El documento analiza los diferentes tipos de contratos laborales que se aplican en instituciones educativas en Ecuador. Explica que existen contratos eventuales, de grupo, temporales, indefinidos y mixtos, y que los contratos en el sector educativo privado suelen ser por 10 meses. También describe los elementos que debe contener un contrato laboral y las causas por las cuales puede terminar un contrato, como el vencimiento del plazo acordado o la conclusión del trabajo.
2. OBJETIVO GENERAL
Investigar los tipos de contratos laborales
que existen dentro de una institución
educativa mediante fuentes de internet y
una entrevista para obtener mayor
conocimiento sobre los derechos y
obligaciones que estos contratos
presentan.
3. Objetivos específicos
Conocer la importancia de un contrato laboral y su proceso de contratación para que sea acorde
a las leyes o reglamentos que impone el Ministerio de trabajo.
Determinar qué tipos de contratos pueden ser aplicados dentro de una institución educativa y
cuáles son los beneficios que presentan.
Identificar los elementos del contrato de trabajo, y las causas de terminación de este para que
se lleve a cabo en forma legal.
4. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
Es un acuerdo de voluntades, verbal o
escrito, manifestado en común entre dos
o más, personas con capacidad (partes),
que se obligan en virtud de este,
regulando sus relaciones relativas a una
determinada finalidad o cosa.
5. Tipos de
contrato
en el
Ecuador
Eventual
De grupo o
por equipo
Temporada
Indefinido
Mixto
Expreso,
Tácito y Fijo
Ocasional
Participación
Jornal
A sueldo
Emergencia
De 1 a 3 mesesTemporadas de años
se pacta por días
De 1 mese
La remuneración
reemplazo
Pero no su terminaciónAviso de inicio
Utilizares como parte sueldo
realizar una obra única
Sueldo fijo
Cada mes
Contrato de trabajo
Empleador y grupo de
personas
A parte una comisión
Salario establecido
Reemplazo de
personal
Verbal o escrita
A 6 mese a 1 año
6. Contratación del
servicio educativo
• Está referida al uso
eficiente de la
capacidad oficial, de tal
manera que se puede
acudir a esta estrategia
solo cuando es
necesaria
• Contratar la prestación
del servicio educativo
con entidades
particulares como lo
establece la Ley 1294
de 2009
Contratación de
docentes
• Calidad de la educación
• Establecimientos
ofrecen condiciones
que atraen, retienen y
mantienen motivados a
los mejores docentes
• Otros lo hacen en
menor medida o no lo
logran
Régimen Laboral
• Los educadores
privados es el código
sustantivo de trabajo
(ley 115 de 1994, art.
196).
• El concepto genérico
educadores incluye a
docentes y directivos
docentes (Decreto
2277 de 1979, art. 2).
CONTRATOS EDUCATIVOS EN EL ECUADOR
7. ¿QUÉ DEBE
CONTENER
UN
CONTRATO
DE
TRABAJO?
Demás pactos
que acordaren
las partes
Lugar y fecha
del Contrato.
Ingreso del
trabajador.
Determinación
de la
naturaleza de
los servicios
Monto, forma y
período de
pago
Duración y
distribución de
la jornada
Plazo del
contrato
8. • Generalmente se extiende por un añoA plazo fijo
• Son aquellos casos en que se contrata
a un profesor para suplir la ausencia
de otro
De
reemplazo
• Cuando el profesor es contratado sin
fecha de término, lo cual permitirá la
acumulación de años de servicio.
Indefinido
TIPO DE CONTRATOS DE EDUCACIÓN
9. OTROS CONTRATOS DE EDUCACIÓN
• Contratos para obra o servicio determinados, con
trabajadores con la titulación requerida por la
legislación educativa vigente.
Servicio
determinado
• Tendrán una duración mínima de un año salvo los
suscritos con personal docente contratado para cubrir
una vacante .
En prácticas
• El contrato educativo debe ser calificado como tal
fundamentalmente porque el centro no puede llevar a
cabo una negociación .
Adhesión
• Prestar el servicio poniendo para ello toda la diligencia
aplicando para ello todos los medios educativos y
pedagógicos existentes
De medios
• Surgen obligaciones para las partes que lo suscriben,
es decir, el acuerdo de voluntades en que el propio
contrato
Bilateral
10. 1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta
días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del
contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11. 15 años de trabajo =11 meses de remuneración.
Para el pago de indemnizaciones se considera en el
sistema de cálculo, la última remuneración percibida por
el trabajador.
LA INDEMNIZACIÓN
Si el contrato hubiese estado vigente
por más de un año y el empleador le
pone término en conformidad al
artículo 161, deberá pagar al
trabajador una indemnización por años
de servicio.
• 5 años de trabajo = 5 meses de
remuneración
• 5 años y 7 meses de trabajo = 6 meses de
remuneración
El máximo de indemnización es de 330
días de remuneración. Esto quiere decir
lo siguiente:
12. DURACIÓN DEL CONTRATO
El Código sustantivo de Trabajo establece que los contratos de los docentes privados se hacen por 10 meses
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia estableció que los contratos pueden ser por un periodo mayor o menor,
cuando las partes así lo acuerden (Corte Suprema de Justicia, sala de casación laboral, sentencia de febrero 14 de
1997).)
SEGURO DE VIDA SOCIAL (IESS)
Los establecimientos privados deben pagar a los docentes seguridad social por 12 meses (Ley 100 de 1993, art. 284), y
calcular las vacaciones y cesantías sobre un año completo
13. Conclusiones
Al conocer la importancia de un contrato laboral se concluye que el proceso de contratación se
caracteriza por la seriedad y respeto que existe en cada etapa de este, a fin de que ninguna de las
partes involucradas vea afectados sus derechos e integridad personal, por lo que involucra una
serie de requerimientos legales.
Se analizó que existen varios tipos de contrato laborales que pueden ser aplicados en el ámbito
educativo de acuerdo con las necesidades que la institución requiera; cada uno de ellos contempla
parámetro que establecen las condiciones y beneficios para el empleado.
Cuando se genera la culminación de un contrato de trabajo independientemente de cuál sea su
motivo el empleador tiene la obligación de indemnizar al trabajador con un porcentaje
económico desacuerdo a su tiempo de trabajo y sus ingresos generados en su periodo laboral.