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Consejo Estatal
de las
Personas Mayores
La participación de las
personas mayores
en la sociedad
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El Consejo Estatal de las Personas Mayores es un
órgano colegiado de carácter asesor y consultivo
de la Administración General del Estado, adscrito
al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, a través de la Secretaría de Estado
de Servicios Sociales e Igualdad.
Tiene como finalidad institucionalizar la colaboración y
participación de las personas mayores en la definición,
aplicación y seguimiento de las políticas de atención,
inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector
de población en el campo de las competencias atribuidas
a la Administración General del Estado.
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Como Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita 
al Ministerio  de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a 
través  de la Secretaría de Estado  de Servicios Sociales 
e Igualdad, está dotada de personalidad jurídica, a la 
que compete la gestión de las pensiones de invalidez y 
jubilación en sus modalidades no contributivas, así como 
la de los servicios omplementarios de las prestaciones 
de la Seguridad Social y la gestión de planes, programas 
y servicios de ámbito estatal para personas mayores y 
para personas en situación de dependencia. 
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En el desarrollo de sus funciones, participa en la
elaboración y desarrollo de los servicios correspondientes
a la situación de dependencia y de los distintos planes
estatales relacionados con las personas mayores.
Su naturaleza, funciones, composición y funcionamiento,
inicialmente creado por el Real Decreto 2171/1994, de
4 de noviembre, se regula por el Real Decreto 117/2005,
de 4 de febrero, (BOE de 5 de febrero), que ha sido
parcialmente modificado por el Real Decreto 1128/2008,
de 4 de julio (BOE de 10 de julio) y por el Real Decreto
1434/2008, de 29 de agosto (BOE de 1 de septiembre).
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Las disposiciones fundamentales que regulan las competencias y estructura del 
Instituto de Mayores y Servicios Sociales son las siguientes: 
- Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de  los departamentos ministeriales. (BOE nº 274, de 12.11.2016). 
- Real  Decreto  415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los 
departamentos ministeriales. (BOE nº 267, de 04.11.2016). 
- Real  Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica 
del  Ministerio de Sanidad  Servicios  Sociales e Igualdad. El Imserso queda adscrito a este 
Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad 
(BOE nº 20, de 24.01.2012). 
- Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y 
funciones  del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. (BOE nº 246, de 14.10.2005). 
- Orden de 16 de noviembre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen 
y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales y de los Consejos Generales 
del INSS, Insalud e Imserso. (BOE de 25.11.1981). 
- Orden de 17 de enero de 1980, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y 
Funcionamiento  de los Consejos Generales del INSS, Insalud e Imserso. (BOE de 22.01.1980). 
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Por otra parte, debe tenerse en cuenta que se completa la referencia al marco 
normativo del Instituto con las disposiciones que regulan las distintas 
prestaciones del Imserso, referidas a:
 
- Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. 
- Valoración del grado de discapacidad 
- Programas Estatales 
- Subvenciones 
- Gestión de Centros 
- Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en 
situación de Dependencia 
- Órganos de Participación 
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Sus funciones generales, son:
- Fomentar el desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas
mayores en la sociedad.
- Establecer sistemas de cooperación entre los poderes públicos y las
organizaciones sociales.
- Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, centros
y servicios de personas mayores.
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Funciones específicas:
- Representar al colectivo de las personas mayores ante las instituciones y
organizaciones de ámbito nacional e internacional.
- Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas
dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la Administración General del Estado.
- Promover la realización de estudios e investigaciones sobre las personas mayores.
- Informar los proyectos de disposiciones generales relacionadas con las personas
mayores que le sean consultados por los Departamentos Ministeriales y Administraciones
Públicas y atender las consultas que le sean formuladas por éstos o por otras instituciones
relacionadas con las personas mayores y emitir los correspondientes dictámenes.
- Conocer previamente y asesorar sobre las Convocatorias de Subvenciones del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro
de personas mayores
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Composición:
El Consejo está formado por 61 Consejeros/as:
- 3 miembros natos (los titulares del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de la Dirección General del Imserso).
- 7 Representantes de la Administración General del Estado.
- 4 Representantes de las Comunidades Autónomas.
- 2 Representantes de la Administración Local.
