entra dentro de las facultades discrecionales de los jueces
del fondo el establecimiento de los daños causados por
una violación cualquiera, así como determinar el alcance
de su reparación, no pudiendo su decisión ser objeto de
la censura de la casación, salvo cuando se fije un monto
irracional.
69. ¿Por qué es importante este caso?
Se consagró el criterio de que los jueces tiene facultad para «fijar soberanamente»
siempre en el marco de lo «razonable», la cuantía de los daños y perjuicios
ocasionados como consecuencia de la inobservancia de las leyes sobre seguros
sociales. Esta razón tiene que tener en cuenta «la magnitud de la circunstancia en
que se produjo la violación y las características de ésta».
IMPORTANCIA
70. Jurisprudencia
Corte de Casación
• «Los jueces del fondo tienen la
facultad de apreciar los daños que
ocasiona una violación a la norma
laboral y establecer el monto con el
cual se reparará la misma, lo cual
escapa al control de la casación, salvo
cuando el mismo sea excesivo o
insuficiente, lo que no se advierte en
la especie.»
• (Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en fecha 26/05/2004. 3ra. Cám.,
sentencia núm. 32, B. J. 1122. American Airlines, Inc. Vs Kenia Saline Josefina Abikarram
Díaz y Marisol Del Carmen Pacheco Giradles).
71. Indemnizaciones
• La fijación de indemnizaciones en materia de trabajo, debe
corresponderse con la naturaleza tutelar de este derecho y sus
consecuencias en el orden social que se ampara. Tal noción obliga
a los jueces, sin dejar de reparar adecuadamente el daño material,
no solo a ponderar las circunstancias particulares del trabajador y
el empleador como entes productivos de la economía nacional,
sino también el carácter circunspecto y moderado que todo
resarcimiento laboral debe tener. Lo que descarta indemnizaciones
exageradas propias de la evaluación de daños morales imposibles
de determinar en concreto o que no se correspondan con el
espíritu de coordinación económica y equilibrio social que buscan
las normas del trabajo.
72. Competencia
Artículo 480.- Los juzgados de trabajo actuarán:
1. Como tribunales de conciliación, en las demandas que se establecen
entre empleadores y trabajadores o entre trabajadores solos, con motivo de la
aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo, o de la ejecución de contratos
de trabajo y de convenios colectivos de condiciones de trabajo, excepto, en este
último caso, cuando las demandas tengan por objeto modificar las condiciones
de trabajo, así como cuando se trate de calificar las huelgas o los paros;
73. Competencia
Artículo 480.- Los juzgados de trabajo actuarán:
2. Como tribunales de juicio, en primera y última instancia, en las
demandas indicadas en el original que antecede no resueltas
conciliatoriamente, cuando su cuantía no exceda del valor equivalente a diez
salarios mínimos; y a cargo de apelación, cuando exceda de esta suma o su
cuantía sea indeterminada.
Los juzgados de trabajo son competentes para conocer de los asuntos ligados
accesoriamente a las demandas indicadas en el presente artículo.
74. Competencia
Son igualmente competentes para conocer de las demandas que se establecen
entre sindicatos o entre trabajadores, o entre trabajadores afiliados al mismo
sindicato, o entre éstos y sus miembros, con motivo de la aplicación de las leyes
y reglamentos de trabajo y de las normas estatutarias.
75. Jurisprudencia
Corte de Casación:
“Un asunto se considera accesorio a una
de las demandas cuyo conocimiento
corresponde al juzgado de trabajo conocer,
cuando está íntimamente vinculado a una
acción ejercida o por ejercer, o cuando el
mismo se deriva de la existencia de un
contrato de trabajo o procura preservar
derechos surgidos de la ejecución de este
tipo de contrato, aún cuando una de las
partes no haya tenido la condición de
empleador o de trabajador, pero la acción
que se ejerce afecta esos derechos”.
Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-
Tributario de la Suprema Corte de Justicia: 18 de enero del 2006, B. J. 1142, pp.
992-998
76. Competencia
Lo anterior no es más que el reconocimiento judicial de una competencia de
atribución formulada por el legislador, atendiendo a causas objetivas y a la
especialidad de la jurisdicción de trabajo, lo que evita que jueces ordinarios no
especialista en la materia conozcan aspectos que guarden estrecha relación con
las características del proceso o los derechos sustantivos laborales, con lo cual
se perdería la singular naturaleza de esta jurisdicción.
77. La prueba en materia de riesgos del trabajo
• La ocurrencia del accidente o de la enfermedad profesional debe
ser probada por el trabajador, de conformidad con la regla actori
incumbit probatio del artículo 1315 del Código Civil, pues el CT no
contempla presunción al respecto.
78. La prescripción de la acción.
• Tres meses a partir del día siguiente de terminar el contrato de
trabajo de orden a los arts. 703 y 704 CT.
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