- 25 en representación de las Confederaciones, Federaciones o Asociaciones de mayores, tanto
de ámbito estatal -15-, como no estatal -10-.
- 19 en representación de los Consejos Autonómicos de Personas Mayores o de órganos que
realicen funciones similares, de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla
- 1 en representación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
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Presidencia:
La Presidencia del Consejo la ostenta el titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Vicepresidencias:
- Vicepresidencia 1ª. Titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
- Vicepresidencia 2ª. Titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)
- Vicepresidencia 3ª. Un representante de las Organizaciones de personas mayores, elegido por y entre
los Consejeros que las componen.
Secretaría
Un representante de las Organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los Consejeros
pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones y asociaciones que lo componen.
El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá una duración de
cuatro años, a excepción de los miembros natos -Titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, Titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y Titular de la Dirección
General del Imserso-.
Transcurrido ese período, se procederá a su disolución y renovación mediante convocatoria pública. No
obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos Consejeros.
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Funcionamiento:
El Consejo Estatal de las Personas Mayores funciona:
- En Pleno
- En Comisión Permanente
- En Grupos de Trabajo:
- Comunicación
- Envejecimiento Activo
- Institucional
- Pensiones, Seguridad Social y Dependencia
El Consejo dispone de un Reglamento de organización y funcionamiento.
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El artículo 5 del Reglamento de organización y funcionamiento, explicita
las funciones de la institución:
1.- Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Estatal
de las Personas Mayores tendrá, entre otras, las siguientes Funciones:
a) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas
dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la Administración General del Estado.
b) Participar en la elaboración y desarrollo de los servicios correspondientes a la situación
de dependencia y de los distintos planes estatales relacionados con las personas mayores.
c) Informar los proyectos de disposiciones generales relacionados con las personas mayores,
que le sean consultados por los departamentos ministeriales y Administraciones Públicas y
atender las consultas que le sean formuladas por éstos o por otras instituciones relacionadas
con las personas mayores, y emitir los correspondientes dictámenes.
d) Conocer previamente y asesorar sobre las convocatorias de subvenciones del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro de personas
mayores, así como las de otros ministerios e instituciones oficiales que tengan relación directa
con el desarrollo de actividades de carácter social orientadas a los mayores.
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e) Fomentar el desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas mayores con
el fin de institucionalizar su colaboración y participación en las políticas de atención,
inserción social y calidad de vida para este sector de población.
f) Establecer sistemas de cooperación entre los poderes públicos y las organizaciones sociales.
g) Promover la realización de estudios y de investigaciones en los temas y cuestiones de interés
para los mayores.
h) Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, centros y servicios de
personas mayores.
i) Representar al colectivo de las personas mayores ante las instituciones y organizaciones de
ámbito nacional e internacional.
2.- Todas las funciones enumeradas anteriormente se atribuyen sin menoscabo de las que
corresponden a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.
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CAPITULO V
DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO.
Articulo 22. Comisiones y Grupos de Trabajo
1.- El Pleno, por propia iniciativa o a propuesta de la Comisión Permanente, podrá constituir
las Comisiones y Grupos de Trabajo, de carácter permanente o temporal, que estime
necesarias para el desarrollo de las materias objeto de su competencia.
2.- Se entiende por Comisiones las que han sido creadas en función de un tema asignado y
tienen un tiempo limitado de duración. Grupo de Trabajo es el que, por la naturaleza
de su tarea, se prolonga por tiempo indefinido.
3.- Las Comisiones y Grupos de Trabajo designarán Coordinadores, Secretarios y sustitutos
a los mismos, de acuerdo con el procedimiento establecido.
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Articulo 23. Composición de las Comisiones y Grupos de Trabajo
Las Comisiones y Grupos de Trabajo estarán constituidas por los siguientes miembros:
a) El/la Coordinador/a, que será su portavoz, elegido/a por mayoría de entre los miembros
del Grupo.
b) El/la Secretario/a, elegido/a en la misma forma que el/la Coordinador/a.
c) Los/las Consejeros/as que lo soliciten y sean adscritos al Grupo. Los miembros de la Comisión
Permanente deberán integrarse obligatoriamente en alguno de los Grupos.
d) Los expertos que, invitados en calidad de asesores, tendrán voz pero no voto.
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Articulo 24. Funcionamiento de las Comisiones y Grupos de Trabajo
1.- El/La Coordinador/a organizará y dirigirá el Grupo, moderará los debates y presidirá
las sesiones, efectuará las convocatorias de las reuniones a través del/la Secretario/a
del Consejo, quien dará cuenta de las mismas al/la Vicepresidente/a tercero/a.
2.- El/la Secretario/a del Grupo asumirá las funciones propias del cargo. En caso de ausencia
sustituirá al/la Coordinador/a. La ausencia del/la Secretario/a será cubierta por un/a
Consejero/a designado al efecto por el Grupo.
3.- Las Comisiones y Grupos de Trabajo contarán con la asistencia técnica necesaria, que
recabarán del IMSERSO.
4.- El Pleno del Consejo y, en su caso, la Comisión Permanente, trasladarán a las Comisiones
y Grupos de Trabajo los asuntos que sean competencia de los mismos.
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5.- En caso de urgencia, la persona titular de la Vicepresidencia tercera podrá
trasladar a la Comisión o Grupo de Trabajo que corresponda, directamente o
a través de la Secretaría del Consejo, la petición de un informe o respuestas a
una consulta, sin esperar a la reunión del Pleno o de la Comisión Permanente.
6.- Los resultados de los trabajos y conclusiones de las Comisiones y los Grupos de Trabajo,
juntamente con los votos particulares y los informes previos, si los hubiera, se trasladarán
oportunamente a la Comisión Permanente para su conocimiento y posibles observaciones y,
en su caso, elevación a la consideración del Pleno para su aprobación, si procede.
7.- Tanto la Comisión Permanente como el Pleno podrán acordar la devolución del trabajo
realizado por las Comisiones y los Grupos de Trabajo con objeto de que sea revisado y
orientado conforme a las directrices que se señalen.
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http://www.imserso.es/imserso_01/el_imserso/quienes_somos/index.htm
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http://www.imserso.es/imserso_01/el_imserso/relaciones_institucionales/consejo_estatal_personas_mayores/index.htm
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http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/cepm_regorgfun2015.pdf
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http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/informeanual2016.pdf
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http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/triptico_ceppmm2015.pdf
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https://www.youtube.com/watch?v=_P8MRzcPo8g
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http://www.espaciomayores.es/espaciomayores_01/index.htm
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http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/8088_8089libroblancoenv.pdf
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http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/600096_turismo.pdf
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http://www.creap.es/InterPresent1/groups/revistas/documents/binario/s305afondo.pdf

Consejo Estatal de las Personas Mayores.

  • 1.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Consejo Estatal de las Personas Mayores La participación de las personas mayores en la sociedad
  • 2.
    José María Olayoolayo.blogspot.com El Consejo Estatal de las Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Tiene como finalidad institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población en el campo de las competencias atribuidas a la Administración General del Estado.
  • 3.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Como Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita  al Ministerio  de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a  través  de la Secretaría de Estado  de Servicios Sociales  e Igualdad, está dotada de personalidad jurídica, a la  que compete la gestión de las pensiones de invalidez y  jubilación en sus modalidades no contributivas, así como  la de los servicios omplementarios de las prestaciones  de la Seguridad Social y la gestión de planes, programas  y servicios de ámbito estatal para personas mayores y  para personas en situación de dependencia. 
  • 4.
    José María Olayoolayo.blogspot.com En el desarrollo de sus funciones, participa en la elaboración y desarrollo de los servicios correspondientes a la situación de dependencia y de los distintos planes estatales relacionados con las personas mayores. Su naturaleza, funciones, composición y funcionamiento, inicialmente creado por el Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre, se regula por el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, (BOE de 5 de febrero), que ha sido parcialmente modificado por el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio (BOE de 10 de julio) y por el Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto (BOE de 1 de septiembre).
  • 5.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Las disposiciones fundamentales que regulan las competencias y estructura del  Instituto de Mayores y Servicios Sociales son las siguientes:  - Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de  los departamentos ministeriales. (BOE nº 274, de 12.11.2016).  - Real  Decreto  415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los  departamentos ministeriales. (BOE nº 267, de 04.11.2016).  - Real  Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica  del  Ministerio de Sanidad  Servicios  Sociales e Igualdad. El Imserso queda adscrito a este  Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad  (BOE nº 20, de 24.01.2012).  - Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y  funciones  del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. (BOE nº 246, de 14.10.2005).  - Orden de 16 de noviembre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen  y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales y de los Consejos Generales  del INSS, Insalud e Imserso. (BOE de 25.11.1981).  - Orden de 17 de enero de 1980, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y  Funcionamiento  de los Consejos Generales del INSS, Insalud e Imserso. (BOE de 22.01.1980). 
  • 6.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Por otra parte, debe tenerse en cuenta que se completa la referencia al marco  normativo del Instituto con las disposiciones que regulan las distintas  prestaciones del Imserso, referidas a:   - Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.  - Valoración del grado de discapacidad  - Programas Estatales  - Subvenciones  - Gestión de Centros  - Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en  situación de Dependencia  - Órganos de Participación 
  • 7.
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  • 8.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Sus funciones generales, son: - Fomentar el desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas mayores en la sociedad. - Establecer sistemas de cooperación entre los poderes públicos y las organizaciones sociales. - Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, centros y servicios de personas mayores.
  • 9.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Funciones específicas: - Representar al colectivo de las personas mayores ante las instituciones y organizaciones de ámbito nacional e internacional. - Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la Administración General del Estado. - Promover la realización de estudios e investigaciones sobre las personas mayores. - Informar los proyectos de disposiciones generales relacionadas con las personas mayores que le sean consultados por los Departamentos Ministeriales y Administraciones Públicas y atender las consultas que le sean formuladas por éstos o por otras instituciones relacionadas con las personas mayores y emitir los correspondientes dictámenes. - Conocer previamente y asesorar sobre las Convocatorias de Subvenciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro de personas mayores
  • 10.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Composición: El Consejo está formado por 61 Consejeros/as: - 3 miembros natos (los titulares del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de la Dirección General del Imserso). - 7 Representantes de la Administración General del Estado. - 4 Representantes de las Comunidades Autónomas. - 2 Representantes de la Administración Local. - 25 en representación de las Confederaciones, Federaciones o Asociaciones de mayores, tanto de ámbito estatal -15-, como no estatal -10-. - 19 en representación de los Consejos Autonómicos de Personas Mayores o de órganos que realicen funciones similares, de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla - 1 en representación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
  • 11.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Presidencia: La Presidencia del Consejo la ostenta el titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Vicepresidencias: - Vicepresidencia 1ª. Titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. - Vicepresidencia 2ª. Titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) - Vicepresidencia 3ª. Un representante de las Organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los Consejeros que las componen. Secretaría Un representante de las Organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los Consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones y asociaciones que lo componen. El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos -Titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y Titular de la Dirección General del Imserso-. Transcurrido ese período, se procederá a su disolución y renovación mediante convocatoria pública. No obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos Consejeros.
  • 12.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Funcionamiento: El Consejo Estatal de las Personas Mayores funciona: - En Pleno - En Comisión Permanente - En Grupos de Trabajo: - Comunicación - Envejecimiento Activo - Institucional - Pensiones, Seguridad Social y Dependencia El Consejo dispone de un Reglamento de organización y funcionamiento.
  • 13.
    José María Olayoolayo.blogspot.com El artículo 5 del Reglamento de organización y funcionamiento, explicita las funciones de la institución: 1.- Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá, entre otras, las siguientes Funciones: a) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la Administración General del Estado. b) Participar en la elaboración y desarrollo de los servicios correspondientes a la situación de dependencia y de los distintos planes estatales relacionados con las personas mayores. c) Informar los proyectos de disposiciones generales relacionados con las personas mayores, que le sean consultados por los departamentos ministeriales y Administraciones Públicas y atender las consultas que le sean formuladas por éstos o por otras instituciones relacionadas con las personas mayores, y emitir los correspondientes dictámenes. d) Conocer previamente y asesorar sobre las convocatorias de subvenciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro de personas mayores, así como las de otros ministerios e instituciones oficiales que tengan relación directa con el desarrollo de actividades de carácter social orientadas a los mayores.
  • 14.
    José María Olayoolayo.blogspot.com e) Fomentar el desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas mayores con el fin de institucionalizar su colaboración y participación en las políticas de atención, inserción social y calidad de vida para este sector de población. f) Establecer sistemas de cooperación entre los poderes públicos y las organizaciones sociales. g) Promover la realización de estudios y de investigaciones en los temas y cuestiones de interés para los mayores. h) Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, centros y servicios de personas mayores. i) Representar al colectivo de las personas mayores ante las instituciones y organizaciones de ámbito nacional e internacional. 2.- Todas las funciones enumeradas anteriormente se atribuyen sin menoscabo de las que corresponden a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.
  • 15.
    José María Olayoolayo.blogspot.com CAPITULO V DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO. Articulo 22. Comisiones y Grupos de Trabajo 1.- El Pleno, por propia iniciativa o a propuesta de la Comisión Permanente, podrá constituir las Comisiones y Grupos de Trabajo, de carácter permanente o temporal, que estime necesarias para el desarrollo de las materias objeto de su competencia. 2.- Se entiende por Comisiones las que han sido creadas en función de un tema asignado y tienen un tiempo limitado de duración. Grupo de Trabajo es el que, por la naturaleza de su tarea, se prolonga por tiempo indefinido. 3.- Las Comisiones y Grupos de Trabajo designarán Coordinadores, Secretarios y sustitutos a los mismos, de acuerdo con el procedimiento establecido.
  • 16.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Articulo 23. Composición de las Comisiones y Grupos de Trabajo Las Comisiones y Grupos de Trabajo estarán constituidas por los siguientes miembros: a) El/la Coordinador/a, que será su portavoz, elegido/a por mayoría de entre los miembros del Grupo. b) El/la Secretario/a, elegido/a en la misma forma que el/la Coordinador/a. c) Los/las Consejeros/as que lo soliciten y sean adscritos al Grupo. Los miembros de la Comisión Permanente deberán integrarse obligatoriamente en alguno de los Grupos. d) Los expertos que, invitados en calidad de asesores, tendrán voz pero no voto.
  • 17.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Articulo 24. Funcionamiento de las Comisiones y Grupos de Trabajo 1.- El/La Coordinador/a organizará y dirigirá el Grupo, moderará los debates y presidirá las sesiones, efectuará las convocatorias de las reuniones a través del/la Secretario/a del Consejo, quien dará cuenta de las mismas al/la Vicepresidente/a tercero/a. 2.- El/la Secretario/a del Grupo asumirá las funciones propias del cargo. En caso de ausencia sustituirá al/la Coordinador/a. La ausencia del/la Secretario/a será cubierta por un/a Consejero/a designado al efecto por el Grupo. 3.- Las Comisiones y Grupos de Trabajo contarán con la asistencia técnica necesaria, que recabarán del IMSERSO. 4.- El Pleno del Consejo y, en su caso, la Comisión Permanente, trasladarán a las Comisiones y Grupos de Trabajo los asuntos que sean competencia de los mismos.
  • 18.
    José María Olayoolayo.blogspot.com 5.- En caso de urgencia, la persona titular de la Vicepresidencia tercera podrá trasladar a la Comisión o Grupo de Trabajo que corresponda, directamente o a través de la Secretaría del Consejo, la petición de un informe o respuestas a una consulta, sin esperar a la reunión del Pleno o de la Comisión Permanente. 6.- Los resultados de los trabajos y conclusiones de las Comisiones y los Grupos de Trabajo, juntamente con los votos particulares y los informes previos, si los hubiera, se trasladarán oportunamente a la Comisión Permanente para su conocimiento y posibles observaciones y, en su caso, elevación a la consideración del Pleno para su aprobación, si procede. 7.- Tanto la Comisión Permanente como el Pleno podrán acordar la devolución del trabajo realizado por las Comisiones y los Grupos de Trabajo con objeto de que sea revisado y orientado conforme a las directrices que se señalen.
  • 19.
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  • 20.
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  • 21.
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  • 22.
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  • 23.
    José María Olayoolayo.blogspot.com http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/cepm_regorgfun2015.pdf
  • 24.
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  • 25.
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  • 26.
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